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JUICIO DE AMPARO
“ Juicio de Amparo”   ,[object Object],[object Object],Concepto de Juicio de Amparo .
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Los procesos de amparo.  1. El amparo directo 2. El amparo indirecto  Se insta ante un Tribunal Colegiado, por conducto de la autoridad responsable  En purismo jurídico, es el único que recibe su denominación de la Ley de Amparo.  Ignacio Burgoa también le denomina “uniinstancial”, empero, este proceso de tutela de garantías no siempre se resuelve en única instancia, Ver artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo.  Es el que se promueve ante un Juez de Distrito No se encuentra su nombre definido en la Ley, sino es una denominación doctrinal y jurisprudencial (excepción hecha a la fracción V, del artículo 74 de la Ley de Amparo) Bautizado por Burgoa como “biinstancial”
Tesis de Juventino V. Castro  El ex-ministro de la Corte indica que los procesos de amparo son los siguientes:  1. Amparo contra leyes  2. Amparo-casación  3. Amparo-garantías  4. Amparo-soberanía  “…  la clasificación de los procesos de amparo considero que tienen un interés didáctico, que nos permite estudiarlos con mayores posibilidades de captar su esencia… lo que reviste importancia es poner de manifiesto que los procesos de amparo, pueden ser agrupados, porque los actos reclamados y los mandamientos de las sentencias estimatorias son a su vez diferentes, y con mucha frecuencia las disposiciones procesales aplicables son distintas…” (Garantías y Amparo. Porrúa, 2000, pág. 358)
Amparo contra leyes  Juventino V. Castro recomienda denominar a este amparo:  “ Amparo para la desaplicación de las leyes” Pues el sistema no tiene un medio de impugnación que permita anular las leyes inconstitucionales, tratados o reglamentos. Fórmula Otero:  “... Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo, sólo se ocuparán de los individuos… que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos…  sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare …” (Artículo 76 de la Ley de Amparo).
Novena Epoca Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Enero de 2006 Tesis: 1a. CLXXXII/2005 Página:  729 LEYES. EFECTOS DEL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA DECLARACIÓN DE SU INCONSTITUCIONALIDAD EN EL AMPARO DIRECTO Y EN EL INDIRECTO.  En el amparo directo, el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la ley controvertida trae como consecuencia que se deje insubsistente la sentencia que se funda en ella y se emita otra en la cual no se aplique el precepto legal considerado inconstitucional, y si su aplicación se realizó en el acto originalmente impugnado ante la autoridad que emitió la sentencia, el efecto será dejar insubsistente ese acto, para que se emita uno nuevo apegado a lo sostenido en la ejecutoria de amparo. En cambio, la declaración de inconstitucionalidad de una ley en el amparo indirecto tiene como efecto dejar insubsistente el acto de aplicación y que en el futuro no se pueda volver a aplicar al peticionario de garantías hasta que se reforme. Amparo directo en revisión 417/2005. Villauto Monterrey, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Amparo-Garantías  Se dice que es el amparo “puro”, cuenta con dos subconceptos:  ,[object Object],[object Object],Hay que centrarse en la época en que nació el amparo, reviviéndose la preocupación de quienes lo crearon o lo sostuvieron, y después observar cómo tomó el proceso otros caminos distintos a los primitivamente visualizados, como lo es la tendencia “casacionista”, que a continuación se analizará.
Amparo-Casación  ¿Qué es la casación?  “…  Es el remedio procesal de anulación, que a través de un procedimiento autónomo, examina la actividad procesal del juez para determinar su legalidad, unificando la jurisprudencia y depurando el derecho objetivo (no exclusivamente la ley)…”  (FIX ZAMUDIO).  Similitudes entre el amparo y la casación ,[object Object],[object Object],[object Object]
Diferencia esencial entre casación y amparo Los artículos 159 y 160 de la Ley de Amparo, indican los motivos de promoción del juicio de garantías por violación a las leyes del procedimiento (vicios  in procedendo ), lo cual no acontece en la casación, que se reduce a vicios de la sentencia  (in iudicando).
Amparo-Soberanía  También denominado “amparo por invasión de esferas” Cuando una ley federal regula una cuestión reservada para una ley local, o viceversa.  El titular del amparo es un ciudadano, no un ente de poder (no confundir con las controversias constitucionales).  Ver el siguiente ejemplo:
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES  DEL JUICIO DE AMPARO INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA. AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO. RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS. DEFINITIVIDAD. ESTRICTO DERECHO.
INSTANCIA DE PARTE  AGRAVIADA. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
RELATIVIDAD DE LAS  SENTENCIAS. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
PRINCIPIO DE  ESTRICTO DERECHO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
SUPLENCIA DE LA QUEJA. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
JUICIO DE AMPARO ASPECTOS PROCESALES.
COMPETENCIA. ,[object Object],[object Object]
POR LA NATURALEZA DEL ACTO. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
POR TERRITORIO. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CAPACIDAD Y PERSONALIDAD. ,[object Object],[object Object]
PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
NOTIFICACIONES: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO: “ acto procesal que pone fin al juicio, pero sin resolver la controversia de fondo” ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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SENTENCIAS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
“ AMPARO DIRECTO EN MATERÍA CIVIL”
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],PROCEDIMIENTO A SEGUIR : EN EL AMPARO DIRECTO.
PROCEDIMIENTO DEL JUICIO  DE  AMPARO DIRECTO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],Art. 163 L.A.)     La regla de presentación de la demanda de amparo directo ante la autoridad responsable es sumamente clara, siendo que dicha autoridad tiene la obligación de hacer constar al pie del escrito de la demanda de amparo: La fecha en que fue notificada al quejoso la resolución reclamada. La fecha en que el escrito fue presentado. La indicación de los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas. La falta de esa constancia dará lugar a que se imponga a la autoridad responsable una multa de 20 a 150 días de salario.   A la demanda de amparo directo, el quejoso deberá acompañar una copia para el expediente de la autoridad responsable y para cada una de las partes en el juicio constitucional.   La autoridad responsable entregará a las partes sus correspondiente copias y las emplazará para que, dentro de un término máximo de 10 días, comparezcan ante el T.C.C. a defender sus derechos.  (Art. 167 L.A.)
Intervención de la Autoridad Responsable ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Turno del Expediente ,[object Object],[object Object]
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Sentencia de Amparo Directo ,[object Object]
“ AMPARO INDIRECTO”
  Naturaleza jurídica del amparo indirecto   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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EN EL AMPARO INDIRECTO: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],FORMA Y TERMINO PARA RENDIR INFORME JUSTIFICADO
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RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. ,[object Object],[object Object],[object Object]
RECURSO DE REVISIÓN: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN. ,[object Object],[object Object]
RECURSO DE RECLAMACIÓN ,[object Object],[object Object]
RECURSO DE QUEJA ,[object Object],[object Object],[object Object]
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LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
JUICIO DE AMPARO LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. ,[object Object],[object Object]
Clases de suspensión: ,[object Object],[object Object]
Tramitación de la suspensión de plano: ,[object Object],[object Object]
Tramitación de la suspensión a petición de parte en el juicio de amparo indirecto. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],FORMAS Y TERMINOS PARA RENDIR EL INFORME PREVIO
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Que debe contener el auto de suspensión. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Requisitos de procedencia previstos en el artículo 124 de la Ley de Amparo. ,[object Object],[object Object],[object Object]
Otros requisitos: ,[object Object],[object Object]
Efectos de la suspensión. ,[object Object],[object Object]
TRAMITE DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. ,[object Object],[object Object],[object Object]
CAUSAS DE MODIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN. ,[object Object],[object Object]
VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN REQUISITOS DE ACTUALIZACIÓN. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Tramite para lograr el cumplimiento de las sentencias de amparo. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Tramite para lograr el cumplimiento de una sentencia de amparo ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Medios de defensa de las partes en relación con el cumplimiento ,[object Object],[object Object]
Medios de defensa en relación con el cumplimiento. ,[object Object],[object Object]

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  • 4. Los procesos de amparo. 1. El amparo directo 2. El amparo indirecto Se insta ante un Tribunal Colegiado, por conducto de la autoridad responsable En purismo jurídico, es el único que recibe su denominación de la Ley de Amparo. Ignacio Burgoa también le denomina “uniinstancial”, empero, este proceso de tutela de garantías no siempre se resuelve en única instancia, Ver artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo. Es el que se promueve ante un Juez de Distrito No se encuentra su nombre definido en la Ley, sino es una denominación doctrinal y jurisprudencial (excepción hecha a la fracción V, del artículo 74 de la Ley de Amparo) Bautizado por Burgoa como “biinstancial”
  • 5. Tesis de Juventino V. Castro El ex-ministro de la Corte indica que los procesos de amparo son los siguientes: 1. Amparo contra leyes 2. Amparo-casación 3. Amparo-garantías 4. Amparo-soberanía “… la clasificación de los procesos de amparo considero que tienen un interés didáctico, que nos permite estudiarlos con mayores posibilidades de captar su esencia… lo que reviste importancia es poner de manifiesto que los procesos de amparo, pueden ser agrupados, porque los actos reclamados y los mandamientos de las sentencias estimatorias son a su vez diferentes, y con mucha frecuencia las disposiciones procesales aplicables son distintas…” (Garantías y Amparo. Porrúa, 2000, pág. 358)
  • 6. Amparo contra leyes Juventino V. Castro recomienda denominar a este amparo: “ Amparo para la desaplicación de las leyes” Pues el sistema no tiene un medio de impugnación que permita anular las leyes inconstitucionales, tratados o reglamentos. Fórmula Otero: “... Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo, sólo se ocuparán de los individuos… que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos… sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare …” (Artículo 76 de la Ley de Amparo).
  • 7. Novena Epoca Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Enero de 2006 Tesis: 1a. CLXXXII/2005 Página: 729 LEYES. EFECTOS DEL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA DECLARACIÓN DE SU INCONSTITUCIONALIDAD EN EL AMPARO DIRECTO Y EN EL INDIRECTO. En el amparo directo, el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la ley controvertida trae como consecuencia que se deje insubsistente la sentencia que se funda en ella y se emita otra en la cual no se aplique el precepto legal considerado inconstitucional, y si su aplicación se realizó en el acto originalmente impugnado ante la autoridad que emitió la sentencia, el efecto será dejar insubsistente ese acto, para que se emita uno nuevo apegado a lo sostenido en la ejecutoria de amparo. En cambio, la declaración de inconstitucionalidad de una ley en el amparo indirecto tiene como efecto dejar insubsistente el acto de aplicación y que en el futuro no se pueda volver a aplicar al peticionario de garantías hasta que se reforme. Amparo directo en revisión 417/2005. Villauto Monterrey, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
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  • 10. Diferencia esencial entre casación y amparo Los artículos 159 y 160 de la Ley de Amparo, indican los motivos de promoción del juicio de garantías por violación a las leyes del procedimiento (vicios in procedendo ), lo cual no acontece en la casación, que se reduce a vicios de la sentencia (in iudicando).
  • 11. Amparo-Soberanía También denominado “amparo por invasión de esferas” Cuando una ley federal regula una cuestión reservada para una ley local, o viceversa. El titular del amparo es un ciudadano, no un ente de poder (no confundir con las controversias constitucionales). Ver el siguiente ejemplo:
  • 12. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL JUICIO DE AMPARO INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA. AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO. RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS. DEFINITIVIDAD. ESTRICTO DERECHO.
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  • 19. JUICIO DE AMPARO ASPECTOS PROCESALES.
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  • 39. “ AMPARO DIRECTO EN MATERÍA CIVIL”
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  • 74. JUICIO DE AMPARO LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
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