SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 139
JUICIO DE AMPARO
BASES TEORICAS DEL JUICIO DE AMPARO CONSTITUCIÓN DOGMÁTICA (ARTICULOS 1-29)   GARANTÍAS INDIVIDUALES ORGANICA
DOGMÁTICA IGUALDAD  PROPIEDAD   LIBERTAD   SEGURIDAD JURIDICA (14- 16) ,[object Object],[object Object],CONSTITUCIÓN
CONSTITUCIÓN ORGÁNICA SOBERANIA POPULAR (ART.39) FORMA DE ESTADO-GOBIERNO   Federal -  Republicano NIVELES DE GOBIERNO ( FEDERAL,  ESTATAL, MUNICIPAL) DIVISION DE PODERES (EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL) OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS REFORMABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL JUICIO DE AMPARO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL JUICIO DE AMPARO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],DE CARÁCTER   PRIVADO
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL JUICIO DE AMPARO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL JUICIO DE AMPARO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL JUICIO DE AMPARO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
PARTES DEL JUICIO DE AMPARO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CARACTERISTICAS DEL ACTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ,[object Object],[object Object],[object Object]
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],A) PASADOS B) PRESENTES C) FUTUROS
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD ,[object Object],[object Object],[object Object]
ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO   SUJETOS ACTIVO PASIVO CAUSA REMOTA ----DERECHO---- GARANTÍA  INDIVIDUAL INVOCADA PRÓXIMA--- HECHO----ACTUAR DE LA  AUTORIDAD   OBJETO PEDIR LA NULIDAD DEL ACTO  PORQUE ES INCONSTITUCIONAL
ACCIÓN DE AMPARO ,[object Object]
LEGITIMACIÓN EN EL AMPARO.   ,[object Object],[object Object]
LEGITIMACIÓN EN EL AMPARO ,[object Object]
INTERÉS JURÍDICO ,[object Object],[object Object]
INTERÉS JURÍDICO. ,[object Object]
INTERÉS JURÍDICO ,[object Object]
REPRESENTACIÓN EN EL AMPARO. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS MORALES OFICIALES ,[object Object],[object Object]
Los procesos de amparo.  1. El amparo   directo 2. El amparo indirecto  Se insta ante un Tribunal Colegiado, por conducto de la autoridad responsable  En purismo jurídico, es el único que recibe su denominación de la Ley de Amparo.  Ignacio Burgoa también le denomina “uniinstancial”, empero, este proceso de tutela de garantías no siempre se resuelve en única instancia. Ver artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo.  Es el que se promueve ante un Juez de Distrito No se encuentra su nombre definido en la Ley, sino es una denominación doctrinal y jurisprudencial (excepción hecha a la fracción V, del artículo 74 de la Ley de Amparo) Bautizado por Burgoa como “biinstancial”
TÉRMINOS EN EL AMPARO. ,[object Object]
TÉRMINOS EN EL AMPARO . PREJUDICIALES .- Corren antes de la presentación de la demanda. (Arts. 21, 22, 217 y 218 L.A.) JUDICIALES .- Corren durante la sustanciación del juicio (Ej. Arts. 147, 149, 151 L.A.) POST-JUDICIALES .- Corren después de dictada la sentencia. (Arts. 104 y 105 L.A.) PRORROGABLES .- Otorgan la posibilidad de ampliar un término inicialmente concedido (Art. 149 L.A. Por cinco días más para rendir informe justificado cuando la importancia del caso amerite). IMPRORROGABLES .- No pueden ampliarse. (Ej. Art. 156 L.A. Tres días improrrogables para rendir informe justificado. Amparo vs. Leyes declaradas inconstitucionales. FATALES .- Si no se cumple con la conducta procesal, se pierde el derecho para hacerlo. En el amparo todos son fatales porque no se requiere acusar rebeldía para que se actualice la pérdida del derecho.
TÉRMINO ORDINARIO ,[object Object],[object Object]
TÉRMINOS EN EL AMPARO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
DÍA EN QUE SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES, CONFORME A LA LEY QUE RIGE EL ACTO . ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object]
TÉRMINOS EN EL AMPARO ,[object Object],[object Object],[object Object]
TÉRMINOS EN EL AMPARO. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
TÉRMINOS EN EL AMPARO ,[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object]
TÉRMINOS EXTRAORDINARIOS . ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LEYES, AMPARO CONTRA. TERMINO PARA INTERPONERLO .  No es verdad que los términos a que se contrae el artículo 21 de la Ley de Amparo, se refieren al amparo contra resoluciones o acuerdos, pero no al amparo contra leyes , por lo que en este caso es aplicable la fracción I, del artículo 22 del mismo ordenamiento, que señala un plazo de treinta días y dentro del cual puede promoverse el juicio de garantías. Tales razonamientos son infundados, porque el párrafo segundo de la fracción XII, del artículo 73 de la ley que se viene citando, se está refiriendo expresamente a la ley, y la cual para que no se entienda consentida cuando es impugnable desde el momento de su promulgación, en los términos de la fracción VI, requiere que el amparo se interponga, contra el primer acto de aplicación en relación con el quejoso. Y  la aplicación concreta cuando la ley no se impugnó al ser promulgada, constituye el presupuesto del cual se parte para considerar consentida o no la ley dentro del término de quince días que señala el citado artículo 21, que tiene aplicación concreta tanto en las resoluciones o acuerdos, como en la ley, que se combatan por el procedimiento constitucional. Novena Epoca. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: I, Mayo de 1995. Tesis 1a. XIII/95. Página 180.
TÉRMINOS EXTRAORDINARIOS . ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object]
TÉRMINOS EXTRAORDINARIOS . ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object]
TÉRMINOS EXTRAORDINARIOS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
ACUERDO General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object]
[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object]
TÉRMINO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA ,[object Object],[object Object]
LAS NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. ,[object Object]
LAS NOTIFICACIONES EN EL AMPARO ,[object Object],[object Object]
LAS NOTIFICACIONES EN EL AMPARO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LAS NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. (POR OFICIO) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LAS NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. (POR OFICIO) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LAS NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. (POR OFICIO) ,[object Object],[object Object],[object Object]
LAS NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. (POR OFICIO) ,[object Object]
LAS NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LAS NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. (PERSONALES) ,[object Object],[object Object],[object Object]
LAS NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. (PERSONALES) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LAS NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. (PERSONALES) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LAS NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. (PERSONALES) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LAS NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. (PERSONALES) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LAS NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. (PERSONALES) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LAS NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. (PERSONALES) ,[object Object],[object Object]
LAS NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. (PERSONALES) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LAS NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. (PERSONALES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LAS NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. (PERSONALES ,[object Object],[object Object]
LAS NOTIFICACIONES EN EL AMPARO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LAS NOTIFICACIONES EN EL AMPARO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LAS NOTIFICACIONES EN EL AMPARO ,[object Object],[object Object],[object Object]
LAS NOTIFICACIONES EN EL AMPARO (POR EDICTOS) ,[object Object]
LAS NOTIFICACIONES EN EL AMPARO (POR TELÉGRAFO) ,[object Object]
LAS NOTIFICACIONES EN EL AMPARO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LAS NOTIFICACIONES EN EL AMPARO (NULIDAD) ,[object Object]
LAS NOTIFICACIONES EN EL AMPARO (NULIDAD) ,[object Object],[object Object],[object Object]
TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE  AMPARO INDIRECTO
LEY DE AMPARO LIBRO PRIMERO  TITULO SEGUNDO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
PROCEDIMIENTO PARA CREAR UNA LEY ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],SE PUEDE IMPUGNAR POR  VICIOS DE FORMA ES DECIR,  SI EL PROCEDMIENTO SE LLEVO  A EFECTO COMO DEBIERA SER VACATIO LEGIS- SI SE IMPUGNA  LA LEY EN ESTE PERIODO EL  AMPARO SE SOBRESEE
CONCEPTOS DE VIOLACION ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
AMPARO CONTRA LEYES ,[object Object],[object Object]
FRACC II ,[object Object],[object Object],[object Object],JUDICIALES  ADMINISTRATIVOS TRABAJO
CLASES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS  ,[object Object],[object Object],[object Object]
FRACCION III ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
FRACCION IV ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
FRACCION V ,[object Object]
FRACCION VI ,[object Object],[object Object],[object Object]
FRACCION VII ,[object Object]
PRESUPUESTOS PROCESALES COMPETENCIA DEL JUEZ DE DTO. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
INTERPOSICION DEL A. I.  ,[object Object],DEMANDA PREVENCIÓN ADMISIÓN DESECHAMIENTO ANALIZA LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA PREVISTOS EN EL ART. 116 DE LA LEY DE AMPARO  DE LA L. DE A. Y EL CUMP. DEL 120.
TRAMITE DEL A. I. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],DEMANDA POR ESCRITO EXCEPCIONES COMPARECENCIA (ART. 117 L. DE A.) TELEGRAFO (ART. 118 L. DE A.) APODERADO MENOR  CUALQUIER PERSONA PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FONDO FORMA PROCEDIMIENTO CAUSA DE PEDIR
POSTURA DEL JUEZ DE DISTRITO ,[object Object],[object Object],[object Object],COMPETENCIA  ART 54 L. DE A. IMPEDIMENTO  ARTS 66 Y 72 DE LA  L. DE A. SI EL JUEZ SE DECLARA  INCOMPETENTE O IMPEDIDO SIN ADMITIR LA DEMANDA  DECRETA LA SUSPENSION  ART 54 L. DE A. B) AUTO  PREVENTIVO-  FALTA COPIAS  ART 120-. FALTA REQUISITOS  116 SI NO SE SUBSANA SE DESECHA LA DEMANDA C) AUTO DE  DESECHAMIENTO  DE LA DEMANDA- CAUSA NOTORIA Y  MANIFIESTA DE  IMPROCEDENCIA  (PALPABLE Y EVIDENTE)--- TIPOS DE IMPROCEDENCIA—LEGAL, CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIAL. D) AUTO DE ADMISIÓN
TIPOS DE IMPROCEDENCIA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
EFECTOS DE LA SUSPENSION .  ,[object Object]
LEY DE AMPARO LIBRO PRIMERO  TITULO SEGUNDO ,[object Object],[object Object]
[object Object]
[object Object]
[object Object]
[object Object]
[object Object]
[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object]
[object Object]
[object Object]
ACREDITAMIENTO DEL ACTO RECLAMADO  ,[object Object],[object Object],[object Object]
ACTUAR DEL JUEZ DE DISTRITO ,[object Object],[object Object]
“ IMPROCEDENCIA DEL JUICIO” ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
AMPARO DIRECTO  (UNIINSTANCIAL).- También denominado uniinstancial, es el juicio, competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, que procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de los cuales no proceda recurso ordinario alguno por el que puedan ser modificadas o revocadas, ya sea que las violaciones se cometan en las resoluciones, motivo de impugnación, o se hubieren cometido durante el procedimiento correspondiente, a condición, en este último caso, de que afecten las defensas del quejoso (ART 159 L. A.) y trasciendan al resultado del fallo.
En el Amparo Directo, por regla general, la tramitación del amparo se realiza en una sola instancia. Una  excepción a esta regla, es la prevista en la fracción IX del artículo 107 Constitucional, en relación con el artículo 93 de la Ley de Amparo, que disponen que las resoluciones en materia de amparo directo que pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito  no admiten recurso alguno, a menos que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución.
La competencia para conocer del amparo directo se surte a favor del Tribunal Colegiado que corresponda, según la distribución de competencias establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.  El precitado artículo 107 Constitucional, en su fracción V inciso c),  estatuye que: “ En materia civil, será procedente el juicio de amparo directo, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común; en los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales” .
A su vez, el artículo 37 fracción I inciso c) de la L.O.P.J. dispone que con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de la propia ley, son competentes los T.C.C. para conocer:  En materia civil o mercantil, de sentencias o resoluciones respecto de las que no proceda el recurso de apelación, de acuerdo a las leyes que las rigen, o de sentencias o resoluciones dictadas en apelación en juicios del orden común o federal.
Para la procedencia del amparo directo contra violaciones cometidas a las leyes del procedimiento, que se hacen valer al impugnar la sentencia definitiva civil o mercantil, es preciso que se sigan las reglas de preparación del juicio de amparo, previstas en el artículo 161 de la L.A., del tenor siguiente:  “ Artículo 161. Las violaciones a las leyes del procedimiento a que se refieren los dos artículos anteriores sólo podrán reclamarse en la vía de amparo al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio.
Sobre la procedencia legal del amparo directo, es pertinente recordar que el artículo 46 de la L.A. conceptúa legalmente a la sentencia definitiva, en los siguiente términos:  “ Artículo 46. Para los efectos del artículo 44, se entenderán por sentencias definitivas las que decidan el juicio en lo principal, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas. También se considerarán como sentencias definitivas las dictadas en primera instancia en asuntos judiciales del orden civil, cuando los interesados hubieren renunciado expresamente la interposición de los recursos ordinarios que procedan, si  las leyes comunes permiten la renuncia de referencia.
Para los efectos del artículo 44, se entenderán por resoluciones que ponen fin al juicio, aquellas que sin decidir el juicio en lo principal, lo dan por concluido, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas.”
AMPARO DIRECTO  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],PROCEDIMIENTO DEL JUICIO  DE  AMPARO DIRECTO
4.- La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, constitutivo del acto o de los actos reclamados; y si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisará cuál es la parte de éste en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado.  Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la Ley, el tratado o el reglamento aplicado, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la Ley, el tratado o el reglamento, y la calificación de éste por el tribunal de amparo se hará en la parte considerativa de la sentencia.
5.- La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o la fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida;  6.- Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la misma violación; y 7.- La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo. Lo mismo se observará cuando la sentencia se funde en los principios generales de derecho. Cuando se trate de inexacta aplicación de varias leyes de fondo, deberá cumplirse con esta prescripción en párrafos separados y numerados.
(Art. 163 L.A.)     La regla de presentación de la demanda de amparo directo ante la autoridad responsable es sumamente clara, siendo que dicha autoridad tiene la obligación de hacer constar al pie del escrito de la demanda de amparo: La fecha en que fue notificada al quejoso la resolución reclamada. La fecha en que el escrito fue presentado. La indicación de los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas. La falta de esa constancia dará lugar a que se imponga a la autoridad responsable una multa de 20 a 150 días de salario.
A la demanda de amparo directo, el quejoso deberá acompañar una copia para el expediente de la autoridad responsable y para cada una de las partes en el juicio constitucional.  La autoridad responsable entregará a las partes sus correspondiente copias y las emplazará para que, dentro de un término máximo de 10 días, comparezcan ante el T.C.C. a defender sus derechos.  (Art. 167 L.A.) La tramitación de la demanda de amparo directo en los Tribunales Colegiados está a cargo de quien representa a cada Tribunal, o sea al Magistrado Presidente, que se elige cada año y que es quien dicta los trámites que procedan en los asuntos de la competencia del Tribunal, hasta ponerlos en estado de resolución.  (Art. 41 F.III L.O.P.J.F.)
EL AUTO INICIAL RECAÍDO A LA DEMANDA, DICTADO POR LA CORTE O POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, PODRÁ SER:  1.- AUTO DE DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA.  (Art. 177 L.A.) “ El Tribunal Colegiado de Circuito examinará, ante todo, la demanda de amparo; y si encuentra motivos manifiestos de improcedencia, la desechará de plano y comunicará su resolución a la autoridad responsable.”
2.- AUTO ACLARATORIO DE LA DEMANDA.  (Art. 178 L.A.) En el supuesto de que hubiere irregularidad en el escrito de demanda, por no haber sido satisfechos los requisitos que establece el artículo 166, el Tribunal de Circuito señalará al promovente un término que no excederá de cinco días, para que subsane las omisiones o corrija los defectos en que hubiere incurrido, los que deberán precisarse en la providencia relativa. Si el quejoso no diere cumplimiento a lo dispuesto, se tendrá por no interpuesta la demanda y se comunicará la resolución a la autoridad responsable. 3.- AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA.  (Art. 179 L.A.) Ahora bien, si el Tribunal Colegiado no encuentra motivo alguno de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si fueron subsanadas las deficiencias motivo del requerimiento procede admitir la demanda, para lo cual se dicta un auto ordenando formar y registrar en el libro de gobierno el juicio de amparo, poner el expediente y los anexos a la vista del Ministerio Público adscrito al Tribunal Colegiado, para que formule o no pedimento.
INFORME JUSTIFICADO.- Cabe hacer mención que la autoridad responsable debe remitir los autos originales o la copia certificada de las constancias que considere necesarias el quejoso, la contraparte del quejoso y la propia autoridad responsable; así como emplazar a las partes con entrega de las correspondiente copias de la demanda.  Al dar cumplimiento a las obligaciones anteriores (Arts. 167 al 169 L.A.), la autoridad responsable rendirá su informe con justificación al T.C.C., exponiendo de manera clara y breve, las razones que funden el acto reclamado y dejará en autos copia de dicho informe.
SUSPENSION EN EL A.D.  ,[object Object],[object Object],[object Object]
REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSP. EN A.D. EN MAT. CIVIL ,[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object]
PRUEBAS.-  Ahora bien, dada la tramitación del juicio de amparo directo, las pruebas que se rindan en el mismo, sólo pueden consistir en las constancias del expediente formado por la autoridad responsable de las que aparezca el acto reclamado, de las cuales el quejoso ha de pedir copia para presentarla con su demanda de amparo; pero no pueden admitirse pruebas con calidad de supervenientes, porque éstas implican necesariamente variación de las situaciones jurídicas planteadas ante la autoridad responsable, pues las sentencias que se dicten en los juicios de amparo de conformidad con el artículo 78 de la Ley de Amparo, han de tomar en consideración el acto reclamado tal como fue del conocimiento de la autoridad responsable.
Lo anterior tiene excepciones: 1.- Podrán ser admitidas aquellas pruebas tendientes a acreditar la actualización de alguna causal de improcedencia, con la salvedad de que en la primera instancia se haya emitido pronunciamiento al respecto y no se hubiese combatido. 2.- De igual forma, en los casos en que la inconstitucionalidad del acto deviene de la omisión de la autoridad responsable de tomar en consideración, constancias o pruebas que por causa ajena al quejoso no constan en autos del juicio de origen y que de haber constado, hubiesen evitado la emisión del acto de molestia o lo harían evidentemente violatorio de garantías, sin necesidad de aporte de prueba alguna, máxime cuando no existe otro medio ordinario o extraordinario de defensa mediante el cual se pudiere impugnar el acto reclamado y lograr su anulación, revocación o modificación, aportando como medio convictivo la constancia faltante, considerando, desde luego, que en ese caso la responsable partió de un presupuesto incorrecto, al faltarle una constancia importante para normar su criterio;
RESOLUCION DEL AMPARO DIRECTO. Una vez integrado el expediente con o sin pedimento del Ministerio Público Federal, el Presidente del Tribunal turnará el expediente dentro del término de cinco días al Magistrado relator que corresponda, teniendo el proveído de turno "efectos de citación para sentencia, la que se pronunciará, sin discusión pública, dentro de los quince días siguientes. (Art. 184, fracciones I y II L.A. y 34 L.O.P.J.F.)
Firmadas las ejecutorias de amparo por el Magistrado Presidente y por el Magistrado ponente del Tribunal en unión del Secretario General de Acuerdos, el expediente regresa a
Bases teóricas del juicio de amparo final
Bases teóricas del juicio de amparo final
Bases teóricas del juicio de amparo final
Bases teóricas del juicio de amparo final

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Causales de improcedencia amparo
Causales  de improcedencia amparoCausales  de improcedencia amparo
Causales de improcedencia amparoJose Munoz
 
Terceria
TerceriaTerceria
Tercerianadia
 
ALGUNAS FIGURAS PROCESALES EN EL JUICIO DE AMPARO
ALGUNAS FIGURAS PROCESALES EN EL JUICIO DE AMPAROALGUNAS FIGURAS PROCESALES EN EL JUICIO DE AMPARO
ALGUNAS FIGURAS PROCESALES EN EL JUICIO DE AMPAROComer Libros
 
Amparo Indirecto
Amparo IndirectoAmparo Indirecto
Amparo IndirectoEPYCC.ORG
 
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada. Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada. Clases Licenciatura
 
La Accion De Amparo Curso Completo
La Accion De Amparo Curso CompletoLa Accion De Amparo Curso Completo
La Accion De Amparo Curso CompletoEPYCC.ORG
 
Diapositivas De Amparo
Diapositivas De AmparoDiapositivas De Amparo
Diapositivas De AmparoMario ya?z
 
Jurisdicción y competencia
Jurisdicción y competenciaJurisdicción y competencia
Jurisdicción y competenciaEyini Rodriguez
 
Material interactivo Valoracion de la Prueba
Material interactivo Valoracion de la PruebaMaterial interactivo Valoracion de la Prueba
Material interactivo Valoracion de la Pruebamiltonmora17
 
Unidad 7. Capacidad, legitimación y personalidad en el juicio de amparo
Unidad 7. Capacidad, legitimación y personalidad en el juicio de amparoUnidad 7. Capacidad, legitimación y personalidad en el juicio de amparo
Unidad 7. Capacidad, legitimación y personalidad en el juicio de amparoUniversidad del golfo de México Norte
 

Mais procurados (20)

Causales de improcedencia amparo
Causales  de improcedencia amparoCausales  de improcedencia amparo
Causales de improcedencia amparo
 
Etapa de investigación
 Etapa de investigación Etapa de investigación
Etapa de investigación
 
Unidad 12. Audiencia de debate y juicio oral
Unidad 12. Audiencia de debate y juicio oralUnidad 12. Audiencia de debate y juicio oral
Unidad 12. Audiencia de debate y juicio oral
 
Unidad 5. Conducción jurídica de la investigación inicial
Unidad 5. Conducción jurídica de la investigación inicialUnidad 5. Conducción jurídica de la investigación inicial
Unidad 5. Conducción jurídica de la investigación inicial
 
Actos procesales
Actos procesalesActos procesales
Actos procesales
 
Unidad 2. Concepto de derecho mercantil procesal mercantil
Unidad 2. Concepto de derecho mercantil procesal mercantilUnidad 2. Concepto de derecho mercantil procesal mercantil
Unidad 2. Concepto de derecho mercantil procesal mercantil
 
Terceria
TerceriaTerceria
Terceria
 
ALGUNAS FIGURAS PROCESALES EN EL JUICIO DE AMPARO
ALGUNAS FIGURAS PROCESALES EN EL JUICIO DE AMPAROALGUNAS FIGURAS PROCESALES EN EL JUICIO DE AMPARO
ALGUNAS FIGURAS PROCESALES EN EL JUICIO DE AMPARO
 
Notificaciones
NotificacionesNotificaciones
Notificaciones
 
Amparo Indirecto
Amparo IndirectoAmparo Indirecto
Amparo Indirecto
 
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada. Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
 
La Accion De Amparo Curso Completo
La Accion De Amparo Curso CompletoLa Accion De Amparo Curso Completo
La Accion De Amparo Curso Completo
 
Unidad 1. Conceptos generales sobre los títulos de crédito
Unidad 1. Conceptos generales sobre los títulos de créditoUnidad 1. Conceptos generales sobre los títulos de crédito
Unidad 1. Conceptos generales sobre los títulos de crédito
 
Obligaciones civiles - Subrogación por pago
Obligaciones civiles - Subrogación por pagoObligaciones civiles - Subrogación por pago
Obligaciones civiles - Subrogación por pago
 
Presupuestos procesales
Presupuestos procesalesPresupuestos procesales
Presupuestos procesales
 
Diapositivas De Amparo
Diapositivas De AmparoDiapositivas De Amparo
Diapositivas De Amparo
 
Jurisdicción y competencia
Jurisdicción y competenciaJurisdicción y competencia
Jurisdicción y competencia
 
Partes juicio de amparo
Partes juicio de amparoPartes juicio de amparo
Partes juicio de amparo
 
Material interactivo Valoracion de la Prueba
Material interactivo Valoracion de la PruebaMaterial interactivo Valoracion de la Prueba
Material interactivo Valoracion de la Prueba
 
Unidad 7. Capacidad, legitimación y personalidad en el juicio de amparo
Unidad 7. Capacidad, legitimación y personalidad en el juicio de amparoUnidad 7. Capacidad, legitimación y personalidad en el juicio de amparo
Unidad 7. Capacidad, legitimación y personalidad en el juicio de amparo
 

Destaque

Materia amparo
Materia amparoMateria amparo
Materia amparoluzmacv
 
Amparo directo
Amparo directoAmparo directo
Amparo directogabyta1988
 
Sesión 3 y 4. características generales del juicio de amparo parte 1
Sesión 3 y 4. características generales del juicio de amparo parte 1Sesión 3 y 4. características generales del juicio de amparo parte 1
Sesión 3 y 4. características generales del juicio de amparo parte 1aalcalar
 
Modelo de Acción de Amparo Constitucional
Modelo de Acción de Amparo ConstitucionalModelo de Acción de Amparo Constitucional
Modelo de Acción de Amparo ConstitucionalFernando Barrientos
 
Antecedentes históricos mexicanos del juicio de amparó
Antecedentes históricos mexicanos del juicio de amparóAntecedentes históricos mexicanos del juicio de amparó
Antecedentes históricos mexicanos del juicio de amparóAerdna Ojeda J
 
Separata constitucional ii 2º evaluacion 13 10-10
Separata constitucional ii 2º evaluacion 13 10-10Separata constitucional ii 2º evaluacion 13 10-10
Separata constitucional ii 2º evaluacion 13 10-10Jorge Zelaya
 
Carta a la scjn nov 2012
Carta a la scjn nov 2012Carta a la scjn nov 2012
Carta a la scjn nov 2012rudos
 
Amparo directo
Amparo directoAmparo directo
Amparo directoEdmi Esga
 
Manual para nuevos predicadores
Manual para nuevos predicadoresManual para nuevos predicadores
Manual para nuevos predicadoresCarlos Hinojosa
 
La Importancia de la Protección de Datos Personales en Entes Privados en El S...
La Importancia de la Protección de Datos Personales en Entes Privados en El S...La Importancia de la Protección de Datos Personales en Entes Privados en El S...
La Importancia de la Protección de Datos Personales en Entes Privados en El S...EUROsociAL II
 

Destaque (20)

Materia amparo
Materia amparoMateria amparo
Materia amparo
 
Amparo directo
Amparo directoAmparo directo
Amparo directo
 
Sesión 3 y 4. características generales del juicio de amparo parte 1
Sesión 3 y 4. características generales del juicio de amparo parte 1Sesión 3 y 4. características generales del juicio de amparo parte 1
Sesión 3 y 4. características generales del juicio de amparo parte 1
 
Juicio de amparo direc
Juicio de amparo direcJuicio de amparo direc
Juicio de amparo direc
 
Modelo de Acción de Amparo Constitucional
Modelo de Acción de Amparo ConstitucionalModelo de Acción de Amparo Constitucional
Modelo de Acción de Amparo Constitucional
 
4. presentación ajcdd
4.  presentación ajcdd4.  presentación ajcdd
4. presentación ajcdd
 
Rd preparacion de clases
Rd   preparacion de clasesRd   preparacion de clases
Rd preparacion de clases
 
Antecedentes históricos mexicanos del juicio de amparó
Antecedentes históricos mexicanos del juicio de amparóAntecedentes históricos mexicanos del juicio de amparó
Antecedentes históricos mexicanos del juicio de amparó
 
Separata constitucional ii 2º evaluacion 13 10-10
Separata constitucional ii 2º evaluacion 13 10-10Separata constitucional ii 2º evaluacion 13 10-10
Separata constitucional ii 2º evaluacion 13 10-10
 
Carta a la scjn nov 2012
Carta a la scjn nov 2012Carta a la scjn nov 2012
Carta a la scjn nov 2012
 
Amparo directo
Amparo directoAmparo directo
Amparo directo
 
Manual para nuevos predicadores
Manual para nuevos predicadoresManual para nuevos predicadores
Manual para nuevos predicadores
 
La Importancia de la Protección de Datos Personales en Entes Privados en El S...
La Importancia de la Protección de Datos Personales en Entes Privados en El S...La Importancia de la Protección de Datos Personales en Entes Privados en El S...
La Importancia de la Protección de Datos Personales en Entes Privados en El S...
 
Mensaje
MensajeMensaje
Mensaje
 
Ddhh y garantías
Ddhh y garantíasDdhh y garantías
Ddhh y garantías
 
30 de agosto
30 de agosto 30 de agosto
30 de agosto
 
Plan de Mkt Social
Plan de Mkt Social Plan de Mkt Social
Plan de Mkt Social
 
Segmentación
SegmentaciónSegmentación
Segmentación
 
Google analytics
Google analyticsGoogle analytics
Google analytics
 
Dale una oportunidad a la paz
Dale una oportunidad a la pazDale una oportunidad a la paz
Dale una oportunidad a la paz
 

Semelhante a Bases teóricas del juicio de amparo final

Amparo ptt
Amparo pttAmparo ptt
Amparo pttLuzHdz8
 
Juicio de Amparo Indirecto
Juicio de Amparo IndirectoJuicio de Amparo Indirecto
Juicio de Amparo IndirectoLauris_1
 
La pretensión procesal
La pretensión procesalLa pretensión procesal
La pretensión procesaleric prado
 
Clase 3 PROCESAL.pptx
Clase  3 PROCESAL.pptxClase  3 PROCESAL.pptx
Clase 3 PROCESAL.pptxssuser4edd451
 
Clase 7 - demetrio rojas
Clase 7  - demetrio rojasClase 7  - demetrio rojas
Clase 7 - demetrio rojaszzikarioxx
 
Presentación la Acción de Amparo ENJ-400
Presentación la Acción de Amparo ENJ-400Presentación la Acción de Amparo ENJ-400
Presentación la Acción de Amparo ENJ-400ENJ
 
juicio_amparo (2) (1).pdf
juicio_amparo (2) (1).pdfjuicio_amparo (2) (1).pdf
juicio_amparo (2) (1).pdfJesusMurrieta6
 
(1) los procedimientos de la jurisdiccion contencioso administrativa lojca 2010
(1) los procedimientos de la jurisdiccion contencioso administrativa lojca 2010(1) los procedimientos de la jurisdiccion contencioso administrativa lojca 2010
(1) los procedimientos de la jurisdiccion contencioso administrativa lojca 2010Carla Niño Alvarado
 
Amparoindirecto 090708185024-phpapp02
Amparoindirecto 090708185024-phpapp02Amparoindirecto 090708185024-phpapp02
Amparoindirecto 090708185024-phpapp02ZURITZARAI
 
Recurso constencioso de nulidad
Recurso constencioso de nulidadRecurso constencioso de nulidad
Recurso constencioso de nulidaderic prado
 
PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO PARTE 2
PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO PARTE 2PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO PARTE 2
PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO PARTE 2Lic. Brenda F Castro Rocha
 

Semelhante a Bases teóricas del juicio de amparo final (20)

Amparo ptt
Amparo pttAmparo ptt
Amparo ptt
 
EL HABEAS CORPUS (1).ppt
EL HABEAS CORPUS (1).pptEL HABEAS CORPUS (1).ppt
EL HABEAS CORPUS (1).ppt
 
Cuestionario amparo
Cuestionario amparoCuestionario amparo
Cuestionario amparo
 
Juicio de Amparo Indirecto
Juicio de Amparo IndirectoJuicio de Amparo Indirecto
Juicio de Amparo Indirecto
 
La pretensión procesal
La pretensión procesalLa pretensión procesal
La pretensión procesal
 
Clase 3 PROCESAL.pptx
Clase  3 PROCESAL.pptxClase  3 PROCESAL.pptx
Clase 3 PROCESAL.pptx
 
Proceso de amparo Peruano
Proceso de amparo PeruanoProceso de amparo Peruano
Proceso de amparo Peruano
 
Sujetos del proceso.pptx
Sujetos del proceso.pptxSujetos del proceso.pptx
Sujetos del proceso.pptx
 
Clase 7 - demetrio rojas
Clase 7  - demetrio rojasClase 7  - demetrio rojas
Clase 7 - demetrio rojas
 
Presentación la Acción de Amparo ENJ-400
Presentación la Acción de Amparo ENJ-400Presentación la Acción de Amparo ENJ-400
Presentación la Acción de Amparo ENJ-400
 
juicio_amparo (2) (1).pdf
juicio_amparo (2) (1).pdfjuicio_amparo (2) (1).pdf
juicio_amparo (2) (1).pdf
 
juicio_amparo.pdf
juicio_amparo.pdfjuicio_amparo.pdf
juicio_amparo.pdf
 
(1) los procedimientos de la jurisdiccion contencioso administrativa lojca 2010
(1) los procedimientos de la jurisdiccion contencioso administrativa lojca 2010(1) los procedimientos de la jurisdiccion contencioso administrativa lojca 2010
(1) los procedimientos de la jurisdiccion contencioso administrativa lojca 2010
 
Amparoindirecto 090708185024-phpapp02
Amparoindirecto 090708185024-phpapp02Amparoindirecto 090708185024-phpapp02
Amparoindirecto 090708185024-phpapp02
 
Recurso constencioso de nulidad
Recurso constencioso de nulidadRecurso constencioso de nulidad
Recurso constencioso de nulidad
 
PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO
PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPAROPRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO
PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO
 
DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS parte 1
DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS parte 1DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS parte 1
DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS parte 1
 
PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO PARTE 2
PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO PARTE 2PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO PARTE 2
PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO PARTE 2
 
Las partes en el Juicio de Amparo
Las partes en el Juicio de AmparoLas partes en el Juicio de Amparo
Las partes en el Juicio de Amparo
 
14 y 16 constitucionales
14 y 16 constitucionales14 y 16 constitucionales
14 y 16 constitucionales
 

Último

15. NORMATIVA DE SST - LA LEY 29783.pptx
15. NORMATIVA DE SST - LA LEY 29783.pptx15. NORMATIVA DE SST - LA LEY 29783.pptx
15. NORMATIVA DE SST - LA LEY 29783.pptxAndreaAlessandraBoli
 
El MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnico
El MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnicoEl MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnico
El MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnicoTe Cuidamos
 
Rendicion de cuentas del Administrador de Condominios
Rendicion de cuentas del Administrador de CondominiosRendicion de cuentas del Administrador de Condominios
Rendicion de cuentas del Administrador de CondominiosCondor Tuyuyo
 
Administración en nuestra vida cotidiana .pdf
Administración en nuestra vida cotidiana .pdfAdministración en nuestra vida cotidiana .pdf
Administración en nuestra vida cotidiana .pdfec677944
 
EL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptx
EL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptxEL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptx
EL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptxec677944
 
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdf
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdfAFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdf
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdfOdallizLucanaJalja1
 
Elección supervisor y comité SST 2020.pptx
Elección supervisor y comité SST 2020.pptxElección supervisor y comité SST 2020.pptx
Elección supervisor y comité SST 2020.pptxDiegoQuispeHuaman
 
PPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdf
PPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdfPPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdf
PPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdfihmorales
 
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptxT.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptxLizCarolAmasifuenIba
 
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptxCoca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptxJesDavidZeta
 
T.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdf
T.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdfT.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdf
T.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdfLizCarolAmasifuenIba
 
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?Michael Rada
 
estadistica funcion distribucion normal.ppt
estadistica funcion distribucion normal.pptestadistica funcion distribucion normal.ppt
estadistica funcion distribucion normal.pptMiguelAngel653470
 
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdfRamon Costa i Pujol
 
Tema Documentos mercantiles para uso de contabilidad.pdf
Tema Documentos mercantiles para uso de contabilidad.pdfTema Documentos mercantiles para uso de contabilidad.pdf
Tema Documentos mercantiles para uso de contabilidad.pdfmaryisabelpantojavar
 
PROCESO PRESUPUESTARIO - .administracion
PROCESO PRESUPUESTARIO - .administracionPROCESO PRESUPUESTARIO - .administracion
PROCESO PRESUPUESTARIO - .administracionDayraCastaedababilon
 
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...antonellamujica
 
La electrónica y electricidad finall.pdf
La electrónica y electricidad finall.pdfLa electrónica y electricidad finall.pdf
La electrónica y electricidad finall.pdfDiegomauricioMedinam
 
Derechos de propiedad intelectual lo mejor
Derechos de propiedad intelectual lo mejorDerechos de propiedad intelectual lo mejor
Derechos de propiedad intelectual lo mejorMarcosAlvarezSalinas
 
Gastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importada
Gastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importadaGastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importada
Gastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importadaInstituto de Capacitacion Aduanera
 

Último (20)

15. NORMATIVA DE SST - LA LEY 29783.pptx
15. NORMATIVA DE SST - LA LEY 29783.pptx15. NORMATIVA DE SST - LA LEY 29783.pptx
15. NORMATIVA DE SST - LA LEY 29783.pptx
 
El MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnico
El MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnicoEl MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnico
El MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnico
 
Rendicion de cuentas del Administrador de Condominios
Rendicion de cuentas del Administrador de CondominiosRendicion de cuentas del Administrador de Condominios
Rendicion de cuentas del Administrador de Condominios
 
Administración en nuestra vida cotidiana .pdf
Administración en nuestra vida cotidiana .pdfAdministración en nuestra vida cotidiana .pdf
Administración en nuestra vida cotidiana .pdf
 
EL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptx
EL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptxEL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptx
EL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptx
 
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdf
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdfAFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdf
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdf
 
Elección supervisor y comité SST 2020.pptx
Elección supervisor y comité SST 2020.pptxElección supervisor y comité SST 2020.pptx
Elección supervisor y comité SST 2020.pptx
 
PPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdf
PPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdfPPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdf
PPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdf
 
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptxT.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
 
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptxCoca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
 
T.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdf
T.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdfT.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdf
T.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdf
 
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
 
estadistica funcion distribucion normal.ppt
estadistica funcion distribucion normal.pptestadistica funcion distribucion normal.ppt
estadistica funcion distribucion normal.ppt
 
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf
 
Tema Documentos mercantiles para uso de contabilidad.pdf
Tema Documentos mercantiles para uso de contabilidad.pdfTema Documentos mercantiles para uso de contabilidad.pdf
Tema Documentos mercantiles para uso de contabilidad.pdf
 
PROCESO PRESUPUESTARIO - .administracion
PROCESO PRESUPUESTARIO - .administracionPROCESO PRESUPUESTARIO - .administracion
PROCESO PRESUPUESTARIO - .administracion
 
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
 
La electrónica y electricidad finall.pdf
La electrónica y electricidad finall.pdfLa electrónica y electricidad finall.pdf
La electrónica y electricidad finall.pdf
 
Derechos de propiedad intelectual lo mejor
Derechos de propiedad intelectual lo mejorDerechos de propiedad intelectual lo mejor
Derechos de propiedad intelectual lo mejor
 
Gastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importada
Gastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importadaGastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importada
Gastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importada
 

Bases teóricas del juicio de amparo final

  • 2. BASES TEORICAS DEL JUICIO DE AMPARO CONSTITUCIÓN DOGMÁTICA (ARTICULOS 1-29) GARANTÍAS INDIVIDUALES ORGANICA
  • 3.
  • 4. CONSTITUCIÓN ORGÁNICA SOBERANIA POPULAR (ART.39) FORMA DE ESTADO-GOBIERNO Federal - Republicano NIVELES DE GOBIERNO ( FEDERAL, ESTATAL, MUNICIPAL) DIVISION DE PODERES (EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL) OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS REFORMABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO SUJETOS ACTIVO PASIVO CAUSA REMOTA ----DERECHO---- GARANTÍA INDIVIDUAL INVOCADA PRÓXIMA--- HECHO----ACTUAR DE LA AUTORIDAD OBJETO PEDIR LA NULIDAD DEL ACTO PORQUE ES INCONSTITUCIONAL
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21.
  • 22.
  • 23.
  • 24.
  • 25.
  • 26. Los procesos de amparo. 1. El amparo directo 2. El amparo indirecto Se insta ante un Tribunal Colegiado, por conducto de la autoridad responsable En purismo jurídico, es el único que recibe su denominación de la Ley de Amparo. Ignacio Burgoa también le denomina “uniinstancial”, empero, este proceso de tutela de garantías no siempre se resuelve en única instancia. Ver artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo. Es el que se promueve ante un Juez de Distrito No se encuentra su nombre definido en la Ley, sino es una denominación doctrinal y jurisprudencial (excepción hecha a la fracción V, del artículo 74 de la Ley de Amparo) Bautizado por Burgoa como “biinstancial”
  • 27.
  • 28. TÉRMINOS EN EL AMPARO . PREJUDICIALES .- Corren antes de la presentación de la demanda. (Arts. 21, 22, 217 y 218 L.A.) JUDICIALES .- Corren durante la sustanciación del juicio (Ej. Arts. 147, 149, 151 L.A.) POST-JUDICIALES .- Corren después de dictada la sentencia. (Arts. 104 y 105 L.A.) PRORROGABLES .- Otorgan la posibilidad de ampliar un término inicialmente concedido (Art. 149 L.A. Por cinco días más para rendir informe justificado cuando la importancia del caso amerite). IMPRORROGABLES .- No pueden ampliarse. (Ej. Art. 156 L.A. Tres días improrrogables para rendir informe justificado. Amparo vs. Leyes declaradas inconstitucionales. FATALES .- Si no se cumple con la conducta procesal, se pierde el derecho para hacerlo. En el amparo todos son fatales porque no se requiere acusar rebeldía para que se actualice la pérdida del derecho.
  • 29.
  • 30.
  • 31.
  • 32.
  • 33.
  • 34.
  • 35.
  • 36.
  • 37.
  • 38. LEYES, AMPARO CONTRA. TERMINO PARA INTERPONERLO . No es verdad que los términos a que se contrae el artículo 21 de la Ley de Amparo, se refieren al amparo contra resoluciones o acuerdos, pero no al amparo contra leyes , por lo que en este caso es aplicable la fracción I, del artículo 22 del mismo ordenamiento, que señala un plazo de treinta días y dentro del cual puede promoverse el juicio de garantías. Tales razonamientos son infundados, porque el párrafo segundo de la fracción XII, del artículo 73 de la ley que se viene citando, se está refiriendo expresamente a la ley, y la cual para que no se entienda consentida cuando es impugnable desde el momento de su promulgación, en los términos de la fracción VI, requiere que el amparo se interponga, contra el primer acto de aplicación en relación con el quejoso. Y la aplicación concreta cuando la ley no se impugnó al ser promulgada, constituye el presupuesto del cual se parte para considerar consentida o no la ley dentro del término de quince días que señala el citado artículo 21, que tiene aplicación concreta tanto en las resoluciones o acuerdos, como en la ley, que se combatan por el procedimiento constitucional. Novena Epoca. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: I, Mayo de 1995. Tesis 1a. XIII/95. Página 180.
  • 39.
  • 40.
  • 41.
  • 42.
  • 43.
  • 44.
  • 45.
  • 46.
  • 47.
  • 48.
  • 49.
  • 50.
  • 51.
  • 52.
  • 53.
  • 54.
  • 55.
  • 56.
  • 57.
  • 58.
  • 59.
  • 60.
  • 61.
  • 62.
  • 63.
  • 64.
  • 65.
  • 66.
  • 67.
  • 68.
  • 69.
  • 70.
  • 71.
  • 72.
  • 73.
  • 74.
  • 75.
  • 76.
  • 77.
  • 78.
  • 79.
  • 80. TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
  • 81.
  • 82.
  • 83.
  • 84.
  • 85.
  • 86.
  • 87.
  • 88.
  • 89.
  • 90.
  • 91.
  • 92.
  • 93.
  • 94.
  • 95.
  • 96.
  • 97.
  • 98.
  • 99.
  • 100.
  • 101.
  • 102.
  • 103.
  • 104.
  • 105.
  • 106.
  • 107.
  • 108.
  • 109.
  • 110.
  • 111.
  • 112.
  • 113. AMPARO DIRECTO (UNIINSTANCIAL).- También denominado uniinstancial, es el juicio, competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, que procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de los cuales no proceda recurso ordinario alguno por el que puedan ser modificadas o revocadas, ya sea que las violaciones se cometan en las resoluciones, motivo de impugnación, o se hubieren cometido durante el procedimiento correspondiente, a condición, en este último caso, de que afecten las defensas del quejoso (ART 159 L. A.) y trasciendan al resultado del fallo.
  • 114. En el Amparo Directo, por regla general, la tramitación del amparo se realiza en una sola instancia. Una excepción a esta regla, es la prevista en la fracción IX del artículo 107 Constitucional, en relación con el artículo 93 de la Ley de Amparo, que disponen que las resoluciones en materia de amparo directo que pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a menos que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución.
  • 115. La competencia para conocer del amparo directo se surte a favor del Tribunal Colegiado que corresponda, según la distribución de competencias establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El precitado artículo 107 Constitucional, en su fracción V inciso c), estatuye que: “ En materia civil, será procedente el juicio de amparo directo, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común; en los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales” .
  • 116. A su vez, el artículo 37 fracción I inciso c) de la L.O.P.J. dispone que con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de la propia ley, son competentes los T.C.C. para conocer: En materia civil o mercantil, de sentencias o resoluciones respecto de las que no proceda el recurso de apelación, de acuerdo a las leyes que las rigen, o de sentencias o resoluciones dictadas en apelación en juicios del orden común o federal.
  • 117. Para la procedencia del amparo directo contra violaciones cometidas a las leyes del procedimiento, que se hacen valer al impugnar la sentencia definitiva civil o mercantil, es preciso que se sigan las reglas de preparación del juicio de amparo, previstas en el artículo 161 de la L.A., del tenor siguiente: “ Artículo 161. Las violaciones a las leyes del procedimiento a que se refieren los dos artículos anteriores sólo podrán reclamarse en la vía de amparo al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio.
  • 118. Sobre la procedencia legal del amparo directo, es pertinente recordar que el artículo 46 de la L.A. conceptúa legalmente a la sentencia definitiva, en los siguiente términos: “ Artículo 46. Para los efectos del artículo 44, se entenderán por sentencias definitivas las que decidan el juicio en lo principal, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas. También se considerarán como sentencias definitivas las dictadas en primera instancia en asuntos judiciales del orden civil, cuando los interesados hubieren renunciado expresamente la interposición de los recursos ordinarios que procedan, si las leyes comunes permiten la renuncia de referencia.
  • 119. Para los efectos del artículo 44, se entenderán por resoluciones que ponen fin al juicio, aquellas que sin decidir el juicio en lo principal, lo dan por concluido, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas.”
  • 120.
  • 121.
  • 122. 4.- La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, constitutivo del acto o de los actos reclamados; y si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisará cuál es la parte de éste en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado. Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la Ley, el tratado o el reglamento aplicado, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la Ley, el tratado o el reglamento, y la calificación de éste por el tribunal de amparo se hará en la parte considerativa de la sentencia.
  • 123. 5.- La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o la fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida; 6.- Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la misma violación; y 7.- La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo. Lo mismo se observará cuando la sentencia se funde en los principios generales de derecho. Cuando se trate de inexacta aplicación de varias leyes de fondo, deberá cumplirse con esta prescripción en párrafos separados y numerados.
  • 124. (Art. 163 L.A.)  La regla de presentación de la demanda de amparo directo ante la autoridad responsable es sumamente clara, siendo que dicha autoridad tiene la obligación de hacer constar al pie del escrito de la demanda de amparo: La fecha en que fue notificada al quejoso la resolución reclamada. La fecha en que el escrito fue presentado. La indicación de los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas. La falta de esa constancia dará lugar a que se imponga a la autoridad responsable una multa de 20 a 150 días de salario.
  • 125. A la demanda de amparo directo, el quejoso deberá acompañar una copia para el expediente de la autoridad responsable y para cada una de las partes en el juicio constitucional. La autoridad responsable entregará a las partes sus correspondiente copias y las emplazará para que, dentro de un término máximo de 10 días, comparezcan ante el T.C.C. a defender sus derechos. (Art. 167 L.A.) La tramitación de la demanda de amparo directo en los Tribunales Colegiados está a cargo de quien representa a cada Tribunal, o sea al Magistrado Presidente, que se elige cada año y que es quien dicta los trámites que procedan en los asuntos de la competencia del Tribunal, hasta ponerlos en estado de resolución. (Art. 41 F.III L.O.P.J.F.)
  • 126. EL AUTO INICIAL RECAÍDO A LA DEMANDA, DICTADO POR LA CORTE O POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, PODRÁ SER: 1.- AUTO DE DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA. (Art. 177 L.A.) “ El Tribunal Colegiado de Circuito examinará, ante todo, la demanda de amparo; y si encuentra motivos manifiestos de improcedencia, la desechará de plano y comunicará su resolución a la autoridad responsable.”
  • 127. 2.- AUTO ACLARATORIO DE LA DEMANDA. (Art. 178 L.A.) En el supuesto de que hubiere irregularidad en el escrito de demanda, por no haber sido satisfechos los requisitos que establece el artículo 166, el Tribunal de Circuito señalará al promovente un término que no excederá de cinco días, para que subsane las omisiones o corrija los defectos en que hubiere incurrido, los que deberán precisarse en la providencia relativa. Si el quejoso no diere cumplimiento a lo dispuesto, se tendrá por no interpuesta la demanda y se comunicará la resolución a la autoridad responsable. 3.- AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA. (Art. 179 L.A.) Ahora bien, si el Tribunal Colegiado no encuentra motivo alguno de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si fueron subsanadas las deficiencias motivo del requerimiento procede admitir la demanda, para lo cual se dicta un auto ordenando formar y registrar en el libro de gobierno el juicio de amparo, poner el expediente y los anexos a la vista del Ministerio Público adscrito al Tribunal Colegiado, para que formule o no pedimento.
  • 128. INFORME JUSTIFICADO.- Cabe hacer mención que la autoridad responsable debe remitir los autos originales o la copia certificada de las constancias que considere necesarias el quejoso, la contraparte del quejoso y la propia autoridad responsable; así como emplazar a las partes con entrega de las correspondiente copias de la demanda. Al dar cumplimiento a las obligaciones anteriores (Arts. 167 al 169 L.A.), la autoridad responsable rendirá su informe con justificación al T.C.C., exponiendo de manera clara y breve, las razones que funden el acto reclamado y dejará en autos copia de dicho informe.
  • 129.
  • 130.
  • 131.
  • 132. PRUEBAS.- Ahora bien, dada la tramitación del juicio de amparo directo, las pruebas que se rindan en el mismo, sólo pueden consistir en las constancias del expediente formado por la autoridad responsable de las que aparezca el acto reclamado, de las cuales el quejoso ha de pedir copia para presentarla con su demanda de amparo; pero no pueden admitirse pruebas con calidad de supervenientes, porque éstas implican necesariamente variación de las situaciones jurídicas planteadas ante la autoridad responsable, pues las sentencias que se dicten en los juicios de amparo de conformidad con el artículo 78 de la Ley de Amparo, han de tomar en consideración el acto reclamado tal como fue del conocimiento de la autoridad responsable.
  • 133. Lo anterior tiene excepciones: 1.- Podrán ser admitidas aquellas pruebas tendientes a acreditar la actualización de alguna causal de improcedencia, con la salvedad de que en la primera instancia se haya emitido pronunciamiento al respecto y no se hubiese combatido. 2.- De igual forma, en los casos en que la inconstitucionalidad del acto deviene de la omisión de la autoridad responsable de tomar en consideración, constancias o pruebas que por causa ajena al quejoso no constan en autos del juicio de origen y que de haber constado, hubiesen evitado la emisión del acto de molestia o lo harían evidentemente violatorio de garantías, sin necesidad de aporte de prueba alguna, máxime cuando no existe otro medio ordinario o extraordinario de defensa mediante el cual se pudiere impugnar el acto reclamado y lograr su anulación, revocación o modificación, aportando como medio convictivo la constancia faltante, considerando, desde luego, que en ese caso la responsable partió de un presupuesto incorrecto, al faltarle una constancia importante para normar su criterio;
  • 134. RESOLUCION DEL AMPARO DIRECTO. Una vez integrado el expediente con o sin pedimento del Ministerio Público Federal, el Presidente del Tribunal turnará el expediente dentro del término de cinco días al Magistrado relator que corresponda, teniendo el proveído de turno "efectos de citación para sentencia, la que se pronunciará, sin discusión pública, dentro de los quince días siguientes. (Art. 184, fracciones I y II L.A. y 34 L.O.P.J.F.)
  • 135. Firmadas las ejecutorias de amparo por el Magistrado Presidente y por el Magistrado ponente del Tribunal en unión del Secretario General de Acuerdos, el expediente regresa a