3. FITAC Junio 24 de 2013
Ley 7ª de 1991
Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe
sujetarse el Gobierno Nacional para regular el comercio
exterior del país, se crea el Ministerio de Comercio
Exterior, se determina la composición y funciones del
Consejo Superior de Comercio Exterior, se crean el Banco
de Comercio Exterior y el Fondo de Modernización
Económica, se confieren unas autorizaciones y se dictan
otras disposiciones.
4. CONSTITUCIÓN POLITICA DE
COLOMBIA
“Articulo 8: Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales
de la Nación”.
“Articulo 81: Queda prohibida la fabricación,
importación, posesión y uso de armas químicas,
biológicas y nucleares, así como la introducción al
Territorio Nacional de residuos nucleares y desechos
tóxicos”.
5. CONSTITUCIÓN POLITICA DE
COLOMBIA
“Articulo 83: Las actuaciones de los particulares y de
las autoridades públicas deberán ceñirse a los
postulados de la buena fe, la cual se presumirá en
todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”.
Articulo 121: Ninguna autoridad del estado podrá
ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la
constitución y la ley”.
6. CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA
“Art. 150:Corresponde al congreso hacer las leyes. Por
medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
Numeral 19: Dictar las normas generales y señalar en ellas
los objetivos y criterios a los cuales deben sujetarse el
Gobierno para los siguientes efectos:
…literal b) Regulara el comercio exterior y señalar el
régimen de cambio internacional …”
7. ESTATUTO ADUANERO
Decreto 2685/99
Considerando: Que el Gobierno Nacional está
comprometido con las políticas que permitan
fortalecer la inserción de la economía colombiana
en los mercados internacionales, facilitando y
agilizando las operaciones de comercio exterior.
9. Todas las actuaciones o procedimientos que
deben ser llevados a cabo por las personas
interesadas para efectos de cumplir con
la legislación aduanera
FORMALIDADES
ADUANERAS
10. FITAC junio 24 de 2013
DECLARANTE
Persona natural o
jurídica que
realiza una
declaración de
mercancías a
nombre propio.
o en cuyo
nombre se
realiza la
declaración
mencionada
11. FITAC junio 24 de 2013
Son todos los bienes
susceptibles de ser
clasificados en la
nomenclatura
arancelaria y sujetos a
control aduanero
(Nuevo Texto reforma
aduanera).
MERCANCÍA
12. DECLARACIÓN ADUANERA:
Es el acto o documento mediante el cual el declarante
indica el régimen aduanero específico aplicable a las
mercancías y suministra los elementos e información que
la autoridad aduanera requiere (Nuevo Texto reforma
aduanera).
DECLARACIÓN ADUANERA
14. IMPORTACIÓN
Es la introducción de mercancías de procedencia
extranjera al territorio aduanero nacional, bajo un régimen
aduanero. También se considera importación, la
introducción de mercancías procedentes de zona franca al
resto del territorio aduanero nacional, en los términos
previstos en este decreto.
15. T Demarcación dentro de la cual
se aplica la legislación aduanera;
cubre todo el territorio nacional,
incluyendo el subsuelo, el mar
territorial, la zona contigua, la
plataforma continental, la zona
económica exclusiva, el espacio
aéreo, el segmento de la órbita
geoestacionaria, el espectro
electromagnético y el espacio
donde actúa el Estado
colombiano, de conformidad con
el derecho internacional o con
las leyes colombianas a falta de
normas internacionales.
TERRITORIO ADUANERO NACIONAL
16. GENERALIDADES
Todo medio de
transporte que llegue al
territorio aduanero
nacional, deberá arribar
por los lugares
habilitados por la
Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales.
Todo medio de transporte que
ingrese al territorio aduanero
nacional, deberá arribar por los
lugares habilitados por la
Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, en los
términos en que se confiera tal
habilitación. En los casos de
aligeramiento de carga, la
llegada del medio de transporte
se
realizará en las zonas de fondeo
establecidas por la autoridad
marítima. (Nuevo Texto
reforma aduanera).
17. Decreto 2685/99 - La mercancía
podrá permanecer almacenada
mientras se realizan los trámites
para obtener su levante, hasta
por el término de un (1) mes,
contado desde la fecha de su
llegada al territorio aduanero
nacional.
Las mercancías podrán
permanecer almacenadas en los
depósitos temporales, hasta por
el término de un (1) mes,
contado desde la fecha de su
llegada al territorio aduanero
nacional, mientras se realizan
los trámites para que sean
sometidas a los regímenes de
importación o a los destinos
aduaneros de destrucción,
abandono o reembarque, cuando
haya lugar a ello. (Nuevo Texto
reforma aduanera).
18. Depósito Temporal. Es el
lugar habilitado por la
Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, en el que
pueden almacenarse
mercancías bajo control
aduanero antes de ser
sometidas a un régimen
aduanero. Las habilitaciones
se otorgarán a los
depósitos ubicados en los
lugares de ingreso y salida de
mercancías del territorio
aduanero nacional. (Nuevo
Texto reforma aduanera).
19. DECRETO 2685/99
ARTICULO 102. FECHA DE LLEGADA
DE LA MERCANCÍA:
Para efectos aduaneros, la fecha y hora
de acuse de recibo del aviso de llegada
a través de los servicios informáticos
electrónicos, se tendrá como fecha de
llegada de la mercancía al territorio
aduanero nacional.
Para efectos aduaneros, la
fecha de llegada de la
mercancía al territorio
aduanero nacional, será la
del acuse de recibo del
aviso de llegada a través
de los Servicios
Informáticos Electrónicos.
(Nuevo Texto reforma
aduanera).
20. La Declaración de Importación
deberá presentarse ante la
Administración de Aduana con
jurisdicción en el lugar donde se
encuentre la mercancía, a través
del sistema informático aduanero,
en la forma que determine la
Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
La declaración aduanera
deberá presentarse con el
lleno de los requisitos
establecidos para su
aceptación, conforme a lo
dispuesto en cada régimen
aduanero, e indicarse la
administración aduanera
con jurisdicción en el
lugar donde se encuentre
la mercancía. (Nuevo
Texto reforma aduanera).
21. Arribo del medio de
transporte
6 horas antes = Marit
1 hora = Aereo
(Pasajero)
Informa Aviso
de llegada a
Dian
Entrega
Manifiesto de
Carga
Descargue
Aviso de
Finalización del
descargue
Informe de
Descargue e
inconsistencias
Justificación
exceso o faltante
Planilla de
envío
Deposito o Zona
Franca
Procedimiento en el arribo
22. 30
PROCEDIMIENTO EN EL ARRIBO
1. Aviso de
llegada
Transportador
4. Incorpora Documentos
de Viaje Incluyendo la
Master y Directas de los
Agentes de Carga.
5. Entrega Electrónica
Documentos de Viaje
6. Recibe y valida documentos.
Se Genera Planilla de Envío Automática
por documento de transporte.
- Por Carga a Granel
- Por Carga General cuando el Depósito
está dentro del puerto.
3. Registra y se genera
número Manifiesto
Oficial.
DIAN.
2. Entrega física
Manifiesto
Fuente: Diapositivas DIAN
23. FITAC Junio 25 de 2013
PRESENTACIÓN ACEPTACIÓN
PAGO T.A
Determinar Inspección
o Levante
Autorización Levante
Retiro de la
mercancía
Decreto 2685/99 – PROCEDIMIENTO DEL
DECLARANTE
La Declaración de
Importación
quedará en firme
transcurrido 3 años
contados a partir de
la fecha de su
presentación y
aceptación.
24. 32
1. Diligencia Declaración de
Importación
PROCEDIMIENTO DECLARANTES
DECLARANTES
SISTEMA
5.
Selectividad
4. Solicita levante de
la mercancía
6. Si hay inspección la realiza
DIAN
7. Autoriza o rechaza el levante de
la mercancía
3. Cancela tributos
aduaneros a que haya
lugar
2. Valida causales y determina
la aceptación o no de la
Declaración de Importación.
Fuente: Diapositiva
DIAN
25. FITAC Junio 25 de 2013
Presentación Aceptación
Levante Pago T.A
Retiro
Reforma aduanera
26. 26
Modalidades de Importación
Ordinaria
Con franquicia
Reimportación por perfeccionamiento pasivo
Reimportación en el mismo estado
Importación en cumplimiento de garantía
Importación temporal para reexportación en el mismo
estado
Importación temporal para perfeccionamiento activo:
Importación para transformación o ensamble
Importación por tráfico postal y envíos urgentes
Entregas urgentes
Viajeros
28. 28
TIPOS DE MERCANCÍAS DE
EXPORTACIÓN
Bienes que forman parte del patrimonio
arquitectónico, histórico y cultural.
Prohibida
Exportación
Controlados en ciertas coyunturas de la
producción nacional en las cuales se requiere
dar prioridad al consumo nacional
Suspendida
Exportación
Condiciones especiales de exportación.
Requieren Vo. Bo. previo de entidades
gubernamentales: Recursos naturales.
Productos Sujetos
a
Vo. Bo.
No deben cumplir requisitos especiales para
su exportación.
Libre
Exportación
29. Salida de mercancía del territorio aduanero
nacional con destino a otro país o a zona
franca.
EXPORTACIÓN
Objetivos:
• Internacionalizar la economía
• Ingreso de Divisas (ingresos)
• Modernización del aparato productivo
• Fomento de empleo
30. Disminuir el riesgo de estar en un solo mercado.
Diversificar productos y mercados para afrontar la competencia Internacional
de la economía nacional.
Involucrarse en el mercado mundial por la globalización de la economía.
Vender mayores volúmenes para utilizar la capacidad productiva de la
empresa y hacer economías de escala.
Ganar competitividad mediante las adquisiciones de tecnología, nuevos
conocimientos y capacidad gerencial obtenidas en el mercado.
BENEFICIOS
31. Hacer alianzas estratégicas lo que significa que aumentará el poder
de negociación y la imagen de la empresa con bancos, proveedores
y clientes; además esto permite reducir costos y diversificar el
producto o servicio.
Aprovechar los Tratados de Libre Comercio (TLC) y los acuerdos
preferenciales, facilitándose el proceso de participar en la
globalización de la economía y obtener beneficios económicos
Buscar mayor rentabilidad en los mercados internacionales y
asegurar la existencia de la empresa a largo plazo.
BENEFICIOS
32. TRIBUTACION
Las exportaciones son exentas de IVA
Pueden pedir devolución del IVA
INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES
CERT
PLAN VALLEJO
COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL
33. ENTIDADES QUE EXPIDEN VISTOS BUENOS
33
Sanitaria Animal y
Vegetal Piedras Preciosas, Esmeralda y
Metales preciosos.
Arte, Cultura y Arqueología
Preservación Fauna y
Flora Silvestre
Medicamentos, Alimentos,
Productos Cosméticos
34. 1. Actualizar en el RUT la responsabilidad 10, referente a usuarios aduaneros,
importador y/o exportador y la responsabilidad 11 referente al IVA régimen común. El
registro de Exportador esta incluido en este.
2. Tramite de registro de productos ante Mincomercio para que sean cobijados por
acuerdos o tratados cuando sea procedente.
3. Si se trata de una exportación mayor a U$10.000 se debe contratar y dar poder a una
Agencia de Aduana para los trámites. Si es inferior a los U$10.000 se debe realizar el
proceso directamente en el Servicio Informático “Salida de Mercancías”.
4. Obtención del DEX (Documento de Exportación) en donde se consignan datos e
informes reglamentarios para la operación de embarque y para la constancia oficial de
la declaración definitiva, reintegro de divisas obtenidas y los estímulos
correspondientes reconocidos por la ley
5. Reintegro de divisas
Tramites para exportar
36. • La solicitud de autorización de embarque deberá
presentarse ante la administración de aduanas con
jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía,
a través de los servicios informáticos electrónicos.
• La solicitud de autorización de embarque tendrá una
vigencia de un mes (1) contado a partir de la fecha de su
aceptación.
37. DOCUMENTOS
SOPORTE
Conforme al Articulo 268 del
Decreto 2685 de 1999
Estatuto Aduanero, los
documentos son:
Documento que acredite la
operación que dio lugar a
la exportación.
Vistos buenos o
autorizaciones cuando a ello
hubiere lugar.
Mandato, cuando actúe como
declarante Agencia de
Aduana o un apoderado.
Documento que acredite la operación
que dio lugar a la exportación;
2. Vistos buenos o autorizaciones,
cuando a ello hubiere lugar;
3. Poder cuando no exista el endoso
aduanero y la declaración aduanera
se presente a través de una agencia
de aduanas, según corresponda;
4. Constancia de pago de
contribuciones, retenciones o
regalías, cuando a ello hubiere
lugar;
5. Cualquier otro documento exigido
por norma especial.
38. CAUSALES PARA NO ACEPTAR LA SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE
a) Cuando la solicitud se presente en una aduana diferente a la que tenga jurisdicción
aduanera en el sitio donde se encuentre la mercancía;
b) Cuando en la solicitud no se incorpore como mínimo la siguiente información:
-- Régimen/modalidad de la exportación -- Subpartida arancelaria.
-- Descripción de la mercancía -- Cantidad.
-- Peso -- Valor FOB en dólares.
-- País de destino -- Clase de embarque
-- Tipo de solicitud.
-- Consolidación, cuando haya lugar a ello
--Información relativa a datos del embarque.
-- Sistemas especiales de importación-exportación, cuando haya lugar a ello, y
c) Cuando no se incorpore la información relativa a los documentos soporte de que
trata el artículo anterior, salvo cuando estos correspondan a vistos buenos expedidos
por el ICA o Invima o por la entidad que haga sus veces
39. • La solicitud de autorización de embarque se entenderá
aceptada, cuando la autoridad aduanera, a través de los
servicios informáticos electrónicos, acuse el recibo
satisfactorio de la misma. En caso contrario la autoridad
aduanera a través del mismo medio, comunicará
inmediatamente al declarante las causales que motivan su
no aceptación.
ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE
40. TRASLADO A LA ZONA PRIMARIA
ADUANERA
Deberán ser trasladadas al lugar de embarque por donde se efectuará su
salida del territorio aduanero nacional o su ingreso a zona franca.
En casos debidamente justificados, la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales podrá mediante resolución establecer los eventos en los cuales
se autoriza el ingreso de mercancías objeto de exportación a la zona
primaria aduanera sin la presentación de la solicitud de autorización de
embarque.
41. INGRESO DE MERCANCÍAS A ZONA PRIMARIA
ADUANERA
• Al momento de ingreso de la mercancía al lugar de embarque o
zona franca, el puerto, el transportador o el usuario operador
de zona franca, debe informar tal hecho a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
42. La autoridad aduanera, con fundamento en criterios técnicos
de análisis de riesgo, podrá determinar la práctica de la
inspección documental, física o no intrusiva a las
mercancías en trámite de exportación. También podrá
efectuarse la inspección aduanera por solicitud del
declarante con la presentación de la solicitud de
autorización de embarque.
La diligencia de inspección aduanera deberá realizarse en
forma continua y concluirse a más tardar el día hábil
siguiente en que se ordene su práctica.
INSPECCIÓN ADUANERA
43. 1. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios
informáticos electrónicos, así lo determine.
2. Cuando practicada la inspección aduanera documental, se establezca la conformidad
entre lo declarado en la solicitud de autorización de embarque y la información contenida
en los documentos soporte.
3. Cuando practicada la inspección aduanera física, se establezca la conformidad entre lo
declarado en la solicitud de autorización de embarque, la información contenida en los
documentos soporte y lo inspeccionado.
4. Cuando practicada la inspección aduanera no intrusiva, se establezca la conformidad
entre lo declarado en la solicitud de autorización de embarque, y lo inspeccionado.
5. Cuando practicada la inspección aduanera se encuentren diferencias entre la
información contenida en la autorización de embarque y la mercancía inspeccionada, que
no impliquen ningún requisito adicional o restricción alguna, el inspector solamente
dejará constancia de tal situación en el acta de inspección. En este caso, procederá el
embarque.
AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE
44. 6. Cuando practicada la inspección aduanera se detecta que los precios consignados
presentan niveles anormales en relación con el tipo de producto, sus características o
condiciones de mercado, el inspector dejará constancia en el acta de inspección. En este
caso, procederá el embarque.
7. Cuando practicada la inspección aduanera se encuentra que la cantidad sometida a
inspección es inferior a la consignada en la autorización de embarque, el inspector dejará
constancia del hecho en el acta de inspección. En este caso, la autorización de embarque
se entenderá modificada y procederá el embarque sólo para la cantidad verificada en la
inspección.
8. Cuando practicada la inspección aduanera se encuentra que la cantidad sometida a
inspección es superior a la consignada en la autorización de embarque, el inspector dejará
constancia del hecho en el acta de inspección. En este caso, la autorización de embarque
procederá sólo para la cantidad amparada en dicha autorización, debiéndose tramitar una
nueva autorización de embarque para la cantidad sobrante.
9. Cuando en la inspección se detecten diferencias que impliquen que la mercancía quede
sujeta a restricciones, cupos o requisitos especiales y estas se subsanen dentro del término
de la solicitud de autorización de embarque.
AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE
45. EMBARQUE
Es la operación de cargue en el medio de transporte de la
mercancía que va a ser exportada, previa autorización de la
autoridad aduanera.
46. EMBARQUE POR ADUANA DIFERENTE
• Cuando las mercancías deban embarcarse por una Aduana
diferente a aquella en donde se presente y acepte la Solicitud
de Autorización de Embarque, dicha solicitud se tramitará en
la Aduana que tenga jurisdicción en el lugar donde se
encuentre la mercancía, la cual autorizará la Exportación en
Tránsito hasta la Aduana de Salida.
• En la Aduana de Salida no se efectuará inspección física a las
mercancías, siempre que las unidades de carga y los medios de
transporte vengan en buen estado, se encuentren precintados y
no presenten signos de haber sido forzados o violados.
47. CERTIFICACIÓN DE EMBARQUE
El transportador transmitirá, a través de los servicios informáticos
electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, la
información del manifiesto de carga, relacionando las mercancías según
los embarques autorizados por la autoridad aduanera, dentro del término
que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el evento en que se presenten inconsistencias, frente a lo amparado
en la solicitud de autorización de embarque y la carga embarcada, la
autoridad aduanera, las cuales deberán ser corregidas por el
transportador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicho
reporte.
48. • Cumplidos los trámites señalados en los artículos
anteriores, se presentará la declaración de exportación
correspondiente, a través de los servicios informáticos
electrónicos en la forma y condiciones que disponga la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN
DEFINITIVA
49. 49
PRESENTACION SOLICITUD
AUTORIZACION DE EMBARQUE
AUTORIZACION DE EMBARQUE
INICIO
PROCEDE
EMBARQUE
CERTIFICACION
ASIGNACION
NUMERO
DEX DEFINITIVO
DECLARANTE
TRANSPORTADOR
DIAN
INGRESO M/CIA ZP
SELECTIVIDAD
AVISO DE INGRESO
INSPECCION
DOCUMENTAL
INSPECCION
FISICA
EMBARQUE
DIRECTO
DIAN
DECLARANTE
TRANSPORTADOR DIAN
DIAN
A
VALIDACION CAUSALES DE NO ACEPTACION
Fuente: Diapositiva DIAN
50. 50
MODALIDADES DE EXPORTACION
a) Exportación definitiva;
b) Exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo;
c) Exportación temporal para
reimportación en el mismo estado;
d) Reexportación;
e) Reembarque;
f) Exportación por tráfico postal y
envíos urgentes;
g) Exportación de muestras sin
valor comercial;
h) Exportaciones temporales
realizadas por viajeros;
i) Exportación de menajes y,
j) Programas Especiales de
Exportación.
2. Regímenes de Exportación
2.1. Exportación a Título Definitivo
2.1.1. Exportación definitiva
2.1.2. Exportación de muestras sin
valor comercial
2.1.3. Exportación de café
2.2. Exportación Temporal
2.2.1. Exportación temporal para
reimportación en el mismo estado
2.2.2. Exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo
2.3. Regímenes Especiales de
Exportación
2.3.1. Tráfico postal
2.3.2. Envíos de entrega rápida o
mensajería expresa
2.3.3. Exportación temporal realizada
por viajeros
2.3.4. Exportación de menaje de casa
2.3.5. Exportación por redes, ductos,
oleoductos o tuberías
52. MUISCA
Modelo: Representa la nueva forma de gestionar.
Único: Integra la gente, las áreas, los conceptos, los datos y la gestión.
Ingresos: Responde por el recaudo.
Servicio: Facilita el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los
derechos.
Control: Mide, previene y ajusta el comportamiento y la gestión.
Automatizado: Aprovecha la tecnología para potenciar la gestión.
61. GRUPOS
1. Una sola subpartida y un solo embalaje
2. Un solo embalaje con más de una subpartida
Con el fin de facilitar el diligenciamiento de los datos de la
subpartida, se permite agrupar de la siguiente manera:
62. REGIMEN PRECEDENTE:
En los casos que con la exportación se esta realizando, se finaliza un
regímen anterior
SISTEMAS ESPECIALES:
Para SEIEX o Reposición, solicita información No. Programa, CIP, No.Producto,
Cantidad producto a exportar por CIP y Valor Agregado Nacional y Valor Insumo
Externo.
63. Los documentos correspondientes se van
adicionando:
Documentos soporte y Vistos buenos
informa si la subpartida no requiere:
64. Finalizar Solicitud
Y presentar. . .
Guardar. . .
El número de asunto permite seguir paso a
paso cada uno de los procedimientos
realizados
66. Documentos generados en
PDF
Solicitud Autorización de embarque
Traslado mercancía a zona primaria
Aviso de ingreso
Manifiesto de carga
Documento de Exportación DEX
67. Diligenciamiento DEX en cumplimiento de un
programa SEIEX (Art.47 R. 860/99)
HOJA 1. DATOS DEL NEGOCIO:
a) Casilla 50 código Aduana de Despacho: Según
tabla de códigos Direcciones Seccionales de
Aduanas
b) Casilla 65 SISTEMAS ESPECIALES: Señalar
"SI", Debe tenerse en cuenta que un mismo
Documento de Exportación no puede amparar
simultáneamente exportaciones de Sistemas
Especiales y otras exportaciones que no sean
Sistemas Especiales.
c) Casilla 77 VALOR A REINTEGRAR:
Solamente debe diligenciarse cuando el monto a
reintegrar de acuerdo con las disposiciones
vigentes, sea diferente al valor total de
exportación y al Valor Agregado Nacional.
68. d) Casilla 78 VALOR AGREGADO NACIONAL USD: Para cada ítem, Total del valor
FOB menos la suma de los valores correspondientes a los insumos externos
importados (VIE) por cada programa relacionado en la casilla de Sistemas Especiales.
Cuando se utilice el sistema de reposición, se restará además el valor de los insumos
externos objeto de la reposición de Materias Primas.
El total VAN necesariamente debe ser inferior al valor total exportado. Cuando el
documento de exportación corresponda exclusivamente a un programa de Bienes de
Capital o repuestos, el Valor Agregado Nacional debe ser igual al valor total exportado.
Diligenciamiento DEX
69. HOJA 2. DATOS DE LAS SERIES.
a) Casilla 99 Subpartida
arancelaria: Indique la
subpartida arancelaria del
producto que se va a exportar
b) Casilla 103 Cantidad
Unidades Físicas: Registre la
cantidad de unidades físicas del
producto de exportación
c) Casilla 110 Valor FOB en
USD Registre el valor del
producto de exportación.
Diligenciamiento DEX
70. Diligenciamiento DEX
Se deben anotar las características que permitan la identificación de los
productos a exportar para cada uno de los programas declarados.
Si en la misma exportación se acreditan varios programas y/o
simultáneamente se declara la modalidad de Reposición de materias
primas, deberá aclararse el valor de los insumos externos de cada
programa de materias primas, la cantidad y valor de las materias primas
objeto de la reposición.
En el evento en que la unidad comercial pactada en el CIP difiera de
unidad comercial declarada en el DEX, deberá indicarse la cantidad total
correspondiente a la unidad comercial del CIP
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
72. Diligenciamiento DEX
Casilla 152 Reposición: Indique SI – para
aplicar modalidad de Reposición de
materias Primas
Casilla 151 No. Programa: Indique el
número del programa autorizado
Casilla 153 No. del CIP: Indique el código
asignado por la DIAN para el CIP
Casilla 154 No. del producto: Indica el
numero asignado al producto exportado
(opcional)
Casilla 155 Cantidad Producto a exportar
por CIP: Indique la cantidad producto a
exportar por CIP
73. Diligenciamiento DEX
Casilla 156 VAN: Valor FOB de la exportación para cada serie o subpartida que se
pretenda exportar menos el VIE calculados, siempre que se trate de un programa de
materias primas o insumos directos e indirectos.
Si el programa registrado es de bienes de capital o repuestos o si se trata de una
reposición, diligencie esta casilla si se cuenta con la información.
Casilla 157 VIE (Valor Insumos Externos): Calculado según el % del VIE
informado en el CIP, teniendo en cuenta el valor respectivo y la cantidad de unidades
físicas exportadas. Si el programa registrado es de bienes de capital o repuestos o si se
trata de una reposición, diligencie esta casilla si se cuenta con la información.
• Cuando se registren varios CIP, para un mismo programa, la sumatoria de las
cantidades de VAN y de VIE registradas para cada CIP deber ser igual al valor FOB de
la subpartida que se pretende exportar
• El total acumulado de los VIE de las series diligenciadas en el DEX, necesariamente
debe ser inferior al valor total exportado.
74. Calculo VAN y VIE
Información CIP
Valor unitario 0.20
% VAN 85%
% VIE 15%
Información DEX
Cantidad unidades a
exportar
10.000
Valor Total FOB 2.400
CALCULO SEIEX EN EL DEX
Valor Base 0.20 * 10.000 = 2.000
VAN 2.400 - 300 = 2.100
VIE 2000 * 15% = 300