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• COMERCIO EXTERIOR
• IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN
SANDY ESTELLA SIERRA FLOREZ
Administradora Comercio Exterior
MARCO LEGAL
.
Estatuto
Aduanero
DECRETO
2685/99
y sus
Modificaciones
Constitución
Política de
Colombia/91
Nuevo
Reforma
Aduanera
RESOLUCIÓN
4240/00
y sus
Modificaciones
.
FITAC Junio 24 de 2013
Ley 7ª de 1991
Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe
sujetarse el Gobierno Nacional para regular el comercio
exterior del país, se crea el Ministerio de Comercio
Exterior, se determina la composición y funciones del
Consejo Superior de Comercio Exterior, se crean el Banco
de Comercio Exterior y el Fondo de Modernización
Económica, se confieren unas autorizaciones y se dictan
otras disposiciones.
CONSTITUCIÓN POLITICA DE
COLOMBIA
“Articulo 8: Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales
de la Nación”.
“Articulo 81: Queda prohibida la fabricación,
importación, posesión y uso de armas químicas,
biológicas y nucleares, así como la introducción al
Territorio Nacional de residuos nucleares y desechos
tóxicos”.
CONSTITUCIÓN POLITICA DE
COLOMBIA
“Articulo 83: Las actuaciones de los particulares y de
las autoridades públicas deberán ceñirse a los
postulados de la buena fe, la cual se presumirá en
todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”.
Articulo 121: Ninguna autoridad del estado podrá
ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la
constitución y la ley”.
CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA
“Art. 150:Corresponde al congreso hacer las leyes. Por
medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
Numeral 19: Dictar las normas generales y señalar en ellas
los objetivos y criterios a los cuales deben sujetarse el
Gobierno para los siguientes efectos:
…literal b) Regulara el comercio exterior y señalar el
régimen de cambio internacional …”
ESTATUTO ADUANERO
Decreto 2685/99
Considerando: Que el Gobierno Nacional está
comprometido con las políticas que permitan
fortalecer la inserción de la economía colombiana
en los mercados internacionales, facilitando y
agilizando las operaciones de comercio exterior.
Generalidades
Todas las actuaciones o procedimientos que
deben ser llevados a cabo por las personas
interesadas para efectos de cumplir con
la legislación aduanera
FORMALIDADES
ADUANERAS
FITAC junio 24 de 2013
DECLARANTE
Persona natural o
jurídica que
realiza una
declaración de
mercancías a
nombre propio.
o en cuyo
nombre se
realiza la
declaración
mencionada
FITAC junio 24 de 2013
Son todos los bienes
susceptibles de ser
clasificados en la
nomenclatura
arancelaria y sujetos a
control aduanero
(Nuevo Texto reforma
aduanera).
MERCANCÍA
DECLARACIÓN ADUANERA:
Es el acto o documento mediante el cual el declarante
indica el régimen aduanero específico aplicable a las
mercancías y suministra los elementos e información que
la autoridad aduanera requiere (Nuevo Texto reforma
aduanera).
DECLARACIÓN ADUANERA
Regímenes de Importación
IMPORTACIÓN
Es la introducción de mercancías de procedencia
extranjera al territorio aduanero nacional, bajo un régimen
aduanero. También se considera importación, la
introducción de mercancías procedentes de zona franca al
resto del territorio aduanero nacional, en los términos
previstos en este decreto.
T Demarcación dentro de la cual
se aplica la legislación aduanera;
cubre todo el territorio nacional,
incluyendo el subsuelo, el mar
territorial, la zona contigua, la
plataforma continental, la zona
económica exclusiva, el espacio
aéreo, el segmento de la órbita
geoestacionaria, el espectro
electromagnético y el espacio
donde actúa el Estado
colombiano, de conformidad con
el derecho internacional o con
las leyes colombianas a falta de
normas internacionales.
TERRITORIO ADUANERO NACIONAL
GENERALIDADES
 Todo medio de
transporte que llegue al
territorio aduanero
nacional, deberá arribar
por los lugares
habilitados por la
Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales.
Todo medio de transporte que
ingrese al territorio aduanero
nacional, deberá arribar por los
lugares habilitados por la
Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, en los
términos en que se confiera tal
habilitación. En los casos de
aligeramiento de carga, la
llegada del medio de transporte
se
realizará en las zonas de fondeo
establecidas por la autoridad
marítima. (Nuevo Texto
reforma aduanera).
Decreto 2685/99 - La mercancía
podrá permanecer almacenada
mientras se realizan los trámites
para obtener su levante, hasta
por el término de un (1) mes,
contado desde la fecha de su
llegada al territorio aduanero
nacional.
Las mercancías podrán
permanecer almacenadas en los
depósitos temporales, hasta por
el término de un (1) mes,
contado desde la fecha de su
llegada al territorio aduanero
nacional, mientras se realizan
los trámites para que sean
sometidas a los regímenes de
importación o a los destinos
aduaneros de destrucción,
abandono o reembarque, cuando
haya lugar a ello. (Nuevo Texto
reforma aduanera).
Depósito Temporal. Es el
lugar habilitado por la
Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, en el que
pueden almacenarse
mercancías bajo control
aduanero antes de ser
sometidas a un régimen
aduanero. Las habilitaciones
se otorgarán a los
depósitos ubicados en los
lugares de ingreso y salida de
mercancías del territorio
aduanero nacional. (Nuevo
Texto reforma aduanera).
DECRETO 2685/99
ARTICULO 102. FECHA DE LLEGADA
DE LA MERCANCÍA:
Para efectos aduaneros, la fecha y hora
de acuse de recibo del aviso de llegada
a través de los servicios informáticos
electrónicos, se tendrá como fecha de
llegada de la mercancía al territorio
aduanero nacional.
Para efectos aduaneros, la
fecha de llegada de la
mercancía al territorio
aduanero nacional, será la
del acuse de recibo del
aviso de llegada a través
de los Servicios
Informáticos Electrónicos.
(Nuevo Texto reforma
aduanera).
La Declaración de Importación
deberá presentarse ante la
Administración de Aduana con
jurisdicción en el lugar donde se
encuentre la mercancía, a través
del sistema informático aduanero,
en la forma que determine la
Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
La declaración aduanera
deberá presentarse con el
lleno de los requisitos
establecidos para su
aceptación, conforme a lo
dispuesto en cada régimen
aduanero, e indicarse la
administración aduanera
con jurisdicción en el
lugar donde se encuentre
la mercancía. (Nuevo
Texto reforma aduanera).
Arribo del medio de
transporte
6 horas antes = Marit
1 hora = Aereo
(Pasajero)
Informa Aviso
de llegada a
Dian
Entrega
Manifiesto de
Carga
Descargue
Aviso de
Finalización del
descargue
Informe de
Descargue e
inconsistencias
Justificación
exceso o faltante
Planilla de
envío
Deposito o Zona
Franca
Procedimiento en el arribo
30
PROCEDIMIENTO EN EL ARRIBO
1. Aviso de
llegada
Transportador
4. Incorpora Documentos
de Viaje Incluyendo la
Master y Directas de los
Agentes de Carga.
5. Entrega Electrónica
Documentos de Viaje
6. Recibe y valida documentos.
Se Genera Planilla de Envío Automática
por documento de transporte.
- Por Carga a Granel
- Por Carga General cuando el Depósito
está dentro del puerto.
3. Registra y se genera
número Manifiesto
Oficial.
DIAN.
2. Entrega física
Manifiesto
Fuente: Diapositivas DIAN
FITAC Junio 25 de 2013
PRESENTACIÓN ACEPTACIÓN
PAGO T.A
Determinar Inspección
o Levante
Autorización Levante
Retiro de la
mercancía
Decreto 2685/99 – PROCEDIMIENTO DEL
DECLARANTE
La Declaración de
Importación
quedará en firme
transcurrido 3 años
contados a partir de
la fecha de su
presentación y
aceptación.
32
1. Diligencia Declaración de
Importación
PROCEDIMIENTO DECLARANTES
DECLARANTES
SISTEMA
5.
Selectividad
4. Solicita levante de
la mercancía
6. Si hay inspección la realiza
DIAN
7. Autoriza o rechaza el levante de
la mercancía
3. Cancela tributos
aduaneros a que haya
lugar
2. Valida causales y determina
la aceptación o no de la
Declaración de Importación.
Fuente: Diapositiva
DIAN
FITAC Junio 25 de 2013
Presentación Aceptación
Levante Pago T.A
Retiro
Reforma aduanera
26
Modalidades de Importación
Ordinaria
Con franquicia
Reimportación por perfeccionamiento pasivo
Reimportación en el mismo estado
Importación en cumplimiento de garantía
Importación temporal para reexportación en el mismo
estado
Importación temporal para perfeccionamiento activo:
Importación para transformación o ensamble
Importación por tráfico postal y envíos urgentes
Entregas urgentes
Viajeros
Regímenes de Exportación
28
TIPOS DE MERCANCÍAS DE
EXPORTACIÓN
Bienes que forman parte del patrimonio
arquitectónico, histórico y cultural.
Prohibida
Exportación
Controlados en ciertas coyunturas de la
producción nacional en las cuales se requiere
dar prioridad al consumo nacional
Suspendida
Exportación
Condiciones especiales de exportación.
Requieren Vo. Bo. previo de entidades
gubernamentales: Recursos naturales.
Productos Sujetos
a
Vo. Bo.
No deben cumplir requisitos especiales para
su exportación.
Libre
Exportación
Salida de mercancía del territorio aduanero
nacional con destino a otro país o a zona
franca.
EXPORTACIÓN
Objetivos:
• Internacionalizar la economía
• Ingreso de Divisas (ingresos)
• Modernización del aparato productivo
• Fomento de empleo
 Disminuir el riesgo de estar en un solo mercado.
 Diversificar productos y mercados para afrontar la competencia Internacional
de la economía nacional.
 Involucrarse en el mercado mundial por la globalización de la economía.
 Vender mayores volúmenes para utilizar la capacidad productiva de la
empresa y hacer economías de escala.
 Ganar competitividad mediante las adquisiciones de tecnología, nuevos
conocimientos y capacidad gerencial obtenidas en el mercado.
BENEFICIOS
 Hacer alianzas estratégicas lo que significa que aumentará el poder
de negociación y la imagen de la empresa con bancos, proveedores
y clientes; además esto permite reducir costos y diversificar el
producto o servicio.
 Aprovechar los Tratados de Libre Comercio (TLC) y los acuerdos
preferenciales, facilitándose el proceso de participar en la
globalización de la economía y obtener beneficios económicos
 Buscar mayor rentabilidad en los mercados internacionales y
asegurar la existencia de la empresa a largo plazo.
BENEFICIOS
TRIBUTACION
Las exportaciones son exentas de IVA
Pueden pedir devolución del IVA
INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES
CERT
PLAN VALLEJO
COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL
ENTIDADES QUE EXPIDEN VISTOS BUENOS
33
Sanitaria Animal y
Vegetal Piedras Preciosas, Esmeralda y
Metales preciosos.
Arte, Cultura y Arqueología
Preservación Fauna y
Flora Silvestre
Medicamentos, Alimentos,
Productos Cosméticos
1. Actualizar en el RUT la responsabilidad 10, referente a usuarios aduaneros,
importador y/o exportador y la responsabilidad 11 referente al IVA régimen común. El
registro de Exportador esta incluido en este.
2. Tramite de registro de productos ante Mincomercio para que sean cobijados por
acuerdos o tratados cuando sea procedente.
3. Si se trata de una exportación mayor a U$10.000 se debe contratar y dar poder a una
Agencia de Aduana para los trámites. Si es inferior a los U$10.000 se debe realizar el
proceso directamente en el Servicio Informático “Salida de Mercancías”.
4. Obtención del DEX (Documento de Exportación) en donde se consignan datos e
informes reglamentarios para la operación de embarque y para la constancia oficial de
la declaración definitiva, reintegro de divisas obtenidas y los estímulos
correspondientes reconocidos por la ley
5. Reintegro de divisas
Tramites para exportar
• Generalidades del Regímenes de
Exportación
• La solicitud de autorización de embarque deberá
presentarse ante la administración de aduanas con
jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía,
a través de los servicios informáticos electrónicos.
• La solicitud de autorización de embarque tendrá una
vigencia de un mes (1) contado a partir de la fecha de su
aceptación.
DOCUMENTOS
SOPORTE
Conforme al Articulo 268 del
Decreto 2685 de 1999
Estatuto Aduanero, los
documentos son:
 Documento que acredite la
operación que dio lugar a
la exportación.
 Vistos buenos o
autorizaciones cuando a ello
hubiere lugar.
 Mandato, cuando actúe como
declarante Agencia de
Aduana o un apoderado.
Documento que acredite la operación
que dio lugar a la exportación;
2. Vistos buenos o autorizaciones,
cuando a ello hubiere lugar;
3. Poder cuando no exista el endoso
aduanero y la declaración aduanera
se presente a través de una agencia
de aduanas, según corresponda;
4. Constancia de pago de
contribuciones, retenciones o
regalías, cuando a ello hubiere
lugar;
5. Cualquier otro documento exigido
por norma especial.
CAUSALES PARA NO ACEPTAR LA SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE
a) Cuando la solicitud se presente en una aduana diferente a la que tenga jurisdicción
aduanera en el sitio donde se encuentre la mercancía;
b) Cuando en la solicitud no se incorpore como mínimo la siguiente información:
-- Régimen/modalidad de la exportación -- Subpartida arancelaria.
-- Descripción de la mercancía -- Cantidad.
-- Peso -- Valor FOB en dólares.
-- País de destino -- Clase de embarque
-- Tipo de solicitud.
-- Consolidación, cuando haya lugar a ello
--Información relativa a datos del embarque.
-- Sistemas especiales de importación-exportación, cuando haya lugar a ello, y
c) Cuando no se incorpore la información relativa a los documentos soporte de que
trata el artículo anterior, salvo cuando estos correspondan a vistos buenos expedidos
por el ICA o Invima o por la entidad que haga sus veces
• La solicitud de autorización de embarque se entenderá
aceptada, cuando la autoridad aduanera, a través de los
servicios informáticos electrónicos, acuse el recibo
satisfactorio de la misma. En caso contrario la autoridad
aduanera a través del mismo medio, comunicará
inmediatamente al declarante las causales que motivan su
no aceptación.
ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE
TRASLADO A LA ZONA PRIMARIA
ADUANERA
Deberán ser trasladadas al lugar de embarque por donde se efectuará su
salida del territorio aduanero nacional o su ingreso a zona franca.
En casos debidamente justificados, la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales podrá mediante resolución establecer los eventos en los cuales
se autoriza el ingreso de mercancías objeto de exportación a la zona
primaria aduanera sin la presentación de la solicitud de autorización de
embarque.
INGRESO DE MERCANCÍAS A ZONA PRIMARIA
ADUANERA
• Al momento de ingreso de la mercancía al lugar de embarque o
zona franca, el puerto, el transportador o el usuario operador
de zona franca, debe informar tal hecho a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
La autoridad aduanera, con fundamento en criterios técnicos
de análisis de riesgo, podrá determinar la práctica de la
inspección documental, física o no intrusiva a las
mercancías en trámite de exportación. También podrá
efectuarse la inspección aduanera por solicitud del
declarante con la presentación de la solicitud de
autorización de embarque.
La diligencia de inspección aduanera deberá realizarse en
forma continua y concluirse a más tardar el día hábil
siguiente en que se ordene su práctica.
INSPECCIÓN ADUANERA
1. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios
informáticos electrónicos, así lo determine.
2. Cuando practicada la inspección aduanera documental, se establezca la conformidad
entre lo declarado en la solicitud de autorización de embarque y la información contenida
en los documentos soporte.
3. Cuando practicada la inspección aduanera física, se establezca la conformidad entre lo
declarado en la solicitud de autorización de embarque, la información contenida en los
documentos soporte y lo inspeccionado.
4. Cuando practicada la inspección aduanera no intrusiva, se establezca la conformidad
entre lo declarado en la solicitud de autorización de embarque, y lo inspeccionado.
5. Cuando practicada la inspección aduanera se encuentren diferencias entre la
información contenida en la autorización de embarque y la mercancía inspeccionada, que
no impliquen ningún requisito adicional o restricción alguna, el inspector solamente
dejará constancia de tal situación en el acta de inspección. En este caso, procederá el
embarque.
AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE
6. Cuando practicada la inspección aduanera se detecta que los precios consignados
presentan niveles anormales en relación con el tipo de producto, sus características o
condiciones de mercado, el inspector dejará constancia en el acta de inspección. En este
caso, procederá el embarque.
7. Cuando practicada la inspección aduanera se encuentra que la cantidad sometida a
inspección es inferior a la consignada en la autorización de embarque, el inspector dejará
constancia del hecho en el acta de inspección. En este caso, la autorización de embarque
se entenderá modificada y procederá el embarque sólo para la cantidad verificada en la
inspección.
8. Cuando practicada la inspección aduanera se encuentra que la cantidad sometida a
inspección es superior a la consignada en la autorización de embarque, el inspector dejará
constancia del hecho en el acta de inspección. En este caso, la autorización de embarque
procederá sólo para la cantidad amparada en dicha autorización, debiéndose tramitar una
nueva autorización de embarque para la cantidad sobrante.
9. Cuando en la inspección se detecten diferencias que impliquen que la mercancía quede
sujeta a restricciones, cupos o requisitos especiales y estas se subsanen dentro del término
de la solicitud de autorización de embarque.
AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE
EMBARQUE
Es la operación de cargue en el medio de transporte de la
mercancía que va a ser exportada, previa autorización de la
autoridad aduanera.
EMBARQUE POR ADUANA DIFERENTE
• Cuando las mercancías deban embarcarse por una Aduana
diferente a aquella en donde se presente y acepte la Solicitud
de Autorización de Embarque, dicha solicitud se tramitará en
la Aduana que tenga jurisdicción en el lugar donde se
encuentre la mercancía, la cual autorizará la Exportación en
Tránsito hasta la Aduana de Salida.
• En la Aduana de Salida no se efectuará inspección física a las
mercancías, siempre que las unidades de carga y los medios de
transporte vengan en buen estado, se encuentren precintados y
no presenten signos de haber sido forzados o violados.
CERTIFICACIÓN DE EMBARQUE
El transportador transmitirá, a través de los servicios informáticos
electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, la
información del manifiesto de carga, relacionando las mercancías según
los embarques autorizados por la autoridad aduanera, dentro del término
que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el evento en que se presenten inconsistencias, frente a lo amparado
en la solicitud de autorización de embarque y la carga embarcada, la
autoridad aduanera, las cuales deberán ser corregidas por el
transportador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicho
reporte.
• Cumplidos los trámites señalados en los artículos
anteriores, se presentará la declaración de exportación
correspondiente, a través de los servicios informáticos
electrónicos en la forma y condiciones que disponga la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN
DEFINITIVA
49
PRESENTACION SOLICITUD
AUTORIZACION DE EMBARQUE
AUTORIZACION DE EMBARQUE
INICIO
PROCEDE
EMBARQUE
CERTIFICACION
ASIGNACION
NUMERO
DEX DEFINITIVO
DECLARANTE
TRANSPORTADOR
DIAN
INGRESO M/CIA ZP
SELECTIVIDAD
AVISO DE INGRESO
INSPECCION
DOCUMENTAL
INSPECCION
FISICA
EMBARQUE
DIRECTO
DIAN
DECLARANTE
TRANSPORTADOR DIAN
DIAN
A
VALIDACION CAUSALES DE NO ACEPTACION
Fuente: Diapositiva DIAN
50
MODALIDADES DE EXPORTACION
a) Exportación definitiva;
b) Exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo;
c) Exportación temporal para
reimportación en el mismo estado;
d) Reexportación;
e) Reembarque;
f) Exportación por tráfico postal y
envíos urgentes;
g) Exportación de muestras sin
valor comercial;
h) Exportaciones temporales
realizadas por viajeros;
i) Exportación de menajes y,
j) Programas Especiales de
Exportación.
2. Regímenes de Exportación
2.1. Exportación a Título Definitivo
2.1.1. Exportación definitiva
2.1.2. Exportación de muestras sin
valor comercial
2.1.3. Exportación de café
2.2. Exportación Temporal
2.2.1. Exportación temporal para
reimportación en el mismo estado
2.2.2. Exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo
2.3. Regímenes Especiales de
Exportación
2.3.1. Tráfico postal
2.3.2. Envíos de entrega rápida o
mensajería expresa
2.3.3. Exportación temporal realizada
por viajeros
2.3.4. Exportación de menaje de casa
2.3.5. Exportación por redes, ductos,
oleoductos o tuberías
PROCESO GENERAL EXPORTACION
Exportador/Declarante
PRESENTAR
DEX
DOCUMENTAR
EMBARQUE
SAE
Exportador/Declarante
AVISO DE
INGRESO
MANIFESTAR
CARGA
Transportador
SELECTIVIDAD
TRASLADO
A LUGAR DE
EMBARQUE
ACTA DE
INSPECCION
Transportador
Inspección
Embarque Directo
MUISCA
Modelo: Representa la nueva forma de gestionar.
Único: Integra la gente, las áreas, los conceptos, los datos y la gestión.
Ingresos: Responde por el recaudo.
Servicio: Facilita el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los
derechos.
Control: Mide, previene y ajusta el comportamiento y la gestión.
Automatizado: Aprovecha la tecnología para potenciar la gestión.
Exportación
MUISCA
SALIDA DE MERCANCIAS
INGRESO
MENU PRINCIPAL
Solicitud Autorización Embarque
Traslado a zona primaria
y aviso de ingreso
Presentar DEX
SOLICITUD AUTORIZACION DE EMBARQUE - SAE
Datos de las
personas que
intervienen en
la operación
Datos del
Negocio
Datos del Transporte: Lugares:
Datos de las
series
GRUPOS
1. Una sola subpartida y un solo embalaje
2. Un solo embalaje con más de una subpartida
Con el fin de facilitar el diligenciamiento de los datos de la
subpartida, se permite agrupar de la siguiente manera:
REGIMEN PRECEDENTE:
En los casos que con la exportación se esta realizando, se finaliza un
regímen anterior
SISTEMAS ESPECIALES:
Para SEIEX o Reposición, solicita información No. Programa, CIP, No.Producto,
Cantidad producto a exportar por CIP y Valor Agregado Nacional y Valor Insumo
Externo.
Los documentos correspondientes se van
adicionando:
Documentos soporte y Vistos buenos
informa si la subpartida no requiere:
Finalizar Solicitud
Y presentar. . .
Guardar. . .
El número de asunto permite seguir paso a
paso cada uno de los procedimientos
realizados
CONSULTA
DE
ASUNTO
Documentos generados en
PDF
Solicitud Autorización de embarque
Traslado mercancía a zona primaria
Aviso de ingreso
Manifiesto de carga
Documento de Exportación DEX
Diligenciamiento DEX en cumplimiento de un
programa SEIEX (Art.47 R. 860/99)
HOJA 1. DATOS DEL NEGOCIO:
a) Casilla 50 código Aduana de Despacho: Según
tabla de códigos Direcciones Seccionales de
Aduanas
b) Casilla 65 SISTEMAS ESPECIALES: Señalar
"SI", Debe tenerse en cuenta que un mismo
Documento de Exportación no puede amparar
simultáneamente exportaciones de Sistemas
Especiales y otras exportaciones que no sean
Sistemas Especiales.
c) Casilla 77 VALOR A REINTEGRAR:
Solamente debe diligenciarse cuando el monto a
reintegrar de acuerdo con las disposiciones
vigentes, sea diferente al valor total de
exportación y al Valor Agregado Nacional.
d) Casilla 78 VALOR AGREGADO NACIONAL USD: Para cada ítem, Total del valor
FOB menos la suma de los valores correspondientes a los insumos externos
importados (VIE) por cada programa relacionado en la casilla de Sistemas Especiales.
Cuando se utilice el sistema de reposición, se restará además el valor de los insumos
externos objeto de la reposición de Materias Primas.
El total VAN necesariamente debe ser inferior al valor total exportado. Cuando el
documento de exportación corresponda exclusivamente a un programa de Bienes de
Capital o repuestos, el Valor Agregado Nacional debe ser igual al valor total exportado.
Diligenciamiento DEX
HOJA 2. DATOS DE LAS SERIES.
a) Casilla 99 Subpartida
arancelaria: Indique la
subpartida arancelaria del
producto que se va a exportar
b) Casilla 103 Cantidad
Unidades Físicas: Registre la
cantidad de unidades físicas del
producto de exportación
c) Casilla 110 Valor FOB en
USD Registre el valor del
producto de exportación.
Diligenciamiento DEX
Diligenciamiento DEX
 Se deben anotar las características que permitan la identificación de los
productos a exportar para cada uno de los programas declarados.
 Si en la misma exportación se acreditan varios programas y/o
simultáneamente se declara la modalidad de Reposición de materias
primas, deberá aclararse el valor de los insumos externos de cada
programa de materias primas, la cantidad y valor de las materias primas
objeto de la reposición.
 En el evento en que la unidad comercial pactada en el CIP difiera de
unidad comercial declarada en el DEX, deberá indicarse la cantidad total
correspondiente a la unidad comercial del CIP
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
Diligenciamiento DEX
HOJA 5. SISTEMAS ESPECIALES
Diligenciamiento DEX
 Casilla 152 Reposición: Indique SI – para
aplicar modalidad de Reposición de
materias Primas
 Casilla 151 No. Programa: Indique el
número del programa autorizado
 Casilla 153 No. del CIP: Indique el código
asignado por la DIAN para el CIP
 Casilla 154 No. del producto: Indica el
numero asignado al producto exportado
(opcional)
 Casilla 155 Cantidad Producto a exportar
por CIP: Indique la cantidad producto a
exportar por CIP
Diligenciamiento DEX
 Casilla 156 VAN: Valor FOB de la exportación para cada serie o subpartida que se
pretenda exportar menos el VIE calculados, siempre que se trate de un programa de
materias primas o insumos directos e indirectos.
 Si el programa registrado es de bienes de capital o repuestos o si se trata de una
reposición, diligencie esta casilla si se cuenta con la información.
 Casilla 157 VIE (Valor Insumos Externos): Calculado según el % del VIE
informado en el CIP, teniendo en cuenta el valor respectivo y la cantidad de unidades
físicas exportadas. Si el programa registrado es de bienes de capital o repuestos o si se
trata de una reposición, diligencie esta casilla si se cuenta con la información.
• Cuando se registren varios CIP, para un mismo programa, la sumatoria de las
cantidades de VAN y de VIE registradas para cada CIP deber ser igual al valor FOB de
la subpartida que se pretende exportar
• El total acumulado de los VIE de las series diligenciadas en el DEX, necesariamente
debe ser inferior al valor total exportado.
Calculo VAN y VIE
Información CIP
Valor unitario 0.20
% VAN 85%
% VIE 15%
Información DEX
Cantidad unidades a
exportar
10.000
Valor Total FOB 2.400
CALCULO SEIEX EN EL DEX
Valor Base 0.20 * 10.000 = 2.000
VAN 2.400 - 300 = 2.100
VIE 2000 * 15% = 300
Consulta MUISCA
INSTITUCIONES QUE
INTERVIENEN EN COMERCIO
EXTERIOR COLOMBIANO
DOCUMENTOS EMITIDOS DE AUTORIZACION
REGISTROS SANITARIOS - V.B.
• Alimentos
• Productos de Cosumo
Humano y Domestico
• Aseo, Higiene y Limpieza
• Bebidas Alcohólicas
• Cosméticos
• Dispositivos Médicos y
Equipos Biomédicos
• Fitoterapéuticos,
Homeopáticos y
Suplementos Dietarios
• Medicamentos
• Plaguicidas
• Productos oficinales
• Reactivos IN VITRO
GRACIAS

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  • 1. • COMERCIO EXTERIOR • IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN SANDY ESTELLA SIERRA FLOREZ Administradora Comercio Exterior
  • 2. MARCO LEGAL . Estatuto Aduanero DECRETO 2685/99 y sus Modificaciones Constitución Política de Colombia/91 Nuevo Reforma Aduanera RESOLUCIÓN 4240/00 y sus Modificaciones .
  • 3. FITAC Junio 24 de 2013 Ley 7ª de 1991 Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el comercio exterior del país, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, se determina la composición y funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, se crean el Banco de Comercio Exterior y el Fondo de Modernización Económica, se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones.
  • 4. CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA “Articulo 8: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”. “Articulo 81: Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al Territorio Nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos”.
  • 5. CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA “Articulo 83: Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”. Articulo 121: Ninguna autoridad del estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la constitución y la ley”.
  • 6. CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA “Art. 150:Corresponde al congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: Numeral 19: Dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales deben sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: …literal b) Regulara el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional …”
  • 7. ESTATUTO ADUANERO Decreto 2685/99 Considerando: Que el Gobierno Nacional está comprometido con las políticas que permitan fortalecer la inserción de la economía colombiana en los mercados internacionales, facilitando y agilizando las operaciones de comercio exterior.
  • 9. Todas las actuaciones o procedimientos que deben ser llevados a cabo por las personas interesadas para efectos de cumplir con la legislación aduanera FORMALIDADES ADUANERAS
  • 10. FITAC junio 24 de 2013 DECLARANTE Persona natural o jurídica que realiza una declaración de mercancías a nombre propio. o en cuyo nombre se realiza la declaración mencionada
  • 11. FITAC junio 24 de 2013 Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero (Nuevo Texto reforma aduanera). MERCANCÍA
  • 12. DECLARACIÓN ADUANERA: Es el acto o documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra los elementos e información que la autoridad aduanera requiere (Nuevo Texto reforma aduanera). DECLARACIÓN ADUANERA
  • 14. IMPORTACIÓN Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional, bajo un régimen aduanero. También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de zona franca al resto del territorio aduanero nacional, en los términos previstos en este decreto.
  • 15. T Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. TERRITORIO ADUANERO NACIONAL
  • 16. GENERALIDADES  Todo medio de transporte que llegue al territorio aduanero nacional, deberá arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Todo medio de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, deberá arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos en que se confiera tal habilitación. En los casos de aligeramiento de carga, la llegada del medio de transporte se realizará en las zonas de fondeo establecidas por la autoridad marítima. (Nuevo Texto reforma aduanera).
  • 17. Decreto 2685/99 - La mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante, hasta por el término de un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional. Las mercancías podrán permanecer almacenadas en los depósitos temporales, hasta por el término de un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional, mientras se realizan los trámites para que sean sometidas a los regímenes de importación o a los destinos aduaneros de destrucción, abandono o reembarque, cuando haya lugar a ello. (Nuevo Texto reforma aduanera).
  • 18. Depósito Temporal. Es el lugar habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a un régimen aduanero. Las habilitaciones se otorgarán a los depósitos ubicados en los lugares de ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional. (Nuevo Texto reforma aduanera).
  • 19. DECRETO 2685/99 ARTICULO 102. FECHA DE LLEGADA DE LA MERCANCÍA: Para efectos aduaneros, la fecha y hora de acuse de recibo del aviso de llegada a través de los servicios informáticos electrónicos, se tendrá como fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional. Para efectos aduaneros, la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, será la del acuse de recibo del aviso de llegada a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. (Nuevo Texto reforma aduanera).
  • 20. La Declaración de Importación deberá presentarse ante la Administración de Aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través del sistema informático aduanero, en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La declaración aduanera deberá presentarse con el lleno de los requisitos establecidos para su aceptación, conforme a lo dispuesto en cada régimen aduanero, e indicarse la administración aduanera con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía. (Nuevo Texto reforma aduanera).
  • 21. Arribo del medio de transporte 6 horas antes = Marit 1 hora = Aereo (Pasajero) Informa Aviso de llegada a Dian Entrega Manifiesto de Carga Descargue Aviso de Finalización del descargue Informe de Descargue e inconsistencias Justificación exceso o faltante Planilla de envío Deposito o Zona Franca Procedimiento en el arribo
  • 22. 30 PROCEDIMIENTO EN EL ARRIBO 1. Aviso de llegada Transportador 4. Incorpora Documentos de Viaje Incluyendo la Master y Directas de los Agentes de Carga. 5. Entrega Electrónica Documentos de Viaje 6. Recibe y valida documentos. Se Genera Planilla de Envío Automática por documento de transporte. - Por Carga a Granel - Por Carga General cuando el Depósito está dentro del puerto. 3. Registra y se genera número Manifiesto Oficial. DIAN. 2. Entrega física Manifiesto Fuente: Diapositivas DIAN
  • 23. FITAC Junio 25 de 2013 PRESENTACIÓN ACEPTACIÓN PAGO T.A Determinar Inspección o Levante Autorización Levante Retiro de la mercancía Decreto 2685/99 – PROCEDIMIENTO DEL DECLARANTE La Declaración de Importación quedará en firme transcurrido 3 años contados a partir de la fecha de su presentación y aceptación.
  • 24. 32 1. Diligencia Declaración de Importación PROCEDIMIENTO DECLARANTES DECLARANTES SISTEMA 5. Selectividad 4. Solicita levante de la mercancía 6. Si hay inspección la realiza DIAN 7. Autoriza o rechaza el levante de la mercancía 3. Cancela tributos aduaneros a que haya lugar 2. Valida causales y determina la aceptación o no de la Declaración de Importación. Fuente: Diapositiva DIAN
  • 25. FITAC Junio 25 de 2013 Presentación Aceptación Levante Pago T.A Retiro Reforma aduanera
  • 26. 26 Modalidades de Importación Ordinaria Con franquicia Reimportación por perfeccionamiento pasivo Reimportación en el mismo estado Importación en cumplimiento de garantía Importación temporal para reexportación en el mismo estado Importación temporal para perfeccionamiento activo: Importación para transformación o ensamble Importación por tráfico postal y envíos urgentes Entregas urgentes Viajeros
  • 28. 28 TIPOS DE MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN Bienes que forman parte del patrimonio arquitectónico, histórico y cultural. Prohibida Exportación Controlados en ciertas coyunturas de la producción nacional en las cuales se requiere dar prioridad al consumo nacional Suspendida Exportación Condiciones especiales de exportación. Requieren Vo. Bo. previo de entidades gubernamentales: Recursos naturales. Productos Sujetos a Vo. Bo. No deben cumplir requisitos especiales para su exportación. Libre Exportación
  • 29. Salida de mercancía del territorio aduanero nacional con destino a otro país o a zona franca. EXPORTACIÓN Objetivos: • Internacionalizar la economía • Ingreso de Divisas (ingresos) • Modernización del aparato productivo • Fomento de empleo
  • 30.  Disminuir el riesgo de estar en un solo mercado.  Diversificar productos y mercados para afrontar la competencia Internacional de la economía nacional.  Involucrarse en el mercado mundial por la globalización de la economía.  Vender mayores volúmenes para utilizar la capacidad productiva de la empresa y hacer economías de escala.  Ganar competitividad mediante las adquisiciones de tecnología, nuevos conocimientos y capacidad gerencial obtenidas en el mercado. BENEFICIOS
  • 31.  Hacer alianzas estratégicas lo que significa que aumentará el poder de negociación y la imagen de la empresa con bancos, proveedores y clientes; además esto permite reducir costos y diversificar el producto o servicio.  Aprovechar los Tratados de Libre Comercio (TLC) y los acuerdos preferenciales, facilitándose el proceso de participar en la globalización de la economía y obtener beneficios económicos  Buscar mayor rentabilidad en los mercados internacionales y asegurar la existencia de la empresa a largo plazo. BENEFICIOS
  • 32. TRIBUTACION Las exportaciones son exentas de IVA Pueden pedir devolución del IVA INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES CERT PLAN VALLEJO COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL
  • 33. ENTIDADES QUE EXPIDEN VISTOS BUENOS 33 Sanitaria Animal y Vegetal Piedras Preciosas, Esmeralda y Metales preciosos. Arte, Cultura y Arqueología Preservación Fauna y Flora Silvestre Medicamentos, Alimentos, Productos Cosméticos
  • 34. 1. Actualizar en el RUT la responsabilidad 10, referente a usuarios aduaneros, importador y/o exportador y la responsabilidad 11 referente al IVA régimen común. El registro de Exportador esta incluido en este. 2. Tramite de registro de productos ante Mincomercio para que sean cobijados por acuerdos o tratados cuando sea procedente. 3. Si se trata de una exportación mayor a U$10.000 se debe contratar y dar poder a una Agencia de Aduana para los trámites. Si es inferior a los U$10.000 se debe realizar el proceso directamente en el Servicio Informático “Salida de Mercancías”. 4. Obtención del DEX (Documento de Exportación) en donde se consignan datos e informes reglamentarios para la operación de embarque y para la constancia oficial de la declaración definitiva, reintegro de divisas obtenidas y los estímulos correspondientes reconocidos por la ley 5. Reintegro de divisas Tramites para exportar
  • 35. • Generalidades del Regímenes de Exportación
  • 36. • La solicitud de autorización de embarque deberá presentarse ante la administración de aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través de los servicios informáticos electrónicos. • La solicitud de autorización de embarque tendrá una vigencia de un mes (1) contado a partir de la fecha de su aceptación.
  • 37. DOCUMENTOS SOPORTE Conforme al Articulo 268 del Decreto 2685 de 1999 Estatuto Aduanero, los documentos son:  Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación.  Vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar.  Mandato, cuando actúe como declarante Agencia de Aduana o un apoderado. Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación; 2. Vistos buenos o autorizaciones, cuando a ello hubiere lugar; 3. Poder cuando no exista el endoso aduanero y la declaración aduanera se presente a través de una agencia de aduanas, según corresponda; 4. Constancia de pago de contribuciones, retenciones o regalías, cuando a ello hubiere lugar; 5. Cualquier otro documento exigido por norma especial.
  • 38. CAUSALES PARA NO ACEPTAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE a) Cuando la solicitud se presente en una aduana diferente a la que tenga jurisdicción aduanera en el sitio donde se encuentre la mercancía; b) Cuando en la solicitud no se incorpore como mínimo la siguiente información: -- Régimen/modalidad de la exportación -- Subpartida arancelaria. -- Descripción de la mercancía -- Cantidad. -- Peso -- Valor FOB en dólares. -- País de destino -- Clase de embarque -- Tipo de solicitud. -- Consolidación, cuando haya lugar a ello --Información relativa a datos del embarque. -- Sistemas especiales de importación-exportación, cuando haya lugar a ello, y c) Cuando no se incorpore la información relativa a los documentos soporte de que trata el artículo anterior, salvo cuando estos correspondan a vistos buenos expedidos por el ICA o Invima o por la entidad que haga sus veces
  • 39. • La solicitud de autorización de embarque se entenderá aceptada, cuando la autoridad aduanera, a través de los servicios informáticos electrónicos, acuse el recibo satisfactorio de la misma. En caso contrario la autoridad aduanera a través del mismo medio, comunicará inmediatamente al declarante las causales que motivan su no aceptación. ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE
  • 40. TRASLADO A LA ZONA PRIMARIA ADUANERA Deberán ser trasladadas al lugar de embarque por donde se efectuará su salida del territorio aduanero nacional o su ingreso a zona franca. En casos debidamente justificados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución establecer los eventos en los cuales se autoriza el ingreso de mercancías objeto de exportación a la zona primaria aduanera sin la presentación de la solicitud de autorización de embarque.
  • 41. INGRESO DE MERCANCÍAS A ZONA PRIMARIA ADUANERA • Al momento de ingreso de la mercancía al lugar de embarque o zona franca, el puerto, el transportador o el usuario operador de zona franca, debe informar tal hecho a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  • 42. La autoridad aduanera, con fundamento en criterios técnicos de análisis de riesgo, podrá determinar la práctica de la inspección documental, física o no intrusiva a las mercancías en trámite de exportación. También podrá efectuarse la inspección aduanera por solicitud del declarante con la presentación de la solicitud de autorización de embarque. La diligencia de inspección aduanera deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar el día hábil siguiente en que se ordene su práctica. INSPECCIÓN ADUANERA
  • 43. 1. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos, así lo determine. 2. Cuando practicada la inspección aduanera documental, se establezca la conformidad entre lo declarado en la solicitud de autorización de embarque y la información contenida en los documentos soporte. 3. Cuando practicada la inspección aduanera física, se establezca la conformidad entre lo declarado en la solicitud de autorización de embarque, la información contenida en los documentos soporte y lo inspeccionado. 4. Cuando practicada la inspección aduanera no intrusiva, se establezca la conformidad entre lo declarado en la solicitud de autorización de embarque, y lo inspeccionado. 5. Cuando practicada la inspección aduanera se encuentren diferencias entre la información contenida en la autorización de embarque y la mercancía inspeccionada, que no impliquen ningún requisito adicional o restricción alguna, el inspector solamente dejará constancia de tal situación en el acta de inspección. En este caso, procederá el embarque. AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE
  • 44. 6. Cuando practicada la inspección aduanera se detecta que los precios consignados presentan niveles anormales en relación con el tipo de producto, sus características o condiciones de mercado, el inspector dejará constancia en el acta de inspección. En este caso, procederá el embarque. 7. Cuando practicada la inspección aduanera se encuentra que la cantidad sometida a inspección es inferior a la consignada en la autorización de embarque, el inspector dejará constancia del hecho en el acta de inspección. En este caso, la autorización de embarque se entenderá modificada y procederá el embarque sólo para la cantidad verificada en la inspección. 8. Cuando practicada la inspección aduanera se encuentra que la cantidad sometida a inspección es superior a la consignada en la autorización de embarque, el inspector dejará constancia del hecho en el acta de inspección. En este caso, la autorización de embarque procederá sólo para la cantidad amparada en dicha autorización, debiéndose tramitar una nueva autorización de embarque para la cantidad sobrante. 9. Cuando en la inspección se detecten diferencias que impliquen que la mercancía quede sujeta a restricciones, cupos o requisitos especiales y estas se subsanen dentro del término de la solicitud de autorización de embarque. AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE
  • 45. EMBARQUE Es la operación de cargue en el medio de transporte de la mercancía que va a ser exportada, previa autorización de la autoridad aduanera.
  • 46. EMBARQUE POR ADUANA DIFERENTE • Cuando las mercancías deban embarcarse por una Aduana diferente a aquella en donde se presente y acepte la Solicitud de Autorización de Embarque, dicha solicitud se tramitará en la Aduana que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, la cual autorizará la Exportación en Tránsito hasta la Aduana de Salida. • En la Aduana de Salida no se efectuará inspección física a las mercancías, siempre que las unidades de carga y los medios de transporte vengan en buen estado, se encuentren precintados y no presenten signos de haber sido forzados o violados.
  • 47. CERTIFICACIÓN DE EMBARQUE El transportador transmitirá, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, la información del manifiesto de carga, relacionando las mercancías según los embarques autorizados por la autoridad aduanera, dentro del término que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En el evento en que se presenten inconsistencias, frente a lo amparado en la solicitud de autorización de embarque y la carga embarcada, la autoridad aduanera, las cuales deberán ser corregidas por el transportador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicho reporte.
  • 48. • Cumplidos los trámites señalados en los artículos anteriores, se presentará la declaración de exportación correspondiente, a través de los servicios informáticos electrónicos en la forma y condiciones que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA
  • 49. 49 PRESENTACION SOLICITUD AUTORIZACION DE EMBARQUE AUTORIZACION DE EMBARQUE INICIO PROCEDE EMBARQUE CERTIFICACION ASIGNACION NUMERO DEX DEFINITIVO DECLARANTE TRANSPORTADOR DIAN INGRESO M/CIA ZP SELECTIVIDAD AVISO DE INGRESO INSPECCION DOCUMENTAL INSPECCION FISICA EMBARQUE DIRECTO DIAN DECLARANTE TRANSPORTADOR DIAN DIAN A VALIDACION CAUSALES DE NO ACEPTACION Fuente: Diapositiva DIAN
  • 50. 50 MODALIDADES DE EXPORTACION a) Exportación definitiva; b) Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; c) Exportación temporal para reimportación en el mismo estado; d) Reexportación; e) Reembarque; f) Exportación por tráfico postal y envíos urgentes; g) Exportación de muestras sin valor comercial; h) Exportaciones temporales realizadas por viajeros; i) Exportación de menajes y, j) Programas Especiales de Exportación. 2. Regímenes de Exportación 2.1. Exportación a Título Definitivo 2.1.1. Exportación definitiva 2.1.2. Exportación de muestras sin valor comercial 2.1.3. Exportación de café 2.2. Exportación Temporal 2.2.1. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado 2.2.2. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo 2.3. Regímenes Especiales de Exportación 2.3.1. Tráfico postal 2.3.2. Envíos de entrega rápida o mensajería expresa 2.3.3. Exportación temporal realizada por viajeros 2.3.4. Exportación de menaje de casa 2.3.5. Exportación por redes, ductos, oleoductos o tuberías
  • 51. PROCESO GENERAL EXPORTACION Exportador/Declarante PRESENTAR DEX DOCUMENTAR EMBARQUE SAE Exportador/Declarante AVISO DE INGRESO MANIFESTAR CARGA Transportador SELECTIVIDAD TRASLADO A LUGAR DE EMBARQUE ACTA DE INSPECCION Transportador Inspección Embarque Directo
  • 52. MUISCA Modelo: Representa la nueva forma de gestionar. Único: Integra la gente, las áreas, los conceptos, los datos y la gestión. Ingresos: Responde por el recaudo. Servicio: Facilita el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos. Control: Mide, previene y ajusta el comportamiento y la gestión. Automatizado: Aprovecha la tecnología para potenciar la gestión.
  • 56. MENU PRINCIPAL Solicitud Autorización Embarque Traslado a zona primaria y aviso de ingreso Presentar DEX
  • 57. SOLICITUD AUTORIZACION DE EMBARQUE - SAE Datos de las personas que intervienen en la operación
  • 61. GRUPOS 1. Una sola subpartida y un solo embalaje 2. Un solo embalaje con más de una subpartida Con el fin de facilitar el diligenciamiento de los datos de la subpartida, se permite agrupar de la siguiente manera:
  • 62. REGIMEN PRECEDENTE: En los casos que con la exportación se esta realizando, se finaliza un regímen anterior SISTEMAS ESPECIALES: Para SEIEX o Reposición, solicita información No. Programa, CIP, No.Producto, Cantidad producto a exportar por CIP y Valor Agregado Nacional y Valor Insumo Externo.
  • 63. Los documentos correspondientes se van adicionando: Documentos soporte y Vistos buenos informa si la subpartida no requiere:
  • 64. Finalizar Solicitud Y presentar. . . Guardar. . . El número de asunto permite seguir paso a paso cada uno de los procedimientos realizados
  • 66. Documentos generados en PDF Solicitud Autorización de embarque Traslado mercancía a zona primaria Aviso de ingreso Manifiesto de carga Documento de Exportación DEX
  • 67. Diligenciamiento DEX en cumplimiento de un programa SEIEX (Art.47 R. 860/99) HOJA 1. DATOS DEL NEGOCIO: a) Casilla 50 código Aduana de Despacho: Según tabla de códigos Direcciones Seccionales de Aduanas b) Casilla 65 SISTEMAS ESPECIALES: Señalar "SI", Debe tenerse en cuenta que un mismo Documento de Exportación no puede amparar simultáneamente exportaciones de Sistemas Especiales y otras exportaciones que no sean Sistemas Especiales. c) Casilla 77 VALOR A REINTEGRAR: Solamente debe diligenciarse cuando el monto a reintegrar de acuerdo con las disposiciones vigentes, sea diferente al valor total de exportación y al Valor Agregado Nacional.
  • 68. d) Casilla 78 VALOR AGREGADO NACIONAL USD: Para cada ítem, Total del valor FOB menos la suma de los valores correspondientes a los insumos externos importados (VIE) por cada programa relacionado en la casilla de Sistemas Especiales. Cuando se utilice el sistema de reposición, se restará además el valor de los insumos externos objeto de la reposición de Materias Primas. El total VAN necesariamente debe ser inferior al valor total exportado. Cuando el documento de exportación corresponda exclusivamente a un programa de Bienes de Capital o repuestos, el Valor Agregado Nacional debe ser igual al valor total exportado. Diligenciamiento DEX
  • 69. HOJA 2. DATOS DE LAS SERIES. a) Casilla 99 Subpartida arancelaria: Indique la subpartida arancelaria del producto que se va a exportar b) Casilla 103 Cantidad Unidades Físicas: Registre la cantidad de unidades físicas del producto de exportación c) Casilla 110 Valor FOB en USD Registre el valor del producto de exportación. Diligenciamiento DEX
  • 70. Diligenciamiento DEX  Se deben anotar las características que permitan la identificación de los productos a exportar para cada uno de los programas declarados.  Si en la misma exportación se acreditan varios programas y/o simultáneamente se declara la modalidad de Reposición de materias primas, deberá aclararse el valor de los insumos externos de cada programa de materias primas, la cantidad y valor de las materias primas objeto de la reposición.  En el evento en que la unidad comercial pactada en el CIP difiera de unidad comercial declarada en el DEX, deberá indicarse la cantidad total correspondiente a la unidad comercial del CIP DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
  • 71. Diligenciamiento DEX HOJA 5. SISTEMAS ESPECIALES
  • 72. Diligenciamiento DEX  Casilla 152 Reposición: Indique SI – para aplicar modalidad de Reposición de materias Primas  Casilla 151 No. Programa: Indique el número del programa autorizado  Casilla 153 No. del CIP: Indique el código asignado por la DIAN para el CIP  Casilla 154 No. del producto: Indica el numero asignado al producto exportado (opcional)  Casilla 155 Cantidad Producto a exportar por CIP: Indique la cantidad producto a exportar por CIP
  • 73. Diligenciamiento DEX  Casilla 156 VAN: Valor FOB de la exportación para cada serie o subpartida que se pretenda exportar menos el VIE calculados, siempre que se trate de un programa de materias primas o insumos directos e indirectos.  Si el programa registrado es de bienes de capital o repuestos o si se trata de una reposición, diligencie esta casilla si se cuenta con la información.  Casilla 157 VIE (Valor Insumos Externos): Calculado según el % del VIE informado en el CIP, teniendo en cuenta el valor respectivo y la cantidad de unidades físicas exportadas. Si el programa registrado es de bienes de capital o repuestos o si se trata de una reposición, diligencie esta casilla si se cuenta con la información. • Cuando se registren varios CIP, para un mismo programa, la sumatoria de las cantidades de VAN y de VIE registradas para cada CIP deber ser igual al valor FOB de la subpartida que se pretende exportar • El total acumulado de los VIE de las series diligenciadas en el DEX, necesariamente debe ser inferior al valor total exportado.
  • 74. Calculo VAN y VIE Información CIP Valor unitario 0.20 % VAN 85% % VIE 15% Información DEX Cantidad unidades a exportar 10.000 Valor Total FOB 2.400 CALCULO SEIEX EN EL DEX Valor Base 0.20 * 10.000 = 2.000 VAN 2.400 - 300 = 2.100 VIE 2000 * 15% = 300
  • 76. INSTITUCIONES QUE INTERVIENEN EN COMERCIO EXTERIOR COLOMBIANO
  • 77.
  • 78. DOCUMENTOS EMITIDOS DE AUTORIZACION REGISTROS SANITARIOS - V.B. • Alimentos • Productos de Cosumo Humano y Domestico • Aseo, Higiene y Limpieza • Bebidas Alcohólicas • Cosméticos • Dispositivos Médicos y Equipos Biomédicos • Fitoterapéuticos, Homeopáticos y Suplementos Dietarios • Medicamentos • Plaguicidas • Productos oficinales • Reactivos IN VITRO