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PRESENTACIÓN FÍSICA Y DIGITALIZADA DE ESTADOS FINANCIEROS
              RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0010-12
                            La Paz, 11 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 64, 78 y 79 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario
Boliviano, facultan a la Administración Tributaria a dictar normas de carácter general para la
aplicación de las normas tributarias, reglamentar la presentación de declaraciones juradas de forma
impresa o por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país.

Que los Artículos 2, 36 y 39 del Decreto Supremo N° 24051, de 29 de junio de 1995, establecen la
obligación de presentar Estados Financieros a los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades
de las Empresas (IUE), así como los plazos y formas para su cumplimiento.

Que la Administración Tributaria requiere contar con información oportuna y digitalizada de los
Estados Financieros, para un mejor control de las obligaciones tributarias vinculadas al Impuesto
sobre las Utilidades de las Empresas.

Que en el marco del nuevo Modelo de Administración del Sistema Impositivo – MASI, la
Administración Tributaria ha desarrollado los formularios electrónicos para la presentación de la
información digitalizada de los Estados Financieros.

Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre
de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y
en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-
02, de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de
Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la
Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto
de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:
                                        CAPITULO I
                                 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (Objeto). Reglamentar la presentación digitalizada de la información de los Estados
Financieros del contribuyente a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales y
la presentación física de los Estados Financieros o Memoria Anual, según corresponda, en
dependencias de la Administración Tributaria.

Artículo 2.- (Alcance). Se encuentran obligados al cumplimiento de la presente disposición los
sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) que estén obligados a
presentar Estados Financieros o Memoria Anual.

Artículo 3.- (Definiciones). A los fines de la presente Resolución, se aplican las siguientes
definiciones:

    a) Ventas y/o Ingresos Brutos: Corresponde a la sumatoria de los montos facturados por
       operaciones gravadas por el IVA, más los importes percibidos y devengados por
operaciones liberadas del débito fiscal (exportaciones), más las operaciones no gravadas
        por el IVA, y todo otro tipo de ingreso recurrente o excepcional, sean estos en efectivo o
        en especie, de la gestión fiscal a declarar.

        Para efecto de la Memoria Anual, se deben considerar todos los ingresos obtenidos en la
        gestión, incluidas las donaciones, independientemente de la fuente de las mismas.

    b) Estados Financieros: Son los documentos físicos y/o electrónicos, establecidos y
       preparados conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados que deben
       reflejar la situación financiera y económica de la empresa al cierre de la gestión fiscal que
       corresponda, conforme a lo establecido en los Artículos 36 y 39 del Decreto Supremo N°
       24051.

        Los Estados Financieros deben incorporar la aplicación de las Normas Técnicas de
        Contabilidad relativas a la determinación de la Base Imponible del Impuesto sobre las
        Utilidades de las Empresas (IUE), puestas en vigencia por la Administración Tributaria
        mediante Resolución Administrativa expresa, conforme establece el Artículo 48 del D.S.
        24051. Cualquier otra norma técnica o disposición emitida por otra instancia, no tendrá
        efecto para la determinación del IUE.

                                CAPITULO II
   PRESENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DIGITALIZADA DE ESTADOS
                               FINANCIEROS

Artículo 4.- (Aprobación del Formulario 605 Versión 3). Aprobar la declaración jurada
“Presentación de Estados Financieros” Formulario electrónico 605 Versión 3 (605-V3), para los
sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) que estén obligados a
llevar registros contables y presentar los siguientes Estados Financieros:

       Balance General.
       Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).
       Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución al Patrimonio).
       Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de Flujo de Efectivo).
       Notas a los Estados Financieros.

Artículo 5.- (Forma de presentación del Formulario 605 Versión 3). Para la presentación
del Formulario 605-V3, los contribuyentes deberán ingresar a la Oficina Virtual del Servicio de
Impuestos Nacionales, descargar el aplicativo del formulario y proceder al llenado conforme a su
instructivo.

Una vez llenado el formulario, procederán al envío del mismo a través de la Oficina Virtual debiendo
generar la respectiva conformidad, hecho que perfecciona la presentación de la declaración jurada
con todos los efectos legales.

Artículo 6.- (Plazo de presentación del Formulario 605 – Versión 3). La presentación del
Formulario 605-V3, debe ser realizada dentro los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal
que corresponda según lo establecido en el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 24051 a partir de
la gestión fiscal cerrada al 31 de diciembre de 2011.

Artículo 7.- (Certificación de presentación del Formulario 605 – Versión 3). El Servicio de
Impuestos Nacionales certificará por vía electrónica, a través de la Oficina Virtual, la presentación
de Estados Financieros, pudiendo el contribuyente obtener el Formulario 605-V3 con características
de seguridad.
La certificación emitida por la Administración Tributaria, cuando sea requerida por entidades
públicas o privadas, deberá ser verificada por éstas a través de la Oficina Virtual, siguiendo el
procedimiento establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-10, de 8 de
octubre de 2010.

                                   CAPITULO III
                   PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS FÍSICOS

Artículo 8.- (Obligados a la presentación física). Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las
Utilidades de las Empresas (IUE) categorizados como Contribuyentes PRICOS y GRACOS, así como
los Contribuyentes Resto con ventas y/o ingresos brutos iguales o mayores a Bs1.200.000.- (Un
millón doscientos mil 00/100 bolivianos), están obligados a presentar en forma física los Estados
Financieros con Dictamen de Auditoría Externa o Memoria Anual y otros documentos que
correspondan.

Artículo 9.- (Lugar y plazo de presentación). Los Estados Financieros o Memoria Anual y, los
documentos que correspondan, deben ser presentados en las Gerencias Distritales, GRACO y
Sectoriales de su jurisdicción, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración
jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), conforme lo dispuesto en el
Artículo 39 del Decreto Supremo N° 24051 a partir de la gestión fiscal cerrada al 31 de diciembre
de 2011.

Artículo 10.- (Constancia de presentación). Los funcionarios actuantes, recepcionarán los
Estados Financieros o Memoria Anual, previa verificación de los datos registrados y declarados por
el contribuyente en el Formulario 605-V3, sellando en un máximo de cinco (5) ejemplares, además
de la existencia de las siguientes firmas en los documentos que les corresponda presentar:

    a) Profesional con Título en Provisión Nacional de Auditor Financiero, Contador, Contador
       General, Contador Público o de licenciado en Ciencias Económicas y Financieras.
    b) Titular del NIT en caso de empresas unipersonales.
    c) Representante legal en caso de personas jurídicas.

Asimismo, los contribuyentes obligados a presentar Memoria Anual, continuarán presentando el
Formulario 605 V2.

Artículo 11.- (Solvencia Profesional). Para el Servicio de Impuestos Nacionales, no es requisito
la Solvencia Profesional al momento de la presentación de los Estados Financieros o Memoria
Anual, según lo determinado por la Resolución Ministerial Nº 560, de 4 de octubre de 2005.


                                      CAPITULO IV
                               ELABORACION DE DOCUMENTOS

Artículo 12.- (Documentos). I. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las
Empresas obligados a llevar registros contables, adicionalmente a la presentación del Formulario
605-V3, de acuerdo a la normativa vigente deberán:
a) Contribuyentes PRICO y GRACO.- Elaborar y presentar de forma obligatoria los siguientes
   documentos:

    1. Balance General.
    2. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).
3.   Estado de Resultados Acumulados y/o Estado de Evolución del Patrimonio.
     4.   Estado de Cambios de la Situación Financiera o Estado de Flujo de Efectivo.
     5.   Notas a los Estados Financieros.
     6.   Dictamen de Auditoría Externa.
     7.   Información Tributaria Complementaria.
     8.   Dictamen sobre la Información Tributaria.
b) Contribuyentes Resto.- Con ingresos menores a Bs1.200.000.- (Un millón doscientos mil
   00/100 bolivianos), elaborar de forma obligatoria los siguientes documentos:
     1.   Balance General.
     2.   Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).
     3.   Estado de Resultados Acumulados y/o Estado de Evolución del Patrimonio.
     4.   Estado de Cambios de la Situación Financiera o Estado de Flujo de Efectivo.
     5.   Notas a los Estados Financieros.
c) Contribuyentes Resto.- Con Ventas y/o Ingresos Brutos anuales, iguales o mayores a
   Bs1.200.000.- (Un millón doscientos mil 00/100 bolivianos), elaborar y presentar de forma
   obligatoria además de los documentos citados en el Inciso b) precedente, el Dictamen de
   Auditoría Externa.

d) Contribuyentes Resto.- Con Ventas y/o Ingresos Brutos anuales, iguales o mayores a
   Bs15.000.000.- (Quince millones 00/100 bolivianos), elaborar y presentar de forma obligatoria
   los documentos establecidos en el inciso a) precedente.

II. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas obligados a presentar la
Memoria Anual de acuerdo a la RND Nº 10-0030-05, de 14 de septiembre de 2005, adicionalmente
a la presentación del Formulario 605-V2, deberán:
a)   Contribuyentes PRICO y GRACO.- Elaborar y presentar los siguientes documentos:
     1.   Estado de Situación Patrimonial.
     2.   Estado de Actividades.
     3.   Estado de Flujo de Efectivo.
     4.   Dictamen de Auditoría Externa.
     5.   Información Tributaria Complementaria.
     6.   Dictamen sobre la Información Tributaria.


b)   Contribuyentes Resto.- Con ingresos anuales menores a Bs1.200.000.- (Un millón
     doscientos mil 00/100 bolivianos), elaborar y presentar los siguientes documentos:
     1. Estado de Situación Patrimonial.
     2. Estado de Actividades.
     3. Estado de Flujo de Efectivo.


c)   Contribuyentes Resto.- Con ingresos anuales iguales o mayores a Bs1.200.000.- (Un millón
     doscientos mil 00/100 bolivianos), además de los documentos citados en el inciso precedente,
     elaborar y presentar de forma obligatoria lo siguiente:

     1. Dictamen de Auditoría Externa.
     2. Información Tributaria Complementaria.
     3. Dictamen sobre la Información Tributaria.
Artículo 13.- (Obligados a la elaboración de Estados Financieros) La presentación de la
información digitalizada de los Estados Financieros mediante Formulario 605-V3, no exime de la
obligación de elaborar los registros contables, Estados Financieros, Libros de Compras y Ventas
IVA, y demás documentos, conforme lo previsto en la Ley N° 843, el Decreto Supremo N° 24051 y
normas vigentes, teniendo la obligación de presentarlos cuando sean requeridos por los
funcionarios de la Administración Tributaria y conservarlos por el contribuyente en tanto no
prescriba el tributo.

                                       CAPITULO V
                               DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Aquellos contribuyentes obligados a llevar registros contables alcanzados por la presente
disposición, que hubieran presentado el Formulario 605-V2 correspondiente a la gestión con cierre
al 31 de diciembre de 2011, deberán obligatoriamente presentar el Formulario 605-V3 en los plazos
establecidos en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-12, de 13 de abril de 2012,
incluidos los contribuyentes categorizados como PRICOS y GRACOS.
Segunda.- Los contribuyentes Resto, cuyas Ventas y/o Ingresos Brutos anuales, sean iguales o
mayores a Bs1.200.000.- (Un millón doscientos mil 00/100 bolivianos), deben elaborar y presentar
en forma obligatoria a la Gerencia Distrital de su jurisdicción y en los plazos establecidos en la
Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-12, los documentos citados en los Incisos c) y d)
del Parágrafo I. del Artículo 12 de la presente Disposición, según corresponda.


                                          CAPITULO VI
                                   DISPOSICIONES FINALES
Primera.- (Sanciones). La falta de presentación del Formulario 605-V3 y presentación de Estados
Financieros establecida en la presente disposición, así como la presentación fuera de plazo, será
sancionada conforme lo previsto en el Numeral 3.6. del Anexo A de la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0037-07, de 14 diciembre de 2007.

Segunda.- (Abrogatoria). Se abroga la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0008-11, de 14
de abril de 2011.

Regístrese, publíquese y cúmplase.



Lic. Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

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  • 1. PRESENTACIÓN FÍSICA Y DIGITALIZADA DE ESTADOS FINANCIEROS RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0010-12 La Paz, 11 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que los Artículos 64, 78 y 79 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, facultan a la Administración Tributaria a dictar normas de carácter general para la aplicación de las normas tributarias, reglamentar la presentación de declaraciones juradas de forma impresa o por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país. Que los Artículos 2, 36 y 39 del Decreto Supremo N° 24051, de 29 de junio de 1995, establecen la obligación de presentar Estados Financieros a los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), así como los plazos y formas para su cumplimiento. Que la Administración Tributaria requiere contar con información oportuna y digitalizada de los Estados Financieros, para un mejor control de las obligaciones tributarias vinculadas al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas. Que en el marco del nuevo Modelo de Administración del Sistema Impositivo – MASI, la Administración Tributaria ha desarrollado los formularios electrónicos para la presentación de la información digitalizada de los Estados Financieros. Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011- 02, de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio. POR TANTO: El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas, RESUELVE: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- (Objeto). Reglamentar la presentación digitalizada de la información de los Estados Financieros del contribuyente a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales y la presentación física de los Estados Financieros o Memoria Anual, según corresponda, en dependencias de la Administración Tributaria. Artículo 2.- (Alcance). Se encuentran obligados al cumplimiento de la presente disposición los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) que estén obligados a presentar Estados Financieros o Memoria Anual. Artículo 3.- (Definiciones). A los fines de la presente Resolución, se aplican las siguientes definiciones: a) Ventas y/o Ingresos Brutos: Corresponde a la sumatoria de los montos facturados por operaciones gravadas por el IVA, más los importes percibidos y devengados por
  • 2. operaciones liberadas del débito fiscal (exportaciones), más las operaciones no gravadas por el IVA, y todo otro tipo de ingreso recurrente o excepcional, sean estos en efectivo o en especie, de la gestión fiscal a declarar. Para efecto de la Memoria Anual, se deben considerar todos los ingresos obtenidos en la gestión, incluidas las donaciones, independientemente de la fuente de las mismas. b) Estados Financieros: Son los documentos físicos y/o electrónicos, establecidos y preparados conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados que deben reflejar la situación financiera y económica de la empresa al cierre de la gestión fiscal que corresponda, conforme a lo establecido en los Artículos 36 y 39 del Decreto Supremo N° 24051. Los Estados Financieros deben incorporar la aplicación de las Normas Técnicas de Contabilidad relativas a la determinación de la Base Imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), puestas en vigencia por la Administración Tributaria mediante Resolución Administrativa expresa, conforme establece el Artículo 48 del D.S. 24051. Cualquier otra norma técnica o disposición emitida por otra instancia, no tendrá efecto para la determinación del IUE. CAPITULO II PRESENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DIGITALIZADA DE ESTADOS FINANCIEROS Artículo 4.- (Aprobación del Formulario 605 Versión 3). Aprobar la declaración jurada “Presentación de Estados Financieros” Formulario electrónico 605 Versión 3 (605-V3), para los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) que estén obligados a llevar registros contables y presentar los siguientes Estados Financieros:  Balance General.  Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).  Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución al Patrimonio).  Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de Flujo de Efectivo).  Notas a los Estados Financieros. Artículo 5.- (Forma de presentación del Formulario 605 Versión 3). Para la presentación del Formulario 605-V3, los contribuyentes deberán ingresar a la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, descargar el aplicativo del formulario y proceder al llenado conforme a su instructivo. Una vez llenado el formulario, procederán al envío del mismo a través de la Oficina Virtual debiendo generar la respectiva conformidad, hecho que perfecciona la presentación de la declaración jurada con todos los efectos legales. Artículo 6.- (Plazo de presentación del Formulario 605 – Versión 3). La presentación del Formulario 605-V3, debe ser realizada dentro los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal que corresponda según lo establecido en el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 24051 a partir de la gestión fiscal cerrada al 31 de diciembre de 2011. Artículo 7.- (Certificación de presentación del Formulario 605 – Versión 3). El Servicio de Impuestos Nacionales certificará por vía electrónica, a través de la Oficina Virtual, la presentación de Estados Financieros, pudiendo el contribuyente obtener el Formulario 605-V3 con características de seguridad.
  • 3. La certificación emitida por la Administración Tributaria, cuando sea requerida por entidades públicas o privadas, deberá ser verificada por éstas a través de la Oficina Virtual, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-10, de 8 de octubre de 2010. CAPITULO III PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS FÍSICOS Artículo 8.- (Obligados a la presentación física). Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) categorizados como Contribuyentes PRICOS y GRACOS, así como los Contribuyentes Resto con ventas y/o ingresos brutos iguales o mayores a Bs1.200.000.- (Un millón doscientos mil 00/100 bolivianos), están obligados a presentar en forma física los Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa o Memoria Anual y otros documentos que correspondan. Artículo 9.- (Lugar y plazo de presentación). Los Estados Financieros o Memoria Anual y, los documentos que correspondan, deben ser presentados en las Gerencias Distritales, GRACO y Sectoriales de su jurisdicción, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), conforme lo dispuesto en el Artículo 39 del Decreto Supremo N° 24051 a partir de la gestión fiscal cerrada al 31 de diciembre de 2011. Artículo 10.- (Constancia de presentación). Los funcionarios actuantes, recepcionarán los Estados Financieros o Memoria Anual, previa verificación de los datos registrados y declarados por el contribuyente en el Formulario 605-V3, sellando en un máximo de cinco (5) ejemplares, además de la existencia de las siguientes firmas en los documentos que les corresponda presentar: a) Profesional con Título en Provisión Nacional de Auditor Financiero, Contador, Contador General, Contador Público o de licenciado en Ciencias Económicas y Financieras. b) Titular del NIT en caso de empresas unipersonales. c) Representante legal en caso de personas jurídicas. Asimismo, los contribuyentes obligados a presentar Memoria Anual, continuarán presentando el Formulario 605 V2. Artículo 11.- (Solvencia Profesional). Para el Servicio de Impuestos Nacionales, no es requisito la Solvencia Profesional al momento de la presentación de los Estados Financieros o Memoria Anual, según lo determinado por la Resolución Ministerial Nº 560, de 4 de octubre de 2005. CAPITULO IV ELABORACION DE DOCUMENTOS Artículo 12.- (Documentos). I. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas obligados a llevar registros contables, adicionalmente a la presentación del Formulario 605-V3, de acuerdo a la normativa vigente deberán: a) Contribuyentes PRICO y GRACO.- Elaborar y presentar de forma obligatoria los siguientes documentos: 1. Balance General. 2. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).
  • 4. 3. Estado de Resultados Acumulados y/o Estado de Evolución del Patrimonio. 4. Estado de Cambios de la Situación Financiera o Estado de Flujo de Efectivo. 5. Notas a los Estados Financieros. 6. Dictamen de Auditoría Externa. 7. Información Tributaria Complementaria. 8. Dictamen sobre la Información Tributaria. b) Contribuyentes Resto.- Con ingresos menores a Bs1.200.000.- (Un millón doscientos mil 00/100 bolivianos), elaborar de forma obligatoria los siguientes documentos: 1. Balance General. 2. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias). 3. Estado de Resultados Acumulados y/o Estado de Evolución del Patrimonio. 4. Estado de Cambios de la Situación Financiera o Estado de Flujo de Efectivo. 5. Notas a los Estados Financieros. c) Contribuyentes Resto.- Con Ventas y/o Ingresos Brutos anuales, iguales o mayores a Bs1.200.000.- (Un millón doscientos mil 00/100 bolivianos), elaborar y presentar de forma obligatoria además de los documentos citados en el Inciso b) precedente, el Dictamen de Auditoría Externa. d) Contribuyentes Resto.- Con Ventas y/o Ingresos Brutos anuales, iguales o mayores a Bs15.000.000.- (Quince millones 00/100 bolivianos), elaborar y presentar de forma obligatoria los documentos establecidos en el inciso a) precedente. II. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas obligados a presentar la Memoria Anual de acuerdo a la RND Nº 10-0030-05, de 14 de septiembre de 2005, adicionalmente a la presentación del Formulario 605-V2, deberán: a) Contribuyentes PRICO y GRACO.- Elaborar y presentar los siguientes documentos: 1. Estado de Situación Patrimonial. 2. Estado de Actividades. 3. Estado de Flujo de Efectivo. 4. Dictamen de Auditoría Externa. 5. Información Tributaria Complementaria. 6. Dictamen sobre la Información Tributaria. b) Contribuyentes Resto.- Con ingresos anuales menores a Bs1.200.000.- (Un millón doscientos mil 00/100 bolivianos), elaborar y presentar los siguientes documentos: 1. Estado de Situación Patrimonial. 2. Estado de Actividades. 3. Estado de Flujo de Efectivo. c) Contribuyentes Resto.- Con ingresos anuales iguales o mayores a Bs1.200.000.- (Un millón doscientos mil 00/100 bolivianos), además de los documentos citados en el inciso precedente, elaborar y presentar de forma obligatoria lo siguiente: 1. Dictamen de Auditoría Externa. 2. Información Tributaria Complementaria. 3. Dictamen sobre la Información Tributaria.
  • 5. Artículo 13.- (Obligados a la elaboración de Estados Financieros) La presentación de la información digitalizada de los Estados Financieros mediante Formulario 605-V3, no exime de la obligación de elaborar los registros contables, Estados Financieros, Libros de Compras y Ventas IVA, y demás documentos, conforme lo previsto en la Ley N° 843, el Decreto Supremo N° 24051 y normas vigentes, teniendo la obligación de presentarlos cuando sean requeridos por los funcionarios de la Administración Tributaria y conservarlos por el contribuyente en tanto no prescriba el tributo. CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Aquellos contribuyentes obligados a llevar registros contables alcanzados por la presente disposición, que hubieran presentado el Formulario 605-V2 correspondiente a la gestión con cierre al 31 de diciembre de 2011, deberán obligatoriamente presentar el Formulario 605-V3 en los plazos establecidos en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-12, de 13 de abril de 2012, incluidos los contribuyentes categorizados como PRICOS y GRACOS. Segunda.- Los contribuyentes Resto, cuyas Ventas y/o Ingresos Brutos anuales, sean iguales o mayores a Bs1.200.000.- (Un millón doscientos mil 00/100 bolivianos), deben elaborar y presentar en forma obligatoria a la Gerencia Distrital de su jurisdicción y en los plazos establecidos en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-12, los documentos citados en los Incisos c) y d) del Parágrafo I. del Artículo 12 de la presente Disposición, según corresponda. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Primera.- (Sanciones). La falta de presentación del Formulario 605-V3 y presentación de Estados Financieros establecida en la presente disposición, así como la presentación fuera de plazo, será sancionada conforme lo previsto en el Numeral 3.6. del Anexo A de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07, de 14 diciembre de 2007. Segunda.- (Abrogatoria). Se abroga la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0008-11, de 14 de abril de 2011. Regístrese, publíquese y cúmplase. Lic. Roberto Ugarte Quispaya PRESIDENTE EJECUTIVO a.i. SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES