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Los derechos humanos 
Los derechos humanos 
Integrantes 
LUIS ANGEL DIAZ SARMIENTO 
EDUARDO MENDOZA LEDEZMA 
Fecha de entrega: 08/septiembre/14
Introducción 
Los derechos de los seres humanos se catalogan en tres tipos, los cuales son derechos 
humanos, derechos laborales y derechos de los niños. Todos estos derechos son inherentes 
a todos los seres humanos, sin distinción alguna nacionalidad, lugar de procedencia, sexo, 
religión, color, lengua o cualquier otra condición física. 
Todos estos derechos están regidos por una serie de normas jurídicas internacionales para 
todos los seres humanos ya que hay leyes que se ocupan a defenderlos e instituciones. 
Aunque la expresión de los derechos es relativamente reciente, la idea o concepto que indica 
es tan antigua como la humanidad. Desde que los seres humanos toman consciencia de su 
realidad en el mundo conciben diversas ideas sobre lo que significa ser humano y la manera 
en cómo debemos comportarnos los unos con los otros. 
Todo esto implica un trabajo principalmente de reflexión, sobre qué estamos haciendo por los 
derechos humano, cuando la clase gobernante emite más y más normas sin respeto alguno ni 
siquiera las cumple, es por eso, que lo más adecuado es ponernos a reflexionar que estamos 
haciendo como personas para buscar un cambio en la mentalidad de la sociedad e encontrar 
una forma de subsistir más gratamente dentro del entorno social y laboral ya que también los 
derechos del trabajo o Derecho social es una rama del Derecho, cuyos principios y normas 
jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. 
El derecho laboral es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones 
entre empleados, las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga 
de normar la actividad humana. El Derecho laboral tiene como principios y normas jurídicas el 
objeto de la tutela del trabajo humano
Derechos humanos 
Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de 
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional, color, religión, lengua, o cualquier otra 
condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos 
derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.1 
Los derechos humanos son normas legales que se dan a respetar en cualquier lugar sin 
distinción alguna. Son estándares civiles y políticos que se deben respetar. Estos derechos 
son universales por todo individuo ya que poseen los mismos derechos, sin distinción. Son 
indispensables para que las personas puedan subsistir dignamente como seres humanos 
dentro de una sociedad. 
“No existe un solo modelo de democracia, o de los derechos 
humanos, o de la expresión cultural para todo el mundo. Pero 
para todo el mundo, tiene que haber democracia, derechos 
humanos y una libre expresión cultural”. Kofi Annan 
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a 
la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y 
culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos 
colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos 
indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los 
demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. 
Por ello mismo ninguna sociedad debe negar la protección de estos derechos a sus miembros. 
Además, todas las sociedades tienen que contribuir en el contexto mundial para lograr que se 
respeten los derechos de todas las personas, sin importar la sociedad concreta a la que 
pertenezcan. 
1 http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
Por otra parte hay quienes acusan a los Derechos Humanos de etnocéntricos porque han sido 
promulgados desde la cultura occidental. Sin embargo, no se trata de unos derechos 
terminados definitivamente sino de algo que debe estar sometido a constante crítica y revisión, 
no se trata de imponer nuestra cultura al resto del mundo, sino de intentar establecer, a través 
del diálogo entre todas las culturas, unos valores que si no son universales al menos sean 
universalízales. Por todo esto muchas de las veces las Declaración Universal de los Derechos 
Humanos se queda como burocracia o simple hipocresía. 
Principales Derechos Humanos: 
 Artículo I: Derecho a la igualdad. 
 Artículo II: Prohibición de la discriminación. 
 Artículo III: Derecho a la vida. 
 Artículo IV: Prohibición de la esclavitud. Cuando alguien obliga a trabajar a otro para él. 
 Artículo V: Prohibición de la tortura. Malos tratos físicos y psicológicos. 
 Artículo VI: Derecho al reconocimiento ante la ley como persona. 
 Artículo VII: Derecho a la igualdad ante la ley. Ante la ley es igual un rico que un pobre. 
 Artículo VIII: Derecho a recursos ante un tribunal competente. 
 Artículo IX: Restricción del arresto arbitrario y del exilio. 
 Artículo X: Derecho a una audiencia justa y pública.2 
Derechos laborales 
El Derecho laboral es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por 
objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de 
dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y 
autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales. 
El Derecho del trabajo se encuentra regulado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, 
por la Junta de Conciliación Local y Federal, Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, Juntas 
Federal de Conciliación y Arbitraje, por la Procuraduría de la defensa del trabajo, A las 
secretarias de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública, Servicio Nacional de 
empleo, Capacitación y Adiestramiento, a la Inspección del Trabajo, Comisión Nacional de 
2 http://derechoshumanos4agrupo5.blogspot.mx
Salarios mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las 
Utilidades de las Empresas, a continuación mencionaremos las funciones que tienen algunas 
de ellas.3 
Otra de las cosas que el empleado debe cumplir de manera obligatoria es la disciplina ya que 
es un derecho que conforme a la ley debe de estar bien estipulado para la sobreprotección del 
trabajador, y así tener una mayor protección ante los riesgos que pueden suceder dentro del 
empleo. Tradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las 
siguientes partes: 
 Derecho individual del trabajo: trata de las relaciones que emanan del contrato individual 
de trabajo entre un trabajador y su empleador. 
 Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre 
grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, 
organizaciones de empleadores, coaliciones negociación colectiva, participación del 
Estado con fines de tutela). 
 Derecho de seguridad social: se refiere a la protección de los trabajadores, principal 
(pero no exclusivamente) económica, ante los riesgos de enfermedad, accidentes, 
vejez, cesantía, etcétera. 
 Derecho procesal laboral.4 
En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la 
protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse, en muchos 
países, derechos sociales que regulan garantías mínimas aseguradas a los trabajadores, y 
frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer en textos constitucionales 
principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo: el constitucional. 
Unas de las garantías del empleado y que lo aseguran son las siguientes: 
3 http://html.rincondelvago.com/derecho-laborales.com 
4 http://derechos.laborales.com.mx/
 Derecho al salario mínimo 
 Indemnización por despido. 
 Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones anuales. 
 Seguridad social. 
 Estabilidad de los funcionarios públicos. 
 Seguridad e higiene en el trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los 
accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. 
 Derecho de sindicación. 
 Derecho de huelga y de cierre patronal. 
 Derecho a negociar colectivamente. 
Por otra parte se encuentra reglamento interno, estipula las condiciones de trabajo en una 
empresa u organización en particular. Supone obligaciones para el trabajador pero también las 
delimita evitando la arbitrariedad disciplinaria del empleador. Es de carácter unilateral, y el 
empleador fija en él las condiciones disciplinarias, las relativas a higiene y salud y, en 
ocasiones, establece principios generales de remuneración. 
En algunos ordenamientos se exige que el reglamento interno de trabajo sea sometido a 
aprobación de una dependencia administrativa estatal, para verificar que no vulnere los 
derechos de los trabajadores. 
Derechos de los niños 
Los derechos del niño son un conjunto de normas de derecho internacional que protegen a las 
personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son 
inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos 
bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el 
ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre 
los Derechos del Niño.
En los últimos años en los medios de comunicación se ha mencionado que los niños de todo 
el mundo tienen derechos, sin embargo no se puede estar convencido que los niños disfruten 
de tales derechos. Ya que al darse cuenta de todos los niños que son agredidos tanto físico, 
verbal y emocionalmente, sus agresores son principalmente familiares que seguramente ni 
saben que existen derechos que protegen a estas. 
A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación 
interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema 
jurídico de cada país suele ser diferente, 193 países han ido consagrando medidas especiales 
para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos 
del niño destacan los cuatro principios fundamentales: 
 La no discriminación: todos los niños tienen los mismos derechos. 
 El interés superior del niño: cualquier decisión, ley, o política que pueda afectar a la 
infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño. 
 El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: todos los niños y niñas tienen 
derecho a vivir y a tener un desarrollo adecuado. 
 La participación: los menores de edad tienen derecho a ser consultados sobre las 
situaciones que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.5 
5 http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_del_niño
Conclusión 
Como pudimos observar los derechos humanos no son un asunto de colores ni partidos: deben 
trascender todo esto con el fin de poder ser aplicados a todos los habitantes del mundo, sin 
distinción de razas, idiomas, culturas, estamentos sociales. Un humanismo, bien entendido y 
definido, es lo que se pretende fomentar y reivindicar sobre la base de la Declaración Universal 
de los Derechos Humanos. 
Es por ello que el propósito de esta declaración es defender la dignidad, la libertad, la justicia 
y la paz de cada uno de los miembros de la familia humana. Se pretende, en esta reflexión, 
dar una visión sencilla y clara sobre el tema, con el objeto de fomentar el conocimiento de los 
Derechos Humanos a todos los niveles. 
Toda persona posee un valor intrínseco que la hace digna. Para que ese valor propiamente 
humano exista efectivamente, se hacen necesarias ciertas condiciones de vida que nos 
permitan desenvolvernos, utilizar nuestras dotes de inteligencia y conciencia, y satisfacer 
nuestras necesidades espirituales. Tales condiciones de existencia, que inspiran la filosofía de 
los Derechos Humanos, se basan en la creciente demanda de la humanidad para gozar de 
una vida en que la dignidad inherente a cada persona sea protegida y respetada. 
El hecho de luchar para que se respeten los Derechos Humanos en el mundo es una 
manifestación de paz y justicia, que nos beneficia a todos y que, en el futuro, beneficiará a las 
generaciones venideras.

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  • 1. Los derechos humanos Los derechos humanos Integrantes LUIS ANGEL DIAZ SARMIENTO EDUARDO MENDOZA LEDEZMA Fecha de entrega: 08/septiembre/14
  • 2. Introducción Los derechos de los seres humanos se catalogan en tres tipos, los cuales son derechos humanos, derechos laborales y derechos de los niños. Todos estos derechos son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna nacionalidad, lugar de procedencia, sexo, religión, color, lengua o cualquier otra condición física. Todos estos derechos están regidos por una serie de normas jurídicas internacionales para todos los seres humanos ya que hay leyes que se ocupan a defenderlos e instituciones. Aunque la expresión de los derechos es relativamente reciente, la idea o concepto que indica es tan antigua como la humanidad. Desde que los seres humanos toman consciencia de su realidad en el mundo conciben diversas ideas sobre lo que significa ser humano y la manera en cómo debemos comportarnos los unos con los otros. Todo esto implica un trabajo principalmente de reflexión, sobre qué estamos haciendo por los derechos humano, cuando la clase gobernante emite más y más normas sin respeto alguno ni siquiera las cumple, es por eso, que lo más adecuado es ponernos a reflexionar que estamos haciendo como personas para buscar un cambio en la mentalidad de la sociedad e encontrar una forma de subsistir más gratamente dentro del entorno social y laboral ya que también los derechos del trabajo o Derecho social es una rama del Derecho, cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleados, las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana. El Derecho laboral tiene como principios y normas jurídicas el objeto de la tutela del trabajo humano
  • 3. Derechos humanos Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.1 Los derechos humanos son normas legales que se dan a respetar en cualquier lugar sin distinción alguna. Son estándares civiles y políticos que se deben respetar. Estos derechos son universales por todo individuo ya que poseen los mismos derechos, sin distinción. Son indispensables para que las personas puedan subsistir dignamente como seres humanos dentro de una sociedad. “No existe un solo modelo de democracia, o de los derechos humanos, o de la expresión cultural para todo el mundo. Pero para todo el mundo, tiene que haber democracia, derechos humanos y una libre expresión cultural”. Kofi Annan Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. Por ello mismo ninguna sociedad debe negar la protección de estos derechos a sus miembros. Además, todas las sociedades tienen que contribuir en el contexto mundial para lograr que se respeten los derechos de todas las personas, sin importar la sociedad concreta a la que pertenezcan. 1 http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
  • 4. Por otra parte hay quienes acusan a los Derechos Humanos de etnocéntricos porque han sido promulgados desde la cultura occidental. Sin embargo, no se trata de unos derechos terminados definitivamente sino de algo que debe estar sometido a constante crítica y revisión, no se trata de imponer nuestra cultura al resto del mundo, sino de intentar establecer, a través del diálogo entre todas las culturas, unos valores que si no son universales al menos sean universalízales. Por todo esto muchas de las veces las Declaración Universal de los Derechos Humanos se queda como burocracia o simple hipocresía. Principales Derechos Humanos:  Artículo I: Derecho a la igualdad.  Artículo II: Prohibición de la discriminación.  Artículo III: Derecho a la vida.  Artículo IV: Prohibición de la esclavitud. Cuando alguien obliga a trabajar a otro para él.  Artículo V: Prohibición de la tortura. Malos tratos físicos y psicológicos.  Artículo VI: Derecho al reconocimiento ante la ley como persona.  Artículo VII: Derecho a la igualdad ante la ley. Ante la ley es igual un rico que un pobre.  Artículo VIII: Derecho a recursos ante un tribunal competente.  Artículo IX: Restricción del arresto arbitrario y del exilio.  Artículo X: Derecho a una audiencia justa y pública.2 Derechos laborales El Derecho laboral es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales. El Derecho del trabajo se encuentra regulado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, por la Junta de Conciliación Local y Federal, Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, Juntas Federal de Conciliación y Arbitraje, por la Procuraduría de la defensa del trabajo, A las secretarias de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública, Servicio Nacional de empleo, Capacitación y Adiestramiento, a la Inspección del Trabajo, Comisión Nacional de 2 http://derechoshumanos4agrupo5.blogspot.mx
  • 5. Salarios mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, a continuación mencionaremos las funciones que tienen algunas de ellas.3 Otra de las cosas que el empleado debe cumplir de manera obligatoria es la disciplina ya que es un derecho que conforme a la ley debe de estar bien estipulado para la sobreprotección del trabajador, y así tener una mayor protección ante los riesgos que pueden suceder dentro del empleo. Tradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las siguientes partes:  Derecho individual del trabajo: trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.  Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, organizaciones de empleadores, coaliciones negociación colectiva, participación del Estado con fines de tutela).  Derecho de seguridad social: se refiere a la protección de los trabajadores, principal (pero no exclusivamente) económica, ante los riesgos de enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etcétera.  Derecho procesal laboral.4 En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse, en muchos países, derechos sociales que regulan garantías mínimas aseguradas a los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer en textos constitucionales principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo: el constitucional. Unas de las garantías del empleado y que lo aseguran son las siguientes: 3 http://html.rincondelvago.com/derecho-laborales.com 4 http://derechos.laborales.com.mx/
  • 6.  Derecho al salario mínimo  Indemnización por despido.  Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones anuales.  Seguridad social.  Estabilidad de los funcionarios públicos.  Seguridad e higiene en el trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.  Derecho de sindicación.  Derecho de huelga y de cierre patronal.  Derecho a negociar colectivamente. Por otra parte se encuentra reglamento interno, estipula las condiciones de trabajo en una empresa u organización en particular. Supone obligaciones para el trabajador pero también las delimita evitando la arbitrariedad disciplinaria del empleador. Es de carácter unilateral, y el empleador fija en él las condiciones disciplinarias, las relativas a higiene y salud y, en ocasiones, establece principios generales de remuneración. En algunos ordenamientos se exige que el reglamento interno de trabajo sea sometido a aprobación de una dependencia administrativa estatal, para verificar que no vulnere los derechos de los trabajadores. Derechos de los niños Los derechos del niño son un conjunto de normas de derecho internacional que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.
  • 7. En los últimos años en los medios de comunicación se ha mencionado que los niños de todo el mundo tienen derechos, sin embargo no se puede estar convencido que los niños disfruten de tales derechos. Ya que al darse cuenta de todos los niños que son agredidos tanto físico, verbal y emocionalmente, sus agresores son principalmente familiares que seguramente ni saben que existen derechos que protegen a estas. A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, 193 países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos del niño destacan los cuatro principios fundamentales:  La no discriminación: todos los niños tienen los mismos derechos.  El interés superior del niño: cualquier decisión, ley, o política que pueda afectar a la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño.  El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: todos los niños y niñas tienen derecho a vivir y a tener un desarrollo adecuado.  La participación: los menores de edad tienen derecho a ser consultados sobre las situaciones que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.5 5 http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_del_niño
  • 8. Conclusión Como pudimos observar los derechos humanos no son un asunto de colores ni partidos: deben trascender todo esto con el fin de poder ser aplicados a todos los habitantes del mundo, sin distinción de razas, idiomas, culturas, estamentos sociales. Un humanismo, bien entendido y definido, es lo que se pretende fomentar y reivindicar sobre la base de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es por ello que el propósito de esta declaración es defender la dignidad, la libertad, la justicia y la paz de cada uno de los miembros de la familia humana. Se pretende, en esta reflexión, dar una visión sencilla y clara sobre el tema, con el objeto de fomentar el conocimiento de los Derechos Humanos a todos los niveles. Toda persona posee un valor intrínseco que la hace digna. Para que ese valor propiamente humano exista efectivamente, se hacen necesarias ciertas condiciones de vida que nos permitan desenvolvernos, utilizar nuestras dotes de inteligencia y conciencia, y satisfacer nuestras necesidades espirituales. Tales condiciones de existencia, que inspiran la filosofía de los Derechos Humanos, se basan en la creciente demanda de la humanidad para gozar de una vida en que la dignidad inherente a cada persona sea protegida y respetada. El hecho de luchar para que se respeten los Derechos Humanos en el mundo es una manifestación de paz y justicia, que nos beneficia a todos y que, en el futuro, beneficiará a las generaciones venideras.