El documento detalla los gastos en pasajes de cuatro profesionales para un viaje. Establece que dentro de los 15 días siguientes al viaje deben presentar un informe detallado de las acciones realizadas y resultados obtenidos. Además, designa a dos jefes de oficinas en el Ministerio de Educación y modifica las normas técnicas para la ejecución del mantenimiento de locales escolares.
Norma tecnica mantenimiento de locales escolares 2014
1. El Peruano
Viernes 31 de octubre de 2014 536375
JUAN RAFAEL TORRES HERNANDEZ
Pasajes (incluye TUUA) : US$ 877,96
JOSE LUIS SIALER BARDALES
Pasajes (incluye TUUA) : US$ 877,96
MARIO ALBERTO RAEZ LUNA
Pasajes (incluye TUUA) : US$ 877,96
DANTE FABRIZIO MARCHINO CHECA
Pasajes (incluye TUUA) : US$ 877,96
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, los profesionales citados
en el artículo anterior, deberán presentar un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos.
Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a
exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase
o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el
Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1157932-3
Designan Jefe de la Oficina de
Planificación Estratégica y Medición de
la Calidad Educativa, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica
del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 500-2014-MINEDU
Lima, 30 octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 459-
2014-MINEDU se encargó al señor DAVID ENRIQUE
VERA TUDELA TRAVERSO, Especialista de la Ofi cina
de Planifi cación Estratégica y Medición de la Calidad
Educativa, las funciones de Jefe de la referida Ofi cina,
dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica
del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones;
Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario
que ejercerá el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planifi cación
Estratégica y Medición de la Calidad Educativa, y dejar sin
efecto la encargatura de funciones antes referida;
De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios; en el
Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor JOSE CARLOS
CHAVEZ CUENTAS, como Jefe de la Ofi cina de
Planifi cación Estratégica y Medición de la Calidad
Educativa, dependiente de la Secretaría de Planifi cación
Estratégica del Ministerio de Educación; dejándose
sin efecto la encargatura de funciones conferida por la
Resolución Ministerial N° 459-2014-MINEDU.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1157727-1
Designan Jefa de la Oficina de
Comunicación Social de la Oficina
General de Comunicación Social y
Participación Ciudadana, dependiente
del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 501-2014-MINEDU
Lima, 30 octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial
N° 350-2014-MINEDU, se encargó a la señorita DIANA
ARIAS STELLA DIEZ, las funciones de Jefe de la
Ofi cina de Comunicación Social de la Ofi cina General
de Comunicación Social y Participación Ciudadana,
dependiente del Despacho Ministerial del Ministerio de
Educación, en adición a sus funciones, y en tanto se
designe al titular del referido cargo;
Que, se ha visto por conveniente designar a la
funcionaria que ejercerá el cargo de Jefa de la Ofi cina de
Comunicación Social, y dejar sin efecto la encargatura de
funciones antes referida;
De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios; en el
Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señorita LEONOR
SUSY PEREZ CARDENAS, como Jefa de la Ofi cina
de Comunicación Social de la Ofi cina General de
Comunicación Social y Participación Ciudadana,
dependiente del Despacho Ministerial del Ministerio
de Educación; dejándose sin efecto la encargatura de
funciones conferida mediante el artículo 3 de la Resolución
Ministerial N° 350-2014-MINEDU.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1157727-2
Modifican la Norma Técnica denominada
“Normas para la ejecución del
mantenimiento de los locales escolares
de las Instituciones Educativas Públicas
a nivel nacional”
RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERAL
Nº 2022-2014-MINEDU
Lima, 30 de octubre de 2014
VISTO:
El Ofi cio N° 751-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED, el
Informe N° 084-2014- MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ, y
el Informe N° 2664-2014-MINEDU-SG-OAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Sexagésima Cuarta Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014,
se dispuso que el Programa de Mantenimiento de la
Infraestructura y Mobiliario de los Locales 2014 es
ejecutado en todas sus etapas, procesos y acciones,
a partir de la vigencia de la referida Ley hasta el 31 de
julio de 2014, con cargo al presupuesto institucional
del Ministerio de Educación, sin demandar recursos
2. El Peruano
Viernes 31 de octubre de 2014 536376
adicionales al Tesoro Público; para cuyo efecto, se le
autorizó a destinar hasta un monto máximo de S/. 5 000
000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES)
para gastos de monitoreo y supervisión de las actividades
de mantenimiento de infraestructura y mobiliario de los
locales escolares;
Que, la Octogésima Quinta Disposición Complementaria
Final de la referida Ley, autorizó excepcionalmente,
durante el año fi scal 2014, al Ministerio de Educación
a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel
funcional programático, hasta por un monto de S/. 280
000 000,00 (DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES), por la fuente de fi nanciamiento
Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento del Programa
de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los
Locales Escolares 2014;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 014-
2014-MINEDU, se delegó en la Secretaría General del
Ministerio de Educación, durante el año fi scal 2014, la
facultad de emitir los actos resolutivos que aprueben los
documentos normativos del Ministerio de Educación;
Que, mediante Resolución de Secretaría General
N° 004-2014-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica
denominada “Normas para la ejecución del mantenimiento
de los locales escolares de las Instituciones Educativas
Públicas a nivel nacional”, que establece las etapas,
procesos, procedimientos, criterios, responsabilidades,
así como las disposiciones complementarias y formatos
necesarios para llevar a cabo las acciones que conduzcan
al cumplimiento del mantenimiento de la infraestructura
educativa de las instituciones educativas públicas a
nivel nacional del Programa de Mantenimiento de la
Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares
2014;
Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2014-
MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura
Educativa – PRONIED, el mismo que tiene por objeto
ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir
infraestructura educativa pública de Educación Básica
y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y
Técnica Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o
equipamiento de la misma, cuando corresponda, de
manera concertada y coordinada con los otros niveles de
gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada;
en el marco de las políticas sectoriales de educación en
materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la
mejora en la calidad de la educación del país; asumiendo
a la Unidad Ejecutora 108 del Pliego: 010 del Ministerio
de Educación;
Que, a través del numeral 8.1 del artículo 8 del
Decreto de Urgencia N° 001-2014, se autoriza al
Ministerio de Educación a fi nanciar, con cargo a su
presupuesto institucional, el Programa de Mantenimiento
de la Infraestructura y Mobiliario de Locales Escolares
2014, hasta por la suma de S/. 400 000 000.00
(CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES), para la implementación de la estrategia para la
reparación de instalaciones sanitarias y pintado de locales
escolares, a nivel nacional; y para tal efecto, se prorrogó
la realización de todas sus etapas, procesos y acciones
hasta el 31 de diciembre de 2014;
Que, con Resolución de Secretaría General N°
1122-2014-MINEDU se aprobó la “Norma Técnica para
el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y
Mobiliario de los Locales Escolares 2014, según Decreto
de Urgencia N° 001-2014”. Asimismo, mediante su artículo
3 se modifi caron los literales a) y b) del numeral 6.5.10,
el tercer párrafo del numeral 6.6.3 y el segundo párrafo
del numeral 6.7.1 de la Norma Técnica “Normas para la
ejecución del mantenimiento de los locales escolares de
las instituciones educativas públicas a nivel nacional”;
Que, a través del Informe N° 010-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED-
UGM, la Unidad Gerencial de Mantenimiento
del PRONIED, informó que conforme lo dispone la
Resolución Ministerial N° 0393-2014-MINEDU, con fecha
01 de setiembre de 2014, se implementó el PRONIED
e inició sus operaciones con sus diferentes unidades
orgánicas y procesos, lo que ha generado retraso en
las acciones de mantenimiento respecto a la apertura
de ochocientos veintinueve (829) cuentas, seiscientos
setenta y cinco (675) transferencias de cuenta a cuenta, y
ciento cincuenta y cuatro (154) giros nuevos de los montos
asignados a los locales escolares para la ejecución del
mantenimiento a nivel nacional. Asimismo, indicó que en
el mes de agosto del presente año, se ha presentado una
baja ejecución de acuerdo con los reportes del Banco de
la Nación, recomendando ampliar el plazo de apertura
de cuentas, transferencias de cuenta a cuenta, ejecución
de las actividades de mantenimiento y elaboración de
informes fi nales, de acuerdo con el siguiente detalle:
a. Cierre de las cuentas de ahorro hasta el 30 de
noviembre de 2014
b. Elaboración del expediente de rendición de gastos
hasta el 30 de noviembre de 2014
c. Remisión del informe consolidado del mantenimiento
de la DRE o UGEL al PRONIED hasta el 15 de diciembre
de 2014
d. Informe Final a cargo del PRONIED del
Mantenimiento de Locales Escolares a Nivel Nacional
hasta el 31 de diciembre de 2014.
Que, mediante el Informe Nº 084-2014-MINEDU/
VMGI-PRONIED-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica
del PRONIED, solicitó se emita la respectiva Resolución
de Secretaría General que amplíe los plazos para los
procedimientos y acciones de la “Norma Técnica para
el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura
y Mobiliario de los Locales Escolares 2014, según
Decreto de Urgencia N° 001-2014”, toda vez que los
plazos propuestos por la Unidad de Mantenimiento están
comprendidos dentro de los plazos contemplados por el
Decreto de Urgencia N° 001-2014; y que asimismo se
modifi quen los plazos propuestos en la Norma Técnica
denominada “Normas para la ejecución del mantenimiento
de los Locales escolares de las Instituciones Educativas
públicas a nivel nacional”;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modifi cado por Ley Nº 26510; la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
el Decreto de Urgencia N° 001-2014, que establece
medidas extraordinarias para estimular la economía;
el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que
aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ,
“Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos
Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de
Educación”; y la Resolución Ministerial N° 014-2014-
MINEDU y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifi car los literales a) y b) del
numeral 6.5.10, el tercer párrafo del numeral 6.6.3, y el
segundo párrafo del numeral 6.7.1 de la Norma Técnica
denominada “Normas para la ejecución del mantenimiento
de los locales escolares de las Instituciones Educativas
Públicas a nivel nacional”, aprobada con Resolución
de Secretaría General N° 004-2014-MINEDU, en los
siguientes términos:
“6.5.10 Devolución de los recursos no utilizados
(…)
a) Hasta el 30 de noviembre de 2014: Depositar a la
cuenta de ahorro abierta a su nombre
b) Después del 30 de noviembre de 2014: Procederá la
devolución en la tesorería de la UGEL de su jurisdicción.
(…).”
“6.6.3 Elaboración del informe consolidado del
mantenimiento de la DRE o UGEL
(….)
El informe consolidado del Mantenimiento de Locales
Escolares debe ser elaborado y remitido al PRONIED
hasta el 15 de diciembre de 2014.”
“6.7.1 Del informe fi nal del Proceso de
Mantenimiento de locales Escolares a Nivel Nacional
(…)
El PRONIED presentará el informe fi nal hasta el 31 de
diciembre de 2014.”
Artículo 2º.- Modifi car los literales A.5, C.1 y C.3
de la II Etapa: Ejecución, y el literal A.1 de la III Etapa:
Evaluación, de la “Norma Técnica para el Programa de
Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los
Locales Escolares 2014, según Decreto de Urgencia N°
001-2014”, aprobada mediante Resolución de Secretaría
3. El Peruano
Viernes 31 de octubre de 2014 536377
General N° 1122-2014-MINEDU, en los siguientes
términos:
“II ETAPA: EJECUCIÓN
(…)
A.5 Del cierre de cuentas de ahorro
La ejecución de las acciones de mantenimiento de los
locales escolares culminará al 30 de noviembre de 2014.
(…)”.
“C.1 Elaboración del Expediente de Rendición de
Gastos
El responsable de mantenimiento de local escolar,
conjuntamente con el COMITÉ DE MANTENIMIENTO, del
cual forma parte, ingresará a través del SRMG, el Formato
de Rendición de Gastos, hasta el 30 de noviembre de
2014. (…)”
“C3 Informe consolidado del mantenimiento de la
DRE o UGEL
(…)
El Informe Consolidado del Mantenimiento de Locales
Escolares debe ser elaborado y remitido al PRONIED
hasta el 15 de diciembre de 2014.
(…)”
“III ETAPA: EVALUACIÓN
(…)
A.1 Informe Final del Mantenimiento de Locales
Escolares a Nivel Nacional
(…)
El PRONIED tiene plazo para presentar el Informe
Final hasta el 31 de diciembre de 2014.”
Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la
Administración de la Educación publique la presente
resolución en el Sistema de Información Jurídica de
Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del
Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DESILU LEON CHEMPEN
Secretaria General
1157913-1
ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre permanente
de ocupación para la Central Eólica
Parque Eólico Tres Hermanas, a favor
de concesión definitiva de generación
de energía de la que es titular Parque
Eólico Tres Hermanas S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 449-2014-MEM/DM
Lima, 10 de octubre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 11231714, sobre solicitud
de imposición de servidumbre de ocupación para la
instalación de la Central Eólica Parque Eólico Tres
Hermanas, presentada por Parque Eólico Tres Hermanas
S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12730034
del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral
de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 049-2014-
EM, publicada el 11 de julio de 2014, se otorgó a Parque
Eólico Tres Hermanas S.A.C. la concesión defi nitiva para
desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica
con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica
Parque Eólico Tres Hermanas, ubicada en el distrito de
Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica;
Que, mediante el documento ingresado el 14 de julio
de 2014 con registro Nº 2413264, Parque Eólico Tres
Hermanas S.A.C. solicitó la imposición de servidumbre de
ocupación para la central eólica referida en el considerando
que antecede, de conformidad con lo establecido en los
artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas;
Que, el artículo 110 de la Ley de Concesiones
Eléctricas señala que las servidumbres de ocupación para
establecer subestaciones de distribución para Servicio
Público de Electricidad y para el desarrollo de la actividad
de generación con Recursos Energéticos Renovables,
que ocupen bienes públicos y privados, se constituirán
únicamente con arreglo a las disposiciones de la referida
ley, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas
imponer las servidumbres con carácter forzoso, señalando
las medidas que deberán de adoptarse para evitar los
peligros e inconvenientes de las instalaciones que ellas
comprendan, según lo establecido en el artículo 111 de
la citada ley;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, el área de la concesión a que se refi ere el
primer considerando de la presente Resolución, ocupa
terrenos eriazos de propiedad del Estado y, de acuerdo
a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley
de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están
facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y
aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes
de propiedad del Estado o municipal, así como para
cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de
comunicaciones;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con
los requisitos legales y procedimientos correspondientes
establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su
Reglamento, emitió el Informe Nº 465-2014-DGE-DCE,
recomendando la procedencia de imponer la servidumbre
de ocupación solicitada;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Imponer, con carácter permanente a
favor de la concesión defi nitiva de generación de energía
eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la
que es titular Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C., la
servidumbre permanente de ocupación para la Central
Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, ubicada en el
distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de
Ica, de acuerdo a la documentación técnica y los planos
proporcionados por la empresa, conforme al siguiente
cuadro:
Expediente Descripción de la Servidumbre
Área de
Servidumbre
Propietario
11231714
11231714
C.E. Parque Eólico Tres Hermanas
Ubicación: Distrito de Marcona,
provincia de Nazca, departamento
de Ica
Área: Servidumbre de ocupación
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Este Norte
C1 489 389,12 8 298 687,77
C2 489 900,54 8 297 004,68
C3 490 854,08 8 296 967,71
C4 493 096,45 8 297 900,10
C5 494 266,16 8 297 977,53
C6 495 660,61 8 296 958,35
C7 496 975,55 8 298 585,12
C8 496 055,41 8 299 823,77
C9 497 100,21 8 300 741,71
C10 496 787,19 8 301 583,22
C11 495 674,86 8 302 297,44
V1 495 363,72 8 299 354,19
V2 495 531,29 8 299 224,16
V3 495 334,87 8 299 074,02
V4 495 172,72 8 299 208,19
Área total:
23 142 374,88 m²
Estado
Artículo 2.- Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C.
deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área
de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la
servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil
pertinente en caso de incumplimiento