1.Por qué se dice que el derecho agrario es Autónomo y cuales son los Principios constitucionales y legales que lo sustentan.
2. cuales es la importancia de que existan órganos Administrativos Agrarios en Venezuela, cuales es su Estructura organizativa a partir de sus Atribuciones.
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Prof. Abg. Emily Ramírez Integrante:
LUISBEL VALENTE
C.I: 19.061.997
3Er Año de Derecho
DICIEMBRE 2016
2. DERECHO AGRARIO ES AUTÓNOMO Y LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES Y LEGALES
Podemos comenzar definiendo a La actividad agraria como el
aprovechamiento, conservación y justa distribución de los Recursos Naturales
Renovables. En cuanto al Derecho Agrario decimos que es la conformación
jurídica todas las normas sustantivas y determinas las cuales van vinculadas a las
actividades agrícolas, pecuarias, conservacionista agroindustrial, sustentando el
impulso económico de la sociedad, citado y tipificado en leyes, doctrinas,
costumbres y jurisprudencia venezolanas. Ya que persigue ajustar las relaciones
jurídicas de forma agraria a los mandatos de la justicia social, con el propósito de
facilitar, suministrar y crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una
auténtica Reforma Agraria Integral, para lograr un aumento de la producción
agrícola y hacer posible una más justa y equitativa distribución de la propiedad
agraria.
El Derecho Agrario evalúa y regulariza el uso de los recursos naturales
renovables y que cubre de manera tolerante todos los matices de la actividad
agraria, tomando en cuenta tanto al campesino como a los demás productores,
según su específica situación institucional, la cual da afirmación que el derecho
agrario venezolano está condicionado por la naturaleza, historia y los valores; es
de manera amplia y no es clasista, atiende a las defensas de los recursos
naturales renovables, y por ende la del sistema ecológico, permitiendo así la
explotación de éstos, con un racional respeto hacia el principio dinámico
económico que lo constituye y, finalmente es un impulsor permanente de reforma
agraria para promover el cambio de la estructura latifundista por un sistema justo
de propiedad y tenencia.
En cuanto a la autonomía del Derecho Agrario se basa en proponer y
regular de manera orgánica, una factor técnicamente independiente las relaciones
que representan a la agricultura, por la cual prepara normas definibles como
especiales o excepciones, en confrontación a las normas de derecho común,
organizándolas en institutos jurídicos típicos.
El Código Agrario en nuestro país es un claro ejemplo de la autonomía de la
disciplina, pues en él se organizan las más importantes leyes especiales, de
contenido agrario, cuya promulgación rompió la estructura tradicional del Derecho
privado para dar regulación jurídica a relaciones típicamente agrarias, vinculadas
con la propiedad y posesión agraria, con la empresa y la contratación agraria, con
la titulación de tierras, con la producción agrícola, entre otras.
3. El Derecho agrario es orgánico por su capacidad de autodeterminarse en
todas sus partes, en todos sus institutos por medio de la unicidad del fenómeno o
ciclo biológico presente en toda forma de producción o crianza de animales o
vegetales.
Se puede hacer una relevancia diciendo que la autonomía desciende de un
organismo distinto y propio, es decir, dotada de institutos propios y típicos. No solo
se trata es la presencia de principios generales de la materia, principios opinables
en la esencia y prácticamente inaferrables, sino la presencia de institutos jurídicos
propios y exclusivos (y la susceptibilidad de agregación que ellos muestran, sobre
la base de un común denominador de agrariedad) es el signo de un modo de ser
autónomo. Y por esta razón podemos descubrir el así llamado fundamento de la
autonomía.
La conciencia colectiva encaminada a la protección de los recursos
naturales y al disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, exige el
desarrollo de nuevas formas de producción agraria compatibles con la
conservación. Por ejemplo, el desarrollo agrario sostenible puede manifestarse a
través de la agricultura biológica u orgánica, o bien, mediante otras nuevas y
modernas formas de producción agroambiental que garanticen productos sanos al
consumidor, sin poner en riesgo su salud.
Lo que da el carácter de autonomía es la existencia de principios generales
comunes a todas las materias y propios o especiales a ella, que valgan para
conferirle unidad y distinguirla de las otras materias. estos principios generales
deben ser comunes porque de lo contrario los institutos de la disciplina estarían
libres de todo vínculo y sería imposible su unidad, y deben ser propios o
especiales porque sólo de esa forma le darían el carácter de autónoma a la rama,
de lo contrario habrá que afirmar que el conjunto de la rama jurídica es lo
autónomo y no ellas entre sí.
Los principales Objetivos del Derecho Agrario Nacional, lo vemos sustentado en
la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como columna vertebral persigue el
cumplimiento de las líneas gruesas trazadas por el constituyente en 1999, como
es el establecimiento de estrategias y planes para el desarrollo rural integral y
sustentable, con la finalidad mediata de dar cumplimiento a la garantía de la
seguridad alimentaria de la población, lo que se define a su vez como la
disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional, aunado a la
capacidad de la población para adquirir los bienes requeridos para su dieta diaria.
4. PRINCIPIOS DEL DERECHO AGRARIO
.- Distribución justa de la tierra y aumento de la productividad del sector agrario.
.- Eliminación del latifundio.
.- Mejoramiento del uso de la tierra contra la acumulación o tenencia de tierras
ociosas.
.- Principio de la función social determinada.
.- Principio de la seguridad agroalimentaria.
.- Principio de la especialidad: referido al objeto de la normativa agraria, regulando
situaciones jurídicas propias derivadas del hecho técnico de la agricultura. Es un
presupuesto de autonomía del sistema en sentido eminentemente técnico, la
especialidad referida a la excepcionalidad de las normas que rompen la
generalidad para convertirse en especiales.
.- La Completes: referido a las fuentes del derecho Agrario. Completo en la medida
que esté dotado de un sistema de fuentes internas sobre las fuentes externas con
el fin de llenar lagunas en su propia fuente.
.- La Organicidad: en el desarrollo del Derecho Agrario, fundamentado en la
capacidad de autodeterminación en todas sus partes
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS EN VENEZUELA
Las funciones del INTI están debidamente delimitadas en el artículo 119 de
la LTDA, orientadas en general, en hacer económicamente productivas las tierras
con vocación de uso agrario ubicadas en el territorio nacional, a cuyos efectos
deberá dictar los actos administrativos, providencias, medidas, resoluciones y
circulares que fueren menester.
Le corresponde al Instituto decidir en última instancia administrativa todos
los procedimientos que se prevén en la Ley de Tierras, registro agrario, rescate,
declaraciones de tierra ociosas, derechos de permanencia, expropiaciones,
adjudicaciones.
El Instituto Nacional de Tierras puede transformar las tierras con vocación
de uso agrario en unidades económicas productivas y podrá rescatar toda tierra de
su propiedad siempre y cuando se encuentre ociosa o inculta.
5. El Instituto Nacional de Tierras puede procesar denuncias de tierras ociosas
o incultas y decidir sobre su expropiación o su rescate, tanto en tierras privadas o
de su propiedad, Art 35 a 39. Tanto en los casos de afectaciones, como de
otorgamiento de certificaciones de fincas productivas o mejorables, se requiere
que a las tierras se les hubiere definido su uso. Para la calificación de una tierra
como latifundio, además de que previamente se hubiera establecido el promedio
de ocupación de la región, para saber si su superficie excede de tal promedio, se
requiere también que con anterioridad se le hubiera señalado su uso, para que se
pueda determinar si su rendimiento no es idóneo, porque es menor a 80%. Ese
rendimiento depende del uso que corresponda a la calificación asignada a la tierra,
conforme a lo que la misma Ley establece, o de acuerdo con los planes de
ordenación agroalimentaria.
Las Oficinas Regionales de Tierras (ORT), Son las que recibirán las
solicitudes realizadas y conformaran los expedientes respectivos de acuerdo con
lo establecido en las normas para la elaboración de expedientes de adjudicación,
los cuales serán remitidos a la Gerencia de Registro Agrario, quienes tendrán un
control de los expedientes enviados por Estado y fecha de ingreso, los
expedientes serán evaluados por la Comisión mixta de las Gerencias Técnica,
Consultoría Jurídica y Registro Agrario, posteriormente serán enviados a la
Consultoría Jurídica.
El Instituto Agrario Nacional (IAN ) tiene como objeto fundamental planificar
fomentar y ejecutar los programas de administración y distribución de las tierras de
su patrimonio y las que hayan sido incorporadas al mismo por cualquier título,
sean agrícolas o urbanas, velar por su uso adecuado, otorgar a sus beneficiarios
la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra y la correcta ubicación del predio
adjudicado, con la sujeción a las principios constitucionales y legales que rijan
especialmente la ley de Reforma Agraria, y teniendo en cuenta a obtener en el
campo la más racional producción y el más alto grado de justicia social.
La Corporación Venezolana Agraria (CVA), como un instituto autónomo
que, a partir de las políticas, estrategias y directrices emanadas del Ministerio del
Poder Popular para la Agricultura y Tierras, tiene como finalidad impulsar el
aparato productivo agrario, coordinar y supervisar las actividades empresariales
del Estado para el desarrollo del sector agropecuario en el país. Esta Corporación,
El Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) nace por mandato de la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el 9 de noviembre del año 2001, mediante el
uso de Ley habilitante y tiene por objeto; contribuir con el desarrollo rural integral
del sector agrícola en: Infraestructura, Capacitación y Extensión.