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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante: Luisa Medina
Cédula de identidad: V-20.319.761
Asignatura: Legislación Penal
Facilitadora: Abg. Nilda Singer
Sección: S-A
BARQUISIMETO, MAYO DE 2015
Desde el 2012 en adelante, la Ley Orgánica contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al terrorismo contiene aspectos hacia las
personas, contra la administración de justicia, buenas costumbres, orden de
las familias y la libertad de industria y comercio entre otros.
De manera que, quien ilegalmente manipule genes humanos con el
propósito de alterarlos, será castigado con pena de seis a diez años de
prisión. Si fecunda óvulos humanos con fines distintos a la procreación o
terapéuticos o realiza actos de clonación u otros procedimientos dirigidos a la
selección de la raza, será castigado con prisión de ocho a doce años. Si
utiliza la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras
de la especie humana, será penado con prisión de veinticinco a treinta años
de prisión. Trata de personas.
Sin embargo, quien promueva, favorezca, facilite o ejecute mediante la
captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurra a la
amenaza, fuerza, coacción, rapto, engaño, abuso de poder, situaciones de
vulnerabilidad, concesión, recepción u otro medio fraudulento de pagos o
beneficios, para obtener el consentimiento de la víctima, directamente o a
través de un intermediario, o una persona que tenga relación de autoridad
sobre la otra, para que ejerza la mendicidad, trabajos o servicios forzados,
servidumbre por deudas, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas
análogas, la extracción de órganos, cualquier clase de explotación sexual;
como la prostitución ajena o forzada, pornografía, turismo sexual y
matrimonio servil, aún con el consentimiento de la víctima, será penado con
prisión de veinte a veinticinco años y la cancelación de indemnización por los
gastos a la víctima para su recuperación y reinserción social. Si la víctima es
un niño, niña o adolescente será penado con prisión de veinticinco a treinta
años. Inmigración ilícita y Tráfico ilegal de personas.
Ahora bien, quien promueva, induzca, favorezca, constriña, facilite,
financie, colabore, por acción u omisión o de cualquier otra forma participe en
la entrada o salida de extranjeros o tráfico ilegal de personas del territorio de
la República, sin el cumplimiento de los requisitos legales, para obtener
provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para un tercero será
penado con prisión de ocho a doce años.
En este orden de ideas, el consentimiento del sujeto pasivo no constituye
causal de exclusión de la responsabilidad penal por los hechos a que se
refieren los artículos precedentes. Tampoco lo constituye el consentimiento
que, a tal efecto, otorgue el ascendiente, cónyuge, hermano, tutor, curador,
encargado de la educación o guarda, persona conviviente con el sujeto
pasivo de la trata, ministro de algún culto o funcionario o empleado público,
quedando a salvo la posible responsabilidad penal de estos últimos en caso
de determinarse que, aún en comisión por omisión, intervinieron en la trata.
Tráfico ilegal de órganos
Así, quien trafique, trasplante o disponga ilegalmente de órganos, sangre,
concentrado globular, concentrado plaquetario, plasma u otros tejidos
derivados o materiales anatómicos provenientes de un ser humano, será
penado con prisión de veinticinco a treinta años Sicariato. Quien cometa un
homicidio por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo delictivo
organizado, será penado con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual
pena será castigado quien encargue el homicidio.
En consecuencia, quien obstruyere la administración de justicia o la
investigación penal en beneficio de un grupo delictivo organizado o de
algunos de sus miembros, será penado de la manera siguiente: 1. Si es por
medio de violencia, con pena de seis a ocho años de prisión, sin perjuicio de
la pena correspondiente al delito de lesiones. 2. Si es infringiendo el temor de
grave daño a una persona, su cónyuge, familia, honor o bienes o bajo la
apariencia de autoridad oficial, con pena de ocho a doce años de prisión. 3.
Si es prometiendo o dando dinero u otra utilidad para lograr su propósito,
será castigado con pena de doce a dieciocho años de prisión, e igual pena
se aplicará al funcionario público o auxiliar de la justicia que lo aceptare o
recibiere. 4. Si destruye, modifica, altera o desaparece evidencias o datos
acumulados por cualquier medio, será castigado con prisión de ocho a doce
años.
En efecto, quien en cualquier forma o grado obstruya, retrase, restrinja,
suprima o afecte el comercio o industria por medio de violencia o amenaza
contra cualquier persona o propiedad, en apoyo o beneficio de un grupo
delictivo organizado, será castigado con prisión de ocho (8) a diez (10) años.
Capítulo VII Otros Delitos de Delincuencia Organizada Fabricación ilícita de
monedas o títulos de crédito público.
Al respecto, el Estado cuando decomise o confisque el o los bienes
conforme al presente Capítulo, dispondrá de ellos en la forma prevista por su
derecho interno y sus procedimientos judiciales y administrativos. Al actuar a
solicitud de otra parte con arreglo a lo previsto en el presente artículo, el
Estado venezolano podrá prestar particular atención a la posibilidad de
concretar acuerdos a fin de: 2. Aportar la totalidad o una parte considerable
del valor del producto y delos bienes, o de los fondos derivados de la venta
de los mismos, a organismos intergubernamentales especializados en la
lucha contra el tráfico ilícito y el uso indebido de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas o de otros delitos de delincuencia organizada.3. Repartirse con
otras partes, conforme a un criterio preestablecido o definido para cada caso,
dicho producto, bienes o los fondos derivados de la venta de los mismos, con
arreglo a lo previsto por su derecho interno, sus procedimientos
administrativos o los acuerdos bilaterales o multilaterales que hayan
concertado a este fin.4. Cuando el producto se haya transformado o
convertido en otros bienes, éstos podrán ser objeto de las medidas
aplicables al producto mencionado en el presente Capítulo.5. Cuando el
producto se haya mezclado con bienes adquiridos de fuentes lícitas, sin
perjuicio de cualquier otra facultad de incautación o embargo preventivo
aplicable, se podrán decomisar o confiscar dichos bienes hasta el valor
estimado del producto mezclado.6. Dichas medidas se aplicarán asimismo a
los ingresos u otros beneficios derivados: a. Del producto. b. De los bienes
en los cuales el producto haya sido transformado o convertido; o c. De los
bienes con los cuales se haya mezclado el producto de la misma manera y
en la misma medida que éste.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Participante: Luisa Medina Cédula de identidad: V-20.319.761 Asignatura: Legislación Penal Facilitadora: Abg. Nilda Singer Sección: S-A BARQUISIMETO, MAYO DE 2015
  • 2. Desde el 2012 en adelante, la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo contiene aspectos hacia las personas, contra la administración de justicia, buenas costumbres, orden de las familias y la libertad de industria y comercio entre otros. De manera que, quien ilegalmente manipule genes humanos con el propósito de alterarlos, será castigado con pena de seis a diez años de prisión. Si fecunda óvulos humanos con fines distintos a la procreación o terapéuticos o realiza actos de clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza, será castigado con prisión de ocho a doce años. Si utiliza la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, será penado con prisión de veinticinco a treinta años de prisión. Trata de personas. Sin embargo, quien promueva, favorezca, facilite o ejecute mediante la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurra a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión, recepción u otro medio fraudulento de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de la víctima, directamente o a través de un intermediario, o una persona que tenga relación de autoridad sobre la otra, para que ejerza la mendicidad, trabajos o servicios forzados,
  • 3. servidumbre por deudas, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la extracción de órganos, cualquier clase de explotación sexual; como la prostitución ajena o forzada, pornografía, turismo sexual y matrimonio servil, aún con el consentimiento de la víctima, será penado con prisión de veinte a veinticinco años y la cancelación de indemnización por los gastos a la víctima para su recuperación y reinserción social. Si la víctima es un niño, niña o adolescente será penado con prisión de veinticinco a treinta años. Inmigración ilícita y Tráfico ilegal de personas. Ahora bien, quien promueva, induzca, favorezca, constriña, facilite, financie, colabore, por acción u omisión o de cualquier otra forma participe en la entrada o salida de extranjeros o tráfico ilegal de personas del territorio de la República, sin el cumplimiento de los requisitos legales, para obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para un tercero será penado con prisión de ocho a doce años. En este orden de ideas, el consentimiento del sujeto pasivo no constituye causal de exclusión de la responsabilidad penal por los hechos a que se refieren los artículos precedentes. Tampoco lo constituye el consentimiento que, a tal efecto, otorgue el ascendiente, cónyuge, hermano, tutor, curador, encargado de la educación o guarda, persona conviviente con el sujeto pasivo de la trata, ministro de algún culto o funcionario o empleado público,
  • 4. quedando a salvo la posible responsabilidad penal de estos últimos en caso de determinarse que, aún en comisión por omisión, intervinieron en la trata. Tráfico ilegal de órganos Así, quien trafique, trasplante o disponga ilegalmente de órganos, sangre, concentrado globular, concentrado plaquetario, plasma u otros tejidos derivados o materiales anatómicos provenientes de un ser humano, será penado con prisión de veinticinco a treinta años Sicariato. Quien cometa un homicidio por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo delictivo organizado, será penado con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue el homicidio. En consecuencia, quien obstruyere la administración de justicia o la investigación penal en beneficio de un grupo delictivo organizado o de algunos de sus miembros, será penado de la manera siguiente: 1. Si es por medio de violencia, con pena de seis a ocho años de prisión, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito de lesiones. 2. Si es infringiendo el temor de grave daño a una persona, su cónyuge, familia, honor o bienes o bajo la apariencia de autoridad oficial, con pena de ocho a doce años de prisión. 3. Si es prometiendo o dando dinero u otra utilidad para lograr su propósito, será castigado con pena de doce a dieciocho años de prisión, e igual pena se aplicará al funcionario público o auxiliar de la justicia que lo aceptare o
  • 5. recibiere. 4. Si destruye, modifica, altera o desaparece evidencias o datos acumulados por cualquier medio, será castigado con prisión de ocho a doce años. En efecto, quien en cualquier forma o grado obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte el comercio o industria por medio de violencia o amenaza contra cualquier persona o propiedad, en apoyo o beneficio de un grupo delictivo organizado, será castigado con prisión de ocho (8) a diez (10) años. Capítulo VII Otros Delitos de Delincuencia Organizada Fabricación ilícita de monedas o títulos de crédito público. Al respecto, el Estado cuando decomise o confisque el o los bienes conforme al presente Capítulo, dispondrá de ellos en la forma prevista por su derecho interno y sus procedimientos judiciales y administrativos. Al actuar a solicitud de otra parte con arreglo a lo previsto en el presente artículo, el Estado venezolano podrá prestar particular atención a la posibilidad de concretar acuerdos a fin de: 2. Aportar la totalidad o una parte considerable del valor del producto y delos bienes, o de los fondos derivados de la venta de los mismos, a organismos intergubernamentales especializados en la lucha contra el tráfico ilícito y el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o de otros delitos de delincuencia organizada.3. Repartirse con otras partes, conforme a un criterio preestablecido o definido para cada caso,
  • 6. dicho producto, bienes o los fondos derivados de la venta de los mismos, con arreglo a lo previsto por su derecho interno, sus procedimientos administrativos o los acuerdos bilaterales o multilaterales que hayan concertado a este fin.4. Cuando el producto se haya transformado o convertido en otros bienes, éstos podrán ser objeto de las medidas aplicables al producto mencionado en el presente Capítulo.5. Cuando el producto se haya mezclado con bienes adquiridos de fuentes lícitas, sin perjuicio de cualquier otra facultad de incautación o embargo preventivo aplicable, se podrán decomisar o confiscar dichos bienes hasta el valor estimado del producto mezclado.6. Dichas medidas se aplicarán asimismo a los ingresos u otros beneficios derivados: a. Del producto. b. De los bienes en los cuales el producto haya sido transformado o convertido; o c. De los bienes con los cuales se haya mezclado el producto de la misma manera y en la misma medida que éste.