Los servicios de compartición de contenidos y la propiedad intelectual según la jurisprudencia mercantil
1. Civil
14 de Octubre de 2010
Los servicios de compartición de contenidos y la Propiedad
Intelectual según la Jurisprudencia Mercantil
Recientemente se ha publicado la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Número 7 de Madrid
número 289/2010 que, de momento, pone fin al contencioso entre la cadena de televisión
TELECINCO (diversas de sus empresa) y la Plataforma YOUTUBE (que pertenece al Grupo
GOOGLE) por la compartición de los contenidos emitidos por la primera.
Luis Cisneros Burgos,
abogado especializado en NT, Propiedad Intelectual, Mercantil y Protección
de Datos y Seguridad de la Información
La plataforma YouTube, según la tesis establecida en la propia
sentencia se manifiesta como un servicio de intermediación de los que
aparecen recogidos en la LSSICE (Ley 34/2002, de 11 de julio) en el
sentido del objeto de dicha ley que aparece en su art. 1.1. Así la
sentencia ha venido a estudiar el servicio que presta dicha plataforma,
así la naturaleza de la actividad de Youtube hace ver que derechos y
obligaciones le son de aplicación así como la responsabilidad que le
afecta.
Así YouTube se dedica a la emisión de videos en virtud de una licencia de sus usuarios, debido a que se
presume que ellos son los legítimos titulares de los mismos y así se establece en los términos y
condiciones de la plataforma.
Además la sentencia ha demostrado -en virtud de la práctica de los distintos medios de prueba- que la
plataforma ante dichos contenidos no realiza ningún tipo de control editorial, ya que resulta materialmente
imposible debido al alto volumen de contenidos de circulan a través de dicha Web -500 millones de vídeos-
siendo en todo caso identificados y etiquetados (mediante el uso de tags) por los propios usuarios o por la
popularidad que alcanza el video al ser visionado por los mismos.
Es necesario entender los procesos de negocio de la plataforma en cuanto a alojamiento y motor de
búsqueda y la verificación de contenidos:
Proceso de prestación el servicio de alojamiento y motor de búsqueda.
El proceso se inicia cuando el usuario, que debe estar previamente registrado y tener una cuenta
abierta, toma la decisión de subir un determinado contenido a la plataforma.
YouTube procesa el video a través de un formato flash, mediante un proceso automatizado y lo
almacena en sus servidores para que desde ese momento esté accesible para cualquier persona.
No se permite ningún tipo de descarga de esos contenidos desde la propia plataforma.
Procedimiento de detección de contenidos ilícitos.
La verificación de contenido se realiza mediante un programa denominado ‘Video ID' por medio del
cual el titular del contenido o la persona que el mismo designe, facilitando una serie de archivos
que la propia plataforma denomina ‘Referente files' para proceder a la retirada de dicho contenido.