1. DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
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CONCEPTO SOBRE LA CONVENIENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL Y
LA VIABILIDAD DE CREAR UN NUEVO MUNICIPIO EN EL VALLE
DEL CAUCA A PARTIR DE LA ESCISIÓN DE LOS
CORREGIMIENTOS DE ROZO, LA ACEQUIA, LA DOLORES, LA
HERRADURA, LA TORRE, MATAPALO, OBANDO Y PALMASECA
DEL MUNICIPIO DE PALMIRA
CHRISTIAN MUNIR GARCÉS ALJURE
Secretario de Planeación Departamental
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRI STECHAUNER
Subsecretario de Asistencia a la Gestión Municipal
- Coordinador -
DIEGO ALEJANDRO FORERO ARANGO
Subsecretario de Estudios Socio-Económicos
ANGELA MARÍA FRANCO CALDERÓN
Subsecretaria de Planificación del Desarrollo Regional
LIBIA GALEANO ROCHE
Subsecretaria de Proyectos de Inversión y Gestión de Recursos
EDGAR JOSÉ POLANCO PEREIRA
Director Técnico
Santiago de Cali, junio 9 de 2011
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INTRODUCCIÓN
El concepto presentado por esta Secretaría de Planeación Departamental está sujeto
al marco constitucional cuya finalidad suprema está basada en el fortalecimiento de
la unidad y el aseguramiento a sus habitantes de valores esenciales como la vida, la
convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz,
dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden
político, económico y social justo. Para tal propósito, el artículo primero de la
Constitución dispone que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en los
principios de respeto a la dignidad humana, la solidaridad, el trabajo y la prevalencia
del interés general, siendo estos los pilares de nuestra actual organización política,
social y económica.
Desde el artículo 1° de la Constitución está claro que en el nuevo orden
constitucional no hay espacio para el ejercicio arbitrario de los derechos, pues su
ejercicio debe estar matizado por las razones sociales y los intereses generales.
Estas implicaciones se descontextualizan si no se tienen en cuenta los fines
anunciados en el artículo 2º y, para el efecto que aquí se persigue, el aseguramiento
de la vigencia de un orden justo. En efecto, un orden justo sólo puede ser fruto de
unas prácticas sociales coherentes con esos fundamentos1.
La creación de un nuevo municipio como entidad fundamental de la división político-
administrativa del Estado que le corresponde prestar los servicios públicos que
determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el
desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento
social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la
Constitución y las leyes, demanda un análisis respecto a su conveniencia y
viabilidad, que va más allá de la simple verificación de los requisitos formales, que
obliga a valorar su verdadera dimensión política, económica y social dentro del
marco establecido por la Constitución Política a partir de los principios y valores
desarrollados por ésta, en especial, el de la prevalencia del interés general y el de
equidad.
Así, el concepto de interés general debe necesariamente armonizarse con los
derechos individuales y con el valor social que tiene la diversidad cultural, lo que
1
Corte Constitucional, sentencia C-740 de 2003
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obliga a esta Secretaría de Planeación Departamental a analizar minuciosamente las
particularidades del caso, con el fin de que el interés general armonice con los
demás derechos pretendidos y, en caso de no ser posible, ponderarlo teniendo en
cuenta la jerarquía de valores propia de la Constitución a partir de criterios ciertos de
proporcionalidad y conveniencia.2
Por lo anterior, la interpretación de la realidad debe armonizarse con los
mencionados principios constitucionales de manera tal que la validez de la decisión
esté sujeta a la finalidad debiendo ser la medida adoptada útil, necesaria y
proporcionada a los fines perseguidos; en otras palabras, se encuentra subordinada
a la obtención de los objetivos constitucionales y, a la vez, mediatizada por los
principios de razonabilidad y proporcionalidad, en aras de conciliarla con otros
derechos e intereses.3
La Secretaría de Planeación Departamental se fundamenta, para la elaboración del
presente concepto, además de la Constitución, en la Ley 136 de 1994, modificada
por la Ley 617 de 2000; en la Metodología para elaborar el estudio sobre la
conveniencia económica y social y la viabilidad de crear un nuevo municipio del
Departamento Nacional de Planeación, y en el “Estudio técnico sobre la
conveniencia económica y social de la iniciativa y la viabilidad o inviabilidad de
creación del nuevo municipio de Rozo en el Valle del Cauca, caso de los
corregimientos de Rozo, La Torre, La Acequia, Obando, La Herradura, Palmaseca,
Matapalo, La Dolores y las veredas de Amaime, La Unión, Piles, Torre Norte o el
Jaguar y El Porvenir, teniendo en cuenta sus posibilidades económicas, de
infraestructura y su identificación como área de desarrollo - escisión del municipio de
Palmira”, que para dichos efectos contrató con la Universidad del Valle.
Respecto al Estudio Técnico es importante resaltar que, como él mismo señala, “el
resultado de este capítulo [ELEMENTOS DE CONVENIENCIA Y VIABILIDAD PARA LA
CREACIÓN DEL MUNICIPIO DE ROZO EN EL VALLE DEL CAUCA] servirá solo como
referente para la toma de decisiones donde es importante resaltar que las
valoraciones sobre conveniencia y viabilidad son materia (sic) debe asumir la
Secretaria de Planeación Departamental”4 (las negrillas son nuestras).
Las cifras tenidas en cuenta por esta Secretaría de Planeación Departamental
corresponden a aquellas presentadas por la Universidad del Valle el día 7 de marzo
de 2011, las que fueron dadas a conocer públicamente.
2
Corte Constitucional, sentencia C-053 de 1993
3
Corte Constitucional, sentencia C-043 de 2002
4
Página 308 del Estudio Técnico (en adelante solo E.T.)
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ANTECEDENTES
El denominado Comité Pro-Rozo Municipio Nº 43 del Valle del Cauca presentó la
iniciativa de creación del municipio de Rozo ante esta Secretaría de Planeación
Departamental el día 27 de agosto de 2008, solicitando a su vez a esta dependencia,
la realización del estudio de viabilidad y la correspondiente certificación para la
creación del nuevo ente territorial.
Mediante oficio número 134- 55954 de fecha 10 de septiembre del 2008, dentro de
los términos de ley, la Secretaría de Planeación Departamental, dio respuesta al
mencionado derecho de petición y manifestó al Comité, entre otros aspectos, que en
relación con la solicitud de certificación de viabilidad de creación del municipio de
Rozo que en el corto plazo no era posible emitir concepto alguno, favorable o
desfavorable, por cuanto se requería hacer un análisis detallado de los requisitos
que contempla la Ley 617 de 2000, como mínimos para adquirir la categoría de
municipio.
En el mes de octubre de 2008, la Secretaría de Planeación Departamental, en la
perspectiva de adelantar el estudio de conveniencia y viabilidad para la creación de
Rozo como nuevo ente territorial municipal, inicia formalmente la solicitud de
información (geográfica, socioeconómica, de infraestructura, institucional y
financiera) ante la Alcaldía Municipal de Palmira. Dicha solicitud se realizó a través
del oficio 134-56505 del 02 de octubre de 2008, dirigido al doctor Raúl Alfredo
Arboleda Márquez, Alcalde Municipal de Palmira, requiriéndole la información
relacionada con: 1: aspectos geográficos, (a. extensión, límites territoriales y
características topográficas e hidrográficas de los corregimientos); 2. Aspectos
económicos; 3. Sociales (salud, agua potable y saneamiento básico, infraestructura
básica municipal, vivienda); 4. Infraestructura vial, energética y de comunicaciones; 5
institucional y financiera (situación del impuesto predial, situación del impuesto de
industria y comercio por municipio, sobretasa gasolina motor por municipio, total
ingresos corrientes de libre destinación).
A través del oficio 134 – 57517 del 21 de noviembre de 2008, dirigido al doctor Raúl
Alfredo Arboleda Márquez, Alcalde Municipal de Palmira, haciendo uso del derecho
de petición consagrado en la Constitución Política, la Secretaría de Planeación
Departamental solicitó dar respuesta a la petición realizada mediante oficio 134 SAD
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56505 de fecha 02 de octubre de 2008, el cual fue recibido en la Alcaldía Municipal
de Palmira bajo el No. 08015441 el 08 de octubre de 2008.
Mediante oficio sin número de fecha octubre 30 de 2008, suscrito por el doctor Raúl
Alfredo Arboleda Márquez, Alcalde Municipal de Palmira, la Secretaría de Planeación
Departamental recibe la información solicitada por oficio No. 56505 de octubre 02 de
2008, la cual contiene, según el oficio remisorio, “las características socioeconómicas
de Palmira (aspectos geográficos, aspectos económicos, sociales, infraestructura e
institucional), además de la información financiera correspondiente a la deuda
pública 2004-2007; ejecución presupuestal del gasto 2004-2007 y ejecución de
ingresos 2004-2007”. En el citado oficio remisorio se expresa, además, que “lo
requerido sobre la caracterización socioeconómica de un determinado territorio al
interior del municipio, no contamos a la fecha con información desagregada del
mismo”.
La información recibida del Municipio de Palmira, se presentó en forma global y no
desagregada por corregimientos y veredas de todo el municipio, en especial del área
que se pretende segregar. La información se recibió en fotocopias, sin la
correspondiente certificación del señor Alcalde, Secretaria de Hacienda y Contador
respectivo, tal como se requiere para su confiabilidad y autenticidad.
El proceso de recolección de datos e información resultó infructuoso, dada la
inconformidad de la Secretaría de Planeación Departamental, ante la información
entregada por la Administración Municipal de Palmira. Durante cinco meses,
aproximadamente, la dependencia departamental, a través de derechos de petición,
oficios y visitas personalizadas a la alcaldía de dicho municipio, reitera la solicitud de
información y sobre la importancia de contar con ésta, de forma detallada,
desagregada por corregimientos y debidamente certificada, para la realización del
estudio técnico sobre la conveniencia económica y social de la iniciativa y la
viabilidad o inviabilidad de creación del nuevo municipio de Rozo.
Por su parte, ante la situación de retraso en la elaboración del respectivo estudio y la
expedición del concepto sobre la viabilidad de crear o no el nuevo municipio de
Rozo, por parte de la Secretaría de Planeación Departamental, el Comité Pro-Rozo,
en abril de 2009, interpone ante el Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Santiago de Cali, acción de tutela en contra de la Gobernación del
Valle del Cauca y la Secretaría de Planeación Departamental, por presunta
vulneración del derecho fundamental de petición, proceso en el que se involucra a la
Alcaldía Municipal de Palmira, vinculándose, además, a la Secretaría de Hacienda
Municipal.
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Una vez proferido el fallo de primera instancia, éste es apelado por la Gobernación,
y, en la sentencia de Tutela Modificatoria del 21 de mayo de 2009 la Sala Penal del
honorable Tribunal Superior de Cali requirió a la Secretaría de Planeación
Departamental del Valle del Cauca, “para que, una vez obtenida la información
solicitada, continué con el estudio y emita concepto sobre viabilidad o no del nuevo
municipio de acuerdo a los parámetros legales establecidos”.
Una vez obtenida parte de la información solicitada, la Gobernación del Valle del
Cauca y su Secretaría de Planeación Departamental contrataron el 03 de mayo de
2010 con la Universidad del Valle – Departamento de Geografía, la realización del
“Estudio técnico sobre la conveniencia económica y social de la iniciativa y la
viabilidad o inviabilidad de creación del nuevo municipio de Rozo en el Valle del
Cauca, caso de los corregimientos de Rozo, La Torre, La Acequia, Obando, La
Herradura, Palmaseca, Matapalo, La Dolores y las veredas de Amaime, La Unión,
Piles, Torre Norte o el Jaguar y El Porvenir, teniendo en cuenta sus posibilidades
económicas, de infraestructura y su identificación como área de desarrollo - escisión
del municipio de Palmira”, dando así cabal cumplimiento a lo ordenado por la
mencionada instancia judicial.
El día 20 de diciembre de 2010 la Universidad del Valle – Departamento de
Geografía hizo entrega del estudio contratado, entrando éste en fase de revisión por
parte de la Secretaria de Planeación Departamental hasta el 15 de febrero de 2011,
fecha en que se formularon unas observaciones de orden técnico al mismo, las
cuales fueron subsanadas por la Universidad el 7 de marzo de 2011. Previamente y
para tales efectos se suscribió un acta de prórroga el día 21 de enero de 2011.
La Secretaría de Planeación Departamental y la Universidad del Valle socializaron,
por primera vez, el estudio técnico el día 13 de abril de 2011 en la capital del
Departamento, se publicó en la página web de la Gobernación del Valle (14 de abril)
y se realizaron dos socializaciones adicionales, una en el corregimiento de Rozo (16
de mayo) y otra en la cabecera de Palmira (18 de mayo), luego de lo cual se
proponía rendir el debido concepto, labor que fue aplazada en virtud de
requerimientos escritos de la administración municipal de Palmira y del honorable
Concejo de esta ciudad, ampliando a todas las partes interesas el plazo para remitir
sus respectivas observaciones hasta el 27 de mayo y se fijó como fecha límite para
rendir el concepto definitivo el día 10 de junio de 2011, como se está procediendo a
hacer.
Esta Secretaría de Planeación Departamental ha sido abierta y democrática en el
fomento de la participación ciudadana e institucional en la generación del presente
concepto, realizando tres socializaciones públicas y abiertas del Estudio Técnico;
convocando los mayores exponentes de la academia regional a opinar sobre la
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materia; invitando a alcaldes de municipios escindidos en departamentos vecinos en
los últimos años a compartir sus experiencias; y consultando a entes del orden
nacional sobre la medida, tales como el Ministerio de Interior y Justicia, el
Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA LA
CREACIÓN DE MUNICIPIOS DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 8º
DE LA LEY 136 DE 1994, MODIFICADO POR LA LEY 617 DE 2000
Condición No. 1 - Identidad
Establece el Numeral 1 del Artículo 8º de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley
617 de 2000:
“Para que una porción del territorio de un departamento pueda ser erigida en municipio se
necesita que concurran las siguientes condiciones:
1. Que el área del municipio propuesto tenga identidad, atendidas las características
naturales, sociales, económicas y culturales.”
El análisis del Estudio Técnico permite establecer que el hipotético municipio de
Rozo cumple con la identidad en características naturales, sociales, económicas y
culturales.
Condición No. 2 - Habitantes
Establece el Numeral 2 del Artículo 8º de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley
617 de 2000:
“Para que una porción del territorio de un departamento pueda ser erigida en municipio se
necesita que concurran las siguientes condiciones:
(…)
2. Que cuente por lo menos con catorce mil (14.000) habitantes y que el municipio o
municipios de los cuales se pretende segregar no disminuya su población por debajo de este
límite señalado, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, Dane.”
Al respecto concluye el Estudio Técnico que el área del municipio propuesto de Rozo
cuenta con 20.734 habitantes5, superando la exigencia legal, y que el municipio de
5
Pág. 242 y 244 ET
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Palmira, respecto del que se pretende segregar no disminuye su población por
debajo de este límite.
Condición No. 3 - Ingresos
Establece el Numeral 3 del Artículo 8º de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley
617 de 2000:
“Para que una porción del territorio de un departamento pueda ser erigida en municipio se
necesita que concurran las siguientes condiciones:
(…)
3. Que el Municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos corrientes de libre
destinación anuales equivalentes a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales vigentes,
durante un período no inferior a cuatro (4) años.”
Al respecto concluye el Estudio Técnico que el área del municipio propuesto de Rozo
cuenta con ingresos corrientes de libre destinación anuales equivalentes a 20.643
SMMLV6 durante un período no inferior a cuatro (4) años, superando la exigencia
legal.
Condición No. 4. La conveniencia económica y social de la
iniciativa y la viabilidad de la nueva entidad territorial
Establece el Numeral 4 del Artículo 8º de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley
617 de 2000:
“Para que una porción del territorio de un departamento pueda ser erigida en municipio se
necesita que concurran las siguientes condiciones:
(…)
4. Previamente a la presentación del proyecto de ordenanza por la cual se cree un municipio
el órgano departamental de planeación, de acuerdo con la metodología elaborada por el
Departamento Nacional de Planeación debe elaborar el respectivo estudio, sobre la
conveniencia económica y social de la iniciativa y la viabilidad de la nueva entidad, teniendo
en cuenta sus posibilidades económicas, de infraestructura y su identificación como área de
desarrollo. Con base en dicho estudio, el órgano departamental de planeación deberá expedir
concepto sobre la viabilidad de crear o no el municipio, debiendo pronunciarse sobre la
conveniencia de la medida para el municipio o los municipios de los cuales se segregaría el
nuevo.”
6
Pág. 297 ET
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CONCEPTO SOBRE LA CONVENIENCIA DE CREAR EL NUEVO
MUNICIPIO
Conveniencia Ambiental y Geográfica
En relación con los criterios de tipo ambiental para definir la conveniencia de la
creación del municipio, considera la Secretaría de Planeación Departamental que
dados los últimos acontecimientos en el Valle del Cauca sobre problemas en el
manejo integral del recurso hídrico, como conflictos entre comunidades por el acceso
al agua y graves contaminaciones de afluentes, así como las graves afectaciones de
las pasadas olas invernales, es inconveniente la creación del nuevo municipio. A
continuación se destacan los criterios de mayor relevancia que sustentan la
inconveniencia en materia Ambiental y Geográfica:
Dentro del territorio que se propone segregar no existen zonas de reserva
ambiental importantes que le puedan brindar a la población y al mismo
territorio bienes y servicios ambientales. En el hipotético Rozo no existen
nacimientos de agua lo que implicaría que el municipio dependería fuentes
hídricas provenientes de otros municipios para garantizar la oferta del recurso.
El territorio que se pretende segregar y crear como nuevo municipio cuenta
con una oferta hídrica restringida que constituye limitantes para cualquier
proyecto de expansión urbana.
El mayor impacto de las pasadas olas invernales en Palmira se concentró en
el territorio del hipotético municipio de Rozo 7, lo que demuestra una alta
vulnerabilidad8 de la población a desastres naturales.
En el territorio del hipotético nuevo municipio se requiere de grandes
inversiones en infraestructura para mitigar los riesgos derivados de la
creciente de afluentes en época invernal o de importantes gestiones a nivel
nacional e internacional. La capacidad de reacción ante emergencias
humanitarias sería muy limitada en comparación con la de un municipio de
primera categoría como lo es Palmira.
Expresa el Estudio Técnico que el hipotético municipio de Rozo tendría el reto
de controlar la expansión indiscriminada y la protección de los ecosistemas
asociados (humedales) a las cuencas de los ríos Cauca, Palmira, Amaime,
7
Pág. 218 ET
8
Pág. 219 ET
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Fraile y Guachal, excediendo su capacidad institucional que debe articularse a
la intervención de otras entidades competentes con el medio ambiente como
la CVC.
Conveniencia Económica y de Infraestructura
Se insiste aquí en la obligatoriedad para esta Secretaría de Planeación
Departamental, en el momento de rendir concepto técnico respecto de la creación de
un nuevo municipio, de no basar solamente su análisis en los aspectos que
beneficien a la nueva entidad, sino de estudiar la conveniencia para el municipio del
cual se ha de escindir el nuevo territorio9. Es deber superior de la Administración
Departamental salvaguardar el interés general de la totalidad de la comunidad y no
sólo de una parte de la misma.
En esta materia se refleja un grave impacto negativo en términos de conveniencia
con la creación del nuevo municipio. La Secretaría de Planeación Departamental lo
precisa en los siguientes aspectos de mayor relevancia:
El Estudio Técnico señala que Palmira pierde varias de sus principales
infraestructuras “de carácter regional y metropolitano como el aeropuerto
“Alfonso Bonilla Aragón”, las dos zonas francas; del Pacífico y Palmaseca, el
recientemente inaugurado estadio del Deportivo Cali”10 , además de una
“amplia zona de actividad industrial para la exportación” 11, que difícilmente
podrá volver a tener.
La escisión del sector de Rozo le implicaría a Palmira una grave afectación
en su desarrollo y en sus procesos de planificación, en el entendido que se le
sustraerían áreas en las que se han planeado y ejecutado proyectos de gran
impacto, priorizados en su Agenda Interna de Competitividad, tales como: la
promoción de un corredor industrial, turístico, gastronómico y de servicios.
Se evidencian sustanciales alteraciones al ordenamiento territorial de Palmira
impactando su vocación agrícola e industrial, que obligaría a generar cambios
en su estructura de usos de suelo y consecuentemente a realizar grandes
inversiones para buscar, con alta dificultad, volver a recuperar elementos que
hoy le generan ventajas comparativas y competitivas (zonas francas,
aeropuerto internacional, zonas industriales, etc.).
El municipio de Palmira perdería gran parte de la zona de mayor potencial de
crecimiento económico y generación de empleo, limitando oportunidades a
una población mayoritaria.
9
Ley 136 de 1994, Artículo 8, Numeral 4, antes citado
10
Pág. 312 E.T.
11
Pág. 314 E.T.
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Igualmente el Estudio Técnico plantea con relación al nuevo municipio
propuesto, el “desafío de articular el conjunto de asentamientos rurales en
una auténtica estructura municipal y la satisfacción plena y óptima de las
demandas de servicios públicos, fundamentalmente de agua potable” y
concluye que éste tiene una “baja cobertura de servicios públicos, que
obstaculiza el desarrollo de infraestructura de servicios, comercial e
industrial”12.
Con base en los datos arrojados por el Estudio Técnico la Secretaría de
Planeación Departamental calcula que los Ingresos Corrientes de Libre
Destinación (ICLD)13 per cápita del municipio de Palmira para la vigencia 2010
(incluyendo los corregimientos de Rozo, La Acequia, La Dolores, La
Herradura, La Torre, Matapalo, Obando y Palmaseca) son de $248.69214.
Considerando la hipotética escisión, se tienen, con base en las cifras del
2010, unos ICLD per cápita para el “nuevo Palmira” de $225.16915 y unos
ICLD per cápita para el hipotético municipio Rozo de $512.73516. Como se
puede apreciar, se presentaría una desproporcionada concentración superior
al doble de los ICLD per cápita en la comunidad del nuevo municipio
comparado con la de Palmira, lo que a todas luces generaría una indiscutible
inequidad hacia la población mayoritaria de Palmira.
En efecto, el 7% de la población actual de Palmira (20.734 habitantes) que
integraría el hipotético municipio de Rozo se quedaría con el 14,5%
($10.631.046.702)17 de los ICLD totales ($73.259.680.000) que hoy benefician
de manera general a cerca de 294.58018 habitantes de Palmira.
Por su parte, dispone el artículo 16 de la Ley 136 de 1994 que la ordenanza
que cree un municipio debe contener, entre otros, la determinación de la
forma como el nuevo municipio debe concurrir al pago de la deuda pública
que quede a cargo del municipio o municipios de los cuales se segregan. El
monto total de la deuda pública del municipio de Palmira es de $68.000 mil
millones en el 2011, de los cuales el 7,3% es decir, $4.940.129.386,66, están
destinados a ser invertidos en los sectores que pretenden su escisión 19. Esta
o cualquier otra fórmula, supondría que el nuevo municipio sería creado
asumiendo un endeudamiento desde el inicio que lo comprometería
12
Pág. 314 E.T.
13
Los ICLD corresponden a los ingresos que recibe de manera habitual el ente territorial destinados a atender
los gastos contemplados en el presupuesto para una vigencia fiscal determinada.
14
Cálculos propios de la Secretaría de Planeación Departamental y cifras reportadas en el ET pág. 306
15
Pág. 306 ET
16
Pág. 306 ET
17
Pág. 297 y 306 ET
18
Pág. 306 ET
19
Según consta en oficio 1150.6.1.331 de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Palmira
13. DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
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fiscalmente a un largo plazo, salvo diferente criterio de la Asamblea
Departamental al momento de estudiar el proyecto de ordenanza.
Con unos ICLD estimados para el nuevo municipios en $10.631.046.702 20
para la vigencia 2010 (equivalentes 20.643 SMLMV) 21, que descienden
levemente para las vigencias siguientes, y unos gastos de funcionamiento
estimados en $8.504.837.36222 para la vigencia 2010, que alcanzarían los
$9.859.437.46023 en el 2015, se concluye que la diferencia entre ICLD y
gastos de funcionamiento estarían alrededor de $2.126.209.34024, que serían
los recursos con los que contaría el hipotético municipio para el servicio de la
deuda e inversión. Las obras que en materia de acueducto y alcantarillado
demanda el sector que pretende su escisión (renovaciones y ampliaciones del
alcantarillado existente, mejoramiento del sistema de suministro de agua
potable, entre otros), que son de las problemáticas más sensibles de dichas
comunidades, superan los $10.604.763.86225. Lo anterior permite concluir que
las soluciones a estas problemáticas consideradas como prioritarias por la
comunidad no se alcanzarían en el corto plazo, dadas las demás inversiones
institucionales y administrativas necesarias, así como inversiones para
problemáticas sociales, ambientales, económicas, entre otras.
Es de precisar además, que, para que el hipotético municipio pudiera
garantizar la infraestructura y los equipamientos urbanos para el adecuado
funcionamiento de una Alcaldía, sus órganos de control (Concejo y
Personería), tendría que realizar cuantiosas inversiones, no contemplados por
el Estudio Técnico.
Conveniencia Institucional y Administrativa
La creación del nuevo municipio significaría la concentración de la mayor parte de la
infraestructura institucional y administrativa en el municipio de Palmira lo que
dificultaría la ampliación de servicios para el mejoramiento de la calidad de vida de
los habitantes y un gran esfuerzo fiscal por parte del hipotético municipio de Rozo
para la consolidación de la institucionalidad municipal, en sacrificio de la inversión
social que hoy reclama la comunidad para la atención de necesidades básicas
insatisfechas.
20
Pág. 297 y 306 ET
21
Pág. 297 ET
22
Pág. 302 ET
23
Pág. 302 ET
24
Cifras propias basadas en el ET página 302
25
Según consta en oficio 1149.10.22.105 de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía de Palmira
14. DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
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Con la escisión, Palmira concentraría la mayor capacidad de gestión por su fortaleza
institucional (asociaciones, gremios, sector financiero, cámara de comercio, etc.)
contrario a la débil capacidad de gestión con la que contaría el hipotético municipio
de Rozo, lo que representaría un riesgo para el potencial desarrollo económico y
social de la zona por la demanda de gestión requerida por proyectos de gran impacto
como la consolidación de las zonas francas, la modernización del aeropuerto, el
desarrollo del clúster aeroespacial y el automotriz, y la atracción de inversión
extranjera, entre otros.
Un amplio grupo de entidades con presencia institucional en Palmira, incluido el
territorio que se escindiría, manifestaron en sendos comunicados dirigidos a la
Gobernación del Valle su rechazo y preocupación ante la iniciativa26.
Por los puntos anteriores emitimos concepto de inconveniencia institucional y
administrativa a la creación del nuevo municipio.
Conveniencia Social
En general, la Secretaría de Planeación Departamental no encuentra en materia
social concentraciones significativas en la población del municipio de Palmira o en el
municipio hipotético de Rozo, que agrupe la mayoría de los criterios sugeridos por la
Metodología del Departamento Nacional de Planeación y los contenidos en el
Estudio Técnico, que permitan definir de manera clara la conveniencia social, tales
como: necesidades básicas insatisfechas, calidad de vida, población por debajo de la
línea de pobreza y de extrema pobreza, población en edad escolar, población
matriculada, población docente, relación alumno docente, establecimientos de básica
primaria, secundaria y/o media, población afiliada al régimen de salud, población de
médicos, centros medios o puestos de salud, entre otros.
No obstante lo anterior, se destaca una importante concentración de la población del
hipotético nuevo municipio sin acceso a la cobertura de servicio de agua potable y de
alcantarillado que le representaría al nuevo municipio focalizar sus esfuerzos en
grandes inversiones en este aspecto, que podrían impactar los costos de los
servicios públicos que actualmente tienen estas comunidades o priorizar la inversión
26
Asocámaras; Asodolores; Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias; Asociación de
Ingenieros Civiles de Palmira; Asociación de Zootecnistas del Valle; Asociación Nacional de Fabricantes de Pan;
Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Palmira; Caja de Compensación Familiar Comfenalco; Cámara
de Comercio de Palmira; Club Activo 20-30; Consejo de Competitividad , Inversión y Empleo; Corporación
Educativa Frutos de Sabiduría; Corporación Palmirana para la Recreación Popular; Fenalco; Fundación
Progresamos; Junta de Acción Comunal de la Dolores; Unidad de Acción Vallecaucana de Palmira; Universidad
Antonio Nariño; Universidad del Valle Sede Palmira; entre otros.
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con recursos de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) y del Sistema
General de Participaciones - SGP.
Consideramos inconveniente la creación del municipio de Rozo bajo el supuesto que
las condiciones sociales tendrían una mejoría con la creación del nuevo municipio,
por cuanto esta afirmación carece de bases solidas, como se infiere del Estudio
Técnico.
Conveniencia Demográfica
En general, la Secretaría de Planeación Departamental no encuentra en materia
demográfica características significativas en los criterios sugeridos por la
metodología del Departamento Nacional de Planeación y los contenidos en el
Estudio Técnico, que sean determinantes para establecer de manera clara la
conveniencia en esta materia, tales como: identidad de la población, concentración
de poblaciones de la tercera edad, jóvenes, niños, grupos étnicos, de género,
población económicamente activa, ser municipio expulsor o receptor de población,
etc. Por lo anterior se conceptúa no conveniente.
CONCLUSIÓN SOBRE EL ANÁLISIS DE CONVENIENCIA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Secretaría de Planeación Departamental
conceptúa como INCONVENIENTE la creación de un nuevo hipotético municipio por
parte de los corregimientos de Rozo, La Acequia, La Dolores, La Herradura, La
Torre, Matapalo, Obando y Palmaseca a partir de la escisión de los mismos respecto
del municipio de Palmira, pues, a pesar de contar con las tres primeras condiciones a
saber: identidad, población e ingresos de libre destinación de que trata el artículo 8º
de la Ley 136 de 1994 (Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la
organización y el funcionamiento de los municipios), modificada por el artículo 15 de
la Ley 617 de 2000, la iniciativa no es conveniente para el hipotético municipio de
Rozo ni para el actual Municipio de Palmira (condición numeral 4, artículo 8, Ley 136
de 1994).
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ANÁLISIS SOBRE LA VIABILIDAD DE CREAR EL NUEVO
MUNICIPIO
De acuerdo con la Metodología del Departamento Nacional de Planeación, “una vez
se determina si es conveniente crear el nuevo municipio se inicia el análisis de su
viabilidad (…)27”. Toda vez que se determinó como inconveniente la creación del
hipotético municipio de Rozo, en este concepto no es procedente
metodológicamente ahondar en análisis sobre la viabilidad que tendría o no el
mismo.
No obstante lo anterior, se resalta que la viabilidad no es un simple cumplimiento de
requisitos formales o de condiciones mínimas para funcionar administrativamente, la
ley, la normatividad y las recomendaciones del Departamento Nacional de
Planeación señalan que la razonabilidad de la creación de un nuevo municipio debe
estar fundamentada en el verdadero mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes a través de la prestación de los servicios públicos necesarios y la solución
de las problemáticas socioeconómicas de la población, así, “al analizar la viabilidad
de la creación de un nuevo municipio se hace referencia a la calificación de la
eventualidad de que el naciente ente territorial pueda cumplir con las competencias y
funciones que le establece la Constitución y las leyes, con el fin de garantizar un
adecuado suministro de bienes y prestación de servicios a sus habitantes” 28. Y el
análisis de viabilidad se desarrolla “a partir de los resultados y conclusiones que se
obtengan en los capítulos anteriores” (análisis de conveniencia) 29.
Son de destacar las siguientes consideraciones:
En consideración al recientemente rendido informe sobre la Situación
Financiera de los Municipios del Valle del Cauca - Vigencia 2010, documento
elaborado por la Secretaría de Planeación Departamental en cumplimiento de
la Ley 617 de 2000, se puede observar que el hipotético municipio de Rozo es
semejante, en cuanto a ICLD, al municipio de El Cerrito; en población, a los
municipios de Alcalá, Ansermanuevo, Bugalagrande y Ginebra; y en magnitud
de la deuda, al municipio de Zarzal (se tiene en cuenta aquí el porcentaje de
la deuda del municipio de Palmira invertida en el sector de Rozo, que es, a
27
Página 48 de la Metodología para elaborar el estudio sobre la conveniencia económica y social y la viabilidad
de crear un nuevo municipio, DNP.
28
Metodología DNP Pág. 48
29
Metodología DNP Pág. 4
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juicio de esta Secretaría de Planeación Departamental, un posible monto
mínimo con el que el hipotético nuevo municipio nacería a la vida jurídica).
Ahora bien, se evidenció en dicho informe, que los municipios de Alcalá,
Ansermanuevo y Ginebra, presentaron altos gastos de funcionamiento y
críticos indicadores financieros, tales como baja capacidad de
autofinanciación de sus gastos, altos índices de dependencia respecto de las
transferencias nacionales, baja generación de ingresos propios y bajas
capacidades de ahorro y de inversión, factores todos que, si bien están dentro
de los estándares legales, sugieren dificultades en el sostenimiento de su
viabilidad, disminución en la asignación de recursos por parte del Sistema
General de Participaciones – SGP y baja inversión social con recursos
propios.
Suponiendo que la administración del hipotético municipio de Rozo destinase
todos sus ingresos a la satisfacción de dichos compromisos -sacrificando
cualquier otra inversión pública social- tardaría cerca de dos periodos de
alcaldes en estabilizar sus finanzas, lo que a todas las luces hace inviable el
desarrollo de Rozo como municipio independiente, impidiéndole cumplir con el
mandato constitucional del artículo 311 superior de prestar los servicios
públicos que determine la Ley, construir las obras que demande el progreso
local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación
comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las
demás funciones que le asignen la Constitución y las Leyes.
Un análisis histórico de los indicadores de desempeño fiscal que elabora el
Departamento Nacional de Planeación evidencia respecto de los municipios
creados a partir de la aprobación y entrada en vigor de la Ley 134 de 1994
que estos NO han garantizado de manera integral su viabilidad y
conveniencia.
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RECOMENDACIONES
La Secretaría de Planeación Departamental no desconoce las difíciles condiciones
de la población de los corregimientos de Rozo, La Acequia, La Dolores, La
Herradura, La Torre, Matapalo, Obando y Palmaseca, por lo que exhorta a la
Alcaldía de Palmira a desconcentrar dependencias de la administración municipal en
los distintos corregimientos, a fortalecer los procesos y avances en la consolidación
de un área metropolitana, de ciudad – región y de provincia, desarrollando convenios
de desarrollo, incrementando su presencia institucional en todos los corregimientos y
formulando un plan especial de desarrollo para dichas comunidades.
En este orden de ideas, la Secretaría de Planeación Departamental insiste en la
importancia de que el municipio de Palmira priorice las necesidades de las
comunidades corregimentales en los proyectos de presupuesto para las próximas
vigencias, así como en el Plan de Desarrollo 2012-2015 y siguientes, con el fin de
corregir las inequidades que históricamente se han presentado respecto de este
sector. En este sentido cabe destacar el oficio CTP 102-2011 donde el Consejo
Territorial de Planeación de Palmira acoge una serie de proyectos consolidados por
la Junta Administradora Local de la Comuna 8 del municipio de Palmira en el mes de
abril de 2011.