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Subdirección de Investigación y Postgrado
          Coordinación General de Estudios de Postgrado
         Especialización en Educación para la Integración
               De las Personas con Discapacidades




   PROCESOS ACADÉMICO –
     ADMINISTRATIVOS



Dra. Ludmilan Zambrano

                       Julio 2011
CONTENIDO

  1.- Presentación de la especialización
  2.- Normativa legal de postgrado
  3.- Resumen de los procesos académico-
  administrativos
  4.- Entrega de actas de aprobación de
  proyectos de Trabajo de Grado
  5.- Comunicaciones y entregas de Trabajos
  con de grado



                            Dra. Ludmilan Zambrano S
PARTE I. PRESENTACIÓN DE LA
ESPECIALIZACIÓN
                       Dra. Ludmilan Zambrano S
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

    La Universidad Pedagógica Experimental
    Libertador (UPEL) es una institución pública de
    cobertura nacional, la cual a través del ejercicio
    innovador, pertinente, eficaz y eficiente de sus
    funciones de docencia, investigación y
    extensión.




                                                   Dra. Ludmilan Zambrano S
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR




    Misión
    La Universidad Pedagógica Experimental Libertador es
    una universidad pública de alcance nacional e
    internacional, líder en la formación, capacitación,
    perfeccionamiento y actualización de docentes de
    elevada calidad personal y profesional, y en la
    producción y difusión de conocimientos socialmente
    válidos, que desarrolla procesos educativos con un
    personal competente, participativo y comprometido con
    los valores que promueve la Universidad.
                                               Dra. Ludmilan Zambrano S
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL UPEL




             Fuente: http://www.upel.edu.ve/
             Dra. Ludmilan Zambrano S
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
        INSTITUTO PEDAGÓGICO DE CARACAS
                  INSTITUTO PEDAGÓGICO DE
                  BARQUISIMETO
       INSTITUTO PEDAGÓGICO “RAFAEL
       ALBERTO ESCOBAR LARA” DE MARACAY
                  INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MATURÍN
       INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MIRANDA
       “JOSÉ MANUEL SISO MARTÍNEZ”
                  INSTITUTO DE MEJORAMIENTO
                  PROFESIONAL DEL MAGISTERIO
        INSTITUTO PEDAGÓGICO RURAL “EL
        MÁCARO”
                   INSTITUTO PEDAGÓGICO RURAL
                   GERVASIO RUBIO
        INSTITUTO PADAGÓGICO MONSEÑOR
        RAFAEL ARIAS BLANCO (ASOCIADO)
                                    Dra. Ludmilan Zambrano S
FUENTE: http://www.ipmar.upel.edu.ve
                        Dra. Ludmilan Zambrano S
SECRETARÍA IPMAR
               Dra. Ludmilan Zambrano S
Subdirección de
                             Investigación y
                               Postgrado




              Coordinación                     Coordinación
               General de                       General de
               Postgrado                       Investigación




 Coordinación de
                        Coordinación de        Unidades de
Especializaciones
                          Doctorado            Investigación
  Y Maestrías



                                                               Dra. Ludmilan Zambrano S
ESPECIALIZACIÓN EN EDUCACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN
         DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES


      OBJETIVO GENERAL:
      Contribuir    a la actualización del nivel
      profesional de los docentes, a través del
      desarrollo    de competencias en nuevos
      enfoques pedagógicos y en la solución de
      problemas en ambientes de aprendizaje.




                                   Dra. Ludmilan Zambrano S
ESPECIALIZACIÓN EN EDUCACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN
         DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES


      OBJETIVO GENERAL DE LA ESPECIALIZACIÓN:
      Profundizar los conocimientos teóricos y
      prácticos de los docentes y profesionales afines
      para que sean competentes en el proceso de
      integración de las personas con Necesidades
      Educativas Especiales.




                                       Dra. Ludmilan Zambrano S
ESPECIALIZACIÓN EN EDUCACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN
         DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES
Específicos:
· Reflexionar sobre las bases filosóficas,
pedagógicas, sociales y culturales que
fundamentan la Integración Social.
· Aplicar conocimientos didácticos en la
práctica integradora, de cara a la
diversidad, que oriente el desarrollo integral
de los educandos con necesidades
especiales.
· Implementar proyectos que permitan el
desarrollo de la integración social de las
personas con necesidades educativas
especiales en la escuela, la familia y la
sociedad.
                                        Dra. Ludmilan Zambrano S
PERFIL DE EGRESO

· Valora y respeta la diversidad de
pensamiento, cultura, religión, idioma, ideolo
gía.
· Aplica los conocimientos en la práctica
pedagógica.
· Investiga en el aula.
· Formula y gestiona proyectos.
· Trabaja en equipo.
· Se compromete con su medio.



                                Dra. Ludmilan Zambrano S
PERFIL DE EGRESO

· Es crítico y autocrítico del quehacer
pedagógico.
· Domina y maneja el conocimiento de la
Modalidad de Educación Especial
· Resuelve problemas en la comunidad
educativa.
· Usa las tecnologías de la información y
comunicación.
· Se compromete con la calidad de la
educación venezolana.
                   Dra. Ludmilan Zambrano S
PLAN DE ESTUDIO

  ESTÁ DISTRIBUIDO EN CUATRO LAPSOS:

  I LAPSO: 3 CURSOS OBLIGATORIOS. TOTAL 6 UC

  II LAPSO: 3 CURSOS OBLIGATORIOS . TOTAL 9
  UC

  III LAPSO: 2 CURSOS ELECTIVOS Y PRACTICUM I.
  TOTAL : 9 UC

  IV LAPSO: 1 CURSO ELECTIVO Y PRACTICUM II.
  TOTAL: 6 UC

  V LAPSO: DESARROLLO DE TRABAJO DE
                                  Dra. Ludmilan Zambrano S
  GRADO
PARTE 2. NORMATIVA DE ESTUDIOS DE
           POSTGRADO
                    Dra. Ludmilan Zambrano S
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE
           POSTGRADO

                      RESOLUCIÓN N° 2008.316.2018
                      DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE
                       LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA
                        EXPERIMENTAL LIBERTADOR




    Art. 1.- Determina el régimen legal de estudios de
    postgrado      conducentes     a     títulos    de
    Especialización, Maestría y Doctorado de la
    Universidad Pedagógica Experimental Libertador
    así como también las actividades de postgrado no
    conducentes a grado académico.
                                 Dra. Ludmilan Zambrano S
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE
           POSTGRADO

Artículo 2.- Los programas de postgrado están
dirigidos a fortalecer y profundizar la
pertinencia académica, socio-política, socio-
económica y ética de los estudios que se
realizan con posterioridad a la adquisición del
título profesional, en el marco del proceso de
desarrollo que vive el país y bajo la dirección
de la comunidad académica institucional.


                             Dra. Ludmilan Zambrano S
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE
           POSTGRADO

Artículo 7.- Los      estudios de
Especialización    tienen    como
objetivo      proporcionar     los
conocimientos       en un área
específica, para la formación de
expertos de elevada competencia
profesional.



                      Dra. Ludmilan Zambrano S
Artículo 8.- Para obtener el grado de
Especialista se exigirá la aprobación de un
mínimo de veinticuatro (24) unidades
crédito, en cursos u otras actividades de
postgrado, definidas en el subprograma
correspondiente;             y                        la
elaboración, presentación y aprobación de
un trabajo de grado           resultado de
pasantía, una investigación documental tipo
monografía o un proyecto factible, de
acuerdo con las especificaciones del
presente Reglamento y a la Normativa de
Presentación de Trabajo Especial                    de
Grado.                       Dra. Ludmilan Zambrano S
Artículo 13.- Los estudios de postgrado no
Conducentes a Grado Académico son
aquellos que realizan los egresados del
subsistema de Educación Superior para
actualizar, perfeccionar y profundizar
conocimientos en un área del saber.
Parágrafo Único: Los participantes en los
estudios de postgrado no Conducentes a
Grado Académico no se consideran
estudiantes regulares del subprograma en
el cual realizan dichos estudios.

               Dra. Ludmilan Zambrano S
Artículo 15.- Al completar satisfactoriamente
alguna actividad de los estudios de postgrado
correspondientes a no Conducentes a Grado
Académico, el estudiante recibirá el certificado
de aprobación correspondiente.
 Parágrafo Único.- En aquellos casos que el
participante sea admitido como estudiante
regular del subprograma donde aprobó los
cursos no conducentes a título, éstos serán
reconocidos como cursos aprobados del
subprograma hasta un máximo de nueve (9)
créditos; siempre y cuando estos cursos hayan
sido cursados en los tres (3) años previos a su
admisión como estudiante regular.
                               Dra. Ludmilan Zambrano S
Artículo 80.- Se denomina estudiante regular
de postgrado al participante que se inscriba
formalmente, una vez cumplidos los requisitos
de admisión que fije el subprograma
respectivo y la Secretaría de la Universidad.




                           Dra. Ludmilan Zambrano S
Artículo 81.- Los estudiantes regulares de
postgrado deben cumplir con las siguientes
condiciones:
1) Cursar el número de unidades de crédito en
cada período aca-démico señaladas en este
Regla-mento o estar inscrito en el Trabajo de
Grado o Tesis Doctoral, según corresponda.
2) Cumplir con las normas referentes al índice
de rendimiento académico pautadas en este
Reglamento.

                            Dra. Ludmilan Zambrano S
Artículo 82.- Los estudiantes de
postgrado tienen los siguientes
deberes:
1) Mantener el nivel académico
exigido durante sus estudios de
postgrado.
2) Cumplir con los deberes y demás
disposiciones      que           fijen la
Constitución y las leyes, reglamentos
y normas que les sean aplicables y
los que señalen los reglamentos y
organismos competentes de la
Universidad. Dra. Ludmilan Zambrano S
3) Participar en los procesos de
evaluación de los estudios de
postgrado y sugerir correctivos y
mejoras en los Subprogramas.
4)    Cumplir con los compromisos
de pago de aranceles por concepto
de    matrícula   en    los  lapsos
establecidos por la Subdirección de
Investigación y Postgrado.



                         Dra. Ludmilan Zambrano S
Artículo 83.- Son derechos de los
estudiantes de postgrado:
1) Recibir una formación académica
de calidad.
2) Recibir la orientación necesaria
para el buen desarrollo de sus
estudios.
3) Exigir el cumplimiento de los
lapsos reglamentarios para la
realización y presentación del
Trabajo de Grado o Tesis doctoral. Zambrano S
                           Dra. Ludmilan
4)     Organizarse en asociaciones u
otras agrupaciones que persigan
como objetivos el mejoramiento de
su calidad como estudiante de
postgrado y la promoción de
actividades culturales y científicas.
5)     Exigir   una     infraestructura
académica y administrativa cónsona
con la naturaleza y exigencias del
subprograma.
                 Dra. Ludmilan Zambrano S
6) Cursar asignaturas en un
subprograma       homólogo        en
cualquiera de los Institutos de la
Universidad.
7) Los estudiantes de maestría y
doctorado podrán cursar asignaturas
en otras universidades autorizadas
por el Consejo Nacional de
Universidades, hasta un máximo de
9 unidades de crédito para maestría ;



                           Dra. Ludmilan Zambrano S
y 12 unidades de crédito para
doctorado, previa autorización del
Coordinador del Subprograma y de
la   Coordinación      General   de
Postgrado     del     Instituto  de
adscripción.
8) Las demás que establezcan las
normas legales y reglamentarias.

               Dra. Ludmilan Zambrano S
Artículo 84.- Son estudiantes
especiales    de    postgrado       los
profesionales que inscriben uno o
más cursos en un Subprograma de
Postgrado sin haber pasado por un
proceso de admisión y sin la finalidad
de obtener un grado académico.
Parágrafo Primero.- El número de
créditos que podrá cursar un
estudiante especial de postgrado no
podrá ser mayor de nueve (9) en un
mismo Subprograma.
                 Dra. Ludmilan Zambrano S
Artículo 94.- Para la calificación de
los resultados se aplicará la escala
del 1 al 10. Se requiere una
calificación de por lo menos siete (7)
puntos para la aprobación de las
asignaturas y de-más actividades
previstas en el plan de estudio.
Parágrafo Único.- La conversión de
esta escala en una escala de
valoración acumulada del 1 al 100 y
en categorías cualitativas se hará de
acuerdo con la siguiente tabla de
equivalencia:
                 Dra. Ludmilan Zambrano S
Artículo 100.- Para permanecer en los
subprogramas       de         postgrado           de
Es-pecialización y Maestría, el estu-diante
debe tener un índice académico mínimo de
ocho (8) puntos y en los subpro-gramas de
Doctorado un índice mínimo de nueve (9)
puntos.
Parágrafo Único.- El estudiante que no logre
el índice de rendimiento indicado dispone de
un período académico para alcanzar dicho
índice. De no lograrlo, quedará fuera de ese
subprograma.             Dra. Ludmilan Zambrano S
CALIF. VALORACIÓN
CATEGORÍA
       ACUMULADA
CUALITATIVA
 10     93-100      Excelente
 9      86-92       Sobresaliente
 8      79-85       Bueno
 7      72-78       Suficiente
 6      65-71       Regular
 5      53-64       Insuficiente
 4      40-52        Insuficiente
 3      27-39       Insuficiente
 2      14-27       Insuficiente
 1     hasta 13 Ludmilan Zambrano S
               Dra. Insuficiente
Artículo 106.- El trabajo exigido
para obtener el grado de
Especialista, será el resultado
de      una      actividad      de
pasantía,    una     investigación
orientada a la resolución de
problemas o un proyecto que
demuestre         el       manejo
instrumental         de        los
conocimientos obtenidos por el
estudiante en el área respectiva.
                 Dra. Ludmilan Zambrano S
Artículo 110.- Tanto los Trabajos de Grado de
Especialización y Maestría, así como la Tesis
Doctoral son individuales e inéditos y no
podrán ser utilizados para optar por más de un
grado académico.
Parágrafo Primero.- Previa aprobación del
Tutor, el estudiante podrá presentar (en
foros, seminarios o alguna actividad similar)
y/o publicar avances de su trabajo de
investigación.
 Parágrafo Segundo: El tutor informará al
Coordinador      del   Subprograma              de    la
aprobación de los aspectos referidos en el
parágrafo anterior.          Dra. Ludmilan Zambrano S
Su     evaluación,    aprobación     y
presentación oral y escrita deberá
cumplirse en un plazo máximo de
cuatro (4) años a partir del inicio de
los estudios. Una vez culminado este
plazo el estudiante pierde el derecho
al grado y sólo puede obtener una
constancia de aprobación de los
créditos cursados.




              Dra. Ludmilan Zambrano S
RESUMEN DEL PROCESO ACADÉMICO –
            ADMINISTRATIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y
               DEFENSA DEL TRABAJO DE GRADO
 1.- Aprobar todas las
UC correspondientes al
Subprograma


                2.- Presentar y Aprobar
               un proyecto escrito (Art.
               114)

                             3.- El estudiante debe consignar
                            ante      la   Coordinación   del
                            Subprograma 3 ejemplares del
                            Proyecto de TG y 1 versión
                            digitalizada (Art. 116).

                                            4.- El acta de entrega del proyecto es
                                           un requisito para inscribir Practicum
                                           II, Seminario de Investigación y Tutoría
Dra. Ludmilan Zambrano S
                                           II. (Art. 116, Parágrafo 1°)
RESUMEN DEL PROCESO ACADÉMICO –
            ADMINISTRATIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y DEFENSA
                        DEL TRABAJO DE GRADO
       5.- El Coordinador del Subprograma
      entrega el Proyecto de Trabajo de
      Grado ante a la Comisión de Trabajos
      de Grado del Subprograma (Art. 117)
      para su revisión (Art. 118).

                        6.- Aprobado el Proyecto de TG, debe
                       ser inscrito por el autor en la unidad de
                       investigación             correspondiente
                       (Coordinación          General          de
                       Investigación) (Art. 118, parágrafo 3°)

                                       7.- Cuando a juicio de la Comisión el
                                     Proyecto de TG requiera modificaciones, el
                                     estudiante presentará una nueva versión en
                                     un plazo no mayor a 30 días. (Art. 120); si el
                                     estudiante no incorpora las correcciones en
                                     ese lapso, el Proyecto de TG se considerará
                                     reprobado (Art. 120, parágrafo 2°)
Dra. Ludmilan Zambrano S
RESUMEN DEL PROCESO ACADÉMICO –
            ADMINISTRATIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y DEFENSA
                        DEL TRABAJO DE GRADO
        8.- El estudiante deberá tener
      aprobado el proyecto de TG para
      poder aprobar Practicum II (Art.
      120, Parágrafo 2°)
                9.- Si a juicio de la Comisión de TG el
               Proyecto es reprobado el estudiante
               presentará       una     nueva     versión
               reorientada      de     acuerdo    a   las
               observaciones en 30 días hábiles como
               máximo. (Art. 121)
                               10.- Los estudiantes deben actualizar su
                             inscripción en cada período académico
                             ordinario hasta la aprobación del TG (Art. 122)

                                      11.- La presentación del TG sólo se puede
                                     hacer una vez cursados y aprobados la
                                     totalidad de las <UC del plan de estudio
                                     dentro de los lapsos art 107, 108 y 109 (Art.
Dra. Ludmilan Zambrano S
                                     123)
RESUMEN DEL PROCESO ACADÉMICO –
            ADMINISTRATIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y DEFENSA
                        DEL TRABAJO DE GRADO
        12.- Luego de la resolución de
      Tutor/a, se designará el Jurado
      examinador,        por    el   Consejo
      Directivo,    a     proposición      del
      CTAP, previa consulta de la Comisión
      de TG del Subprograma (Art. 125).
      Para ello, el aspirante debe entregar
      los 3 ejemplares del TG y 1 versión
      digitalizada ante la Coordinación del
      Subprograma.        13.- el Consejo Directivo, notificará al
                         aspirante la designación del jurado
                         mediante resolución en un lapso de 10
                         días posterior a la realización del dicho
                         consejo (Art. 128)

                                       14.- El jurado realizará al menos una reunión
                                      previa a la presentación oral. Al menos 30
                                      días luego de ser notificado todo el jurado.
                                      (Art. 130
Dra. Ludmilan Zambrano S
RESUMEN DEL PROCESO ACADÉMICO –
    ADMINISTRATIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y DEFENSA
                DEL TRABAJO DE GRADO
   15.-      La Coordinación del
Subprograma y el Coordinador del
Jurado examinador (Tutor/a) fijarán la
fecha para la presentación oral (Art.
131).

                    16.- La presentación del TG se hará en
                   un acto público (Art. 132). Exposición
                   oral de 45 minutos, luego de ello el
                   jurado     realizará     preguntas  que
                   considere          pertinentes     (Art.
                   132, Parágrafo único).
                                 17.- El jurado emite juicio final sobre el
                               trabajo (Art. 133); Aprobado el aspirante
                               entregará 3 ejemplares en físico y 2 versiones
                               digitalizadas (Art. 134). El veredicto del jurado
                               es inapelable (Art. 136)

                                             Dra. Ludmilan Zambrano S
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS,
    DIPLOMAS Y CERTIFICADOS. RESOLUCIÓN UPEL N° 9-
                 7 DE FECHA 01/06/1988

   Art. 1.- La Universidad otorgará
títulos, diplomas y certificados previo
cumplimiento por el aspirante de los
requisitos legales establecidos.

                          Art. 7 .- El estudiante adquiere la condición de
                         aspirante a grado cuando cumpla con los
                         siguientes requisitos:
                         a) Aprobar los curso del Plan de Estudios y haber
                            cumplido con los demás requisitos académicos
                            del Programa o Subprograma respectivo.
                         b) Haber logrado el índice académico mínimo
                            exigido en la reglamentación vigente.
                         c) Haber      consignado     en     la   instancia
                            correspondiente la documentación exigida por
                            la Universidad.

                                              Dra. Ludmilan Zambrano S
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS,
DIPLOMAS Y CERTIFICADOS. RESOLUCIÓN UPEL N° 9-
             7 DE FECHA 01/06/1988

  Art. 8 .- Para que el estudiante
adquiera la condición de aspirante a
grado , debe haber cumplido con todos
los requisitos establecidos en el artículo
precedente, por lo menos en el
semestre      académico     anterior    al
semestre en el cual se haya previsto el
acto académico de grado.
                          Art. 9 .- El aspirante a grado adquiere
                         la condición de graduando cuando las
                         instancias correspondientes verifican
                         que ha cumplido con las disposiciones
                         legales y reglamentarias establecidas
                         para el conferimiento de Título y
                         aprueben su condición de graduando.

                                             Dra. Ludmilan Zambrano S
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Proceso tg

  • 1. Subdirección de Investigación y Postgrado Coordinación General de Estudios de Postgrado Especialización en Educación para la Integración De las Personas con Discapacidades PROCESOS ACADÉMICO – ADMINISTRATIVOS Dra. Ludmilan Zambrano Julio 2011
  • 2. CONTENIDO 1.- Presentación de la especialización 2.- Normativa legal de postgrado 3.- Resumen de los procesos académico- administrativos 4.- Entrega de actas de aprobación de proyectos de Trabajo de Grado 5.- Comunicaciones y entregas de Trabajos con de grado Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 3. PARTE I. PRESENTACIÓN DE LA ESPECIALIZACIÓN Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 4. UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR La Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) es una institución pública de cobertura nacional, la cual a través del ejercicio innovador, pertinente, eficaz y eficiente de sus funciones de docencia, investigación y extensión. Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 5. UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR Misión La Universidad Pedagógica Experimental Libertador es una universidad pública de alcance nacional e internacional, líder en la formación, capacitación, perfeccionamiento y actualización de docentes de elevada calidad personal y profesional, y en la producción y difusión de conocimientos socialmente válidos, que desarrolla procesos educativos con un personal competente, participativo y comprometido con los valores que promueve la Universidad. Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 6. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL UPEL Fuente: http://www.upel.edu.ve/ Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 7. UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO PEDAGÓGICO DE CARACAS INSTITUTO PEDAGÓGICO DE BARQUISIMETO INSTITUTO PEDAGÓGICO “RAFAEL ALBERTO ESCOBAR LARA” DE MARACAY INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MATURÍN INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MIRANDA “JOSÉ MANUEL SISO MARTÍNEZ” INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO INSTITUTO PEDAGÓGICO RURAL “EL MÁCARO” INSTITUTO PEDAGÓGICO RURAL GERVASIO RUBIO INSTITUTO PADAGÓGICO MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO (ASOCIADO) Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 8. FUENTE: http://www.ipmar.upel.edu.ve Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 9. SECRETARÍA IPMAR Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 10. Subdirección de Investigación y Postgrado Coordinación Coordinación General de General de Postgrado Investigación Coordinación de Coordinación de Unidades de Especializaciones Doctorado Investigación Y Maestrías Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 11. ESPECIALIZACIÓN EN EDUCACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES OBJETIVO GENERAL: Contribuir a la actualización del nivel profesional de los docentes, a través del desarrollo de competencias en nuevos enfoques pedagógicos y en la solución de problemas en ambientes de aprendizaje. Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 12. ESPECIALIZACIÓN EN EDUCACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES OBJETIVO GENERAL DE LA ESPECIALIZACIÓN: Profundizar los conocimientos teóricos y prácticos de los docentes y profesionales afines para que sean competentes en el proceso de integración de las personas con Necesidades Educativas Especiales. Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 13. ESPECIALIZACIÓN EN EDUCACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES Específicos: · Reflexionar sobre las bases filosóficas, pedagógicas, sociales y culturales que fundamentan la Integración Social. · Aplicar conocimientos didácticos en la práctica integradora, de cara a la diversidad, que oriente el desarrollo integral de los educandos con necesidades especiales. · Implementar proyectos que permitan el desarrollo de la integración social de las personas con necesidades educativas especiales en la escuela, la familia y la sociedad. Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 14. PERFIL DE EGRESO · Valora y respeta la diversidad de pensamiento, cultura, religión, idioma, ideolo gía. · Aplica los conocimientos en la práctica pedagógica. · Investiga en el aula. · Formula y gestiona proyectos. · Trabaja en equipo. · Se compromete con su medio. Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 15. PERFIL DE EGRESO · Es crítico y autocrítico del quehacer pedagógico. · Domina y maneja el conocimiento de la Modalidad de Educación Especial · Resuelve problemas en la comunidad educativa. · Usa las tecnologías de la información y comunicación. · Se compromete con la calidad de la educación venezolana. Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 16. PLAN DE ESTUDIO ESTÁ DISTRIBUIDO EN CUATRO LAPSOS: I LAPSO: 3 CURSOS OBLIGATORIOS. TOTAL 6 UC II LAPSO: 3 CURSOS OBLIGATORIOS . TOTAL 9 UC III LAPSO: 2 CURSOS ELECTIVOS Y PRACTICUM I. TOTAL : 9 UC IV LAPSO: 1 CURSO ELECTIVO Y PRACTICUM II. TOTAL: 6 UC V LAPSO: DESARROLLO DE TRABAJO DE Dra. Ludmilan Zambrano S GRADO
  • 17. PARTE 2. NORMATIVA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 18. REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO RESOLUCIÓN N° 2008.316.2018 DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR Art. 1.- Determina el régimen legal de estudios de postgrado conducentes a títulos de Especialización, Maestría y Doctorado de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador así como también las actividades de postgrado no conducentes a grado académico. Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 19. REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Artículo 2.- Los programas de postgrado están dirigidos a fortalecer y profundizar la pertinencia académica, socio-política, socio- económica y ética de los estudios que se realizan con posterioridad a la adquisición del título profesional, en el marco del proceso de desarrollo que vive el país y bajo la dirección de la comunidad académica institucional. Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 20. REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Artículo 7.- Los estudios de Especialización tienen como objetivo proporcionar los conocimientos en un área específica, para la formación de expertos de elevada competencia profesional. Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 21. Artículo 8.- Para obtener el grado de Especialista se exigirá la aprobación de un mínimo de veinticuatro (24) unidades crédito, en cursos u otras actividades de postgrado, definidas en el subprograma correspondiente; y la elaboración, presentación y aprobación de un trabajo de grado resultado de pasantía, una investigación documental tipo monografía o un proyecto factible, de acuerdo con las especificaciones del presente Reglamento y a la Normativa de Presentación de Trabajo Especial de Grado. Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 22. Artículo 13.- Los estudios de postgrado no Conducentes a Grado Académico son aquellos que realizan los egresados del subsistema de Educación Superior para actualizar, perfeccionar y profundizar conocimientos en un área del saber. Parágrafo Único: Los participantes en los estudios de postgrado no Conducentes a Grado Académico no se consideran estudiantes regulares del subprograma en el cual realizan dichos estudios. Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 23. Artículo 15.- Al completar satisfactoriamente alguna actividad de los estudios de postgrado correspondientes a no Conducentes a Grado Académico, el estudiante recibirá el certificado de aprobación correspondiente. Parágrafo Único.- En aquellos casos que el participante sea admitido como estudiante regular del subprograma donde aprobó los cursos no conducentes a título, éstos serán reconocidos como cursos aprobados del subprograma hasta un máximo de nueve (9) créditos; siempre y cuando estos cursos hayan sido cursados en los tres (3) años previos a su admisión como estudiante regular. Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 24. Artículo 80.- Se denomina estudiante regular de postgrado al participante que se inscriba formalmente, una vez cumplidos los requisitos de admisión que fije el subprograma respectivo y la Secretaría de la Universidad. Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 25. Artículo 81.- Los estudiantes regulares de postgrado deben cumplir con las siguientes condiciones: 1) Cursar el número de unidades de crédito en cada período aca-démico señaladas en este Regla-mento o estar inscrito en el Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, según corresponda. 2) Cumplir con las normas referentes al índice de rendimiento académico pautadas en este Reglamento. Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 26. Artículo 82.- Los estudiantes de postgrado tienen los siguientes deberes: 1) Mantener el nivel académico exigido durante sus estudios de postgrado. 2) Cumplir con los deberes y demás disposiciones que fijen la Constitución y las leyes, reglamentos y normas que les sean aplicables y los que señalen los reglamentos y organismos competentes de la Universidad. Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 27. 3) Participar en los procesos de evaluación de los estudios de postgrado y sugerir correctivos y mejoras en los Subprogramas. 4) Cumplir con los compromisos de pago de aranceles por concepto de matrícula en los lapsos establecidos por la Subdirección de Investigación y Postgrado. Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 28. Artículo 83.- Son derechos de los estudiantes de postgrado: 1) Recibir una formación académica de calidad. 2) Recibir la orientación necesaria para el buen desarrollo de sus estudios. 3) Exigir el cumplimiento de los lapsos reglamentarios para la realización y presentación del Trabajo de Grado o Tesis doctoral. Zambrano S Dra. Ludmilan
  • 29. 4) Organizarse en asociaciones u otras agrupaciones que persigan como objetivos el mejoramiento de su calidad como estudiante de postgrado y la promoción de actividades culturales y científicas. 5) Exigir una infraestructura académica y administrativa cónsona con la naturaleza y exigencias del subprograma. Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 30. 6) Cursar asignaturas en un subprograma homólogo en cualquiera de los Institutos de la Universidad. 7) Los estudiantes de maestría y doctorado podrán cursar asignaturas en otras universidades autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades, hasta un máximo de 9 unidades de crédito para maestría ; Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 31. y 12 unidades de crédito para doctorado, previa autorización del Coordinador del Subprograma y de la Coordinación General de Postgrado del Instituto de adscripción. 8) Las demás que establezcan las normas legales y reglamentarias. Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 32. Artículo 84.- Son estudiantes especiales de postgrado los profesionales que inscriben uno o más cursos en un Subprograma de Postgrado sin haber pasado por un proceso de admisión y sin la finalidad de obtener un grado académico. Parágrafo Primero.- El número de créditos que podrá cursar un estudiante especial de postgrado no podrá ser mayor de nueve (9) en un mismo Subprograma. Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 33. Artículo 94.- Para la calificación de los resultados se aplicará la escala del 1 al 10. Se requiere una calificación de por lo menos siete (7) puntos para la aprobación de las asignaturas y de-más actividades previstas en el plan de estudio. Parágrafo Único.- La conversión de esta escala en una escala de valoración acumulada del 1 al 100 y en categorías cualitativas se hará de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencia: Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 34. Artículo 100.- Para permanecer en los subprogramas de postgrado de Es-pecialización y Maestría, el estu-diante debe tener un índice académico mínimo de ocho (8) puntos y en los subpro-gramas de Doctorado un índice mínimo de nueve (9) puntos. Parágrafo Único.- El estudiante que no logre el índice de rendimiento indicado dispone de un período académico para alcanzar dicho índice. De no lograrlo, quedará fuera de ese subprograma. Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 35. CALIF. VALORACIÓN CATEGORÍA ACUMULADA CUALITATIVA 10 93-100 Excelente 9 86-92 Sobresaliente 8 79-85 Bueno 7 72-78 Suficiente 6 65-71 Regular 5 53-64 Insuficiente 4 40-52 Insuficiente 3 27-39 Insuficiente 2 14-27 Insuficiente 1 hasta 13 Ludmilan Zambrano S Dra. Insuficiente
  • 36. Artículo 106.- El trabajo exigido para obtener el grado de Especialista, será el resultado de una actividad de pasantía, una investigación orientada a la resolución de problemas o un proyecto que demuestre el manejo instrumental de los conocimientos obtenidos por el estudiante en el área respectiva. Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 37. Artículo 110.- Tanto los Trabajos de Grado de Especialización y Maestría, así como la Tesis Doctoral son individuales e inéditos y no podrán ser utilizados para optar por más de un grado académico. Parágrafo Primero.- Previa aprobación del Tutor, el estudiante podrá presentar (en foros, seminarios o alguna actividad similar) y/o publicar avances de su trabajo de investigación. Parágrafo Segundo: El tutor informará al Coordinador del Subprograma de la aprobación de los aspectos referidos en el parágrafo anterior. Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 38. Su evaluación, aprobación y presentación oral y escrita deberá cumplirse en un plazo máximo de cuatro (4) años a partir del inicio de los estudios. Una vez culminado este plazo el estudiante pierde el derecho al grado y sólo puede obtener una constancia de aprobación de los créditos cursados. Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 39. RESUMEN DEL PROCESO ACADÉMICO – ADMINISTRATIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y DEFENSA DEL TRABAJO DE GRADO 1.- Aprobar todas las UC correspondientes al Subprograma 2.- Presentar y Aprobar un proyecto escrito (Art. 114) 3.- El estudiante debe consignar ante la Coordinación del Subprograma 3 ejemplares del Proyecto de TG y 1 versión digitalizada (Art. 116). 4.- El acta de entrega del proyecto es un requisito para inscribir Practicum II, Seminario de Investigación y Tutoría Dra. Ludmilan Zambrano S II. (Art. 116, Parágrafo 1°)
  • 40. RESUMEN DEL PROCESO ACADÉMICO – ADMINISTRATIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y DEFENSA DEL TRABAJO DE GRADO 5.- El Coordinador del Subprograma entrega el Proyecto de Trabajo de Grado ante a la Comisión de Trabajos de Grado del Subprograma (Art. 117) para su revisión (Art. 118). 6.- Aprobado el Proyecto de TG, debe ser inscrito por el autor en la unidad de investigación correspondiente (Coordinación General de Investigación) (Art. 118, parágrafo 3°) 7.- Cuando a juicio de la Comisión el Proyecto de TG requiera modificaciones, el estudiante presentará una nueva versión en un plazo no mayor a 30 días. (Art. 120); si el estudiante no incorpora las correcciones en ese lapso, el Proyecto de TG se considerará reprobado (Art. 120, parágrafo 2°) Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 41. RESUMEN DEL PROCESO ACADÉMICO – ADMINISTRATIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y DEFENSA DEL TRABAJO DE GRADO 8.- El estudiante deberá tener aprobado el proyecto de TG para poder aprobar Practicum II (Art. 120, Parágrafo 2°) 9.- Si a juicio de la Comisión de TG el Proyecto es reprobado el estudiante presentará una nueva versión reorientada de acuerdo a las observaciones en 30 días hábiles como máximo. (Art. 121) 10.- Los estudiantes deben actualizar su inscripción en cada período académico ordinario hasta la aprobación del TG (Art. 122) 11.- La presentación del TG sólo se puede hacer una vez cursados y aprobados la totalidad de las <UC del plan de estudio dentro de los lapsos art 107, 108 y 109 (Art. Dra. Ludmilan Zambrano S 123)
  • 42. RESUMEN DEL PROCESO ACADÉMICO – ADMINISTRATIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y DEFENSA DEL TRABAJO DE GRADO 12.- Luego de la resolución de Tutor/a, se designará el Jurado examinador, por el Consejo Directivo, a proposición del CTAP, previa consulta de la Comisión de TG del Subprograma (Art. 125). Para ello, el aspirante debe entregar los 3 ejemplares del TG y 1 versión digitalizada ante la Coordinación del Subprograma. 13.- el Consejo Directivo, notificará al aspirante la designación del jurado mediante resolución en un lapso de 10 días posterior a la realización del dicho consejo (Art. 128) 14.- El jurado realizará al menos una reunión previa a la presentación oral. Al menos 30 días luego de ser notificado todo el jurado. (Art. 130 Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 43. RESUMEN DEL PROCESO ACADÉMICO – ADMINISTRATIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y DEFENSA DEL TRABAJO DE GRADO 15.- La Coordinación del Subprograma y el Coordinador del Jurado examinador (Tutor/a) fijarán la fecha para la presentación oral (Art. 131). 16.- La presentación del TG se hará en un acto público (Art. 132). Exposición oral de 45 minutos, luego de ello el jurado realizará preguntas que considere pertinentes (Art. 132, Parágrafo único). 17.- El jurado emite juicio final sobre el trabajo (Art. 133); Aprobado el aspirante entregará 3 ejemplares en físico y 2 versiones digitalizadas (Art. 134). El veredicto del jurado es inapelable (Art. 136) Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 44. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS. RESOLUCIÓN UPEL N° 9- 7 DE FECHA 01/06/1988 Art. 1.- La Universidad otorgará títulos, diplomas y certificados previo cumplimiento por el aspirante de los requisitos legales establecidos. Art. 7 .- El estudiante adquiere la condición de aspirante a grado cuando cumpla con los siguientes requisitos: a) Aprobar los curso del Plan de Estudios y haber cumplido con los demás requisitos académicos del Programa o Subprograma respectivo. b) Haber logrado el índice académico mínimo exigido en la reglamentación vigente. c) Haber consignado en la instancia correspondiente la documentación exigida por la Universidad. Dra. Ludmilan Zambrano S
  • 45. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS. RESOLUCIÓN UPEL N° 9- 7 DE FECHA 01/06/1988 Art. 8 .- Para que el estudiante adquiera la condición de aspirante a grado , debe haber cumplido con todos los requisitos establecidos en el artículo precedente, por lo menos en el semestre académico anterior al semestre en el cual se haya previsto el acto académico de grado. Art. 9 .- El aspirante a grado adquiere la condición de graduando cuando las instancias correspondientes verifican que ha cumplido con las disposiciones legales y reglamentarias establecidas para el conferimiento de Título y aprueben su condición de graduando. Dra. Ludmilan Zambrano S