SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 25
Baixar para ler offline
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO
FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA E L
REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO
ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL




1. Conforme al artículo 124 párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal (Estatuto de Gobierno), el Instituto Electoral del Distrito Federal
(Instituto Electoral) es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones,
autónomo en su funcionamiento y profesional en su desempeño. Sus determinaciones
se toman de manera colegiada, procurando la generación de consensos para el
fortalecimiento de su vida institucional. Dentro de su estructura, cuenta con órganos de
dirección, ejecutivos, técnicos'y de vigilancia.


2. El articulo 12, fracciones Xlll y XIV del Estatuto de Gobierno señala que la
organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá, entre otros principios
estratégicos, la participación ciudadana para canalizar y conciliar la multiplicidad de
intereses que se dan en la Ciudad y la intervención de los ciudadanos en los asuntos
públicos de esta entidad, en los términos que disponga el propio Estatuto y las leyes.


3. El numeral 21 del Estatuto de Gobierno prescribe que los instrumentos y mecanismos
para promover, facilitar y ejercer la participación ciudadana en los asuntos públicos de
la Ciudad, se regirán por las disposiciones de ese ordenamiento, de las leyes de la
materia y sus respectivos reglamentos.


4. El articulo 22 del Estatuto de Gobierno determina que la participación ciudadana se
desarrollará, tanto en forma individual como colectiva, y que para tal efecto, se
expedirán las normas, programas y acciones para fomentar la organización ciudadana
en torno a la discusión, análisis, investigación y elaboración de propuestas
solución de los problemas de interés público y para el intercambio de
los asuntos públicos de la Ciudad en general.
5. En observancia a la previsión del articulo 2 , párrafo tercero del Código Electoral, la
actuación de este lnstituto Electoral se rige por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, objetividad y equidad.


6. De acuerdo con el articulo 88, párrafo primero, fracciones 1, V y IX del Código
Electoral, el lnstituto Electoral tiene su domicilio y ejerce sus funciones en todo el
territorio del Distrito Federal mediante diversos órganos, entre los que se encuentra el
Consejo General, que es su órgano superior de dirección; Direcciones Ejecutivas, que
son sus órganos ejecutivos; y un Órgano desconcentrado en cada uno de los distritos
electorales uninominales en que se divide el Distrito Federal.


7. Conforme a lo dispuesto en el articulo 95, fracciones 1 inciso a), XII y XXXlll del
                                                          ,
Código ~l'ectoral, Consejo General tiene atribuciones para:
                 el


      Aprobar y expedir los reglamentos, . procedimientos y demás normatividad
      necesaria para asegurar el funcionamiento eficaz y eficiente del Instituto;
      Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del
      lnstituto Electoral;
      Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones que le
                                               n


      confiere el Código Electoral;


8. En términos del articulo 96 párrafos primero y segundo del Código Electoral, el
Consejo General cuenta con Comisiones Permanentes que lo auxilian en el desempeño
d e s u s atribuciones y están facultadas para supervisar el adecuado desarrollo de las
actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del lnstituto Electoral. Dicha
supervisión consiste en la potestad que asiste a las Comisiones Permanentes en el
ámbito de su competencia, para vigilar el cumplimiento de los programas institucionales
o la realización de tareas especificas que haya determinado el propio Consejo General.


9. El 27 de abril de 2010, el. Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto
mediante el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de
                                                                                             11
                                                                                     w
Participación Ciudadana del Distrito Federal (Ley), el cual fue publicado el 27 de mayo
    del mismo año en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inició su vigencia a partir del
    día siguiente, según lo previsto en su articulo Primero Transitorio.
l
    10. La referida enmienda legislativa generó un nuevo paradigma en materia de
    participación ciudadana en el Distrito Federal, donde se prevén nuevas atribuciones a
    cargo del lnstituto Electoral, destacando la de instaurar el registro de organizaciones
    ciudadanas a que se refieren los articulos~ y Octavo Transitorio de la Ley de
                                              79
    Participación Ciudadana.

    11. En el artículo 4, fracción XI de la Ley, se señala a las organizaciones ciudadanas
    como uno de los instrumentos de participación ciudadana, y en el numeral 6, fracción
    XX del mismo ordenamiento se les define como aquellas personas morales sin fines de
    lucro que reúnan los requisitos exigidos en el Capitulo XI del Titulo Cuarto de la Ley y a
    través de las cuales la ciudadanía ejerce colectivamente su derecho a la participación
    ciudadana.


    12. Para que una organización ciudadana pueda ejercer los derechos previstos en

l   dicha normativa, el articulo 77 de la Ley les exige que su ámbito de actuación esté
    vinculado a los intereses de una de las colonias del Distrito Federal. Dicha circunstancia
    está asociada con las dos formas de participación que éstas tendrán: la primera en las
    Asambleas Ciudadanas, convocadas ordinariamente por los Comités Ciudadanos y, la
    segunda; en los Consejos Ciudadanos Delegacionales, en los que se tomará en cuenta
    el domicilio legal para ser convocados a la instalación y la designación de sus
    integrantes a través del lnstituto Electoral del Distrito Federal, de conformidad con los
    articulos 78, fracciones III, y IV, 79, 89 y 130, párrafo segundo de la multicitada Ley.




                                                                                                   I
    13. Del estudio de los numerales citados se puede advertir, que en el registro de las
    organizaciones ciudadanas, el domicilio legal por parte de la persona moral constituye
    un elemento importante para que éstas puedan participar como integrantes a las
    sesiones que celebrarán los Consejos Ciudadanos Delegacionales y para que puedan
    ejercer el derecho previsto en el artículo 78, fracciones Vlll y IX de la Ley, relativo a la
ACU-25-10

capacitación y participación en los programas de educación, capacitación, asesoria y
evaluación que señala el articulo 16 de la Ley.


14. En dicho entendido, es que se estima necesario que las Direcciones Distritales
participen en el registro de organizaciones ciudadanas, puesto que son los órganos
permanentes del Instituto Electoral, que tienen su sede en cada uno de los distritos
electorales uninominales en que se divide el territorio del Distrito Federal, lo que. hace
más accesible la comunicación directa con las organizaciones ciudadanas que
pretenden solicitar su registro ante este Instituto Electoral.


15. Por otra parte, derivado de las atribuciones que el Código Electoral le confiere a la
Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, entre las que se encuentran las
correspondientes al trámite y verificación de diversos registros, es que se estima que
dicha Dirección Ejecutiva es el órgano encargado de instrumentar el registro de
Organizaciones Ciudadanas, pues de manera ordinaria realiza las siguientes
actividades:


       Análisis de estatutos y de la documentación que acredite la personalidad
       de los representantes legales de las organizaciones.
       Búsqueda de elementos concretos que auxilien a comprobar e l
       cumplimiento de requisitos y obligaciones de las solicitantes.




                                                                                             11
       Integración de expedientes en los cuales se acredite el cumplimiento de los
       requisitos para un cierto objetivo.
       Además, cuenta con el personal capacitado y de experiencia en materia de
       registro de organizaciones.

16. En tal virtud, si la Comisión d e Asociaciones Políticas es el órgano colegiado               :
encargado de supervisar las actividades que realiza la respectiva Dirección Ejecutiva,
es a ésta a la que le corresponde resolver las situaciones que se susciten durante los
procedimientos de registro de organizaciones ciudadanas.
                                                                 %'
17. Atento a lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas sometió a la
consideración de los integrantes de la Comisión de la materia, los siguientes
documentos:


      a) Anteproyecto de lineamientos de procedimiento de registro de organizaciones
      ciudadanas ante el lnstituto Electoral del Distrito Federal y sus formatos de
      registro.


      b)   Anteproyecto del acuerdo del Consejo General del lnstituto Electoral del
      Distrito Federal por el que se aprueban los lineamientos del procedimiento de
      registro de organizaciones ciudadanas ante el lnstituto Electoral del Distrito
      Federal y su respectiva convocatoria;


      c) Anteproyecto de convocatoria a las personas morales sin fines de lucro
      interesadas en registrarse como organización ciudadana del Distrito Federal;


18. En sesión celebrada el 23 de agosto de 2010, los integrantes de la Comisión de
Asociaciones Políticas, aprobaron los documentos referidos en el considerando anterior
y, en consecuencia, determinaron someterlos a consideración del Consejo General,
para efectos de su aprobación.

Por lo antes expuesto y fundado, se

                                       ACUERDA

PRIMERO. Aprobar los Lineamientos del procedimiento de registro de Organizaciones
Ciudadanas ante el Instituto Electoral del Distrito Federal.


SEGUNDO. Instruir a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y a las cuarenta
Direcciones Distritales de este lnstituto Electoral Local, para que lleven a cabo todas
aquellas diligencias señaladas por los ~ineamientosdel procedimiento de registro de
organizaciones ciudadanas ante el lnstituto Electoral del Distrito Federal.          c9p
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el
Consejo General del lnstituto Electoral del Distrito Federal.


CUARTO. Publicar el presente acuerdo, así como sus anexos en los estrados del
lnstituto Electoral, tanto en oficinas centrales como en las 40 direcciones Distritales, y
en el sitio de lnternet www.iedf.0rg.m~dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su aprobación.


QUINTO. Instruir a las Secretarias Ejecutiva y Administrativa, para que en el ámbito de
sus atribuciones, emitan un aviso sobre el inicio del registro de organizaciones
ciudadanas ante el lnstituto Electoral del Distrito Federal, en por lo menos dos diarios
de circulación en el Distrito Federal, en los estrados de las 40 direcciones Distritales, y
en el sitio de Internet www.iedf.org.mx.


Así lo aprobaron por unanimidad de votos los CC. Consejeros Electorales integrantes
del Consejo General del lnstituto Electoral del Distrito Federal, en la sesión pública
iniciada el veinticuatro de agosto de dos mil diez y concluida el veinticinco de agosto del
mismo año, firmando al calce, la Consejera- Presidente y el Secretario del Consejo
General del lnstituto Electoral del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 105
facción VI y 110 fracción Xlll del Código Electoral del Distrito Federal, doy fe.


       La Consejera Presidente




  Mtra. Beatriz Claudia Zavala Perez
R       .                                  INSTITUTO ELECTORAL D E L DISTRITO              FEDERAL

                                          "Lineao~ie~rlospain Regisri-o de 0rgaitizacioi~e.s
                                                             el                               Ciridodniios
                                                        anrc cl /nstinrro Elecforal del Uistriro Federal"




LlNEAMlENTOS PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS
ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

                              CAP~TULOPRIMERO
                          DISPOSICIONES GENERALES

1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el procedimiento de
registro de las organizaciones ciudadanas en el Distrito Federal, de acuerdo a lo
dispuesto por los artículos 77, 78, 79 y Octavo Transitorio de la Ley de
Participación Ciudadana del Distrito Federal.

2. Sin perjuicio de las definiciones contenidas en la Ley de Participación
Ciudadana del Distrito Federal, para los efectos de los presentes Lineamientos se
entenderá por:

      l. Dirección Distrital: Órgano Desconcentrado del lnstituto Electoral del
      Distrito Federal.

      II. Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del
      lnstituto Electoral del Distrito Federal.

      III. Domicilio legal: Será el lugar en donde se halle establecida su
      administración, el que se encuentre asentado en el acta constitutiva, en los
      estatutos o bien, el que manifieste expresamente por escrito la solicitante.
                                                                                                                  1
      IV. Instituto: lnstituto Electoral del Distrito Federal.
                                                                                                                  1
      V. Ley: Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.
                                                                                                             ,   1,
      VI. Lineamientos: Lineamientos del procedimiento de registro de
      organizaciones ciudadanas ante el lnstituto Electoral del Distrito Federal.

      VII. Representación: Acto jurídico por el cual una persona física
                                                                                                                 U
      (representante) actúa en los términos del poder que le fue otorgado, por
      una persona moral (solicitante) para que a nombre y cuenta de ésta,
      realice frente a la autoridad electoral los actos que le sean encomendados.

      VIII. Registro de organizaciones ciudadanas: Es el instrumento legal que
      contiene la inscripción de aquellas personas morales sin fines de lucro que
      obtuvieron su constancia de registro como organización ciudadana ante el
      Instituto Electoral del Distrito Federal, el cual se integra con los siguientes
      datos: denominación o razón social, domicilio legal, síntesis de estatutos,
      objetivos, mecanismos y procedimientos para formar parte de la
      organización ciudadana, nombre del representante legal, nombre de los
                                                                                                   w
A                                        INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

                                        "Lineoiirietltospara el Registro de Orgoiriracioi~es   Cittdodn,zas
                                                         ante el lnvlitrrto Uectornl del Di.strUo ITdcrnI''




      integrantes de sus órganos           internos,        y     datos       d'e     identificación
      correspondientes al registro.

      IX. Solicitante: Persona moral y sin fines de lucro que se encuentre
      interesada en obtener su registro ante el Instituto como organización
      ciudadana, en términos de la Ley y de estos Lineamientos.

                      CAPITULO SEGUNDO
  DE LAS AUTORIDADES, LOS SOLICITANTES Y EL PROCEDIMIENTO DE
                           REGISTRO

3. El lnstituto será la autoridad encargada del registro de las organizaciones
ciudadanas a'través de las cuarenta Direcciones Distritales y de la Dirección
Ejecutiva.

4. Las Direcciones Distritales y la Dirección Ejecutiva son las instancias facultadas
para llevar a cabo el procedimiento de registro de organizaciones ciudadanas ante
este Instituto.

La Comisión de Asociaciones Políticas es el órgano colegiado encargado de
supervisar las actividades que realiza la respectiva Dirección Ejecutiva y de
resolver las situaciones que se susciten durante los procedimientos de registro de
organizaciones ciudadanas.

5. A falta de disposición expresa en los presentes Lineamientos y en la Ley, se
aplicarán supletoriamente el Código Electoral del Distrito Federal, la Ley Procesal
Electoral para el Distrito Federal, el Código Civil para el Distrito Federal y los
principios generales de derecho.
                                                                                                              f
6. El lnstituto deberá observar en todo momento los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad y publicidad.

7. El lnstituto llevará a cabo el registro de organizaciones ciudadanas anualmente
en dos periodos; el primero correrá del dos de enero al último día del mes de
febrero, en tanto que el segundo será del primero de septiembre al treinta y uno de
octubre.

8. Las Direcciones Distritales recibirán las solicitudes y documentación de
respaldo que presenten las solicitantes, siempre y cuando su domicilio legal se
encuentre dentro de la circunscripción territorial de la Dirección Distrital.

9. Las solicitantes interesadas en obtener el registro como organizaciones
ciudadanas deberán realizar los trámites correspondientes en las oficinas de las
                                                                                                     - f=
                                                                                                     ?f
INSJIJUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

                                         'Zinean~ie~ilosparaRegislro de Organizaciones Citrdadartns
                                                          el
                                                      ante el lnsliluro Elecroral del Disrriro Fede~zil"




Direcciones Distritales que les correspondan en razón de su domicilio legal, en el
horario de atención ciudadana establecido para las direcciones distritales.

Asimismo, las solicitantes podrán ingresar al portal de internet del Instituto, a
efecto de agendar una cita en la Dirección Distrital que les corresponda, según su
domicilio, y obtener el formato de solicitud "SR-1" vía electrónica.

10. Las solicitantes queopten por no agendar su cita vía internet, podrán acudir
directamente a la Dirección Distrital correspondiente a recoger el formato de
solicitud "SR-1".

Las solicitantes acudirán a la Dirección Distrital con el formato de solicitud de
registro "SR-1" debidamente requisitado para su revisión, junto con la
documentación de respaldo correspondiente.

11. El formato de solicitud de registro "SR-1" deberá presentarse por duplicado
con copia de toda la documentación, un tanto de la solicitud se entregará como
acuse de recibo al representante de la solicitante, y el otro, conjuntamente con la
documentación de respaldo formará parte del expediente que para estos efectos
se integre, mismo que estará en resguardo de dicha Dirección Distrital, hasta en
tanto no se remitan los documentos originales a la Dirección Ejecutiva.

12. Para efectos de acreditar que la solicitante cumple con el requisito señalado en
la fracción I del artículo 77 de la Ley, deberá presentar algunos de los siguientes
documentos:

          a) Documentos emitidos por alguna autoridad del Distrito Federal que
             acredite la realización de trámites o gestiones realizados por la
             solicitante en beneficio de la colonia en la cual pretende registrarse;

          b) Documentos emitidos por alguna institución académica que
             acrediten la realización de actuaciones civicas o sociales en favor de
             la colonia o de sus habitantes; y

          c) Documentos emitidos por:cualquier institución gubernamental que
             acrediten la realización de actividades en favor de la colonia.

13. La acreditación de los requisitos establecidos en la fracción II del articulo 77 de
la Ley que debe cubrir la solicitante, deberá hacerse mediante la presentación de
un ejemplar de los Estatutos de la organización ciudadana.

Adicionalmente se deberán presentar los siguientes documentos:
fl                                          INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

                                          '%ineomieniosporo e l l<egisrrode Organirnciones Citidado,ias
                                                        artle el Iiislift,lo Elecrornl del Bisfriro Fcderal"




      l. El formato de solicitud de registro "SR-1" debidamente requisitado,
      disponible en la página de internet del Instituto, o bien en la Dirección
      Distrital.
      II. Documento constitutivo que será el que acredite la existencia de la
      solicitante como persona moral.
      III. Comprobante de domicilio, e l cual será el que se tomar* en cuenta para
      determinar su participación en los Consejos Ciudadanos Delegacionales.
      IV. Poder notarial en el que se acredite plenamente las facultades del
      representante de la solicitante.
      V. Documento o acta de la asamblea, en el que conste el nombramiento de
      cada uno de los integrantes de los Órganos internos de la organización
      ciudadana.
      VI. La síntesis de los estatutos.    ,

14. Una vez recibidas las solicitudes, las Direcciones Distritales revisarán que toda
la documentación se encuentre completa; y dicha revisión documental constará en
el formato para la recepción de la solicitud de registro como organización
ciudadana y documentacion soporte "SR-2".

Únicamente el representante legal de la solicitante podrá entregar la solicitud o la
documentación corres~ondiente.En caso de aue la documentación se encuentre                                     I
incompleta, la ~ i r e c i i ó nDistrital lo hará del conocimiento de la solicitante,
informándole que cuenta con tres días hábiles para entregar la documentación
faltante, apercibiéndole que de no atender el requerimiento, no se continuará con
el trámite.

15. La Dirección Distrital remitirá el expediente a la Dirección Ejecutiva mediante
oficio, dentro d e l o s tres días siguientes a la integración del mismo, siempre y
cuando la documentación señalada en el numeral 13 de estos Lineamientos esté
completa.

La remisión de la documentación a la Dirección Ejecutiva será notificada en los
estrados de la Dirección Distrital correspondiente a la solicitante.
16. La revisión de la información integrada en las solicitudes de registro
presentadas por las solicitantes estará a cargo de la Dirección Ejecutiva, la cual
verificará los elementos de convicción, así como el sustento de cada uno de los
datos generales que fueron aportados, conforme a lo siguiente:
        a) En cuanto a la verificación del nombre o la razón social, éste deberá
           concordar con el que se encuentre asentado en los Estatutos y10 en el
           la escritura constitutiva que ampare su registro como persona moral;                         e
A                                        INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

                                         "LNieoniienrospara el Registro de Orgoni;ocio,ies CNtdadanas




       b) Por lo que se refiere al domicilio legal, será el lugar en donde se halle
          establecida su administración, el que se encuentre asentado en el acta
          constitutiva, en los estatutos o bien, el que manifieste expresamente por
          escrito la solicitante.

      c) La Dirección Ejecutiva verificará que los Estatutos o documentos
         constitutivos presentados por las solicitantes cumplan con los requisitos
         expresados en el articulo 77 de la Ley.

      d) Asimismo, revisará que el representante de la solicitante cuente con el
         documento correspondiente que lo acredite como tal.

Asimismo, la Dirección Ejecutiva examinará que en los Estatutos o documentos
constitutivos se señalen los Órganos internos con los que cuenta la solicitante; la
vigencia de los mismos; los procedimientos o mecanismos para su integración,
incorporación o desincorporación; además de sus objetivos.

17. Para la acreditación de los representantes legales de las solicitantes, se
deberá atender a lo dispuesto en los Estatutos de las mismas, así como a las
facultades y obligaciones que tengan éstos para con dicho encargo.

De igual forma, se revisará que en los Estatutos se tenga reconocido, al menos,
alguno de los siguientes objetivos: que sus acciones estén dirigidas a estimular la
participación ciudadana en la vida pública, bien actuando como cauce, mecanismo
o instrumento de dicha participación, o bien implantando y desarrollando dichos
mecanismos; gestionar, representar y defender ante los órganos de gobierno del
Distrito Federal los intereses de sus miembros y de la ciudadanía en general, y
promover el desarrollo de actuaciones de carácter cívico o social dirigidas a
mejorar la calidad de vida de la ciudadania y a fortalecer su cultura ciudadana,
dentro del ámbito de actuación e intereses de, al menos, una de las colonias del
Distrito Federal.

18. Recibido el expediente de registro por la Dirección Ejecutiva, ésta revisará que
la documentación sirva para acreditar los requisitos establecidos en el articulo 77
de la Ley y en los presentes Lineamientos, y si en estos se advierte la falta de
alguno, se requerirá a la solicitante por medio de los estrados del Instituto, y de ser
posible, en forma personal a la misma, a través de su representante, para que
subsane o aclare alguna deficiencia dentro del término de tres días hábiles,
apercibiéndole de que en caso de no proporcionar la información se resolverá con
los elementos que se encuentren en el expediente.
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

                                        "Lineamie>itns/~aro Registro de Oi.ganizacio>rs Ci~idadn~tos
                                                          el
                                                      ante el lnsritl~lo
                                                                       Electnral del Uisrrito Federol"




La notificación por estrados se, practicará en las oficinas centrales del Instituto,
ubicadas en Huizaches No. 25, Col. Rancho Los Colorines, México, D.F., C.P.
14285, Delegación Tlalpan.

                        CAP~TULO TERCERO
          DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES CIUDADANAS

19. La Dirección Ejecutiva emitirá dentro de los treinta dias hábiles siguientes a la
recepción del expediente, un oficio signado por el Director Ejecutivo de
Asociaciones Políticas, por medio del cual se le notifique personalmente a la
solicitante el resultado del trámite de registro como organización ciudadana para
los efectos señalados en la Ley. En caso de respuesta afirmativa, el oficio deberá
acompañarse de la constancia de registro correspondiente.

20. El registro como organización ciudadana no procederá en los siguientes casos:

       l. Cuando la solicitante no esté constituida como persona moral;

       II. Cuando la solicitante sea una persona moral con fines de lucro; y

       III. Cuando la solicitante no tenga en sus Estatutos al menos, alguno de los
            siguientes objetivos:

          a) Estimular la participación ciudadana en la vida pública de la ciudad;

          b) Gestionar, representar y defender ante los órganos de gobierno del
             Distrito Federal los intereses de sus miembros y de la ciudadania en
             general;

          c) Promover el desarrollo cívico o social para mejorar la calidad de vida
             de la ciudadanía; y

          d) Fortalecer la cultura cívica de los ciudadanos;

Asimismo, el registro no procederá si se omite la información siguiente:
                                                                                                         1
       l. Nombre o razón social;

       II. Domicilio legal (es el que se tomará en cuenta para determinar su
           participación en los Consejos Ciudadanos Delegacionales);

       III. Los Estatutos en donde señalen:

          a) Objetivos de la organización ciudadana;
                                                                                      -                  I
                                                                                                         v
A                                            INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

                                            "Lineo»tienlos para el Hegislro de Oigo~~iiacio~tes Ciudadoi~os
         INllllWO.,tLIOIAL
                                                            ante el lnslilrrlo I~lecloral Dislrilo F e d ~ r a l "
                                                                                        del




          b) Mecanismos y procedimientos para formar parte de la organización;

          c) Nombres de sus representantes legales; y

          d) Nombres de los integrantes de sus órganos internos.

21. Procederá la revocación del registro de organización ciudadana, a través de un
procedimiento administrativo en el que se salvaguardarán las garantías del debido
procedimiento, el cual se iniciará con la presentación ante el Instituto de un escrito
de denuncia, de cualquier vecino con domicilio comprobable en la colonia en
donde participa la organización ciudadana, siempre y cuando se pretendan
acreditar las siguientes causales:

       l. La disolución de la organización ciudadana;

       II. La organización ciudadana modifique sus Estatutos dejando de prever
           como objetivos o fines, la estimulación de la participación ciudadana en
           la vida pública;

       III. La organización ciudadana tenga fines de lucro;

       IV. Que sus intereses no estén vinculados con alguna colonia del Distrito
           Federal;

      V. Que promuevan, participen o lleven a cabo actividades de carácter
         proselitista o electoral en favor de persona, fórmula o partido político
         alguno; y

      VI. Y las demás que contravengan las disposiciones de la Ley.

                                      CAP~TULO CUARTO
                             DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES

22. Son derechos de las organizaciones ciudadanas las siguientes:
                                                                                                                         I
       l. Obtener su constancia de registro como organización ciudadana en
          términos del articulo 79 de la Ley;                                                                            I
       II. Participar activamente en los instrumentos de participación ciudadana a
           que se refiere la Ley;

       III. Participar como tal en las reuniones de las asambleas ciudadanas, a
                                                                                                                     f

                                                                                                                         V
                                                                                                                          1
            través de un representante con voz y con voto;                ea'=
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

                                         "Linearnieniospara el Regi~rro Organi~aci~nes
                                                                        de                  Cirtdoda,sos
                                                       ante e/ I~tsriri<to
                                                                        Elecrora/ del Disirilo Federal"




      IV. Formar parte de los Consejos Ciudadanos de conformidad con lo
          establecido en el Título Sexto de la Ley;

      V. Recibir información por parte'de los órganos de gobierno del ~ i s t r i t o
         Federal sobre el ejercicio de sus funciones; así como, sobre los planes,
         programas, proyectos y acciones de gobierno en términos de .la Ley y
         demás ordenamientos aplicables;

      VI. Opinar respecto a los planes, programas, proyectos y acciones de
          gobierno;

      VII.      Presentar propuestas para las decisiones, planes, políticas,
             programas y acciones de los órganos de gobierno en términos de lo
             establecido en la presente Ley y demás ordenamientos legales
             aplicables;

      VIII. Recibir capacitación por parte del Instituto Electoral de conformidad
            con lo establecido en el artículo 16 de la presente Ley; y

      IX. Participar, a invitación y en coordinación con el Instituto Electoral, en los
           programas de educación, capacitación, asesoría y evaluación que
           señale el artículo 16 de la Ley.

23. Son obligaciones de las organizaciones ciudadanas las siguientes:

      l. Mantener en vigor los requisitos y objetivos que le fueron exigidos para
             su registro;

      II. Informar a la Dirección Ejecutiva las modificaciones de sus datos de
          registro, en el término de quince días hábiles, siguientes a la fecha en
          que las haya realizado;

      III. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, ajustar su
           conducta y la de sus integrantes a los principios del Estado
           Democrático, respetando la libre participación de las demás
           organizaciones ciudadanas y los derechos de los ciudadanos; y

      IV. Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con
          partidos políticos, candidatos o coaliciones;                                                    1   1
24. En todo momento, las solicitantes podrán manifestar ante la autoridad electoral
su deseo de no continuar con el trámite de registro como organización ciudadana,
lo cual deberán realizar de forma expresa.
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

                                                                     "Li~~ea,irienrospoinRegislro de Or~anizacio~res
                                                                                       e/                                Cii<dndo,ins
         ~   ~   s   ~   ~   T   ~   o   ~   ~   E   c   ~   ~   ~   ~
                                                                                   onie el l~islilttroE/ecrorol del Bis~riroFederal"




El escrito referido en el párrafo anterior deberá encontrarse signado por el o los
representantes legales que tengan facultades para ello.

La Dirección Distrital o la Direccibn Ejecutiva, según sea el caso, notificará por
estrados un oficio, donde se haga constar la procedencia del desistimiento de la
solicitante.

                                                CAP~TULO QUINTO
                                             DE LAS NOTIFICACIONES

25. Las notificaciones se podrán hacer personalmente y10 por estrados, mismas
que surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen.

26. Las notificaciones personales podrán hacerse en las oficinas de las
Direcciones Distritales o de la Dirección Ejecutiva si el representante de la
solicitante está presente, o en el domicilio legal de la solicitante.

27. Si al momento de efectuar una notificación personal, no se encuentra presente
el representante de la solicitante, se dejará citatorio para que el interesado espere
al notificador en la hora especificada del siguiente día hábil.

En el citatorio se incluirá el apercibimiento de que en caso de no esperar al
notificador en el día y la hora señalados; dicha notificación se realizará en los
estrados.

En todos los casos, al realizar una notificación personal se integrará al expediente                                                    .
la cédula respectiva y copia del documento correspondiente, asentando la razón
de la diligencia.

Las cédulas de notificación personal deberán contener, al menos:

      l. La descripción de la diligencia, acto o resolución que se notifica,
      señalando los datos de identificación del expediente en que se actúa;
                                                                                                                                                I
      II. Lugar, hora y fecha en que se realiza;

      111. Nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia, si
                                                                                                                                                I
      dicha persona se negare a firmar o a recibir la notificación, se asentará                                                             i
      razón indicando los motivos por los que se negó a hacerlo; y

      IV. Datos de identificación y firma del notificador.                                                                                      v
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

                                          'Zineariiie,,lo.aa cl Registro de Orgo,>izocio,tesCilidndanos
         GMUTOIIICIOIP                                  ante el Inslititro Elecrorol del IJisrriio fidcrnl"




28. Las notificaciones por estrados se harán fijando copia de los documentos,
diligencias y resoluciones que se notifiquen por un plazo de veinticuatro horas en
un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación.
La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos
casos, se tendrá como fecha de notificación la del día siguiente a aquél en que
haya concluido el plazo de veinticuatro horas.

                                  TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al momento de su
aprobación por el Consejo General del Instituto.

SEGUNDO.- Para los efectos previstos en el numeral 7 de los presentes
Lineamientos, y en atención al articulo Octavo Transitorio de la Ley de
Participación Ciudadana del Distrito Federal, por única ocasión se implementará el
procedimiento de registro de organizaciones ciudadanas a partir del 03 de
noviembre y hasta el 01 de diciembre del año 2010.
                                                                                                =a=           I
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

                                                                           "Liricn,rzie,~to~ Procediniieirro de
                                                                                          del
                                                                      Registro de Organizaciones Ciitdadanas"




      PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL




     ........                            ...
                                                . .     .--          ... --- .... --....           - .- .-..........
                DIRECCIONES DISTR~ALES                      2   ,S    ' D I R E C C I ~ Nw ~ c u m a
..   -
Formato SR-1




     v         E2$:%:EFL:i:


Solicitud de Registro                                                                               'NO.     OLIO:      ~~~




IMPORTANTE                                                                                           Espacio para él eello de la -.
                                                                                                           D i m c i 6 n Dlstritel
                                                                                                                                      '



1. La presente solicitud de registro Carece de valor oficial alguno si no presenla el sello de la
OIrecciOn Olstrilal correspondiente y la firma del funcionario del IEOF facultado para ello.
2. El presente formato no garanllza el registra a m o OrganizaciOn Ciudadana. $610 es un
                                                                              '
Instrumento para que el solicitante de Inicio con el proceso de registro.


Datos del solicitante.

Los campos marcados con asteriscos (*) son obligatorios.

           *Denominación o Razón Social:


     9 *Nombre de la colonia con la que su ámbito de actuación esté vinculado:


                                                                            Nombre de la Colonia                 ''




     9 *Domicilio legal (es el que se tomará en cuenta para determinar su participación en los
           Consejos Ciudadanos Delegacionales. así como, para todas las diligencias que



                                                                                          , número Ext.-




                                           , México, Distrito Federal.

    9 'Síntesis de sus estatutos, en este rubro se deberá enunciar al menos lo.


           a) *La denominación del máximo órgano de dirección o de toma de
              decisiones de la solicitante:
*Precepto estatutario que lo establece:


   b) *Nombres de los integrantes de sus órganos internos; los
      correspondientes al menos a su órgano de dirección o de toma de
      decisiones:




   c) *Precepto(s) estatutario(s) en               el(los) que se establece(n) el
      procedimiento   para      elegir              a     sus  órganos  directivos:


   d) 'El órgano o persona facultada estatutariamente para designar a los
      representantes    de      la    organización      ante     terceros:


       'Precepto estatutario que lo faculta:


   e) *Vigencia y fecha de constitución:

   f) *Precepto estatutario que establece las condiciones para dejar de
      pertenecer a la organización:

9 *SUSobjetivos (síntesis de los mismos que deben estar vinculados con al menos, alguno
   de los objetivos previstos en el articulo 77, fracción II de la Ley de Participación Ciudadana
   del Distrito Federal):
*Mecanismos y procedimientos para formar parte de la organización (en este
         apartado se debe enunciar brevemente la forma de adherencia a la organización):




    9 *Representante legal (se           agregará el nombre del ciudadano que fungirá como
         representante de la organización en la colonia de su interés):

            ... . .
             , ,
               .
                      .,
                           >C.,..,
                            S-,,
                                     . .,>>,..    ::-';.'NOMBRE DEL: REPRESENTANTE LEGAL
                                                            . . , . , .,,.,..,:
                                      ,."*, ,..~..,,,SdG , * " ..                            "   ,   .,,
                                                                                                           . .
                                                                                                           -..




                             *Nombre y firma del                         Nombre y firma del funcionario
                             representante legal




Nota.- Usted podrá generar su cita vía lnternet para que acuda en la hora y fecha indicada a la Dirección Distrital
correspondiente. a efecto de presentar su solicitud de registro debidamente requisilada y acompañada de la documenlación
nV
              SD
              E
              $
              z
               E !
              :t,
               !
               :;
                                                                       Formato SR-2


                         FORMATO PARA LA RECEPCIÓN DE LA SOUCiTUD DE REGISTRO COMO
                           ORGANIZACIÓNCIUDADANAY DE LA WCUMENTACION SOPORTE

     Fecha de presentación:                                  ; Hora:                  ,
     Dirección Distrital

     DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA SOLICITANTE DE REGISTRO:




     DATOS DEL FUNCIONARIO

     NOMBRE:                                       ADSCRIPCI~N:
Il
     FIRMA:                                        PUESTO:

                                                                                          c8P
 1
El representante legal de la solicitante C.
en este acto se hace sabedor que cuenta con tres días hábiles para la entrega ante esta
Dirección Distrital de la documentación faltante consistente en:




l~percibido de no atender al requerimiento no se continuará con el trámite.
          que                                                                             1
                             Firma del Representante Legal
                                    de la Solicitante




                                (nombre, firma y fecha)
                                                                                          l
n  V
           lEDF
           :
                                                   Solicitud de Cita

                         Para la presentación de la solicitud de registro como
                         Organización Ciudadana en el Distrito Federal



1. Con el propósito de agilizar la recepción de la solicitud de registro como Organización
   Ciudadana, las solicitantes de registro podrán previamente generar una cita ante la Dirección
   Distrital que corresponda a la colonia en la que su ámbito de actuación esté vinculado a sus
   intereses.
2. Una vez generada la cita, los interesados deberán imprimirla y podrán acudir a la Dirección
   Distrital correspondiente en la fecha y hora indicada, a presentar su solicitud de registro
   debidamente requisitada acompañada de la documentación soporte por duplicado.
3. En atención a lo anterior y a efecto de que se le canalice a la Dirección Distrital
   correspondiente es importante que usted llene los siguientes campos:

    =   'Denominación o Razón Social:


   ; *Nombre de la Colonia con la que su ámbito de actuación esté vinculado:




    m   *Representante legal (se agregará el nombre del ciudadano que fungirá como
        representante de la organización en la colonia de su interés):




                                       .    .. .          ~




                                       .:
                                            Generar Cita.
                                            . .  . -- .
                                                      ,       . ..
CITA
Los solicitantes de registro a efecto de presentar la Solicitud de Registro
acompañada de la documentación soporte detallada en los lineamientos de mérito
deberán acudir en la fecha y hora que a continuación se indican a la Dirección
Distrital           del Instituto Electoral del Distrito Federal ubicada en calle
                                                             , número
Colonia                                  , Delegación
C. P.                      , de esta Ciudad, para que sea revisada y, en su caso,
recibida por la Dirección Distrital.




NOTA:
En caso de que la solicitante de registro no se presentara en la hora y fecha indicada en la cita, se
podrá agendar una nueva cita por este medio para los mismos efectos.
&lEDF                          DEL DIsTHTo FEDERAL
                                                    INSTITUTO ELECTORAL




    El Instituto Electoral del Distrito Federal, a través de la Dirección
    Ejecutiva de Asociaciones Políticas, en cumplimiento al artículo 79,
    párrafo primero de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito
    Federal, extiende'lá-@esente:
                      0 -    f


    C~UDADÁNOSD E N ~ M I N ~ D A
                               u                                                                                 CUYO


                                               -
                                                                                                          y' 9

             /   1                 -7
    Á a e i r o DE AcTuAc;óN-sE           ENCUENTRA VINCULADO A L o s
        /,
    INTERESÉS DE LA COLON A       f !                                       rPERTENENGIENTE
         $
    A LA DELEGACIÓN                                    'k
                                 / / I , DEL DISTRITO.FED'EALA
                                                        b Jf




                                                                                                      -
    Se extiende iaapreseriteLnstancia @á(Q54'PféZtf%s I@áléSfl@?,h&ya
                                       e , ,, U , -                                        --
    lugar, en la Ciudad/ México, a
                   r de                                                    T f
                                                             %)ISTRIT@íasFdeiLrfSe"s[de




                                  (NOMBRE)
                            DIRECTOR EJECUTIVO DE
                            ASOCIACIONES POL~TICAS




                     INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
l                                  Un ejemplar paro el archiva dc ki Dirección Ejecutiva y otra pnm la orgariimci(iri ron rcgislro

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Derechos y deberes de un(a) afiliado(a) ley 19418
Derechos y deberes de un(a) afiliado(a) ley 19418Derechos y deberes de un(a) afiliado(a) ley 19418
Derechos y deberes de un(a) afiliado(a) ley 19418oscaradmayor
 
Ley 19418 09-oct-1995
Ley 19418 09-oct-1995Ley 19418 09-oct-1995
Ley 19418 09-oct-1995maolixiya
 
Ley de partidos políticos Peru
Ley de partidos políticos PeruLey de partidos políticos Peru
Ley de partidos políticos PeruPaola HQ
 
Extraordinaria nº 7 (ordenanza interpelaciones)
Extraordinaria nº 7 (ordenanza interpelaciones)Extraordinaria nº 7 (ordenanza interpelaciones)
Extraordinaria nº 7 (ordenanza interpelaciones)María Linares
 
GRUPO_C_SUBGRUPO_C2_Tema_1y2_General.pdf
GRUPO_C_SUBGRUPO_C2_Tema_1y2_General.pdfGRUPO_C_SUBGRUPO_C2_Tema_1y2_General.pdf
GRUPO_C_SUBGRUPO_C2_Tema_1y2_General.pdfJesusEscribanoMartne
 
Ley 19.418 de organizaciones comunales, juntas de vecinos y organizaciones fu...
Ley 19.418 de organizaciones comunales, juntas de vecinos y organizaciones fu...Ley 19.418 de organizaciones comunales, juntas de vecinos y organizaciones fu...
Ley 19.418 de organizaciones comunales, juntas de vecinos y organizaciones fu...cratefundacion
 
Avances sobre la etica en el salvador.
Avances  sobre  la  etica  en  el  salvador.Avances  sobre  la  etica  en  el  salvador.
Avances sobre la etica en el salvador.mariainternet2011
 
Anexo 3 de la Resolución Nº 1000/2021 del INAES.
Anexo 3 de la Resolución Nº 1000/2021 del INAES.Anexo 3 de la Resolución Nº 1000/2021 del INAES.
Anexo 3 de la Resolución Nº 1000/2021 del INAES.Conam Mutualismo
 
Anexo 2 de la Resolución Nº 1000/2021 del INAES.
Anexo 2 de la Resolución Nº 1000/2021 del INAES.Anexo 2 de la Resolución Nº 1000/2021 del INAES.
Anexo 2 de la Resolución Nº 1000/2021 del INAES.Conam Mutualismo
 
Anexo 1 de la Resolución Nª 1000/2021 del INAES.
Anexo 1 de la Resolución Nª 1000/2021 del INAES.Anexo 1 de la Resolución Nª 1000/2021 del INAES.
Anexo 1 de la Resolución Nª 1000/2021 del INAES.Conam Mutualismo
 
Rom 11 plantilla-modif241111
Rom 11 plantilla-modif241111Rom 11 plantilla-modif241111
Rom 11 plantilla-modif241111Ana Muñoz
 
Anexo 5 de la Resolución Nª 1000/2021 del INAES.
Anexo 5 de la Resolución Nª 1000/2021 del INAES.Anexo 5 de la Resolución Nª 1000/2021 del INAES.
Anexo 5 de la Resolución Nª 1000/2021 del INAES.Conam Mutualismo
 
Cargos sobre medida cautelar a proceso electoral FPV 2020
Cargos sobre medida cautelar a proceso electoral FPV 2020Cargos sobre medida cautelar a proceso electoral FPV 2020
Cargos sobre medida cautelar a proceso electoral FPV 2020Judith Chuquipul
 
Dictamen Jurisprudencia Tribunales de Justicia Fuero Gremial
Dictamen Jurisprudencia Tribunales de Justicia Fuero GremialDictamen Jurisprudencia Tribunales de Justicia Fuero Gremial
Dictamen Jurisprudencia Tribunales de Justicia Fuero GremialNelson Leiva®
 
Concepto Jurídico del Consejo Nacional Electoral - Carlos Muñoz no está inhab...
Concepto Jurídico del Consejo Nacional Electoral - Carlos Muñoz no está inhab...Concepto Jurídico del Consejo Nacional Electoral - Carlos Muñoz no está inhab...
Concepto Jurídico del Consejo Nacional Electoral - Carlos Muñoz no está inhab...Carlos Alcalde
 

Mais procurados (20)

LEY DE PARTIDOS POLITICOS
LEY DE PARTIDOS POLITICOSLEY DE PARTIDOS POLITICOS
LEY DE PARTIDOS POLITICOS
 
Derechos y deberes de un(a) afiliado(a) ley 19418
Derechos y deberes de un(a) afiliado(a) ley 19418Derechos y deberes de un(a) afiliado(a) ley 19418
Derechos y deberes de un(a) afiliado(a) ley 19418
 
Ley 19418 09-oct-1995
Ley 19418 09-oct-1995Ley 19418 09-oct-1995
Ley 19418 09-oct-1995
 
Ley de partidos políticos Peru
Ley de partidos políticos PeruLey de partidos políticos Peru
Ley de partidos políticos Peru
 
Extraordinaria nº 7 (ordenanza interpelaciones)
Extraordinaria nº 7 (ordenanza interpelaciones)Extraordinaria nº 7 (ordenanza interpelaciones)
Extraordinaria nº 7 (ordenanza interpelaciones)
 
GRUPO_C_SUBGRUPO_C2_Tema_1y2_General.pdf
GRUPO_C_SUBGRUPO_C2_Tema_1y2_General.pdfGRUPO_C_SUBGRUPO_C2_Tema_1y2_General.pdf
GRUPO_C_SUBGRUPO_C2_Tema_1y2_General.pdf
 
Ley 19.418 de organizaciones comunales, juntas de vecinos y organizaciones fu...
Ley 19.418 de organizaciones comunales, juntas de vecinos y organizaciones fu...Ley 19.418 de organizaciones comunales, juntas de vecinos y organizaciones fu...
Ley 19.418 de organizaciones comunales, juntas de vecinos y organizaciones fu...
 
Avances sobre la etica en el salvador.
Avances  sobre  la  etica  en  el  salvador.Avances  sobre  la  etica  en  el  salvador.
Avances sobre la etica en el salvador.
 
Reglamento2
Reglamento2Reglamento2
Reglamento2
 
Anexo 3 de la Resolución Nº 1000/2021 del INAES.
Anexo 3 de la Resolución Nº 1000/2021 del INAES.Anexo 3 de la Resolución Nº 1000/2021 del INAES.
Anexo 3 de la Resolución Nº 1000/2021 del INAES.
 
Carta Orgánica PJ San Juan
Carta Orgánica PJ San JuanCarta Orgánica PJ San Juan
Carta Orgánica PJ San Juan
 
Tema 1
Tema 1Tema 1
Tema 1
 
Anexo 2 de la Resolución Nº 1000/2021 del INAES.
Anexo 2 de la Resolución Nº 1000/2021 del INAES.Anexo 2 de la Resolución Nº 1000/2021 del INAES.
Anexo 2 de la Resolución Nº 1000/2021 del INAES.
 
Anexo 1 de la Resolución Nª 1000/2021 del INAES.
Anexo 1 de la Resolución Nª 1000/2021 del INAES.Anexo 1 de la Resolución Nª 1000/2021 del INAES.
Anexo 1 de la Resolución Nª 1000/2021 del INAES.
 
Estatutospdc2020
Estatutospdc2020Estatutospdc2020
Estatutospdc2020
 
Rom 11 plantilla-modif241111
Rom 11 plantilla-modif241111Rom 11 plantilla-modif241111
Rom 11 plantilla-modif241111
 
Anexo 5 de la Resolución Nª 1000/2021 del INAES.
Anexo 5 de la Resolución Nª 1000/2021 del INAES.Anexo 5 de la Resolución Nª 1000/2021 del INAES.
Anexo 5 de la Resolución Nª 1000/2021 del INAES.
 
Cargos sobre medida cautelar a proceso electoral FPV 2020
Cargos sobre medida cautelar a proceso electoral FPV 2020Cargos sobre medida cautelar a proceso electoral FPV 2020
Cargos sobre medida cautelar a proceso electoral FPV 2020
 
Dictamen Jurisprudencia Tribunales de Justicia Fuero Gremial
Dictamen Jurisprudencia Tribunales de Justicia Fuero GremialDictamen Jurisprudencia Tribunales de Justicia Fuero Gremial
Dictamen Jurisprudencia Tribunales de Justicia Fuero Gremial
 
Concepto Jurídico del Consejo Nacional Electoral - Carlos Muñoz no está inhab...
Concepto Jurídico del Consejo Nacional Electoral - Carlos Muñoz no está inhab...Concepto Jurídico del Consejo Nacional Electoral - Carlos Muñoz no está inhab...
Concepto Jurídico del Consejo Nacional Electoral - Carlos Muñoz no está inhab...
 

Destaque

La Chevallerais
La ChevalleraisLa Chevallerais
La ChevalleraisMeuhmeuh44
 
Teconlogia de informacion y comunicacion
Teconlogia de informacion y comunicacionTeconlogia de informacion y comunicacion
Teconlogia de informacion y comunicacionmaajo93
 
Acidos nucleicos
Acidos nucleicosAcidos nucleicos
Acidos nucleicosGaby Loza
 
Mis Tareas En Cc.Bb
Mis Tareas En Cc.BbMis Tareas En Cc.Bb
Mis Tareas En Cc.Bbacortesa
 

Destaque (9)

La computadora
La computadoraLa computadora
La computadora
 
endocrinologia
endocrinologia endocrinologia
endocrinologia
 
La Chevallerais
La ChevalleraisLa Chevallerais
La Chevallerais
 
Tipos de conexiones
Tipos de conexiones Tipos de conexiones
Tipos de conexiones
 
Teconlogia de informacion y comunicacion
Teconlogia de informacion y comunicacionTeconlogia de informacion y comunicacion
Teconlogia de informacion y comunicacion
 
Acidos nucleicos
Acidos nucleicosAcidos nucleicos
Acidos nucleicos
 
Nuevas formas de comunicacion en red
Nuevas formas de comunicacion en redNuevas formas de comunicacion en red
Nuevas formas de comunicacion en red
 
Reproduccion celular
Reproduccion celularReproduccion celular
Reproduccion celular
 
Mis Tareas En Cc.Bb
Mis Tareas En Cc.BbMis Tareas En Cc.Bb
Mis Tareas En Cc.Bb
 

Semelhante a Registro de organizaciones ciudadanas en el DF

Codigo electoral del estado de hidalgo
Codigo electoral del estado de hidalgoCodigo electoral del estado de hidalgo
Codigo electoral del estado de hidalgoNievesYadiraAustria
 
El Municipio y sus funciones, por Abogado Eduardo Lara Salazar
El Municipio y sus funciones, por Abogado Eduardo Lara SalazarEl Municipio y sus funciones, por Abogado Eduardo Lara Salazar
El Municipio y sus funciones, por Abogado Eduardo Lara SalazarEduardo Lara Salazar
 
Normas reglamentarias que regulan el principio de imparcialidad de los servid...
Normas reglamentarias que regulan el principio de imparcialidad de los servid...Normas reglamentarias que regulan el principio de imparcialidad de los servid...
Normas reglamentarias que regulan el principio de imparcialidad de los servid...Marcos Eduardo Villa Corrales
 
02 ley electoral del estado zacatecas 2012
02 ley electoral del estado zacatecas 201202 ley electoral del estado zacatecas 2012
02 ley electoral del estado zacatecas 2012riveraderecho
 
Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social
Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control SocialLey Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social
Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control SocialDra. Roxana Silva Ch.
 
Ley orgánica de participación ciudadana y control social ECUADOR
Ley orgánica de participación ciudadana y control social ECUADORLey orgánica de participación ciudadana y control social ECUADOR
Ley orgánica de participación ciudadana y control social ECUADORhpinof67
 
Cod-de-la-Democracia sin reforma.pdf
Cod-de-la-Democracia sin reforma.pdfCod-de-la-Democracia sin reforma.pdf
Cod-de-la-Democracia sin reforma.pdfmffeijoo
 
Procedimiento electoral venezolano
Procedimiento electoral venezolanoProcedimiento electoral venezolano
Procedimiento electoral venezolanocesarsanlt
 
Concepto del Ministerio del Interior en la demanda de inconstitucionalidad co...
Concepto del Ministerio del Interior en la demanda de inconstitucionalidad co...Concepto del Ministerio del Interior en la demanda de inconstitucionalidad co...
Concepto del Ministerio del Interior en la demanda de inconstitucionalidad co...Carlos Andrés Echeverri Valencia
 
DS 24447 reglamento OTBs Bolivia
DS 24447 reglamento OTBs BoliviaDS 24447 reglamento OTBs Bolivia
DS 24447 reglamento OTBs BoliviaDoctora Edilicia
 
Módulo IX cátedra parte 2
Módulo IX  cátedra parte 2Módulo IX  cátedra parte 2
Módulo IX cátedra parte 2seminariovdvd
 
Ley del poder publico municipal:IAFJSR
Ley del poder publico municipal:IAFJSRLey del poder publico municipal:IAFJSR
Ley del poder publico municipal:IAFJSRMauri Rojas
 
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008.docx
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008.docxDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008.docx
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008.docxDelmarApazaLpez
 
Ley orgánica municipal del estado de chiapas
Ley orgánica municipal del estado de chiapasLey orgánica municipal del estado de chiapas
Ley orgánica municipal del estado de chiapasdanisanchezcuanalo
 
Trabajo de poder electoral
Trabajo de poder electoralTrabajo de poder electoral
Trabajo de poder electoralemiro24
 

Semelhante a Registro de organizaciones ciudadanas en el DF (20)

Poder Electoral
Poder ElectoralPoder Electoral
Poder Electoral
 
Codigo electoral del estado de hidalgo
Codigo electoral del estado de hidalgoCodigo electoral del estado de hidalgo
Codigo electoral del estado de hidalgo
 
El Municipio y sus funciones, por Abogado Eduardo Lara Salazar
El Municipio y sus funciones, por Abogado Eduardo Lara SalazarEl Municipio y sus funciones, por Abogado Eduardo Lara Salazar
El Municipio y sus funciones, por Abogado Eduardo Lara Salazar
 
Normas reglamentarias que regulan el principio de imparcialidad de los servid...
Normas reglamentarias que regulan el principio de imparcialidad de los servid...Normas reglamentarias que regulan el principio de imparcialidad de los servid...
Normas reglamentarias que regulan el principio de imparcialidad de los servid...
 
02 ley electoral del estado zacatecas 2012
02 ley electoral del estado zacatecas 201202 ley electoral del estado zacatecas 2012
02 ley electoral del estado zacatecas 2012
 
Conformacion de los Consejos Comunales
Conformacion de los Consejos ComunalesConformacion de los Consejos Comunales
Conformacion de los Consejos Comunales
 
Concejal Gonzalo Arboleda
Concejal Gonzalo ArboledaConcejal Gonzalo Arboleda
Concejal Gonzalo Arboleda
 
Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social
Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control SocialLey Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social
Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social
 
Ley orgánica de participación ciudadana y control social ECUADOR
Ley orgánica de participación ciudadana y control social ECUADORLey orgánica de participación ciudadana y control social ECUADOR
Ley orgánica de participación ciudadana y control social ECUADOR
 
Cod-de-la-Democracia sin reforma.pdf
Cod-de-la-Democracia sin reforma.pdfCod-de-la-Democracia sin reforma.pdf
Cod-de-la-Democracia sin reforma.pdf
 
Procedimiento electoral venezolano
Procedimiento electoral venezolanoProcedimiento electoral venezolano
Procedimiento electoral venezolano
 
Proyecto codigo etica
Proyecto codigo eticaProyecto codigo etica
Proyecto codigo etica
 
Concepto del Ministerio del Interior en la demanda de inconstitucionalidad co...
Concepto del Ministerio del Interior en la demanda de inconstitucionalidad co...Concepto del Ministerio del Interior en la demanda de inconstitucionalidad co...
Concepto del Ministerio del Interior en la demanda de inconstitucionalidad co...
 
Ley Organica Del Poder Publico Municipal
Ley Organica Del Poder Publico MunicipalLey Organica Del Poder Publico Municipal
Ley Organica Del Poder Publico Municipal
 
DS 24447 reglamento OTBs Bolivia
DS 24447 reglamento OTBs BoliviaDS 24447 reglamento OTBs Bolivia
DS 24447 reglamento OTBs Bolivia
 
Módulo IX cátedra parte 2
Módulo IX  cátedra parte 2Módulo IX  cátedra parte 2
Módulo IX cátedra parte 2
 
Ley del poder publico municipal:IAFJSR
Ley del poder publico municipal:IAFJSRLey del poder publico municipal:IAFJSR
Ley del poder publico municipal:IAFJSR
 
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008.docx
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008.docxDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008.docx
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008.docx
 
Ley orgánica municipal del estado de chiapas
Ley orgánica municipal del estado de chiapasLey orgánica municipal del estado de chiapas
Ley orgánica municipal del estado de chiapas
 
Trabajo de poder electoral
Trabajo de poder electoralTrabajo de poder electoral
Trabajo de poder electoral
 

Mais de Luis Valdivia

Alianza de Movimientos y organizaciones Revolucionarias
Alianza de Movimientos y organizaciones RevolucionariasAlianza de Movimientos y organizaciones Revolucionarias
Alianza de Movimientos y organizaciones RevolucionariasLuis Valdivia
 
Adoum 090704002651-phpapp02
Adoum 090704002651-phpapp02Adoum 090704002651-phpapp02
Adoum 090704002651-phpapp02Luis Valdivia
 
Mitofsky septiembre 2011
Mitofsky septiembre 2011Mitofsky septiembre 2011
Mitofsky septiembre 2011Luis Valdivia
 
Formato de solicitud registro de asamblea
Formato de solicitud registro de asambleaFormato de solicitud registro de asamblea
Formato de solicitud registro de asambleaLuis Valdivia
 
50 puntos hacia la cuarta transformación de la ciudad de méxico
50 puntos hacia la cuarta transformación de la ciudad de méxico50 puntos hacia la cuarta transformación de la ciudad de méxico
50 puntos hacia la cuarta transformación de la ciudad de méxicoLuis Valdivia
 
Machote acta constitutiva ac
Machote acta constitutiva acMachote acta constitutiva ac
Machote acta constitutiva acLuis Valdivia
 
Propuesta de actividades para las comisiones de apoyo comunitario.
Propuesta de actividades para las comisiones de apoyo comunitario.Propuesta de actividades para las comisiones de apoyo comunitario.
Propuesta de actividades para las comisiones de apoyo comunitario.Luis Valdivia
 
Propuesta de actividades para las comisiones de apoyo comunitario.
Propuesta de actividades para las comisiones de apoyo comunitario.Propuesta de actividades para las comisiones de apoyo comunitario.
Propuesta de actividades para las comisiones de apoyo comunitario.Luis Valdivia
 
Propuesta de actividades para las comisiones de apoyo comunitario.
Propuesta de actividades para las comisiones de apoyo comunitario.Propuesta de actividades para las comisiones de apoyo comunitario.
Propuesta de actividades para las comisiones de apoyo comunitario.Luis Valdivia
 
Ley de participacion 20 12 2010
Ley de participacion 20 12 2010Ley de participacion 20 12 2010
Ley de participacion 20 12 2010Luis Valdivia
 
Armas silenciosas para_guerras_tranquilas
Armas silenciosas para_guerras_tranquilasArmas silenciosas para_guerras_tranquilas
Armas silenciosas para_guerras_tranquilasLuis Valdivia
 
Y ahora que sigue lpc df
Y ahora que sigue lpc dfY ahora que sigue lpc df
Y ahora que sigue lpc dfLuis Valdivia
 

Mais de Luis Valdivia (20)

Amor2
Amor2Amor2
Amor2
 
Alianza de Movimientos y organizaciones Revolucionarias
Alianza de Movimientos y organizaciones RevolucionariasAlianza de Movimientos y organizaciones Revolucionarias
Alianza de Movimientos y organizaciones Revolucionarias
 
Adoum 090704002651-phpapp02
Adoum 090704002651-phpapp02Adoum 090704002651-phpapp02
Adoum 090704002651-phpapp02
 
Jvm line 1
Jvm line 1Jvm line 1
Jvm line 1
 
Pareto
ParetoPareto
Pareto
 
Mitofsky septiembre 2011
Mitofsky septiembre 2011Mitofsky septiembre 2011
Mitofsky septiembre 2011
 
Formato de solicitud registro de asamblea
Formato de solicitud registro de asambleaFormato de solicitud registro de asamblea
Formato de solicitud registro de asamblea
 
50 puntos hacia la cuarta transformación de la ciudad de méxico
50 puntos hacia la cuarta transformación de la ciudad de méxico50 puntos hacia la cuarta transformación de la ciudad de méxico
50 puntos hacia la cuarta transformación de la ciudad de méxico
 
Barda4taa
Barda4taaBarda4taa
Barda4taa
 
Cuarta
CuartaCuarta
Cuarta
 
994 1000-1-pb
994 1000-1-pb994 1000-1-pb
994 1000-1-pb
 
Machote acta constitutiva ac
Machote acta constitutiva acMachote acta constitutiva ac
Machote acta constitutiva ac
 
Calderon renuncia
Calderon renunciaCalderon renuncia
Calderon renuncia
 
Propuesta de actividades para las comisiones de apoyo comunitario.
Propuesta de actividades para las comisiones de apoyo comunitario.Propuesta de actividades para las comisiones de apoyo comunitario.
Propuesta de actividades para las comisiones de apoyo comunitario.
 
Propuesta de actividades para las comisiones de apoyo comunitario.
Propuesta de actividades para las comisiones de apoyo comunitario.Propuesta de actividades para las comisiones de apoyo comunitario.
Propuesta de actividades para las comisiones de apoyo comunitario.
 
Propuesta de actividades para las comisiones de apoyo comunitario.
Propuesta de actividades para las comisiones de apoyo comunitario.Propuesta de actividades para las comisiones de apoyo comunitario.
Propuesta de actividades para las comisiones de apoyo comunitario.
 
Ley de participacion 20 12 2010
Ley de participacion 20 12 2010Ley de participacion 20 12 2010
Ley de participacion 20 12 2010
 
Budita
BuditaBudita
Budita
 
Armas silenciosas para_guerras_tranquilas
Armas silenciosas para_guerras_tranquilasArmas silenciosas para_guerras_tranquilas
Armas silenciosas para_guerras_tranquilas
 
Y ahora que sigue lpc df
Y ahora que sigue lpc dfY ahora que sigue lpc df
Y ahora que sigue lpc df
 

Último

c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxc3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxMartín Ramírez
 
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docxPLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docxJUANSIMONPACHIN
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfsamyarrocha1
 
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación iniciallibro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicialLorenaSanchez350426
 
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdfLA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdfNataliaMalky1
 
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).pptPINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).pptAlberto Rubio
 
cuadernillo de lectoescritura para niños de básica
cuadernillo de lectoescritura para niños de básicacuadernillo de lectoescritura para niños de básica
cuadernillo de lectoescritura para niños de básicaGianninaValeskaContr
 
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfAlfredoRamirez953210
 
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materialesTécnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materialesRaquel Martín Contreras
 
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfFisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfcoloncopias5
 
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)veganet
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...fcastellanos3
 
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfTema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfDaniel Ángel Corral de la Mata, Ph.D.
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfromanmillans
 
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfBIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfCESARMALAGA4
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024gharce
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas123yudy
 

Último (20)

Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxc3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
 
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docxPLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
 
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación iniciallibro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
 
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdfLA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
 
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).pptPINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
 
cuadernillo de lectoescritura para niños de básica
cuadernillo de lectoescritura para niños de básicacuadernillo de lectoescritura para niños de básica
cuadernillo de lectoescritura para niños de básica
 
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
 
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materialesTécnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
 
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfFisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
 
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
 
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfTema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
 
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfBIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas
 

Registro de organizaciones ciudadanas en el DF

  • 1. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA E L REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL 1. Conforme al artículo 124 párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno), el Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones, autónomo en su funcionamiento y profesional en su desempeño. Sus determinaciones se toman de manera colegiada, procurando la generación de consensos para el fortalecimiento de su vida institucional. Dentro de su estructura, cuenta con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos'y de vigilancia. 2. El articulo 12, fracciones Xlll y XIV del Estatuto de Gobierno señala que la organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá, entre otros principios estratégicos, la participación ciudadana para canalizar y conciliar la multiplicidad de intereses que se dan en la Ciudad y la intervención de los ciudadanos en los asuntos públicos de esta entidad, en los términos que disponga el propio Estatuto y las leyes. 3. El numeral 21 del Estatuto de Gobierno prescribe que los instrumentos y mecanismos para promover, facilitar y ejercer la participación ciudadana en los asuntos públicos de la Ciudad, se regirán por las disposiciones de ese ordenamiento, de las leyes de la materia y sus respectivos reglamentos. 4. El articulo 22 del Estatuto de Gobierno determina que la participación ciudadana se desarrollará, tanto en forma individual como colectiva, y que para tal efecto, se expedirán las normas, programas y acciones para fomentar la organización ciudadana en torno a la discusión, análisis, investigación y elaboración de propuestas solución de los problemas de interés público y para el intercambio de los asuntos públicos de la Ciudad en general.
  • 2. 5. En observancia a la previsión del articulo 2 , párrafo tercero del Código Electoral, la actuación de este lnstituto Electoral se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad. 6. De acuerdo con el articulo 88, párrafo primero, fracciones 1, V y IX del Código Electoral, el lnstituto Electoral tiene su domicilio y ejerce sus funciones en todo el territorio del Distrito Federal mediante diversos órganos, entre los que se encuentra el Consejo General, que es su órgano superior de dirección; Direcciones Ejecutivas, que son sus órganos ejecutivos; y un Órgano desconcentrado en cada uno de los distritos electorales uninominales en que se divide el Distrito Federal. 7. Conforme a lo dispuesto en el articulo 95, fracciones 1 inciso a), XII y XXXlll del , Código ~l'ectoral, Consejo General tiene atribuciones para: el Aprobar y expedir los reglamentos, . procedimientos y demás normatividad necesaria para asegurar el funcionamiento eficaz y eficiente del Instituto; Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del lnstituto Electoral; Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones que le n confiere el Código Electoral; 8. En términos del articulo 96 párrafos primero y segundo del Código Electoral, el Consejo General cuenta con Comisiones Permanentes que lo auxilian en el desempeño d e s u s atribuciones y están facultadas para supervisar el adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del lnstituto Electoral. Dicha supervisión consiste en la potestad que asiste a las Comisiones Permanentes en el ámbito de su competencia, para vigilar el cumplimiento de los programas institucionales o la realización de tareas especificas que haya determinado el propio Consejo General. 9. El 27 de abril de 2010, el. Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto mediante el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de 11 w
  • 3. Participación Ciudadana del Distrito Federal (Ley), el cual fue publicado el 27 de mayo del mismo año en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inició su vigencia a partir del día siguiente, según lo previsto en su articulo Primero Transitorio. l 10. La referida enmienda legislativa generó un nuevo paradigma en materia de participación ciudadana en el Distrito Federal, donde se prevén nuevas atribuciones a cargo del lnstituto Electoral, destacando la de instaurar el registro de organizaciones ciudadanas a que se refieren los articulos~ y Octavo Transitorio de la Ley de 79 Participación Ciudadana. 11. En el artículo 4, fracción XI de la Ley, se señala a las organizaciones ciudadanas como uno de los instrumentos de participación ciudadana, y en el numeral 6, fracción XX del mismo ordenamiento se les define como aquellas personas morales sin fines de lucro que reúnan los requisitos exigidos en el Capitulo XI del Titulo Cuarto de la Ley y a través de las cuales la ciudadanía ejerce colectivamente su derecho a la participación ciudadana. 12. Para que una organización ciudadana pueda ejercer los derechos previstos en l dicha normativa, el articulo 77 de la Ley les exige que su ámbito de actuación esté vinculado a los intereses de una de las colonias del Distrito Federal. Dicha circunstancia está asociada con las dos formas de participación que éstas tendrán: la primera en las Asambleas Ciudadanas, convocadas ordinariamente por los Comités Ciudadanos y, la segunda; en los Consejos Ciudadanos Delegacionales, en los que se tomará en cuenta el domicilio legal para ser convocados a la instalación y la designación de sus integrantes a través del lnstituto Electoral del Distrito Federal, de conformidad con los articulos 78, fracciones III, y IV, 79, 89 y 130, párrafo segundo de la multicitada Ley. I 13. Del estudio de los numerales citados se puede advertir, que en el registro de las organizaciones ciudadanas, el domicilio legal por parte de la persona moral constituye un elemento importante para que éstas puedan participar como integrantes a las sesiones que celebrarán los Consejos Ciudadanos Delegacionales y para que puedan ejercer el derecho previsto en el artículo 78, fracciones Vlll y IX de la Ley, relativo a la
  • 4. ACU-25-10 capacitación y participación en los programas de educación, capacitación, asesoria y evaluación que señala el articulo 16 de la Ley. 14. En dicho entendido, es que se estima necesario que las Direcciones Distritales participen en el registro de organizaciones ciudadanas, puesto que son los órganos permanentes del Instituto Electoral, que tienen su sede en cada uno de los distritos electorales uninominales en que se divide el territorio del Distrito Federal, lo que. hace más accesible la comunicación directa con las organizaciones ciudadanas que pretenden solicitar su registro ante este Instituto Electoral. 15. Por otra parte, derivado de las atribuciones que el Código Electoral le confiere a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, entre las que se encuentran las correspondientes al trámite y verificación de diversos registros, es que se estima que dicha Dirección Ejecutiva es el órgano encargado de instrumentar el registro de Organizaciones Ciudadanas, pues de manera ordinaria realiza las siguientes actividades: Análisis de estatutos y de la documentación que acredite la personalidad de los representantes legales de las organizaciones. Búsqueda de elementos concretos que auxilien a comprobar e l cumplimiento de requisitos y obligaciones de las solicitantes. 11 Integración de expedientes en los cuales se acredite el cumplimiento de los requisitos para un cierto objetivo. Además, cuenta con el personal capacitado y de experiencia en materia de registro de organizaciones. 16. En tal virtud, si la Comisión d e Asociaciones Políticas es el órgano colegiado : encargado de supervisar las actividades que realiza la respectiva Dirección Ejecutiva, es a ésta a la que le corresponde resolver las situaciones que se susciten durante los procedimientos de registro de organizaciones ciudadanas. %'
  • 5. 17. Atento a lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas sometió a la consideración de los integrantes de la Comisión de la materia, los siguientes documentos: a) Anteproyecto de lineamientos de procedimiento de registro de organizaciones ciudadanas ante el lnstituto Electoral del Distrito Federal y sus formatos de registro. b) Anteproyecto del acuerdo del Consejo General del lnstituto Electoral del Distrito Federal por el que se aprueban los lineamientos del procedimiento de registro de organizaciones ciudadanas ante el lnstituto Electoral del Distrito Federal y su respectiva convocatoria; c) Anteproyecto de convocatoria a las personas morales sin fines de lucro interesadas en registrarse como organización ciudadana del Distrito Federal; 18. En sesión celebrada el 23 de agosto de 2010, los integrantes de la Comisión de Asociaciones Políticas, aprobaron los documentos referidos en el considerando anterior y, en consecuencia, determinaron someterlos a consideración del Consejo General, para efectos de su aprobación. Por lo antes expuesto y fundado, se ACUERDA PRIMERO. Aprobar los Lineamientos del procedimiento de registro de Organizaciones Ciudadanas ante el Instituto Electoral del Distrito Federal. SEGUNDO. Instruir a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y a las cuarenta Direcciones Distritales de este lnstituto Electoral Local, para que lleven a cabo todas aquellas diligencias señaladas por los ~ineamientosdel procedimiento de registro de organizaciones ciudadanas ante el lnstituto Electoral del Distrito Federal. c9p
  • 6. TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Consejo General del lnstituto Electoral del Distrito Federal. CUARTO. Publicar el presente acuerdo, así como sus anexos en los estrados del lnstituto Electoral, tanto en oficinas centrales como en las 40 direcciones Distritales, y en el sitio de lnternet www.iedf.0rg.m~dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprobación. QUINTO. Instruir a las Secretarias Ejecutiva y Administrativa, para que en el ámbito de sus atribuciones, emitan un aviso sobre el inicio del registro de organizaciones ciudadanas ante el lnstituto Electoral del Distrito Federal, en por lo menos dos diarios de circulación en el Distrito Federal, en los estrados de las 40 direcciones Distritales, y en el sitio de Internet www.iedf.org.mx. Así lo aprobaron por unanimidad de votos los CC. Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del lnstituto Electoral del Distrito Federal, en la sesión pública iniciada el veinticuatro de agosto de dos mil diez y concluida el veinticinco de agosto del mismo año, firmando al calce, la Consejera- Presidente y el Secretario del Consejo General del lnstituto Electoral del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 105 facción VI y 110 fracción Xlll del Código Electoral del Distrito Federal, doy fe. La Consejera Presidente Mtra. Beatriz Claudia Zavala Perez
  • 7. R . INSTITUTO ELECTORAL D E L DISTRITO FEDERAL "Lineao~ie~rlospain Regisri-o de 0rgaitizacioi~e.s el Ciridodniios anrc cl /nstinrro Elecforal del Uistriro Federal" LlNEAMlENTOS PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL CAP~TULOPRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el procedimiento de registro de las organizaciones ciudadanas en el Distrito Federal, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 77, 78, 79 y Octavo Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal. 2. Sin perjuicio de las definiciones contenidas en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: l. Dirección Distrital: Órgano Desconcentrado del lnstituto Electoral del Distrito Federal. II. Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del lnstituto Electoral del Distrito Federal. III. Domicilio legal: Será el lugar en donde se halle establecida su administración, el que se encuentre asentado en el acta constitutiva, en los estatutos o bien, el que manifieste expresamente por escrito la solicitante. 1 IV. Instituto: lnstituto Electoral del Distrito Federal. 1 V. Ley: Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal. , 1, VI. Lineamientos: Lineamientos del procedimiento de registro de organizaciones ciudadanas ante el lnstituto Electoral del Distrito Federal. VII. Representación: Acto jurídico por el cual una persona física U (representante) actúa en los términos del poder que le fue otorgado, por una persona moral (solicitante) para que a nombre y cuenta de ésta, realice frente a la autoridad electoral los actos que le sean encomendados. VIII. Registro de organizaciones ciudadanas: Es el instrumento legal que contiene la inscripción de aquellas personas morales sin fines de lucro que obtuvieron su constancia de registro como organización ciudadana ante el Instituto Electoral del Distrito Federal, el cual se integra con los siguientes datos: denominación o razón social, domicilio legal, síntesis de estatutos, objetivos, mecanismos y procedimientos para formar parte de la organización ciudadana, nombre del representante legal, nombre de los w
  • 8. A INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL "Lineoiirietltospara el Registro de Orgoiriracioi~es Cittdodn,zas ante el lnvlitrrto Uectornl del Di.strUo ITdcrnI'' integrantes de sus órganos internos, y datos d'e identificación correspondientes al registro. IX. Solicitante: Persona moral y sin fines de lucro que se encuentre interesada en obtener su registro ante el Instituto como organización ciudadana, en términos de la Ley y de estos Lineamientos. CAPITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES, LOS SOLICITANTES Y EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO 3. El lnstituto será la autoridad encargada del registro de las organizaciones ciudadanas a'través de las cuarenta Direcciones Distritales y de la Dirección Ejecutiva. 4. Las Direcciones Distritales y la Dirección Ejecutiva son las instancias facultadas para llevar a cabo el procedimiento de registro de organizaciones ciudadanas ante este Instituto. La Comisión de Asociaciones Políticas es el órgano colegiado encargado de supervisar las actividades que realiza la respectiva Dirección Ejecutiva y de resolver las situaciones que se susciten durante los procedimientos de registro de organizaciones ciudadanas. 5. A falta de disposición expresa en los presentes Lineamientos y en la Ley, se aplicarán supletoriamente el Código Electoral del Distrito Federal, la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, el Código Civil para el Distrito Federal y los principios generales de derecho. f 6. El lnstituto deberá observar en todo momento los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad y publicidad. 7. El lnstituto llevará a cabo el registro de organizaciones ciudadanas anualmente en dos periodos; el primero correrá del dos de enero al último día del mes de febrero, en tanto que el segundo será del primero de septiembre al treinta y uno de octubre. 8. Las Direcciones Distritales recibirán las solicitudes y documentación de respaldo que presenten las solicitantes, siempre y cuando su domicilio legal se encuentre dentro de la circunscripción territorial de la Dirección Distrital. 9. Las solicitantes interesadas en obtener el registro como organizaciones ciudadanas deberán realizar los trámites correspondientes en las oficinas de las - f= ?f
  • 9. INSJIJUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL 'Zinean~ie~ilosparaRegislro de Organizaciones Citrdadartns el ante el lnsliluro Elecroral del Disrriro Fede~zil" Direcciones Distritales que les correspondan en razón de su domicilio legal, en el horario de atención ciudadana establecido para las direcciones distritales. Asimismo, las solicitantes podrán ingresar al portal de internet del Instituto, a efecto de agendar una cita en la Dirección Distrital que les corresponda, según su domicilio, y obtener el formato de solicitud "SR-1" vía electrónica. 10. Las solicitantes queopten por no agendar su cita vía internet, podrán acudir directamente a la Dirección Distrital correspondiente a recoger el formato de solicitud "SR-1". Las solicitantes acudirán a la Dirección Distrital con el formato de solicitud de registro "SR-1" debidamente requisitado para su revisión, junto con la documentación de respaldo correspondiente. 11. El formato de solicitud de registro "SR-1" deberá presentarse por duplicado con copia de toda la documentación, un tanto de la solicitud se entregará como acuse de recibo al representante de la solicitante, y el otro, conjuntamente con la documentación de respaldo formará parte del expediente que para estos efectos se integre, mismo que estará en resguardo de dicha Dirección Distrital, hasta en tanto no se remitan los documentos originales a la Dirección Ejecutiva. 12. Para efectos de acreditar que la solicitante cumple con el requisito señalado en la fracción I del artículo 77 de la Ley, deberá presentar algunos de los siguientes documentos: a) Documentos emitidos por alguna autoridad del Distrito Federal que acredite la realización de trámites o gestiones realizados por la solicitante en beneficio de la colonia en la cual pretende registrarse; b) Documentos emitidos por alguna institución académica que acrediten la realización de actuaciones civicas o sociales en favor de la colonia o de sus habitantes; y c) Documentos emitidos por:cualquier institución gubernamental que acrediten la realización de actividades en favor de la colonia. 13. La acreditación de los requisitos establecidos en la fracción II del articulo 77 de la Ley que debe cubrir la solicitante, deberá hacerse mediante la presentación de un ejemplar de los Estatutos de la organización ciudadana. Adicionalmente se deberán presentar los siguientes documentos:
  • 10. fl INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL '%ineomieniosporo e l l<egisrrode Organirnciones Citidado,ias artle el Iiislift,lo Elecrornl del Bisfriro Fcderal" l. El formato de solicitud de registro "SR-1" debidamente requisitado, disponible en la página de internet del Instituto, o bien en la Dirección Distrital. II. Documento constitutivo que será el que acredite la existencia de la solicitante como persona moral. III. Comprobante de domicilio, e l cual será el que se tomar* en cuenta para determinar su participación en los Consejos Ciudadanos Delegacionales. IV. Poder notarial en el que se acredite plenamente las facultades del representante de la solicitante. V. Documento o acta de la asamblea, en el que conste el nombramiento de cada uno de los integrantes de los Órganos internos de la organización ciudadana. VI. La síntesis de los estatutos. , 14. Una vez recibidas las solicitudes, las Direcciones Distritales revisarán que toda la documentación se encuentre completa; y dicha revisión documental constará en el formato para la recepción de la solicitud de registro como organización ciudadana y documentacion soporte "SR-2". Únicamente el representante legal de la solicitante podrá entregar la solicitud o la documentación corres~ondiente.En caso de aue la documentación se encuentre I incompleta, la ~ i r e c i i ó nDistrital lo hará del conocimiento de la solicitante, informándole que cuenta con tres días hábiles para entregar la documentación faltante, apercibiéndole que de no atender el requerimiento, no se continuará con el trámite. 15. La Dirección Distrital remitirá el expediente a la Dirección Ejecutiva mediante oficio, dentro d e l o s tres días siguientes a la integración del mismo, siempre y cuando la documentación señalada en el numeral 13 de estos Lineamientos esté completa. La remisión de la documentación a la Dirección Ejecutiva será notificada en los estrados de la Dirección Distrital correspondiente a la solicitante. 16. La revisión de la información integrada en las solicitudes de registro presentadas por las solicitantes estará a cargo de la Dirección Ejecutiva, la cual verificará los elementos de convicción, así como el sustento de cada uno de los datos generales que fueron aportados, conforme a lo siguiente: a) En cuanto a la verificación del nombre o la razón social, éste deberá concordar con el que se encuentre asentado en los Estatutos y10 en el la escritura constitutiva que ampare su registro como persona moral; e
  • 11. A INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL "LNieoniienrospara el Registro de Orgoni;ocio,ies CNtdadanas b) Por lo que se refiere al domicilio legal, será el lugar en donde se halle establecida su administración, el que se encuentre asentado en el acta constitutiva, en los estatutos o bien, el que manifieste expresamente por escrito la solicitante. c) La Dirección Ejecutiva verificará que los Estatutos o documentos constitutivos presentados por las solicitantes cumplan con los requisitos expresados en el articulo 77 de la Ley. d) Asimismo, revisará que el representante de la solicitante cuente con el documento correspondiente que lo acredite como tal. Asimismo, la Dirección Ejecutiva examinará que en los Estatutos o documentos constitutivos se señalen los Órganos internos con los que cuenta la solicitante; la vigencia de los mismos; los procedimientos o mecanismos para su integración, incorporación o desincorporación; además de sus objetivos. 17. Para la acreditación de los representantes legales de las solicitantes, se deberá atender a lo dispuesto en los Estatutos de las mismas, así como a las facultades y obligaciones que tengan éstos para con dicho encargo. De igual forma, se revisará que en los Estatutos se tenga reconocido, al menos, alguno de los siguientes objetivos: que sus acciones estén dirigidas a estimular la participación ciudadana en la vida pública, bien actuando como cauce, mecanismo o instrumento de dicha participación, o bien implantando y desarrollando dichos mecanismos; gestionar, representar y defender ante los órganos de gobierno del Distrito Federal los intereses de sus miembros y de la ciudadanía en general, y promover el desarrollo de actuaciones de carácter cívico o social dirigidas a mejorar la calidad de vida de la ciudadania y a fortalecer su cultura ciudadana, dentro del ámbito de actuación e intereses de, al menos, una de las colonias del Distrito Federal. 18. Recibido el expediente de registro por la Dirección Ejecutiva, ésta revisará que la documentación sirva para acreditar los requisitos establecidos en el articulo 77 de la Ley y en los presentes Lineamientos, y si en estos se advierte la falta de alguno, se requerirá a la solicitante por medio de los estrados del Instituto, y de ser posible, en forma personal a la misma, a través de su representante, para que subsane o aclare alguna deficiencia dentro del término de tres días hábiles, apercibiéndole de que en caso de no proporcionar la información se resolverá con los elementos que se encuentren en el expediente.
  • 12. INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL "Lineamie>itns/~aro Registro de Oi.ganizacio>rs Ci~idadn~tos el ante el lnsritl~lo Electnral del Uisrrito Federol" La notificación por estrados se, practicará en las oficinas centrales del Instituto, ubicadas en Huizaches No. 25, Col. Rancho Los Colorines, México, D.F., C.P. 14285, Delegación Tlalpan. CAP~TULO TERCERO DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES CIUDADANAS 19. La Dirección Ejecutiva emitirá dentro de los treinta dias hábiles siguientes a la recepción del expediente, un oficio signado por el Director Ejecutivo de Asociaciones Políticas, por medio del cual se le notifique personalmente a la solicitante el resultado del trámite de registro como organización ciudadana para los efectos señalados en la Ley. En caso de respuesta afirmativa, el oficio deberá acompañarse de la constancia de registro correspondiente. 20. El registro como organización ciudadana no procederá en los siguientes casos: l. Cuando la solicitante no esté constituida como persona moral; II. Cuando la solicitante sea una persona moral con fines de lucro; y III. Cuando la solicitante no tenga en sus Estatutos al menos, alguno de los siguientes objetivos: a) Estimular la participación ciudadana en la vida pública de la ciudad; b) Gestionar, representar y defender ante los órganos de gobierno del Distrito Federal los intereses de sus miembros y de la ciudadania en general; c) Promover el desarrollo cívico o social para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía; y d) Fortalecer la cultura cívica de los ciudadanos; Asimismo, el registro no procederá si se omite la información siguiente: 1 l. Nombre o razón social; II. Domicilio legal (es el que se tomará en cuenta para determinar su participación en los Consejos Ciudadanos Delegacionales); III. Los Estatutos en donde señalen: a) Objetivos de la organización ciudadana; - I v
  • 13. A INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL "Lineo»tienlos para el Hegislro de Oigo~~iiacio~tes Ciudadoi~os INllllWO.,tLIOIAL ante el lnslilrrlo I~lecloral Dislrilo F e d ~ r a l " del b) Mecanismos y procedimientos para formar parte de la organización; c) Nombres de sus representantes legales; y d) Nombres de los integrantes de sus órganos internos. 21. Procederá la revocación del registro de organización ciudadana, a través de un procedimiento administrativo en el que se salvaguardarán las garantías del debido procedimiento, el cual se iniciará con la presentación ante el Instituto de un escrito de denuncia, de cualquier vecino con domicilio comprobable en la colonia en donde participa la organización ciudadana, siempre y cuando se pretendan acreditar las siguientes causales: l. La disolución de la organización ciudadana; II. La organización ciudadana modifique sus Estatutos dejando de prever como objetivos o fines, la estimulación de la participación ciudadana en la vida pública; III. La organización ciudadana tenga fines de lucro; IV. Que sus intereses no estén vinculados con alguna colonia del Distrito Federal; V. Que promuevan, participen o lleven a cabo actividades de carácter proselitista o electoral en favor de persona, fórmula o partido político alguno; y VI. Y las demás que contravengan las disposiciones de la Ley. CAP~TULO CUARTO DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES 22. Son derechos de las organizaciones ciudadanas las siguientes: I l. Obtener su constancia de registro como organización ciudadana en términos del articulo 79 de la Ley; I II. Participar activamente en los instrumentos de participación ciudadana a que se refiere la Ley; III. Participar como tal en las reuniones de las asambleas ciudadanas, a f V 1 través de un representante con voz y con voto; ea'=
  • 14. INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL "Linearnieniospara el Regi~rro Organi~aci~nes de Cirtdoda,sos ante e/ I~tsriri<to Elecrora/ del Disirilo Federal" IV. Formar parte de los Consejos Ciudadanos de conformidad con lo establecido en el Título Sexto de la Ley; V. Recibir información por parte'de los órganos de gobierno del ~ i s t r i t o Federal sobre el ejercicio de sus funciones; así como, sobre los planes, programas, proyectos y acciones de gobierno en términos de .la Ley y demás ordenamientos aplicables; VI. Opinar respecto a los planes, programas, proyectos y acciones de gobierno; VII. Presentar propuestas para las decisiones, planes, políticas, programas y acciones de los órganos de gobierno en términos de lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos legales aplicables; VIII. Recibir capacitación por parte del Instituto Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente Ley; y IX. Participar, a invitación y en coordinación con el Instituto Electoral, en los programas de educación, capacitación, asesoría y evaluación que señale el artículo 16 de la Ley. 23. Son obligaciones de las organizaciones ciudadanas las siguientes: l. Mantener en vigor los requisitos y objetivos que le fueron exigidos para su registro; II. Informar a la Dirección Ejecutiva las modificaciones de sus datos de registro, en el término de quince días hábiles, siguientes a la fecha en que las haya realizado; III. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, ajustar su conducta y la de sus integrantes a los principios del Estado Democrático, respetando la libre participación de las demás organizaciones ciudadanas y los derechos de los ciudadanos; y IV. Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, candidatos o coaliciones; 1 1 24. En todo momento, las solicitantes podrán manifestar ante la autoridad electoral su deseo de no continuar con el trámite de registro como organización ciudadana, lo cual deberán realizar de forma expresa.
  • 15. INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL "Li~~ea,irienrospoinRegislro de Or~anizacio~res e/ Cii<dndo,ins ~ ~ s ~ ~ T ~ o ~ ~ E c ~ ~ ~ ~ onie el l~islilttroE/ecrorol del Bis~riroFederal" El escrito referido en el párrafo anterior deberá encontrarse signado por el o los representantes legales que tengan facultades para ello. La Dirección Distrital o la Direccibn Ejecutiva, según sea el caso, notificará por estrados un oficio, donde se haga constar la procedencia del desistimiento de la solicitante. CAP~TULO QUINTO DE LAS NOTIFICACIONES 25. Las notificaciones se podrán hacer personalmente y10 por estrados, mismas que surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen. 26. Las notificaciones personales podrán hacerse en las oficinas de las Direcciones Distritales o de la Dirección Ejecutiva si el representante de la solicitante está presente, o en el domicilio legal de la solicitante. 27. Si al momento de efectuar una notificación personal, no se encuentra presente el representante de la solicitante, se dejará citatorio para que el interesado espere al notificador en la hora especificada del siguiente día hábil. En el citatorio se incluirá el apercibimiento de que en caso de no esperar al notificador en el día y la hora señalados; dicha notificación se realizará en los estrados. En todos los casos, al realizar una notificación personal se integrará al expediente . la cédula respectiva y copia del documento correspondiente, asentando la razón de la diligencia. Las cédulas de notificación personal deberán contener, al menos: l. La descripción de la diligencia, acto o resolución que se notifica, señalando los datos de identificación del expediente en que se actúa; I II. Lugar, hora y fecha en que se realiza; 111. Nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia, si I dicha persona se negare a firmar o a recibir la notificación, se asentará i razón indicando los motivos por los que se negó a hacerlo; y IV. Datos de identificación y firma del notificador. v
  • 16. INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL 'Zineariiie,,lo.aa cl Registro de Orgo,>izocio,tesCilidndanos GMUTOIIICIOIP ante el Inslititro Elecrorol del IJisrriio fidcrnl" 28. Las notificaciones por estrados se harán fijando copia de los documentos, diligencias y resoluciones que se notifiquen por un plazo de veinticuatro horas en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del día siguiente a aquél en que haya concluido el plazo de veinticuatro horas. TRANSITORIOS PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al momento de su aprobación por el Consejo General del Instituto. SEGUNDO.- Para los efectos previstos en el numeral 7 de los presentes Lineamientos, y en atención al articulo Octavo Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, por única ocasión se implementará el procedimiento de registro de organizaciones ciudadanas a partir del 03 de noviembre y hasta el 01 de diciembre del año 2010. =a= I
  • 17. INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL "Liricn,rzie,~to~ Procediniieirro de del Registro de Organizaciones Ciitdadanas" PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ........ ... . . .-- ... --- .... --.... - .- .-.......... DIRECCIONES DISTR~ALES 2 ,S ' D I R E C C I ~ Nw ~ c u m a .. -
  • 18. Formato SR-1 v E2$:%:EFL:i: Solicitud de Registro 'NO. OLIO: ~~~ IMPORTANTE Espacio para él eello de la -. D i m c i 6 n Dlstritel ' 1. La presente solicitud de registro Carece de valor oficial alguno si no presenla el sello de la OIrecciOn Olstrilal correspondiente y la firma del funcionario del IEOF facultado para ello. 2. El presente formato no garanllza el registra a m o OrganizaciOn Ciudadana. $610 es un ' Instrumento para que el solicitante de Inicio con el proceso de registro. Datos del solicitante. Los campos marcados con asteriscos (*) son obligatorios. *Denominación o Razón Social: 9 *Nombre de la colonia con la que su ámbito de actuación esté vinculado: Nombre de la Colonia '' 9 *Domicilio legal (es el que se tomará en cuenta para determinar su participación en los Consejos Ciudadanos Delegacionales. así como, para todas las diligencias que , número Ext.- , México, Distrito Federal. 9 'Síntesis de sus estatutos, en este rubro se deberá enunciar al menos lo. a) *La denominación del máximo órgano de dirección o de toma de decisiones de la solicitante:
  • 19. *Precepto estatutario que lo establece: b) *Nombres de los integrantes de sus órganos internos; los correspondientes al menos a su órgano de dirección o de toma de decisiones: c) *Precepto(s) estatutario(s) en el(los) que se establece(n) el procedimiento para elegir a sus órganos directivos: d) 'El órgano o persona facultada estatutariamente para designar a los representantes de la organización ante terceros: 'Precepto estatutario que lo faculta: e) *Vigencia y fecha de constitución: f) *Precepto estatutario que establece las condiciones para dejar de pertenecer a la organización: 9 *SUSobjetivos (síntesis de los mismos que deben estar vinculados con al menos, alguno de los objetivos previstos en el articulo 77, fracción II de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal):
  • 20. *Mecanismos y procedimientos para formar parte de la organización (en este apartado se debe enunciar brevemente la forma de adherencia a la organización): 9 *Representante legal (se agregará el nombre del ciudadano que fungirá como representante de la organización en la colonia de su interés): ... . . , , . ., >C.,.., S-,, . .,>>,.. ::-';.'NOMBRE DEL: REPRESENTANTE LEGAL . . , . , .,,.,..,: ,."*, ,..~..,,,SdG , * " .. " , .,, . . -.. *Nombre y firma del Nombre y firma del funcionario representante legal Nota.- Usted podrá generar su cita vía lnternet para que acuda en la hora y fecha indicada a la Dirección Distrital correspondiente. a efecto de presentar su solicitud de registro debidamente requisilada y acompañada de la documenlación
  • 21. nV SD E $ z E ! :t, ! :; Formato SR-2 FORMATO PARA LA RECEPCIÓN DE LA SOUCiTUD DE REGISTRO COMO ORGANIZACIÓNCIUDADANAY DE LA WCUMENTACION SOPORTE Fecha de presentación: ; Hora: , Dirección Distrital DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA SOLICITANTE DE REGISTRO: DATOS DEL FUNCIONARIO NOMBRE: ADSCRIPCI~N: Il FIRMA: PUESTO: c8P 1
  • 22. El representante legal de la solicitante C. en este acto se hace sabedor que cuenta con tres días hábiles para la entrega ante esta Dirección Distrital de la documentación faltante consistente en: l~percibido de no atender al requerimiento no se continuará con el trámite. que 1 Firma del Representante Legal de la Solicitante (nombre, firma y fecha) l
  • 23. n V lEDF : Solicitud de Cita Para la presentación de la solicitud de registro como Organización Ciudadana en el Distrito Federal 1. Con el propósito de agilizar la recepción de la solicitud de registro como Organización Ciudadana, las solicitantes de registro podrán previamente generar una cita ante la Dirección Distrital que corresponda a la colonia en la que su ámbito de actuación esté vinculado a sus intereses. 2. Una vez generada la cita, los interesados deberán imprimirla y podrán acudir a la Dirección Distrital correspondiente en la fecha y hora indicada, a presentar su solicitud de registro debidamente requisitada acompañada de la documentación soporte por duplicado. 3. En atención a lo anterior y a efecto de que se le canalice a la Dirección Distrital correspondiente es importante que usted llene los siguientes campos: = 'Denominación o Razón Social: ; *Nombre de la Colonia con la que su ámbito de actuación esté vinculado: m *Representante legal (se agregará el nombre del ciudadano que fungirá como representante de la organización en la colonia de su interés): . .. . ~ .: Generar Cita. . . . -- . , . ..
  • 24. CITA Los solicitantes de registro a efecto de presentar la Solicitud de Registro acompañada de la documentación soporte detallada en los lineamientos de mérito deberán acudir en la fecha y hora que a continuación se indican a la Dirección Distrital del Instituto Electoral del Distrito Federal ubicada en calle , número Colonia , Delegación C. P. , de esta Ciudad, para que sea revisada y, en su caso, recibida por la Dirección Distrital. NOTA: En caso de que la solicitante de registro no se presentara en la hora y fecha indicada en la cita, se podrá agendar una nueva cita por este medio para los mismos efectos.
  • 25. &lEDF DEL DIsTHTo FEDERAL INSTITUTO ELECTORAL El Instituto Electoral del Distrito Federal, a través de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, en cumplimiento al artículo 79, párrafo primero de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, extiende'lá-@esente: 0 - f C~UDADÁNOSD E N ~ M I N ~ D A u CUYO - y' 9 / 1 -7 Á a e i r o DE AcTuAc;óN-sE ENCUENTRA VINCULADO A L o s /, INTERESÉS DE LA COLON A f ! rPERTENENGIENTE $ A LA DELEGACIÓN 'k / / I , DEL DISTRITO.FED'EALA b Jf - Se extiende iaapreseriteLnstancia @á(Q54'PféZtf%s I@áléSfl@?,h&ya e , ,, U , - -- lugar, en la Ciudad/ México, a r de T f %)ISTRIT@íasFdeiLrfSe"s[de (NOMBRE) DIRECTOR EJECUTIVO DE ASOCIACIONES POL~TICAS INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL l Un ejemplar paro el archiva dc ki Dirección Ejecutiva y otra pnm la orgariimci(iri ron rcgislro