El documento establece una serie de reglamentos de seguridad para operaciones mineras. Incluye reglamentos para el control de ingreso, transporte de explosivos, fortificación, emergencias, iluminación, maquinaria, transporte, ventilación e instalaciones eléctricas y de servicios. Además, incluye capítulos sobre perforación, tronadura, acuñadura, equipos de izamiento, prevención de incendios y transporte de personal. El objetivo general es regular las operaciones mineras para proteger la salud y seguridad de
2. Artículo 78
La Empresa Minera deberá elaborar reglamentos
específicos de a lo menos, las siguientes
actividades:
a) Control de ingreso de personas a las faenas.
b) Transporte, uso y manejo de Explosivos.
c) Tránsito y Operación de Equipos en interior de
mina.
d) Fortificación.
e) Emergencias.
f ) Transporte, Manipulación, Almacenamiento y Uso
de Sustancias y Elementos Peligrosos.
g) Operación del método de explotación,
reconocimientos y desarrollos.
h) Otros de acuerdo a las necesidades operacionales.
CAPÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
3. Artículo 81
Toda excavación minera, tales como piques de traspaso, debe contemplar los sistemas de
protección
para evitar la caída a ellas de personas, de objetos o de materiales, hacia los niveles inferiores.
Artículo 82
No se permitirá en los socavones o niveles de acceso y transporte, construir chimeneas desde
el
techo de la galería. Dichas labores deberán siempre arrancar de las cajas laterales y sólo
alcanzar la
vertical del respectivo nivel o socavón después del puente de seguridad obligado de cada
labor.
La inclinación y dirección de la chimenea deberá impedir que las rocas que caigan se
proyecten
sobre los socavones o niveles de acceso; si esto no fuera posible, se deberá utilizar un
“tapado” o
defensa que garantice el tránsito de personas y/o equipos.
Artículo 83
Cuando se desarrollen labores verticales, horizontales o inclinadas y falten aproximadamente
veinte
(20) metros para comunicarse con otra labor, se deberán extremar las medidas de prevención
antes
de cada tronadura.
4. Artículo 106
El Administrador elaborará y mantendrá actualizado un reglamento interno de transporte que
contenga, a lo menos y si es empleado:
a) Transporte de personal por todos los medios usados.
Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minerac) Transporte por ferrocarril.
d) Transporte por vehículos automotores.
Este reglamento estará a disposición del Servicio.
Artículo 107
En los sitios en que se emplee tracción mecánica, deberá usarse señalización adecuada y los
equipos
deberán tener iluminación propia en buen estado de funcionamiento.
Artículo 108
Durante la movilización mecánica de las personas se evitarán, por medio de un techo adecuado, los
accidentes causados por la caída de piedras u otros objetos a los piques, y deberá disponerse de un
jaulero o de los implementos automáticos que lo reemplacen.
La máquina contará con un dispositivo de seguridad (interruptores de carrera) que evite la pasada
de la jaula más allá del punto terminal de su carrera, tanto inferior como superior.
5. CAPÍTULO TERCERO
Maquinaria Accionada Mediante
Combustible
Artículo 130
El tubo de escape de las máquinas diesel deberá
ubicarse en la parte baja del vehículo, paralelo al
chasis del equipo y por el lado contrario del
operador.
Artículo 131
El combustible diesel usado por las máquinas debe
tener un punto de inflamación mayor de
cincuenta y cinco grados (55º) centígrados y no
debe contener más de uno por ciento (1%) de
azufre en peso. La temperatura de los gases de
escape no debe ser mayor de ochenta y cinco
grados (85º) centígrados.
Artículo 132
En los frentes de trabajo donde se utilice
maquinaria diesel deberá proveerse un incremento
de
la ventilación necesaria para una óptima operación
del equipo y mantener una buena dilución
de gases. El caudal de aire necesario por máquina
debe ser el especificado por el fabricante.
6. Ventilación
CAPÍTULO CUARTO
Artículo 147
Toda corriente de aire viciado que pudiera perjudicar la salud o la
seguridad de los trabajadores, será
cuidadosamente desviada de las faenas o de las vías destinadas al
tránsito normal de las personas.
No se permitirá el uso de aire viciado para ventilar frentes en
explotación.
Artículo 148
Toda puerta de ventilación debe cerrarse por sí misma, a menos
que, por tratarse de puertas
destinadas a enfrentar situaciones de emergencia, deban
permanecer abiertas en circunstancias
normales.
Las puertas que no cumplen ningún objetivo, aunque sea
temporalmente, deben ser retiradas de
sus goznes.
Artículo 149
Todo ventilador principal debe estar provisto de un sistema de
alarma que alerte de una detención
imprevista.
CAPÍTULO CUARTO
7. Artículo 152
Para el transporte, almacenamiento
y manipulación de explosivos en las
faenas subterráneas
serán aplicables, en lo
concerniente, las disposiciones
contenidas en el Título XI del
presente
Reglamento.
D.S. Nº 132 - MINISTERIO DE
MINERÍA - Publicado el 7 de febrero
de 2004
51Artículo 153
Las operaciones de perforación y
tronadura deben estar reguladas
por los respectivos procedimientos
de trabajo, aprobados por la
Administración de la faena.
CAPÍTULO QUINTO
Perforación y Tronadura
8. CAPÍTULO SEXTO
Artículo 162
La operación de acuñadura tendrá carácter permanente en toda mina y cada vez que se ingrese a
una galería o cámara de producción, después de una tronada, además, de la ventilación, se deberá
chequear minuciosamente el estado de la fortificación y acuñadura.
La Administración deberá elaborar el procedimiento respectivo, el que consigne a lo menos:
a) Obligatoriedad que tiene toda persona al ingresar al lugar de trabajo, de controlar “techo y cajas
de galerías y frentes de trabajo”, al inicio y durante cada jornada laboral y proceder, siempre y
cuando esté capacitado para ello, a la inmediata acuñadura cuando se precise o en su defecto
informar a la supervisión ante problemas mayores.
b) Obligatoriedad de la Administración de proporcionar los medios y recursos para ejecutar la
tarea. Ello incluye “Acuñadores” apropiados, andamios, plataformas o equipos mecanizados si
las condiciones y requerimientos lo hacen necesario.
c) Capacitación sobre técnicas y uso de implementos para llevar a efecto esta tarea.
9. MEJOR PEOR
CAPÍTULO SÉPTIMO
Equipos de Izamiento
Artículo 189
Se prohíbe el uso de cables
corchados en el transporte
vertical o inclinado de personas
y
materiales.
Artículo 190
Los extremos del cable para
tracción deben unirse a los
carros o medio de carga que se
trate por
medio de un guarda cable y
cadena u otro medio
técnicamente eficaz
Artículo 195
Cada quince (15) días, una comisión
integrada por personal competente
efectuará una inspección
minuciosa a: huinches, peinecillos o
salas de huinches, accesorios,
cables, sistemas de seguridad,
guías, señalización, estado de la
roca, revestimiento y fortificación,
estructuras, instalaciones,
auxiliares, estaciones del pique,
drenaje, entre otros aspectos.
10. CAPÍTULO OCTAVO
Prevención y Control de Incendios
Artículo 199
Los brocales y accesos a la mina, se deberán
mantener limpios de toda acumulación de
desechos
o materiales combustibles.
CAPÍTULO NOVENO
Instalaciones de Servicios
Artículo 213
Serán aplicables a este Capítulo, en lo
concerniente, las disposiciones contenidas en el
Título IX de
este Reglamento.
CAPÍTULO DÉCIMO
Sistemas Eléctricos
Artículo 218
El administrador dará oportuno aviso
al Servicio sobre:
a) Las características de equipos
eléctricos diferentes a los aprobados
que se desee introducir en
el interior de la mina
12. ESTÁNDARES DE
LAS OPERACIONES
MINERAS
CAPÍTULO I
Artículo 218.- La
separación entre los
compartimientos de
una chimenea deberá
ser hecha con tablas
firmemente clavadas
en puntales o
cuadros.
Artículo 212. - En
rampas con tangentes
largas se dejará
refugios y puntos de
cruce de equipos a
distancias no mayores
a cincuenta (50)
metros.
Ingeniería de la
Masa Rocosa en
Minería
Subterránea
Subcapítulo I
Artículo 209. -
Cuando en el avance
de labores mineras
horizontales,
inclinadas o verticales
y en el de las demás
labores mineras
13. • Artículo
243.- Para el
empleo de
explosivos,
accesorios y
agentes de
voladura en la
actividad minera,
los titulares
mineros deberán
contar con el
Certificado de
Operación Minera
(COM)
EXPLOSIVO
S
Artículo 245. -
Cuando no
existan
accidentes
naturales del
terreno que se
interpongan
entre los
polvorines y las
instalaciones o
zonas transitadas
Artículo 246.- Para los
polvorines principales y
auxiliares subterráneos
y para los polvorines
superficiales, se deberá
cumplir lo siguiente:
a) Ubicación: deben
estar alejados y
aislados de la zona de
trabajo y en lugares
tales que, en caso de
explosión, no afecten
las instalaciones
superficiales ni
subterráneas.
Subcapítulo
I
Artículo 244.-
Los polvorines
en superficie
deberán
construirse de
acuerdo con la
legislación sobre
control de
explosivos de
uso civil
vigente.
14. OPERACIONES
EN
CONCESIONES
DE BENEFICIO
CAPÍTULO
VIII
Explosivo
sensible
Artículo 295.- Si la
ventilación en las plantas
de beneficio como: plantas
concentradoras, de
lixiviación, fundiciones y
refinerías con instalaciones
piro metalúrgicas
Artículo 327.- La
denominación
“minas de carbón”
comprende las
minas de carbón,
propiamente
dichas, y las de
todo combustible
mineral sólido
EXPLOTACIÓN
DE CARBÓN
CAPÍTULO X
CONTROL DE
SUSTANCIAS
PELIGROSAS
CAPÍTULO XII
15. CAPÍTULO XIII
CAPÍTULO XIV
Artículo 343. -
Todo equipo y/o
maquinaria, válvula,
interruptor y otros,
deben permitir la
instalación de
candados y tarjetas
de seguridad.
CAPÍTULO
XVI
ILUMINACIÓ
N
CAPÍTULO
XVArtículo 328.- Para la
explotación de placeres
aluviales de “terrazas
altas” y morenitas,
semiconsolidados a
consolidados, se
aplicará las normas
para la explotación a
cielo abierto
Artículo 342.- El
titular minero está en
la obligación de
establecer un
procedimiento para el
uso de un sistema de
candados
Artículo 352.- Las salas de
máquinas estarán
suficientemente iluminadas
para que pueda distinguirse
claramente los diversos
componentes de las máquinas
allí instaladas.
Artículo 353.- Los canales, zanjas,
pozas, cochas, depósitos de relaves,
pasillos, gradas y vías de tránsito de
trabajadores y materiales estarán
iluminados en toda su longitud con
niveles no menores de 300 a 500 lux.
Artículo 331.-
Respecto a
prácticas de
apilamiento y
almacenaje, el
titular minero
16. 1. Artículo 356. - En labores
subterráneas, las instalaciones de
agua, aire comprimido, gas y
relleno hidráulico se ubicarán,
separadas de las instalaciones de
electricidad, por una distancia
mínima de un (01) metro. .
17. Artículo 360. -
El izaje es un sistema utilizado
para levantar, bajar, empujar o
tirar una carga por medio de
equipos tales como elevadores
eléctricos, de aire o hidráulicos,
grúas móviles, puentes - grúa,
winches y tecles.
18. CAPÍTULO XX CAPÍTULO XX CAPÍTULO XX
Artículo 162
Artículo 363. - La instalación, operación y mantenimiento de
equipos mecánicos fijos y móviles deberá hacerse de acuerdo a
las especificaciones de los fabricantes .
Artículo 364.- Para el mantenimiento, protección y uso de
maquinarias, equipos y herramientas se deberá tener en cuenta lo
siguiente:
a) Mantener las maquinarias, equipos, herramientas y materiales
que se utilice en condiciones de seguridad adecuadas.
CAPÍTULO XXI CAPÍTULO XXI CAPÍTULO XX I
Artículo 370.- Todas las edificaciones e instalaciones permanentes o temporales serán de construcción segura y firme para evitar el riesgo
de desplome, y deberán cumplir las exigencias que determinen los reglamentos de construcciones o las normas técnicas respectivas
19. MEJOR PEOR
CAPÍTULO XXII
TRANSPORTE DE PERSONAL
Artículo 389. - No está permitido
transportar trabajadores sobre
carga de mineral o desmonte,
sobre los estribos u otros
espacios. En la cabina se
transportará sólo el número
reglamentario de trabajadores.
Artículo 391.- El amarre y la unión
entre la jaula y el cable tractor deben
ser hechos de acuerdo a las
especificaciones de los fabricantes.
Se probará, antes de transportar
trabajadores, con una carga doble a
la máxima que va a utilizarse en el
trabajo.