Delitos Informáticos contra los datos personales e intimidad
1. LOS DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA LA
INTIMIDAD Y LOS DATOS DE LA PERSONA
O “HABEAS DATA”EN EL DERECHO
COLOMBIANO
Por
Libardo Orlando Riascos Gómez
Doctor en Derecho Público
Revista Electrónica de Derecho Público Mínimo
http://akane.udenar.edu.co/derechopublico
Basado en nuestro libro: EL HABEAS DATA
2. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD Y
EL “HABEAS DATA”
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD DELITOS CONTRA LOS DATOS DE LA
PERSONAL Y FAMILIAR
PERSONA O EL “HABEAS DATA”
1. La Intimidad en la Constitución 1991 1. El “Habeas Data” en la Constitución
2. La Intimidad como bien jurídico de 1991.
tutelado en las normas 2. Conceptualización de datos
administrativas, civiles, contravencional personales y procedimiento informá-
es y penales. tico. Ley 1266 de 2008.
3. La Intimidad en la jurisprudencia de
la Corte Constitucional: La tutela como 3. Instrumentos de defensa
vía de protección y defensa constitucional (tutela) y administrativos
excepcional. (Derecho Petición, “Reclamos” y
4. La “vida privada o íntima” en el recursos administrativos).
Código Nacional de Policía. 4. El Delito Informático contra los
5. La “Intimidad de las
datos personales en la ley 1273 de
Comunicaciones” no informáticas en el
Código Penal de 1980. 2009, reformatorio del Código Penal
6. La Intimidad como bien jurídico de 2000.
tutelado en forma autónoma, pero no Análisis de los diferentes tipos penales
integral en el Código Penal de 2000. básicos y agravados
7. La Intimidad en el Código Penal 5. Conclusiones.
Español de 1995.
3. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD
1. DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA CONSTITUCION DE 1991
Análisis:
Art.15.Todas las personas tienen derecho 1. El derecho a la intimidad personal y familiar, en su visión
a su intimidad personal y familiar y a su primigenia, está prevista en el inciso 1º ab initio; su visión
buen nombre, y el estado debe restarlos y iusinformática en el inciso 1º in fine en el inciso 2º. La
hacerlos respetar. De igual modo tienen visión de la intimidad en las comunicaciones, Inciso 3º y
derecho a conocer, actualizar y rectificar
finalmente, la visión documental de la intimidad en el inciso
las informaciones que se hayan recogido
4º. Sin embargo, hoy hablamos de derechos fundamen-
sobre ellas en bancos de datos y en
tales autónomos la Intimidad, buen nombre y hábeas data.
archivos de entidades públicas y privadas.
2. Derecho a la intimidad, previsto en el art. 15 es un
En la recolección, tratamiento y circulación
derecho protegido por el Estado y los particulares (art.2º);
de datos se respetarán la libertad y demás
de aplicación inmediata y tutelable, fundado en los
garantías consagradas en la Constitución.
principios de la inviolabilidad de la persona, libertad y los
La correspondencia y demás formas de
valores constitucionales de la dignidad y respeto humano.
comunicación privada son inviolables.
3. Integralmente no se ha regulado en textos normativos
Sólo pueden ser interceptadas o
civiles; administrativos o punitivos. Puntualmente, p.e.
registradas mediante orden judicial, en los
C.C.,arts. 931 y ss (Intimidad domiciliaria) y 2341, ss
casos y con las formalidades que
establezca la ley.
(Intimidad de sentimientos. Daño Moral); C.S.T., (intimidad
Para los efectos tributarios o judiciales y laboral). Penalmente: (i) contravenciones especiales en el
para casos de inspección, vigilancia e C.N.Policía (Intimidad Corporal o de imagen, Intimidad de
intervención del Estado podrá exigirse la sentimientos y pensamientos, voz y datos) y la intimidad
presentación de libros de contabilidad y domiciliaria; (ii) Delitos contra la Intimidad
demás documentos privados, en los (comunicaciones, datos informáticos, imagen, voz, de
términos que señale la ley. morada o habitación).
4. CASO WARREN Y BRANDEIS: “The right to privacy”
4. 2. LA INTIMIDAD COMO BIEN JURIDICO TUTELADO
En textos constitucionales y legales nacionales y tiene derecho a la protección de la ley contra tales
extranjeros se reconoce a la intimidad no solo como injerencias” (art. 12).
derecho fundamental sino como bien o valor objeto (ii) Tratado Internacional de Derechos Civiles y
de tutela jurídica de prima y ultima ratio, en normas Políticos “1.Nadie será objeto de injerencias
iuscivilistas, administrativas y finalmente iuspunitivas arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia,
(contravencionales y penales). Son: su domicilio o su correspondencia, ni de ataques
1. COLOMBIA: Arts. 2,15 y 86, C.N., C.C., arts. 931 ilegales a su honra y reputación…” (Art. 17 Ley
ss, 2341 ss., CST, CCA C.P. de 2000, ref. Ley 74/68). Intimidad inherente a la dignidad humana.
890/04. (iii) Convención Americana de Derechos
Bien Jurídico de la Intimidad: Derecho Humanos o Pacto de San José de Costa Rica “1.
Fundamental protegido constitucionalmente pero no Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y
integralmente en el ámbito civil y administrativo; al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede
Tiene un interés o valor socialmente relevante; El ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su
ius puniendi debe efectivizarse como ultima racio. vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en
2. ESPAÑA: Artículo 18 CE.“Se garantiza el su correspondencia ni de ataque ilegales a su honra
derecho…a la intimidad personal y familiar…2. El o reputación…” (Ley 16/72, Art. 11);
domicilio es inviolable…3. Se garantiza el secreto de 4. NORMAS EUROPEAS: (I) Convenio para la
las comunicaciones… 4. La ley limitará el uso de la protección de los derechos humanos y las
informática para garantizar…la intimidad personal y libertades fundamentales de Roma de 1950.
familiar…”. Ley 1/82 Intimidad protección civil. Ley Protege a la Intimidad como un derecho autónomo
15/99. Protección civil y administrativa: “Datos pero no absoluto; (ii) Directivas: 96/45/CE, Sobre
personales informatizados o no”. Código Penal /95. protección de las personas físicas en el tratamiento
3. NORMAS UNIVERSALES Y AMERICANAS: (I) de datos personales y libre circulación de datos.
Declaración Universal de los derechos humanos Directiva 97/66CE, sobre protección de los datos
“Nadie será objeto de injerencias en su vida personales y de la intimidad con relación al sector
privada, su familia, su domicilio o su de telecomunicaciones…red digital de servicios
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su integrados RDSI y redes móviles digitales públicas.
reputación. Toda persona
5. 3. LA INTIMIDAD EN LA JURISPRUDENCIA DE
LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
Primera Fase: El derecho a la Intimidad Los datos financieros no violan la intimidad de
se halla fusionado con otros derechos las personas por su naturaleza de interés
como el del buen nombre y el habeas social y demás interesados en la misma. Si
data. La intimidad personal y familiar es un esa información no es veraz, actual o
derecho fundamental, de aplicación completa, el perjudicado puede invocar el
inmediata, tutelable por cualquier persona y habeas data para su conocimiento, rectifica-
fundado en los valores constitucionales de ción y actualización por entidades públicas o
privadas. El deslinde proviene del “derecho
la dignidad y respeto de la persona humana de autodeterminación informativa” y el
y en conexión el derecho al libre desarrollo primigenio habeas Data. –Sentencia STS 254
de la personalidad y autonomía personal. /93 y STFederalAlemana 1983. Ley de
La autonomía no es absoluta y por tanto Censo.
está limitado por las demás libertades y Tercera Fase: Autonomía del Habeas Data.
derechos constitucionales, entre otros, el de Los variados y cualificados datos personales
información en su acceso, confidencialidad contenidos en bases de datos oficiales del
y disponibilidad. Sea pública o privada. Dpto. de Catastro y de Seguridad Social en
(Sentencias T-414-92; T-512-92 y T-022-93) Distrito Capital y utilizadas públicamente por
la internet por cualquier persona, aparte del
Segunda Fase: Se deslinda el derecho a titular y con mínimas exigencias de seguridad
la intimidad y el habeas data. A partir de (número cédula) y sin consentimiento del
la Sentencia T-552-97, se hace una escisión concernido aún con fines conocibles y de
jurisprudencial de los dos derechos constitu- interés de la entidad, vulnera el derecho de
cionales, puesto que ambos están conteni- habeas data. (T-729-2002).
dos en un mismo artículo, el 15.
6. CONTRAVENCIONES ESPECIALES QUE
AFECTAN LA INTEGRIDAD PERSONAL EN
EL CODIGO NACIONAL DE POLICIA
Por
Libardo Orlando Riascos Gómez
Doctor en Derecho Público
7. AVERIGUAR LA VIDA INTIMA O PRIVADA
1. Fuente Normativa: Art. 45 C. Nal., Policía ; art. 15-1, Constitucional.
El que sin 2. Contravención especial contra “La integridad personal” de
conocimiento de Alcaldes e Inspectores de Policía en primera instancia y del
facultad legal Gobernador en Segunda Instancia. Proceso Policivo Especial .
averigüe hechos 3. Sujeto activo: Persona sin calificación alguna
4. Averiguar: Inquirir o indagar la verdad hasta descubrirla.
de la vida íntima “La privacidad puede ser definida como el ámbito de la vida personal de un
o privada de otra individuo que se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse
confidencial”. Privacidad es el “ámbito de la vida privada que se tiene
persona, derecho a proteger de cualquier intromisión" e intimidad se define como
incurrirá en "zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo,
especialmente de una familia". "El concepto de vida privada alcanza a la
multa de integridad física y moral de una persona, y en consecuencia incluye su vida
sexual". Mecanismo Subrepticio. Artefactos, aparatos o dispositivos
cincuenta a electrónicos, informáticos o eléctricos o manuales con los “que se hace o
cinco mil pesos. toma ocultamente y a escondidas” una imagen, dato, voz o información
personal. P.e. Wardriving búsqueda de redes inalámbricas Wi-Fi desde un
Si la conducta se vehículo en movimiento. Implica usar un “carro” y un ordenador equipado
realiza por medio con Wi-Fi, como un portátil o una PDA (Computador de mano), para
detectar las redes. Esta actividad es parecida al uso de un escáner para
de grabación, radio.
foto-grafía o 5. Verbo rector: Averiguar, inquirir o indagar. Requiere Querella.
6. MEDIOS DE POLICIA: “La vida íntima de persona ajena a sindicación
cualquier otro penal no podrá se objeto de investigación privada o judicial. Sin embargo,
podrán realizarse indagaciones privadas con fines laborales o comerciales”
mecanismo (art.55 CNP). –Vigilancia Privada--
8. DIVULGAR LA VIDA PRIVADA O INTIMA
El que divulgue los 1. Fuente Normativa: Art. 47 C. Nal., Policía
(CNP); art. 15-1, Constitucional.
hechos a que se 2. Contravención especial contra “La integridad
refiere el artículo personal” de conocimiento de Alcaldes e
Inspectores de Policía en primera instancia y del
anterior, incurrirá en Gobernador en Segunda Instancia. Proceso
multa de cincuenta a Policivo Especial (arts.71 y ss. C. Nal. Policía).
3. Sujeto activo: Persona sin calificación alguna
cinco mil pesos. 4. Tipos contravencionales agravados de la
averiguación de la vida privada o íntima.
Si de tal divulgación 4.1. Por divulgación, descubrimiento o
se obtiene provecho indiscreción (Inc. 1º del artículo 46 CNP;
4.2. Por provecho personal (Inc. 2º Ibid)
personal, la multa se 4.3. Por conducta reincidente (Inc. 3º Ibid)
aumentará hasta en 5. Sanciones. Las pecuniarias son Irrisorias y
desactualizadas. La personal de arresto es
la mitad. desproporcionada con relación al derecho de la
En caso de intimidad violado. Requiere Querella.
6. Reincidencia: Como “causal de agravación
reincidencia, la pena punitiva” y modo de persuasión y prevención del
será de uno a seis infractor contravencional. No viola el principio del
nom bis in idem. Exequible C-062-05.
meses de arresto.
9. INDISCRECION DE LA VIDA PRIVADA
1. Fuente Normativa: Art. 48 C. Nal., Policía (CNP); art. 15-
El que habiendo 1, Constitucional.
2. Contravención especial contra “La integridad personal”
tenido de conocimiento de Alcaldes e Inspectores de Policía en
conocimiento de primera instancia y del Gobernador en Segunda Instancia.
Proceso Policivo Especial (arts.71 y ss. C. Nal. Policía).
un hecho de la 3. Sujeto activo: Persona sin calificación alguna. Querella.
4. Verbos consecutivos: Conocer y divulgar. El
vida privada ajena, conocimiento de hechos de la vida privada, pueden o no
la divulgue sin tener origen ilícito, los divulga “sin justa causa”. “Es de
destacar que la expresión „sin justa causa’, es considerada
justa causa, por un sector de la doctrina como un elemento superfluo,
producto de una falta de técnica legislativa, que en nada
incurrirá en multa modifica la descripción de la conducta, pues se refiere a la
de cincuenta a dos misma exigencia de la antijuridicidad, en tanto que para
otros autores, es un elemento normativo del tipo que
mil pesos. permite al juez eximir de responsabilidad a quien incurra en
la conducta…con fundamento en causales legales o
Si divulga el hecho extralegales, distintas a las de justificación previstas en el
con obtención de artículo 29 del Código Penal,…” CSJ. Dic.4/2008.
Dicho esto, esta contravención es la reiteración innecesaria
provecho personal, de las contravenciones previstas en el artículo 46 y 47 y
éste último en su versión típica básica y agravada.
la multa se
10. PRESENCIA INJUSTIFICADA EN DOMICILIO
El que sea sorprendido 1. Fuente Normativa: Art. 56 C. Nal., Policía (CNP);
dentro de habitación ajena, art. 15-1, Constitucional.
depósito, granero, 2. Contravención especial contra “La integridad
caballeriza o cualquier otro personal” de conocimiento de Alcaldes e Inspectores
de Policía en primera instancia y del Gobernador en
lugar destinado a la guarda Segunda Instancia. Proceso Policivo Especial (arts.71
o custodia de animales u y ss. C. Nal. Policía).
otros bienes, o dentro de 3. Sujeto activo: Persona sin calificación alguna.
tienda o almacén que no 4. Sorprender: “Coger desprevenido”. Intimidad
estén abiertos al público, y domiciliaria
no justifique su presencia
5. Tipo contravencional básico presencia
injustificada en domicilio ajeno.
en tales lugares, incurrirá 6. Tipo contravencional agravado de presencia
en arresto de seis a doce injusticicada en domicilio ajeno cuando el agente
meses, si el hecho no hubiere sido condenado dentro de los cinco años
constituye delito de anteriores por un delito contra la propiedad.
violación de domicilio. Reincidencia como causal de agravación punitiva y no
viola el principio de nom bis in idem
La sanción se aumentará 7. Violación de habitación ajena. El que se introduzca
hasta en otro tanto, si el arbitraria, engañosa o clandestinamente en habitación ajena
agente hubiere sido o en sus dependencias inmediatas, o que por cualquier
medio indebido, escuche, observe, grabe, fotografíe o filme,
condenado dentro de los aspectos de la vida domiciliaria de sus ocupantes, incurrirá
cinco años anteriores por en multa (Art.189 C.P.). Delito contra la Libertad Individual.
delito contra la propiedad.
11. LA INTIMIDAD EN EL CÓDIGO PENAL DE
1980 DEROGADO: LAS INTIMIDAD
EN LAS COMUNICACIONES NO
INFORMÁTICAS
1. VIOLACION ILICITA DE COMUNICACIONES
2. DIVULGACION Y EMPLEO DE DOCUMENTOS
RESERVADOS
12. VIOLACION ILICITA DE COMUNICACIONES
El que ilícitamente sustraiga, oculte, 1. Fuente Normativa: Art. 228 C.P. Derogado.
extravíe, destruya, intercepte, 2. Sujeto Activo: Sin calificación alguna.
controle o impida una comunicación 3. Ubicados: Tipo penal básico y agravados en el
Titulo X. Delitos contra la Libertad Individual y otras
privada dirigida a una persona o se garantía. Cap. V. Violación de Secretos y
entere indebidamente de su Comunicaciones.
contenido, incurrirá en arresto de 4. Comunicación privada y oficial. Según
Maggiore: “Cartas, esquelas, tarjetas postales, giros,
seis meses a dos años, siempre que manuscritos e impresos que no contengan mensajes
el hecho no constituya delito epistolares, así como las muestras y otros envíos
sancionado con pena mayor. similares”.(Cit. Luis C. Pérez).Correspondencia
La pena será de ocho meses a tres telegráfica: comprende la hoja, contenido de remisor
a receptor o copia de la misma por funcionario.
años de arresto si se tratare de Incluye comunicaciones telefónicas.
comunicación oficial. 5. Verbos alternativos para el tipo penal básico
Si el autor del hecho revela el (sustraer, ocultar, interceptar, etc.) y los tipos
agravados (revelar y emplear).
contenido de las comunicaciones, o 6. Tipo básico apropiación de documentos e
la emplea en provecho propio o interceptación de comunicaciones privadas y
ajeno o con perjuicio de otro, la oficiales (Inc.1º y 2º ).
pena será de prisión de uno a tres Tipos agravados: (i) Indiscreción o divulgación del
contenido de comunicaciones públicas y privadas,
años, si se tratare de comunicación con plus de sanción para las primeras; y (ii) Uso de
privada, y de dos a cinco años si comunicaciones en provecho propio o ajeno o con
fuere oficial. perjuicio de otro.
13. DIVULGACION Y EMPLEO DE DOCUMENTOS
RESERVADOS
El que en provecho 1. Fuente Normativa: Art. 228 C.P. Derogado.
2. Sujeto Activo: Sin calificación alguna. “El que”
propio o ajeno con particular o empleado público (Más grave arts. 154 y
perjuicio de otro 155).
3. Ubicados: Tipo penal básico y agravados en el Titulo
divulgue o emplee X. Delitos contra la Libertad Individual y otras garantía.
el contenido de un Cap. V. Violación de Secretos y Comunicaciones.
4. El término “Documento” fue cuestionado desde la
documento que redacción del C.P. del 80, pues debió decir “escritos”
secretos ya que se refería a objetos materiales que
deba permanecer podrían atentar la privacidad o intimidad de las personas
en reserva, incurrirá (cartas, postales, contener obligaciones: testamentos
cerrados o asuntos
en arresto de seis familiares, negocios, promesas, apuestas, uniones o
separaciones íntimas, etc.). El documento en este tipo no
meses a dos era el mencionado en el art. 225, para los delitos de
años, siempre que falsedad, el cual tiene otra connotación jurídica.
5. Verbos Rectores Alternativos: Divulgar o emplear
el hecho no 6. Tipo básico agravado de indiscreción o uso de
constituya delito escritos reservados en perjuicio de terceros. Se
excluyen documentos públicos que no tengan reserva.
sancionado con Los secretos profesionales (deber de sigilo) conocidos
por una persona en ejercicio de su actividad.
pena mayor.
14. LA INTIMIDAD COMO BIEN JURIDICO
PROTEGIDO EN EL CODIGO PENAL DE
2000, REFORMADO PARCIALMENTE POR
LA LEY 890 DE 2004
1. Violación ilícita de comunicaciones;
2. Ofrecimiento, venta o compara de instrumento apto para
interceptar la comunicación privada entre personas;
3. Divulgación y empleo de documentos reservados;
4. Acceso abusivo a un sistema informático (se traslada bajo
el bien jurídico de la “Información y los datos” personales. Ley
1273/09, reforma el C.P., de 2000).
5. Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de
carácter oficial; y
6. Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores
15. VIOLACION ILICITA DE COMUNICACIONES
1. Fuente normativa: Art.192 C.P., Ref. Ley 890/04, art.
El que ilícitamente sustraiga, 14; Ley 1341 de 2009, TIC s; Dec. 075/06 y art.235 CPP.
oculte, extravíe, destruya, Investigación; C.de Policía, arts. 46 a 49: “Privacy”.
intercepte, controle o impida 2. Capítulo VII bis: Violación a la intimidad, reserva e
una comunicación privada interceptación de comunicaciones. Sujeto Activo: sin
calificación alguna.
dirigida a otra persona, o se
3. Comunicaciones: “La correspondencia y demás
entere indebidamente de su formas de comunicación privada son inviolables. Solo
contenido, incurrirá en pueden ser interceptadas mediante orden judicial, en los
prisión de dieciséis (16) a casos y con las formalidades que establezca la ley” Art.15-
cincuenta y cuatro (54) 3, Constitucional.
meses, siempre que la Esquema Comunicación: Emisor-Receptor-Canal-Código-
conducta no constituya Mensaje. La Comunicación puede ser: escrita, verbal,
delito sancionado con pena informática, telemática o electrónica (información, datos,
imágenes o sonidos).
mayor.
4. Verbos alternativos: Sustraer, ocultar, interceptar, etc
Si el autor de la conducta 5. Tipo básico de violación ilícita de comunicaciones.
revela el contenido de la 6. Dos Tipos agravados: (i) Revelar o difundir: “Delito de
comunicación, o la emplea indiscreción”; y (ii) Emplear en provecho propio o ajeno o
en perjuicio de otro. Se quedó por fuera: Revelar
en provecho propio o ajeno información del núcleo duro de “la privacy” y los de la
o con perjuicio de otro, la condición especial del que maneja datos, hechos o
imágenes –Encargados o responsables de bancos de
pena será prisión de treinta
datos, registros o archivos--.
16. OFRECIMIENTO, VENTA O COMPRA DE INSTRUMENTO APTO
PARA INTERCEPTAR LA COMUNICACIÓN PRIVADA ENTRE
PERSONAS
1. Fuente normativa: Art.193 C.P., Ley 1341 de 2009, TIC s; Dec.
075/06 y 235 CPP, Investigación; Código de Policía, arts. 46 a 49:
El que sin “Privacy”.
2. Capítulo VII bis: Violación a la intimidad, reserva e interceptación
permiso de de comunicaciones. Sujeto Activo: sin calificación alguna.
autoridad compe- 3. C.C.,Sentencia C-626-96 “La comercialización de tales productos
(aptos para la interceptación) sin autorización emanada de autoridad
tente, ofrezca, ven competente lleva implícita la complacencia del oferente o vendedor y
-da o compre la clara intención del comprador en el sentido de hacer uso de los
indicados aparatos, que, por sí mismos, están orientados a la práctica
instru-mentos de operaciones de interceptación en principio prohibidas por la Carta
aptos para Política. resulta natural, y ajustado a la Constitución, que la ley
canalice la tenencia y la utilización de los mismos en cabeza de
interceptar la personas y entidades debidamente autorizadas, sobre las cuales se
pueda ejercer el control del Estado, de modo que las interceptaciones
comu-nicación que en efecto se lleven a cabo provengan invariablemente de orden
privada entre judicial”.
4. Verbos alternativos: Ofrecer, Vender o comprar.
personas, incurrir 5. Delito autónomo de Receptación, sobre “elementos destinados a
á en comunicaciones, telegráficas, informáticas, telemáticas y
satelitales…” (art. 447-2 C.P.)
multa, siempre 6. Cambio de nomen iuris de la conducta: En la Ley 228 de 1995,
que la con-ducta el actual tipo constituía una “contravención especial” investigada por
los jueces penales y promiscuos municipales de conformidad con el
no constituya procedimiento allí previsto. Hoy un delito.
delito sancionado
17. DIVULGACION Y EMPLEO DE
DOCUMENTOS RESERVADOS
1. Fuente normativa: Art.194 C.P., Arts. 46 a 49
El que en Código Nacional de Policía “Privacy”. Art. 74 C.N.,
Ley 57/85, ref. Ley 594/00, art.28 y Ley 190/95,A.33
provecho propio o 2. Capítulo VII bis: Violación a la intimidad, reserva
ajeno o con e interceptación de comunicaciones. Sujeto Activo:
perjuicio de otro sin calificación alguna.
3. Documento. “Para los efectos de la ley penal
divulgue o emplee es documento toda expresión de persona
el contenido de un conocida o conocible recogida por escrito o por
cualquier medio mecánico o técnicamente
documento que impreso, soporte material que exprese o
deba permanecer incorpore datos o hechos, que tengan capacidad
en re-serva, probatoria (Art. 294). En la definición caben los
documentos escritos, informá-ticos, telemáticos y
incurrirá en multa, electrónicos (fax, telfax, etc.)
siempre que la 4. Verbos alternativos: divulgar o emplear.
5. Tipo penal de descubrimiento de información
conducta no reservada contenida en un documento.
constitu-ya delito 6. Aumento de Penas: Prisión de 5 a 8 años (Ley
sancionado con 1288/09). Para garantizar reserva legal de
documentos de inteligencia y contrainteligencia.
18. VIOLACION ILICITA DE COMUNICACIONES O
CORRESPONDENCIA DE CARÁCTER OFICIAL
1. Fuente normativa: Art.196 C.P., Ley 890 de 2004, art.
El que ilícitamente
14.; Ley 527 de 1999, art. 2.
sustraiga, oculte, extravíe, 2. Capítulo VII bis: Violación a la intimidad, reserva e
destruya, intercepte, contro interceptación de comunicaciones. Sujeto Activo: sin
le o impida comunicación o calificación alguna.
correspon-dencia de 3. Comunicaciones y correspondencia. Escrita, Verbal, o
prevista en datos, informaciones y documentos
carácter oficial, incurrirá en
informáticos, telemáticos y electrónicos (fax, telfax, etc.).
prisión de cuarenta y ocho “Mensajes de datos. La información generada, enviada,
(48) a ciento ocho (108) recibida, almacenada o comunicada por medios
meses. electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre
La pena descrita en el otros, el Intercambio electrónico de datos (EDI), Internet,
correo electrónico, el telegrama, el télex, el telfax”
inciso anterior se
4. Verbos alternativos: sustraer, ocultar, extraviar, destruir,
aumentará hasta en una interceptar, controlar e impedir.
tercera parte cuando la 5. Tipo básico autónomo de interceptación o violación
comunicación o la de correspondencia y comunicaciones “oficiales”.
correspon-dencia esté 6. Tipo agravado por interceptación o violación de
correspondencia y comunicaciones perteneciente a la
destinada o remitida a la
rama judicial o a los organismos de control o seguridad del
Rama Judicial o a los Estado.
organismos de control o de 6. Aumento de Penas: Prisión de cuarenta y ocho (48) a
seguridad del Estado. ciento ocho (108) meses .
19. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD EN EL
CÓDIGO PENAL ESPAÑOL DE 1995
1. Descubrimiento y revelación de Secretos: En el Art.
197, se presentan tres tipos penales básicos y cuatro tipos
penales agravados; Art. 198, un tipo básico de indiscreción;
Art. 199-1, un tipo de indiscreción en las relaciones
laborales; Art. 199-2, Un tipo básico de vulneración del
deber de secreto profesional; y en el art. 200, un tipo básico
contra intimidad de los datos reservados de las personas
jurídicas.
2. Allanamiento de morada, domicilio de personas
jurídicas y establecimientos abiertos al público (Arts.
202 a 204)
20. DELITOS PREVISTOS EN EL ART. 197 C.P.
1. El que, para descubrir los secretos o Será castigado con las penas de prisión de uno a
vulnerar la intimidad de otro, sin su tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el
consentimiento, se apodere de sus papeles, que, con conocimiento de su origen ilícito y si
cartas, mensajes de correo electrónico o haber tomado parte en su descubrimiento, realizare
cualesquiera otros documentos o efectos
personales o intercepte sus telecomunica- la conducta descrita en el párrafo anterior.
ciones o utilice artificios técnicos de escucha, 4. Si los hechos descritos en los apartes 1 y 2 de
transmisión, grabación o reproducción del este artículo se realizan por las personas
sonido o la imagen, o de cualquier otra señal encargadas o responsables de los ficheros,
de comunicación, será castigado con las penas soportes informáticos, electrónicos o telemá-ticos,
de prisión de uno a cuatro años y multa de archivos o registros, se impondrá la pena de prisión
doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o
estar autorizado, se apodere, utilice o revelan los datos reservados, se impondrá la pena
modifique, en perjuicio de tercero, datos en su mitad superior.
reservados de carácter personal o familiar de 5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los
otro que se hallen registrados en ficheros o apartados anteriores afecten a datos de carácter
soportes informáticos, electrónicos o
telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo personal que revelen la ideología, religión,
o registro público o privado. Iguales penas se creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la
impondrán a quien, sin estar autorizado, víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se
acceda por cualquier medio a los mismos y a impondrán las penas previstas en su mitad
quien los altere o utilice en perjuicio del titular superior.
de los datos o de un tercero. 6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se
3. Se impondrá pena de prisión de dos a cinco
años, si se difunden, revelan o ceden a impondrán las penas respectivamente previstas en
terceros los datos o hechos descubiertos o las los apartados 1 y 2 de este artículo en su mitad
imágenes captadas a que se refieren los superior. Si además afectan a datos de los
números anteriores. mencionados en apartado 5, la pena a imponer
será de prisión de cuatro a siete años.
21. BREVE ANÁLISIS DE LOS TIPOS PENALES
En el artículo 197-1, encontramos los Delito de Indiscreción, relativo a la conducta
siguientes tipos penales básicos: del sujeto que, con conocimiento de su origen
ilícito y sin haber tomado parte de su
1. Apoderamiento de documentos (papeles,
cartas, mensajes de correo electrónico, etc.) y descubrimiento (por consiguiente sin necesidad
efectos personales de haber realizado alguna de las conductas de
2. Control visual y clandestino, por medio de los tipos 1º y 2º , difunde, revela o cede a
la interceptación de telecomunicaciones o de terceros datos, hechos o imágenes (Art.198 CP).
la utilización de los artificios técnicos de
escucha, transmisión, grabación o Delito de indiscreción en las relaciones
reproducción de sonido o de la imagen, o con laborales, basado en la toma de conocimiento o
“cualquier otro tipo de comunicación” (v.gr. acceso ilícito a la intimidad por razón del oficio o
Telfax o Internet). de la relación laboral, consistente en la
En el art.197-2, el tipo penal autónomo de
“Abusos informáticos”, sobre datos revelación de la misma a terceros ilícita (Art.
personales automatizados o no (ficheros o 199-1)
bases de datos manuales). Delito de vulneración del deber profesional.
Cuatro tipos penales agravados, así: Conocimiento y acceso ilícito de la intimidad del
1. Por difusión, revelación o cesión a ter-ceros
de los datos, hechos o imágenes. (Art.197-3) cliente o de terceros por el profesional: Datos,
2. Por la condición del sujeto activo –en- hechos, acciones quedan en la esfera de la
cargados o responsables de ficheros o bancos confidencialidad, la conducta queda fijada en un
automatizados, archivos o registros– (Art.197-4 acto ilícito de revelación a terceros (Art.199-2).
3. Por afectación del núcleo duro de la
“Privacy” o bien en el hecho de que la Violación del “Sigilium confessionis”: médicos,
conducta atentatoria a la intimidad tenga como abogados, detectives privados, banqueros, del
víctima a un menor de edad (Art.197-5) sector informático (Art. 199-2).
4. Por realizar las conductas con fines Delito contra la intimidad de los datos
lucrativos (Art. 197-6)
reservados de las personas jurídicas(Art. 200).