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Buscar cuales son los tipos de sociedades k existen y hacer un cuadro comparativo con ventajas y desventajas  y los requisitos necesarios para constituir una sociedad asi<br />Cuales son las estructuras organizacionales <br />SOLUCION<br />SOCIEDAD COMERCIAL pero esta  a su vez se divide en:<br />Según su objetivo social<br />Según la división del capital<br />Según la participación del estado<br />Según la ley de constitución<br />Según el origen del capital<br />Empresa unipersonal<br />Empresas asociativas de trabajo<br />Según la responsabilidad<br />Sociedad de responsabilidad limitada<br />Sociedad anónima<br />Sociedad colectiva<br />Sociedad en comandita<br />1.2. Clases de sociedades2.1. Clasificación de las sociedades teniendo como criterio Clasificatorio la quot;
responsabilidad de los socios frente a Tercerosquot;
 por las operaciones u obligaciones de la sociedad 2.1.1. Sociedades de personas2.1.2. Sociedades de capitales2.2. Clasificación de las sociedades teniendo como criterio clasificatorio su quot;
objeto socialquot;
 2.2.1. Las sociedades civiles2.2.2. Las sociedades comerciales o mercantiles2.3. Clasificación de las sociedades comerciales Según su quot;
tipificaciónquot;
 en el código de comercio 2.3.1. La sociedad colectiva2.3.2. La sociedad en comandita2.3.3. La sociedad de responsabilidad limitada2.3.4. La sociedad anónima2.4. Clasificación de las sociedades según su quot;
proceso de Formaciónquot;
 2.4.1. Sociedades regulares2.4.2. Sociedades irregulares2.4.3. Sociedad de hecho2.5. Clasificación de las sociedades, según la forma como se quot;
represente el interés o participación del socio en el fondo social o capital socialquot;
 2.5.1. Sociedades por partes de interés2.5.2. Sociedades por cuotas sociales2.5.3. Sociedades por acciones2.6. Clasificación de las sociedades según su vinculación<br />La sociedad comercial como persona jurídica1.1. La capacidad jurídica1.2. Patrimonio.1.3. Nombre. 1.3.1. Razón social1.3.2. Denominación social1.4.Domicilio social 1.4.1. Domicilio social principal1.4.2. Domicilio social secundario1.4.3. Domicilio social especial1.5.Desestimación de la personalidad jurídica societaria 1.5.1. Distintas denominaciones que se emplean para identificar la figura en estudio.1.5.2. Desestimación de la personificación jurídica societaria en el proyecto de reforma del código<br />Sociedad en comandita<br />De Wikipedia, la enciclopedia libre<br />(Redirigido desde Sociedad comanditaria)<br />Saltar a navegación, búsqueda<br />Este artículo o sección necesita ser wikificado con un formato acorde a las convenciones de estilo.Por favor, edítalo para que las cumpla. Mientras tanto, no elimines este aviso.También puedes ayudar wikificando otros artículos o cambiando este cartel por uno más específico.<br />La sociedad comanditaria es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.<br />Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones, caracterizándose estas últimas porque la participación de los socios comanditarios está representada por acciones. Cuando sólo existan socios comanditarios, uno de ellos, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo. A las sociedades comanditarias por acciones les es de aplicación la normativa de la sociedad anónima, exigiéndoseles un capital social mínimo de 60.102 euros en el momento de la constitución, desembolsado al menos en un 25 por 100 del valor nominal de las acciones.<br />La constitución se formaliza en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura se expresarán los mismos datos que en el caso de las sociedades colectivas.<br />Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras.<br />Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, aplicándoseles las mismas normas que a las sociedades anónimas.<br />Escritura [editar]<br />En la escritura de constitución de la sociedad comanditaria se deberá expresar:<br />El nombre, apellidos y domicilio de los socios.<br />La razón social.<br />El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social.<br />El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoración.<br />La duración de la sociedad.<br />Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos particulares.<br />Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes.<br />Socios [editar]<br />La responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas sociales está limitada a la aportación efectuada o, en su caso, comprometida.<br />Los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la sociedad.<br />Derechos de los socios [editar]<br />Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión.<br />Examinar en todo momento el estado de la administración y la contabilidad.<br />Participar en los beneficios.<br />Deberes de los socios [editar]<br />Participar en la gestión cuando así se estipule.<br />Contribuir con la aportación comprometida en el momento de constitución.<br />Abstenerse de hacer competencia a la sociedad.<br />Responder con su patrimonio frente a las deudas sociales.<br />Fiscalidad [editar]<br />Las sociedades comanditarias tributan a través del Impuesto de Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo impositivo aplicable en el Impuesto de Sociedades es el 30 por 100. Existe un régimen fiscal especial, dentro del Impuesto sobre Sociedades, para las empresas de reducida dimensión, quedando reducido al 25 por ciento el tipo impositivo para los primeros 120.202,41 euros de beneficios.<br />Ventajas e Inconvenientes [editar]<br />Como ventajas se pueden señalar:<br />La principal ventaja que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple.<br />Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en la gestión de la empresa.<br />Responsabilidad Limitada de los socios comanditarios.<br />Como inconvenientes se pueden señalar:<br />La necesidad de contar con un capital mínimo de 60.102 euros.<br />Trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades anónimas.<br />Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos administradores.<br />Normativa [editar]<br />Sus relaciones jurídicas están reguladas por los artículos 145 al 150 del Código de Comercio, la Ley 19/1989 de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil, y los artículos 210 a 215 del Reglamento del Registro Mercantil, en lo referente a su inscripción.<br />Sociedad anónima<br />La sociedad anónima (abreviatura S. A.)[1] es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado.<br />Órganos de la sociedad anónima [editar]<br />La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 110 del código de comercio. Requiere también la inscripción en el Registro mercantil.<br />Junta general de accionistas [editar]<br />Artículo principal: Junta General de Accionistas<br />La Junta General de Accionistas, también denominada Asamblea, es la encargada entre otras funciones de elegir a los Administradores de la sociedad.<br />Administradores de la sociedad [editar]<br />La sociedad anónima, para su vida diaria, necesita valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas con terceros.<br />La estructura del órgano de administración de una sociedad constituye una de las menciones más importantes de los estatutos. En general, los ordenamientos jurídicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administración de la forma que estime más conveniente, no impone una estructura rígida y predetermina al órgano administrativo y faculta a los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas.<br />Las formas habitualmente permitidas son:<br />Administrador único.<br />Varios administradores solidarios.<br />Dos administradores conjuntos.<br />Un Consejo de administración, también denominado Directorio en algunos países, o Junta Directiva.<br />Características [editar]<br />En términos generales, las sociedades anónimas se reputan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil.<br />En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales características de este tipo de sociedad las siguientes:<br />Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.<br />División del capital social en acciones.<br />Negociabilidad de las participaciones.<br />Estructura orgánica personal.<br />Existencia bajo una denominación pública.<br />Formación y constitución de la sociedad [editar]<br />Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto:<br />Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos (en España se contemplan las sociedades quot;
unipersonalesquot;
)<br />Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas<br />La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas<br />En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles: Fundación simultánea y Fundación sucesiva.<br />Fundación simultánea: bajo este procedimiento la fundación de la sociedad tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima.<br />Fundación sucesiva: la constitución de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales por parte de las personas físicas o naturales.<br />Sociedad de responsabilidad limitada <br />La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) o Sociedad Limitada (S.L.) es un tipo de sociedad mercantil que en caso de deudas por parte de la empresa el socio o los socios sólo tienen que devolver la cantidad de dinero que llegue hasta lo que aportaron a la sociedad.<br />Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de quot;
valorquot;
 y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad juridíca.<br />Órganos de la Sociedad [editar]<br />La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores.[1]<br />Junta General [editar]<br />La Junta General es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que puede tratar la Junta son censuras de la gestión, la aprobación de las cuentas anuales, el nombramiento y destitución de los administradores y la modificación de los estatutos.<br />Convocatoria<br />La convocatoria de la Junta General corresponde a los administradores, que lo harán dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social. La finalidad es censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Esta convocatoria es tan importante que de no hacerse podría realizarla el Juez de 1ª Instancia del domicilio social a instancia de cualquier socio.<br />También lo pueden hacer siempre que lo consideren necesario o en los plazos que determinen los estatutos.<br />Los administradores deberán convocar Junta General cuando así lo soliciten los socios que supongan un 5% del capital social.<br />Los administradores tienen la obligación de dar publicidad a la convocatoria de Junta, mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social.<br />Los estatutos podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro registro de socios.<br />En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.<br />Entre convocatoria y celebración de la Junta General debe haber una antelación mínima de 15 días.<br />Junta Universal. La Junta General queda válidamente constituida con carácter de quot;
Universalquot;
. Es decir, que estando presente todo el capital se decida por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma.<br />Administradores [editar]<br />La administración se puede confiar a un solo administrador (administrador único), a dos administradores (solidarios o mancomunados) o a un Consejo de Administración (tres o más administradores). En el caso de que haya dos administradores, éstos serían solidarios si bastara con la actuación de uno de ellos para llevarse a cabo cualquier gestión. Si, por el contrario, es necesaria la actuación de ambos, se habla de administradores mancomunados. El Consejo de Administración podrá delegar todas o algunas de sus facultades en uno o varios de sus miembros, que tomará la denominación de Consejero Delegado, debiéndose determinar el modo y limitaciones en que se ejercerán esas facultades.<br />Los administradores deben cumplir una serie de requisitos:<br />No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad, salvo aprobación de la Junta General.<br />Ejercerán el cargo durante el período de tiempo que se señale en los estatutos (que podrá ser indefinido) y podrán ser destituidos en cualquier momento por la Junta General, incluso aunque este punto no estuviese incluido en el orden del día.<br />Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las sociedades promiscuas.<br />No es necesario que sean socios de la empresa, aunque los estatutos podrán establecer lo contrario, incluso otra serie de requisitos.<br />Derechos de los socios [editar]<br />Cada uno de los socios de una sociedad limitada tiene una serie de derechos.[2] Entre ellos se encuentran los siguientes:<br />Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.<br />Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.<br />Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.<br />Derecho de información en los períodos establecidos en las escrituras.<br />Derecho de obtener información sobre los datos contables de la Sociedad.<br />Sociedad Limitada Unipersonal [editar]<br />En la legislación española se aceptan las sociedades limitadas unipersonales, conservando el socio único la limitación de responsabilidad frente a terceros, siempre y cuando cumpla unos requisitos formales (quot;
declaración de unipersonalidadquot;
 que ha de ser inscrita en el Registro Mercantil, llevanza del quot;
libro de contratos con el socio únicoquot;
).<br />Sociedad Limitada Laboral (SLL) [editar]<br />Tipo de Sociedad Limitada, donde el impuesto social sobre la persona jurídica según las leyes españolas se reduce de un 30% a un 25%, al ser estas sociedades con una base social de ayuda. Ya que a que este tipo de figura jurídica debe cumplir con las mismas obligaciones que una sociedad limitada además de que solo el 25% de los trabajadores pueden ser trabajadores sin participaciones sociales de la misma, es decir trabajar sin ser socio o dueño de la sociedad.<br />Por ello además los organismos oficiales, se inclinan más por la creación de este tipo de sociedades incentivándolas con mayor número de subvenciones, ayudas, y ventajas fiscales.<br />Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) [editar]<br />Es una sociedad mercantil capitalista legislada por la ley de responsabilidad limitada del año 1995. Tributa sobre el impuesto de sociedades. Se constituye en escritura pública muy posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el adquiere personalidad juridíca<br />Según Idalberto Chiavenato, las organizaciones son extremadamente heterogéneas y diversas, cuyo tamaño, características, estructuras y objetivos son diferentes [1]. Esta situación, da lugar a una amplia variedad de tipos de organizaciones que los administradores y empresarios deben conocer para que tengan un panorama amplio al momento de estructurar o reestructurar una organización.<br />Teniendo esto en cuenta, en el presente artículo se incluye una breve descripción de los principales tipos de organizaciones, clasificados según sus objetivos, estructura y características principales, con la finalidad de brindar un panorama amplio, ordenado y comprensible acerca de este importante tema. <br />Tipos de Organizaciones<br />Como se mencionó anteriormente, las organizaciones son extremadamente heterogéneas y diversas, por tanto, dan lugar a una amplia variedad de tipos de organizaciones. Sin embargo, y luego de revisar literatura especializada en administración y negocios, considero que los principales tipos de organizaciones —clasificados según sus objetivos, estructura y características principales— se dividen en: 1) Organizaciones según sus fines, 2) organizaciones según su formalidad y 3) organizaciones según su grado de centralización. <br />Organizaciones Según Sus Fines.- Es decir, según el principal motivo que tienen para realizar sus actividades. Estas se dividen en: <br />Organizaciones con fines de lucro: Llamadas empresas, tienen como uno de sus principales fines (si no es el único) generar una determinada ganancia o utilidad para su(s) propietario(s) y/o accionistas.<br />Organizaciones sin fines de lucro: Se caracterizan por tener como fin cumplir un determinado rol o función en la sociedad sin pretender una ganancia o utilidad por ello. El ejército, la Iglesia, los servicios públicos, las entidades filantrópicas, las organizaciones no gubernamentales (ONG), etc. [1] son ejemplos de este tipo de organizaciones. <br />Organizaciones Según su Formalidad.- Dicho en otras palabras, según tengan o no estructuras y sistemas oficiales y definidos para la toma de decisiones, la comunicación y el control. Estas se dividen en: <br />Organizaciones Formales: Este tipo de organizaciones se caracteriza por tener estructuras y sistemas oficiales y definidos para la toma de decisiones, la comunicación y el control. El uso de tales mecanismos hace posible definir de manera explícita dónde y cómo se separan personas y actividades y cómo se reunen de nuevo [2]. Según Idalberto Chiavenato, la organización formal comprende estructura organizacional, directrices, normas y reglamentos de la organización, rutinas y procedimientos, en fin, todos los aspectos que expresan cómo la organización pretende que sean las relaciones entre los órganos, cargos y ocupantes, con la finalidad de que sus objetivos sean alcanzados y su equilibrio interno sea mantenido [1]. Este tipo de organizaciones (formales), pueden a su vez, tener uno o más de los siguientes tipos de organización: <br />Organización Lineal: Constituye la forma estructural más simple y antigua, pues tiene su origen en la organización de los antiguos ejércitos y en la organización eclesiástica de los tiempos medievales. El nombre organización lineal significa que existen líneas directas y únicas de autoridad y responsabilidad entre superior y subordinados. De ahí su formato piramidal. Cada gerente recibe y transmite todo lo que pasa en su área de competencia, pues las líneas de comunicación son estrictamente establecidas. Es una forma de organización típica de pequeñas empresas o de etapas iniciales de las organizaciones [1]. <br />Organizacion Funcional: Es el tipo de estructura organizacional que aplica el principio funcional o principio de la especialización de las funciones. Muchas organizaciones de la antigüedad utilizaban el principio funcional para la diferenciación de actividades o funciones. El principio funcional separa, distingue y especializa: Es el germen del staff [1]. <br />Organización Línea-Staff: El tipo de organización línea-staff es el resultado de la combinación de los tipos de organización lineal y funcional, buscando incrementar las ventajas de esos dos tipos de organización y reducir sus desventajas. En la organización línea-staff, existen características del tipo lineal y del tipo funcional, reunidas para proporcionar un tipo organizacional más complejo y completo [1]. En la organización linea-staff coexisten órganos de línea (órganos de ejecución) y de asesoría (órganos de apoyo y de consultoría) manteniendo relaciones entre sí. Los órganos de línea se caracterizan por la autoridad lineal y por el principio escalar, mientras los órganos de staff prestan asesoría y servicios especializados [1]. <br />Comités: Reciben una variedad de denominaciones: comités, juntas, consejos, grupos de trabajo, etc. No existe uniformidad de criterios al respecto de su naturaleza y contenido. Algunos comités desempeñan funciones administrativas, otros, funciones técnicas; otros estudian problemas y otros sólo dan recomendaciones. La autoridad que se dá a los comités es tan variada que reina bastante confusión sobre su naturaleza [1]. <br />Organizaciones Informales: Este tipo de organizaciones consiste en medios no oficiales pero que influyen en la comunicación, la toma de decisiones y el control que son parte de la forma habitual de hacer las cosas en una organización [2]. Según Hitt, Black y Porter, aunque practicamente todas las organizaciones tienen cierto nivel de formalización, también todas las organizaciones, incluso las más formales, tienen un cierto grado de informalización [2]. <br />Organizaciones Según su Grado de Centralización.- Es decir, según la medida en que la autoridad se delega. Se dividen en:<br />Organizaciones Centralizadas: En una organización centralizada, la autoridad se concentra en la parte superior y es poca la autoridad, en la toma de decisiones, que se delega en los niveles inferiores [3].Están centralizadas muchas dependencias gubernamentales, como los ejércitos, el servicio postal y el misterio de hacienda [3]. <br />Organizaciones Descentralizadas: En una organización descentralizada, la autoridad de toma de decisiones se delega en la cadena de mando hasta donde sea posible. La descentralización es característica de organizaciones que funcionan en ambientes complejos e impredecibles [3]. Las empresas que enfrentan competencia intensa suelen descentralizar para mejorar la capacidad de respuesta y creatividad [3]. <br />En este punto, y a manera de complementar lo anterior, cabe señalar que según Hitt, Black y Porter, con frecuencia, los estudiantes perciben que formalización y centralización son esencialmente lo mismo, y por tanto, creen informalización y descentralización como sinónimos. Sin embargo, éste no es el caso. Se puede tener una organización muy formal que esté altamente centralizada, aunque también una organización formal que esté bastante descentralizada. Por otro lado, también habría una organización altamente informal que esté descentralizada o altamente centralizada [2]. <br />
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Trabajo clase

  • 1. Buscar cuales son los tipos de sociedades k existen y hacer un cuadro comparativo con ventajas y desventajas y los requisitos necesarios para constituir una sociedad asi<br />Cuales son las estructuras organizacionales <br />SOLUCION<br />SOCIEDAD COMERCIAL pero esta a su vez se divide en:<br />Según su objetivo social<br />Según la división del capital<br />Según la participación del estado<br />Según la ley de constitución<br />Según el origen del capital<br />Empresa unipersonal<br />Empresas asociativas de trabajo<br />Según la responsabilidad<br />Sociedad de responsabilidad limitada<br />Sociedad anónima<br />Sociedad colectiva<br />Sociedad en comandita<br />1.2. Clases de sociedades2.1. Clasificación de las sociedades teniendo como criterio Clasificatorio la quot; responsabilidad de los socios frente a Tercerosquot; por las operaciones u obligaciones de la sociedad 2.1.1. Sociedades de personas2.1.2. Sociedades de capitales2.2. Clasificación de las sociedades teniendo como criterio clasificatorio su quot; objeto socialquot;  2.2.1. Las sociedades civiles2.2.2. Las sociedades comerciales o mercantiles2.3. Clasificación de las sociedades comerciales Según su quot; tipificaciónquot; en el código de comercio 2.3.1. La sociedad colectiva2.3.2. La sociedad en comandita2.3.3. La sociedad de responsabilidad limitada2.3.4. La sociedad anónima2.4. Clasificación de las sociedades según su quot; proceso de Formaciónquot;  2.4.1. Sociedades regulares2.4.2. Sociedades irregulares2.4.3. Sociedad de hecho2.5. Clasificación de las sociedades, según la forma como se quot; represente el interés o participación del socio en el fondo social o capital socialquot;  2.5.1. Sociedades por partes de interés2.5.2. Sociedades por cuotas sociales2.5.3. Sociedades por acciones2.6. Clasificación de las sociedades según su vinculación<br />La sociedad comercial como persona jurídica1.1. La capacidad jurídica1.2. Patrimonio.1.3. Nombre. 1.3.1. Razón social1.3.2. Denominación social1.4.Domicilio social 1.4.1. Domicilio social principal1.4.2. Domicilio social secundario1.4.3. Domicilio social especial1.5.Desestimación de la personalidad jurídica societaria 1.5.1. Distintas denominaciones que se emplean para identificar la figura en estudio.1.5.2. Desestimación de la personificación jurídica societaria en el proyecto de reforma del código<br />Sociedad en comandita<br />De Wikipedia, la enciclopedia libre<br />(Redirigido desde Sociedad comanditaria)<br />Saltar a navegación, búsqueda<br />Este artículo o sección necesita ser wikificado con un formato acorde a las convenciones de estilo.Por favor, edítalo para que las cumpla. Mientras tanto, no elimines este aviso.También puedes ayudar wikificando otros artículos o cambiando este cartel por uno más específico.<br />La sociedad comanditaria es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.<br />Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones, caracterizándose estas últimas porque la participación de los socios comanditarios está representada por acciones. Cuando sólo existan socios comanditarios, uno de ellos, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo. A las sociedades comanditarias por acciones les es de aplicación la normativa de la sociedad anónima, exigiéndoseles un capital social mínimo de 60.102 euros en el momento de la constitución, desembolsado al menos en un 25 por 100 del valor nominal de las acciones.<br />La constitución se formaliza en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura se expresarán los mismos datos que en el caso de las sociedades colectivas.<br />Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras.<br />Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, aplicándoseles las mismas normas que a las sociedades anónimas.<br />Escritura [editar]<br />En la escritura de constitución de la sociedad comanditaria se deberá expresar:<br />El nombre, apellidos y domicilio de los socios.<br />La razón social.<br />El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social.<br />El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoración.<br />La duración de la sociedad.<br />Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos particulares.<br />Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes.<br />Socios [editar]<br />La responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas sociales está limitada a la aportación efectuada o, en su caso, comprometida.<br />Los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la sociedad.<br />Derechos de los socios [editar]<br />Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión.<br />Examinar en todo momento el estado de la administración y la contabilidad.<br />Participar en los beneficios.<br />Deberes de los socios [editar]<br />Participar en la gestión cuando así se estipule.<br />Contribuir con la aportación comprometida en el momento de constitución.<br />Abstenerse de hacer competencia a la sociedad.<br />Responder con su patrimonio frente a las deudas sociales.<br />Fiscalidad [editar]<br />Las sociedades comanditarias tributan a través del Impuesto de Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo impositivo aplicable en el Impuesto de Sociedades es el 30 por 100. Existe un régimen fiscal especial, dentro del Impuesto sobre Sociedades, para las empresas de reducida dimensión, quedando reducido al 25 por ciento el tipo impositivo para los primeros 120.202,41 euros de beneficios.<br />Ventajas e Inconvenientes [editar]<br />Como ventajas se pueden señalar:<br />La principal ventaja que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple.<br />Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en la gestión de la empresa.<br />Responsabilidad Limitada de los socios comanditarios.<br />Como inconvenientes se pueden señalar:<br />La necesidad de contar con un capital mínimo de 60.102 euros.<br />Trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades anónimas.<br />Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos administradores.<br />Normativa [editar]<br />Sus relaciones jurídicas están reguladas por los artículos 145 al 150 del Código de Comercio, la Ley 19/1989 de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil, y los artículos 210 a 215 del Reglamento del Registro Mercantil, en lo referente a su inscripción.<br />Sociedad anónima<br />La sociedad anónima (abreviatura S. A.)[1] es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado.<br />Órganos de la sociedad anónima [editar]<br />La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 110 del código de comercio. Requiere también la inscripción en el Registro mercantil.<br />Junta general de accionistas [editar]<br />Artículo principal: Junta General de Accionistas<br />La Junta General de Accionistas, también denominada Asamblea, es la encargada entre otras funciones de elegir a los Administradores de la sociedad.<br />Administradores de la sociedad [editar]<br />La sociedad anónima, para su vida diaria, necesita valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas con terceros.<br />La estructura del órgano de administración de una sociedad constituye una de las menciones más importantes de los estatutos. En general, los ordenamientos jurídicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administración de la forma que estime más conveniente, no impone una estructura rígida y predetermina al órgano administrativo y faculta a los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas.<br />Las formas habitualmente permitidas son:<br />Administrador único.<br />Varios administradores solidarios.<br />Dos administradores conjuntos.<br />Un Consejo de administración, también denominado Directorio en algunos países, o Junta Directiva.<br />Características [editar]<br />En términos generales, las sociedades anónimas se reputan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil.<br />En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales características de este tipo de sociedad las siguientes:<br />Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.<br />División del capital social en acciones.<br />Negociabilidad de las participaciones.<br />Estructura orgánica personal.<br />Existencia bajo una denominación pública.<br />Formación y constitución de la sociedad [editar]<br />Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto:<br />Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos (en España se contemplan las sociedades quot; unipersonalesquot; )<br />Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas<br />La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas<br />En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles: Fundación simultánea y Fundación sucesiva.<br />Fundación simultánea: bajo este procedimiento la fundación de la sociedad tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima.<br />Fundación sucesiva: la constitución de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales por parte de las personas físicas o naturales.<br />Sociedad de responsabilidad limitada <br />La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) o Sociedad Limitada (S.L.) es un tipo de sociedad mercantil que en caso de deudas por parte de la empresa el socio o los socios sólo tienen que devolver la cantidad de dinero que llegue hasta lo que aportaron a la sociedad.<br />Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de quot; valorquot; y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad juridíca.<br />Órganos de la Sociedad [editar]<br />La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores.[1]<br />Junta General [editar]<br />La Junta General es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que puede tratar la Junta son censuras de la gestión, la aprobación de las cuentas anuales, el nombramiento y destitución de los administradores y la modificación de los estatutos.<br />Convocatoria<br />La convocatoria de la Junta General corresponde a los administradores, que lo harán dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social. La finalidad es censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Esta convocatoria es tan importante que de no hacerse podría realizarla el Juez de 1ª Instancia del domicilio social a instancia de cualquier socio.<br />También lo pueden hacer siempre que lo consideren necesario o en los plazos que determinen los estatutos.<br />Los administradores deberán convocar Junta General cuando así lo soliciten los socios que supongan un 5% del capital social.<br />Los administradores tienen la obligación de dar publicidad a la convocatoria de Junta, mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social.<br />Los estatutos podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro registro de socios.<br />En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.<br />Entre convocatoria y celebración de la Junta General debe haber una antelación mínima de 15 días.<br />Junta Universal. La Junta General queda válidamente constituida con carácter de quot; Universalquot; . Es decir, que estando presente todo el capital se decida por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma.<br />Administradores [editar]<br />La administración se puede confiar a un solo administrador (administrador único), a dos administradores (solidarios o mancomunados) o a un Consejo de Administración (tres o más administradores). En el caso de que haya dos administradores, éstos serían solidarios si bastara con la actuación de uno de ellos para llevarse a cabo cualquier gestión. Si, por el contrario, es necesaria la actuación de ambos, se habla de administradores mancomunados. El Consejo de Administración podrá delegar todas o algunas de sus facultades en uno o varios de sus miembros, que tomará la denominación de Consejero Delegado, debiéndose determinar el modo y limitaciones en que se ejercerán esas facultades.<br />Los administradores deben cumplir una serie de requisitos:<br />No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad, salvo aprobación de la Junta General.<br />Ejercerán el cargo durante el período de tiempo que se señale en los estatutos (que podrá ser indefinido) y podrán ser destituidos en cualquier momento por la Junta General, incluso aunque este punto no estuviese incluido en el orden del día.<br />Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las sociedades promiscuas.<br />No es necesario que sean socios de la empresa, aunque los estatutos podrán establecer lo contrario, incluso otra serie de requisitos.<br />Derechos de los socios [editar]<br />Cada uno de los socios de una sociedad limitada tiene una serie de derechos.[2] Entre ellos se encuentran los siguientes:<br />Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.<br />Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.<br />Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.<br />Derecho de información en los períodos establecidos en las escrituras.<br />Derecho de obtener información sobre los datos contables de la Sociedad.<br />Sociedad Limitada Unipersonal [editar]<br />En la legislación española se aceptan las sociedades limitadas unipersonales, conservando el socio único la limitación de responsabilidad frente a terceros, siempre y cuando cumpla unos requisitos formales (quot; declaración de unipersonalidadquot; que ha de ser inscrita en el Registro Mercantil, llevanza del quot; libro de contratos con el socio únicoquot; ).<br />Sociedad Limitada Laboral (SLL) [editar]<br />Tipo de Sociedad Limitada, donde el impuesto social sobre la persona jurídica según las leyes españolas se reduce de un 30% a un 25%, al ser estas sociedades con una base social de ayuda. Ya que a que este tipo de figura jurídica debe cumplir con las mismas obligaciones que una sociedad limitada además de que solo el 25% de los trabajadores pueden ser trabajadores sin participaciones sociales de la misma, es decir trabajar sin ser socio o dueño de la sociedad.<br />Por ello además los organismos oficiales, se inclinan más por la creación de este tipo de sociedades incentivándolas con mayor número de subvenciones, ayudas, y ventajas fiscales.<br />Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) [editar]<br />Es una sociedad mercantil capitalista legislada por la ley de responsabilidad limitada del año 1995. Tributa sobre el impuesto de sociedades. Se constituye en escritura pública muy posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el adquiere personalidad juridíca<br />Según Idalberto Chiavenato, las organizaciones son extremadamente heterogéneas y diversas, cuyo tamaño, características, estructuras y objetivos son diferentes [1]. Esta situación, da lugar a una amplia variedad de tipos de organizaciones que los administradores y empresarios deben conocer para que tengan un panorama amplio al momento de estructurar o reestructurar una organización.<br />Teniendo esto en cuenta, en el presente artículo se incluye una breve descripción de los principales tipos de organizaciones, clasificados según sus objetivos, estructura y características principales, con la finalidad de brindar un panorama amplio, ordenado y comprensible acerca de este importante tema. <br />Tipos de Organizaciones<br />Como se mencionó anteriormente, las organizaciones son extremadamente heterogéneas y diversas, por tanto, dan lugar a una amplia variedad de tipos de organizaciones. Sin embargo, y luego de revisar literatura especializada en administración y negocios, considero que los principales tipos de organizaciones —clasificados según sus objetivos, estructura y características principales— se dividen en: 1) Organizaciones según sus fines, 2) organizaciones según su formalidad y 3) organizaciones según su grado de centralización. <br />Organizaciones Según Sus Fines.- Es decir, según el principal motivo que tienen para realizar sus actividades. Estas se dividen en: <br />Organizaciones con fines de lucro: Llamadas empresas, tienen como uno de sus principales fines (si no es el único) generar una determinada ganancia o utilidad para su(s) propietario(s) y/o accionistas.<br />Organizaciones sin fines de lucro: Se caracterizan por tener como fin cumplir un determinado rol o función en la sociedad sin pretender una ganancia o utilidad por ello. El ejército, la Iglesia, los servicios públicos, las entidades filantrópicas, las organizaciones no gubernamentales (ONG), etc. [1] son ejemplos de este tipo de organizaciones. <br />Organizaciones Según su Formalidad.- Dicho en otras palabras, según tengan o no estructuras y sistemas oficiales y definidos para la toma de decisiones, la comunicación y el control. Estas se dividen en: <br />Organizaciones Formales: Este tipo de organizaciones se caracteriza por tener estructuras y sistemas oficiales y definidos para la toma de decisiones, la comunicación y el control. El uso de tales mecanismos hace posible definir de manera explícita dónde y cómo se separan personas y actividades y cómo se reunen de nuevo [2]. Según Idalberto Chiavenato, la organización formal comprende estructura organizacional, directrices, normas y reglamentos de la organización, rutinas y procedimientos, en fin, todos los aspectos que expresan cómo la organización pretende que sean las relaciones entre los órganos, cargos y ocupantes, con la finalidad de que sus objetivos sean alcanzados y su equilibrio interno sea mantenido [1]. Este tipo de organizaciones (formales), pueden a su vez, tener uno o más de los siguientes tipos de organización: <br />Organización Lineal: Constituye la forma estructural más simple y antigua, pues tiene su origen en la organización de los antiguos ejércitos y en la organización eclesiástica de los tiempos medievales. El nombre organización lineal significa que existen líneas directas y únicas de autoridad y responsabilidad entre superior y subordinados. De ahí su formato piramidal. Cada gerente recibe y transmite todo lo que pasa en su área de competencia, pues las líneas de comunicación son estrictamente establecidas. Es una forma de organización típica de pequeñas empresas o de etapas iniciales de las organizaciones [1]. <br />Organizacion Funcional: Es el tipo de estructura organizacional que aplica el principio funcional o principio de la especialización de las funciones. Muchas organizaciones de la antigüedad utilizaban el principio funcional para la diferenciación de actividades o funciones. El principio funcional separa, distingue y especializa: Es el germen del staff [1]. <br />Organización Línea-Staff: El tipo de organización línea-staff es el resultado de la combinación de los tipos de organización lineal y funcional, buscando incrementar las ventajas de esos dos tipos de organización y reducir sus desventajas. En la organización línea-staff, existen características del tipo lineal y del tipo funcional, reunidas para proporcionar un tipo organizacional más complejo y completo [1]. En la organización linea-staff coexisten órganos de línea (órganos de ejecución) y de asesoría (órganos de apoyo y de consultoría) manteniendo relaciones entre sí. Los órganos de línea se caracterizan por la autoridad lineal y por el principio escalar, mientras los órganos de staff prestan asesoría y servicios especializados [1]. <br />Comités: Reciben una variedad de denominaciones: comités, juntas, consejos, grupos de trabajo, etc. No existe uniformidad de criterios al respecto de su naturaleza y contenido. Algunos comités desempeñan funciones administrativas, otros, funciones técnicas; otros estudian problemas y otros sólo dan recomendaciones. La autoridad que se dá a los comités es tan variada que reina bastante confusión sobre su naturaleza [1]. <br />Organizaciones Informales: Este tipo de organizaciones consiste en medios no oficiales pero que influyen en la comunicación, la toma de decisiones y el control que son parte de la forma habitual de hacer las cosas en una organización [2]. Según Hitt, Black y Porter, aunque practicamente todas las organizaciones tienen cierto nivel de formalización, también todas las organizaciones, incluso las más formales, tienen un cierto grado de informalización [2]. <br />Organizaciones Según su Grado de Centralización.- Es decir, según la medida en que la autoridad se delega. Se dividen en:<br />Organizaciones Centralizadas: En una organización centralizada, la autoridad se concentra en la parte superior y es poca la autoridad, en la toma de decisiones, que se delega en los niveles inferiores [3].Están centralizadas muchas dependencias gubernamentales, como los ejércitos, el servicio postal y el misterio de hacienda [3]. <br />Organizaciones Descentralizadas: En una organización descentralizada, la autoridad de toma de decisiones se delega en la cadena de mando hasta donde sea posible. La descentralización es característica de organizaciones que funcionan en ambientes complejos e impredecibles [3]. Las empresas que enfrentan competencia intensa suelen descentralizar para mejorar la capacidad de respuesta y creatividad [3]. <br />En este punto, y a manera de complementar lo anterior, cabe señalar que según Hitt, Black y Porter, con frecuencia, los estudiantes perciben que formalización y centralización son esencialmente lo mismo, y por tanto, creen informalización y descentralización como sinónimos. Sin embargo, éste no es el caso. Se puede tener una organización muy formal que esté altamente centralizada, aunque también una organización formal que esté bastante descentralizada. Por otro lado, también habría una organización altamente informal que esté descentralizada o altamente centralizada [2]. <br />