SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 105
Dedicatoria:

               Quiero dedicar este trabajo

A Dios, que me dio la oportunidad de vivir

     Y me regaló una familia maravillosa.

                   A nuestros padres, por
               su amor consejos y apoyo.
RESUMEN

La investigación tiene como fin el de generar nuevos paradigmas para adoptar
niños y adolescentes, y por supuesto el tema central es la Adopción, por tal razón
se ha realizado un estudio de la historia de esta institución jurídica donde se
evidencia su uso con distintos motivos, pero siempre dirigido a la utilidad para la
familia adoptante recién a comienzos del siglo XIX se empieza a pensar en el
beneficio y la protección del menor. Posteriormente se realizo el estudio de la
historia de nuestra legislación desde antes de la colonia hasta llegar a la república
y luego hasta nuestros días. En Bolivia la adopción se encuentra en el Código
Santa Cruz, en el Código de familia, el Código del menor, su reglamentación y
actualmente el Código Niño, Niña y Adolescente, que regula la adopción. Se
conceptualizo el término a través del tiempo y en la actualidad en países de
América.

Se tomo en cuenta a la Familia como núcleo fundamental de la Sociedad y el
Estado, su importancia radica en que cuando hablamos de adoptar va relacionado
directamente con el hecho de que los niños y adolescentes tengan la posibilidad
de desarrollarse en una familia, con todo lo que significa esta, para su mejor
formación. Analizamos las causas del abandono, los riesgos a los que se exponen
por no tener una familia que los apoye moral y materialmente.

En el Aspecto Institucional se hace referencia       al Servicio Departamental de
Gestión Social que es una entidad Técnica Gubernamental que controla y registra
las adopciones en el departamento de La Paz.

Las normas que se tomaron en cuenta en la investigación fueron: La Constitución
vigente, El código de familia, El Código Niño, Niña Y Adolescente, la Convención
de los Derechos del Niño Y el Convenio de la Haya todos en materia de derechos
y adopción.
Para lograr los objetivos de la investigación y fundamentar la solución propuesta al
tema planteado se utilizo la técnica documental, la encuesta estructurada y la
entrevista de un medio de comunicación social a un funcionario del SEDEGES de
datos de la gestión 2010.

Los resultados obtenidos nos indican la importancia de un enfoque social, jurídico
y cultural de la adopción tendrá como consecuencia nuevas motivaciones para
adoptar tanto nacionales como internacionales.

Finalmente destacar algo que dijo Windsor Pérez Asesor Legal del SEDEGES,
que cuando se establece una reunión con los posibles          adoptados, estos se
abalanzan sobre sus posibles padres, con esto se demuestra que anhelan salir del
centro y tener una familia. Es importante mejorar nuestra normativa con un
enfoque social y cultural, para solucionar este problema Jurídico Social.
“EL NUEVO ENFOQUE SOCIAL Y CULTURAL DE LA ADOPCIÓN EN
                                  BOLIVIA”

- Dedicatoria
- Resumen
- Índice General
DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

1. ENUNCIADO DEL TÍTULO DEL TEMA………………………………….……
2. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA…………………………………..………
3. PROBLEMATIZACIÓN………………………………………………………….
4. DELIMITACIÓN DEL TEMA………………….…………………………………
   4.1.        Delimitación Temática……………………………………………......
   4.2.        Delimitación Temporal………………………………………………..
   4.3.        Delimitación Espacial…………………………………………………
5. OBJETIVOS DEL TEMA…………………………………………………………
   5.1.        Objetivo General………………………………………………………
   5.2.        Objetivos Específicos…………………………………………………
6. MARCO DE REFERENCIA……………………………………………………..
   6.1.        Marco Histórico……………………………………………………….
   6.2.        Marco Teórico………………………………………………………..
   6.3.        Marco Conceptual…………………………………………………..
          6.3.1. Adopción…………………………………………………………..
          6.3.2. Consuetudinario…………………………………………………..
          6.3.3.   Costumbre………………………………………………………..
          6.3.4. Cultura……………………………………………………………..
          6.3.5. Derecho de Familia………………………………………………
          6.3.6. Garantías Constitucionales……………………………………
          6.3.7. Filiación…………………………………………………………
          6.3.8. Jurídico……………………………………………………………
   6.4.        Marco Jurídico…………………………………………………………
          6.4.1. Constitución Política del Estado Plurinacional……………………
6.4.2. Convenio de la Haya EL 29 de mayo de 1993……………………
         6.4.3. Código de Familia…………………………………………………
         6.4.4. Código niño, niña y Adolescente……………………………………
         6.4.5. Decreto Supremo 28023 del 4 de marzo del 2005…………….…
         6.4.6. Código Penal…………………………………………………………
         6.4.7. Legislación de otros Países…………………………………………
            6.4.7.1. América………………………………………………………
               6.4.7.1.1. Legislación de Brasil………………………………
7. HIPOTESIS DEL TRABAJO………………………………………………………
  7.1.       Variables…………………………………………………………………
         7.1.1. Independiente………………………………………………………
         7.1.2. Dependiente………..…………………………………………………
  7.2.       Unidades de Análisis……………………………………………………
  7.3.       Nexo Lógico……………………………………………………………
8. TIPO DE INVESTIGACIÓN………………………………….……………………
9. METODOS Y TECNICAS A UTILIZAR………………………………………….
  9.1.       Metodología…………………………………………………….………
         9.1.1. Método Deductivo……………….……………………………
              9.1.2 Método Inductivo………………………………….……….
              9.1.3 Método Histórico…………………………….……………
              9.1.4 Métodos Específicos………………………………….…
              9.1.5   Método Teleológico………………………………………
  9.2.       Técnicas a utilizar……………..………………………….….………….
         9.2.1. Investigación documental………………………..…………………
  9.3.       Instrumentos………………………………………………..……….……….
10. La Entrevista…………………………………………………..…
  10.1.      Encuesta………………………………………………………………
CAPITULO I

MARCO HISTORICO

1. LA ADOPCIÓN EN LA ANTIGÜEDAD…………………………………………..
2. CARACTERES DE LA ADOPCIÓN EN LAS SOCIEDADES
  PRIMITIVA……………………….
3. LA ADOPCIÓN EN ROMA………………………………………………………..
    3.1.     La Adrogación……………………………..        .
    3.2.     La Adopción………………………………..
   3.3       Otras Instituciones…………………………………………
4. LA ADOPCIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL…………………………….
   4.1.      Requisitos………………………………………………………
   4.2.      Efectos……………………………………
   4.3.      Critica……………………………………………
5. LA ADOPCIÓN EN EL DERECHO CONTEMPORANEO………………….
   5.1.      Carácter de la Adopción………………………………………..
   5.2.      La Adopción en Francia………………………………………………
          5.2.1. Condiciones para la Adopción…………………………………….
            5.2.1.1.Condiciones de Fondo………………………………………….
            5.2.1.2.Condiciones de Forma………………………………………….
            5.2.1.3. Efectos de la Adopción………………………………………..
            5.2.1.4. Conclusión……………………………………………………..
6. HISTORIA DE LA ADOPCIÓN EN BOLIVIA
   6.1.      Historia del Derecho Civil……………………………………………
          6.1.1.Época Pre Colonial…………………………………………….
          6.1.2.Época Colonial……………………………………………………
          6.1.3.Época de la República……………………………………….
            6.1.3.1. Código Santa Cruz………………………….
            6.1.3.2. Código de Familia……………………………………..
            6.1.3.3. Decreto ley Nº 14849……………………………………..
            6.1.3.4. Código del Menor………………………………………….
            6.1.3.5. Código del Menor de 1992…………………………………
6.1.3.6.Reglamento del Código del M………………………………
           6.1.3.7. Código Niño, Niña y Adolescente…………………………..

CAPITULO II

MARCO TEORICO

1. LA ADOPCIÓN………………………………………………………………..
2. ACEPCIÓN DE LA PALABRA ADOPCIÓN……………………………………..
3. DEFINICIÓN DE LA ADOPCIÓN EN AMERICA………………………….
   3.1. Colombia……………………………………………………….
   3.2. Costa Rica………………………………………………………
   3.3. Honduras……………………………………………………………
   3.4. Panamá…………………………………………………………………
   3.5. Paraguay……………………………………………………….
   3.6. Venezuela…………………………………………………………..
   3.7. República Dominicana……………………………………………………..
   3.8. Nicaragua……………………………………………………………….
4. LA ADOPCIÓN Y SU NATURALEZA JURIDICA…………………………………

   4.1. Naturaleza Jurídica Según Otros Autores…………………………..

5. ADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL……………………………….

    5.1.      Convenios Internacionales Sobre Adopción………………………
       5.1.1. Convención Sobre los Derechos del Niño………………………….
       5.1.2. Convención de la Haya……………………………………………..
 6. LA FAMILIA
    6.1. Terminología………………………………………………………..
    6.2.      El Parentesco   …………………………………………………
    6.3. Familia de Origen……………………………..……………………
    6.4. Familia Sustituta………………………………………………..…..
    6.5. Derechos de las Familias……………………………………………
    6.6.      Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud…………………….
7. NECESIDADES Y DERECHOS…………………………………………………....
8. LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN BOLIVIA           ……………………………
   8.1. Derecho a la Vida……………………………………….
   8.2.       Derecho a la Familia……………………………………………….
   8.3. Derecho a la Educación…………………………………………………….
   8.4. Derecho a la Salud…………………………………………………………
  8.5. Derecho al Desarrollo y Supervivencia…………………………..

9. NIÑOS SIN FAMILIA………………………………………………………………

   9.1. Estado de Desamparo……………………………………………….

   9.2. Niños en Situación de Abandono………………………………….

   9.3. Causas de Niños Abandonados……………………..……….…….

          9.3.1. Violencia Contra la Niñez y la Adolescencia….……………….….

          9.3.2. La Violencia Intrafamiliar…………………………………….…….

          9.3.3. Conflictos Armados………………………………………………….

          9.3.4. Ausencia o Muerte de los Padres………….…………………..……

          9.3.5. Pérdida de Autoridad de los Padres…………………….………….

          9.3.6. Padres Privados de Libertad…………………………………….….

   9.4. Consecuencias del Abandono de Niños…………………….…….

          9.4.1. Venta de Niños…………………..………………………………….

          9.4.2. Prostitución Infantil…………………………………………….……

          9.4.3. Trabajo Infantil…………………..………………………………….

             9.4.3.1. Estadísticas…………………………………………………..

          9.4.4. Trata y Trafico de Personas…………………………………………
9.4.4.1. Terminología………………………………………………….

          9.4.4.2. Ganancias Ilegales…………………………………………….

      9.4.5. Otra Problemáticas……………………………………….……………

10. INTERNACIÓN DE NIÑOS       …………………………………………………….

11. LA ADOPCIÓN EN INTERES SUPERIOR DEL NIÑO……………………

12. LA ADOPCIÓN VIGENTE EN BOLIVIA…………………………………………

   12.1. Ley 2026 establece dos tipos de adopción ………………………….

   12.2. Clases de Adopción en la Normativa Boliviana……………………...

      12.2.1. Adopción Nacional…………………………………………………...

          12.2.1.1. Consideraciones de la Adopción Nacional………………….

          12.2.1.2. Seguimiento Post Adoptivo Nacional……………………….

      12.2.2. Adopción Internacional………………………..……………………..

          12.2.2.1. Disposiciones Generales……………………..……………….

           12.2.2.2. Consideraciones de la adopción internacional…………….

           12.2.2.3. Seguimiento Post Adoptivo Internacional………………….

           12.2.2.4. Nacionalidad del Adoptado…………………………………

   12.3. Sustento Legal, Conceptual y Características de la Adopción Vigente

      12.3.1. Introducción………………………………………………………….

      12.3.2. Sustento Constitucional…………………………………………….

      12.3.3. Ley 2026……………………………………………………………..

      12.3.4. Concepto………………………………………………………………
12.3.5. Características de la Adopción…………………………………….

   12.4.Antecedentes Jurídicos de la Demanda………………………………….

      12.4.1. Demanda……………………………………………………………

      12.4.2. Interesados……………………………………………………………

      12.4.3. Competencia…………………………………………………….

      12.4.4. Causas……………………………………………………………….

      12.4.5. Plazos………………………………………………………………

      12.4.6. Requisitos del Adoptante……………………………………….

      12.4.7. Requisitos del Adoptado………………………………………….

      12.4.8. Requisitos del Adoptante Internacional………………………..

      12.4.9. Efectos de la Adopción…………………………………………..

13. OTRAS INSTITUCIONES JURIDICAS……………………………………..

   13.1.La Guarda………………………………………………….

      13.1.1. La Guarda de Hecho…………………………………………….

      13.1.2. La Guarda Administrativa……………………………….

   13.2.La Tutela………………………………………………………

   13.3. Diferencia con la Adopción……………………………………………
CAPITULO III
MARCO PRÁCTICO
1. COMPROBACIÓN DE LA HIPOTESIS
2. RESOLUCIÓN………………………………………………………………………
CONCLUSIONES………………………………………………………………………
RECOMENDACIONES…………………………………………………………………
BIBLIOGRAFIA   …………………………………………………………………..
INTRODUCCIÓN
La investigación que lleva como título “El Nuevo Enfoque Social y Cultural de la
Adopción en Bolivia” es consecuencia de una doble motivación, por que se toca
la problemática social del contexto de la adopción en nuestro país, que es una
Institución muy importante.
Este trabajo realiza un estudio de la adopción, su historia y la realidad latente,
tomando en cuenta todas las características jurídicas sociales del tema.
Considerando los instrumentos legales que han existido y los que actualmente
norman la mencionada institución jurídica en nuestro país. Analizando las
consecuencias positivas y negativas que rodean el tema de investigación, los
niños y adolescentes en situación de riesgo social, sus causas, vulnerabilidad, lo
favorable que tiene las características de la familia como núcleo primario de la
sociedad en el desarrollo normal e integral del niño, niña y adolescente. En sentido
de que el ser humano en formación necesita de una familia para un desarrollo
adecuado, que en el futuro será importante para la superación del país en su
conjunto.
La adopción es un medio para otorgar a un niño, niña o adolescente la posibilidad
de que pueda tener una familia, no consanguínea pero por imperio de la ley con
los mismos derechos y obligaciones como si lo fuese. Por lo señalado indicamos
en la presente el procedimiento para la adopción con todos sus detalles
estipulados en nuestra normativa vigente. El rol que cumple el Servicio
Departamental de Gestión Social como institución gubernamental en el tema de
los menores sin familia y sin hogar.
También se informa acerca de las consecuencias que puede recaer sobre los
niños niñas y adolescentes abandonados, que no tienen una familia, y el deber del
Estado y la sociedad en su conjunto del cuidado primordial de los derechos de
estos.
La finalidad de la investigación, que es jurídico social se centra en que se deben
mejorar los mecanismos, sean de legislación, información, educación, cultura,
visión, para que se considere a la adopción una solución al problema de las
personas de corta edad que no pueden tener y no pueden vivir en una familia.
Además que la legislación Internacional y Nacional lo estipula y lo exige. Así
tenemos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, La Convención de
los Derechos del Niño, El Convenio de La Haya, La Constitución Política del
Estado Plurinacional de Bolivia, El Código Niño Niña y Adolescente, El Código de
Familia. Todos vigentes.
1. ENUNCIADO DEL TÍTULO DEL TEMA

    “EL NUEVO ENFOQUE SOCIAL Y CULTURAL DE LA
                        ADOPCION EN BOLIVIA”

Reconociendo que en Bolivia hay niños que viven en condiciones difíciles y que
estos niños merecen especial consideración, nos referimos a aquellos que por los
medios    de   comunicación     nos    informamos    constantemente,    los   niños
abandonados, que cada vez es mayor, los cuales se encuentran cobijados en
albergues y orfelinatos. En los cuales albergan población heterogénea de niños.
Posiblemente esta situación aumente o empeore debido a la crónica pobreza que
existe en el país. Se considera relevante conocer cuál la situación de esos niños
en tales recintos, que trato reciben y como se va desarrollando esa crítica
situación, para que luego desde la perspectiva de la realidad social y económica
boliviana se adopten medidas jurídicas como la que tiene el objetivo de plantear el
presente trabajo de investigación.


Enunciación del título motivado en el alto grado de niños abandonados y sobre
todo en la realidad jurídica que está vigente en nuestro país.


2. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
Se identifica el problema en los vacios normativos encontrados en los procesos de
adopción Nacional e Internacional que están vigentes en nuestro país, aspecto
que cobra gran relevancia a partir de contar con una nueva Constitución Política
del Estado Plurinacional de Bolivia.


A nivel macro, somos testigos de un cambio cualitativo en el abordaje y
tratamiento de la problemática de la niñez y adolescencia en Bolivia, aspecto que
no es suficiente, porque la significación social de ser niño es aun débil, ya que no
se configura en la conciencia social como un sujeto prioritario por sí mismo,
independientemente de lo que llegue a ser en el futuro. Por este hecho, esta casi
ausente en la formulación de planes, programas y políticas de desarrollo.


Actualmente existen criterios que norman las condiciones y procedimientos de la
adopción en función a los derechos del menor, las familias, la sociedad, los usos y
costumbres culturales de nuestra sociedad que carecen de efectividad integral en
sus fines.


Las normas que actualmente rigen los procedimientos de adopción presentan
vacíos jurídicos, no son claras y concretas para delimitar los procesos de adopción
y las condiciones en las que se pueden dar a un niño en adopción, es por esto que
propongo mejorar las normas con el fin de mejorar esta Institución Jurídica que se
ocupa de un sector vulnerable en situación irregular.


En Bolivia existe una gran cantidad de menores huérfanos, que fueron
abandonados, que sus padres no los aceptan, muerte de los padres,
desconocimiento de filiación, etc., los cuales no tienen acceso a un escenario
familiar para vivir, por distintos motivos ya señalados pero que nacen de
problemas sociales, económicos, políticos y culturales.


Nos   encontramos     en     medio    de   un   proceso   de   cambios      Jurídicos,
fundamentalmente por la promulgación de la Constitución Política vigente que
tiene una sección específica de los derechos de los niños y adolescentes. Donde
se menciona que tienen derecho a su desarrollo integral, derecho a tener una
familia, educación, seguridad, salud, etc., considerando además que este sector
significa recursos Humanos de prioritaria importancia para el país.


El tema de la adopción en Bolivia tiene características Jurídicas y sociales
limitadas para las personas que quieren adoptar, entre las que podemos citar,
personas sin descendientes, parejas y matrimonios sin hijos, familias que quieren
aumentar la cantidad de integrantes, etc. Por una parte las normas vigentes
establecen requisitos a los interesados que son difíciles de cumplir, otros que son
muy morosos, trámites largos que desaniman a los adoptantes. Aunque la norma
disponga viabilidad y plazos en los hechos no se cumplen. Por otra parte no existe
una información y educación cultural acerca de los beneficios y retos sociales que
significa el adoptar un menor.


Entender el sentido y la importancia de fortalecer el desarrollo integral de nuestros
recursos humanos que existe en nuestro país, dicho sea de paso no somos más
de diez millones demográficamente hablando.


3. PROBLEMATIZACIÓN
¿Existe la necesidad de una mejora en la norma, referida a las adopciones, que
tome en cuenta un nuevo enfoque jurídico, social y cultural del Estado
Plurinacional Boliviano?


¿De qué manera la Ley 2026 regula y mejora los extremos Jurídicos que existían
sobre las Adopciones en nuestro país?.


¿Será qué la contradicción de las normas jurídicas y la realidad social han
generado desprotección jurídica a los niños que pueden ser adoptados?


¿Se cumple la promoción de la adopción nacional               con respecto de la
internacional?


      5. DELIMITACIÓN DEL TEMA


4.1. Delimitación Temática
La investigación se enmarca en el tema de la adopción, tomando en cuenta
fundamentalmente los derechos que tienen los niños y adolescentes. Según la
normativa vigente.
4.2. Delimitación Temporal
La delimitación temporal que la investigación tomara en cuenta será, del 1 de
enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.


4.3. Delimitación Espacial
Esta investigación jurídica y social será realizada en la ciudad de La Paz, provincia
Murillo, departamento de La Paz, tomando en cuenta de forma fundamental al
Servicio Departamental de Gestión Social, (SEDEGES).




       6. OBJETIVOS DEL TEMA DE LA TESIS


5.1. Objetivo general
Establecer la necesidad de mejorar las normas vigentes relacionados con la
adopción, con la proyección de establecer la importancia del cuidado y desarrollo
integral de nuestros recursos humanos, con la finalidad de cambiar el enfoque que
se tiene de la adopción, considerar a esta institución jurídica no solo para resolver
problemas personales sino también con la cultura de resolver y atender
necesidades sociales.


5.2. Objetivos Específicos

   Analizar la situación del abandono de niños y niñas desde el punto de vista
    estadístico, social y cultural.
   Determinar las causas por las que los niños y adolescentes se encuentran en
    situación de abandono.
   Establecer cuáles son los riesgos que amenazan a esta parte de la población,
    niños, niñas y adolescentes que es la más vulnerable
   Analizar la legislación vigente nacional e internacional en relación a la
    promoción de los procesos de adopción.
   Identificar las deficiencias jurídicas en la legislación nacional en relación al
    tema de la adopción.
   Proponer una mejora en la norma jurídica que regule de forma integral los
        procedimientos de adopción.


            7. MARCO DE REFERENCIA


    6.1. MARCO HISTÓRICO
    Los niños abandonados fueron ayudados por primera vez en Roma mediante
    hojas de asistencia instituidas desde los años 100 D.C. por Trajano y Adriano,
    para solventarles sus más vitales necesidades."En el Derecho Romano en el
    período de Justiniano, se distinguía 3 períodos en la edad: uno de
    irresponsabilidad absoluta hasta los 7 años, llamado de la infancia y el próximo a
    la infancia (infantil) hasta 10 años y medio en el varón y 9 años y medio en la
    mujer. El infante no podía hablar, aún no era capaz de pensamiento criminal, el
    segundo correspondiente a la proximidad de la pubertad, hasta los doce años en
    la mujer y en el varón hasta los 14 años, en que el menor no podía aún engendrar,
    pero en el cual la incapacidad de pensamiento podía ser avivada por la malicia, el
    impúber podía ser castigado; y el tercero de la pubertad hasta los 18 años
    extendido después hasta los 25 años, denominado de minoridad, en que eran
    castigados los actos delictuosos cometidos por los menores, estableciendo sólo
    diferencias en la naturaleza y en la calidad de la pena"1.


    Durante la época de Constantino (año 315 D.C.) se protegió a los niños
    desamparados y bajo la influencia del Cristianismo se crearon los primeros
    establecimientos para niños en situación difícil.


    En Roma surge la Patria potestad como un derecho de los padres; sobre todo del
    padre, en relación con los hijos en derechos sobre la vida y la propiedad del
    mismo.

1
    GARCÍA MENDEZ, Hermilio, Primer Derecho del Niño es ser Niño en " El Peruano" de Lima, día 25 –07- 94
En Roma surge la adopción de caracteres definidos. Los romanos la
sistematizaron y le dieron gran importancia, considerándose por tanto la adopción
como de origen romano: "La adopción surge de una necesidad religiosa: Continuar
el culto doméstico a los antepasados, el mismo que debió ser realizado por un
varón".


Conjuntamente con el motivo religioso coexistía el interés político, ya que sólo el
varón podía ejercerlo, tal es el caso de la adopción de Octavio por Cesar y la de
Nerón por Claudio en Roma. Otros motivos como el de pasar de la calidad de
Plebeyo a Patricio o viceversa, el interés económico, etc., dieron vigencia a esa
adopción la misma que era establecida en beneficio del adoptante y del grupo
social al cual este pertenecía resultando el adoptando un medio del cual se servía
un individuo o familia para darse un sucesor de los bienes, del nombre, de las
tradiciones aristocráticas y del culto de los antepasados familiares. La palabra
adopción en Roma se convirtió en una voz genérica, y se distinguieron 2 especies:
adrogación, que se aplica a los jefes de familia a sui uiris, y la adopción
propiamente dicha, aplicable a los alieni uiris o hijos de familia. Por la primera el
adoptado pasaba con todos sus bienes y con las personas que de él dependían, a
la familia del adoptante. La segunda en cambio, se hizo a través de una forma
ficticia; la mancipalia, alienato, Per a est et libran, que destruía la patria potestad y
la In Jure Cesto, por la que el magistrado declaraba que el hijo pertenecía, como
tal al adoptante. En los últimos tiempos de la República se introdujo la costumbre
de declararla testamentariamente, en la misma que se consideraba como hijo de
un ciudadano determinado, como hizo por ejemplo Julio César respecto a Octavio,
pero entonces era precisa la ratificación por un plebiscito ni aun así, tal forma de
adopción sólo otorgaba derechos hereditarios.

"El Derecho Germánico, conoció un tipo especial de adopción, realizada
solemnemente ante la asamblea a través de varios ritos simbólicos y con efectos
más bien de orden moral que jurídico.
Al ponerse en contacto con el derecho romano, los germanos encontraron en la
adopción de este un modo adecuado de suplir la sucesión testamentaria, que
                       2
desconocía"

En Bolivia la preocupación por el menor, especialmente en el caso de su
Adopción, estuvo presente desde los albores de la República. En el gobierno del
Mcal. Andrés de Santa Cruz se dictó muchas leyes basadas en los Códigos
Napoleónicos que fueron primicias en Sudamérica. Este es el caso del Código
Civil que con relación a la Adopción contempla entre otros aspectos: Art. 179.- “La
adopción es un acto por el cual se recibe como hijo al que lo es de otro
naturalmente”; Art. 181.- “Nadie puede ser adoptado por muchos, si no es por dos
aspectos y de mutuo consentimiento”.

La vigencia del Código de Familia fue dispuesta por el Decreto Ley No 10426 de
23 de Agosto de 1972. Se hicieron reformas al mismo, mediante el Decreto Ley No
14849 de 24 de Agosto de 1977 y la Ley No 996 de 4 de Abril de 1988.

El Título III, de la Adopción de Menores y de la Arrogación de hijos, en el Capítulo
I, destinado a la Adopción de Menores comprende los artículos desde el 215 al
232 inclusive. El Capítulo II, De la Arrogación de hijos, se encuentra en los
artículos del 233al 243 inclusive.


6.2. MARCO TEÓRICO
Según Messineo, la finalidad de la adopción es, por lo regular dar una familia a
quien carece de ella y, correlativamente, dar hijos a quien no se los ha dado la
naturaleza. En estos casos por tanto, la relación está limitada al adoptante y
adoptado y a los descendientes de éste.3




2
    Gambon, Alex Germán; Adopciones, Barcelona Bosch, 1962. Pág. 53.

3
    Borda, Guillermo, A; Manual de Derecho de Familia. Pág. 24.
La Contractual, que deja a la voluntad, de las partes su formulación. El autor
señala a Planiol y Ripert, Colin y Capitant ellos definen como un "Contrato
Solemne" concluido entre el adoptante y el adoptado. Prima en esta concepción el
espíritu romanista, civilista, del acuerdo de voluntades del consentimiento, y el
concepto que dominó la estructura familiar, de los "Derechos poderes" el interés
del padre de familia prescindiendo del interés del hijo de familia, del menor.


La Teoría de institución, para unos de Derecho Privado, para otros de derecho de
familia, y para terceros los derechos de menores. Los primeros señalan que es
una institución fundada en un acto de voluntad del adoptante, nacida de la
sentencia del juez en virtud al cual se establece entre dos personas una relación
análoga la que surge de la filiación matrimonial análoga más no igual por tener
características singulares. Los segundos indican que el vínculo adoptivo es una
institución del derecho de familia y descansa en ese aspecto del derecho público
que tiene todo el derecho de familia, y los terceros preconizan que la adopción es
una Institución del Derecho de Menores que tiende a fines eminentemente de
protección de los niños menores. La adopción es entendida así como la institución
jurídica solemne y de orden público, que crea entre los individuos relaciones de
paternidad y filiación.4


6.3. MARCO CONCEPTUAL


6.3.1. ADOPCIÓN
La palabra Adopción desciende de la palabra adoptar que proviene de los
vocablos latinos Adoptare que significa: recibir como hijos, y de Optare que es
desear. Por lo tanto podríamos comprender como adoptar: según Antonio de
Ibarrola "recibir como a un hijo a aquel que se le desea".


6.3.2. CONSUETUDINARIO
Aquello que se rige por la costumbre. Se dice del Derecho no escrito.
4
    Jiménez, Sanjinés, Raúl; Teoría y Práctica del Derecho de Familia. Pág. 60.
6.3.3. COSTUMBRE
Fuente del Derecho que consiste en las prácticas consuetudinarias y tradicionales
que se observan en las relaciones sociales.


6.3.4. CULTURA
Es toda obra humana, arte, cultura, deportes, la ciencia, las lenguas, la tecnología,
y demás hechos humanos que desde tiempos inmemoriales ha practicado. Y
construido5.


6.3.5. DERECHO DE FAMILIA
Parte del Derecho Vigente que se ocupa de las relaciones personales de
individuos unidos por vínculo de parentesco, los cuales pueden ser de
consanguinidad o de adopción.


6.3.6. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Derecho que la Constitución de un Estado reconoce a los ciudadanos.


6.3.7. FILIACIÓN
Procedencia de los hijos respecto de los padres. Calidad que el hijo tiene con
respecto de su padre o madre. La filiación puede tener lugar por naturaleza y por
adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial,
surtiendo los mismos efectos.


6.3.8. JURÍDICO
Que se realiza o está según forma legal o de derecho, con sujeción a lo que la ley
dispone.Considerando al de adopción desde un punto de vista jurídico, nos
encontramos a algunos estudiosos del Derecho que se abocan al tema como lo
es, José Puig Brutau el cual conceptúa a la adopción como:


5
    HUASCAR, Velasco c. Diccionario de Ciencias Políticas. Edic. “Móvil Graf”- Bolivia Pág. 52.
-     El acto jurídico que se crea entre dos personas, un vínculo de parentesco
             civil del que se derivan relaciones análogas, pero no idénticas, a las que
             resultan de la paternidad y filiación legítimas; o como el negocio jurídico que
             establece entre adoptante y adoptado una relación jurídica en cierta medida
             semejante a la Paterno filial.

En lo que respecta a Sara Montero Duhalt nos señala que la adopción es:
       -     Una institución jurídica que tiene por objeto crear relación de filiación entre
             dos personas que no son entre sí, progenitor y descendiente consanguíneo,
             entendiéndose con esto que son personas que no tienen ningún lazo de
             sangre.

Según la "Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente" (LOPNA),
en su artículo 406 la adopción es:

       -     Una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al
             adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y
             adecuada.

Para Dussi, la adopción es:

       -     "el acto jurídico solemne, en virtud del cual la voluntad de los particulares,
             con el permiso de la Ley y de la autoridad judicial, crea entre dos personas
             naturalmente extrañas, relaciones jurídicas análogas a las de filiación".

O como más brevemente expresa De Casso:

       -     "Filiación legal por la que se recibe como hijo al que no lo es por
             naturaleza6".

       -




6
    (Sojo Bianco, 1.995, Pág. 266).
6.4. MARCO JURÍDICO


6.4.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL
Artículo 410.- Todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos
públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la
presente Constitución. En la cual se reconocen los derechos de los ciudadanos
bolivianos y se establecen las líneas de acción para preservar la seguridad, la
libertad y la familia.


7.4.2. CONVENIO DE LA HAYA EL 29 DE MAYO DE 1993
Bolivia ha ratificado el Convenio de la Haya el 29 de mayo de 1993, sobre
protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional, en fecha
12/3/2002. Entró en vigor el 1/7/2002.


6.4.3. CÓDIGO DE FAMILIA
Es el marco jurídico que engloba las normas relacionadas a la preservación de la
integridad familiar, la resolución de conflictos y las sanciones ante las
transgresiones a las buenas conductas al interior de la familia boliviana.




6.4.4. CÓDIGO DEL NIÑO. NIÑA Y ADOLESCENTE
    Establece y regula el régimen de prevención, protección y atención integral que el
Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente con el fin
de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en
condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia.


6.4.5. DECRETO SUPREMO 28023 DEL 4 DE MARZO DEL 2005
Tiene por objeto regular los procedimientos administrativos de las adopciones
nacionales e internacionales7.


7
Decreto Supremo 28023 Articulo 1
6.4.6. CÓDIGO PENAL
Es la norma punitiva que aplica sanciones a todo tipo de acciones previsto en el
código incluyendo las que se registran a los componentes de la familia y menores
en estado vulnerable.


6.4.7. LEGISLACIÓN DE OTROS PAISES


6.4.7.1. AMERICA
Lugar amplio donde se entre mezclan varias culturas extraordinariamente, con una
variedad excepcional pero concuerdan con la declaración de los derechos
humanos.


6.4.7.1.1. Legislación de Brasil
La adopción se encuentra legislada en el Estatuto da Crianca e do Adolescente
Ley Federal 8.069 de 1990, que se encuentra vigente a la fecha. Dicho cuerpo
Legal deroga el anterior Código de menores de 1979.


1. Existe solo una clase de adopción sin ninguna subdivisión y está dirigida a los
   niños y adolescentes hasta los 12 años y adolescentes hasta los 18 años.
2. Atribuye calidad de hijo al adoptado.
3. Extingue los vínculos consanguíneos con sus parientes, salvando los
   impedimentos
   Matrimoniales.
4. Los adoptantes deben ser mayores de 21 años, independientemente de su
   estado civil.
5. Deben ser por lo menos 16 años mayores que el adoptado.
6. Admite la adopción por parte de personas solteras, concubinas, divorciadas y
   separadas siempre y cuando la convivencia con el adoptado se hubiera
   iniciado antes del divorcio o separación y que acuerden sobre la guarda y
   régimen de visitas.
7. Es irrevocable.
8. Permite la adopción realizada por extranjeros.


7. HIPOTESIS DEL TRABAJO
La incorporación de un nuevo enfoque socio jurídico y cultural sobre la adopción
en el marco del Estado Plurinacional, permitirá generar, nuevos paradigmas de
preferencias para la adopción nacional e internacional.


7.1 VARIABLES
Manejaremos dos variables una independiente que será la que dependerá
obviamente de la dependiente.


7.1.1. INDEPENDIENTE
La incorporación de un nuevo enfoque socio jurídico y cultural sobre la adopción
en el marco del Estado Plurinacional.


7.1.2. DEPENDIENTES
Nuevos paradigmas de preferencias de la adopción nacional e internacional.


7.2. UNIDADES DE ANÁLISIS
      Proceso de la adopción
      Causas para la adopción
      Niños abandonados
      Internación de niños
      La familia


7.3 NEXO LOGICO
Permitirá generar.
8. TIPO DE INVESTIGACIÓN
La investigación por la problemática que plantea se caracterizará básicamente por
ser descriptiva propositiva, dado que se describirán las variables de estudio, de
acuerdo a hechos reales que se suscitan en relación a la atención de niños y niñas
en estado de abandono, las aplicaciones normativas, sus alcances y limitaciones.
A través de esta información que permitirá comprobar la hipótesis formulada, se
planteará una propuesta en base a las deficiencias identificadas en el accionar
jurídico para la adopción, la misma que podrá ser implementada a nivel nacional,
para principalmente prevenir los derechos humanos de niños y niñas que en la
actualidad no tienen una familia.


En el proceso se construirá un marco de referencia, que permita sustentar teórica
y jurídicamente el tema investigado. Posteriormente se procederá a realizar una
investigación de campo, donde se recabará información primaria, cuyos resultados
serán analizados en función a las variables de estudio y objetivos específicos.
Posteriormente, de acuerdo a las conclusiones arribadas, se procederá a plantear
a manera de propuesta bases sociales y jurídicas orientadas a sustentar la
ampliación de las competencias y control de las Organizaciones que están a cargo
de las adopciones para efectivizar el cumplimiento de su misión institucional en la
atención de niños abandonados, internados.


   9. MÉTODOS Y TÉCNICAS A UTILIZAR EN LA TESIS
   El método que se utilizara son las entrevistas y las encuestas.


   9.1.      METODOLOGÍA
      Tomaremos la muestra de 50 personas, de toda edad, iremos a distintas
      casas hogares para poder entrevistarlos a los padres adoptivos.
9.1.1. MÉTODO DEDUCTIVO.
   La Tesis hará uso del método analítico deductivo, debido a que se pretende
   hacer una descripción en sus partes del tema abordado, partiendo de aspectos
   generales para luego arribar al análisis de situaciones particulares.


9.1.2. MÉTODO INDUCTIVO.
Tomaremos en cuenta este método en el sentido de que partiendo de la situación
particular del niño, niña y adolescente sin familia busquemos en la adopción una
solución general.


9.1.3. MÉTODO HISTÓRICO
En la investigación estudiaremos el proceso a través del tiempo que ha tenido la
adopción, su desenlace, cambios, motivaciones y sus efectos.


9.1.4. MÉTODOS ESPECÍFICOS


9.1.5. MÉTODO TELEOLÓGICO
Se hará uso del método teleológico, en sentido de que, tomando en cuenta la
investigación y lo que se pretende proteger, los menores en situación de adopción
a partir de la normativa vigente, para luego plantear modificaciones o ampliaciones
que permitan perfeccionar la normativa actual.


9.2. TÉCNICAS A UTILIZAR EN LA TESIS
La técnica de recolección de información y datos en relación con el tema de la
investigación será la siguiente:


9.2.1. INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL
Esta técnica permitirá contar con información referida a leyes, reglamentos y otras
normas, además de documentos de investigación en relación al tema. Esta
información será fundamental para determinar la normativa existente, los vacíos
jurídicos y limitaciones que acentúan la problemática de los niños y adolescentes
abandonados.


9.3. INSTRUMENTOS
Utilizaremos para concretar los objetivos de la investigación, la entrevista y la
encuesta estructurada, instrumentos que nos permitirán contar con información de
nuestra realidad latente.


10. LA ENTREVISTA
A personas o profesionales entendidas en el ámbito jurídico que tengan relación
con el tema de la investigación.


Se hará uso de la entrevista realizada por un medio de comunicación social escrita
de un funcionario de asesoría jurídica dependiente del Servicio Departamental de
Gestión Social.


10.1. LA ENCUESTA
Dirigida a personas de la población en general que nos permita medir la
problemática de nuestra investigación.


Las encuestas estructuradas se harán      a personas que quieren adoptar para
indagar sobre los trámites que tienen que realizar y la falta de información que
existe por ambas partes.


Para lo cual se elaborara como instrumento un formulario de preguntas orientadas
a recabar el criterio de las mismas en relación a su percepción sobre la necesidad
de mejorar las posibilidades y ampliar las motivaciones para la adopción que
existen en La Paz.
CAPITULO I

                                            MARCO HISTORICO

1. LA ADOPCIÓN EN LA ANTIGÜEDAD

                   a) Existen datos acerca de este tema desde tiempos de la remota
                        antigüedad tenemos por ejemplo a la sagrada escritura donde
                        existen precedentes en el libro de Génesis 48-5, en el Éxodo 2-
                        10. Esta institución ha sobrevivido a diversos obstáculos y sobre
                        todo a los límites del tiempo y del espacio para presentarse como
                        una alternativa para responder a necesidades de normas que
                        regulen el tema y responder a las necesidades de las personas.


                   b) A este respecto Bonfante señala que para comprender la
                        adopción en los tiempos y pueblos primitivos es necesario
                        situarse en aquel mundo. En relación al origen de la adopción, se
                        conocen opiniones diferentes, se sostiene que inicialmente la
                        adopción no fue un consuelo a las parejas sin hijos, no fue una
                        satisfacción moral, si no que fue el medio de lograr la agregación
                        de un nuevo miembro, con idénticos deberes y derechos al
                        conjunto político, religioso que constituía la familia, para
                        garantizar su continuidad y su fuerza8.



                   c) Por otra parte Royo Martínez, piensa que es posible que el origen
                        más remoto de la adopción haya sido religioso. En los tiempos
                        más antiguos se tenía la creencia de que quien moría sin
                        descendientes que pudieren prestarle obsequios fúnebres, estaba
                        destinado al eterno desamparo en su vida de ultratumba.

8
 CRISANTI AVELEDO DE LUIGI ISABEL. Lecciones de Derecho de Familia. 5ª. Edición. Vadell Hermanos Editores. Caracas. 1991.
Pág. 395.
Supuesto esto, la adopción vino a ser un remedio para la grave
                           desgracia que significaba para una persona el morir sin
                           descendencia. Con la adopción se aseguraba la continuación del
                           culto familiar, que se habría interrumpido por la falta de
                           descendencia9.


                      d) También se opina que el origen de esta institución jurídica se
                           encuentra en los pueblos de Asiria y Babilonia, tal como se
                           desprende del Código Hammurabi que data de XX siglos antes de
                           Cristo. Se utilizaba la adopción en la antigüedad mayormente con
                           motivos o razones religiosas.


            2. CARACTERES DE LA ADOPCIÓN EN LAS SOCIEDADES PRIMITIVA
            3. Como ya lo mencionamos en un principio la adopción nace
                 fundamentalmente de una necesidad religiosa: la de continuar el culto
                 domestico a los antepasados. Los pueblos antiguos tenían la costumbre
                 de que los miembros de la comunidad honraran a sus “manes” o
                 antepasados por medio de ofrendas o sacrificio, como una manera de
                 mantener a las familias y a la colectividad misma en la gracia de los
                 dioses y contar, al mismo tiempo, con la protección de estos mismos
                 antepasados dispensaban al grupo social.

Este culto domestico debía ser realizado por el jefe de familia; si este no había
tenido hijos varones en su matrimonio, debía buscar fuera de él un continuador
que mantuviera el nombre y cultos familiares. Este papel era cumplido por el
adoptado, cuya obligación, una vez muerto el adoptante, era evitar la extinción de
ese culto domestico. Platón no es más que el intérprete de este pensamiento
cuando dice en las leyes que “cada hombre debe dejar a Dios hijos para servirle y
adorarle en su lugar”10.



9
    CRISANTI…IDEM.
10
     Ángel Marc: “Evolución Moderna del Derecho de Familia “Derecho Comparado, Montevideo, 1948.
Pero junto al motivo religioso coexistió un interés político por el cual la adopción
fue practicada.


Al respecto debe tenerse presente que la ciudad antigua era una agrupación de
familias, situación que se observa especialmente en Grecia, y otras ciudades; en
el núcleo familiar residía el poder político, por lo que el desaparecimiento de una
de ellas debía necesariamente resentir la organización social.


De ahí que cuando un jefe de familia carecía de descendencia se recurriera a la
adopción para otorgársela.


La adopción aparece también, en esta época, facilitando la transmisión del poder
político, como en el caso de la adopción de Octavio por Cesar y la de Nerón por
Claudio. En Roma también se uso la adopción con el objeto de pasar de la calidad
de patricio a plebeyo o viceversa, haciéndose el individuo adoptar por una familia
de una u otra clase, para optar a puestos públicos reservados a una de estas
calidades.


Otro de los fundamentos de la adopción en           este periodo fue de carácter
económico. En efecto la adopción era el medio más expedito a falta de
descendencia de darle un heredero único y evitar, así, la dispersión del patrimonio
familiar.


Las causas reseñadas dan un índice de la importancia de la institución en el
derecho antiguo y la razón de la amplia difusión que ella logro en este periodo.


En cuanto a la constitución misma del vínculo adoptivo, siendo el derecho antiguo
esencialmente formalista, la adopción no escapo a esta característica,
perfeccionándose mediante signos exteriores que revelan por una parte la
voluntad del adoptante de tomar a su cargo al adoptado y, por otro, la
aquiescencia de este ultimo. El poder público no intervenía, por regla general, en
el perfeccionamiento del acto, limitándose a tomar nota de él.



3.       LA ADOPCIÓN EN ROMA

      Para el derecho Romano es una institución de derecho civil por la cual viene a
      formar parte de la familia una persona extraña a ella. Con este término se
      puede entender la adopción propiamente dicha, que es la adopción de una
      persona “alieni juris” y la adrogación que es la adopción de una persona “sui
      juris”.


3.1.       La Adrogación
      En este caso tenemos la extinción de una familia porque una persona sui juris
      viene a formar parte de otra familia. Por este motivo era rodeada de ciertas
      solemnidades, debía intervenir el colegio de los pontífices para dar su
      aprobación. Después esta decisión debía ser aprobado por los comicios
      curiados, la mujer siendo excluida de las curias no podía ser abrogada.


      Como consecuencia de la adrogación, el abrogado se hacía agnado de la
      nueva familia, quedando cognado con los antiguos parientes. Si estaba casado,
      la mujer lo seguía y sus bienes pasaban a ser propiedad del nuevo páter
      familias11.


3.2. La Adopción
        En esta figura no eran necesarias todas las solemnidades de la adrogación y
        el motivo es obvio. Porque siendo una persona alieni iuris que pasaba a ser
        miembro de otra familia era necesario, en primer lugar, anular la potestad del
        padre. Por esto el padre lo debía manumitir tres veces a otra persona y
        después de la tercera vez se extinguía la patria potestad por un parte y por

11
     CURSO DE DERECHO ROMANO GIOVANNI SANSOE F. Pág. 131.
otra quedaba en condición de mancipo en casa del adoptante. Luego para
        cambiar el mancipo, el que quería adoptar, cedía de nuevo el hijo al padre y
        después se presentaban ante el magistrado y se simulaba un juicio. El
        adoptante decía que tenía la patria potestad sobre el hijo de la otra persona y
        al no contradecir al padre, el magistrado lo declaraba suyo. Con Justiniano
        basto una declaración de las partes, ante un magistrado. También en este
        caso el adoptado perdía el carácter de agnado con su padre natural y adquiría
        la agnación con el adoptado conservando la cognación con la antigua familia.
        Corría el riesgo de ser emancipado y así perder todos los derechos de la
        herencia. Para evitar esto, Justiniano estableció que si el adoptante era un
        extraño, el adoptado continuaba perteneciendo a su antigua familia y adquiría
        derecho a la herencia “ab intestato” del adoptante. En este caso las mujeres
        podían ser adoptadas, se podía abrogar solo si el padre de familia no tenía
        hijo bajo su poder, y se podía abrogar a un hijo nacido fuera del matrimonio12.
        El paterfamilias podía recibir en su familia a personas extrañas a ella. Esta
        recepción, que se realizaba, mediante un acto jurídico por cuya virtud un
        extraño ingresaba a una Familia sometiéndose a la potestad de su jefe,
        llamándose en general adopción. En el derecho Romano la adopción
        propiamente dicha, que designaba la de una persona alieni iuris, de la
        adrogación, que era la adopción de un apersona sui iuris o pater familias y que
        traía consigo necesariamente a la nueva familia, a su filius y su patrimonio.


        El objeto primitivo de la adopción hacia que solo un pater familias podía
        adoptar, no las mujeres, ya que estas no tenían derecho a ejercer la patria
        potestad. Su forma jurídica no requería ninguna otra condición, solo
        tardíamente, y con el propósito de imitar a la naturaleza (adoptio naturam
        imitatur), se exigió del adoptante una edad superior a la del adoptado y se
        prohibió adoptar a los castrados. De esta manera, célibes e impotentes
        pudieron procurarse descendencia. Las mujeres por una constitución de

12
     GIOVANNI SANSOE F. CURSO DE DERECHO ROMANO Pág. 132
Diocleciano, pudieron adoptar para consolarse de los hijos perdidos. En rigor,
        era solo una imagen de verdadera adopción, porque la mujer podía adquirir la
        patria potestad, ni el hijo hacerse agnado suyo.


        Las costumbres imperantes en la época clásica y la influencia siempre
        creciente de la familia cognaticia, fueron modificando los caracteres de la
        primitiva adopción. La adopción del derecho Justiniano se verificaba por un
        procedimiento más sencillo que el del derecho antiguo, ya que solo se
        requería que el adoptante se presentara, junto con el páter familias y su filius,
        ante el magistrado de su domicilio, el que, ante la declaración concorde de los
        tres sujetos intervinientes, declaraba la adopción. Se podía adoptar la calidad
        de hijo, de sobrino o de nieto, lo cual tenía importancia para el adoptado, en
        especial, en cuanto atañe a sus derechos sucesorios. En cuanto             a las
        condiciones requeridas para adoptar Justiniano, otorgando a la adopción una
        cierta semejanza con la paternidad natural e inspirada en la máxima adpotio
        naturam imitatur, sanciono la norma de que el adoptante debía ser por lo
        menos dieciocho años mayor que el adoptado. Estableció también que no
        podían adoptar los castrados, no volverse a adoptar por segunda vez y por la
        misma persona a quien, adoptado primeramente, había sido luego
        emancipado o adoptado por otro13


         6.3 Otras Instituciones
         Paralelamente a la adopción, existieron en el derecho de la época, formas
        similares a ella y que persiguieron fines conexos.Diferencia: los bienes del
        adoptado no ingresaban al patrimonio del adoptante en forma absoluta, sino
        que quedaban constituyendo alguno de los peculios entonces conocidos.Los
        efectos de la adoptio “minus plena” fueron semejantes a los de la “datio en
        adoptiomen” del derecho clásico; el adoptado no salía de su familia natural y
        no quedaba en consecuencia, sujeto a la patria potestad del adoptante.



13
     . MANUAL DE DERECHO ROMANO RODOLFO ARGUELLO Última Edición Pág. 409-410-411
4. LA ADOPCIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL

A la caída del Imperio Romano Occidental, los reinos germanos que se instalaron
en las diferentes regiones del Mediterráneo, llevaron a aplicar su propio derecho.
A medida que fue pasando el tiempo, el derecho romano, especialmente el de
Justiniano, fue ganando campo entre estos pueblos barbaros y muchas
instituciones jurídicas desconocidas hasta entonces por ellos fueron tomadas de
ese ordenamiento.


La adopción, aunque practicada por los germanos, tuvo entre ellos un significado
más moral que jurídico. Acogieron la institución romana por cuanto contribuyo a
solucionar el problema de la sucesión testamentaria, figura desconocida por el
derecho germano.


Sin embargo, solo la encontramos regulada en España en el Fuero Real y en las
siete partidas. Ni el fuero juzgo ni los fueros municipales la establecieron en sus
disposiciones.


La arrogación se constituía por autorización del Rey o Príncipe; la adopción
propiamente tal, por comparecencia ante el magistrado. Además que la arrogación
correspondía a personas no sometidas a patria potestad y la adopción, aplicada a
personas sujetas a patria potestad, su regulación estaba basado en el derecho
Romano.


La adopción propiamente tal se divida, al igual que en el Derecho Justiniano, en
“plena” y “menos plena”, según el adoptante fuera ascendiente o no del adoptado.


4.1. Requisitos

Estaba habilitado para Adoptar todo hombre libre, capaz de procrear que tuviera
una diferencia mínima de 18 años con el adoptado. La mujer por regla general, no
podía hacerlo a menos que hubiera perdido un hijo en la guerra al servicio del rey.
Caso en que se requería la autorización del monarca. Solo podían ser adoptados
los mayores de siete años; si el adoptado tenía menos de catorce años, la
adopción debía realizarse previa autorización del rey, con el objeto de precaver
cualquier fraude en la constitución del vinculo; con el mismo fin se exigía el
inventario de los bienes del menor.

4.2. Efectos

Había diferencia de los efectos de la arrogación, de la adopción plena y de la
adopción menos plena.


En la arrogación, el arrogador adquiría la patria potestad sobre el arrogado y su
familia; este último, su familia y todos sus bienes quedaban bajo la potestad del
arrogante.


La adopción plena producía los mismos efectos que la arrogación; en esta
modalidad, se producía la transferencia de la patria potestad del padre del
adoptado al adoptante.


Respecto a los derechos patrimoniales en la arrogación y la adopción plena
hacían caducar los derechos que el adoptado tenía en su familia natural; pero
adquiría estos mismos derechos en su nueva familia.


Por último, la adopción menos plena era, de tres formas reguladas por las
partidas, la que producía más restringidos. En ella el adoptado no salía de su
familia natural ni se producía tampoco, la trasferencia de la patria potestad a que
estaba sujeto, la que continuaba siendo ejercida por el padre.


El adoptado tenía derechos en la sucesión ab intestato del adoptante, en la misma
forma que los hijos legítimos y mantenía además, sus derechos hereditarios en su
familia natural.
4.3. Critica

La figura de la adopción o prohijamiento tuvo en España escasa aplicación
práctica, debido posiblemente, a que fue copiada de la legislación Justiniana,
produciéndose una falta de adecuación entre la institución así concebida y las
costumbres jurídicas imperantes.

Por otro lado, el procedimiento engorroso y difícil de constitución a que estaba
sujeto el prohijamiento, especialmente en su forma de arrogación, fue una demora
para el desarrollo de la institución.

5. LA ADOPCIÓN EN EL DERECHO CONTEMPORANEO

5.1. Carácter de la Adopción

Como se ha visto, en el derecho antiguo la adopción fue establecida solo en
beneficio del adoptante y del grupo social al cual este pertenecía. El adoptado era
un medio del cual se servía un individuo o familia para darse un sucesor de los
bienes, del nombre, de las tradiciones aristocráticas y del culto de los antepasados
familiares.


Pero este olvido no solo se debió a la estructura misma de la adopción, sino
además a factores de carácter externo; quizás el principal predominio fue la
religión cristiana, que ve en la familia una proyección del matrimonio. Como la
adopción solo un vínculo ficticio, es posible que ella fuera mirada con
desconfianza. Hasta fines del siglo XVIII esta actitud de indiferencia no
desaparece.


A partir de la Revolución Francesa y con las nuevas ideas introducidas por los
ideólogos de ese movimiento, se nota una vigorización de la institución, pese a
ello la adopción es realizada por motivos filantrópicos poco definidos y los pocos
países que la incorporan a su legislación lo hacen con desgano y limitando en
exceso tanto su procedencia como los afectos.
En Italia, en 1860, cuando ese país quiso codificar su legislación civil, Pisanelli
excluyo a la adopción de su primer proyecto por considerarla “contraria a las
costumbres e inmoral” y solo la fuerza de la tradición romana la impone en el
código de 1866. Algo parecido sucede en el Código Español de 1880 y en el
Código Rumano de 186414.


En este mismo periodo, los Códigos de inspiración latina en su mayoría, excluyen
la adopción; es el caso del código de los países Bajos de Portugal y de Chile15.
A fines del siglo XIX y principios del XX la adopción se encuentra comprendida en
un gran movimiento a favor de la infancia desvalida. A las consideraciones que
hasta el momento había dado fundamento a la institución, le sucede un punto de
vista mucho más preciso y, aún netamente utilitario, de defensa de la comunidad
social.


Después de la primera guerra mundial desaparece bruscamente la timidez y
desconfianza del legislador hacia la adopción. Entre 1914 y 1940 ella es
oficialmente incorporada a las legislaciones de Gran Bretaña y de la mayoría de
los Dominios Británicos, de Brasil, Chile, Costa Rica, Finlandia, Grecia, Noruega,
Panamá, Suecia, Bolivia, etc.


Con posteridad a la Segunda Guerra Mundial, esta tendencia se ha acentuado.
En los países que ya la conocía, la regulación restrictiva de los Códigos del siglo
XIX da paso a una reglamentación que tiene por objeto ampliar su procedencia y
efectos, pero la legislación actual sobre adopción, además, tiende a variar los
caracteres de la figura.


La adopción tradicional del derecho romano, y aún la regulada en el Código
francés de 1804, estaban instituidas, como ya se ha dicho, en el exclusivo


14
     Marc Ancel “La adopción en las legislaciones modernas” Pág.7, 2ª edición, Paris, 1961.
15
     Marc Ancel, obra citada, Pág.7
beneficio de la familia adoptante, encargada en su jefe. Actualmente, por el
contrario, ella mira el interés del adoptado, objeto principal y beneficiario de la
nueva legislación.


Otra de las razones del amplio desarrollo que la adopción ha alcanzado, la
encontramos en el hecho de que hay consenso entre los especialistas en
protección de menores que el sistema de “internados”, como medios de obtener la
reeducación de menores en situación irregular es poco recomendable. Se trata de
lograr que estos menores puedan estar completamente integrados en la
comunidad, incorporándoles a un hogar, núcleo capaz de darle al niño el afecto y
cuidado que necesita. Uno de los medios más perfectos para lograr esta finalidad
es, precisamente la adopción.


Con el objeto de evitar fraudes y, en general, el peligro que esta legislación
favorable a la adopción trae con respecto a los derechos del menor, el legislador la
ha sometido a un control riguroso. Las atribuciones ya reconocidas al Juez en esta
materia, son generalmente ampliadas por la nueva legislación y en la misma
medida que la institución evoluciona, lo hace bajo la limitación de otorgar un poder
casi discrecional a la autoridad pública16.


5.2. La Adopción en Francia
En un principio la adopción decayó como consecuencia que la mayor importancia
atribuida a los vínculos de sangre y de no considerarse deshonroso el hecho de
morir sin descendencia. Se convirtió en un medio de adquirir hijos para quien no
tenia, pero sus efectos jurídicos fueron de escasa importancia.


Después de la Revolución Francesa se inicia una especie de resurgimiento de la
adopción. A pesar de que no existían leyes reguladoras de esta institución, la



16
     Marc Ancel, obre citada, Pág. 10
gente comenzó a adoptar. Por esta razón la Asamblea tuvo que promulgar una
Ley 25 Germinal, cuyo fin fue regular las adopciones sine lege.


Posteriormente el Código Napoleón mantuvo la adopción aunque en difíciles
condiciones de forma y de fondo, se reconoció esta figura jurídica accesible tanto
para la mujer como para el hombre, pero el adoptante tenía que tener cincuenta
años por lo menos y quince más que el adoptado, quien debía ser mayor de edad,
además la adopción era contractual, requería el consentimiento del adoptado,
quien debía haber sido mantenido en su minoridad, al menos seis años
consecutivos por el que quería adoptar. Se exceptuaba de estos requisitos la
adopción remuneratoria, que podía perfeccionarse cuando el adoptado había
salvado la vida del adoptante, y la adopción testamentaria, que requería que el
causante hubiese tenido bajo tutela al adoptado por lo menos durante cinco años.


Debemos señalar que esta regulación del Código Napoleón fue un fracaso, ya que
se privaba de ella a los menores de edad, quienes serian los más necesitados de
sus beneficios. Se regulo una institución complementaria que fue la Tutela
Oficiosa, la cual permitía a una persona obtener la representación legal de un
menor con la obligación de asistirlo, educarlo, y constituía un medio de preparar la
adopción para cuando el pupilo llegara a la mayoría de edad.


5.2.1. Condiciones para la Adopción


5.2.1.1. Condiciones de Fondo
En primer término, el adoptante debe tener 35 años de edad. Sin embargo, si la
adopción se realiza por matrimonio, solo se requiere que uno de los cónyuges
tenga más de 30 años de edad, siempre que el vínculo matrimonial tenga una
duración superior a los ocho años.

Además debe existir una diferencia mínima de 15 años entre adoptante y
adoptado; cuando existan motivos que lo justifican, el Juez puede reducir esta
diferencia a un límite razonable.
La adopción de los menores debe realizarse con el consentimiento del padre o la
madre del adoptado o del que tenga la tuición del niño, en caso de separación.
Por otra parte, si existen divorcios entre los padres del adoptado, basta el
consentimiento del esposo en cuyo favor se ha dictado la tenencia.


Si el menor es huérfano, el consentimiento debe darlo un Consejo de Familia. No
obstante, si el adoptado tiene más de 10 años, debe él dar el consentimiento y
concurrir, en consecuencia, a la adopción.


El cónyuge no puede adoptar ni ser adoptado sino con el consentimiento del otro
cónyuge y, finalmente el adoptante debe carecer de descendencia legítima.


5.2.1.2.Condiciones de Forma

La adopción se efectúa mediante una declaración hecha ante el Juez de Paz del
domicilio del Adoptante o ante un Notario. La declaración debe ser suscrita por el
adoptante y por el adoptado, si tiene la edad suficiente, y en caso contrario por su
representante legal.

Esta declaración es examinada por el Tribunal Civil del domicilio del adoptante,
que puede aceptar o rechazar la adopción sin expresión de motivos.

La intervención del Tribunal tiene una doble finalidad: debe determinar, en primer
lugar, si se cumplen los requisitos legales de la adopción y, en segundo lugar, si
existen justos motivos para ella y reporta beneficios al menor. Dictada sentencia
favorable, se pública en un diario del domicilio del adoptante, y la adopción se
inscribe al margen de la partida de nacimiento del adoptado. La no inscripción no
está sancionada con la nulidad sino con la imposibilidad de sus efectos a terceros.

5.2.1.3.Efectos de la Adopción

Por regla general, la adopción no hace ingresar al adoptado a la familia del
adoptante. Los lazos de filiación que unen a aquél con su familia natural no se
rompen, conservándose todos sus derechos y obligaciones en esta.
Cuando el adoptado es menor de 21 años, el adoptante puede solicitar que la
adopción produzca la ruptura de los lazos de filiación del adoptado con su familia
natural; en este caso, el hijo deja de pertenecer a su familia, bajo reserva de los
impedimentos para contraer matrimonio. La obligación alimenticia y los derechos
sucesorios del parentesco original desaparecen.


Por otra parte, el adoptado es considerado como hijo legitimo del adoptante, este
tiene los derechos emanados de la potestad paterna con respecto al adoptante
además del derecho de consentir su matrimonio.


Los derechos sucesorios que corresponde al adoptante en la familia adoptiva son
los mismos que corresponden a los hijos legítimos del adoptante; sin embargo, el
adoptante y sus descendientes solo tienen en la sucesión del adoptado un
derecho de retorno legal.


Por último, aunque la adopción no crea relaciones jurídicas sino entre el adoptante
y adoptado, y sus efectos, en principio, no se extiende más allá, por excepción las
líneas de parentesco resultantes de ella comprenden también a los descendientes
del adoptado.



5.2.1.4.Conclusión

La Normativa Francesa sobre la adopción ha introducido ideas nuevas,
especialmente por modificaciones al texto primitivo del año de 1923 a la regulación
tradicional del instituto. Como se ha visto, se acepta, un cuanto por excepción, que
la adopción produzca la ruptura de los lazos de filiación del adoptado con su
familia natural o de origen.
6. HISTORIA DE LA ADOPCIÓN EN BOLIVIA
Para encarar el tema de la investigación es necesario revisar los antecedentes
históricos del Código Civil boliviano porque ahí se encuentran los antecedentes
de la Institución Jurídica de la Adopción.

6.1.Historia del Derecho Civil

En nuestro país al hacer un estudio sobre el tema de la adopción, primero
partiremos de la historia del derecho civil, para lo cual es necesario remontarse
hasta los tiempos más antiguos del continente, para encontrar las primeras
manifestaciones de este derecho, el mismo que seguirá su curso hasta llegar a los
días actuales, recorriendo más de diez siglos, en cuyo lapso encontramos los
siguientes periodos históricos del Derecho Civil Boliviano:

6.1.1. Época Pre Colonial

Tomando en cuenta que el Derecho Civil regula las relaciones familiares y
patrimoniales de las personas, en el periodo pre-colonial comprendido en los
siglos anteriores a la conquista de la América por España, es decir, hasta el año
de 1.500, encontraremos en la organización social del incario, las primeras
manifestaciones del Derecho Civil Boliviano, regulando instituciones como:

      -       El AYLLU que fue símbolo de la familia consanguínea sobre cuya
          base levanto el Imperio Tahuantinsuyo constituyendo una unidad
          económica de trabajo, cuya formación presentaba formas matrimoniales
          como el rapto o apoderamiento que hacia el varón de una mujer de otro
          Ayllu, por existir en el pueblo un tabú sexual que prohibía el acceso a
          mujeres del mismo grupo familiar.


      - El SIRWIÑACUY especie de relación pre-matrimonial de prueba, en el
          que la mujer era sometida a un entrenamiento para la vida conyugal, en
          periodos de seis meses a dos años, al cabo de los cuales se establecía
          el “tantanacu”, si la mujer carecía de tales cualidades.
La compra simbólica de la mujer, pagando por ella una cierta cantidad de oro,
plata, ganado, etc. Asemeja en algo a la dote romana.


El matrimonio obligatorio, era la forma oficial de unión conyugal en festividades
como el Inti-Raymi, donde concurrían hombres y mujeres hábiles para ser casados
por el Delegado Imperial.


Formada así la familia, daba lugar a otros aspectos familiares que eran regulados
por normas establecidas de orden consuetudinario.


La propiedad como institución vital, dio lugar a relaciones patrimoniales, si la tierra
se distribuía periódicamente por cada jefe de familia.


La propiedad personal sobre los utensilios del hogar, instrumentos de trabajo,
ganado, oficios, etc. Con derecho a transmisión hereditaria, estas son las primeras
manifestaciones de Derecho Civil Boliviano.


6.1.2. Época Colonial

Comprende desde los años de 1500 hasta 1825, año de la Fundación de la
República. La llegada de los españoles al continente, trae consigo el
establecimiento del sistema jurídico de la península que aplicado al nuevo medio
constituye el derecho colonial o de Indias, formado por: las disposiciones o
Decretos dictados por la metrópoli especialmente por las colonias, que después de
varios ensayos fueron recopilados en un solo cuerpo legal con el nombre de
Recopilación de las leyes de los Reinos de las Indias, (1680) luego las leyes que
forman el derecho común y general de España que fueron aplicadas a las colonias
en todo aquello que no estuvo derogado, modificado o legislado por la ley de
Indias, tales como el Fuero Juzgo, El Fuero Real, Leyes de castilla, Las Siete
Partidas, Ordenamiento de Alcala, leyes de Toro sobre cuestiones mineras; la
Nueva Recopilación, la Novísima Recopilación y otras.
Todo este ordenamiento jurídico regula relaciones familiares y patrimoniales en las
colonias formadas por entonces los españoles, criollos, mestizos, nativos y
negros, frente a estas normas importadas, coexistió el derecho pre-colonial
autóctono por su fuerte arraigo consuetudinario, en esta situación de normas, se
producirá después el advenimiento de la República que dio lugar a la codificación
del Derecho Civil.


6.1.3. Época de la República

Comprende desde 1825 hasta nuestros días, en este periodo el Derecho Civil
Boliviano llega a cristalizarse en una codificación, surgiendo la legislación civil
especial, cuya relación histórica es como sigue:

El Decreto de 21 de Diciembre de 1825 anunciaba que se dotara de un Código a
la naciente República, porque resultaba impostergable la necesidad de dotar al
país de una legislación que exigía la nueva situación; el criterio de entonces,
implicaba elaborar nuevos códigos que responden a la condición de independiente
del nuevo estado, elaborando seguramente un Código Civil propio y original, pero
después solo se conseguiría una traducción en español del Código Civil Francés
de entonces.

Fue durante el gobierno de Andrés de Santa Cruz que se ejecuto la obra
codificadora en el país, a iniciativa del ministro del interior de ese periodo el Dr.
Mariano Enrique Calvo, después que organizo la Comisión Codificadora integrada
por los Dr. Mariano Serrano, Casimiro Olañeta, José María de Lloza, Mariano de
Callejo y Manuel Urcullo.


El proyecto del Código Civil, entro en vigencia desde el 2 de Abril de 1831 por
Decreto de 26 de Marzo de 1831. La aplicación del nuevo código fue dificultosa,
jueces y letrados tuvieron problemas con la interpretación de sus disposiciones.
Este Código Civil que estuvo en vigencia hasta el 1º. de abril de 1976, tuvo como
fuentes al Código Civil Francés de 1804, a la Legislación de Castilla que rigió en el
periodo colonial y en mínimo porcentaje a la Recopilación de las leyes de las
Indias.


Este primer Código Civil enaltecía el concepto de la personalidad y de la
propiedad en la trilogía del individuo, familia y sociedad; proclamaba la igualdad
civil y la libertad contractual con mínimas limitaciones que después dieron lugar a
la Legislación laboral y otras.


En definitiva, pronto se vio la necesidad de recurrir a corregirla en conformidad a lo
que la experiencia había indicado. Esto se hizo mediante la dictación del Decreto
No. 14849, actualmente en vigencia, que reemplazo completamente al artículo del
Código Civil Santa Cruz, se siguió esta solución, no porque las modificaciones de
una a otra hayan sido de carácter substancial, se ha debido seguir el sistema de
reemplazar totalmente el texto de la ley por otro.


Con todo, es innegable que la ley del 2 de Abril de 1831, vino a llenar un vacío
importante de nuestra legislación civil y nos coloco junto a la mayoría de los
países de cultura jurídica avanzada, que ya hacía años habían incorporado la
adopción en sus sistemas positivos.


6.1.3.1.      Código Santa Cruz

En síntesis la preocupación del tema de la adopción estuvo presente desde los
primeros años de la República. En el Gobierno del Mcal. Andrés de Santa Cruz se
dictó muchas leyes basadas en los Códigos Napoleónicos. Este es el caso del
Código Civil que en cuanto a la adopción, establece en su artículo 179 “La
adopción es un acto por el cual se recibe como hijo al que lo es de otro
naturalmente”, en su artículo 181 contempla que, “Nadie puede ser adoptado por
muchos, si no por dos esposos y de mutuo consentimiento”.
6.1.3.2.     Código de Familia

Esta norma jurídica fue dispuesta por Decreto Ley Nº 10426 de 23 de agosto de
1972. Que sufrió reformas posteriores, mediante el Decreto Ley Nº 14849 de 24
de agosto de 1977 y la Ley Nº 996 del 4 de abril de 1988.

En este Código establece en; el Título III, de la Adopción de Menores y de la
arrogación de hijos, En su Capítulo I, destinado a la Adopción de menores
comprende los artículos desde 215 al 232. El Capitulo II, de la Arrogación de hijos,
se encuentra estipulado en los Artículos 233 al 243.


6.1.3.3.     Decreto ley Nº 14849

Por Decreto Supremo No. 13980 “A” en el gobierno del Gral. Hugo Banzer Suarez,
ordena crearse una comisión encargada de compatibilizar el Código de Familia
con el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil con facultades de introducir
las modificaciones que considere necesarias en el instrumento legal citado en
primer término. Consejo de Ministros Art. 1 Código de Familia Gaceta Oficial de
Bolivia, 1980. La comisión funciono bajo la presidencia del subsecretario de
Justicia y por los Drs. Hugo Sandoval Saavedra, Gerardo Torrez Antezana y Jaime
Carrasco Rosso, preparan un proyecto en el que se subsanan las deficiencias de
la legislación vigente sobre adopción, promulgándola el 23 de agosto de 1972,
modificada por el Decreto Ley No. 14849 vigente desde el 26 de Agosto de 1977,
introduciendo reformas fundamentales en la legislación, estas reformas son:

   -   Ya no es solamente la adopción, se introduce la arrogación.
   -   Los requisitos de edad se rebajan a 40 años de edad.
   -   Existe la adopción a recién nacidos, ya no hay esta restricción que indicaba
       el anterior código que un niño antes de los 14 años no podía ser adoptado.
   -   Los efectos de la adopción no se extinguen por la llegada posterior de hijos
       propios
   -   La adopción puede ser impugnada.
   -   La adopción puede revocarse.
-    La adopción puede anularse.
   -    Existe limitación en cuanto al número de niños y arrogarse.
   -    Se introduce la reserva del trámite.
   -    Existe la ruptura de vínculos con la familia de origen.
   -    La arrogación es irrevocable
   -
6.1.3.4.      Código del Menor

Es normado por decreto Ley Nº 10859 del 7 de mayo de 1973, que establece en
su Capítulo II y sus Artículos del 37 al 39 sobre la Legitimización Adoptiva o
Arrogación.


De igual forma el tenor de estas disposiciones legales se mantienen en la reforma
al Código de Menor, dispuesto por el Decreto ley Nº 12538 del 30 de mayo de
1975.


6.1.3.5.      Código del Menor de 1992
Al mandato de la Ley Nº 1403 de 18 de diciembre de 1992 que pone en vigencia el
Código del Menor para reemplazar al hasta entonces vigente. Dispone en el
Capitulo V,    de la Adopción, en las secciones I y IV donde determinan las
disposiciones generales. Adopción Simple, Adopción Plena, y Adopción Plena
para solicitantes Extranjeros y Nacionales residentes en el Exterior, en los
artículos 63 al 106 respectivamente.


También en el Titulo II del Código del Menor de 1992, destinado al derecho de
familia y la Convivencia Comunitaria, determina: Disposiciones generales sobre la
familia de origen, la autoridad y deber de los padres, la mantención en la familia de
origen, la extinción, perdida y suspensión de la autoridad de los padres. En cuanto
a la Familia de Origen indicando el concepto de la misma y la preservación de la
Familia de Origen. La Familia Sustituta señalando disposiciones Generales,
conceptos sobre la Tenencia, la Guarda y la Tutela del Estado. Se refiere además
al estado de Abandono, al concepto de Adopción, de Adopción Simple y Plena,
también a la Adopción Plena para solicitantes Extranjeros y Nacionales residentes
en el Exterior.


6.1.3.6.      Reglamento del Código del M

Por Decreto Supremo Nº 23469 de 7 de abril de 1993, se dispuso la
reglamentación del Código del Menor de 1992, en atención a que las
disposiciones transitorias del mencionado Código, instruye al Poder Ejecutivo la
elaboración de un reglamento en que se determine el marco institucional del
Organismo Nacional del Menor, Mujer y Familia.

6.1.3.7.      Código Niño, Niña y Adolescente

El Código de la niñez y adolescencia fue promulgado para sustituir al Código del
Menor, por Ley Nº 2026 de 27 de octubre de 1999, que comprende dos Sub
Secciones y que contempla el tema de la Adopción en los artículos 57 al 93,
incluye su procedimiento en los artículos 297 al 302. Se constituye en la
legislación nacional vigente.

El Estado, a través de la instancia correspondiente, podrá suscribir Convenios con
instituciones privadas idóneas, sin fines de lucro, para delegar la guardia de niños,
niñas y adolescentes sujetos a su tutela, casos en los que se procederá de
acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 43º del código niña, niño y adolescente.
CAPITULO II

                                                   MARCO TEORICO

 1. LA ADOPCIÓN

En Bolivia en la actualidad el precepto es una verdadera innovación al sistema
adoptivo de niños y adolescentes en el contexto Nacional e Internacional, que
tiene la virtud de suprimir la adopción simple o la tradicional adopción de los
romanos, para implementar únicamente la adopción plena o la arrogación, que
muestra efectos jurídicos más profundos e irreversibles entre el adoptado y los
adoptantes. En sus conceptos doctrinales no difiere sustancialmente con el
antiguo Código del menor. Sin embargo, es importante destacar que el derecho de
las personas en estado de minoridad ha sido elevado a la categoría de
INSTITUCIÓN establecida en función del interés superior del adoptado, que en las
anteriores legislaciones era considerada como una simple relación jurídica
protectora de los derechos de los menores de edad17.


La figura jurídica de la adopción que se la puede conceptuar básicamente como:
“acto por el cual se recibe como hijo nuestro, con autoridad real o judicial, a quien
lo es de otro por naturaleza”18. Así mismo, recurriendo a lo que dice nuestro
código actual es “una institución jurídica mediante la cual se atribuye calidad de
hijo del adoptante al que es naturalmente de otras personas. Esta institución se
establece en el interés superior del adoptado y es irrevocable”19.El Código Niño,
Niña y Adolescente establece en su normativa un régimen de Prevención,
protección y atención integral que el Estado Plurinacional de Bolivia y la Sociedad
deben garantizar a toda persona que menciona el referido código con el fin de
asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en
condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia.

17
   FELIX PAZ ESPINOZA Pág. 463.
18
   CABANELLAS DE TORREZ Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Edit. Heliasta. Buenos Aires. 1991 Pág. 17.
19
   BOLIVIA. Código del Niño, Niña y Adolescente. Ley Nº 2026. 27 de octubre de 1999, Art. 57.
2.        ACEPCIÓN DE LA PALABRA ADOPCIÓN
Para algunos estudiosos se constituye en:
“Es el acto jurídico solemne sometido a la aprobación de la justicia que crea entre
dos personas relaciones análogas a las que resultarían de la afiliación”. PLANIOL,
citado por AVELEDO DE LUIGI Isabel. Lecciones de Derecho de Familia. Vadell
Hermanos. Caracas. 1988. Pag.395. La adopción es el acto jurídico de derecho de
Familia en cuya virtud se establece entre adoptante y adoptado una relación
jurídica en cierta medida semejante a la paterno-filial”20.


Los conceptos dados sobre adopción son los más precisos; sin embargo, cada
país tiene el suyo, inclusive cambia, al modificarse la ley que la pone en vigencia.


3. DEFINICIÓN DE LA ADOPCIÓN EN AMERICA

3.1. Colombia

En la República de Colombia “La adopción es, principalmente y por excelencia una
medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del estado, se
establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la
tienen por naturaleza”21.

 3.2. Costa Rica

En la República de Costa Rica: “La adopción es una institución jurídica de
integración familiar, orden público e interés social, constituye un proceso jurídico y
psicosocial mediante en que el adoptado entra a formar parte de la familia de los
adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o hija22.




20
     LACRUZ BERDEJO, citado por AVELEDO DE LUIGI Isabel. Óp. Cit. Pág. 195.

21
     COLOMBIA. Código del Menor. Decreto Nª 2737 de 27 de noviembre de 1989. Art.88.
22
     Costa Rica. Código de Familia. Ley Nª 5476 de 21 de diciembre de 1973. Art.100.
3.3.         Honduras

Para la República de Honduras “La adopción es una institución jurídica de
protección que tiene por finalidad incorporar en la familia, en condiciones iguales a
las de un hijo nacido de una relación conyugal a una persona que biológicamente
no desciende del adoptante, a fin de que pueda alcanzar su pleno desarrollo físico,
mental, espiritual, moral y social23.


3.4.         Panamá

En Panamá “La adopción es la institución jurídica familiar a favor del hijo o hija que
no lo es por consanguinidad”24.

3.5.         Paraguay

En Paraguay “La adopción es la institución jurídica de protección al niño y
adolescente en el ámbito familiar y social por la que, bajo vigilancia del estado, el
adoptado entre a formar parte de la familia o crea una familia con el adoptante, en
calidad de hijo, y deja de pertenecer a su familia consanguínea, salvo en el caso
de la adopción del hijo del cónyuge o conviviente”25.


3.6.         Venezuela

En Venezuela se define a la adopción como “la institución establecida
fundamentalmente en interés del adoptado y puede ser simple o plena”26.

3.7.         República Dominicana

En la República Dominicana “La adopción es la institución jurídica que atribuye la
condición de hijos o hijas a un adoptado con los mismos derechos y deberes,
incluyendo los sucesorales, pero prevaleciendo los impedimentos matrimoniales

23
     HONDURAS. Código de la Niñez y la Adolescencia. Decreto 73-96 de 5 de septiembre de 1996. Art. 62.
24
     PANAMA. Código de la Familia. Ley Nº 3 de 17 de mayo de 1994. Art. 290.



25
     PARAGUAY: Ley Nº 1136 de 22 de octubre de 1997. Art. 1º.
26
     VENEZUELA. Ley de Adopción de 18 de agosto de 1983. Art. 1º.
entre ellos REPÚBLICA DOMINICANA. Código de protección de niños, niñas y
adolescentes27.


3.8.         Nicaragua
“La adopción es la institución por la que el adoptado entra a formar parte de la
familia del adoptante para todos los efectos, creándose entre adoptante y
adoptado los mismos vínculos jurídicos y de parentesco que ligan a los padres con
los hijos, estableciéndose en interés exclusivo del desarrollo integral del menor”,
NICARAGUA28.


4. LA ADOPCIÓN Y SU NATURALEZA JURÍDICA
Como se ha establecido, la adopción ha tenido una evolución y modificaciones
que han sido introducidas para mejorar su aplicación, las que tienden a variar sus
caracteres otorgándoles un sentido marcadamente social.


La familia se constituye en sentido general en el conjunto de personas que viven
unidas por un lazo de parentesco de matrimonio o adopción, o sea grupo humano
unidas por el vínculo consanguíneo o legal. En sentido estricto diríamos que se
designa este concepto para “las personas que viven bajo el amparo del jefe de
familia, bajo el mismo techo y bajo la protección económica”29.


Esta institución jurídica establece un vínculo legal que existe entre personas que
no se hallan ligadas por vínculo de sangre, pero que en virtud de la ley son
considerados como verdaderos familiares.


Constitucionalmente, el Estado Plurinacional Boliviano tiene la obligación de
proteger la salud física, mental y moral de la infancia y defender los derechos del

27
     REPÚBLICA DOMINICANA Ley Nº 1494 de 22 de abril de 1994
28
     República de Nicaragua Decreto Nº 862 de 8 de julio de 1891. Art.1.


29
 (JIMENEZ SANJINES Raül. Teoría y Práctica del Derecho de Familia. Pág. 12 La Paz).
menor a una familia, desarrollo integral y educación, por ello existe un código que
regula la protección del Niño, Niña y Adolescente. Además se establece la
autoridad del padre y de la medre, así como la tutela en interés de los hijos.


4.1. NATURALEZA JURÍDICA SEGÚN OTROS AUTORES
Según Antonio D’ Jesús la familia adoptiva es producto de un acto jurídico
formalmente válido, este acto no deriva de una familia natural o biológica que tenía
el adoptado, sino una familia nueva, distinta a la anterior en algunas
características; similar pero no idéntica30.


Por otro lado Zannoni y Orguin le atribuyen la naturaleza emplazatoria -
desplazatoria, porque confiere al legitimado la filiación que sustituye a la de origen,
se desplaza al legitimado de su familia biológica y se la emplaza en la adopción.
En este marco la adopción plena se considera como una fuente de legitimidad,
porque el legitimado adquiere la calidad jurídica de hijo legítimo con todos los
derechos y obligaciones que esta conlleva, por lo tanto se rompe todos los
vínculos de sangre anteriores. A diferencia de la adopción simple, en el que el
adoptado mantiene su estado civil en la familia de origen, en la adopción plena se
rompen esos vínculos, el adoptado no permanece como integrado en dos familias
sino sólo en la nueva familia.


De allí podrá concluirse que el acto jurídico que da lugar a la adopción es un acto
de poder estatal; porque el vínculo jurídico entre adoptante y adoptado es
consecuencia de la aprobación judicial.


5. ADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
En Bolivia, se considera textualmente que, la adopción nacional es la que realizan
ciudadanos bolivianos o extranjeros que residen en el país; mientras que la
adopción Internacional es la que efectúan ciudadanos nacionales o de otros
países que viven fuera de Bolivia, en el entendido de que junto a los adoptantes
30
 D’ JESUS, Antonio, “Contribución al estudio de la adopción especial”, Anuario de la Facultad de Derecho, Mérida-Venezuela,
Universidad de los Andes, Centro de Investigaciones jurídicas, 1979, No.10.
vivirán y se desarrollarán los adoptados. Es una tipificación contemplada en la
legislación de muchos otros países.


La adopción es admitida en la mayoría de las legislaciones nacionales vigentes
con nuevas modalidades y mayores aplicaciones; siendo, por el contrario, muy
pocos los países que no la aceptan. Portugal hasta 1966, era el único país
europeo que no admitía la adopción.


Cuando la institución jurídica de la adopción está vinculada a elementos
extranjeros constituye un caso de Derecho Internacional Privado, sujeto a
convenios bilaterales o multilaterales, tanto en lo sustantivo como procesal.
Cuando el caso de adopción no está regido por ningún tratado también deben
aplicarse las normas del Derecho Internacional Privado.


5.1. CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE ADOPCIÓN
Los convenios internacionales sobre protección de la niñez y adolescencia norman
la adopción internacional, en parte porque las últimas legislaciones de muchos
países están basadas en las disposiciones internacionales inclusive cuando
existen convenios bilaterales.


Existen dos tratados que definen en alto grado la política de adopción y que
deberían estar siempre mencionados: la Convención de los Derechos del Niño y la
Convención de La Haya.


5.1.1. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Es corriente que en el campo internacional se utilice el término convención como
sinónimo de convenio; por lo que, la Convención Sobre los Derechos del Niño,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre
1989, presenta aspectos trascendentes, a criterio de quien elabora este trabajo de
investigación.
Sobre la adopción, el artículo 21 establece: “Los Estados Partes que reconocen o
permiten el sistema de adopción cuidaran de que el interés superior del niño sea la
consideración primordial y:


   a) Velarán por que la adopción del niño solo sea autorizada por las
      autoridades competentes, las que determinaran, con arreglo a las leyes y a
      los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información
      pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación
      jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes
      legales y que, cuando así se requiere, las personas interesadas hayan dado
      con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base
      del asesoramiento que pueda ser necesario;


   b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como
      otro medio de cuidar del niño, en el caso de que este no pueda ser
      colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no
      pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen;



   c) Velarán por que el niño que vaya a ser adoptado en otro país goce de
      salvaguardia y normas equivalentes a las existentes respecto de la
      adopción en el país de origen;


   d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de
      adopción en otro país la colocación no dé lugar a beneficios financieros
      indebidos para quienes participan en ella;



   e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo
      mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales.
5.1.2. CONVENCIÓN DE LA HAYA
El Convenio se aplica cuando un niño con residencia habitual en un Estado
contratante ha sido o va a ser desplazado a otro Estado contratante, bien después
de su adopción en el Estado de origen por cónyuges o por una persona con
residencia habitual en el Estado de recepción, bien con la finalidad de realizar tal
adopción en el Estado de recepción o en el Estado de origen.


El convenio sólo se refiere a las adopciones que establecen un vínculo de
filiación.


6. LA FAMILIA
Se reconoce ampliamente que la familia es el núcleo social más importante en la
vida del ser humano que vive en sociedad, a la que se debe garantizar por los
órganos del Estado protección, seguridad y asegurar para los hijos, protección
integral y educación,   con un normal desenvolvimiento para su superación y
desarrollo de su personalidad reconociendo el derecho que tiene todo Niño, Niña y
Adolescente a tener una familia que excepcionalmente puede ser sustituida por
otra que les asegure una adecuada convivencia familiar y comunitaria.


Se considera a la familia como el más natural de los grupos humanos,
consubstanciados con la naturaleza del hombre, que se constituye en la historia
de la humanidad. Por su importancia la familia es tomada en cuenta por el derecho
y regula en sus aspectos fundamentales. Si nos basamos en la historia la familia
aparece como una comunidad que tiene su origen en la unión de pareja humana y
que se compone por los progenitores y los procreados, aunque se puede
considerar parte de la familia a otras personas unidas por vínculos de sangre o
afinidad.


6.1. TERMINOLOGÍA
Etimológicamente la palabra familia proviene de latín famulus que remotamente
deriva del sanscrito vama que significa casa, habitación. Partiendo de ello, en la
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica
Ale y yo informatica

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Ficha Personal Del NiñO O La NiñA
Ficha Personal Del NiñO O La NiñAFicha Personal Del NiñO O La NiñA
Ficha Personal Del NiñO O La NiñAAdalberto Martinez
 
Las medidas-preventivas-y-ejecutivas-en-venezuela
Las medidas-preventivas-y-ejecutivas-en-venezuelaLas medidas-preventivas-y-ejecutivas-en-venezuela
Las medidas-preventivas-y-ejecutivas-en-venezuelaJULIO MAURICIO GARCIA GOMEZ
 
Embarazo en adolescentes
Embarazo en adolescentesEmbarazo en adolescentes
Embarazo en adolescentesTania Cando
 
Ficha de evaluacion psicologica inka brevete 666
Ficha de evaluacion psicologica   inka brevete 666Ficha de evaluacion psicologica   inka brevete 666
Ficha de evaluacion psicologica inka brevete 666Sol Sali Cedo
 
Formulario de Aptitud Física 2
Formulario de Aptitud Física 2Formulario de Aptitud Física 2
Formulario de Aptitud Física 2Elena Feal
 
Trabajo final piedad alvaro marzo 1
Trabajo final piedad alvaro marzo 1Trabajo final piedad alvaro marzo 1
Trabajo final piedad alvaro marzo 1Piedad
 

Mais procurados (20)

Ficha Personal Del NiñO O La NiñA
Ficha Personal Del NiñO O La NiñAFicha Personal Del NiñO O La NiñA
Ficha Personal Del NiñO O La NiñA
 
Ficha diagnostica
Ficha diagnosticaFicha diagnostica
Ficha diagnostica
 
Ficha toe nueva 2012
Ficha toe nueva 2012Ficha toe nueva 2012
Ficha toe nueva 2012
 
Las medidas-preventivas-y-ejecutivas-en-venezuela
Las medidas-preventivas-y-ejecutivas-en-venezuelaLas medidas-preventivas-y-ejecutivas-en-venezuela
Las medidas-preventivas-y-ejecutivas-en-venezuela
 
Embarazo en adolescentes
Embarazo en adolescentesEmbarazo en adolescentes
Embarazo en adolescentes
 
Paginas preliminares
Paginas preliminaresPaginas preliminares
Paginas preliminares
 
Ficha medica obligatoria 2015
Ficha medica obligatoria 2015 Ficha medica obligatoria 2015
Ficha medica obligatoria 2015
 
Ficha de Entrevista
Ficha de EntrevistaFicha de Entrevista
Ficha de Entrevista
 
Upa 2012 minerva ormazabal, carlos peñaloza
Upa 2012   minerva ormazabal, carlos peñalozaUpa 2012   minerva ormazabal, carlos peñaloza
Upa 2012 minerva ormazabal, carlos peñaloza
 
Upa 2012 jennifer dominguez, erasmo barrera
Upa 2012   jennifer dominguez, erasmo barreraUpa 2012   jennifer dominguez, erasmo barrera
Upa 2012 jennifer dominguez, erasmo barrera
 
Ficha de evaluacion psicologica inka brevete 666
Ficha de evaluacion psicologica   inka brevete 666Ficha de evaluacion psicologica   inka brevete 666
Ficha de evaluacion psicologica inka brevete 666
 
Upa 2012 francisca contreas, michelle ortega
Upa 2012   francisca contreas, michelle ortegaUpa 2012   francisca contreas, michelle ortega
Upa 2012 francisca contreas, michelle ortega
 
Formulario de Aptitud Física 2
Formulario de Aptitud Física 2Formulario de Aptitud Física 2
Formulario de Aptitud Física 2
 
Upa 2011 rodrigo jara
Upa 2011   rodrigo jaraUpa 2011   rodrigo jara
Upa 2011 rodrigo jara
 
Upa 2012 gabriela aguilera, guillermo bonta
Upa 2012   gabriela aguilera, guillermo bontaUpa 2012   gabriela aguilera, guillermo bonta
Upa 2012 gabriela aguilera, guillermo bonta
 
Upa 2012 ruben keim
Upa 2012   ruben keimUpa 2012   ruben keim
Upa 2012 ruben keim
 
Upa 2011 caterina urzua, karem garcía
Upa 2011   caterina urzua, karem garcíaUpa 2011   caterina urzua, karem garcía
Upa 2011 caterina urzua, karem garcía
 
Trabajo final piedad alvaro marzo 1
Trabajo final piedad alvaro marzo 1Trabajo final piedad alvaro marzo 1
Trabajo final piedad alvaro marzo 1
 
Ficha medica
Ficha medicaFicha medica
Ficha medica
 
Upa 2012 catalina morales
Upa 2012   catalina moralesUpa 2012   catalina morales
Upa 2012 catalina morales
 

Destaque

Getting Started With SlideShare
Getting Started With SlideShareGetting Started With SlideShare
Getting Started With SlideShareSlideShare
 
092 modelo contrato adopcion
092 modelo contrato adopcion092 modelo contrato adopcion
092 modelo contrato adopcionAdry K'margo M
 
Del reconocimiento voluntario de los hijos
Del reconocimiento voluntario de los hijosDel reconocimiento voluntario de los hijos
Del reconocimiento voluntario de los hijosutpl
 
Justificación, delimitación y viabilidad
Justificación, delimitación y viabilidadJustificación, delimitación y viabilidad
Justificación, delimitación y viabilidadHarold Gamero
 
Analisis Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE)
Analisis Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE)Analisis Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE)
Analisis Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE)jorge_ccs7
 
Guía código procesal civil y código familias Bolivia
Guía código procesal civil y código familias BoliviaGuía código procesal civil y código familias Bolivia
Guía código procesal civil y código familias BoliviaMarisol Murillo Velásquez
 
2015 Upload Campaigns Calendar - SlideShare
2015 Upload Campaigns Calendar - SlideShare2015 Upload Campaigns Calendar - SlideShare
2015 Upload Campaigns Calendar - SlideShareSlideShare
 
What to Upload to SlideShare
What to Upload to SlideShareWhat to Upload to SlideShare
What to Upload to SlideShareSlideShare
 
How to Make Awesome SlideShares: Tips & Tricks
How to Make Awesome SlideShares: Tips & TricksHow to Make Awesome SlideShares: Tips & Tricks
How to Make Awesome SlideShares: Tips & TricksSlideShare
 

Destaque (13)

Getting Started With SlideShare
Getting Started With SlideShareGetting Started With SlideShare
Getting Started With SlideShare
 
092 modelo contrato adopcion
092 modelo contrato adopcion092 modelo contrato adopcion
092 modelo contrato adopcion
 
Del reconocimiento voluntario de los hijos
Del reconocimiento voluntario de los hijosDel reconocimiento voluntario de los hijos
Del reconocimiento voluntario de los hijos
 
Modelo WebQuest
Modelo WebQuestModelo WebQuest
Modelo WebQuest
 
Adicción a las redes sociales
Adicción a las  redes socialesAdicción a las  redes sociales
Adicción a las redes sociales
 
Delimitación
DelimitaciónDelimitación
Delimitación
 
Proyectos De Investigación
Proyectos De InvestigaciónProyectos De Investigación
Proyectos De Investigación
 
Justificación, delimitación y viabilidad
Justificación, delimitación y viabilidadJustificación, delimitación y viabilidad
Justificación, delimitación y viabilidad
 
Analisis Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE)
Analisis Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE)Analisis Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE)
Analisis Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE)
 
Guía código procesal civil y código familias Bolivia
Guía código procesal civil y código familias BoliviaGuía código procesal civil y código familias Bolivia
Guía código procesal civil y código familias Bolivia
 
2015 Upload Campaigns Calendar - SlideShare
2015 Upload Campaigns Calendar - SlideShare2015 Upload Campaigns Calendar - SlideShare
2015 Upload Campaigns Calendar - SlideShare
 
What to Upload to SlideShare
What to Upload to SlideShareWhat to Upload to SlideShare
What to Upload to SlideShare
 
How to Make Awesome SlideShares: Tips & Tricks
How to Make Awesome SlideShares: Tips & TricksHow to Make Awesome SlideShares: Tips & Tricks
How to Make Awesome SlideShares: Tips & Tricks
 

Semelhante a Ale y yo informatica

Proyecto final de informatica
Proyecto final de informaticaProyecto final de informatica
Proyecto final de informaticalobrema
 
Colombia por la primera infancia
Colombia por la primera infanciaColombia por la primera infancia
Colombia por la primera infanciafreddymon
 
La opcion de educar en casa tesis corregida
La opcion de educar en casa tesis corregidaLa opcion de educar en casa tesis corregida
La opcion de educar en casa tesis corregidaeducacionsinescuela
 
Protocolo violencia-sexual-escuelas-cd mx
Protocolo violencia-sexual-escuelas-cd mxProtocolo violencia-sexual-escuelas-cd mx
Protocolo violencia-sexual-escuelas-cd mxDavid Mrs
 
Libro prematuros
Libro prematurosLibro prematuros
Libro prematurosposepuis
 
Informe de gestión al congreso de la república 2014 2015
Informe de gestión al congreso de la república 2014 2015Informe de gestión al congreso de la república 2014 2015
Informe de gestión al congreso de la república 2014 2015Adrian Ramirez
 
La juventud en iberoamerica: tendencias y urgencias
La juventud en iberoamerica: tendencias y urgenciasLa juventud en iberoamerica: tendencias y urgencias
La juventud en iberoamerica: tendencias y urgenciasGloria
 
Fundamentos juridicos para la aplicación de los juicios orales en el derecho ...
Fundamentos juridicos para la aplicación de los juicios orales en el derecho ...Fundamentos juridicos para la aplicación de los juicios orales en el derecho ...
Fundamentos juridicos para la aplicación de los juicios orales en el derecho ...Drew Kent
 
Gerencia tu familia
Gerencia tu familia Gerencia tu familia
Gerencia tu familia Andrea
 
Género y cohesión social: África e Iberoamérica
Género y cohesión social: África e IberoaméricaGénero y cohesión social: África e Iberoamérica
Género y cohesión social: África e IberoaméricaEUROsociAL II
 
El respeto a_la_diversidad_sexual
El respeto a_la_diversidad_sexualEl respeto a_la_diversidad_sexual
El respeto a_la_diversidad_sexualIsabel Mateos Prada
 
11 ACCIONES A FAVOR DE LA INFANCIA DE AMAZONAS
11 ACCIONES A FAVOR DE LA INFANCIA DE AMAZONAS 11 ACCIONES A FAVOR DE LA INFANCIA DE AMAZONAS
11 ACCIONES A FAVOR DE LA INFANCIA DE AMAZONAS guest74c05f
 
11 ACCIONES A FAVOR DE LA INFANCIA DE AMAZONAS
11 ACCIONES A FAVOR DE LA INFANCIA DE AMAZONAS11 ACCIONES A FAVOR DE LA INFANCIA DE AMAZONAS
11 ACCIONES A FAVOR DE LA INFANCIA DE AMAZONASguest74c05f
 
Política primer infancia- Memorias Curso CAA Comunicación Aumentativa y Alter...
Política primer infancia- Memorias Curso CAA Comunicación Aumentativa y Alter...Política primer infancia- Memorias Curso CAA Comunicación Aumentativa y Alter...
Política primer infancia- Memorias Curso CAA Comunicación Aumentativa y Alter...Felipe Accesibilidad
 
Informe: infancias vulnerables
Informe: infancias vulnerablesInforme: infancias vulnerables
Informe: infancias vulnerablesAtir Orúa
 

Semelhante a Ale y yo informatica (20)

Proyecto final de informatica
Proyecto final de informaticaProyecto final de informatica
Proyecto final de informatica
 
Colombia por la primera infancia
Colombia por la primera infanciaColombia por la primera infancia
Colombia por la primera infancia
 
La opcion de educar en casa tesis corregida
La opcion de educar en casa tesis corregidaLa opcion de educar en casa tesis corregida
La opcion de educar en casa tesis corregida
 
Genero primaria
Genero primariaGenero primaria
Genero primaria
 
Protocolo violencia-sexual-escuelas-cd mx
Protocolo violencia-sexual-escuelas-cd mxProtocolo violencia-sexual-escuelas-cd mx
Protocolo violencia-sexual-escuelas-cd mx
 
Tesis contaminacion
Tesis contaminacionTesis contaminacion
Tesis contaminacion
 
Libro prematuros
Libro prematurosLibro prematuros
Libro prematuros
 
Libro prematuros
Libro prematurosLibro prematuros
Libro prematuros
 
Informe de gestión al congreso de la república 2014 2015
Informe de gestión al congreso de la república 2014 2015Informe de gestión al congreso de la república 2014 2015
Informe de gestión al congreso de la república 2014 2015
 
La juventud en iberoamerica: tendencias y urgencias
La juventud en iberoamerica: tendencias y urgenciasLa juventud en iberoamerica: tendencias y urgencias
La juventud en iberoamerica: tendencias y urgencias
 
Fundamentos juridicos para la aplicación de los juicios orales en el derecho ...
Fundamentos juridicos para la aplicación de los juicios orales en el derecho ...Fundamentos juridicos para la aplicación de los juicios orales en el derecho ...
Fundamentos juridicos para la aplicación de los juicios orales en el derecho ...
 
Gerencia tu familia
Gerencia tu familia Gerencia tu familia
Gerencia tu familia
 
Género y cohesión social: África e Iberoamérica
Género y cohesión social: África e IberoaméricaGénero y cohesión social: África e Iberoamérica
Género y cohesión social: África e Iberoamérica
 
El respeto a_la_diversidad_sexual
El respeto a_la_diversidad_sexualEl respeto a_la_diversidad_sexual
El respeto a_la_diversidad_sexual
 
11 ACCIONES A FAVOR DE LA INFANCIA DE AMAZONAS
11 ACCIONES A FAVOR DE LA INFANCIA DE AMAZONAS 11 ACCIONES A FAVOR DE LA INFANCIA DE AMAZONAS
11 ACCIONES A FAVOR DE LA INFANCIA DE AMAZONAS
 
11 ACCIONES A FAVOR DE LA INFANCIA DE AMAZONAS
11 ACCIONES A FAVOR DE LA INFANCIA DE AMAZONAS11 ACCIONES A FAVOR DE LA INFANCIA DE AMAZONAS
11 ACCIONES A FAVOR DE LA INFANCIA DE AMAZONAS
 
Política primer infancia- Memorias Curso CAA Comunicación Aumentativa y Alter...
Política primer infancia- Memorias Curso CAA Comunicación Aumentativa y Alter...Política primer infancia- Memorias Curso CAA Comunicación Aumentativa y Alter...
Política primer infancia- Memorias Curso CAA Comunicación Aumentativa y Alter...
 
Bacares Jara
Bacares Jara Bacares Jara
Bacares Jara
 
Informe: infancias vulnerables
Informe: infancias vulnerablesInforme: infancias vulnerables
Informe: infancias vulnerables
 
04_8121.pdf
04_8121.pdf04_8121.pdf
04_8121.pdf
 

Ale y yo informatica

  • 1. Dedicatoria: Quiero dedicar este trabajo A Dios, que me dio la oportunidad de vivir Y me regaló una familia maravillosa. A nuestros padres, por su amor consejos y apoyo.
  • 2. RESUMEN La investigación tiene como fin el de generar nuevos paradigmas para adoptar niños y adolescentes, y por supuesto el tema central es la Adopción, por tal razón se ha realizado un estudio de la historia de esta institución jurídica donde se evidencia su uso con distintos motivos, pero siempre dirigido a la utilidad para la familia adoptante recién a comienzos del siglo XIX se empieza a pensar en el beneficio y la protección del menor. Posteriormente se realizo el estudio de la historia de nuestra legislación desde antes de la colonia hasta llegar a la república y luego hasta nuestros días. En Bolivia la adopción se encuentra en el Código Santa Cruz, en el Código de familia, el Código del menor, su reglamentación y actualmente el Código Niño, Niña y Adolescente, que regula la adopción. Se conceptualizo el término a través del tiempo y en la actualidad en países de América. Se tomo en cuenta a la Familia como núcleo fundamental de la Sociedad y el Estado, su importancia radica en que cuando hablamos de adoptar va relacionado directamente con el hecho de que los niños y adolescentes tengan la posibilidad de desarrollarse en una familia, con todo lo que significa esta, para su mejor formación. Analizamos las causas del abandono, los riesgos a los que se exponen por no tener una familia que los apoye moral y materialmente. En el Aspecto Institucional se hace referencia al Servicio Departamental de Gestión Social que es una entidad Técnica Gubernamental que controla y registra las adopciones en el departamento de La Paz. Las normas que se tomaron en cuenta en la investigación fueron: La Constitución vigente, El código de familia, El Código Niño, Niña Y Adolescente, la Convención de los Derechos del Niño Y el Convenio de la Haya todos en materia de derechos y adopción.
  • 3. Para lograr los objetivos de la investigación y fundamentar la solución propuesta al tema planteado se utilizo la técnica documental, la encuesta estructurada y la entrevista de un medio de comunicación social a un funcionario del SEDEGES de datos de la gestión 2010. Los resultados obtenidos nos indican la importancia de un enfoque social, jurídico y cultural de la adopción tendrá como consecuencia nuevas motivaciones para adoptar tanto nacionales como internacionales. Finalmente destacar algo que dijo Windsor Pérez Asesor Legal del SEDEGES, que cuando se establece una reunión con los posibles adoptados, estos se abalanzan sobre sus posibles padres, con esto se demuestra que anhelan salir del centro y tener una familia. Es importante mejorar nuestra normativa con un enfoque social y cultural, para solucionar este problema Jurídico Social.
  • 4. “EL NUEVO ENFOQUE SOCIAL Y CULTURAL DE LA ADOPCIÓN EN BOLIVIA” - Dedicatoria - Resumen - Índice General DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 1. ENUNCIADO DEL TÍTULO DEL TEMA………………………………….…… 2. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA…………………………………..……… 3. PROBLEMATIZACIÓN…………………………………………………………. 4. DELIMITACIÓN DEL TEMA………………….………………………………… 4.1. Delimitación Temática……………………………………………...... 4.2. Delimitación Temporal……………………………………………….. 4.3. Delimitación Espacial………………………………………………… 5. OBJETIVOS DEL TEMA………………………………………………………… 5.1. Objetivo General……………………………………………………… 5.2. Objetivos Específicos………………………………………………… 6. MARCO DE REFERENCIA…………………………………………………….. 6.1. Marco Histórico………………………………………………………. 6.2. Marco Teórico……………………………………………………….. 6.3. Marco Conceptual………………………………………………….. 6.3.1. Adopción………………………………………………………….. 6.3.2. Consuetudinario………………………………………………….. 6.3.3. Costumbre……………………………………………………….. 6.3.4. Cultura…………………………………………………………….. 6.3.5. Derecho de Familia……………………………………………… 6.3.6. Garantías Constitucionales…………………………………… 6.3.7. Filiación………………………………………………………… 6.3.8. Jurídico…………………………………………………………… 6.4. Marco Jurídico………………………………………………………… 6.4.1. Constitución Política del Estado Plurinacional……………………
  • 5. 6.4.2. Convenio de la Haya EL 29 de mayo de 1993…………………… 6.4.3. Código de Familia………………………………………………… 6.4.4. Código niño, niña y Adolescente…………………………………… 6.4.5. Decreto Supremo 28023 del 4 de marzo del 2005…………….… 6.4.6. Código Penal………………………………………………………… 6.4.7. Legislación de otros Países………………………………………… 6.4.7.1. América……………………………………………………… 6.4.7.1.1. Legislación de Brasil……………………………… 7. HIPOTESIS DEL TRABAJO……………………………………………………… 7.1. Variables………………………………………………………………… 7.1.1. Independiente……………………………………………………… 7.1.2. Dependiente………..………………………………………………… 7.2. Unidades de Análisis…………………………………………………… 7.3. Nexo Lógico…………………………………………………………… 8. TIPO DE INVESTIGACIÓN………………………………….…………………… 9. METODOS Y TECNICAS A UTILIZAR…………………………………………. 9.1. Metodología…………………………………………………….……… 9.1.1. Método Deductivo……………….…………………………… 9.1.2 Método Inductivo………………………………….………. 9.1.3 Método Histórico…………………………….…………… 9.1.4 Métodos Específicos………………………………….… 9.1.5 Método Teleológico……………………………………… 9.2. Técnicas a utilizar……………..………………………….….…………. 9.2.1. Investigación documental………………………..………………… 9.3. Instrumentos………………………………………………..……….………. 10. La Entrevista…………………………………………………..… 10.1. Encuesta………………………………………………………………
  • 6. CAPITULO I MARCO HISTORICO 1. LA ADOPCIÓN EN LA ANTIGÜEDAD………………………………………….. 2. CARACTERES DE LA ADOPCIÓN EN LAS SOCIEDADES PRIMITIVA………………………. 3. LA ADOPCIÓN EN ROMA……………………………………………………….. 3.1. La Adrogación…………………………….. . 3.2. La Adopción……………………………….. 3.3 Otras Instituciones………………………………………… 4. LA ADOPCIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL……………………………. 4.1. Requisitos……………………………………………………… 4.2. Efectos…………………………………… 4.3. Critica…………………………………………… 5. LA ADOPCIÓN EN EL DERECHO CONTEMPORANEO…………………. 5.1. Carácter de la Adopción……………………………………….. 5.2. La Adopción en Francia……………………………………………… 5.2.1. Condiciones para la Adopción……………………………………. 5.2.1.1.Condiciones de Fondo…………………………………………. 5.2.1.2.Condiciones de Forma…………………………………………. 5.2.1.3. Efectos de la Adopción……………………………………….. 5.2.1.4. Conclusión…………………………………………………….. 6. HISTORIA DE LA ADOPCIÓN EN BOLIVIA 6.1. Historia del Derecho Civil…………………………………………… 6.1.1.Época Pre Colonial……………………………………………. 6.1.2.Época Colonial…………………………………………………… 6.1.3.Época de la República………………………………………. 6.1.3.1. Código Santa Cruz…………………………. 6.1.3.2. Código de Familia…………………………………….. 6.1.3.3. Decreto ley Nº 14849…………………………………….. 6.1.3.4. Código del Menor…………………………………………. 6.1.3.5. Código del Menor de 1992…………………………………
  • 7. 6.1.3.6.Reglamento del Código del M……………………………… 6.1.3.7. Código Niño, Niña y Adolescente………………………….. CAPITULO II MARCO TEORICO 1. LA ADOPCIÓN……………………………………………………………….. 2. ACEPCIÓN DE LA PALABRA ADOPCIÓN…………………………………….. 3. DEFINICIÓN DE LA ADOPCIÓN EN AMERICA…………………………. 3.1. Colombia………………………………………………………. 3.2. Costa Rica……………………………………………………… 3.3. Honduras…………………………………………………………… 3.4. Panamá………………………………………………………………… 3.5. Paraguay………………………………………………………. 3.6. Venezuela………………………………………………………….. 3.7. República Dominicana…………………………………………………….. 3.8. Nicaragua………………………………………………………………. 4. LA ADOPCIÓN Y SU NATURALEZA JURIDICA………………………………… 4.1. Naturaleza Jurídica Según Otros Autores………………………….. 5. ADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL………………………………. 5.1. Convenios Internacionales Sobre Adopción……………………… 5.1.1. Convención Sobre los Derechos del Niño…………………………. 5.1.2. Convención de la Haya…………………………………………….. 6. LA FAMILIA 6.1. Terminología……………………………………………………….. 6.2. El Parentesco ………………………………………………… 6.3. Familia de Origen……………………………..…………………… 6.4. Familia Sustituta………………………………………………..….. 6.5. Derechos de las Familias…………………………………………… 6.6. Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud…………………….
  • 8. 7. NECESIDADES Y DERECHOS………………………………………………….... 8. LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN BOLIVIA …………………………… 8.1. Derecho a la Vida………………………………………. 8.2. Derecho a la Familia………………………………………………. 8.3. Derecho a la Educación……………………………………………………. 8.4. Derecho a la Salud………………………………………………………… 8.5. Derecho al Desarrollo y Supervivencia………………………….. 9. NIÑOS SIN FAMILIA……………………………………………………………… 9.1. Estado de Desamparo………………………………………………. 9.2. Niños en Situación de Abandono…………………………………. 9.3. Causas de Niños Abandonados……………………..……….……. 9.3.1. Violencia Contra la Niñez y la Adolescencia….……………….…. 9.3.2. La Violencia Intrafamiliar…………………………………….……. 9.3.3. Conflictos Armados…………………………………………………. 9.3.4. Ausencia o Muerte de los Padres………….…………………..…… 9.3.5. Pérdida de Autoridad de los Padres…………………….…………. 9.3.6. Padres Privados de Libertad…………………………………….…. 9.4. Consecuencias del Abandono de Niños…………………….……. 9.4.1. Venta de Niños…………………..…………………………………. 9.4.2. Prostitución Infantil…………………………………………….…… 9.4.3. Trabajo Infantil…………………..…………………………………. 9.4.3.1. Estadísticas………………………………………………….. 9.4.4. Trata y Trafico de Personas…………………………………………
  • 9. 9.4.4.1. Terminología…………………………………………………. 9.4.4.2. Ganancias Ilegales……………………………………………. 9.4.5. Otra Problemáticas……………………………………….…………… 10. INTERNACIÓN DE NIÑOS ……………………………………………………. 11. LA ADOPCIÓN EN INTERES SUPERIOR DEL NIÑO…………………… 12. LA ADOPCIÓN VIGENTE EN BOLIVIA………………………………………… 12.1. Ley 2026 establece dos tipos de adopción …………………………. 12.2. Clases de Adopción en la Normativa Boliviana……………………... 12.2.1. Adopción Nacional…………………………………………………... 12.2.1.1. Consideraciones de la Adopción Nacional…………………. 12.2.1.2. Seguimiento Post Adoptivo Nacional………………………. 12.2.2. Adopción Internacional………………………..…………………….. 12.2.2.1. Disposiciones Generales……………………..………………. 12.2.2.2. Consideraciones de la adopción internacional……………. 12.2.2.3. Seguimiento Post Adoptivo Internacional…………………. 12.2.2.4. Nacionalidad del Adoptado………………………………… 12.3. Sustento Legal, Conceptual y Características de la Adopción Vigente 12.3.1. Introducción…………………………………………………………. 12.3.2. Sustento Constitucional……………………………………………. 12.3.3. Ley 2026…………………………………………………………….. 12.3.4. Concepto………………………………………………………………
  • 10. 12.3.5. Características de la Adopción……………………………………. 12.4.Antecedentes Jurídicos de la Demanda…………………………………. 12.4.1. Demanda…………………………………………………………… 12.4.2. Interesados…………………………………………………………… 12.4.3. Competencia……………………………………………………. 12.4.4. Causas………………………………………………………………. 12.4.5. Plazos……………………………………………………………… 12.4.6. Requisitos del Adoptante………………………………………. 12.4.7. Requisitos del Adoptado…………………………………………. 12.4.8. Requisitos del Adoptante Internacional……………………….. 12.4.9. Efectos de la Adopción………………………………………….. 13. OTRAS INSTITUCIONES JURIDICAS…………………………………….. 13.1.La Guarda…………………………………………………. 13.1.1. La Guarda de Hecho……………………………………………. 13.1.2. La Guarda Administrativa………………………………. 13.2.La Tutela……………………………………………………… 13.3. Diferencia con la Adopción……………………………………………
  • 11. CAPITULO III MARCO PRÁCTICO 1. COMPROBACIÓN DE LA HIPOTESIS 2. RESOLUCIÓN……………………………………………………………………… CONCLUSIONES……………………………………………………………………… RECOMENDACIONES………………………………………………………………… BIBLIOGRAFIA …………………………………………………………………..
  • 12. INTRODUCCIÓN La investigación que lleva como título “El Nuevo Enfoque Social y Cultural de la Adopción en Bolivia” es consecuencia de una doble motivación, por que se toca la problemática social del contexto de la adopción en nuestro país, que es una Institución muy importante. Este trabajo realiza un estudio de la adopción, su historia y la realidad latente, tomando en cuenta todas las características jurídicas sociales del tema. Considerando los instrumentos legales que han existido y los que actualmente norman la mencionada institución jurídica en nuestro país. Analizando las consecuencias positivas y negativas que rodean el tema de investigación, los niños y adolescentes en situación de riesgo social, sus causas, vulnerabilidad, lo favorable que tiene las características de la familia como núcleo primario de la sociedad en el desarrollo normal e integral del niño, niña y adolescente. En sentido de que el ser humano en formación necesita de una familia para un desarrollo adecuado, que en el futuro será importante para la superación del país en su conjunto. La adopción es un medio para otorgar a un niño, niña o adolescente la posibilidad de que pueda tener una familia, no consanguínea pero por imperio de la ley con los mismos derechos y obligaciones como si lo fuese. Por lo señalado indicamos en la presente el procedimiento para la adopción con todos sus detalles estipulados en nuestra normativa vigente. El rol que cumple el Servicio Departamental de Gestión Social como institución gubernamental en el tema de los menores sin familia y sin hogar. También se informa acerca de las consecuencias que puede recaer sobre los niños niñas y adolescentes abandonados, que no tienen una familia, y el deber del Estado y la sociedad en su conjunto del cuidado primordial de los derechos de estos. La finalidad de la investigación, que es jurídico social se centra en que se deben mejorar los mecanismos, sean de legislación, información, educación, cultura, visión, para que se considere a la adopción una solución al problema de las personas de corta edad que no pueden tener y no pueden vivir en una familia.
  • 13. Además que la legislación Internacional y Nacional lo estipula y lo exige. Así tenemos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, La Convención de los Derechos del Niño, El Convenio de La Haya, La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, El Código Niño Niña y Adolescente, El Código de Familia. Todos vigentes.
  • 14. 1. ENUNCIADO DEL TÍTULO DEL TEMA “EL NUEVO ENFOQUE SOCIAL Y CULTURAL DE LA ADOPCION EN BOLIVIA” Reconociendo que en Bolivia hay niños que viven en condiciones difíciles y que estos niños merecen especial consideración, nos referimos a aquellos que por los medios de comunicación nos informamos constantemente, los niños abandonados, que cada vez es mayor, los cuales se encuentran cobijados en albergues y orfelinatos. En los cuales albergan población heterogénea de niños. Posiblemente esta situación aumente o empeore debido a la crónica pobreza que existe en el país. Se considera relevante conocer cuál la situación de esos niños en tales recintos, que trato reciben y como se va desarrollando esa crítica situación, para que luego desde la perspectiva de la realidad social y económica boliviana se adopten medidas jurídicas como la que tiene el objetivo de plantear el presente trabajo de investigación. Enunciación del título motivado en el alto grado de niños abandonados y sobre todo en la realidad jurídica que está vigente en nuestro país. 2. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA Se identifica el problema en los vacios normativos encontrados en los procesos de adopción Nacional e Internacional que están vigentes en nuestro país, aspecto que cobra gran relevancia a partir de contar con una nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. A nivel macro, somos testigos de un cambio cualitativo en el abordaje y tratamiento de la problemática de la niñez y adolescencia en Bolivia, aspecto que no es suficiente, porque la significación social de ser niño es aun débil, ya que no se configura en la conciencia social como un sujeto prioritario por sí mismo,
  • 15. independientemente de lo que llegue a ser en el futuro. Por este hecho, esta casi ausente en la formulación de planes, programas y políticas de desarrollo. Actualmente existen criterios que norman las condiciones y procedimientos de la adopción en función a los derechos del menor, las familias, la sociedad, los usos y costumbres culturales de nuestra sociedad que carecen de efectividad integral en sus fines. Las normas que actualmente rigen los procedimientos de adopción presentan vacíos jurídicos, no son claras y concretas para delimitar los procesos de adopción y las condiciones en las que se pueden dar a un niño en adopción, es por esto que propongo mejorar las normas con el fin de mejorar esta Institución Jurídica que se ocupa de un sector vulnerable en situación irregular. En Bolivia existe una gran cantidad de menores huérfanos, que fueron abandonados, que sus padres no los aceptan, muerte de los padres, desconocimiento de filiación, etc., los cuales no tienen acceso a un escenario familiar para vivir, por distintos motivos ya señalados pero que nacen de problemas sociales, económicos, políticos y culturales. Nos encontramos en medio de un proceso de cambios Jurídicos, fundamentalmente por la promulgación de la Constitución Política vigente que tiene una sección específica de los derechos de los niños y adolescentes. Donde se menciona que tienen derecho a su desarrollo integral, derecho a tener una familia, educación, seguridad, salud, etc., considerando además que este sector significa recursos Humanos de prioritaria importancia para el país. El tema de la adopción en Bolivia tiene características Jurídicas y sociales limitadas para las personas que quieren adoptar, entre las que podemos citar, personas sin descendientes, parejas y matrimonios sin hijos, familias que quieren aumentar la cantidad de integrantes, etc. Por una parte las normas vigentes
  • 16. establecen requisitos a los interesados que son difíciles de cumplir, otros que son muy morosos, trámites largos que desaniman a los adoptantes. Aunque la norma disponga viabilidad y plazos en los hechos no se cumplen. Por otra parte no existe una información y educación cultural acerca de los beneficios y retos sociales que significa el adoptar un menor. Entender el sentido y la importancia de fortalecer el desarrollo integral de nuestros recursos humanos que existe en nuestro país, dicho sea de paso no somos más de diez millones demográficamente hablando. 3. PROBLEMATIZACIÓN ¿Existe la necesidad de una mejora en la norma, referida a las adopciones, que tome en cuenta un nuevo enfoque jurídico, social y cultural del Estado Plurinacional Boliviano? ¿De qué manera la Ley 2026 regula y mejora los extremos Jurídicos que existían sobre las Adopciones en nuestro país?. ¿Será qué la contradicción de las normas jurídicas y la realidad social han generado desprotección jurídica a los niños que pueden ser adoptados? ¿Se cumple la promoción de la adopción nacional con respecto de la internacional? 5. DELIMITACIÓN DEL TEMA 4.1. Delimitación Temática La investigación se enmarca en el tema de la adopción, tomando en cuenta fundamentalmente los derechos que tienen los niños y adolescentes. Según la normativa vigente.
  • 17. 4.2. Delimitación Temporal La delimitación temporal que la investigación tomara en cuenta será, del 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. 4.3. Delimitación Espacial Esta investigación jurídica y social será realizada en la ciudad de La Paz, provincia Murillo, departamento de La Paz, tomando en cuenta de forma fundamental al Servicio Departamental de Gestión Social, (SEDEGES). 6. OBJETIVOS DEL TEMA DE LA TESIS 5.1. Objetivo general Establecer la necesidad de mejorar las normas vigentes relacionados con la adopción, con la proyección de establecer la importancia del cuidado y desarrollo integral de nuestros recursos humanos, con la finalidad de cambiar el enfoque que se tiene de la adopción, considerar a esta institución jurídica no solo para resolver problemas personales sino también con la cultura de resolver y atender necesidades sociales. 5.2. Objetivos Específicos  Analizar la situación del abandono de niños y niñas desde el punto de vista estadístico, social y cultural.  Determinar las causas por las que los niños y adolescentes se encuentran en situación de abandono.  Establecer cuáles son los riesgos que amenazan a esta parte de la población, niños, niñas y adolescentes que es la más vulnerable  Analizar la legislación vigente nacional e internacional en relación a la promoción de los procesos de adopción.  Identificar las deficiencias jurídicas en la legislación nacional en relación al tema de la adopción.
  • 18. Proponer una mejora en la norma jurídica que regule de forma integral los procedimientos de adopción. 7. MARCO DE REFERENCIA 6.1. MARCO HISTÓRICO Los niños abandonados fueron ayudados por primera vez en Roma mediante hojas de asistencia instituidas desde los años 100 D.C. por Trajano y Adriano, para solventarles sus más vitales necesidades."En el Derecho Romano en el período de Justiniano, se distinguía 3 períodos en la edad: uno de irresponsabilidad absoluta hasta los 7 años, llamado de la infancia y el próximo a la infancia (infantil) hasta 10 años y medio en el varón y 9 años y medio en la mujer. El infante no podía hablar, aún no era capaz de pensamiento criminal, el segundo correspondiente a la proximidad de la pubertad, hasta los doce años en la mujer y en el varón hasta los 14 años, en que el menor no podía aún engendrar, pero en el cual la incapacidad de pensamiento podía ser avivada por la malicia, el impúber podía ser castigado; y el tercero de la pubertad hasta los 18 años extendido después hasta los 25 años, denominado de minoridad, en que eran castigados los actos delictuosos cometidos por los menores, estableciendo sólo diferencias en la naturaleza y en la calidad de la pena"1. Durante la época de Constantino (año 315 D.C.) se protegió a los niños desamparados y bajo la influencia del Cristianismo se crearon los primeros establecimientos para niños en situación difícil. En Roma surge la Patria potestad como un derecho de los padres; sobre todo del padre, en relación con los hijos en derechos sobre la vida y la propiedad del mismo. 1 GARCÍA MENDEZ, Hermilio, Primer Derecho del Niño es ser Niño en " El Peruano" de Lima, día 25 –07- 94
  • 19. En Roma surge la adopción de caracteres definidos. Los romanos la sistematizaron y le dieron gran importancia, considerándose por tanto la adopción como de origen romano: "La adopción surge de una necesidad religiosa: Continuar el culto doméstico a los antepasados, el mismo que debió ser realizado por un varón". Conjuntamente con el motivo religioso coexistía el interés político, ya que sólo el varón podía ejercerlo, tal es el caso de la adopción de Octavio por Cesar y la de Nerón por Claudio en Roma. Otros motivos como el de pasar de la calidad de Plebeyo a Patricio o viceversa, el interés económico, etc., dieron vigencia a esa adopción la misma que era establecida en beneficio del adoptante y del grupo social al cual este pertenecía resultando el adoptando un medio del cual se servía un individuo o familia para darse un sucesor de los bienes, del nombre, de las tradiciones aristocráticas y del culto de los antepasados familiares. La palabra adopción en Roma se convirtió en una voz genérica, y se distinguieron 2 especies: adrogación, que se aplica a los jefes de familia a sui uiris, y la adopción propiamente dicha, aplicable a los alieni uiris o hijos de familia. Por la primera el adoptado pasaba con todos sus bienes y con las personas que de él dependían, a la familia del adoptante. La segunda en cambio, se hizo a través de una forma ficticia; la mancipalia, alienato, Per a est et libran, que destruía la patria potestad y la In Jure Cesto, por la que el magistrado declaraba que el hijo pertenecía, como tal al adoptante. En los últimos tiempos de la República se introdujo la costumbre de declararla testamentariamente, en la misma que se consideraba como hijo de un ciudadano determinado, como hizo por ejemplo Julio César respecto a Octavio, pero entonces era precisa la ratificación por un plebiscito ni aun así, tal forma de adopción sólo otorgaba derechos hereditarios. "El Derecho Germánico, conoció un tipo especial de adopción, realizada solemnemente ante la asamblea a través de varios ritos simbólicos y con efectos más bien de orden moral que jurídico.
  • 20. Al ponerse en contacto con el derecho romano, los germanos encontraron en la adopción de este un modo adecuado de suplir la sucesión testamentaria, que 2 desconocía" En Bolivia la preocupación por el menor, especialmente en el caso de su Adopción, estuvo presente desde los albores de la República. En el gobierno del Mcal. Andrés de Santa Cruz se dictó muchas leyes basadas en los Códigos Napoleónicos que fueron primicias en Sudamérica. Este es el caso del Código Civil que con relación a la Adopción contempla entre otros aspectos: Art. 179.- “La adopción es un acto por el cual se recibe como hijo al que lo es de otro naturalmente”; Art. 181.- “Nadie puede ser adoptado por muchos, si no es por dos aspectos y de mutuo consentimiento”. La vigencia del Código de Familia fue dispuesta por el Decreto Ley No 10426 de 23 de Agosto de 1972. Se hicieron reformas al mismo, mediante el Decreto Ley No 14849 de 24 de Agosto de 1977 y la Ley No 996 de 4 de Abril de 1988. El Título III, de la Adopción de Menores y de la Arrogación de hijos, en el Capítulo I, destinado a la Adopción de Menores comprende los artículos desde el 215 al 232 inclusive. El Capítulo II, De la Arrogación de hijos, se encuentra en los artículos del 233al 243 inclusive. 6.2. MARCO TEÓRICO Según Messineo, la finalidad de la adopción es, por lo regular dar una familia a quien carece de ella y, correlativamente, dar hijos a quien no se los ha dado la naturaleza. En estos casos por tanto, la relación está limitada al adoptante y adoptado y a los descendientes de éste.3 2 Gambon, Alex Germán; Adopciones, Barcelona Bosch, 1962. Pág. 53. 3 Borda, Guillermo, A; Manual de Derecho de Familia. Pág. 24.
  • 21. La Contractual, que deja a la voluntad, de las partes su formulación. El autor señala a Planiol y Ripert, Colin y Capitant ellos definen como un "Contrato Solemne" concluido entre el adoptante y el adoptado. Prima en esta concepción el espíritu romanista, civilista, del acuerdo de voluntades del consentimiento, y el concepto que dominó la estructura familiar, de los "Derechos poderes" el interés del padre de familia prescindiendo del interés del hijo de familia, del menor. La Teoría de institución, para unos de Derecho Privado, para otros de derecho de familia, y para terceros los derechos de menores. Los primeros señalan que es una institución fundada en un acto de voluntad del adoptante, nacida de la sentencia del juez en virtud al cual se establece entre dos personas una relación análoga la que surge de la filiación matrimonial análoga más no igual por tener características singulares. Los segundos indican que el vínculo adoptivo es una institución del derecho de familia y descansa en ese aspecto del derecho público que tiene todo el derecho de familia, y los terceros preconizan que la adopción es una Institución del Derecho de Menores que tiende a fines eminentemente de protección de los niños menores. La adopción es entendida así como la institución jurídica solemne y de orden público, que crea entre los individuos relaciones de paternidad y filiación.4 6.3. MARCO CONCEPTUAL 6.3.1. ADOPCIÓN La palabra Adopción desciende de la palabra adoptar que proviene de los vocablos latinos Adoptare que significa: recibir como hijos, y de Optare que es desear. Por lo tanto podríamos comprender como adoptar: según Antonio de Ibarrola "recibir como a un hijo a aquel que se le desea". 6.3.2. CONSUETUDINARIO Aquello que se rige por la costumbre. Se dice del Derecho no escrito. 4 Jiménez, Sanjinés, Raúl; Teoría y Práctica del Derecho de Familia. Pág. 60.
  • 22. 6.3.3. COSTUMBRE Fuente del Derecho que consiste en las prácticas consuetudinarias y tradicionales que se observan en las relaciones sociales. 6.3.4. CULTURA Es toda obra humana, arte, cultura, deportes, la ciencia, las lenguas, la tecnología, y demás hechos humanos que desde tiempos inmemoriales ha practicado. Y construido5. 6.3.5. DERECHO DE FAMILIA Parte del Derecho Vigente que se ocupa de las relaciones personales de individuos unidos por vínculo de parentesco, los cuales pueden ser de consanguinidad o de adopción. 6.3.6. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Derecho que la Constitución de un Estado reconoce a los ciudadanos. 6.3.7. FILIACIÓN Procedencia de los hijos respecto de los padres. Calidad que el hijo tiene con respecto de su padre o madre. La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial, surtiendo los mismos efectos. 6.3.8. JURÍDICO Que se realiza o está según forma legal o de derecho, con sujeción a lo que la ley dispone.Considerando al de adopción desde un punto de vista jurídico, nos encontramos a algunos estudiosos del Derecho que se abocan al tema como lo es, José Puig Brutau el cual conceptúa a la adopción como: 5 HUASCAR, Velasco c. Diccionario de Ciencias Políticas. Edic. “Móvil Graf”- Bolivia Pág. 52.
  • 23. - El acto jurídico que se crea entre dos personas, un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas, pero no idénticas, a las que resultan de la paternidad y filiación legítimas; o como el negocio jurídico que establece entre adoptante y adoptado una relación jurídica en cierta medida semejante a la Paterno filial. En lo que respecta a Sara Montero Duhalt nos señala que la adopción es: - Una institución jurídica que tiene por objeto crear relación de filiación entre dos personas que no son entre sí, progenitor y descendiente consanguíneo, entendiéndose con esto que son personas que no tienen ningún lazo de sangre. Según la "Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente" (LOPNA), en su artículo 406 la adopción es: - Una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada. Para Dussi, la adopción es: - "el acto jurídico solemne, en virtud del cual la voluntad de los particulares, con el permiso de la Ley y de la autoridad judicial, crea entre dos personas naturalmente extrañas, relaciones jurídicas análogas a las de filiación". O como más brevemente expresa De Casso: - "Filiación legal por la que se recibe como hijo al que no lo es por naturaleza6". - 6 (Sojo Bianco, 1.995, Pág. 266).
  • 24. 6.4. MARCO JURÍDICO 6.4.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL Artículo 410.- Todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. En la cual se reconocen los derechos de los ciudadanos bolivianos y se establecen las líneas de acción para preservar la seguridad, la libertad y la familia. 7.4.2. CONVENIO DE LA HAYA EL 29 DE MAYO DE 1993 Bolivia ha ratificado el Convenio de la Haya el 29 de mayo de 1993, sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional, en fecha 12/3/2002. Entró en vigor el 1/7/2002. 6.4.3. CÓDIGO DE FAMILIA Es el marco jurídico que engloba las normas relacionadas a la preservación de la integridad familiar, la resolución de conflictos y las sanciones ante las transgresiones a las buenas conductas al interior de la familia boliviana. 6.4.4. CÓDIGO DEL NIÑO. NIÑA Y ADOLESCENTE Establece y regula el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia. 6.4.5. DECRETO SUPREMO 28023 DEL 4 DE MARZO DEL 2005 Tiene por objeto regular los procedimientos administrativos de las adopciones nacionales e internacionales7. 7 Decreto Supremo 28023 Articulo 1
  • 25. 6.4.6. CÓDIGO PENAL Es la norma punitiva que aplica sanciones a todo tipo de acciones previsto en el código incluyendo las que se registran a los componentes de la familia y menores en estado vulnerable. 6.4.7. LEGISLACIÓN DE OTROS PAISES 6.4.7.1. AMERICA Lugar amplio donde se entre mezclan varias culturas extraordinariamente, con una variedad excepcional pero concuerdan con la declaración de los derechos humanos. 6.4.7.1.1. Legislación de Brasil La adopción se encuentra legislada en el Estatuto da Crianca e do Adolescente Ley Federal 8.069 de 1990, que se encuentra vigente a la fecha. Dicho cuerpo Legal deroga el anterior Código de menores de 1979. 1. Existe solo una clase de adopción sin ninguna subdivisión y está dirigida a los niños y adolescentes hasta los 12 años y adolescentes hasta los 18 años. 2. Atribuye calidad de hijo al adoptado. 3. Extingue los vínculos consanguíneos con sus parientes, salvando los impedimentos Matrimoniales. 4. Los adoptantes deben ser mayores de 21 años, independientemente de su estado civil. 5. Deben ser por lo menos 16 años mayores que el adoptado. 6. Admite la adopción por parte de personas solteras, concubinas, divorciadas y separadas siempre y cuando la convivencia con el adoptado se hubiera iniciado antes del divorcio o separación y que acuerden sobre la guarda y régimen de visitas.
  • 26. 7. Es irrevocable. 8. Permite la adopción realizada por extranjeros. 7. HIPOTESIS DEL TRABAJO La incorporación de un nuevo enfoque socio jurídico y cultural sobre la adopción en el marco del Estado Plurinacional, permitirá generar, nuevos paradigmas de preferencias para la adopción nacional e internacional. 7.1 VARIABLES Manejaremos dos variables una independiente que será la que dependerá obviamente de la dependiente. 7.1.1. INDEPENDIENTE La incorporación de un nuevo enfoque socio jurídico y cultural sobre la adopción en el marco del Estado Plurinacional. 7.1.2. DEPENDIENTES Nuevos paradigmas de preferencias de la adopción nacional e internacional. 7.2. UNIDADES DE ANÁLISIS Proceso de la adopción Causas para la adopción Niños abandonados Internación de niños La familia 7.3 NEXO LOGICO Permitirá generar.
  • 27. 8. TIPO DE INVESTIGACIÓN La investigación por la problemática que plantea se caracterizará básicamente por ser descriptiva propositiva, dado que se describirán las variables de estudio, de acuerdo a hechos reales que se suscitan en relación a la atención de niños y niñas en estado de abandono, las aplicaciones normativas, sus alcances y limitaciones. A través de esta información que permitirá comprobar la hipótesis formulada, se planteará una propuesta en base a las deficiencias identificadas en el accionar jurídico para la adopción, la misma que podrá ser implementada a nivel nacional, para principalmente prevenir los derechos humanos de niños y niñas que en la actualidad no tienen una familia. En el proceso se construirá un marco de referencia, que permita sustentar teórica y jurídicamente el tema investigado. Posteriormente se procederá a realizar una investigación de campo, donde se recabará información primaria, cuyos resultados serán analizados en función a las variables de estudio y objetivos específicos. Posteriormente, de acuerdo a las conclusiones arribadas, se procederá a plantear a manera de propuesta bases sociales y jurídicas orientadas a sustentar la ampliación de las competencias y control de las Organizaciones que están a cargo de las adopciones para efectivizar el cumplimiento de su misión institucional en la atención de niños abandonados, internados. 9. MÉTODOS Y TÉCNICAS A UTILIZAR EN LA TESIS El método que se utilizara son las entrevistas y las encuestas. 9.1. METODOLOGÍA Tomaremos la muestra de 50 personas, de toda edad, iremos a distintas casas hogares para poder entrevistarlos a los padres adoptivos.
  • 28. 9.1.1. MÉTODO DEDUCTIVO. La Tesis hará uso del método analítico deductivo, debido a que se pretende hacer una descripción en sus partes del tema abordado, partiendo de aspectos generales para luego arribar al análisis de situaciones particulares. 9.1.2. MÉTODO INDUCTIVO. Tomaremos en cuenta este método en el sentido de que partiendo de la situación particular del niño, niña y adolescente sin familia busquemos en la adopción una solución general. 9.1.3. MÉTODO HISTÓRICO En la investigación estudiaremos el proceso a través del tiempo que ha tenido la adopción, su desenlace, cambios, motivaciones y sus efectos. 9.1.4. MÉTODOS ESPECÍFICOS 9.1.5. MÉTODO TELEOLÓGICO Se hará uso del método teleológico, en sentido de que, tomando en cuenta la investigación y lo que se pretende proteger, los menores en situación de adopción a partir de la normativa vigente, para luego plantear modificaciones o ampliaciones que permitan perfeccionar la normativa actual. 9.2. TÉCNICAS A UTILIZAR EN LA TESIS La técnica de recolección de información y datos en relación con el tema de la investigación será la siguiente: 9.2.1. INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL Esta técnica permitirá contar con información referida a leyes, reglamentos y otras normas, además de documentos de investigación en relación al tema. Esta información será fundamental para determinar la normativa existente, los vacíos
  • 29. jurídicos y limitaciones que acentúan la problemática de los niños y adolescentes abandonados. 9.3. INSTRUMENTOS Utilizaremos para concretar los objetivos de la investigación, la entrevista y la encuesta estructurada, instrumentos que nos permitirán contar con información de nuestra realidad latente. 10. LA ENTREVISTA A personas o profesionales entendidas en el ámbito jurídico que tengan relación con el tema de la investigación. Se hará uso de la entrevista realizada por un medio de comunicación social escrita de un funcionario de asesoría jurídica dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social. 10.1. LA ENCUESTA Dirigida a personas de la población en general que nos permita medir la problemática de nuestra investigación. Las encuestas estructuradas se harán a personas que quieren adoptar para indagar sobre los trámites que tienen que realizar y la falta de información que existe por ambas partes. Para lo cual se elaborara como instrumento un formulario de preguntas orientadas a recabar el criterio de las mismas en relación a su percepción sobre la necesidad de mejorar las posibilidades y ampliar las motivaciones para la adopción que existen en La Paz.
  • 30. CAPITULO I MARCO HISTORICO 1. LA ADOPCIÓN EN LA ANTIGÜEDAD a) Existen datos acerca de este tema desde tiempos de la remota antigüedad tenemos por ejemplo a la sagrada escritura donde existen precedentes en el libro de Génesis 48-5, en el Éxodo 2- 10. Esta institución ha sobrevivido a diversos obstáculos y sobre todo a los límites del tiempo y del espacio para presentarse como una alternativa para responder a necesidades de normas que regulen el tema y responder a las necesidades de las personas. b) A este respecto Bonfante señala que para comprender la adopción en los tiempos y pueblos primitivos es necesario situarse en aquel mundo. En relación al origen de la adopción, se conocen opiniones diferentes, se sostiene que inicialmente la adopción no fue un consuelo a las parejas sin hijos, no fue una satisfacción moral, si no que fue el medio de lograr la agregación de un nuevo miembro, con idénticos deberes y derechos al conjunto político, religioso que constituía la familia, para garantizar su continuidad y su fuerza8. c) Por otra parte Royo Martínez, piensa que es posible que el origen más remoto de la adopción haya sido religioso. En los tiempos más antiguos se tenía la creencia de que quien moría sin descendientes que pudieren prestarle obsequios fúnebres, estaba destinado al eterno desamparo en su vida de ultratumba. 8 CRISANTI AVELEDO DE LUIGI ISABEL. Lecciones de Derecho de Familia. 5ª. Edición. Vadell Hermanos Editores. Caracas. 1991. Pág. 395.
  • 31. Supuesto esto, la adopción vino a ser un remedio para la grave desgracia que significaba para una persona el morir sin descendencia. Con la adopción se aseguraba la continuación del culto familiar, que se habría interrumpido por la falta de descendencia9. d) También se opina que el origen de esta institución jurídica se encuentra en los pueblos de Asiria y Babilonia, tal como se desprende del Código Hammurabi que data de XX siglos antes de Cristo. Se utilizaba la adopción en la antigüedad mayormente con motivos o razones religiosas. 2. CARACTERES DE LA ADOPCIÓN EN LAS SOCIEDADES PRIMITIVA 3. Como ya lo mencionamos en un principio la adopción nace fundamentalmente de una necesidad religiosa: la de continuar el culto domestico a los antepasados. Los pueblos antiguos tenían la costumbre de que los miembros de la comunidad honraran a sus “manes” o antepasados por medio de ofrendas o sacrificio, como una manera de mantener a las familias y a la colectividad misma en la gracia de los dioses y contar, al mismo tiempo, con la protección de estos mismos antepasados dispensaban al grupo social. Este culto domestico debía ser realizado por el jefe de familia; si este no había tenido hijos varones en su matrimonio, debía buscar fuera de él un continuador que mantuviera el nombre y cultos familiares. Este papel era cumplido por el adoptado, cuya obligación, una vez muerto el adoptante, era evitar la extinción de ese culto domestico. Platón no es más que el intérprete de este pensamiento cuando dice en las leyes que “cada hombre debe dejar a Dios hijos para servirle y adorarle en su lugar”10. 9 CRISANTI…IDEM. 10 Ángel Marc: “Evolución Moderna del Derecho de Familia “Derecho Comparado, Montevideo, 1948.
  • 32. Pero junto al motivo religioso coexistió un interés político por el cual la adopción fue practicada. Al respecto debe tenerse presente que la ciudad antigua era una agrupación de familias, situación que se observa especialmente en Grecia, y otras ciudades; en el núcleo familiar residía el poder político, por lo que el desaparecimiento de una de ellas debía necesariamente resentir la organización social. De ahí que cuando un jefe de familia carecía de descendencia se recurriera a la adopción para otorgársela. La adopción aparece también, en esta época, facilitando la transmisión del poder político, como en el caso de la adopción de Octavio por Cesar y la de Nerón por Claudio. En Roma también se uso la adopción con el objeto de pasar de la calidad de patricio a plebeyo o viceversa, haciéndose el individuo adoptar por una familia de una u otra clase, para optar a puestos públicos reservados a una de estas calidades. Otro de los fundamentos de la adopción en este periodo fue de carácter económico. En efecto la adopción era el medio más expedito a falta de descendencia de darle un heredero único y evitar, así, la dispersión del patrimonio familiar. Las causas reseñadas dan un índice de la importancia de la institución en el derecho antiguo y la razón de la amplia difusión que ella logro en este periodo. En cuanto a la constitución misma del vínculo adoptivo, siendo el derecho antiguo esencialmente formalista, la adopción no escapo a esta característica, perfeccionándose mediante signos exteriores que revelan por una parte la voluntad del adoptante de tomar a su cargo al adoptado y, por otro, la
  • 33. aquiescencia de este ultimo. El poder público no intervenía, por regla general, en el perfeccionamiento del acto, limitándose a tomar nota de él. 3. LA ADOPCIÓN EN ROMA Para el derecho Romano es una institución de derecho civil por la cual viene a formar parte de la familia una persona extraña a ella. Con este término se puede entender la adopción propiamente dicha, que es la adopción de una persona “alieni juris” y la adrogación que es la adopción de una persona “sui juris”. 3.1. La Adrogación En este caso tenemos la extinción de una familia porque una persona sui juris viene a formar parte de otra familia. Por este motivo era rodeada de ciertas solemnidades, debía intervenir el colegio de los pontífices para dar su aprobación. Después esta decisión debía ser aprobado por los comicios curiados, la mujer siendo excluida de las curias no podía ser abrogada. Como consecuencia de la adrogación, el abrogado se hacía agnado de la nueva familia, quedando cognado con los antiguos parientes. Si estaba casado, la mujer lo seguía y sus bienes pasaban a ser propiedad del nuevo páter familias11. 3.2. La Adopción En esta figura no eran necesarias todas las solemnidades de la adrogación y el motivo es obvio. Porque siendo una persona alieni iuris que pasaba a ser miembro de otra familia era necesario, en primer lugar, anular la potestad del padre. Por esto el padre lo debía manumitir tres veces a otra persona y después de la tercera vez se extinguía la patria potestad por un parte y por 11 CURSO DE DERECHO ROMANO GIOVANNI SANSOE F. Pág. 131.
  • 34. otra quedaba en condición de mancipo en casa del adoptante. Luego para cambiar el mancipo, el que quería adoptar, cedía de nuevo el hijo al padre y después se presentaban ante el magistrado y se simulaba un juicio. El adoptante decía que tenía la patria potestad sobre el hijo de la otra persona y al no contradecir al padre, el magistrado lo declaraba suyo. Con Justiniano basto una declaración de las partes, ante un magistrado. También en este caso el adoptado perdía el carácter de agnado con su padre natural y adquiría la agnación con el adoptado conservando la cognación con la antigua familia. Corría el riesgo de ser emancipado y así perder todos los derechos de la herencia. Para evitar esto, Justiniano estableció que si el adoptante era un extraño, el adoptado continuaba perteneciendo a su antigua familia y adquiría derecho a la herencia “ab intestato” del adoptante. En este caso las mujeres podían ser adoptadas, se podía abrogar solo si el padre de familia no tenía hijo bajo su poder, y se podía abrogar a un hijo nacido fuera del matrimonio12. El paterfamilias podía recibir en su familia a personas extrañas a ella. Esta recepción, que se realizaba, mediante un acto jurídico por cuya virtud un extraño ingresaba a una Familia sometiéndose a la potestad de su jefe, llamándose en general adopción. En el derecho Romano la adopción propiamente dicha, que designaba la de una persona alieni iuris, de la adrogación, que era la adopción de un apersona sui iuris o pater familias y que traía consigo necesariamente a la nueva familia, a su filius y su patrimonio. El objeto primitivo de la adopción hacia que solo un pater familias podía adoptar, no las mujeres, ya que estas no tenían derecho a ejercer la patria potestad. Su forma jurídica no requería ninguna otra condición, solo tardíamente, y con el propósito de imitar a la naturaleza (adoptio naturam imitatur), se exigió del adoptante una edad superior a la del adoptado y se prohibió adoptar a los castrados. De esta manera, célibes e impotentes pudieron procurarse descendencia. Las mujeres por una constitución de 12 GIOVANNI SANSOE F. CURSO DE DERECHO ROMANO Pág. 132
  • 35. Diocleciano, pudieron adoptar para consolarse de los hijos perdidos. En rigor, era solo una imagen de verdadera adopción, porque la mujer podía adquirir la patria potestad, ni el hijo hacerse agnado suyo. Las costumbres imperantes en la época clásica y la influencia siempre creciente de la familia cognaticia, fueron modificando los caracteres de la primitiva adopción. La adopción del derecho Justiniano se verificaba por un procedimiento más sencillo que el del derecho antiguo, ya que solo se requería que el adoptante se presentara, junto con el páter familias y su filius, ante el magistrado de su domicilio, el que, ante la declaración concorde de los tres sujetos intervinientes, declaraba la adopción. Se podía adoptar la calidad de hijo, de sobrino o de nieto, lo cual tenía importancia para el adoptado, en especial, en cuanto atañe a sus derechos sucesorios. En cuanto a las condiciones requeridas para adoptar Justiniano, otorgando a la adopción una cierta semejanza con la paternidad natural e inspirada en la máxima adpotio naturam imitatur, sanciono la norma de que el adoptante debía ser por lo menos dieciocho años mayor que el adoptado. Estableció también que no podían adoptar los castrados, no volverse a adoptar por segunda vez y por la misma persona a quien, adoptado primeramente, había sido luego emancipado o adoptado por otro13 6.3 Otras Instituciones Paralelamente a la adopción, existieron en el derecho de la época, formas similares a ella y que persiguieron fines conexos.Diferencia: los bienes del adoptado no ingresaban al patrimonio del adoptante en forma absoluta, sino que quedaban constituyendo alguno de los peculios entonces conocidos.Los efectos de la adoptio “minus plena” fueron semejantes a los de la “datio en adoptiomen” del derecho clásico; el adoptado no salía de su familia natural y no quedaba en consecuencia, sujeto a la patria potestad del adoptante. 13 . MANUAL DE DERECHO ROMANO RODOLFO ARGUELLO Última Edición Pág. 409-410-411
  • 36. 4. LA ADOPCIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL A la caída del Imperio Romano Occidental, los reinos germanos que se instalaron en las diferentes regiones del Mediterráneo, llevaron a aplicar su propio derecho. A medida que fue pasando el tiempo, el derecho romano, especialmente el de Justiniano, fue ganando campo entre estos pueblos barbaros y muchas instituciones jurídicas desconocidas hasta entonces por ellos fueron tomadas de ese ordenamiento. La adopción, aunque practicada por los germanos, tuvo entre ellos un significado más moral que jurídico. Acogieron la institución romana por cuanto contribuyo a solucionar el problema de la sucesión testamentaria, figura desconocida por el derecho germano. Sin embargo, solo la encontramos regulada en España en el Fuero Real y en las siete partidas. Ni el fuero juzgo ni los fueros municipales la establecieron en sus disposiciones. La arrogación se constituía por autorización del Rey o Príncipe; la adopción propiamente tal, por comparecencia ante el magistrado. Además que la arrogación correspondía a personas no sometidas a patria potestad y la adopción, aplicada a personas sujetas a patria potestad, su regulación estaba basado en el derecho Romano. La adopción propiamente tal se divida, al igual que en el Derecho Justiniano, en “plena” y “menos plena”, según el adoptante fuera ascendiente o no del adoptado. 4.1. Requisitos Estaba habilitado para Adoptar todo hombre libre, capaz de procrear que tuviera una diferencia mínima de 18 años con el adoptado. La mujer por regla general, no
  • 37. podía hacerlo a menos que hubiera perdido un hijo en la guerra al servicio del rey. Caso en que se requería la autorización del monarca. Solo podían ser adoptados los mayores de siete años; si el adoptado tenía menos de catorce años, la adopción debía realizarse previa autorización del rey, con el objeto de precaver cualquier fraude en la constitución del vinculo; con el mismo fin se exigía el inventario de los bienes del menor. 4.2. Efectos Había diferencia de los efectos de la arrogación, de la adopción plena y de la adopción menos plena. En la arrogación, el arrogador adquiría la patria potestad sobre el arrogado y su familia; este último, su familia y todos sus bienes quedaban bajo la potestad del arrogante. La adopción plena producía los mismos efectos que la arrogación; en esta modalidad, se producía la transferencia de la patria potestad del padre del adoptado al adoptante. Respecto a los derechos patrimoniales en la arrogación y la adopción plena hacían caducar los derechos que el adoptado tenía en su familia natural; pero adquiría estos mismos derechos en su nueva familia. Por último, la adopción menos plena era, de tres formas reguladas por las partidas, la que producía más restringidos. En ella el adoptado no salía de su familia natural ni se producía tampoco, la trasferencia de la patria potestad a que estaba sujeto, la que continuaba siendo ejercida por el padre. El adoptado tenía derechos en la sucesión ab intestato del adoptante, en la misma forma que los hijos legítimos y mantenía además, sus derechos hereditarios en su familia natural.
  • 38. 4.3. Critica La figura de la adopción o prohijamiento tuvo en España escasa aplicación práctica, debido posiblemente, a que fue copiada de la legislación Justiniana, produciéndose una falta de adecuación entre la institución así concebida y las costumbres jurídicas imperantes. Por otro lado, el procedimiento engorroso y difícil de constitución a que estaba sujeto el prohijamiento, especialmente en su forma de arrogación, fue una demora para el desarrollo de la institución. 5. LA ADOPCIÓN EN EL DERECHO CONTEMPORANEO 5.1. Carácter de la Adopción Como se ha visto, en el derecho antiguo la adopción fue establecida solo en beneficio del adoptante y del grupo social al cual este pertenecía. El adoptado era un medio del cual se servía un individuo o familia para darse un sucesor de los bienes, del nombre, de las tradiciones aristocráticas y del culto de los antepasados familiares. Pero este olvido no solo se debió a la estructura misma de la adopción, sino además a factores de carácter externo; quizás el principal predominio fue la religión cristiana, que ve en la familia una proyección del matrimonio. Como la adopción solo un vínculo ficticio, es posible que ella fuera mirada con desconfianza. Hasta fines del siglo XVIII esta actitud de indiferencia no desaparece. A partir de la Revolución Francesa y con las nuevas ideas introducidas por los ideólogos de ese movimiento, se nota una vigorización de la institución, pese a ello la adopción es realizada por motivos filantrópicos poco definidos y los pocos países que la incorporan a su legislación lo hacen con desgano y limitando en exceso tanto su procedencia como los afectos.
  • 39. En Italia, en 1860, cuando ese país quiso codificar su legislación civil, Pisanelli excluyo a la adopción de su primer proyecto por considerarla “contraria a las costumbres e inmoral” y solo la fuerza de la tradición romana la impone en el código de 1866. Algo parecido sucede en el Código Español de 1880 y en el Código Rumano de 186414. En este mismo periodo, los Códigos de inspiración latina en su mayoría, excluyen la adopción; es el caso del código de los países Bajos de Portugal y de Chile15. A fines del siglo XIX y principios del XX la adopción se encuentra comprendida en un gran movimiento a favor de la infancia desvalida. A las consideraciones que hasta el momento había dado fundamento a la institución, le sucede un punto de vista mucho más preciso y, aún netamente utilitario, de defensa de la comunidad social. Después de la primera guerra mundial desaparece bruscamente la timidez y desconfianza del legislador hacia la adopción. Entre 1914 y 1940 ella es oficialmente incorporada a las legislaciones de Gran Bretaña y de la mayoría de los Dominios Británicos, de Brasil, Chile, Costa Rica, Finlandia, Grecia, Noruega, Panamá, Suecia, Bolivia, etc. Con posteridad a la Segunda Guerra Mundial, esta tendencia se ha acentuado. En los países que ya la conocía, la regulación restrictiva de los Códigos del siglo XIX da paso a una reglamentación que tiene por objeto ampliar su procedencia y efectos, pero la legislación actual sobre adopción, además, tiende a variar los caracteres de la figura. La adopción tradicional del derecho romano, y aún la regulada en el Código francés de 1804, estaban instituidas, como ya se ha dicho, en el exclusivo 14 Marc Ancel “La adopción en las legislaciones modernas” Pág.7, 2ª edición, Paris, 1961. 15 Marc Ancel, obra citada, Pág.7
  • 40. beneficio de la familia adoptante, encargada en su jefe. Actualmente, por el contrario, ella mira el interés del adoptado, objeto principal y beneficiario de la nueva legislación. Otra de las razones del amplio desarrollo que la adopción ha alcanzado, la encontramos en el hecho de que hay consenso entre los especialistas en protección de menores que el sistema de “internados”, como medios de obtener la reeducación de menores en situación irregular es poco recomendable. Se trata de lograr que estos menores puedan estar completamente integrados en la comunidad, incorporándoles a un hogar, núcleo capaz de darle al niño el afecto y cuidado que necesita. Uno de los medios más perfectos para lograr esta finalidad es, precisamente la adopción. Con el objeto de evitar fraudes y, en general, el peligro que esta legislación favorable a la adopción trae con respecto a los derechos del menor, el legislador la ha sometido a un control riguroso. Las atribuciones ya reconocidas al Juez en esta materia, son generalmente ampliadas por la nueva legislación y en la misma medida que la institución evoluciona, lo hace bajo la limitación de otorgar un poder casi discrecional a la autoridad pública16. 5.2. La Adopción en Francia En un principio la adopción decayó como consecuencia que la mayor importancia atribuida a los vínculos de sangre y de no considerarse deshonroso el hecho de morir sin descendencia. Se convirtió en un medio de adquirir hijos para quien no tenia, pero sus efectos jurídicos fueron de escasa importancia. Después de la Revolución Francesa se inicia una especie de resurgimiento de la adopción. A pesar de que no existían leyes reguladoras de esta institución, la 16 Marc Ancel, obre citada, Pág. 10
  • 41. gente comenzó a adoptar. Por esta razón la Asamblea tuvo que promulgar una Ley 25 Germinal, cuyo fin fue regular las adopciones sine lege. Posteriormente el Código Napoleón mantuvo la adopción aunque en difíciles condiciones de forma y de fondo, se reconoció esta figura jurídica accesible tanto para la mujer como para el hombre, pero el adoptante tenía que tener cincuenta años por lo menos y quince más que el adoptado, quien debía ser mayor de edad, además la adopción era contractual, requería el consentimiento del adoptado, quien debía haber sido mantenido en su minoridad, al menos seis años consecutivos por el que quería adoptar. Se exceptuaba de estos requisitos la adopción remuneratoria, que podía perfeccionarse cuando el adoptado había salvado la vida del adoptante, y la adopción testamentaria, que requería que el causante hubiese tenido bajo tutela al adoptado por lo menos durante cinco años. Debemos señalar que esta regulación del Código Napoleón fue un fracaso, ya que se privaba de ella a los menores de edad, quienes serian los más necesitados de sus beneficios. Se regulo una institución complementaria que fue la Tutela Oficiosa, la cual permitía a una persona obtener la representación legal de un menor con la obligación de asistirlo, educarlo, y constituía un medio de preparar la adopción para cuando el pupilo llegara a la mayoría de edad. 5.2.1. Condiciones para la Adopción 5.2.1.1. Condiciones de Fondo En primer término, el adoptante debe tener 35 años de edad. Sin embargo, si la adopción se realiza por matrimonio, solo se requiere que uno de los cónyuges tenga más de 30 años de edad, siempre que el vínculo matrimonial tenga una duración superior a los ocho años. Además debe existir una diferencia mínima de 15 años entre adoptante y adoptado; cuando existan motivos que lo justifican, el Juez puede reducir esta diferencia a un límite razonable.
  • 42. La adopción de los menores debe realizarse con el consentimiento del padre o la madre del adoptado o del que tenga la tuición del niño, en caso de separación. Por otra parte, si existen divorcios entre los padres del adoptado, basta el consentimiento del esposo en cuyo favor se ha dictado la tenencia. Si el menor es huérfano, el consentimiento debe darlo un Consejo de Familia. No obstante, si el adoptado tiene más de 10 años, debe él dar el consentimiento y concurrir, en consecuencia, a la adopción. El cónyuge no puede adoptar ni ser adoptado sino con el consentimiento del otro cónyuge y, finalmente el adoptante debe carecer de descendencia legítima. 5.2.1.2.Condiciones de Forma La adopción se efectúa mediante una declaración hecha ante el Juez de Paz del domicilio del Adoptante o ante un Notario. La declaración debe ser suscrita por el adoptante y por el adoptado, si tiene la edad suficiente, y en caso contrario por su representante legal. Esta declaración es examinada por el Tribunal Civil del domicilio del adoptante, que puede aceptar o rechazar la adopción sin expresión de motivos. La intervención del Tribunal tiene una doble finalidad: debe determinar, en primer lugar, si se cumplen los requisitos legales de la adopción y, en segundo lugar, si existen justos motivos para ella y reporta beneficios al menor. Dictada sentencia favorable, se pública en un diario del domicilio del adoptante, y la adopción se inscribe al margen de la partida de nacimiento del adoptado. La no inscripción no está sancionada con la nulidad sino con la imposibilidad de sus efectos a terceros. 5.2.1.3.Efectos de la Adopción Por regla general, la adopción no hace ingresar al adoptado a la familia del adoptante. Los lazos de filiación que unen a aquél con su familia natural no se rompen, conservándose todos sus derechos y obligaciones en esta.
  • 43. Cuando el adoptado es menor de 21 años, el adoptante puede solicitar que la adopción produzca la ruptura de los lazos de filiación del adoptado con su familia natural; en este caso, el hijo deja de pertenecer a su familia, bajo reserva de los impedimentos para contraer matrimonio. La obligación alimenticia y los derechos sucesorios del parentesco original desaparecen. Por otra parte, el adoptado es considerado como hijo legitimo del adoptante, este tiene los derechos emanados de la potestad paterna con respecto al adoptante además del derecho de consentir su matrimonio. Los derechos sucesorios que corresponde al adoptante en la familia adoptiva son los mismos que corresponden a los hijos legítimos del adoptante; sin embargo, el adoptante y sus descendientes solo tienen en la sucesión del adoptado un derecho de retorno legal. Por último, aunque la adopción no crea relaciones jurídicas sino entre el adoptante y adoptado, y sus efectos, en principio, no se extiende más allá, por excepción las líneas de parentesco resultantes de ella comprenden también a los descendientes del adoptado. 5.2.1.4.Conclusión La Normativa Francesa sobre la adopción ha introducido ideas nuevas, especialmente por modificaciones al texto primitivo del año de 1923 a la regulación tradicional del instituto. Como se ha visto, se acepta, un cuanto por excepción, que la adopción produzca la ruptura de los lazos de filiación del adoptado con su familia natural o de origen.
  • 44. 6. HISTORIA DE LA ADOPCIÓN EN BOLIVIA Para encarar el tema de la investigación es necesario revisar los antecedentes históricos del Código Civil boliviano porque ahí se encuentran los antecedentes de la Institución Jurídica de la Adopción. 6.1.Historia del Derecho Civil En nuestro país al hacer un estudio sobre el tema de la adopción, primero partiremos de la historia del derecho civil, para lo cual es necesario remontarse hasta los tiempos más antiguos del continente, para encontrar las primeras manifestaciones de este derecho, el mismo que seguirá su curso hasta llegar a los días actuales, recorriendo más de diez siglos, en cuyo lapso encontramos los siguientes periodos históricos del Derecho Civil Boliviano: 6.1.1. Época Pre Colonial Tomando en cuenta que el Derecho Civil regula las relaciones familiares y patrimoniales de las personas, en el periodo pre-colonial comprendido en los siglos anteriores a la conquista de la América por España, es decir, hasta el año de 1.500, encontraremos en la organización social del incario, las primeras manifestaciones del Derecho Civil Boliviano, regulando instituciones como: - El AYLLU que fue símbolo de la familia consanguínea sobre cuya base levanto el Imperio Tahuantinsuyo constituyendo una unidad económica de trabajo, cuya formación presentaba formas matrimoniales como el rapto o apoderamiento que hacia el varón de una mujer de otro Ayllu, por existir en el pueblo un tabú sexual que prohibía el acceso a mujeres del mismo grupo familiar. - El SIRWIÑACUY especie de relación pre-matrimonial de prueba, en el que la mujer era sometida a un entrenamiento para la vida conyugal, en periodos de seis meses a dos años, al cabo de los cuales se establecía el “tantanacu”, si la mujer carecía de tales cualidades.
  • 45. La compra simbólica de la mujer, pagando por ella una cierta cantidad de oro, plata, ganado, etc. Asemeja en algo a la dote romana. El matrimonio obligatorio, era la forma oficial de unión conyugal en festividades como el Inti-Raymi, donde concurrían hombres y mujeres hábiles para ser casados por el Delegado Imperial. Formada así la familia, daba lugar a otros aspectos familiares que eran regulados por normas establecidas de orden consuetudinario. La propiedad como institución vital, dio lugar a relaciones patrimoniales, si la tierra se distribuía periódicamente por cada jefe de familia. La propiedad personal sobre los utensilios del hogar, instrumentos de trabajo, ganado, oficios, etc. Con derecho a transmisión hereditaria, estas son las primeras manifestaciones de Derecho Civil Boliviano. 6.1.2. Época Colonial Comprende desde los años de 1500 hasta 1825, año de la Fundación de la República. La llegada de los españoles al continente, trae consigo el establecimiento del sistema jurídico de la península que aplicado al nuevo medio constituye el derecho colonial o de Indias, formado por: las disposiciones o Decretos dictados por la metrópoli especialmente por las colonias, que después de varios ensayos fueron recopilados en un solo cuerpo legal con el nombre de Recopilación de las leyes de los Reinos de las Indias, (1680) luego las leyes que forman el derecho común y general de España que fueron aplicadas a las colonias en todo aquello que no estuvo derogado, modificado o legislado por la ley de Indias, tales como el Fuero Juzgo, El Fuero Real, Leyes de castilla, Las Siete
  • 46. Partidas, Ordenamiento de Alcala, leyes de Toro sobre cuestiones mineras; la Nueva Recopilación, la Novísima Recopilación y otras. Todo este ordenamiento jurídico regula relaciones familiares y patrimoniales en las colonias formadas por entonces los españoles, criollos, mestizos, nativos y negros, frente a estas normas importadas, coexistió el derecho pre-colonial autóctono por su fuerte arraigo consuetudinario, en esta situación de normas, se producirá después el advenimiento de la República que dio lugar a la codificación del Derecho Civil. 6.1.3. Época de la República Comprende desde 1825 hasta nuestros días, en este periodo el Derecho Civil Boliviano llega a cristalizarse en una codificación, surgiendo la legislación civil especial, cuya relación histórica es como sigue: El Decreto de 21 de Diciembre de 1825 anunciaba que se dotara de un Código a la naciente República, porque resultaba impostergable la necesidad de dotar al país de una legislación que exigía la nueva situación; el criterio de entonces, implicaba elaborar nuevos códigos que responden a la condición de independiente del nuevo estado, elaborando seguramente un Código Civil propio y original, pero después solo se conseguiría una traducción en español del Código Civil Francés de entonces. Fue durante el gobierno de Andrés de Santa Cruz que se ejecuto la obra codificadora en el país, a iniciativa del ministro del interior de ese periodo el Dr. Mariano Enrique Calvo, después que organizo la Comisión Codificadora integrada por los Dr. Mariano Serrano, Casimiro Olañeta, José María de Lloza, Mariano de Callejo y Manuel Urcullo. El proyecto del Código Civil, entro en vigencia desde el 2 de Abril de 1831 por Decreto de 26 de Marzo de 1831. La aplicación del nuevo código fue dificultosa, jueces y letrados tuvieron problemas con la interpretación de sus disposiciones. Este Código Civil que estuvo en vigencia hasta el 1º. de abril de 1976, tuvo como
  • 47. fuentes al Código Civil Francés de 1804, a la Legislación de Castilla que rigió en el periodo colonial y en mínimo porcentaje a la Recopilación de las leyes de las Indias. Este primer Código Civil enaltecía el concepto de la personalidad y de la propiedad en la trilogía del individuo, familia y sociedad; proclamaba la igualdad civil y la libertad contractual con mínimas limitaciones que después dieron lugar a la Legislación laboral y otras. En definitiva, pronto se vio la necesidad de recurrir a corregirla en conformidad a lo que la experiencia había indicado. Esto se hizo mediante la dictación del Decreto No. 14849, actualmente en vigencia, que reemplazo completamente al artículo del Código Civil Santa Cruz, se siguió esta solución, no porque las modificaciones de una a otra hayan sido de carácter substancial, se ha debido seguir el sistema de reemplazar totalmente el texto de la ley por otro. Con todo, es innegable que la ley del 2 de Abril de 1831, vino a llenar un vacío importante de nuestra legislación civil y nos coloco junto a la mayoría de los países de cultura jurídica avanzada, que ya hacía años habían incorporado la adopción en sus sistemas positivos. 6.1.3.1. Código Santa Cruz En síntesis la preocupación del tema de la adopción estuvo presente desde los primeros años de la República. En el Gobierno del Mcal. Andrés de Santa Cruz se dictó muchas leyes basadas en los Códigos Napoleónicos. Este es el caso del Código Civil que en cuanto a la adopción, establece en su artículo 179 “La adopción es un acto por el cual se recibe como hijo al que lo es de otro naturalmente”, en su artículo 181 contempla que, “Nadie puede ser adoptado por muchos, si no por dos esposos y de mutuo consentimiento”.
  • 48. 6.1.3.2. Código de Familia Esta norma jurídica fue dispuesta por Decreto Ley Nº 10426 de 23 de agosto de 1972. Que sufrió reformas posteriores, mediante el Decreto Ley Nº 14849 de 24 de agosto de 1977 y la Ley Nº 996 del 4 de abril de 1988. En este Código establece en; el Título III, de la Adopción de Menores y de la arrogación de hijos, En su Capítulo I, destinado a la Adopción de menores comprende los artículos desde 215 al 232. El Capitulo II, de la Arrogación de hijos, se encuentra estipulado en los Artículos 233 al 243. 6.1.3.3. Decreto ley Nº 14849 Por Decreto Supremo No. 13980 “A” en el gobierno del Gral. Hugo Banzer Suarez, ordena crearse una comisión encargada de compatibilizar el Código de Familia con el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil con facultades de introducir las modificaciones que considere necesarias en el instrumento legal citado en primer término. Consejo de Ministros Art. 1 Código de Familia Gaceta Oficial de Bolivia, 1980. La comisión funciono bajo la presidencia del subsecretario de Justicia y por los Drs. Hugo Sandoval Saavedra, Gerardo Torrez Antezana y Jaime Carrasco Rosso, preparan un proyecto en el que se subsanan las deficiencias de la legislación vigente sobre adopción, promulgándola el 23 de agosto de 1972, modificada por el Decreto Ley No. 14849 vigente desde el 26 de Agosto de 1977, introduciendo reformas fundamentales en la legislación, estas reformas son: - Ya no es solamente la adopción, se introduce la arrogación. - Los requisitos de edad se rebajan a 40 años de edad. - Existe la adopción a recién nacidos, ya no hay esta restricción que indicaba el anterior código que un niño antes de los 14 años no podía ser adoptado. - Los efectos de la adopción no se extinguen por la llegada posterior de hijos propios - La adopción puede ser impugnada. - La adopción puede revocarse.
  • 49. - La adopción puede anularse. - Existe limitación en cuanto al número de niños y arrogarse. - Se introduce la reserva del trámite. - Existe la ruptura de vínculos con la familia de origen. - La arrogación es irrevocable - 6.1.3.4. Código del Menor Es normado por decreto Ley Nº 10859 del 7 de mayo de 1973, que establece en su Capítulo II y sus Artículos del 37 al 39 sobre la Legitimización Adoptiva o Arrogación. De igual forma el tenor de estas disposiciones legales se mantienen en la reforma al Código de Menor, dispuesto por el Decreto ley Nº 12538 del 30 de mayo de 1975. 6.1.3.5. Código del Menor de 1992 Al mandato de la Ley Nº 1403 de 18 de diciembre de 1992 que pone en vigencia el Código del Menor para reemplazar al hasta entonces vigente. Dispone en el Capitulo V, de la Adopción, en las secciones I y IV donde determinan las disposiciones generales. Adopción Simple, Adopción Plena, y Adopción Plena para solicitantes Extranjeros y Nacionales residentes en el Exterior, en los artículos 63 al 106 respectivamente. También en el Titulo II del Código del Menor de 1992, destinado al derecho de familia y la Convivencia Comunitaria, determina: Disposiciones generales sobre la familia de origen, la autoridad y deber de los padres, la mantención en la familia de origen, la extinción, perdida y suspensión de la autoridad de los padres. En cuanto a la Familia de Origen indicando el concepto de la misma y la preservación de la Familia de Origen. La Familia Sustituta señalando disposiciones Generales, conceptos sobre la Tenencia, la Guarda y la Tutela del Estado. Se refiere además al estado de Abandono, al concepto de Adopción, de Adopción Simple y Plena,
  • 50. también a la Adopción Plena para solicitantes Extranjeros y Nacionales residentes en el Exterior. 6.1.3.6. Reglamento del Código del M Por Decreto Supremo Nº 23469 de 7 de abril de 1993, se dispuso la reglamentación del Código del Menor de 1992, en atención a que las disposiciones transitorias del mencionado Código, instruye al Poder Ejecutivo la elaboración de un reglamento en que se determine el marco institucional del Organismo Nacional del Menor, Mujer y Familia. 6.1.3.7. Código Niño, Niña y Adolescente El Código de la niñez y adolescencia fue promulgado para sustituir al Código del Menor, por Ley Nº 2026 de 27 de octubre de 1999, que comprende dos Sub Secciones y que contempla el tema de la Adopción en los artículos 57 al 93, incluye su procedimiento en los artículos 297 al 302. Se constituye en la legislación nacional vigente. El Estado, a través de la instancia correspondiente, podrá suscribir Convenios con instituciones privadas idóneas, sin fines de lucro, para delegar la guardia de niños, niñas y adolescentes sujetos a su tutela, casos en los que se procederá de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 43º del código niña, niño y adolescente.
  • 51. CAPITULO II MARCO TEORICO 1. LA ADOPCIÓN En Bolivia en la actualidad el precepto es una verdadera innovación al sistema adoptivo de niños y adolescentes en el contexto Nacional e Internacional, que tiene la virtud de suprimir la adopción simple o la tradicional adopción de los romanos, para implementar únicamente la adopción plena o la arrogación, que muestra efectos jurídicos más profundos e irreversibles entre el adoptado y los adoptantes. En sus conceptos doctrinales no difiere sustancialmente con el antiguo Código del menor. Sin embargo, es importante destacar que el derecho de las personas en estado de minoridad ha sido elevado a la categoría de INSTITUCIÓN establecida en función del interés superior del adoptado, que en las anteriores legislaciones era considerada como una simple relación jurídica protectora de los derechos de los menores de edad17. La figura jurídica de la adopción que se la puede conceptuar básicamente como: “acto por el cual se recibe como hijo nuestro, con autoridad real o judicial, a quien lo es de otro por naturaleza”18. Así mismo, recurriendo a lo que dice nuestro código actual es “una institución jurídica mediante la cual se atribuye calidad de hijo del adoptante al que es naturalmente de otras personas. Esta institución se establece en el interés superior del adoptado y es irrevocable”19.El Código Niño, Niña y Adolescente establece en su normativa un régimen de Prevención, protección y atención integral que el Estado Plurinacional de Bolivia y la Sociedad deben garantizar a toda persona que menciona el referido código con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia. 17 FELIX PAZ ESPINOZA Pág. 463. 18 CABANELLAS DE TORREZ Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Edit. Heliasta. Buenos Aires. 1991 Pág. 17. 19 BOLIVIA. Código del Niño, Niña y Adolescente. Ley Nº 2026. 27 de octubre de 1999, Art. 57.
  • 52. 2. ACEPCIÓN DE LA PALABRA ADOPCIÓN Para algunos estudiosos se constituye en: “Es el acto jurídico solemne sometido a la aprobación de la justicia que crea entre dos personas relaciones análogas a las que resultarían de la afiliación”. PLANIOL, citado por AVELEDO DE LUIGI Isabel. Lecciones de Derecho de Familia. Vadell Hermanos. Caracas. 1988. Pag.395. La adopción es el acto jurídico de derecho de Familia en cuya virtud se establece entre adoptante y adoptado una relación jurídica en cierta medida semejante a la paterno-filial”20. Los conceptos dados sobre adopción son los más precisos; sin embargo, cada país tiene el suyo, inclusive cambia, al modificarse la ley que la pone en vigencia. 3. DEFINICIÓN DE LA ADOPCIÓN EN AMERICA 3.1. Colombia En la República de Colombia “La adopción es, principalmente y por excelencia una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza”21. 3.2. Costa Rica En la República de Costa Rica: “La adopción es una institución jurídica de integración familiar, orden público e interés social, constituye un proceso jurídico y psicosocial mediante en que el adoptado entra a formar parte de la familia de los adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o hija22. 20 LACRUZ BERDEJO, citado por AVELEDO DE LUIGI Isabel. Óp. Cit. Pág. 195. 21 COLOMBIA. Código del Menor. Decreto Nª 2737 de 27 de noviembre de 1989. Art.88. 22 Costa Rica. Código de Familia. Ley Nª 5476 de 21 de diciembre de 1973. Art.100.
  • 53. 3.3. Honduras Para la República de Honduras “La adopción es una institución jurídica de protección que tiene por finalidad incorporar en la familia, en condiciones iguales a las de un hijo nacido de una relación conyugal a una persona que biológicamente no desciende del adoptante, a fin de que pueda alcanzar su pleno desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social23. 3.4. Panamá En Panamá “La adopción es la institución jurídica familiar a favor del hijo o hija que no lo es por consanguinidad”24. 3.5. Paraguay En Paraguay “La adopción es la institución jurídica de protección al niño y adolescente en el ámbito familiar y social por la que, bajo vigilancia del estado, el adoptado entre a formar parte de la familia o crea una familia con el adoptante, en calidad de hijo, y deja de pertenecer a su familia consanguínea, salvo en el caso de la adopción del hijo del cónyuge o conviviente”25. 3.6. Venezuela En Venezuela se define a la adopción como “la institución establecida fundamentalmente en interés del adoptado y puede ser simple o plena”26. 3.7. República Dominicana En la República Dominicana “La adopción es la institución jurídica que atribuye la condición de hijos o hijas a un adoptado con los mismos derechos y deberes, incluyendo los sucesorales, pero prevaleciendo los impedimentos matrimoniales 23 HONDURAS. Código de la Niñez y la Adolescencia. Decreto 73-96 de 5 de septiembre de 1996. Art. 62. 24 PANAMA. Código de la Familia. Ley Nº 3 de 17 de mayo de 1994. Art. 290. 25 PARAGUAY: Ley Nº 1136 de 22 de octubre de 1997. Art. 1º. 26 VENEZUELA. Ley de Adopción de 18 de agosto de 1983. Art. 1º.
  • 54. entre ellos REPÚBLICA DOMINICANA. Código de protección de niños, niñas y adolescentes27. 3.8. Nicaragua “La adopción es la institución por la que el adoptado entra a formar parte de la familia del adoptante para todos los efectos, creándose entre adoptante y adoptado los mismos vínculos jurídicos y de parentesco que ligan a los padres con los hijos, estableciéndose en interés exclusivo del desarrollo integral del menor”, NICARAGUA28. 4. LA ADOPCIÓN Y SU NATURALEZA JURÍDICA Como se ha establecido, la adopción ha tenido una evolución y modificaciones que han sido introducidas para mejorar su aplicación, las que tienden a variar sus caracteres otorgándoles un sentido marcadamente social. La familia se constituye en sentido general en el conjunto de personas que viven unidas por un lazo de parentesco de matrimonio o adopción, o sea grupo humano unidas por el vínculo consanguíneo o legal. En sentido estricto diríamos que se designa este concepto para “las personas que viven bajo el amparo del jefe de familia, bajo el mismo techo y bajo la protección económica”29. Esta institución jurídica establece un vínculo legal que existe entre personas que no se hallan ligadas por vínculo de sangre, pero que en virtud de la ley son considerados como verdaderos familiares. Constitucionalmente, el Estado Plurinacional Boliviano tiene la obligación de proteger la salud física, mental y moral de la infancia y defender los derechos del 27 REPÚBLICA DOMINICANA Ley Nº 1494 de 22 de abril de 1994 28 República de Nicaragua Decreto Nº 862 de 8 de julio de 1891. Art.1. 29 (JIMENEZ SANJINES Raül. Teoría y Práctica del Derecho de Familia. Pág. 12 La Paz).
  • 55. menor a una familia, desarrollo integral y educación, por ello existe un código que regula la protección del Niño, Niña y Adolescente. Además se establece la autoridad del padre y de la medre, así como la tutela en interés de los hijos. 4.1. NATURALEZA JURÍDICA SEGÚN OTROS AUTORES Según Antonio D’ Jesús la familia adoptiva es producto de un acto jurídico formalmente válido, este acto no deriva de una familia natural o biológica que tenía el adoptado, sino una familia nueva, distinta a la anterior en algunas características; similar pero no idéntica30. Por otro lado Zannoni y Orguin le atribuyen la naturaleza emplazatoria - desplazatoria, porque confiere al legitimado la filiación que sustituye a la de origen, se desplaza al legitimado de su familia biológica y se la emplaza en la adopción. En este marco la adopción plena se considera como una fuente de legitimidad, porque el legitimado adquiere la calidad jurídica de hijo legítimo con todos los derechos y obligaciones que esta conlleva, por lo tanto se rompe todos los vínculos de sangre anteriores. A diferencia de la adopción simple, en el que el adoptado mantiene su estado civil en la familia de origen, en la adopción plena se rompen esos vínculos, el adoptado no permanece como integrado en dos familias sino sólo en la nueva familia. De allí podrá concluirse que el acto jurídico que da lugar a la adopción es un acto de poder estatal; porque el vínculo jurídico entre adoptante y adoptado es consecuencia de la aprobación judicial. 5. ADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL En Bolivia, se considera textualmente que, la adopción nacional es la que realizan ciudadanos bolivianos o extranjeros que residen en el país; mientras que la adopción Internacional es la que efectúan ciudadanos nacionales o de otros países que viven fuera de Bolivia, en el entendido de que junto a los adoptantes 30 D’ JESUS, Antonio, “Contribución al estudio de la adopción especial”, Anuario de la Facultad de Derecho, Mérida-Venezuela, Universidad de los Andes, Centro de Investigaciones jurídicas, 1979, No.10.
  • 56. vivirán y se desarrollarán los adoptados. Es una tipificación contemplada en la legislación de muchos otros países. La adopción es admitida en la mayoría de las legislaciones nacionales vigentes con nuevas modalidades y mayores aplicaciones; siendo, por el contrario, muy pocos los países que no la aceptan. Portugal hasta 1966, era el único país europeo que no admitía la adopción. Cuando la institución jurídica de la adopción está vinculada a elementos extranjeros constituye un caso de Derecho Internacional Privado, sujeto a convenios bilaterales o multilaterales, tanto en lo sustantivo como procesal. Cuando el caso de adopción no está regido por ningún tratado también deben aplicarse las normas del Derecho Internacional Privado. 5.1. CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE ADOPCIÓN Los convenios internacionales sobre protección de la niñez y adolescencia norman la adopción internacional, en parte porque las últimas legislaciones de muchos países están basadas en las disposiciones internacionales inclusive cuando existen convenios bilaterales. Existen dos tratados que definen en alto grado la política de adopción y que deberían estar siempre mencionados: la Convención de los Derechos del Niño y la Convención de La Haya. 5.1.1. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Es corriente que en el campo internacional se utilice el término convención como sinónimo de convenio; por lo que, la Convención Sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre 1989, presenta aspectos trascendentes, a criterio de quien elabora este trabajo de investigación.
  • 57. Sobre la adopción, el artículo 21 establece: “Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidaran de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y: a) Velarán por que la adopción del niño solo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinaran, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiere, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario; b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que este no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen; c) Velarán por que el niño que vaya a ser adoptado en otro país goce de salvaguardia y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen; d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella; e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales.
  • 58. 5.1.2. CONVENCIÓN DE LA HAYA El Convenio se aplica cuando un niño con residencia habitual en un Estado contratante ha sido o va a ser desplazado a otro Estado contratante, bien después de su adopción en el Estado de origen por cónyuges o por una persona con residencia habitual en el Estado de recepción, bien con la finalidad de realizar tal adopción en el Estado de recepción o en el Estado de origen. El convenio sólo se refiere a las adopciones que establecen un vínculo de filiación. 6. LA FAMILIA Se reconoce ampliamente que la familia es el núcleo social más importante en la vida del ser humano que vive en sociedad, a la que se debe garantizar por los órganos del Estado protección, seguridad y asegurar para los hijos, protección integral y educación, con un normal desenvolvimiento para su superación y desarrollo de su personalidad reconociendo el derecho que tiene todo Niño, Niña y Adolescente a tener una familia que excepcionalmente puede ser sustituida por otra que les asegure una adecuada convivencia familiar y comunitaria. Se considera a la familia como el más natural de los grupos humanos, consubstanciados con la naturaleza del hombre, que se constituye en la historia de la humanidad. Por su importancia la familia es tomada en cuenta por el derecho y regula en sus aspectos fundamentales. Si nos basamos en la historia la familia aparece como una comunidad que tiene su origen en la unión de pareja humana y que se compone por los progenitores y los procreados, aunque se puede considerar parte de la familia a otras personas unidas por vínculos de sangre o afinidad. 6.1. TERMINOLOGÍA Etimológicamente la palabra familia proviene de latín famulus que remotamente deriva del sanscrito vama que significa casa, habitación. Partiendo de ello, en la