2. Empresario individual o autónomo Empresario individual es aquella persona física que, disponiendo de la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional. También se le conoce como autónomo.
3. Quienes pueden ser Empresarios Individuales Todo persona que tenga capacidad jurídica general. Mayor de edad con libre disposición de los bienes. Menor de edad emancipado. Menor de edad en circunstancias especiales siempre que tenga la libre disposición de sus bienes a través de sus representantes legales.
4. Características Capital: No existe mínimo legal exigido. Número de socios: Uno. Responsabilidad: No existe separación entre el patrimonio e la empresa y el patrimonio del empresario, es decir, el empresario responderá con todo su patrimonio presente y futuro de las obligaciones que contraiga. La actividad del empresario casado en régimen de bienes gananciales puede afectar a los bienes de la sociedad matrimonial y, por tanto, al otro cónyuge.
5. Características Denominación social de la empresa individual: Es el nombre de la persona física titular del negocio, si bien podrá actuar con nombre comercial que sea diferente al de otros nombres que ya estén registrados. Constitución: Las personas físicas, es decir, los empresarios individuales, las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles no requieren ningún trámite de Constitución ya que carecen de personalidad jurídica propia.
6. Características Registro Mercantil: La inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los empresarios individuales, con excepción del naviero. El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales.
7. Ventajas Rapidez y sencillez en los tramites para el inicio de la actividad. No precisa de capital mínimo. Su elección puede estar justificada por motivos fiscales y de simplicidad en las obligaciones formales. Exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas cualquiera que sea su facturación.
8. Inconvenientes La responsabilidad del empresario individual es ilimitada, se extiende a todo su patrimonio, incluso al de su cónyuge. Puede estar sometido a un tipo impositivo elevado si el volumen de beneficios es importante. No puede tener socios. El nombre de la empresa es el de la persona física. Imagen "pobre" en el trafico mercantil.
9. Legislación Se rige por el Código de Comercio y le afectan también disposiciones del Reglamento del Registro Mercantil, ya que no existe un normativa especifica para esta forma jurídica. Se ha de tener en consideración: Presentación de la declaración censal. Arrendamiento o compra de locales. Licencia de actividades e instalaciones. Inscripción en el Registro Industrial. Impuesto de Actividades Económicas. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Formalización de los contratos de trabajo.
10. Legislación Inscripción de la empresa en la seguridad social y alta de los trabajadores. Legalización de los libros oficiales. Comunicación de apertura del centro de trabajo. Adquirir y sellar el libro de visitas. Obtención de hojas de reclamaciones. Obligaciones de las empresas que realicen servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. Obligaciones del empresario según la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.