1. MOBBING O ACOSO MORAL EN EL LUGAR DE
TRABAJO
El concepto de acoso moral
mobbing→to mob→”atropellar, atacar en masa”
Definiciones:
- “situación en la que una persona (o grupo de personas) ejerce una violencia
psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente sobre otra persona o
personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de
comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio
de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando
el lugar de trabajo” (Leymann).
- “el ejercicio de la violencia psicológica externa que se realiza por una o más
personas sobre otra en el ámbito laboral, respecto de la que existe una relación
asimétrica de poder” (Instituto Nacional de la Seguridad e Higiene en el Trabajo).
Definición genérica→”un comportamiento recurrente y sistemático, realizado en el
lugar de trabajo por compañeros o superiores jerárquicos de la víctima, que goza
de un apoyo o un encubrimiento tácito de la organización, y que, debido a su
carácter claramente vejatorio y humillante, atenta a la dignidad de la persona y la
perturba gravemente en el ejercicio de sus labores profesionales”.
Elementos definitorios del acoso moral:
- el burn-out→presión sufrida por un trabajador y que le origina un elevado nivel de
estrés, provocándole diversos problemas de salud. El burn-out esta motivado por la
relación del empleado con los clientes o usuarios de la empresa en la que trabaja, y
no por sus compañeros de trabajo.
- el bossing (boss=jefe)→forma restrictiva de acoso moral, en la cual el agresor debe
necesariamente situarse en un plano jerárquico superior al de la víctima.
Practicas en el acoso moral:
- aislamiento
- privar a la víctima de la capacidad de expresión
- desacreditar a la persona
- desacreditarle en su trabajo
- poner en peligro la salud del trabajador
- desestabilizar mentalmente a la persona
- ataques mediante medidas adoptadas contra la víctima
- ataques a la vida privada
- agresiones verbales
- rumores
Sujetos activos:
2. - personas que ostentan una posición jerárquica superior a la víctima, o que están
respaldadas por una persona que ostenta dicha posición de poder.
- Los compañeros de la víctima, ya sea de forma activa, ayudando al agresor, o
pasiva, ignorando el fenómeno o silenciándolo.
Consecuencias del acoso moral
1. Para el trabajador→depresión, ansiedad, problemas con el desempeño de sus
funciones y problema físicos y psicosomáticos.
Una exposición prolongada puede producir lesiones irreversibles en la salud física y
psíquica del individuo (informe de la OIT: 10%-15% de suicidios en Suecia).
2. Para la empresa→coste final elevado, mayor absentismo laboral, pérdida de
calidad en el servicio al cliente, necesidad de contratar trabajadores suplentes,
fluctuaciones de personal y debilitamiento de la cultura de empresa y del
sentimiento de lealtad e identidad corporativa de los empleados.
3. Para la sociedad→gastos de la Seguridad Social y aumento de problemas
familiares.
Cifras
Agencia Europea para la Mejora de las Condiciones Laborales:
- 9% de la población activa de la UE ha sufrido acoso moral.
- Por países:
- + Finlandia (15%), Suecia y Reino Unido
- - Italia y Portugal (ambos 4%)
- España 5%
Universidad de Alcalá de Henares→+ de 1.500.000 de españoles (11,44%)
Según la Agencia Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo
afecta más a→mujeres, trabajadores con contratos precarios, trabajadores de las
Administraciones Públicas y en el sector de la hostelería
Amparo legal de la materia en el ordenamiento jurídico español
En España no existe un tratamiento jurídico especifico de la materia y hay que
ampararse en normas de alcance genérico.
1. Legislación laboral
- Estatuto de los trabajadores:
- Art. 42→establece el derecho de los trabajadores a su “integridad física”, “al
respeto de su intimidad” y “a la consideración debida a su dignidad,
comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza
sexual”.
- Art. 18→fija las salvaguardas legales en caso de que se practique un registro
sobre la persona del trabajador, sus taquillas o efectos individuales.
3. - Art. 20.3→establece límites a las facultades de vigilancia y control ejercidas
por el empresario para controlar el cumplimiento por el trabajador de sus
obligaciones y deberes laborales.
- Establece límites a la movilidad funcional, para que no menoscabe la dignidad
del trabajador(art. 39.3) o se realice sin un procedimiento especial (art. 41).
- Ley General de la Seguridad Social
La falta de legislación sobre la consideración o no de accidente laboral de determinadas
afecciones derivadas de situaciones de acoso moral, se ve complementada por una
reciente jurisprudencia y doctrina.
- Ley de PRL
- Art. 4.2 LPRL→define el “riesgo laboral” como “la posibilidad de que un
trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo”.
- Art. 4.3 LPRL→son daños derivados del trabajo las “enfermedades,
patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”.
- Es obligación del empresario “prevenir el riesgo” y, en los supuestos en los que
el acoso proviene de persona distinta al empresario, remediarla, valorando y
analizando el riesgo y estableciendo las medidas oportunas.
2. Legislación penal
- Art. 184 CP→tipifica el delito de acoso sexual
- Art. 147 CP→”El que por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una
lesión que menoscabe si integridad corporal o su salud física o mental, será
castigado como reo de delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres
años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una
primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico”.
- Art. 173 CP→establece la pena de prisión para todo aquel que “infiere a otra
persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral”.
- Art. 311 y ss. CP→hacen una condena al daño psicológico que se pueda producir en
el trabajo.
- Art. 316 CP→tipifica como conducta delictiva del empresario el “no facilitar los
medios necesarios para que sus trabajadores desempeñen su actividad con las
medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro
grave su vida, salud o integridad física”.
3. Legislación civil
Arts. 1902 y 1903 CC→el agredido podrá iniciar acciones de responsabilidad
extracontractual contra el agresor o empresario de éste.
Consideraciones en torno a una futura tipificación legal del acoso
moral
Circunstancias que deben darse para que se considere acoso moral:
- Se trata de un comportamiento, englobando acciones y omisiones, verbales y no
verbales.
4. - Dicho comportamiento debe ser de carácter recurrente y sistemático
- El agresor puede ser el empresario o compañeros del trabajador, y el resto deben
mostrar una actitud de apoyo al agresor o de silencio.
- Debe realizarse en el lugar de trabajo.
- Debe ser vejatorio y humillante.
- Debe perturbar gravemente a la víctima en sus labores profesionales.
Debe incluirse en:
- Estatuto de los Trabajadores→definición y delimitación
- LPRL→factores psicosociales relacionados con el acoso moral en la empresa
- LGSS→reconocer el carácter de enfermedad profesional y accidente de trabajo