2. INTRODUCCION
El término propiedad intelectual tiene varias acepciones
según el contexto y quién lo utiliza. Hoy día se utiliza en
muchos foros para agrupar distintos privilegios que se
otorgan sobre bienes intangibles con valor económico.
Entre ellos podemos destacar los de copyright (derechos
de autor) y similares, que protegen de la copia no
autorizada los trabajos literarios o artísticos, programas de
ordenador, recopilaciones de datos, diseños industriales,
etc.; las marcas, que protegen símbolos; las indicaciones
geográficas, que protegen denominaciones de origen; los
secretos industriales, que respaldan la ocultación de
información; y las patentes, que otorgan monopolios
temporales sobre invenciones a cambio de desvelarlas.
Sin embargo en muchas tradiciones legales, entre ellas la
hispana, se distingue entre la propiedad intelectual, que se
refiere exclusivamente a los derechos de autor y la
propiedad industrial, que abarca las figuras restantes.
Para profundizar más en todo esto, en los siguientes
apartados se repasan algunas de las categorías de la
propiedad intelectual. En cualquier caso, se puede
adelantar ya que el software libre propone un punto de
equilibrio nuevo en este ámbito, primando los beneficios
de la copia y la innovación incremental frente al control
exclusivo de una obra por su autor.
3. DEFINICION
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que
corresponden a los autores y a otros titulares (artistas,
productores, organismos de radiodifusión. respecto de
las obras y prestaciones fruto de su creación.
Al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte le
corresponde proponer las medidas, normativas o no,
para lograr la adecuada protección de la propiedad
4. CATEGORIAS
La propiedad industrial es
un conjunto de derechos que
puede poseer una persona
física o jurídica sobre una
invención (patente, modelo
de utilidad, topografía de
productos semiconductores,
certificados complementarios
de protección de
medicamentos y productos
fitosanitarios), un diseño
industrial, un signo distintivo
(marca o nombre comercial),
etc.
El derecho de autor es un
conjunto de normas
jurídicas y principios que
regulan los derechos
morales y patrimoniales
que la ley concede a los
autores (los derechos de
autor), por el solo hecho
de la creación de una obra
literaria, artística, musical,
científica o didáctica, esté
publicada o inédita.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
DERECHOS DEL AUTOR
6. Mantener la obra inédita o
no divulgarla
Paternidad de la obra
Controlar la integridad de
la obra o derecho al respeto
Acceso
Modificación o variación
Retiro de la obra de
comercio
RELACION DE LOS
DERECHOS MORALES
7. ¿CUAL ES LA SITUACION CRITICA DE L POSICION PROTECCION
JURIDICA DEL SOFTWARE DERECHO ELECTORAL Y PROPIEDAD
INDUSTRIAL PATENTE?
CRÍTICAS A
LA
PROPIEDA
D
INTELECTU
AL
Autores como Stephan Kinsella,8 Julio Cole, Alfredo Bullard o
Enrique Pasquel9 sostienen que los derechos de propiedad
intelectual no son necesarios para promover la creatividad y el
avance científico e imponen costos muy altos para la sociedad. Por
ejemplo, incentivan costosos litigios judiciales, desincentivan la
creación de mayor conocimiento una vez que el creador tiene el
monopolio del derecho de propiedad intelectual.
Esta protección le confiere al autor un sin número de prebendas
como reconocimiento a la inventiva y esfuerzo empleado en la
creación de algo novedoso que se encuentre fuera de la
cotidianeidad, es decir, algo nuevo que implique cierto nivel
inventivo, y que sea susceptible de aplicación industrial.
La protección de las patentes es siempre un tema sumamente
delicado en las negociaciones de tratados internacionales como el
TLC, en donde, los países en vías de desarrollo que carecen de
tecnología pretenden disminuir al mínimo la protección que se da a
las patentes a fin de poder explotar dichos inventos a la brevedad
posible. Mientras que, los países desarrollados pretenden extender
al máximo el tiempo de protección con distintos mecanismos como
las patentes de segundo uso, que son aquellas patentes que se
conceden a invenciones ya patentadas pero a las cuales se les ha
encontrado una nueva forma de uso o algún nuevo beneficio, y por
8. ¿CUAL ES LA SITUACION CRITICA DE L POSICION
PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE DERECHO
ELECTORAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL PATENTE?
CRITICA
DERECHO
ELECTORA
L
Algunas organizaciones, como la Verified Voting
Foundation han criticado la accesibilidad de las
máquinas de voto electrónico14 y proponen
alternativas. Algunos votantes discapacitados
(incluyendo los discapacitados visuales) podrían
usar una papeleta táctil, sistema de papeletas que
usa marcadores físicos para indicar a dónde se
debería hacer una marca, para votar con una
papeleta de papel secreta. Estas papeletas
pueden estar diseñadas idénticamente a aquéllas
usadas por otros votantes.15 Sin embargo, otros
votantes discapacitados (incluyendo votantes con
discapacidades de destreza) podrían no ser
hábiles para usar estas papeletas.
9. CONCLUSIONES
La protección de la propiedad intelectual en internet requiere
trabajo y coordinación legal internacional. Europa debe abordar
este problema de forma cooperativa.
Los autores deben poder contar con mecanismos sencillos para
decidir qué creaciones quieren proteger con derechos tradicionales
y qué creaciones quieren proteger con otros tipos de derechos de
autor (creative commons, copyleft). No debe existir traba alguna
para utilizar estas últimas formas de difusión de las obras, sino que
debe haber “geometrías variables” para las distintas protecciones
de las obras. Además, el nuevo marco legal debe delimitar
claramente qué es lo común, qué es lo libre, etc.
La futura ley de propiedad intelectual debe repensar la relación
entre la obra y el autor (ante la total facilidad de copia y
distribución, la igualdad entre primer original y las copias –salvo por
distinción temporal-, etc.) para poder establecer nuevas formas
sólidas de monetización del valor de la creación intelectual.
La nueva ley debe tener en cuenta la relación entre internet y el
derecho de cita. Internet como facilitador de la modificación o
combinación de obras para la creación de otras.