INTERPRETACION LEGAL DE UNA DETERMINACION POLÍTICA
1. INTERPRETACION LEGAL DE UNA
DETERMINACION POLÍTICA
El razonamiento central del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia, sobre
la Consulta respecto a la reelección del Presidente y Vicepresidente del Estado
Plurinacional (Declaración Constitucional Plurinacional DCP 003/2013 de 25 de abril de
2013), es el siguiente:
“… el nuevo orden es diferente al pre-existente, el nuevo orden implica una nueva era
jurídico- política basada en la refundación del Estado, por ello se concluye que es
absolutamente razonable y acorde con la Constitución, realizar el computo del plazo
para el ejercicio de funciones tanto del Presidente como del Vicepresidente del Estado
Plurinacional de Bolivia, desde el momento en el cual la función constituyente refundó el
Estado y por ende creó un nuevo orden jurídico – político.”
NOTA: Cabe señalar que, de acuerdo a la Constitución, las decisiones y sentencias del
Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento
obligatorio y contra ellas no cabe recurso ulterior alguno. (art. 203).
Al margen de ello, no existe impedimento para que cualquier persona pueda analizar
este tema y expresar su opinión libremente, al amparo del art. 106 parágrafo II de la
citada Constitución de 07 de febrero de 2009.
Con este criterio, el TCP expone al Estado Boliviano, a sus instituciones y a su estructura
político-jurídica, a una situación muy delicada, ya que según su razonamiento, se
conforma un “nuevo orden jurídico-político” puesto que con la aprobación de la
Constitución, se “refundó el Estado.” (sic)
Entonces, si se está ante un nuevo orden con un Estado refundado, ¿cuál sería el
fundamento legal-constitucional para que una serie de instituciones republicanas que
fueron organizadas en tiempos de la República de Bolivia, puedan seguir funcionando?
¿las disposiciones legales, como por ej. Código Civil, Código de Comercio, etc. que
fueron estructuradas en la época republicana (anterior al Estado Plurinacional), ya no
están vigentes?
Las respuestas y las consecuencias de esta Declaración Constitucional, corresponden al
Tribunal Constitucional Plurinacional conforme a su razonamiento de Estado “refundado”
con un “nuevo orden jurídico-político.”
José Antonio Chazal