3. Etimológicamente "ecología" viene de "oikos" que significa: casa, lugar para vivir Es estudio de la relación entre los organismos y su medio ambiente físico y biológico. El medio ambiente físico incluye la luz y el calor o radiación solar, la humedad, el viento, el oxígeno , el dióxido de carbono y los nutrientes del suelo , el agua y la atm ósfera. El medio ambiente biológico está formado por los organismos vivos, principalmente plantas y animales.
4. Es decir, ecología significa el estudio de la economía de la naturaleza. En parte, la ecología moderna empezó con Charles Darwin . Al desarrollar la teoría de la evolución , Darwin hizo hincapié en la adaptación de los organismos a su medio ambiente por medio de la selección natural. También hicieron grandes contribuciones geó grafos de plantas como Alexander von Humboldt, profundamente interesados en el cómo y el por qué de la distribución de los vegetales en el mundo.
5. El Delito Podemos definirlo también desde un punto de vista jurídico-formal, puesto que nos habla de que si no hay una ley no puede existir delito, aun que la acción haya sido inmoral y gravemente perjudicial en el plano social. Al hablar de acto u omisión nos referimos a que éstas son las dos únicas formas en que se puede manifestar la conducta humana para que pueda constituir delito. El acto viene a ser una actividad positiva, o sea, hacer algo que la ley prohíbe esto es un comportamiento que viola una norma , la omisión al contrario es una actividad negativa, esto es dejar de hacer lo que se debería de hacer, o sea, omitir obediencia a una norma que impone un deber hacer. Ambos aspectos implican una manifestación de voluntad que al realizarse provocarían un cambio o peligro de cambio en el mundo exterior, lo que para nosotros se traduciría en un delito.
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7. Para estudiar las relaciones entre organismos la ecología recurre a ciencias como: la toxicomanía la fisiología las matemáticas así como el comportamiento del animal
8. Hábitat Se llama hábitat al lugar donde vive una especie (plantas o animales), por ejemplo una laguna, cuevas de montaña, intestino de cucaracha o zonas costeras. Nichos ecológico . se define como la región con todos esos rasgos que es ocupada por una especie determinada. Algunos rasgos ambientales del nicho ecológico de una especie se conocen colectivamente como su hábitat. Dentro de cada hábitat, los organismos ocupan distintos nichos. Un nicho es el papel funcional que desempeña una especie en una comunidad, es decir, su ocupación o modo de ganarse la vida. Por ejemplo, el candelo oliváceo vive en un hábitat de bosque de hoja caduca. Su nicho, en parte, es alimentarse de insectos del follaje. Cuanto más estratificada esté una comunidad, en más nichos adicionales estará dividido su hábitat
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10. Comunidad Término biológico que hace referencia a los seres vivos presentes en un ecosistema. Podría definirse como el conjunto de poblaciones biológicas que comparten un área determinada y coinciden en el tiempo A gran escala geográfica el principal factor que determina el tipo de comunidades es el clima (véase Bioma), mientras que a menor escala resulta más difícil encontrar cuál o cuáles son los factores que explicarían los agrupamientos de especies. Uno de los primeros objetivos que persigue un ecólogo es conocer la composición de una comunidad y su estructura , entendiendo ésta como el conjunto de relaciones que existen entre las diferentes especies entre sí y con el medio en el que viven. Existen varias maneras de caracterizar una comunidad, la más adecuada sería aquella que considerase tanto la composición de especies como el número de individuos de cada una de ellas Sin embargo, no todas las especies tienen la misma importancia dentro de una comunidad; se conocen como especies clave o dominantes aquellas que si desaparecieran provocarían un profundo cambio en la comunidad, pues sobre ellas se articula la comunidad entera.
11. Biota viene del potencial biota. Biota es el conjunto de animales y plantas que ocupan un lugar determinado. Por ejemplo, se puede distinguir entre biota marina y biota terrestre, aunque el espacio puede circunscribirse a cualquier extensión que se defina y delimite. La biota de un lugar conforma una comunidad, aunque el concepto no implica más relación entre los organismos que la relativa a la presencia común en dicho lugar. La coexistencia de organismos de diferentes especies origina interrelaciones entre muchas de ellas, ya sean directas o indirectas, entre las cuales están la depredación, el comensalismo, la simbiosis y el parasitismo.
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13. El delito sabemos que es toda conducta del hombre que es sancionada por la ley . Por tanto cualquier conducta que perjudique el medio que lo rodea, tiene que ser sancionada pues en la actualidad y específicamente en nuestro derecho hay infinidad de conductas delictivas en materia ecológica que aún no son sancionadas por la ley.
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16. La nueva estructura literal de los tipos penales contemplado en el título veinticinco de la LGEEPA de 1996, permitió su regulación como delitos de daño y de peligro, en virtud de que en muchos casos es necesario sancionar el riesgo que pueden tener ciertas actividades para el medio ambiente, como las que se realizan con materiales y residuos peligrosos, y la contaminación de la atmósfera, el suelo y las aguas.
17. Se da un incremento de las penas, unificándola pena máxima para todos de seis años de prisión, asimismo, se incrementa también la pena económica elevándola hasta 20, 000 días de salario en lugar de 10,000 en atención a al relevancia de los bienes jurídicos protegidos.
18. L os delitos referentes a la materia de aguas se establece un criterio de agravación de la pena cuando la conducta delictuosa se lleve a cabo en un centro de población. Asimismo, se sustituye le concepto de intencionalidad por el dolo
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20. Primeramente debemos advertir que en la administración de justicia por lo que se refiere a los delitos ambientales se ha buscado la especialización del ministerio público de la federación, para lo cual realizamos las siguientes consideraciones: · Acuerdo número A/70/98 del 10 de Agosto de 1998, del Procurador General de la República, por el que se crean las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Ambientales A, B y C.
21. Que los delitos ambientales previsto en el capítulo único del título vigésimo quinto del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, atentan contra valores esenciales de la sociedad, por lo que es necesario atenderlos de manera especializada Analicen cada una …
22. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 8.- La persecución de los delitos del orden federal a que se refiere la fracción V del artículo 2º de esta Ley, comprende: I.- En la averiguación previa: a) Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito (PROFEPA, CNA, ONG’s, etc.). b) Investigar los delitos del orden federal con la ayuda de los auxiliares a que se refiere el artículo 19 de esta Ley, y otras autoridades, tanto federales como de las entidades federativas, en los términos de los convenios de colaboración; y contestemos.
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24. Cuando el Ministerio Público de la Federación tenga conocimiento por sí o por conducto de sus auxiliares, de la probable comisión de un delito cuya persecución dependa de querella (contra la gestión ambiental) o de cualquier otro acto equivalente, que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y de inmediato a la autoridad legitimada para presentar la querella (PROFEPA) o cumplir con el requisito equivalente, a fin de que resuelva con el debido conocimiento de los hechos lo que a sus facultades o atribuciones corresponda.
25. Las autoridades harán saber por escrito al Ministerio Público de la Federación la determinación que adopten. II.- Ante los órganos jurisdiccionales: a) Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente por los delitos del orden federal cuando exista denuncia, acusación o querella, estén acreditados los elementos del tipo penal del delito de que se trate y la probable responsabilidad de quien o quienes en el él hubieren intervenido, solicitando las órdenes de aprehensión o de comparecencia, en su caso; b) Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, la medidas precautorias de arraigo, de aseguramiento o embargo precautorio de bienes, los exhortos, o la constitución de garantías para los efectos de la reparación de los daños y perjuicios, salvo que el inculpado los hubiere garantizado previamente; d) Aportar las pruebas y promover las diligencias conducentes para la debida comprobación de la existencia del delito, las circunstancias en qu3e hubiese sido cometido y las particulares del inculpado, de la responsabilidad penal de la existencia de los daños y perjuicios así como para la fijación del monto de su reparación. e) (…)
26. La Dirección General de Delitos Ambientales y Litigio que está adscrita a la Subprocuraduría Juríca de la P.G.R . tiene las siguientes atribuciones: En materia de litigio: ü Iniciar, en el ámbito de las atribuciones de la Procuraduría, las acciones que procedan, ante las autoridades jurisdiccionales competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyen violaciones a la legislación administrativa o penal. ü Ejercitar las acciones necesarias ante los órganos judiciales correspondientes, a efecto de obtener la reparación de los daños por el deterioro ambiental, de conformidad con las disposiciones aplicables (procedimiento civil federal).
27. En materia de Atención a los Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental: Fungir como enlace entre las unidades administrativas de la Procuraduría y la Procuraduría General de la República. ü Acceder y analizar la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la normatividad ambiental. ü Ordenar a las Delegaciones de la Procuraduría, la realización de visitas de inspección para detectar hechos, actos u omisiones que puedan ser constitutivos de delitos ambientales. ü
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30. Como consecuencia de las anteriores consideraciones podemos concluir que las instituciones a que se hizo referencia son las encargadas en el ámbito federal de cuidar por la protección y debida aplicación de las leyes que contengan ilícitos ambientales .