El documento establece nuevas tarifas diferenciales para el impuesto predial unificado en el municipio de Liborina, Antioquia. Fija tasas que van del 4x1000 al 16x1000 dependiendo del uso y ubicación del predio. Las nuevas tarifas entrarán en vigor el 1 de enero de 2015 y derogan las establecidas previamente en el Estatuto Tributario Municipal.
Proyecto de acuerdo nro 035 (noviembre de 2014)20141121 15381062
1. MUNICIPIO DE LIBORRIINNA
úaft.cíl
Alcaldía MunTcTpal
PROYECTO DE ACUERDO NRO. 035
Noviembre de 2014
Por medio del cual se fijan las tarifas diferenciales para la liquidación del
impuesto predial unificado en el Municipio de Liborina Antioquia
El Concejo Municipal de Liborína, Antioquia, en uso de sus Facultades
legales y en especial las conferidas en el Artículo 313 # 4 de la Constitución
Política, la ley 136 de 1994, la Ley 14 de 1983 y
CONSIDERANDO
A) Que la Constitución Política Colombiana en su artículo 313 numeral
(4) establece, que corresponde al Concejo municipal "votar de
conformidad con a Constitución y la Ley los tributos y los gastos
locales"
B) Que el Estatuto Tributario Municipal de Liborina, en su artículo 15 clasifico,
para efectos tributarios del impuesto predial, los predios rurales y urbanos.
C) Que el Municipio de Liborina en el Estatuto Tributario Municipal, en su
artículo 16 fijó la tarifa del 10x1000, como tarifa única para el pago del
impuesto predial unificado.
D) Que en aras de mejorar las finanzas municipales a través del ejercicio de la
actualización catastral urbana permanente, establecida en la Resolución
1008 de 2012, el Municipio de Liborína, realizó gestiones ante catastro
departamental, tendientes a que se apoyara la realización la actualización
catastral urbana permanente en esta jurisdicción municipal.
E) Que se hace necesario regular los tributos municipales, en aras de tener
unas finanzas sólidas y fiables, recuperar la cultura de pago de los
contribuyentes y generar impuestos que sean viables y reales en cuanto a
la capacidad de pago y realidad del bien se refiere.
F) Que es facultad discrecional y legal de la corporación edílícia establecer y
regular los diferentes tributos que se cobran en su jurisdicción.
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO. TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. Se
i ulo.ejev.ee
Código postal 051460
Desarrollo con Equidad
Palacio Municipal Carrero 1O //• 7-71 - Tolofax! BSñl 1S 6S
Nií. 890.983.672-6
2. MUNKIPIODE LIBORINA
Alcaldía Muniéípai
entiende por tarifa el milaje que se aplica sobre la base gravable y oscila entre el
uno y el treinta y tres por mil (1 x 1.000 y 33 x 1.000) anual, dependiendo de la
destinación del inmueble.
Fuente y Concordancia: Ley 1450 de 2011, art. 23.
ARTICULO SEGUNDO. FIJACIÓN. Adóptese la siguiente escala tarifaria para la
liquidación y cobro del Impuesto Predial Unificado en el municipio de Líborina,
sobre la base del avalúo catastral y de acuerdo a la destinación económica:
DESTINACIÓN HABITACIONAL-RESIDENCIAL
AVALUÓ CATASTRAL
TODOS
RURAL
8
URBANO Y CENTROS POBLADOS
8
DESTINACIÓN INDUSTRIAL
AVALUÓ CATASTRAL
TODOS
MILAJE
RURAL
8
URBANO Y CENTROS POBLADOS
8
DESTINACIÓN COMERCIAL
AVALUÓ CATASTRAL
TODOS
MILAJE
RURAL
8
URBANO Y CENTROS POBLADOS
8
DESTINACIÓN MINERO
AVALUÓ CATASTRAL
TODOS
MILAJE
RURAL
16
URBANO Y CENTROS POBLADOS
16
DESTINACIÓN CULTURAL
AVALUÓ CATASTRAL
TODOS
MILAJE
RURAL
8
URBANO Y CENTROS POBLADOS
8
Código postal 051460
con Equidad
Palacio Municipal Correrá 1O // 7-T1 - Telefax; BSCil 1S
Nit. «90.983.672-6
3. MimiClPIODE LIBORINA
Alcaldía Municipal
DESTINACIÓN RECREACIONAL
AVALÚO CATASTRAL
TODOS
MILAJE
RURAL
10
URBANO Y CENTROS POBLADOS
10
DESTINACIÓN SALUBRIDAD
AVALÚO CATASTRAL
TODOS
MILAJE
RURAL
8
URBANO Y CENTROS POBLADOS
8
DESTINACIÓN INSTITUCIONAL
AVALÚO CATASTRAL
TODOS
MILAJE
RURAL
8
URBANO Y CENTROS POBLADOS
8
DESTINACIÓN PREDIOS URBANIZADOS NO CONSTRUIDOS
AVALÚO CATASTRAL
TODOS
MILAJE
RURAL
10
URBANO Y CENTROS POBLADOS
10
DESTINACIÓN PREDIOS URBANIZABLES NO URBANIZADOS
AVALÚO CATASTRAL
TODOS
MILAJE
RURAL
8
URBANO Y CENTROS POBLADOS
13
DESTINACIÓN LOTES NO URBANIZABLES
AVALÚO CATASTRAL
TODOS
MILAJE
RURAL
4
URBANO Y CENTROS POBLADOS
4
Código postal 051460
Desarrollo con Equidad
Palacio Municipal Corrsro 1O fí 7-71 - Telefax; BEG1 1S
Nit. 890.983.672-6
4. MimCIPIODE LIBORINA
/(2¿)&Áfí/wo//o &Ó--ÍI- e^f/aaai
Alcaldía Municipal
DESTINACIÓN VÍAS
AVALUÓ CATASTRAL
TODOS
MILAJE
RURAL
8
URBANO Y CENTROS POBLADOS
8
DESTINACIÓN PARQUES NACIONALES
AVALÚO CATASTRAL
TODOS
MILAJE
RURAL
0
URBANO Y CENTROS POBLADOS
0
PARÁGRAFO PRIMERO. El milaje establecido se aplicará sobre la base gravable
definida en el Estatuto Tributario Municipal.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los procedimientos utilizados por la Administración Municipal
para determinar el avalúo catastral, serán los regulados por el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi en la Resolución 70 de 2011, y las demás normas que la complementen o
modifiquen.
PARÁGRAFO TERCERO. El predio dividido por el perímetro urbano, definido por el
Esquema de Ordenamiento Territorial, se inscribirá una sola vez y se considerará como
urbano o rural dependiendo de dónde se localice la mayor extensión del terreno.
ARTÍCULO TERCERO: El valor de los avalúos establecidos para la liquidación del
Impuesto Predial Unificado, se incrementarán anualmente en el mismo porcentaje que
fije el Gobierno Nacional para los predios formados.
ARTÍCULO CUARTO. Los procedimientos utilizados por la Administración Municipal para
determinar el avalúo catastral, serán los regulados por el IGAC o Catastro
Departamental, y las demás normas que lo complementen o modifiquen.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción legal,
será de aplicación obligatoria a partir del 1° de Enero de 2015 y deroga los establecido en
los Artículos 15 y 16 de del Estatuto Tributario Municipal.
PRESENTADO POR LA ALCALDESA MUNICIPAL AL HONORABLE CONCEJO
MUNICUIPAL DE LIBORINA EN LAS SESIONES ORDINARIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DE 2014.
ADRIANA MAYA GALLEGO
Alcaldesa Popular
Código postal 051460
Desarrollo con Eíjuidad
Palacio Municipal Carrura IO 41 7-71 - Tnldfax: SGO1 IB GS
NÍÍ.890.9S3.672-6