Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Libertad de opinión y expresión
1.
2. Proceso de institucionalización de los
derechos humanos de libertad de
opinión y expresión inicia con el
surgimiento de la Organización de las
Naciones Unidas.
3. LIBERTAD: Capacidad de la conciencia para pensar y
obrar según la propia voluntad.
OPINIÓN: Concepto que se tiene respecto a algo o
alguien.
EXPRESIÓN: Manifestación de un pensamiento, un
sentimiento o un deseo por medio de palabras, gestos,
etc.
DERECHOS HUMANOS: son derechos inherentes a
todos los seres humanos, sin distinción alguna de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin
discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
JUSTICIA: Virtud cardinal que supone la inclinación a
otorgar a cada uno aquello que le pertenece o lo
concierne. Puede entenderse a la justicia como lo que
debe hacerse de acuerdo a lo razonable, lo equitativo o lo
indicado por el derecho.
4. La libertad de opinión y
expresión debe aplicarse
libremente como derecho
humano ya que permite la
satisfacción del derecho a la
información como un acto de
justicia.
5. En función con la jurisprudencia podemos
decir que indiscutiblemente el derecho a
la libertad de opinión y expresión debe ser
tomando como elemento de un acto
voluntario, por el que un sujeto universal
satisfaga su derecho a recibir información y
otro cumpla con su obligación de informar,
que permita la expresión mediante
cualquier soporte y eventualmente genere
responsabilidades haciendo nacer
derechos de terceros por lo tanto la
satisfacción del derecho a la información
es un acto de justicia
6. No debe haber ningún tipo de exclusión en
el ejercicio de este derecho, toda vez que
al tratar las facultades que emanan de tal
condición de carácter universal no es
admisible que ningún tipo de supresión
exista sobre la libertad de opinión y
expresión, por lo que las condiciones de
funcionamiento de cualquier medio de
comunicación social deben adecuarse a
los requerimientos de esa libertad.