1. El Patrimonio , Las Cosa y Bienes
Alumna:
Gabriela Bertran
C.I 24.450.057
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Poder Popular para la Educación Superior
Universidad José Antonio Paez
Faculta de Ciencias Políticas y Jurídica
Catedra : Derecho Civil Bienes
Prof.ª Carolina Escalona
Sección: 103D3
2. Patrimonio Concepto
Representa una universalidad, es el conjunto de bienes
constituidos por el activo y pasivo, los derechos de crédito
y las obligaciones, susceptibles de la valoración económica,
donde surge una relación jurídica por un sujeto que puede
ser una persona natural o jurídica, publica o privada.
3. ELEMENTOS DEL PATRIMONIO
Los elementos del patrimonio son:
a) Universalidad jurídica, ya que el patrimonio hay que
considerarlo desde el punto de vista de la masa de
bienes, créditos, derechos y acciones, así como las
obligaciones, que vienen a conformar tanto el activo
como el pasivo.
b) Los bienes que comprenden tanto muebles como
inmuebles.
c) Las personas susceptibles de derecho patrimonial,
que comprende tanto a las personas naturales como a
las personas jurídicas.
d) Valorables económicamente.
4. CARACTERISTICAS DEL PATRIMONIO
1. El Patrimonio es personalísimo: Las personas, ya sean desde el punto de vista
natural o jurídico, son las únicas que pueden ser titulares de derechos y obligaciones
y no se conciben derechos y obligaciones que no tengan una persona como titular.
2. El Patrimonio esta constituido por derechos y obligaciones: El patrimonio son los
derechos y obligaciones que tiene una persona respecto a las cosas o bienes que le
pertenecen y no las cosas y bienes en si mismos. En conclusión, el patrimonio debe
entenderse, no como un conjunto de objetos, de cosas, o de bienes, sino como un
conjunto de relaciones que lo constituyen los derechos y obligaciones.
3. El Patrimonio debe satisfacer necesidades económicas: Los elementos constitutivos
del patrimonio y el patrimonio mismo tienen como característica, la de ser aptos para
satisfacer necesidades económicas y la de ser valorables en dinero.
4. Es diferente a la Capacidad Patrimonial: Se entiende como patrimonio el conjunto de
derechos y obligaciones valorables en dinero, de los cuales es titular una persona,
mientras que la capacidad patrimonial, es una posibilidad jurídica de llegar a adquirir
mayor o menor numero de derechos u obligaciones.
5. En el patrimonio se vinculan derechos que responden a las obligaciones: El
fundamento consagrado en los artículos 1.863 y 1.864 reflejan la responsabilidad
patrimonial, donde los bienes del deudor son prenda común de los acreedores, por lo
tanto el deudor responde con todos sus bienes habidos y por haber.
6. El patrimonio es una universidad jurídica inagotable, inalienable e intransmisible por
acto entre vivos: Se entiende por patrimonio la universalidad jurídica o también
denominada universalidad del derecho.
5. PATRIMONIO SEPARADOS DEL HOGAR
El hogar que sale del patrimonio del constituyente y
viene a constituir un nuevo patrimonio, ya que no
responde de las obligaciones de aquel y de las
obligaciones de ninguna otra persona, no se transmite
por herencia a la muerte del constituyente e incluso
nadie tiene la libre disponibilidad del bien, afectado a la
finalidad de que "goce de el” los respectivos beneficios.
6. EL PATRIMONIO SEPARADO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Hay que distinguir que existen:
• Bienes propios de los conyugues.
• Bienes comunes de los conyugues
- Bienes propios de los conyugues: Son los bienes propios de los conyugues
los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio,
y los que durante este adquieran por donación, herencia, legado o por
cualquier titulo lucrativo, así como también, joyas, vestidos y otros enseres u
objetos de uso personal o exclusivo de la mujer o el marido. (art.151 C.C.)
- Bienes comunes de los conyugues: Son los bienes adquiridos a titulo
oneroso durante el matrimonio a costa de caudal común, bien se haga la
adquisición a nombre de la comunidad o de algunos de los conyugues. Los
provenientes del trabajo, industria, profesión, prestaciones sociales,
bonificaciones, sueldos, provenientes de oficio etc. Los frutos, rentas o
intereses percibidos durante el matrimonio procedentes de bienes comunes
o peculiares de cada conyugue. (art.156 C.C.)
7. PATRIMONIO DEL AUSENTE
Aquí destacaremos la posesión provisional y definitiva de
los bienes del ausente, para ello, es necesario destacar
¿Cuándo se presume una persona ausente?, de acuerdo a
lo establecido en los artículos 419 al 433 C.C. cuando
concurran las dos circunstancias siguientes
a) Que la persona haya desaparecido de su último
domicilio o residencia.
b) Que no se tenga noticias de la persona, ni
emanadas de ella ni de otro.
8. PATRIMONIO SEPARADO DEL FALLIDO
El fallido es una persona jurídica que no puede hacer
frente a las obligaciones de pago de una operación
crediticia. En términos generales, significa
quiebra, insolvencia o banca rota de un
Comerciante. Precisamente se da cuando existen más
pasivos que activos, por superar las deudas a los bienes
y, por ende, a los créditos.
9. PATRIMONIOS SEPARADOS ACEPTADO A
BENEFICIO DE INVENTARIO
La herencia a beneficio de inventario, así como la
herencia donde existe la separación de patrimonios
concretados a pérdidas de los acreedores del causante.
En efecto, en ambas hipótesis, los bienes de la herencia
forman un patrimonio separado de los demás bienes de
los herederos (los llamados bienes personales de los
herederos), para finalidades especificas que son, en
primer caso, principalmente, evitar que los bienes
personales de los herederos queden afectados al pago
de las obligaciones del causante y en el segundo
caso, para evitar que los acreedores de los herederos
concurran con los acreedores del causante en los bienes
de la herencia.
10. COSAS Y BIENES
Se entiende por cosas toda realidad impersonal, material
o inmaterial, actual o futura, con existencia separada o
autónoma que, conforme al criterio dominante en una
determinada sociedad, se considera útil para satisfacer
necesidades humanas que es susceptible de ser objeto
de derecho.