La inspección judicial es una prueba que permite al juez reconocer personas, lugares, cosas y documentos relacionados con un caso para esclarecer hechos. El juez puede ordenar una inspección a petición de las partes o por su propia iniciativa. La inspección debe dejar constancia clara y precisa de los hechos observados sin incluir opiniones.
1. Unidad VII.- Inspección Judicial
1.- Inspección Judicial: Rivero Morales “La inspección judicial es el reconocimiento que la
autoridad judicial hace a las personas, lugares, cosas y documentos a que se refiere la controversia
para imponerse las circunstancias que no podrían mejor o más fácilmente de otra manera.
C.P.C -> 472: el juez a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno,
acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o
esclarecer aquellos hechos que interesen para la intención de la causa o el contenido de
documentos.
La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las
disposiciones de este capítulo.
De la Inspección Ocular
Artículo 1.428.- El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba
en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas
que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones
que necesiten conocimientos periciales.
Artículo 1.429.- En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los
interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el
estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del
tiempo.
Artículo 1.430.- Los Jueces estimarán en su oportunidad el mérito de la prueba dicha.
Elementos o características
- Medio de prueba
- Procede a instancia de las partes o de oficio por el juez
- Se trata den dejar constancia de hechos controvertidos
- Deja constancia de hechos percibidos a través de cualquiera de los sentidos
- Puede recaer sobre lugares, personas , cosas y documentos
Objeto
- Personas
- Lugares
- Cosas
- Documentos
Valor probatorio
Art 1.430.- Los Jueces estimarán en su oportunidad el mérito de la prueba dicha (Sana crítica)
2. Oportunidad para acordar la prueba
Partes: Autos de admisión – 3 días de admisión
Juez: cualquier estado y grado del proceso
Requisitos
Existencia: -Practicado por el juez
-El funcionario que lo practique debe actuar en ejercicio de su cargo
-Debe recaer sobre hechos
Validez: -No haya prohibición legal para practicar la diligencia
-Que la ordenación de la prueba y la notificación sea hecha de forma legal
-Que el juez o funcionario que actúe sea competente (cuantía, materia t territorio)
-Que no exista causales de nulidad que vicien la inspección
Eficacia: -La conducencia del medio, respecto al hecho inspeccionado
-Pertinencia del hecho inspeccionado
-Que se redacte un acta clara y precisa conforme a las exigencias legales (189 C.P.C)
-Que no se haya hecho una retractación o rectificación por parte del funcionario que rea-
lizo la inspección
-Que no haya reserva legal
-Debe garantizar el derecho al contradictorio
Quienes deben y pueden concurrir al acto
Art. 475 C.P.C
+ Deben: -juez
-secretario o quien haga sus veces
+Pueden: - Las partes
- Sus representantes o apoderados
-1 o más prácticos cuando sea necesario
Derechos de las partes en dicho acto
474 C.P.C: Las partes, sus representantes y apoderados podrán hacer al juez, de palabra, las
observaciones que estimaren conducentes, las cuales se insertarán en el acta, si así lo pidieren.
Inspección de personas, cosas, lugares o documentos
475 C.P.C: -El juez hará extender en el acta la relación de lo practicado, sin avanzar en opinión ni
formular apreciaciones, conforme al 189 C.P.C
-El juez podrá ordenar la reproducción del acto por cualquiera de los medios, instrumentos o
procedimientos establecidos en el 502 C.P.C
3. Posibilidad de reproducción del acto
- Autos para mejor sustanciar. 502 C.P.C
Funciones de los prácticos
476 C.P.C: - Dar al juez los informes que éste creyere necesarios para practicar mejor la diligencia,
informes que podrá solicitar también alguna otra persona, juramentándola.
Los honorarios de los prácticos serán fijados por el juez
Los honorarios de los prácticos estará a cargo de la parte promovente, o de ambas partes de por
mitad, si se hubiere ordenado de oficio
Inspección ocular
1428 al 1430 C.C.V
UNIDAD VIII.- LOS DOCUMENTOS
Las pruebas escritas pueden ser documentos, pero necesariamente los documentos no pueden ser
pruebas escritas (audios, Fotos, videos etc)
Prueba escrita o preconstituida
-generalmente los documento están por escrito pero no todos los escritos son documentos
-los documentos son las pruebas preconstituidas por excelencia
Prueba documental y prueba escrita
Echandia “en sentido estricto el documento es toda cosa que sea producto de un acto humano
perceptible por los sentidos de la vista y el tacto que sirve de prueba histórica, indirecta, y
representativa de un hecho cualquiera”
Rangel R. “es toda materialización del pensamiento”
Carneluti“encierra todo lo que es una representación del pensamiento aunque sea por escrito y
aun mas una representación cualquiera”
4. Elementos del documento
1.- Texto: no necesariamente tiene que ser por escrito, es la manera en que se redacta, es el
elemento constitutivo
2.- Parte enunciativa o contenido: es la parte en la que se establece el acuerdo, las condiciones, el
acto o el hecho jurídico que represente
3.- Firma o suscripción: el documento debe estar suscrito por las partes
4.- Autenticidad: dependen del documento, significa que se cumplan todas las formalidades,
generalmente la autenticidad la impone la firma
5.- La data: es el lugar o la fecha en que se suscribe el documento
Naturaleza jurídica
- Es un medio de prueba indirecto
- Extraprocesal
- Histórico y representativo
Principio establecido en el art. 1356
La prueba por escrito resulta de un instrumento público o de un instrumento privado
Clasificación
Representativos: Representan hechos pasados, presentes o futuros
Declarativos: son los que contiene declaraciones de personas
Por su forma de presentación:
Original: esta firmado por las partes o por el funcionario
copias:
+copias certificadas:
-Tiene el mismo valor que la original
-son copias del original que están autorizados por un funcionario.
+copias simples:
-nadie le otorga fe pública (110 y 190 C.P.C)
-las copias simples pueden ser validas si no son tachadas o opuestas.
En cuanto a la persona o entidad que la otorga:
judicial: juez – Sentencia
notarial: notario – compra venta
registral: registrador – hipoteca
5. Administrativa: algún funcionario publico – Seniat, bombero etc.
- no tiene el mismo valor que el documento público
- no tiene valor si no es ratificado
(solo se puede promover en el lapso probatorio)
***facturas: documentos derivados de 3ros (para hacerla valer en juicio hay que presentar la
factura y a quien emitió la factura <<testimonio>>)***
Fundamentales y no fundamentales
fundamentales: son los que se presenta junto con el libelo de la demanda.
No fundamentales: (públicos) todos en los que no se fundamenta la pretensión
Ad probationen:
son los que sirven para demostrar la relación jurídica que dio lugar al nacimiento del documento
hace prueba del documento
hace prueba del documento de la convención pero no se su contenido
Ad solemnitatem – ad sustanciemactum:
no solo sirve para demostrar el documento sino que sin su existencia no habría acto (hipoteca)
Documentos auténticos: son los que gozan de autenticidad o certeza, bien sea por la firma del
funcionario o de las partes
Documentos no auténticos: no están suscritos por nadie, y solo serán auténticos si no son
tachados o desconocidos
Públicos: