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Primer Curso de Inducción 2013
Secretaría General
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textos)
3 Ley Agraria -Los sujetos agrarios, las tierras ejidales, los órganos del ejido, las sociedades, la
pequeña propiedad, la PA y el RAN, terrenos baldíos y nacionales, colonias, la justicia agraria.
4 Reglamento Interior de la PA -Funciones y atribuciones, estructura orgánica, procedimientos
5 Ordenamiento de la Propiedad Rural –FANAR, Conciliación y Opinión de la PA en materia de
regularización agraria, territorial y urbana.
6 Organización Agraria -Organización agraria básica, -Organización económica productiva, -FIPP
7 Quejas y Denuncias -Quejas, -Denuncias, -Denuncias de excedentes
8 Conciliación, arbitraje y servicios periciales -Conciliación agraria, -Arbitraje agrario, -Servicios
periciales
9 Representación Agraria -Juicio agrario, -Juicio de amparo en materia agraria
¡Estimados aspirantes, sean bienvenidos!
Por este medio la Procuraduría Agraria les da la más cordial bienvenida al curso de
inducción en la modalidad en línea, en su estudio encontrarás diversos materiales que
te permitirán ubicar su relación con las atribuciones de la Institución y con las
funciones del puesto por el cual estás concursando. El presente curso está
desarrollado para que cubras todo el temario de estudio en una semana, al término
de la cual se realizará el examen presencial en la sede que se te indique.
Como un primer paso imprime el temario y los materiales para que inicies con tu
preparación. En espera de que el estudio de este curso aporte elementos para
mejorar nuestra labor, nos ponemos a tu disposición.
¡Éxito!
La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la administración
pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), que se crea con la
publicación de la Ley Agraria de 1992.
La Institución tiene presencia a nivel nacional, ya que en su estructura territorial
cuenta con 32 delegaciones en igual número de estados, así como 116 residencias
ubicadas estratégicamente en las zonas o municipios que tienen mayor contacto
con los campesinos de México.
La Procuraduría Agraria es una institución de servicio social de la administración
pública federal, dedicada a la defensa de los derechos de los sujetos
agrarios, brinda servicios de asesoría jurídica, arbitraje agrario y representación
legal, promueve la conciliación de intereses, la regularización de la propiedad rural
y el fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo. Fomenta la organización
agraria básica para la producción y mejor aprovechamiento de sus tierras y
recursos naturales, a través de las acciones que coadyuvan al desarrollo rural
sustentable y al bienestar social.
La Procuraduría Agraria es la mejor institución de la Administración Pública
Federal, reconocida por su excelencia en la prestación de sus servicios a todos los
actores inmersos en el sector rural y en su carácter de Ombudsman agrario, con
una filosofía humanista, expresada en la calidez, trato y mejora continua, que se
traducen en un permanente acercamiento con los sujetos agrarios a través de la
defensa de sus derechos, ordenamiento de su propiedad, acompañamiento en sus
proyectos para el desarrollo rural sustentable, que se manifiesta en una mejor
calidad de vida en el campo mexicano.
La Procuraduría Agraria privilegia, entre los servidores públicos que la integran y a
los sujetos de atención, una relación de confianza basada en el
humanismo, integridad, honestidad, respeto, justicia, imparcialidad, transparencia,
profesionalismo, lealtad y vocación de servicio.
La procuración de justicia para los hombres y mujeres del campo no es una
invención o preocupación nueva; tiene sus antecedentes en la época
colonial, cuando el Protector Fiscal era responsable de pedir la nulidad de las
composiciones de tierras que los españoles hubieren adquirido de indios, en
contra de las cédulas reales y ordenanzas o con algún otro título vicioso.
A continuación te presentamos un resumen de los principales acontecimientos que
dieron origen a la actual Procuraduría Agraria:
1847
Se crea en San Luis Potosí la Procuraduría de los Pobres que asistía no solo a campesinos, sino
también a personas desvalidas.
1922 Se constituyó la Procuraduría de los Pueblos dependiente de la Comisión Nacional Agraria
1953 Por decreto presidencial se integró la Procuraduría de Asuntos Agrarios
1989
Con la creación de la Secretaría de la Reforma Agraria, nace la Dirección General de Procuración
Social Agraria.
1992
Como resultado de las Reformas al Artículo 27 Constitucional y la promulgación de la Ley Agraria, se
creó la Procuraduría Agraria, como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública
Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Se encarga de asesorar a los campesinos en
sus relaciones jurídicas y orientarlos respecto de sus derechos y la forma de ejercerlos
2013
Por decreto presidencial se crea la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (antes
Secretaría de la Reforma Agraria), dependencia ante la cual estamos sectorizados.
Art. 27 Constitucional
Antecedentes
En los últimos años se registraron en México un conjunto de cambios importantes que
son consecuencia de las aspiraciones de la población, éstos cambios necesariamente
reflejaron la adaptación de las leyes a la nueva realidad del país. Dentro de éste
proceso se promulgó la reforma al artículo 27 constitucional y la Ley Agraria. La
reforma al artículo 27 constitucional se publicó el 6 y 28 de enero de 1992.
Principales modificaciones de 1992
• Se declara el fin del reparto agrario.
• Se reconoce de modo explícito la personalidad jurídica de los núcleos agrarios de
población ejidales y comunales.
• Se da seguridad plena a las tres formas de propiedad rural.
• Se establece la autonomía de la vida interna de los ejidos y comunidades.
• Se reconoce a los sujetos de derecho agrario
• Se permite la formación de sociedades civiles o mercantiles
• Se crean medios para la procuración e impartición de una justicia agraria ágil y
expedita.
Principales modificaciones de 1992
• El artículo 27 constitucional señala en su fracción VII lo referente a los órganos del
núcleo de población ejidal y comunal.
• Actualmente son: La asamblea ejidal o comunal, Comisariado ejidal o de bienes
comunales y Consejo de Vigilancia.
• Anteriormente se conocían como autoridades internas del ejido o comunidad.
• El artículo 27 constitucional en su fracción IV, considera, además de las formas de
asociación ya conocidas, la posibilidad de que las sociedades mercantiles por
acciones puedan ser propietarias de tierras.
• Otro de los objetivos de las reformas fue lograr una justicia real y de rápida
ejecución para los problemas que aquejan el campo.
• Con la reforma y la promulgación de la Ley Agraria nacen nuevas instituciones, los
Tribunales Agrarios, la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional.
Ley Agraria
La Ley Agraria fue promulgada el 26 de febrero de 1992 y desarrolla en forma
específica los grandes temas que el Artículo 27 establece de forma general.
Establece el estricto respeto a la libre voluntad de los ejidatarios y
comuneros, así como los requisitos que éstos deben cumplir para adoptar las
decisiones que más les convengan pera el mejor aprovechamiento de sus
recursos.
• Reconocimiento explicito de la personalidad jurídica de los núcleos de
población ejidales y comunales (Título 3 de la LA).
• Autonomía de la vida interna de los ejidos y comunidades.
• Reconocimiento de los sujetos de derecho.
• Seguridad plena de las tres formas de propiedad.
• Posibilidad de formar sociedades civiles o mercantiles en el agro.
• Procuración e impartición de una justicia agraria ágil y expedita.
Reglamento Interior de la PA
El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
fracción XIX, último párrafo, dispone que la Ley establecerá un órgano para la
procuración de Justicia Agraria.
En cumplimiento de ese mandato la Ley Agraria crea la Procuraduría Agraria como
un organismo descentralizado de la administración pública federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propios.
Asimismo, para el ejercicio de sus funciones y el desempeño del encargo que se le
confiere, de ser el defensor de los derechos de los sujetos agrarios
(Ombudsman), se le dota de diversas atribuciones genéricas y específicas, cuya
aplicación por las unidades responsables se define en el Reglamento Interior.
El Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, tiene su fundamento en el
Artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por lo
mismo, se rige por el derecho administrativo.
Disposiciones Generales
- Es de destacar la gratuidad de los servicios que presta la Procuraduría Agraria.
- Los principios que deberán observarse en todos los procedimientos son:
oralidad, economía procesal, inmediatez, suplencia en la deficiencia de la queja e igualdad
formal entre las partes.
Ordenamiento de la Propiedad Rural
FANAR
De acuerdo con lo que establece el artículo 23 del Reglamento Interior de la
Procuraduría Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
Diciembre de 1996, la Dirección General de Apoyo al Ordenamiento de la
Propiedad Rural se encarga de promover, supervisar, apoyar y dar seguimiento a la
ejecución de los programas de regularización y certificación de la tenencia de la
tierra, así como de la operación de acciones dirigidas al Ordenamiento de la
Propiedad Rural.
Su objetivo es apoyar el ordenamiento y regularización de la propiedad social
proporcionando asesoría jurídica y asistencia técnica que permita otorgar seguridad
jurídica y certeza documental sobre la tenencia de la tierra de los núcleos agrarios
que así lo soliciten.
A partir de la reforma del Art. 27 Constitucional de 1992, la expedición de la Ley
Agraria y su Reglamento en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y
Titulación de Solares Urbanos, se estableció el derecho de los ejidos y comunidades
para que, a través de sus asambleas, adoptarán las condiciones que más
convinieran para el aprovechamiento de sus recursos.
Asamblea de
Incorporación
Asamblea de
Aprobación de
Planos
Preliminares
Asamblea de
Delimitación,
Destino y
Asignación de
Tierras
(ADDAT)
Certificación y
Entrega de
Documentos
Revisión y
validación
documental
Trabajos de
medición
Planos
preliminares
Planos
definitivos
Ingreso del
Expediente
General
Integración
de expedientes
individuales
Sensibilización
ETAPAS DEL FANAR EN EL
PROCESO DE CERTIFICACIÓN
Asesorar a los sujetos agrarios
en la elaboración y depósito de
listas de sucesión.
Reglamento Interno del Ejido,
Colonia o del Estatuto Comunal.
Revisión del Libro de
Contabilidad e Implementación
y Operación de sistemas de
Administración y Contabilidad.
Actualización de los Órganos de
Representación y Vigilancia de
Ejidos y Comunidades.
Verificación del Libro de
Registro.
Actualización de padrón de
ejidatarios o comuneros.
Asesorar a los núcleos agrarios
en las asambleas relativas a las
fracciones I a VI y XV de los
artículos 23, 24 y 40 de la Ley
Agraria.
Capacitación a Sujetos Agrarios
Organización Agraria
Organización agraria básica
Organización Agraria
Organización productiva
Las actividades institucionales enfocadas a la organización productiva forman parte
del eje de asesoría en procesos económicos que fortalecen el propósito de la
tercera etapa institucional:
• Elevar el nivel de desarrollo humano sustentable de la población rural: inversión
social en el campo.
• Contribuir al desarrollo socioeconómico mediante el fomento y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del territorio social.
• Promover esquemas de asociación justos y equitativos para la ejecución de
proyectos productivos, inmobiliarios o de servicios, en beneficio de la población
rural.
Servicios
• Asesorías para el acceso a programas y servicios gubernamentales
• Figuras asociativas, convenios y contratos
• Promoción de la aportación de tierras de uso común a sociedades civiles o
mercantiles
• Parcelas con destino específico
• Intervención institucional para el aprovechamiento sustentable de los Recursos
Naturales.
Organización Agraria
FIPP
• Es un programa agrario para dar a la tierra rural usos más eficientes y
productivos conforme a su vocación.
• Protege la propiedad de los campesinos y fomenta la coinversión.
• Genera condiciones de certeza jurídica en las inversiones en el campo (titulares
de la tierra e inversionistas).
• Atiende gratuitamente la demanda de miles de campesinos para hacer
productivas sus tierras.
Proceso para la formalización de un proyecto de inversión
1. Reunión de información
2. Reunión de acercamiento (Acuerdo firmado entre las partes)
3. “Trámites Agrarios” y elaboración del instrumento jurídico adecuado
4. Inscripción en el RAN, RPP, SRE o institución correspondiente
5. Supervisión a proyectos de inversión formalizados (Cláusula Arbitral)
Quejas y Denuncias
El artículo 20 del Reglamento Interior de la PA fija las facultades de la Dirección General de
Quejas y Denuncias, quien tiene bajo su responsabilidad la investigación, inspección y
vigilancia de las quejas que se presenten en contra de autoridades o servidores
públicos, denuncias en contra de los integrantes del comisariado ejidal o comunal y del
consejo de vigilancia o terceros, por violación a la legislación agraria en perjuicio de los sujetos
agrarios; denuncias en materia de excedentes de propiedad rural; asimismo, atender en
audiencia campesina a los sujetos agrarios y a las organizaciones que los representen, y
brindar servicios de Gestión Administrativa.
Queja. En materia agraria, es la inconformidad que presenta un sujeto agrario denominado
quejoso ante la PA contra conductas, actos u omisiones que consideran violentan sus
derechos, atribuibles a alguna autoridad, dependencia o entidad administrativas que actúan o
que tienen relación con el ámbito agrario, de sus servidores públicos o en contra del
comisariado ejidal y de bienes comunales.
Denuncia. Acto por el cual una persona hace del conocimiento de un órgano de autoridad la
verificación o comisión de determinados hechos, con el objeto de que dicho órgano aplique las
consecuencias jurídicas o sanciones previstas en la normatividad como consecuencia de los
actos denunciados.
Denuncia de excedentes. Acto por medio del cual se hace del conocimiento de la
SEDATU, antes SRA o PA que una persona física o moral posee una superficie mayor de tierras
a la permitida legalmente; este acto inicia el procedimiento correspondiente para determinar y
en su caso enajenar los terrenos excedentes de las personas físicas o morales.
Conciliación, arbitraje y servicios periciales
Conciliación agraria
Medio alternativo de resolución de conflictos, mediante el cual las partes entre quienes
existe una diferencia susceptible de transacción, con la presencia activa de un tercero
conciliador, objetivo e imparcial, cuya función esencial consiste en impulsar las fórmulas de
solución planteadas por las partes o por él mismo, buscan la forma de encontrar solución y
superar el conflicto de intereses existente.
Arbitraje agrario
El arbitraje es una alternativa heterocompositiva de solución a los conflictos que se da a
través de un procedimiento seguido ante una persona denominada árbitro, misma a quien
las partes previa anuencia externada al efecto, le fijan las reglas conforme a las cuales se
sustanciará tal procedimiento y lo facultan para que emita una resolución denominada
laudo.
Servicios periciales
Es la actividad realizada por profesionistas especializados en alguna ciencia o arte, cuya
finalidad es dilucidar alguna cuestión respecto de la cual se requiere dar conocimiento
específico a una autoridad administrativa o bien a un Órgano Jurisdiccional.
Representación Agraria
Juicio agrario
El artículo 163 de la Ley Agraria define lo que es el juicio agrario; señala que es aquel que
tiene por objeto «sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de
la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley»; por otra parte, el artículo segundo
del mismo ordenamiento legal dispone que «En lo no previsto en esta ley, se aplicará
supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se
trate; generalmente por esta vía son resueltos los conflictos que se presentan entre los
sujetos agrarios o con terceros. En los juicios agrarios los tribunales competentes se sujetarán
al procedimiento previsto por la Ley Agraria y quedará constancia por escrito. Las
características de este juicio son: la oralidad, inmediatez, economía procesal e igualdad formal
entre las partes.
Los tribunales suplirán la deficiencia de los planteamientos de derecho, cuando se trate de
núcleos de población ejidales o comunales así como ejidatarios o comuneros y considerarán
las costumbres y usos cuando se trate de tierras de grupos indígenas.
Juicio de amparo en materia agraria
En materia agraria está referido a las demandas de amparo en que se reclaman actos de
autoridad que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o posesión y
disfrute de las tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos y a los núcleos de población, que de
hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros. La Ley
Agraria determina que se podrá promover el juicio de amparo contra sentencias definitivas de
los Tribunales Unitarios Agrarios o del Tribunal Superior Agrario, ante el Tribunal Colegiado de
Circuito correspondiente. Tratándose de otros actos de los Tribunales Unitarios, que por su
naturaleza proceda el amparo, conocerá el juez de distrito que corresponda.
Podrán promover el amparo: el comisariado ejidal o de bienes comunales, alguno de sus
integrantes o cualquier ejidatario o comunero del núcleo perjudicado. En el juicio de
garantías en materia agraria, deberá suplirse la deficiencia de la queja cuando el quejoso o
tercero perjudicado sean los ejidos, comunidades o sus integrantes.

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Curso de inducción v2

  • 1. Primer Curso de Inducción 2013 Secretaría General Servicio Profesional Agrario de Carrera
  • 2. Bienvenida 1 ¿Qué es la PA? -Misión, Visión, Valores / -Antecedentes 2 Art. 27 Constitucional –Antecedentes, -Principales modificaciones de 1992 (comparación de textos) 3 Ley Agraria -Los sujetos agrarios, las tierras ejidales, los órganos del ejido, las sociedades, la pequeña propiedad, la PA y el RAN, terrenos baldíos y nacionales, colonias, la justicia agraria. 4 Reglamento Interior de la PA -Funciones y atribuciones, estructura orgánica, procedimientos 5 Ordenamiento de la Propiedad Rural –FANAR, Conciliación y Opinión de la PA en materia de regularización agraria, territorial y urbana. 6 Organización Agraria -Organización agraria básica, -Organización económica productiva, -FIPP 7 Quejas y Denuncias -Quejas, -Denuncias, -Denuncias de excedentes 8 Conciliación, arbitraje y servicios periciales -Conciliación agraria, -Arbitraje agrario, -Servicios periciales 9 Representación Agraria -Juicio agrario, -Juicio de amparo en materia agraria
  • 3. ¡Estimados aspirantes, sean bienvenidos! Por este medio la Procuraduría Agraria les da la más cordial bienvenida al curso de inducción en la modalidad en línea, en su estudio encontrarás diversos materiales que te permitirán ubicar su relación con las atribuciones de la Institución y con las funciones del puesto por el cual estás concursando. El presente curso está desarrollado para que cubras todo el temario de estudio en una semana, al término de la cual se realizará el examen presencial en la sede que se te indique. Como un primer paso imprime el temario y los materiales para que inicies con tu preparación. En espera de que el estudio de este curso aporte elementos para mejorar nuestra labor, nos ponemos a tu disposición. ¡Éxito!
  • 4. La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), que se crea con la publicación de la Ley Agraria de 1992. La Institución tiene presencia a nivel nacional, ya que en su estructura territorial cuenta con 32 delegaciones en igual número de estados, así como 116 residencias ubicadas estratégicamente en las zonas o municipios que tienen mayor contacto con los campesinos de México.
  • 5.
  • 6. La Procuraduría Agraria es una institución de servicio social de la administración pública federal, dedicada a la defensa de los derechos de los sujetos agrarios, brinda servicios de asesoría jurídica, arbitraje agrario y representación legal, promueve la conciliación de intereses, la regularización de la propiedad rural y el fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo. Fomenta la organización agraria básica para la producción y mejor aprovechamiento de sus tierras y recursos naturales, a través de las acciones que coadyuvan al desarrollo rural sustentable y al bienestar social.
  • 7. La Procuraduría Agraria es la mejor institución de la Administración Pública Federal, reconocida por su excelencia en la prestación de sus servicios a todos los actores inmersos en el sector rural y en su carácter de Ombudsman agrario, con una filosofía humanista, expresada en la calidez, trato y mejora continua, que se traducen en un permanente acercamiento con los sujetos agrarios a través de la defensa de sus derechos, ordenamiento de su propiedad, acompañamiento en sus proyectos para el desarrollo rural sustentable, que se manifiesta en una mejor calidad de vida en el campo mexicano.
  • 8. La Procuraduría Agraria privilegia, entre los servidores públicos que la integran y a los sujetos de atención, una relación de confianza basada en el humanismo, integridad, honestidad, respeto, justicia, imparcialidad, transparencia, profesionalismo, lealtad y vocación de servicio.
  • 9. La procuración de justicia para los hombres y mujeres del campo no es una invención o preocupación nueva; tiene sus antecedentes en la época colonial, cuando el Protector Fiscal era responsable de pedir la nulidad de las composiciones de tierras que los españoles hubieren adquirido de indios, en contra de las cédulas reales y ordenanzas o con algún otro título vicioso. A continuación te presentamos un resumen de los principales acontecimientos que dieron origen a la actual Procuraduría Agraria:
  • 10. 1847 Se crea en San Luis Potosí la Procuraduría de los Pobres que asistía no solo a campesinos, sino también a personas desvalidas. 1922 Se constituyó la Procuraduría de los Pueblos dependiente de la Comisión Nacional Agraria 1953 Por decreto presidencial se integró la Procuraduría de Asuntos Agrarios 1989 Con la creación de la Secretaría de la Reforma Agraria, nace la Dirección General de Procuración Social Agraria. 1992 Como resultado de las Reformas al Artículo 27 Constitucional y la promulgación de la Ley Agraria, se creó la Procuraduría Agraria, como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Se encarga de asesorar a los campesinos en sus relaciones jurídicas y orientarlos respecto de sus derechos y la forma de ejercerlos 2013 Por decreto presidencial se crea la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (antes Secretaría de la Reforma Agraria), dependencia ante la cual estamos sectorizados.
  • 11. Art. 27 Constitucional Antecedentes En los últimos años se registraron en México un conjunto de cambios importantes que son consecuencia de las aspiraciones de la población, éstos cambios necesariamente reflejaron la adaptación de las leyes a la nueva realidad del país. Dentro de éste proceso se promulgó la reforma al artículo 27 constitucional y la Ley Agraria. La reforma al artículo 27 constitucional se publicó el 6 y 28 de enero de 1992. Principales modificaciones de 1992 • Se declara el fin del reparto agrario. • Se reconoce de modo explícito la personalidad jurídica de los núcleos agrarios de población ejidales y comunales. • Se da seguridad plena a las tres formas de propiedad rural. • Se establece la autonomía de la vida interna de los ejidos y comunidades. • Se reconoce a los sujetos de derecho agrario • Se permite la formación de sociedades civiles o mercantiles • Se crean medios para la procuración e impartición de una justicia agraria ágil y expedita.
  • 12. Principales modificaciones de 1992 • El artículo 27 constitucional señala en su fracción VII lo referente a los órganos del núcleo de población ejidal y comunal. • Actualmente son: La asamblea ejidal o comunal, Comisariado ejidal o de bienes comunales y Consejo de Vigilancia. • Anteriormente se conocían como autoridades internas del ejido o comunidad. • El artículo 27 constitucional en su fracción IV, considera, además de las formas de asociación ya conocidas, la posibilidad de que las sociedades mercantiles por acciones puedan ser propietarias de tierras. • Otro de los objetivos de las reformas fue lograr una justicia real y de rápida ejecución para los problemas que aquejan el campo. • Con la reforma y la promulgación de la Ley Agraria nacen nuevas instituciones, los Tribunales Agrarios, la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional.
  • 13. Ley Agraria La Ley Agraria fue promulgada el 26 de febrero de 1992 y desarrolla en forma específica los grandes temas que el Artículo 27 establece de forma general. Establece el estricto respeto a la libre voluntad de los ejidatarios y comuneros, así como los requisitos que éstos deben cumplir para adoptar las decisiones que más les convengan pera el mejor aprovechamiento de sus recursos. • Reconocimiento explicito de la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales (Título 3 de la LA). • Autonomía de la vida interna de los ejidos y comunidades. • Reconocimiento de los sujetos de derecho. • Seguridad plena de las tres formas de propiedad. • Posibilidad de formar sociedades civiles o mercantiles en el agro. • Procuración e impartición de una justicia agraria ágil y expedita.
  • 14. Reglamento Interior de la PA El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción XIX, último párrafo, dispone que la Ley establecerá un órgano para la procuración de Justicia Agraria. En cumplimiento de ese mandato la Ley Agraria crea la Procuraduría Agraria como un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Asimismo, para el ejercicio de sus funciones y el desempeño del encargo que se le confiere, de ser el defensor de los derechos de los sujetos agrarios (Ombudsman), se le dota de diversas atribuciones genéricas y específicas, cuya aplicación por las unidades responsables se define en el Reglamento Interior. El Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, tiene su fundamento en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por lo mismo, se rige por el derecho administrativo.
  • 15. Disposiciones Generales - Es de destacar la gratuidad de los servicios que presta la Procuraduría Agraria. - Los principios que deberán observarse en todos los procedimientos son: oralidad, economía procesal, inmediatez, suplencia en la deficiencia de la queja e igualdad formal entre las partes.
  • 16. Ordenamiento de la Propiedad Rural FANAR De acuerdo con lo que establece el artículo 23 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 1996, la Dirección General de Apoyo al Ordenamiento de la Propiedad Rural se encarga de promover, supervisar, apoyar y dar seguimiento a la ejecución de los programas de regularización y certificación de la tenencia de la tierra, así como de la operación de acciones dirigidas al Ordenamiento de la Propiedad Rural. Su objetivo es apoyar el ordenamiento y regularización de la propiedad social proporcionando asesoría jurídica y asistencia técnica que permita otorgar seguridad jurídica y certeza documental sobre la tenencia de la tierra de los núcleos agrarios que así lo soliciten. A partir de la reforma del Art. 27 Constitucional de 1992, la expedición de la Ley Agraria y su Reglamento en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos, se estableció el derecho de los ejidos y comunidades para que, a través de sus asambleas, adoptarán las condiciones que más convinieran para el aprovechamiento de sus recursos.
  • 17. Asamblea de Incorporación Asamblea de Aprobación de Planos Preliminares Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras (ADDAT) Certificación y Entrega de Documentos Revisión y validación documental Trabajos de medición Planos preliminares Planos definitivos Ingreso del Expediente General Integración de expedientes individuales Sensibilización ETAPAS DEL FANAR EN EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN
  • 18. Asesorar a los sujetos agrarios en la elaboración y depósito de listas de sucesión. Reglamento Interno del Ejido, Colonia o del Estatuto Comunal. Revisión del Libro de Contabilidad e Implementación y Operación de sistemas de Administración y Contabilidad. Actualización de los Órganos de Representación y Vigilancia de Ejidos y Comunidades. Verificación del Libro de Registro. Actualización de padrón de ejidatarios o comuneros. Asesorar a los núcleos agrarios en las asambleas relativas a las fracciones I a VI y XV de los artículos 23, 24 y 40 de la Ley Agraria. Capacitación a Sujetos Agrarios Organización Agraria Organización agraria básica
  • 19. Organización Agraria Organización productiva Las actividades institucionales enfocadas a la organización productiva forman parte del eje de asesoría en procesos económicos que fortalecen el propósito de la tercera etapa institucional: • Elevar el nivel de desarrollo humano sustentable de la población rural: inversión social en el campo. • Contribuir al desarrollo socioeconómico mediante el fomento y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del territorio social. • Promover esquemas de asociación justos y equitativos para la ejecución de proyectos productivos, inmobiliarios o de servicios, en beneficio de la población rural. Servicios • Asesorías para el acceso a programas y servicios gubernamentales • Figuras asociativas, convenios y contratos • Promoción de la aportación de tierras de uso común a sociedades civiles o mercantiles • Parcelas con destino específico • Intervención institucional para el aprovechamiento sustentable de los Recursos Naturales.
  • 20. Organización Agraria FIPP • Es un programa agrario para dar a la tierra rural usos más eficientes y productivos conforme a su vocación. • Protege la propiedad de los campesinos y fomenta la coinversión. • Genera condiciones de certeza jurídica en las inversiones en el campo (titulares de la tierra e inversionistas). • Atiende gratuitamente la demanda de miles de campesinos para hacer productivas sus tierras. Proceso para la formalización de un proyecto de inversión 1. Reunión de información 2. Reunión de acercamiento (Acuerdo firmado entre las partes) 3. “Trámites Agrarios” y elaboración del instrumento jurídico adecuado 4. Inscripción en el RAN, RPP, SRE o institución correspondiente 5. Supervisión a proyectos de inversión formalizados (Cláusula Arbitral)
  • 21. Quejas y Denuncias El artículo 20 del Reglamento Interior de la PA fija las facultades de la Dirección General de Quejas y Denuncias, quien tiene bajo su responsabilidad la investigación, inspección y vigilancia de las quejas que se presenten en contra de autoridades o servidores públicos, denuncias en contra de los integrantes del comisariado ejidal o comunal y del consejo de vigilancia o terceros, por violación a la legislación agraria en perjuicio de los sujetos agrarios; denuncias en materia de excedentes de propiedad rural; asimismo, atender en audiencia campesina a los sujetos agrarios y a las organizaciones que los representen, y brindar servicios de Gestión Administrativa. Queja. En materia agraria, es la inconformidad que presenta un sujeto agrario denominado quejoso ante la PA contra conductas, actos u omisiones que consideran violentan sus derechos, atribuibles a alguna autoridad, dependencia o entidad administrativas que actúan o que tienen relación con el ámbito agrario, de sus servidores públicos o en contra del comisariado ejidal y de bienes comunales.
  • 22. Denuncia. Acto por el cual una persona hace del conocimiento de un órgano de autoridad la verificación o comisión de determinados hechos, con el objeto de que dicho órgano aplique las consecuencias jurídicas o sanciones previstas en la normatividad como consecuencia de los actos denunciados. Denuncia de excedentes. Acto por medio del cual se hace del conocimiento de la SEDATU, antes SRA o PA que una persona física o moral posee una superficie mayor de tierras a la permitida legalmente; este acto inicia el procedimiento correspondiente para determinar y en su caso enajenar los terrenos excedentes de las personas físicas o morales.
  • 23. Conciliación, arbitraje y servicios periciales Conciliación agraria Medio alternativo de resolución de conflictos, mediante el cual las partes entre quienes existe una diferencia susceptible de transacción, con la presencia activa de un tercero conciliador, objetivo e imparcial, cuya función esencial consiste en impulsar las fórmulas de solución planteadas por las partes o por él mismo, buscan la forma de encontrar solución y superar el conflicto de intereses existente. Arbitraje agrario El arbitraje es una alternativa heterocompositiva de solución a los conflictos que se da a través de un procedimiento seguido ante una persona denominada árbitro, misma a quien las partes previa anuencia externada al efecto, le fijan las reglas conforme a las cuales se sustanciará tal procedimiento y lo facultan para que emita una resolución denominada laudo. Servicios periciales Es la actividad realizada por profesionistas especializados en alguna ciencia o arte, cuya finalidad es dilucidar alguna cuestión respecto de la cual se requiere dar conocimiento específico a una autoridad administrativa o bien a un Órgano Jurisdiccional.
  • 24. Representación Agraria Juicio agrario El artículo 163 de la Ley Agraria define lo que es el juicio agrario; señala que es aquel que tiene por objeto «sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley»; por otra parte, el artículo segundo del mismo ordenamiento legal dispone que «En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate; generalmente por esta vía son resueltos los conflictos que se presentan entre los sujetos agrarios o con terceros. En los juicios agrarios los tribunales competentes se sujetarán al procedimiento previsto por la Ley Agraria y quedará constancia por escrito. Las características de este juicio son: la oralidad, inmediatez, economía procesal e igualdad formal entre las partes. Los tribunales suplirán la deficiencia de los planteamientos de derecho, cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales así como ejidatarios o comuneros y considerarán las costumbres y usos cuando se trate de tierras de grupos indígenas.
  • 25. Juicio de amparo en materia agraria En materia agraria está referido a las demandas de amparo en que se reclaman actos de autoridad que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o posesión y disfrute de las tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos y a los núcleos de población, que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros. La Ley Agraria determina que se podrá promover el juicio de amparo contra sentencias definitivas de los Tribunales Unitarios Agrarios o del Tribunal Superior Agrario, ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente. Tratándose de otros actos de los Tribunales Unitarios, que por su naturaleza proceda el amparo, conocerá el juez de distrito que corresponda. Podrán promover el amparo: el comisariado ejidal o de bienes comunales, alguno de sus integrantes o cualquier ejidatario o comunero del núcleo perjudicado. En el juicio de garantías en materia agraria, deberá suplirse la deficiencia de la queja cuando el quejoso o tercero perjudicado sean los ejidos, comunidades o sus integrantes.