Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Presentacion sobre derechos de autor
1. DERECHOS DE AUTOR DIANA MENDOZA LEONARDO DUEÑAS ALLISON CORTES PRESENTADO A: CLAUDIA AVILA
2. NOS PARECE QUE ES UNA FORMA DE IRRESPETO CUANDO UNA PERSONA COPIA O IMITA ALGO QUE NO LE PERTENECE, HACIENDOSE PASAR POR EL AUTOR.
3. La existencia del Derecho de Autor atiende a fundamentos de índole económico y a la justificación y reconocimiento de la creación intelectual. De aquí se desprenden las estructuras de dos derechos inherentes a la autoría: los derechos morales y los derechos patrimoniales, conformando ambos el complejo de protección que el Derecho confiere al creador de la obra intelectual.
4. PLAGIO Cuando utilizamos las obras sin autorización alguna del autor. Esto lo cometemos muchas veces, cuando cogemos artículos y no damos la pagina o bibliografía de donde lo sacamos.
5. Cuando una persona multicopia sin el conocimiento del titular de los derechos de autor. Hacemos referencia a la piratería.
6. ¿QUE APLICAN EN COLOMBIA PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE AUTOR? En Colombia, los derechos de autor están regulados por la Ley 23 de 1982, para proteger la propiedad intelectual y otorgar a los autores la exclusividad para explotar su obra. La prohibición de utilizar obras sin autorización del autor pone en gran desventaja el interés público en casos como la educación, el arte y la cultura. Si bien existe un derecho colectivo a la Educación y a la Cultura, este derecho no se superpone al derecho de autor.
7. REPOSITORIOS DE ARCHIVOS Los llamados depósitos o repositorios de archivos abiertos (Open Access), son la manera de hacer libre el acceso al conocimiento científico generado por las instituciones públicas, fuera del alcance de intermediarios comerciales que se apropien de la información para acapararla, limitar su acceso y generar negocio con las obras producto de la creación humana.
8. Y, ¿QUE NOS PUEDEN DECIR DE LA MUSICA? En relación con la ejecución pública de la música, se encuentran exceptuados para su realización sin remuneración la que sea hecha con fines estrictamente educativos dentro del recinto o instalaciones de institutos de educación, sin cobro alguno para su audiencia. Igual sucede con la representación pública de obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas o de genero similar (artículos 149 y 164 Ley 23 de 1982, artículo 22 Literal j Decisión 351).