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GRUPO 10 DESCENTRALIZACION Y
AUTONOMIA EN AMERICA LATINA
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Descentralización y autonomía de la República
Bolivariana de Venezuela
La Autonomía es un
principio de
democratización del
poder. Su fin no es
solamente
Administrativo, es
fundamentalmente
político, inherente a la
política pública de los
Estados y municipios.
El artículo 4 en la
Constitución de la
República Bolivariana
de Venezuela
Consagra a Venezuela
como un Estado
Federal y
Descentralizado
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1.El artículo 4 de la en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela Consagra a Venezuela como un
Estado Federal y Descentralizado
2.Existe una división vertical del Estado, es decir, por
niveles territoriales de
Gobierno (Nacional, Estatal y Municipal), con autonomía y
organización Propia, con alcances y limitaciones
territoriales, pero que interactúan Apegados a los principios
de integridad territorial, concurrencia, Corresponsabilidad,
cooperación y solidaridad, para garantizar los fines del
Estado.
3. El Sistema Federal tiene un base jurídico constitucional.
Esto significa
Que el Poder Nacional no podrá realizar ninguna modificación
al régimen. De Tal forma que el orden federal sólo puede ser
modificado mediante una Reforma constitucional. Y
la propuesta de Reforma Constitucional Presentada por
el Presidente Hugo Chávez fue rechazada en el
Referéndum de diciembre de 2007.
4.Descentralización y autonomía son requisitos esenciales,
indispensable para El Estado Federal consagrado en la
Constitución vigente.
Las características fundamentales
del federalismo, la
descentralización y Autonomía
están plasmadas en el texto
constitucional:
federalismo, la
descentralización y
Autonomía
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Autonomía Política
La autonomía política se fundamenta en:
 La elección popular de gobernadores, alcaldes,
legisladores, concejales Y juntas parroquiales.
 El establecimiento las responsabilidades políticas de las
autoridades Gubernamentales, de los legisladores y
concejales.
 El los mecanismos de control social sobre las autoridades
(Referéndum, participación ciudadana en la gestión pública).
 En la separación de la gestión de los alcaldes con
respecto a los Concejos municipales.
 En la administración propia y ejecución de las
competencias.
Los estados y municipios están
dotados de autonomía política,
derivada de la
Atribución constitucional que les
confiere un conjunto de
competencias, dirigidas a
Hacer posible el ejercicio de
gobierno y la acción legislativa en
el ámbito territorial
Correspondiente.
LOGO
Municipalización
 La Constitución, en su artículo 165 contempla la
descentralización y transferencia De los servicios y
competencias de los estados a los municipios, siempre
que éstos Estén en capacidad de prestarlos.
Igualmente,
 En Aragua, tuvimos la exitosa experiencia de la doble vía
descentralizadora, a través De los programas de
Transferencia Estado-Municipio (TEM) y la
Transferencia Estado-Sociedad (TES).
 Con la TEM, los alcaldes presentaban al gobierno
regional proyectos de obras y Servicios, discutidos y
aprobados por sus comunidades, sin ninguna
discriminación De carácter político. De esta manera, el
gobierno regional compartía el situado
 Constitucional que le correspondía administrar, con el
poder local para la ejecución De obras de bienestar
comunitario, con la intención clara de fortalecer al
municipio Y las juntas parroquiales.
debemos defender la autonomía
de los estados, pero
Municipalizando la gestión pública.
LOGO
Autonomía Financiera
Sin autonomía financiera y con limitaciones
de recursos.
El Presidente Chávez ha creado fondos
especiales que han disminuido los Ingresos
ordinarios del Fisco Nacional, con lo cual
provoca la reducción del Cálculo del Situado
Constitucional correspondiente a los estados y
municipios.
Un ejemplo de ello es el mal llamado Fondo de
Desarrollo Nacional, FONDEN.
La Ley de Contribución Especial sobre Precios
Extraordinarios del Mercado Internacional de
Hidrocarburos, permite que todas las divisas
percibidas por el País en exportaciones
petroleras, cuando el precio sea mayor a 70
dólares por
Barril, pasen directamente al FONDEN.
La Disposición Transitoria Cuarta,
numeral 6, de la Constitución
otorgó un plazo de
Un año, a partir de la instalación de
la Asamblea Nacional, para la
aprobación de la
Ley de Hacienda Pública.
El desarrollo de la hacienda pública
estatal que debía materializarse a
través de esta Ley, tiene el
propósito de fortalecer las fuentes
de financiamiento de los estados y
Lograr la consolidación de una
verdadera autonomía financiera y
fiscal.
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Descentralización y
Autonomía Española
Cuestiones generales sobre la
organización territorial del
Estado
El punto de partida del
acercamiento a esta materia es el
artículo 137 de la CE,
en virtud del cual:
El Estado se organiza
territorialmente en municipios, en
provincias y en las
Comunidades Autónomas que se
constituyan. Todas estas entidades
gozan de autonomía
para la gestión de sus respectivos
intereses.
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1. En primer lugar, el principio de la unidad
del Estado
En la Constitución española este principio de unidad
se combina y compatibilidad
Si con el principio de autonomía reconocido a las
comunidades autónomas para la
Gestión de sus propios intereses.
2. El principio de autonomía
La autonomía supone el reconocimiento de un
determinado nivel de autogobierno No para las
comunidades autónomas; evidentemente, el problema
radica en determinar cuál es su alcance. Como primer
e incompleto acercamiento puede decirse que es El
que se enmarca en los límites de la Constitución.
3. El principio de solidaridad
Esta solidaridad se ha de manifestar en el
establecimiento de un equilibrio económico entre las
diversas partes del territorio español, así como en la
prohibición de Que las diferencias entre las distintas
comunidades autónomas impliquen privilegios
Económicos y sociales para los ciudadanos que viven
en ellas.
Entrando ya en materia, debemos
comenzar con la mención de los
principios
Generales establecidos en la CE
que inspiran la organización
territorial del poder:
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4. El principio de igualdad
Respecto de las comunidades autónomas, el principio de igualdad actúa de la
Siguiente forma: estableciendo su igual subordinación a la Constitucional
5. La unicidad del orden económico y del
mercado
Este principio se corresponde con el dictado del artículo 139.2 de la CE, en
Virtud del cual “ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirecta-
Mente obstaculicen la libertad de circulación y el establecimiento de personas y la
Libre circulación de bienes en todo el territorio español”.
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La organización de las
comunidades
autónomas
1. Los estatutos de autonomía
Los estatutos son la norma institucional básica de
cada Comunidad Autónoma.
Las comunidades autónomas se crearon, es decir,
alcanzaron su existencia jurídico-Política, mediante la
aprobación de sus estatutos de autonomía.
4. La autonomía financiera
La autonomía financiera supone un poder de auto
disposición sobre los recursos necesarios para hacer
efectivas las competencias previstas en los estatutos
(artículo 156 de la CE). Dicha autonomía implica dos
vertientes: la autonomía tributaria, relativa a la
disposición de los ingresos, y la autonomía
presupuestaria, que se refiere a la disposición en
relación con el gasto.
Esta autonomía financiera está sometida al principio
de coordinación con la Hacienda estatal, y al de
solidaridad entre todos los españoles
En este punto voy a hablar, muy
brevemente, de los elementos
fundamentales que definen la
autonomía política de las
comunidades autónomas: los
llamados estatutos de autonomía,
el poder legislativo autonómico, los
órganos ejecución
Y la administración de justicia de
las comunidades autónomas y su
autonomía financiera.
DESCENTRALIZACIÓN Y AUTONOMÍA DE
REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL,
UBICADA EN SUDAMÉRICA,
CONSTITUYE EL PAÍS MÁS GRANDE DEL
SUBCONTINENTE, OCUPA CASI LA MITAD DE SU
SUPERFICIE.
TIENE FRONTERA COMÚN CON TODOS LOS PAÍSES
DE SUDAMÉRICA EXCEPTO CHILE Y ECUADOR
BRASIL ES EL QUINTO PAÍS MÁS GRANDE DEL
MUNDO (DESPUÉS DE RUSIA, CHINA, CANADÁ Y
ESTADOS UNIDOS).
LA CAPITAL BRASILIA
PORQUE ESTA FORMADA POR LA UNIÓN, PROVINCIAS Y
MUNICIPIOS, EN LA QUE EL EJERCICIO DEL PODER SE
ATRIBUYE A ÓRGANOS DISTINTOS E INDEPENDIENTES,
SOMETIDOS A UN SISTEMA DE CONTROL PARA ASEGURAR EL
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y DE LA CONSTITUCIÓN.
PORQUE AL JEFE DE
ESTADO LO ELIGE EL PUEBLO, POR UN PERÍODO DE TIEMPO
DETERMINADO.
PORQUE EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA ES EL JEFE DE ESTADO Y EL JEFE DE
GOBIERNO
ADMITE LA FORMACIÓN LEGAL DE VARIOS PARTIDOS. LOS
PARTIDOS POLÍTICOS SON ASOCIACIONES VOLUNTARIAS DE
PERSONAS QUE COMPARTEN LOS MISMOS IDEALES,
INTERESES, OBJETIVOS Y DOCTRINAS POLÍTICAS, CON EL
OBJETIVO DE INFLUIR Y FORMAR PARTE DEL PODER
POLÍTICO.
LA REPÚBLICA SE COMPONE DE 26 ESTADOS FEDERADOS Y
UN DISTRITO FEDERAL.
Los Estados de la federación tienen sus propios
gobiernos, con competencias en todas las materias no
específicamente reservadas a la Unión. Los estados
pueden, de acuerdo con principios de la Constitución,
organizar su Justicia.
divida en tres poderes, independientes y
armónicos entre sí. Estos son el Legislativo, que elabora
leyes; el Ejecutivo, que actúa ejecutando los programas
o prestando servicio público; y el Poder Judicial, que
soluciona los conflictos entre los ciudadanos, las
entidades y el estado.
Incluye Brasilia, que reemplazó a Río de Janeiro como
capital nacional en 1960.
El presidente es el jefe del Poder Ejecutivo, y trabaja con el auxilio de los
ministros de Estado y Secretarios de Estado, elegidos por él.
Entre las competencias exclusivas del presidente está la dirección superior de
la administración federal; la sanción, promulgación y publicación de las leyes.
El Supremo Tribunal Federal(STF) Su función institucional es servir de
guardián de la Constitución Federal, resolviendo casos que implican lesión o
amenaza El Supremo Tribunal Federal es de vital importancia dentro del
sistema brasileño, pues le corresponde decidir la acciones que versen sobre la
constitucionalidad de las normas. Además, le compete resolver las acciones
penales, en delitos comunes,
Superior Tribunal de Justicia(STJ), Su función primordial es velar por la
uniformidad de las interpretaciones de la legislación federal brasileña.
Resuelve, todas las materias infra-constitucionales que escapan a la Justicia
del Trabajo, Electoral y Militar, y que no son tratadas en la Constitución
Federal.
SON LOS MÁS ALTOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL. SU
JURISDICCIÓN ES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
El Congreso Nacional, formado por el Senado Federal y
la Cámara de los Diputados, resuelve las materias de
competencia de la Unión,
•como el presupuesto anual,
•sistema tributario y planes de desarrollo,
El Congreso tiene algunas competencias exclusivas, entre
ellas, autorizar al presidente de la República a declarar guerra
o celebrar la paz,
juzgar las cuentas presentadas por el Presidente y
convocar plebiscitos.
La Cámara de los Diputados, exclusivamente, puede instaurar
proceso contra miembros del poder Ejecutivo, inclusive el
presidente.
El Senado, a su vez, puede procesar y juzgar el presidente y
demás jefes del ejecutivo.
Se denomina Senado a la Cámara alta del
cuerpo legislativo (Congreso, Asamblea
Nacional o Parlamento), En estos dichos países la cámara alta
representa a las divisiones territoriales (Estados, Cantones o
Provincias) del mismo.
Posee 81 senadores,. Son elegidos por elección mayoritaria y
tienen mandato de ocho años.
La Cámara de Diputados es el nombre dado a la Cámara
baja de los congresos o parlamentos bicamerales en
diversos países.
es representada por 513 diputados federales, elegidos por
voto proporcional. De acuerdo con el número de habitantes de
cada unidad de la federación, cada territorio puede tener como
mínimo, ocho diputados y, como máximo, 70 representantes.
Su mandato es de cuatro años.
Debido a su gran población, Brasil tiene dos mega
ciudades:
•
con aproximadamente 20.237.000 habitantes en una
superficie de 8.051 km². De esta manera, se convierte
en la megalópolis más grande en extensión y la
segunda en población de América Latina, poniéndose a
la altura de Ciudad de México, Nueva York o Tokio.
•
también superpoblada, cuenta con 11,6 millones de
habitantes.
El municipio es un territorio que comprende un área urbana, la
Sede (asiento), El asiento de un municipio debe ser el área
urbana más populosa dentro de ella; cuando otra área urbana
crece demasiado, esto por lo general, se divide del municipio
original para formar otro.
Un municipio es autónomo: es permitido tener su propia
Constitución que es llamada la Ley Orgánica ,recolectar
impuestos y honorarios, mantener una Policía Municipal (aunque
con poderes muy restringidos), pasar leyes en cualquier materia
que no contradigan al Estado o a la Constitución Nacional.
Los municipios son gobernados por un Prefecto elegido (Alcalde)
y una cámara de senadores unicameral (Cámara de Concejales).
En municipios con más de 200,000 votantes, el Alcalde debe ser
elegido con más del 50 % de los votos válidos.
Los municipios brasileños pueden variar extensamente en área y
población. El municipio de Altamira, Brasil, en el estado de Pará,
con sus 161,445.9 kilómetros cuadrados es más grande en el
área. Varias municipios brasileños tienen más de 1,000,000 de
habitantes, con São Paulo, en más de 9,000,000 siendo el más
populoso
Establecer y recaudar los tributos, organizar y prestar,
directamente o bajo el régimen de concesión o licencia, los
servicios públicos de interés local, incluido el de transporte
colectivo; mantener, con la cooperación técnica y financiera de la
Unión y del Estado, programas de educación preescolar y de
enseñanza básica; prestar, con la cooperación técnica y
financiera de la Unión y del Estado, los servicios de atención a la
salud de la población; promover la adecuada ordenación
territorial.
Es una unidad antónima de la federación, como no
está organizada de la misma manera que un
municipio, no posee la misma autonomía que un
estado (pero está clasificado entre ellos), y está
estrechamente relacionado con el poder central. Es
considerado una municipalidad sola, dividida en el
asiento (Brasilia) y algunos distritos urbanos (las
llamadas ciudades de satélite). Las ciudades de
satélite son creadas (en el derecho) y gobernadas
directamente por el gobernador del distrito federal y no
poseen ninguna identidad verdadera.
La descentralización fiscal comprende la distribución de
competencias entre niveles de gobierno y/o
administraciones territoriales sobre ingreso y gasto público,
con el objeto de lograr la adecuada distribución de poder
en la toma de decisiones.
Los municipios reciben transferencias tanto desde la Unión
como de los estados.
Fondo de Participación de los Municipios beneficia
principalmente a los municipios con un bajo nivel de actividad
económica o una población reducida, que son por lo demás la
gran mayoría. Estos obtienen hasta un 90% de sus ingresos
gracias a este fondo, el cual es transferido por la Unión.
A nivel de los estados, la principal fuente de ingresos propios es
el Impuesto sobre la Circulación de Mercaderías y Servicios.
A nivel municipal las principales fuentes de ingresos propios son
el Impuesto Predial (IPTU) y las Tasas sobre los Servicios
Municipales (ISS).
Colombia
Estado
Colombia se define como una República unitaria y descentralizada, con autonomía
de sus entidades territoriales, adoptando una forma de gobierno democrático y
participativo.
División política - administrativa
Colombia se encuentra dividida en tres niveles territoriales básicos: nacional,
intermedio y local; representados en la actualidad por la Nación, los departamentos
y distritos, y los municipios, respectivamente.
Para la administración del Estado y la representación política, el territorio se divide
en departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas, todos ellos
reconocidos constitucionalmente como entidades territoriales y con autonomía
para la gestión de sus intereses.
El poder judicial, en tanto, es ejercido por el Tribunal Departamental. Y, los
municipios, son dirigidos por el Alcalde y un Consejo Municipal.
Mecanismos de elección de autoridades subnacionales
La elección de las autoridades a nivel subnacional es a través de sufragio universal
por un período de 4 años.
Atribuciones por nivel subnacional de gobierno
Los departamentos están encargados de planificar y promover el desarrollo
económico y social; coordinar y complementar la acción municipal; intermediar
entre la
Nación y los municipios; prestar servicios públicos; además de responsabilidades
en salud, educación, vivienda, transportes, medio ambiente, entre otros.
Descentralización fiscal
La Constitución Política de 1991 otorgó un importante impulso a la
descentralización fiscal al garantizar un crecimiento significativo de las
transferencias automáticas, tanto hacia los departamentos como hacia los
municipios.
Cerca del 46,5% de las rentas nacionales debían ser transferidas a los gobiernos
subnacionales. Los recursos debían ser asignados primordialmente a educación y
salud.
Nivel departamental
En el caso de los departamentos, el porcentaje de la transferencia de los ingresos
corrientes de la Nación aumentó del 23,0% en 1994 al 24,5% a partir de 1997. Su
distribución entre los departamentos se diseñó a partir de una fórmula (de
acuerdo con población atendida y por atender) y su ejecución se condicionó de la
siguiente manera: 60% para educación, 20% para salud, siendo el 20% restante de
libre inversión entre educación o salud.
Nivel municipal
Las particiones municipales. La participación de los municipios en los ingresos
corrientes de la Nación pasó del 14% en 1993 al 22% en 2001. Su distribución se
estableció mediante una fórmula (de acuerdo con criterios de pobreza, eficiencia y
mejoramiento de la calidad de vida) y su ejecución se condicionó del siguiente
modo: 30% para educación, 25% para salud, 20% para agua potable y saneamiento
básico, 20% para inversión social libre, y 5% para educación física y recreación.
Las regalías
Las regalías hacen referencia a la contraprestación económica para un municipio o
departamento (o distrito) por la explotación de un recurso natural no renovable,
orientada prioritariamente hacia la inversión social definida en el plan de
desarrollo territorial.
las regalías directas, que se destinan a los departamentos y municipios
productores, así como a los municipios o distritos portuarios; y el resto se dirige al
Fondo Nacional de Regalías
Generación de Ingresos Propios por Nivel de Gobierno
El proceso de descentralización fiscal requiere del fortalecimiento de la tributación
municipal y departamental. Si bien no existe un estatuto tributario territorial, se ha
tendido hacia un fortalecimiento de los ingresos territoriales a partir, por ejemplo,
de la sobretasa a la gasolina y los impuestos a la cerveza y otros licores.
Descentralización del gasto
A partir del inicio de los años ochenta, Colombia vivió un fuerte proceso de
descentralización que se caracteriza por el refuerzo a los municipios (a diferencia
de Bolivia o Perú que refuerzan los departamentos), a partir de transferencias
combinadas del “situado fiscal”, llegando a constituir aproximadamente el 30% de
los ingresos fiscales nacionales.
Descentralización de los ingresos
Al examinar el período comprendido entre 1987 y 2005 constatamos que los
tributos siguen concentrándose principalmente a nivel del gobierno central (80%).
Y si bien los departamentos no experimentan mayores cambios en dicho período,
los municipios pasaron del 7% al 12% aproximadamente. A lo anterior se agregan
importantes diferencias entre departamentos y entre municipios.
Descentralización administrativa y política
En el período 1986-1993 se inicia un traspaso de funciones desde el nivel central al
nivel municipal, pero no se hicieron cambios en relación a los departamentos. Los
municipios asumieron nuevas responsabilidades en educación, salud, agua potable,
saneamiento básico, vías, transporte urbano y asistencia técnica agropecuaria, entre
otras. Luego, a partir de la Ley 60 de 1993 se ratificaron las funciones ya asignadas a
los municipios y se ampliaron en otros aspectos. En salud y educación los municipios
empezaron a asumir no sólo la inversión en infraestructura, sino también los gastos
de personal, la administración del servicio y el pago de subsidios.
Descentralización Política
En términos de descentralización política ha habido importantes avances en la
elección de autoridades y la creación de mecanismos de participación ciudadana. A
partir de 1986 los alcaldes son electos democráticamente y a partir de 1991 los
gobernadores. Desde el 2002 el periodo de alcaldes y gobernadores fue ampliado a 4
años, quedando equivalente al del Presidente. Esta medida se hizo extensiva para el
periodo de concejales y diputados.
 El Estado chileno se define como unitario, en la Constitución
Política de 1980. El Presidente de la República (electo cada
6 años), es a la vez, jefe de Estado y de Gobierno; tiene
como órganos colaboradores principales a los ministerios y
servicios públicos, en el ámbito nacional. Chile, a pesar de su
tradición centralista, en la última década ha sido ciertamente
pionero en procesos de descentralización y traspaso de
competencias y recursos a otros niveles de la estructura
jurídico-política del Estado.
 A nivel regional el país se ha dividido en trece Regiones, las
cuales adquieren mayor importancia a partir de la reforma
Constitucional del año 1991, que conforma Gobiernos
Regionales con personalidad jurídica y recursos propios. El
Gobierno de la Región, se constituye con los respectivos
Intendentes y Consejos Regionales. Estos últimos son
elegidos de manera indirecta por los Concejales municipales,
por un período de cuatro años. Cabe destacar que el
Intendente, designado por el Presidente de la República,
adquiere un doble rol: el de gobierno, como representante
del Presidente en la región y el de administración, como
ejecutivo del Gobierno Regional.
DESCENTRALIZACIÓN EN CHILE
El Gobierno chileno,
presidido por Patricio
Aylwin (1990), realizó
ajustes al proceso de
regionalización que se
inició durante el gobierno
de Pinochet
Con el
compromiso de:
transferir
competencias
Gobiernos Municipales
democratizados
Comprometer más recursos
nacionales con finalidad
regional y, fortalecer
principalmente las instancias
gubernamentales en
regiones y municipalidadesGobiernos regionales
LAS ÁREAS DE GESTIÓN PÚBLICA INVOLUCRADAS EN EL
PROCESO SEÑALADO, SON LAS QUE SE INDICAN A
CONTINUACIÓN:
 1.AREA POLITICA
 Elección de Alcaldes Municipales.
 Creación de Mecanismos de Participación Ciudadana a Nivel Municipal.
 Representación Política en los Órganos Rectores de las Entidades Locales y
Nuevas Funciones.
 Creación y Organización Interna de las Regiones.
 2. AREA ADMINISTRATIVA-INSTITUCIONAL
 Transferencia de Competencias a los Municipios y otras Entidades Territoriales.
 Transformaciones en el Poder Ejecutivo Nacional en Función de la
Descentralización.
 Mecanismos de Comunicación, Coordinación y Planificación Intra e
Intergubernamentales.
 Fortalecimiento Técnico e Institucional a Nivel Local.
 3. AREA ECONOMICO-FINANCIERA
 Transferencia de Recursos a las Regiones y Municipalidades y Financiamiento de
la Inversión Territorial.
 Recursos Propios de las Municipalidades y Gobiernos Regionales.
En definitiva, la autonomía da cuenta de la relación que existe entre una entidad administrativa con el Presidente
de la República,
en la cual no se produce una relación de jerarquía sino
que deben existir mecanismos de coordinación para garantizar la unidad de acción
así como la
eficiencia y la eficacia en la gestión
Además, la autonomía no significa autoarquía
, pues toda
entidad que forma parte de la Administración del Estado debe someterse a las normas legales
que la rigen, sin que se pueda sustraer de su cumplimiento
Conceptos previos.
 El concepto de autonomía tiene para el Derecho público diversos alcances. Así,
nuestra
Constitución habla de la autonomía de los grupos intermedios o de la autonomía
municipal, del Banco Central y de diversos órganos que integran la Administración del
Estado. En este caso en particular, es importante distinguir entre autonomía política y
autonomía administrativa, conceptos que muchas veces se confunden y que
corresponden a diversos niveles o etapas en la organización del Estado.
 La autonomía política se predica de aquellos Estados compuestos, en donde el
poder político no sólo es distribuido a nivel horizontal (poder legislativo, judicial y
ejecutivo), sino también de forma vertical: Estado federal y Estados federados,
Estado central y regiones. Son casos que también se comprenden bajo la noción de
descentralización política, ya que existe más de un centro de impulsión del poder,
como ocurre con los Estados federales o regionales, en donde se comparte el poder
legislativo a nivel central o federal y a nivel de estados miembros o regiones; lo
mismo que el gobierno.
 Distinto es el caso de la autonomía administrativa, pues ésta no supone
necesariamente la existencia de descentralización política. La autonomía
administrativa supone la existencia de órganos que forman parte de la
Administración del Estado, pero cuya relación con el poder central o las máximas
autoridades gubernativas es tenue o casi inexistente, lo cual le permite actuar con
independencia al momento de adoptar sus propias decisiones. En muchos de estos
casos, la entidad autónoma goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, pero
no es una condición esencial.
Institucionalidad
 Poder Ejecutivo: Corresponde al presidente de la República, quien tiene a su
cargo la jefatura de Estado y de Gobierno, nombrar ministros (o secretarios de
Estado), redactar y aplicar las leyes y, en general, su autoridad se extiende a todo
cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la
seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
 Poder Legislativo: Corresponde al Congreso Nacional (parlamento de tipo
bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y al presidente
de la República, actuando como colegisladores, quienes son los encargados de
elaborar las leyes. Una ley orgánica institucional regula las atribuciones y
funcionamiento del Gobierno Nacional en materia de tramitación de los proyectos
de ley, los vetos del presidente de la República y tramitación de las acusaciones
tramitacionales.
 Poder Judicial: Corresponde al Poder Judicial, es decir, a todos los tribunales de
la República, ordinarios o especiales, bajo la dirección de la Corte Suprema (las
leyes hablan de una «superintendencia directiva, correccional y económica» de
esta Corte con respecto a los demás tribunales; este poder jerárquico es de
intensidad variable). Los tribunales son los encargados de conocer, juzgar y
ejecutar todas aquellas causas que la Constitución y las leyes han puesto en la
esfera de sus atribuciones.

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Grupo 10 descentralizacion y autonomia en america latina

  • 1. LOGO GRUPO 10 DESCENTRALIZACION Y AUTONOMIA EN AMERICA LATINA
  • 2. LOGO Descentralización y autonomía de la República Bolivariana de Venezuela La Autonomía es un principio de democratización del poder. Su fin no es solamente Administrativo, es fundamentalmente político, inherente a la política pública de los Estados y municipios. El artículo 4 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Consagra a Venezuela como un Estado Federal y Descentralizado
  • 4. LOGO 1.El artículo 4 de la en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Consagra a Venezuela como un Estado Federal y Descentralizado 2.Existe una división vertical del Estado, es decir, por niveles territoriales de Gobierno (Nacional, Estatal y Municipal), con autonomía y organización Propia, con alcances y limitaciones territoriales, pero que interactúan Apegados a los principios de integridad territorial, concurrencia, Corresponsabilidad, cooperación y solidaridad, para garantizar los fines del Estado. 3. El Sistema Federal tiene un base jurídico constitucional. Esto significa Que el Poder Nacional no podrá realizar ninguna modificación al régimen. De Tal forma que el orden federal sólo puede ser modificado mediante una Reforma constitucional. Y la propuesta de Reforma Constitucional Presentada por el Presidente Hugo Chávez fue rechazada en el Referéndum de diciembre de 2007. 4.Descentralización y autonomía son requisitos esenciales, indispensable para El Estado Federal consagrado en la Constitución vigente. Las características fundamentales del federalismo, la descentralización y Autonomía están plasmadas en el texto constitucional: federalismo, la descentralización y Autonomía
  • 5. LOGO Autonomía Política La autonomía política se fundamenta en:  La elección popular de gobernadores, alcaldes, legisladores, concejales Y juntas parroquiales.  El establecimiento las responsabilidades políticas de las autoridades Gubernamentales, de los legisladores y concejales.  El los mecanismos de control social sobre las autoridades (Referéndum, participación ciudadana en la gestión pública).  En la separación de la gestión de los alcaldes con respecto a los Concejos municipales.  En la administración propia y ejecución de las competencias. Los estados y municipios están dotados de autonomía política, derivada de la Atribución constitucional que les confiere un conjunto de competencias, dirigidas a Hacer posible el ejercicio de gobierno y la acción legislativa en el ámbito territorial Correspondiente.
  • 6. LOGO Municipalización  La Constitución, en su artículo 165 contempla la descentralización y transferencia De los servicios y competencias de los estados a los municipios, siempre que éstos Estén en capacidad de prestarlos. Igualmente,  En Aragua, tuvimos la exitosa experiencia de la doble vía descentralizadora, a través De los programas de Transferencia Estado-Municipio (TEM) y la Transferencia Estado-Sociedad (TES).  Con la TEM, los alcaldes presentaban al gobierno regional proyectos de obras y Servicios, discutidos y aprobados por sus comunidades, sin ninguna discriminación De carácter político. De esta manera, el gobierno regional compartía el situado  Constitucional que le correspondía administrar, con el poder local para la ejecución De obras de bienestar comunitario, con la intención clara de fortalecer al municipio Y las juntas parroquiales. debemos defender la autonomía de los estados, pero Municipalizando la gestión pública.
  • 7. LOGO Autonomía Financiera Sin autonomía financiera y con limitaciones de recursos. El Presidente Chávez ha creado fondos especiales que han disminuido los Ingresos ordinarios del Fisco Nacional, con lo cual provoca la reducción del Cálculo del Situado Constitucional correspondiente a los estados y municipios. Un ejemplo de ello es el mal llamado Fondo de Desarrollo Nacional, FONDEN. La Ley de Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos, permite que todas las divisas percibidas por el País en exportaciones petroleras, cuando el precio sea mayor a 70 dólares por Barril, pasen directamente al FONDEN. La Disposición Transitoria Cuarta, numeral 6, de la Constitución otorgó un plazo de Un año, a partir de la instalación de la Asamblea Nacional, para la aprobación de la Ley de Hacienda Pública. El desarrollo de la hacienda pública estatal que debía materializarse a través de esta Ley, tiene el propósito de fortalecer las fuentes de financiamiento de los estados y Lograr la consolidación de una verdadera autonomía financiera y fiscal.
  • 8. LOGO Descentralización y Autonomía Española Cuestiones generales sobre la organización territorial del Estado El punto de partida del acercamiento a esta materia es el artículo 137 de la CE, en virtud del cual: El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
  • 9. LOGO 1. En primer lugar, el principio de la unidad del Estado En la Constitución española este principio de unidad se combina y compatibilidad Si con el principio de autonomía reconocido a las comunidades autónomas para la Gestión de sus propios intereses. 2. El principio de autonomía La autonomía supone el reconocimiento de un determinado nivel de autogobierno No para las comunidades autónomas; evidentemente, el problema radica en determinar cuál es su alcance. Como primer e incompleto acercamiento puede decirse que es El que se enmarca en los límites de la Constitución. 3. El principio de solidaridad Esta solidaridad se ha de manifestar en el establecimiento de un equilibrio económico entre las diversas partes del territorio español, así como en la prohibición de Que las diferencias entre las distintas comunidades autónomas impliquen privilegios Económicos y sociales para los ciudadanos que viven en ellas. Entrando ya en materia, debemos comenzar con la mención de los principios Generales establecidos en la CE que inspiran la organización territorial del poder:
  • 10. LOGO 4. El principio de igualdad Respecto de las comunidades autónomas, el principio de igualdad actúa de la Siguiente forma: estableciendo su igual subordinación a la Constitucional 5. La unicidad del orden económico y del mercado Este principio se corresponde con el dictado del artículo 139.2 de la CE, en Virtud del cual “ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirecta- Mente obstaculicen la libertad de circulación y el establecimiento de personas y la Libre circulación de bienes en todo el territorio español”.
  • 11. LOGO La organización de las comunidades autónomas 1. Los estatutos de autonomía Los estatutos son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. Las comunidades autónomas se crearon, es decir, alcanzaron su existencia jurídico-Política, mediante la aprobación de sus estatutos de autonomía. 4. La autonomía financiera La autonomía financiera supone un poder de auto disposición sobre los recursos necesarios para hacer efectivas las competencias previstas en los estatutos (artículo 156 de la CE). Dicha autonomía implica dos vertientes: la autonomía tributaria, relativa a la disposición de los ingresos, y la autonomía presupuestaria, que se refiere a la disposición en relación con el gasto. Esta autonomía financiera está sometida al principio de coordinación con la Hacienda estatal, y al de solidaridad entre todos los españoles En este punto voy a hablar, muy brevemente, de los elementos fundamentales que definen la autonomía política de las comunidades autónomas: los llamados estatutos de autonomía, el poder legislativo autonómico, los órganos ejecución Y la administración de justicia de las comunidades autónomas y su autonomía financiera.
  • 12. DESCENTRALIZACIÓN Y AUTONOMÍA DE REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
  • 13. LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, UBICADA EN SUDAMÉRICA, CONSTITUYE EL PAÍS MÁS GRANDE DEL SUBCONTINENTE, OCUPA CASI LA MITAD DE SU SUPERFICIE. TIENE FRONTERA COMÚN CON TODOS LOS PAÍSES DE SUDAMÉRICA EXCEPTO CHILE Y ECUADOR BRASIL ES EL QUINTO PAÍS MÁS GRANDE DEL MUNDO (DESPUÉS DE RUSIA, CHINA, CANADÁ Y ESTADOS UNIDOS). LA CAPITAL BRASILIA
  • 14.
  • 15. PORQUE ESTA FORMADA POR LA UNIÓN, PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, EN LA QUE EL EJERCICIO DEL PODER SE ATRIBUYE A ÓRGANOS DISTINTOS E INDEPENDIENTES, SOMETIDOS A UN SISTEMA DE CONTROL PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y DE LA CONSTITUCIÓN. PORQUE AL JEFE DE ESTADO LO ELIGE EL PUEBLO, POR UN PERÍODO DE TIEMPO DETERMINADO. PORQUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ES EL JEFE DE ESTADO Y EL JEFE DE GOBIERNO
  • 16. ADMITE LA FORMACIÓN LEGAL DE VARIOS PARTIDOS. LOS PARTIDOS POLÍTICOS SON ASOCIACIONES VOLUNTARIAS DE PERSONAS QUE COMPARTEN LOS MISMOS IDEALES, INTERESES, OBJETIVOS Y DOCTRINAS POLÍTICAS, CON EL OBJETIVO DE INFLUIR Y FORMAR PARTE DEL PODER POLÍTICO. LA REPÚBLICA SE COMPONE DE 26 ESTADOS FEDERADOS Y UN DISTRITO FEDERAL.
  • 17. Los Estados de la federación tienen sus propios gobiernos, con competencias en todas las materias no específicamente reservadas a la Unión. Los estados pueden, de acuerdo con principios de la Constitución, organizar su Justicia. divida en tres poderes, independientes y armónicos entre sí. Estos son el Legislativo, que elabora leyes; el Ejecutivo, que actúa ejecutando los programas o prestando servicio público; y el Poder Judicial, que soluciona los conflictos entre los ciudadanos, las entidades y el estado. Incluye Brasilia, que reemplazó a Río de Janeiro como capital nacional en 1960.
  • 18.
  • 19. El presidente es el jefe del Poder Ejecutivo, y trabaja con el auxilio de los ministros de Estado y Secretarios de Estado, elegidos por él. Entre las competencias exclusivas del presidente está la dirección superior de la administración federal; la sanción, promulgación y publicación de las leyes. El Supremo Tribunal Federal(STF) Su función institucional es servir de guardián de la Constitución Federal, resolviendo casos que implican lesión o amenaza El Supremo Tribunal Federal es de vital importancia dentro del sistema brasileño, pues le corresponde decidir la acciones que versen sobre la constitucionalidad de las normas. Además, le compete resolver las acciones penales, en delitos comunes, Superior Tribunal de Justicia(STJ), Su función primordial es velar por la uniformidad de las interpretaciones de la legislación federal brasileña. Resuelve, todas las materias infra-constitucionales que escapan a la Justicia del Trabajo, Electoral y Militar, y que no son tratadas en la Constitución Federal. SON LOS MÁS ALTOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL. SU JURISDICCIÓN ES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
  • 20. El Congreso Nacional, formado por el Senado Federal y la Cámara de los Diputados, resuelve las materias de competencia de la Unión, •como el presupuesto anual, •sistema tributario y planes de desarrollo, El Congreso tiene algunas competencias exclusivas, entre ellas, autorizar al presidente de la República a declarar guerra o celebrar la paz, juzgar las cuentas presentadas por el Presidente y convocar plebiscitos. La Cámara de los Diputados, exclusivamente, puede instaurar proceso contra miembros del poder Ejecutivo, inclusive el presidente. El Senado, a su vez, puede procesar y juzgar el presidente y demás jefes del ejecutivo.
  • 21. Se denomina Senado a la Cámara alta del cuerpo legislativo (Congreso, Asamblea Nacional o Parlamento), En estos dichos países la cámara alta representa a las divisiones territoriales (Estados, Cantones o Provincias) del mismo. Posee 81 senadores,. Son elegidos por elección mayoritaria y tienen mandato de ocho años. La Cámara de Diputados es el nombre dado a la Cámara baja de los congresos o parlamentos bicamerales en diversos países. es representada por 513 diputados federales, elegidos por voto proporcional. De acuerdo con el número de habitantes de cada unidad de la federación, cada territorio puede tener como mínimo, ocho diputados y, como máximo, 70 representantes. Su mandato es de cuatro años.
  • 22. Debido a su gran población, Brasil tiene dos mega ciudades: • con aproximadamente 20.237.000 habitantes en una superficie de 8.051 km². De esta manera, se convierte en la megalópolis más grande en extensión y la segunda en población de América Latina, poniéndose a la altura de Ciudad de México, Nueva York o Tokio. • también superpoblada, cuenta con 11,6 millones de habitantes.
  • 23. El municipio es un territorio que comprende un área urbana, la Sede (asiento), El asiento de un municipio debe ser el área urbana más populosa dentro de ella; cuando otra área urbana crece demasiado, esto por lo general, se divide del municipio original para formar otro. Un municipio es autónomo: es permitido tener su propia Constitución que es llamada la Ley Orgánica ,recolectar impuestos y honorarios, mantener una Policía Municipal (aunque con poderes muy restringidos), pasar leyes en cualquier materia que no contradigan al Estado o a la Constitución Nacional. Los municipios son gobernados por un Prefecto elegido (Alcalde) y una cámara de senadores unicameral (Cámara de Concejales). En municipios con más de 200,000 votantes, el Alcalde debe ser elegido con más del 50 % de los votos válidos.
  • 24. Los municipios brasileños pueden variar extensamente en área y población. El municipio de Altamira, Brasil, en el estado de Pará, con sus 161,445.9 kilómetros cuadrados es más grande en el área. Varias municipios brasileños tienen más de 1,000,000 de habitantes, con São Paulo, en más de 9,000,000 siendo el más populoso Establecer y recaudar los tributos, organizar y prestar, directamente o bajo el régimen de concesión o licencia, los servicios públicos de interés local, incluido el de transporte colectivo; mantener, con la cooperación técnica y financiera de la Unión y del Estado, programas de educación preescolar y de enseñanza básica; prestar, con la cooperación técnica y financiera de la Unión y del Estado, los servicios de atención a la salud de la población; promover la adecuada ordenación territorial.
  • 25. Es una unidad antónima de la federación, como no está organizada de la misma manera que un municipio, no posee la misma autonomía que un estado (pero está clasificado entre ellos), y está estrechamente relacionado con el poder central. Es considerado una municipalidad sola, dividida en el asiento (Brasilia) y algunos distritos urbanos (las llamadas ciudades de satélite). Las ciudades de satélite son creadas (en el derecho) y gobernadas directamente por el gobernador del distrito federal y no poseen ninguna identidad verdadera.
  • 26. La descentralización fiscal comprende la distribución de competencias entre niveles de gobierno y/o administraciones territoriales sobre ingreso y gasto público, con el objeto de lograr la adecuada distribución de poder en la toma de decisiones. Los municipios reciben transferencias tanto desde la Unión como de los estados. Fondo de Participación de los Municipios beneficia principalmente a los municipios con un bajo nivel de actividad económica o una población reducida, que son por lo demás la gran mayoría. Estos obtienen hasta un 90% de sus ingresos gracias a este fondo, el cual es transferido por la Unión.
  • 27. A nivel de los estados, la principal fuente de ingresos propios es el Impuesto sobre la Circulación de Mercaderías y Servicios. A nivel municipal las principales fuentes de ingresos propios son el Impuesto Predial (IPTU) y las Tasas sobre los Servicios Municipales (ISS).
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  • 30. Colombia Estado Colombia se define como una República unitaria y descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, adoptando una forma de gobierno democrático y participativo. División política - administrativa Colombia se encuentra dividida en tres niveles territoriales básicos: nacional, intermedio y local; representados en la actualidad por la Nación, los departamentos y distritos, y los municipios, respectivamente. Para la administración del Estado y la representación política, el territorio se divide en departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas, todos ellos reconocidos constitucionalmente como entidades territoriales y con autonomía para la gestión de sus intereses. El poder judicial, en tanto, es ejercido por el Tribunal Departamental. Y, los municipios, son dirigidos por el Alcalde y un Consejo Municipal.
  • 31. Mecanismos de elección de autoridades subnacionales La elección de las autoridades a nivel subnacional es a través de sufragio universal por un período de 4 años. Atribuciones por nivel subnacional de gobierno Los departamentos están encargados de planificar y promover el desarrollo económico y social; coordinar y complementar la acción municipal; intermediar entre la Nación y los municipios; prestar servicios públicos; además de responsabilidades en salud, educación, vivienda, transportes, medio ambiente, entre otros. Descentralización fiscal La Constitución Política de 1991 otorgó un importante impulso a la descentralización fiscal al garantizar un crecimiento significativo de las transferencias automáticas, tanto hacia los departamentos como hacia los municipios. Cerca del 46,5% de las rentas nacionales debían ser transferidas a los gobiernos subnacionales. Los recursos debían ser asignados primordialmente a educación y salud.
  • 32. Nivel departamental En el caso de los departamentos, el porcentaje de la transferencia de los ingresos corrientes de la Nación aumentó del 23,0% en 1994 al 24,5% a partir de 1997. Su distribución entre los departamentos se diseñó a partir de una fórmula (de acuerdo con población atendida y por atender) y su ejecución se condicionó de la siguiente manera: 60% para educación, 20% para salud, siendo el 20% restante de libre inversión entre educación o salud. Nivel municipal Las particiones municipales. La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación pasó del 14% en 1993 al 22% en 2001. Su distribución se estableció mediante una fórmula (de acuerdo con criterios de pobreza, eficiencia y mejoramiento de la calidad de vida) y su ejecución se condicionó del siguiente modo: 30% para educación, 25% para salud, 20% para agua potable y saneamiento básico, 20% para inversión social libre, y 5% para educación física y recreación. Las regalías Las regalías hacen referencia a la contraprestación económica para un municipio o departamento (o distrito) por la explotación de un recurso natural no renovable, orientada prioritariamente hacia la inversión social definida en el plan de desarrollo territorial. las regalías directas, que se destinan a los departamentos y municipios productores, así como a los municipios o distritos portuarios; y el resto se dirige al Fondo Nacional de Regalías
  • 33. Generación de Ingresos Propios por Nivel de Gobierno El proceso de descentralización fiscal requiere del fortalecimiento de la tributación municipal y departamental. Si bien no existe un estatuto tributario territorial, se ha tendido hacia un fortalecimiento de los ingresos territoriales a partir, por ejemplo, de la sobretasa a la gasolina y los impuestos a la cerveza y otros licores. Descentralización del gasto A partir del inicio de los años ochenta, Colombia vivió un fuerte proceso de descentralización que se caracteriza por el refuerzo a los municipios (a diferencia de Bolivia o Perú que refuerzan los departamentos), a partir de transferencias combinadas del “situado fiscal”, llegando a constituir aproximadamente el 30% de los ingresos fiscales nacionales. Descentralización de los ingresos Al examinar el período comprendido entre 1987 y 2005 constatamos que los tributos siguen concentrándose principalmente a nivel del gobierno central (80%). Y si bien los departamentos no experimentan mayores cambios en dicho período, los municipios pasaron del 7% al 12% aproximadamente. A lo anterior se agregan importantes diferencias entre departamentos y entre municipios.
  • 34. Descentralización administrativa y política En el período 1986-1993 se inicia un traspaso de funciones desde el nivel central al nivel municipal, pero no se hicieron cambios en relación a los departamentos. Los municipios asumieron nuevas responsabilidades en educación, salud, agua potable, saneamiento básico, vías, transporte urbano y asistencia técnica agropecuaria, entre otras. Luego, a partir de la Ley 60 de 1993 se ratificaron las funciones ya asignadas a los municipios y se ampliaron en otros aspectos. En salud y educación los municipios empezaron a asumir no sólo la inversión en infraestructura, sino también los gastos de personal, la administración del servicio y el pago de subsidios. Descentralización Política En términos de descentralización política ha habido importantes avances en la elección de autoridades y la creación de mecanismos de participación ciudadana. A partir de 1986 los alcaldes son electos democráticamente y a partir de 1991 los gobernadores. Desde el 2002 el periodo de alcaldes y gobernadores fue ampliado a 4 años, quedando equivalente al del Presidente. Esta medida se hizo extensiva para el periodo de concejales y diputados.
  • 35.  El Estado chileno se define como unitario, en la Constitución Política de 1980. El Presidente de la República (electo cada 6 años), es a la vez, jefe de Estado y de Gobierno; tiene como órganos colaboradores principales a los ministerios y servicios públicos, en el ámbito nacional. Chile, a pesar de su tradición centralista, en la última década ha sido ciertamente pionero en procesos de descentralización y traspaso de competencias y recursos a otros niveles de la estructura jurídico-política del Estado.  A nivel regional el país se ha dividido en trece Regiones, las cuales adquieren mayor importancia a partir de la reforma Constitucional del año 1991, que conforma Gobiernos Regionales con personalidad jurídica y recursos propios. El Gobierno de la Región, se constituye con los respectivos Intendentes y Consejos Regionales. Estos últimos son elegidos de manera indirecta por los Concejales municipales, por un período de cuatro años. Cabe destacar que el Intendente, designado por el Presidente de la República, adquiere un doble rol: el de gobierno, como representante del Presidente en la región y el de administración, como ejecutivo del Gobierno Regional.
  • 36. DESCENTRALIZACIÓN EN CHILE El Gobierno chileno, presidido por Patricio Aylwin (1990), realizó ajustes al proceso de regionalización que se inició durante el gobierno de Pinochet Con el compromiso de: transferir competencias Gobiernos Municipales democratizados Comprometer más recursos nacionales con finalidad regional y, fortalecer principalmente las instancias gubernamentales en regiones y municipalidadesGobiernos regionales
  • 37. LAS ÁREAS DE GESTIÓN PÚBLICA INVOLUCRADAS EN EL PROCESO SEÑALADO, SON LAS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN:  1.AREA POLITICA  Elección de Alcaldes Municipales.  Creación de Mecanismos de Participación Ciudadana a Nivel Municipal.  Representación Política en los Órganos Rectores de las Entidades Locales y Nuevas Funciones.  Creación y Organización Interna de las Regiones.  2. AREA ADMINISTRATIVA-INSTITUCIONAL  Transferencia de Competencias a los Municipios y otras Entidades Territoriales.  Transformaciones en el Poder Ejecutivo Nacional en Función de la Descentralización.  Mecanismos de Comunicación, Coordinación y Planificación Intra e Intergubernamentales.  Fortalecimiento Técnico e Institucional a Nivel Local.  3. AREA ECONOMICO-FINANCIERA  Transferencia de Recursos a las Regiones y Municipalidades y Financiamiento de la Inversión Territorial.  Recursos Propios de las Municipalidades y Gobiernos Regionales.
  • 38. En definitiva, la autonomía da cuenta de la relación que existe entre una entidad administrativa con el Presidente de la República, en la cual no se produce una relación de jerarquía sino que deben existir mecanismos de coordinación para garantizar la unidad de acción así como la eficiencia y la eficacia en la gestión Además, la autonomía no significa autoarquía , pues toda entidad que forma parte de la Administración del Estado debe someterse a las normas legales que la rigen, sin que se pueda sustraer de su cumplimiento
  • 39. Conceptos previos.  El concepto de autonomía tiene para el Derecho público diversos alcances. Así, nuestra Constitución habla de la autonomía de los grupos intermedios o de la autonomía municipal, del Banco Central y de diversos órganos que integran la Administración del Estado. En este caso en particular, es importante distinguir entre autonomía política y autonomía administrativa, conceptos que muchas veces se confunden y que corresponden a diversos niveles o etapas en la organización del Estado.  La autonomía política se predica de aquellos Estados compuestos, en donde el poder político no sólo es distribuido a nivel horizontal (poder legislativo, judicial y ejecutivo), sino también de forma vertical: Estado federal y Estados federados, Estado central y regiones. Son casos que también se comprenden bajo la noción de descentralización política, ya que existe más de un centro de impulsión del poder, como ocurre con los Estados federales o regionales, en donde se comparte el poder legislativo a nivel central o federal y a nivel de estados miembros o regiones; lo mismo que el gobierno.  Distinto es el caso de la autonomía administrativa, pues ésta no supone necesariamente la existencia de descentralización política. La autonomía administrativa supone la existencia de órganos que forman parte de la Administración del Estado, pero cuya relación con el poder central o las máximas autoridades gubernativas es tenue o casi inexistente, lo cual le permite actuar con independencia al momento de adoptar sus propias decisiones. En muchos de estos casos, la entidad autónoma goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, pero no es una condición esencial.
  • 40. Institucionalidad  Poder Ejecutivo: Corresponde al presidente de la República, quien tiene a su cargo la jefatura de Estado y de Gobierno, nombrar ministros (o secretarios de Estado), redactar y aplicar las leyes y, en general, su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.  Poder Legislativo: Corresponde al Congreso Nacional (parlamento de tipo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y al presidente de la República, actuando como colegisladores, quienes son los encargados de elaborar las leyes. Una ley orgánica institucional regula las atribuciones y funcionamiento del Gobierno Nacional en materia de tramitación de los proyectos de ley, los vetos del presidente de la República y tramitación de las acusaciones tramitacionales.  Poder Judicial: Corresponde al Poder Judicial, es decir, a todos los tribunales de la República, ordinarios o especiales, bajo la dirección de la Corte Suprema (las leyes hablan de una «superintendencia directiva, correccional y económica» de esta Corte con respecto a los demás tribunales; este poder jerárquico es de intensidad variable). Los tribunales son los encargados de conocer, juzgar y ejecutar todas aquellas causas que la Constitución y las leyes han puesto en la esfera de sus atribuciones.