1. Ciclo Grado
Medio
Gestión Administrativa Empresa y Administración
Lección 7
Las Administraciones Locales. La Provincia. La
Administración
Institucional.
Índice
1. Introducción.
2. El Gobierno Provincial.
3. Las competencias de la Administración Provincial.
4. Regímenes Provinciales especiales.
5. La Administración Institucional.
3. Ciclo Grado Medio Gestión Administrativa Empresa y Administración
LECCIÓN 7
LAS ADMINISTRACIONES LOCALES. LA PROVINCIA. LA
ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL.
1. INTRODUCCIÓN.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
Art. 141
1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada
por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las
actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de
ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a
Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
4. En los archipiélagos, las islas tendrán ademásu administración propia en forma de
Cabildos o Consejos.
Las provincias son entidades territoriales con autonomía administrativa para la
gestión de intereses comunes, que constituyen la ba se territorial de las Comunidades
Autónomas, con características históricas, cultural es y económicas comunes.
Con independencia de su carácter de ente local dotado de personalidad jurídica,
la provincia es la circunscripción electoral para l a elección de diputados y senadores
de las Cortes Generales y para la elección de los Parl amentos autonómicos.
España esta dividida en 50 provincias cuyos límites y capitalidad, como
acabamos de ver en el apartado 1. del art. 141 CE, sólo pueden ser modificados
mediante Ley Orgánica.
2. EL GOBIERNO PROVINCIAL.
De la misma manera que en el tema anterior veíamos que en la organización del
gobierno municipal debía haber, por imperativo legal, una serie de órganos de carácter
necesario que debían estar presentes en todos los municipios y unos órganos
complementarios o potestativos, en la organización provincial ocurre lo mismo.
Los órganos necesarios en la provincia son los que figuran en el siguiente
cuadro informativo:
I.E.S. Cinco Villas –Ejea- Lección 7 2
4. Ciclo Grado Medio Gestión Administrativa Empresa y Administración
Presidente.
Vicepresidente.
Pleno.
Comisión de gobierno
Estos órganos son muy
similares en su composición
y funcionamiento a los
órganos municipales que ya
hemos estudiado.
En cuanto a los órganos
complementarios o
potestativos, éstos los
establecen y regulan las
propias Diputaciones. En
concreto la Ley señala los
siguientes:
Los diputados delegados.
La composición, el Las comisiones informativas.
funcionamiento y las
atribucione s de estos La Comisión Especial de
órganos son similares a Cuentas.
los órganos
complemen tarios del Los Consejos sectoriales.
municipio, con la
salvedad de que el Los órganos desconcentrados y
descentralizados para la gestión
ámbito es provincial.
de los servicios.
I.E.S. Cinco Villas –Ejea- Lección 7 3
5. Ciclo Grado Medio Gestión Administrativa Empresa y Administración
El Presidente de la Diputación
Es el órgano unipersonal que dirige la Diputación. Es elegido de entre los Diputados
por mayoría absoluta del Pleno de la Diputación en prim era votación, y por mayoría
simple en la segunda.
Al presidente se le nombra por cuatro años, no obstante puede ser destituido del cargo
mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los diputados.
El presidente de la Diputación es el encargado de r epresentar a la Diputación y de
dirigir el gobierno y la administración provincial.
El/los Vicepresidentes de la Diputación
Es nombrado libremente por el presidente de entre los miembros de la Comisión de
gobierno. Su número no puede ser superior al de los miembros de la Comisión de
gobierno.
Al vicepresidente le corresponde sustituir al Presidente en la totalidad de sus funciones
y por orden de su nombramiento.
El Pleno de la Diputación
Está constituido por todos los Diputados provinciales presidido por su Presidente. El
mandato de los Diputados es idéntico al del Presidente de la Diputación, esto es,
cuatro años.
Los Diputados provinciales son elegidos por los partidos judiciales que forman la
provincia, entre los concejales electos de todos los Ayuntamientos de cada partido
judicial, previa confección de las listas de los pa rtidos políticos que hayan concurrido
a las elecciones.
El Pleno de la Diputación tiene encomendadas atribu ciones muy similares a las del
Pleno Municipal, teniendo en cuenta su ámbito (elegir y destituir al Presidente;
organizar la Diputación; aprobación de las ordenanz as; la adquisición y disposición de
los bienes; aprobación de planes generales de carre teras; aprobación de proyectos de
obras y su contratación, etc.).
La Comisión de gobierno
Integrada por el presidente y un número de diputados no superior a un tercio del total,
nombrados y separados libremente por el presidente, informando de ello al Pleno.
La Comisión tiene por finalidad la de asistir y ase sorar al presidente en el ejercicio de
sus funciones y ejercer las competencias que le sean delegadas.
I.E.S. Cinco Villas –Ejea- Lección 7 4
6. Ciclo Grado Medio Gestión Administrativa Empresa y Administración
3. LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL .
Las atribuciones que por las leyes del Estado y de las Comunidades
Autónomas vienen encomendadas a la Administración Provincial son las siguientes:
La coordinación de los servicios municipales sí garantiz
entre para ar la
prestación integral y adecuada de duchos totalida d
1 servicios en la d el
territorio nacional.
La asistencia y la cooperación jurídica, y técnica a los
económica municipios,
2 especialmente a los de menor capacidad económica y de
gestión.
La prestación de servicios públicos de carácter
3 supramunicipal.
En general, el fomento y la administración de los i ntereses peculiares de
la
4
provincia.
4. REGÍMENES PROVINCIALES ESPECIALES.
El hecho de que existan regímenes provinciales especiales viene determinado
por la diferente consecución de los procesos autonó micos, que como en lecciones
anteriores pudimos comprobar, son diferentes, según de qué Comunidad Autónoma
estemos hablando.
Estos regímenes especiales se concretan de la siguiente forma:
Comunidades autónomas uniprovinciales.
En este tipo de Comunidades Autónomas desaparece la administración provincial, y
las competencias de las Diputaciones provinciales son asumidas completamente por
los órganos de las Comunidades Autónomas.
Existen cinco comunidades de estas características: Asturias, Cantabria, Madrid,
Murcia y La Rioja.
Comunidades insulares.
Las especiales características de los territorios insulares determinan peculiaridades
administrativas para las islas:
7. Baleares: Existen tres Consejos Insulares (Mallorca, Menorca e Ibiza)
equivalentes a las Diputaciones. Los tres Consejos forman el Consejo
General Interinsular.
I.E.S. Cinco Villas –Ejea- Lección 7 5
8. Ciclo Grado Medio Gestión Administrativa Empresa y Administración
Canarias: Cada isla del archipiélago cuenta con un Cabildo,que equivale a
una Diputación. Los Cabildos insulares forman dos C omunidades
Provinciales Interinsulares: Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de
Tenerife.
Navarra.
Es, como ya vimos, un caso especial de Comunidad Autónoma uniprovincial, pues
cuenta con una Diputación y un Parlamento Forales.
País Vasco.
Cada una de las provincias (Álava, Guipúzcoa, Vizca ya), cuentan con una Diputación
Foral y unas Juntas Generales (Parlamento Provincial).
Las Diputaciones vascas tienen adjudicada la gestión de todos los tributos, salvo los
municipales y los que se reserva el Estado.
PROVINCIA
Diputación
PRESIDENTE
Elegido por los diputados
provinciales
9. PRESIDENTE
PLENO
VICEPRESIDENTES
DIPUTADOS
PRESIDENTE
COMISIÓN DE
GOBIERNO
DIPUTADOS
como máximo 1/3
del
Pleno
Diputados delegados.
ÓRGANOS
Comisiones informativas.
COMPLEMENTARIOS
Comisión Especial de Cuentas.
Consejos sectoriales.
Órganos desconcentrados .
I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 7 6
10. Ciclo Grado Medio Gestión Administrativa Empresa y Administración
5. LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL.
Se denomina así a un sector de la Administración P ública integrado por entes
que desarrollan fines específicos de servicio público o actividades administrativas
concretas.
Este elemento de la Administración Pública persigue agilizar las funciones del
Estado, así como para que determinados sectores económicos y profesionales
colaboren con el Estado.
La administración institucional se diversifica en la forma siguiente:
Organismos
autónomos.
Corporaciones.
Sociedades estatales.
Entes públicos.
Los organismos autónomos
Son entidades a las que el derecho otorga personalidad jurídica propia y patrimonio
independientes de los del Estado, a las que se encomienda la organización y
administración de algún servicio público, el cumplimiento de actividades económicas
o la administración de determinados bienes del Estado , (el INEM, la TGSS, el
B.O.E.).
Las corporaciones
Son entes públicos integrados por la asociación permanente y obligatoria de una serie
de personas para la defensa de los intereses propios de un colectivo determinado, pero
también relevante para el Estado.
Son ejemplos de estos entes los Colegios Oficiales (médicos, abogados, graduados
sociales, arquitectos, etc.). También lo son las Cámaras Oficiales (de Comercio,
Agrícola, de la Propiedad, etc.). Y también las Cofradías (no las de Semana Santa, por
supuesto, sino las de Pescadores, las de Regantes, etc.).
Las sociedades estatales
Son empresas creadas por el Estado, bien directamente, bien a través de organismos
autónomos, para la realización de actividades indus triales, mercantiles, de transporte u
otras análogas. Las sociedades estatales se deben onstituirc como sociedades anónimas,
en las que la participación del Estado o del organi smo que las crea deberá ser siempre
mayoritaria, salvo que por ley se autorice una menor participación.
12. Ciclo Grado Medio Gestión Administrativa Empresa y Administración
Estas sociedades se mueven en el ordenamiento jurídico privado, esto es, no les es de
aplicación el derecho administrativo, como a las ad ministraciones públicas, sino el
orden civil, mercantil, laboral, etc. Ejemplos de estas sociedades son RENFE,
TUSSAM, etc.
Los entes públicos
Son organizaciones que se encuentran en un terreno intermedio entre los organismos
públicos y las sociedades estatales y que tienen cierta naturaleza de servicio público,
estando sometidos al Derecho Público en cuanto a su organización, actividad y
funcionamiento, y al Derecho Privado en sus relaciones exteriores.
Ejemplos de entes públicos son RTVE, El Consejo deSeguridad Nuclear, la AEAT, etc.
I.E.S. Cinco Villas –Ejea- Lección 7 8
13. Ciclo Grado Medio Gestión Administrativa Principios de Gestión Administrat iva Pública
Lección 7
Las Administraciones Locales. La Provincia. La Administración
Institucional.
Ejercicios
Localiza en la Constitución los Títulos, y artículos en que se regula
Capítulos la
1
existencia de la provincia y resúmelos.
Establece las equivalencias oportunas entre los órg anos de gobierno provinciales y
2
municipales.
3 ¿Cómo se eligen los diputados provinciales?.
4 ¿Cómo se elige al presidente de la Diputación?.
5 Enumera las competencias que ostentan las Diputaciones provinciales.
6 Señala dónde existen regímenes provinciales especia les y descríbelos básicamente.
¿Cómo se denominan en las Comunidades insulares
los órganos equivalentes a las
7
Diputaciones?.
Explica la funcionalidad que tiene la existencia de la administración institucional.
8
¿Para qué sirven los organismos autónomos?. Haz una lista con 5
Organismos
9
Autónomos.
¿Qué intereses defienden las Corporaciones?. Haz una lista con 5
1 Corporaciones
0
de éste tipo.
Qué diferencia existe entre una sociedad
1 anónima corriente y una sociedad
1
anónima estatal. Haz una comparación con sus difere ncias.
1 ¿Qué significado tiene estar sometido a Derecho Público o a Derecho Privado?.
2