Presentación Academia Municipal Subdere Viña del Mar Tema Capacitación Municipal-_
1.
2. SEMINARIO ASEMUCH
“BUENAS PRÁCTICAS LABORALES: EL DESARROLLO
DE PERSONAS EN LOS MUNICIPIOS”
FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Ariel Ramírez Orrego
Academia de Capacitación Municipal y Regional
División de Municipalidades
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
Viña del Mar, 6 de mayo de 2015
4. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
ASPECTOS GENERALES
Establecido por la Ley 20.742, artículos 4° al 9°
Estudios conducentes a la obtención de un título técnico,
título profesional, diplomado o postítulo
Para funcionarios de planta o contrata, 5 años de antigüedad
en la municipalidad al momento de la postulación
Beneficios: monto total o parcial del arancel más matrícula
por el total del programa y manutención por un máximo de
13 UTM por un máximo de 2 años
El funcionario debe desempeñarse en la municipalidad la
misma cantidad de años estudiados
Las municipalidades deberán elaborar un Plan Anual
5. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
SITUACIÓN ACTUAL
1. Un Compromiso de la Presidenta
de la República del 21 de mayo
6. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Un Compromiso de la Presidenta de la
República del 21 de mayo
“En línea con la reforma al Sistema Municipal, se
considera reinstalar el Programa de Fortalecimiento
Institucional Municipal que apunta al mejoramiento
de la gestión municipal. Este programa capacitará
en prácticas de calidad en la entrega de los servicios
municipales, incorporará nuevas tecnologías,
establecerá metas y estándares de servicios e
integrará metodologías eficientes de trabajo.
Con ello se modernizará el servicio municipal,
especialmente en las Municipalidades rurales e
indígenas. Asimismo , a partir del primer semestre
de 2015 se encontrará funcionando el Sistema de
Becas que administrará el Fondo Concursable de
Formación de Funcionarios Municipales´”
7. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
SITUACIÓN ACTUAL
2. Financiamiento para 2015 en la Ley de
Presupuestos del Sector Público
Programa 02, subtítulo 24, ítem 03, asignación 026
SUBDERE.
Programa Academia Capacitación Municipal y
Regional con un financiamiento de $5.087.248.
Glosa 02: “…Estos recursos incluyen $1.731.567 miles
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4° de
la Ley N°20.742 respecto del Fondo Concursable de
Formación de Funcionarios Municipales. Con cargo a
estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos
administrativos incluso en personal, requeridos para
la administración del Fondo, hasta por un monto
máximo de $231.000 miles.”
8. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
SITUACIÓN ACTUAL
3. Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento publicado el 6 de abril de 2015
9. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
SITUACIÓN ACTUAL
3. Reglamento terminado y Decreto Supremo que lo aprueba
publicado el 6 de abril de 2015
10. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
SITUACIÓN ACTUAL
4. Primera Convocatoria 2005 realizada el 29 de abril
En una semana:
7.124 visitas a la página del Sistema
de Postulación en Línea
228 usuarios inscritos
11. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
Establecido en el artículo 8° de la Ley 20.742
“Un reglamento expedido por medio del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública y suscrito, además, por el
Ministro de Hacienda, determinará las condiciones de
financiamiento, las áreas de estudio financiables, las acciones
que se beneficiarán de estos recursos, los tipos de beneficios,
la forma de administrar el fondo, las condiciones especiales
de la caución a que se obliga el beneficiario y las demás
materias que hagan operativo dicho fondo concursable.”
12. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
• Artículo 1: Dependiente de la SUBDERE y el objeto financiar
acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran
para el desempeño y ejercicio de un determinado cargo municipal.
• Artículo 2°.- Estará constituido por los aportes que se le asignen
anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, sin
perjuicio que pueda recibir otros aportes.
13. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
• Artículo 3°.- Con cargo al Fondo se financiarán estudios
conducentes a la obtención de:
Título profesional;
Título técnico;
Diplomado;
Postítulo.
14. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4°.- El Directorio del Programa Academia de Capacitación
Municipal y Regional determinará anualmente el número de becas
disponibles para las convocatorias de cada categoría de estudios
mencionada en el artículo anterior.
Tipo de estudios Número de Becas Porcentaje del Total
Título Profesional 54 21%
Título Técnico 70 28%
Diplomados 100 39%
Postítulos 30 12%
Total 254 100%
15. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
• Artículo 5°.- Cada municipalidad deberá elaborar un plan anual
para la selección de los postulantes al Fondo de becas, el que
deberá presentarse al concejo junto con el presupuesto municipal.
En este plan anual se definirán, entre otros aspectos, las áreas
prioritarias de estudio para la municipalidad financiables por esta
vía, los criterios de selección de los postulantes y las condiciones
que permitan el acceso igualitario de sus funcionarios a este
beneficio.
20. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO II ÁREAS DE ESTUDIOS FINANCIABLES
Párrafo 1° De la definición de las áreas de estudio financiables
con los recursos del Fondo Concursable de Formación de
Funcionarios Municipales
Artículo 6°.- Las áreas de estudios que se financiarán con los
recursos del Fondo son aquellas cuyos contenidos estén
directamente relacionados con materias afines a la gestión y
funciones propias de las municipalidades.
Para efectos de este reglamento se entenderá como materias
afines a la gestión y funciones propias de las municipalidades las
siguientes
21. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Gestión Municipal Funciones Municipales Ley N° 18.695
i) Desarrollo social:
a) Desarrollo comunitario y social;
b)Desarrollo de las organizaciones comunitarias y sociales;
c) Vivienda;
d) Seguridad ciudadana;
e) Cultura;
f) Medio ambiente, y
g) Deporte.
ii) Desarrollo territorial:
a) Gestión territorial;
b) Proyectos;
c) Obras;
d) Desarrollo económico local;
e) Turismo;
f) Pesca;
g) Agropecuario;
h) Participación ciudadana.
iii) Gestión interna:
a) Administración;
b) Auditoría;
c) Planificación;
d) Secretaría;
e) Control;
f) Calidad;
g) Transparencia;
h) Tránsito;
i) Personal;
j) Recursos humanos;
k) Asesoría jurídica;
l) Riesgos;
m) Comunicaciones;
n) Informática, y
ñ) Partes e informaciones.
iv) Gestión financiera:
a) Finanzas;
b) Contabilidad;
c) Presupuesto;
d) Tesorería;
Elaboración, aprobación y modificación del plan comunal de desarrollo;
Planificación y regulación de la comuna y confección del plan regulador comunal;
Promoción del desarrollo comunitario;
Aplicación de las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos dentro de la comuna;
Aplicación de las disposiciones sobre construcción y urbanización;
Aseo y ornato de la comuna;
Educación y cultura;
Salud pública y protección del medio ambiente;
Asistencia social y jurídica;
Capacitación, promoción del empleo y fomento productivo;
Turismo, deporte y recreación;
Urbanización y vialidad urbana y rural;
Construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;
Transporte y tránsito público;
Prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;
Apoyo y fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaboración en su
implementación;
Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y
Desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
22. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO II ÁREAS DE ESTUDIOS FINANCIABLES
Artículos 7°, 8° Y 9°.- Se refiere al proceso de convocatoria a las
universidades e institutos profesionales del Estado o reconocidos
por éste, para que presenten programas académicos conducentes
a la obtención de título profesional, título técnico, diplomado y
postítulo, en todas aquellas materias afines a la gestión y funciones
propias de las municipalidades que se señalan en el artículo
precedente.
La SUBDERE seleccionará los programas de acuerdo a los criterios
señalados y los interesantes deberán postular a alguno de estos
programas
23. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
CONVOCATORIA A UNIVERSIDADES E INSTITUTOS
24. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
CONVOCATORIA A UNIVERSIDADES E INSTITUTOS
Cuenta de Tipo de Estudio TIPO DE ESTUDIOS
REGIÓN CARRERA PROFESIONAL CARRERA TÉCNICA DIPLOMADO POSTÍTULO Total general
REGIÓN DE ARICA Y
PARINACOTA
4 1 9 14
REGIÓN DE TARAPACÁ 3 1 9 1 14
REGIÓN DE MAGALLANES Y
DE LA ANTÁRTICA CHILENA
5 1 9 15
REGIÓN DE ATACAMA 2 3 13 1 19
REGIÓN DE AYSÉN DEL
GENERAL CARLOS IBAÑEZ
DEL CAMPO
23 1 24
REGIÓN DE ANTOFAGASTA 7 1 21 1 30
REGIÓN DEL LIBERTADOR
GRAL. BERNARDO
O'HIGGINS
17 15 18 2 52
REGIÓN DE COQUIMBO 17 6 38 61
REGIÓN DEL MAULE 18 18 27 63
REGIÓN DE LOS RÍOS 14 9 54 8 85
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 11 12 57 7 87
TODAS LAS REGIONES 21 37 58 17 133
REGIÓN DE LOS LAGOS 17 6 144 19 186
REGIÓN DEL BIOBÍO 63 42 108 16 229
REGIÓN METROPOLITANA
DE SANTIAGO
92 51 257 48 448
REGIÓN DE VALPARAÍSO 32 13 930 3 978
Total general 323 216 1775 124 2438
25. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
CONVOCATORIA A UNIVERSIDADES E INSTITUTOS
Tipo de Estudio Cantidad
PROFESIONAL 323
TÉCNICO 216
DIPLOMADO 1775
POSTÍTULO 124
Total general 2438
26. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
CONVOCATORIA A UNIVERSIDADES
27. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Párrafo 1° De los requisitos para ser beneficiario del Fondo
Concursable de Formación de Funcionarios Municipales
Artículo 10.- Los requisitos para ser beneficiario del Fondo de
becas son los siguientes:
a) Ser funcionario de planta o contrata, con al menos cinco años de
antigüedad en la municipalidad inmediatamente anteriores al momento
de la postulación. Para determinar el requisito de la antigüedad se
considerará la totalidad de años que el funcionario se haya
desempeñado en los regímenes laborales de planta y contrata.
28. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 10.- Los requisitos para ser beneficiario del Fondo de
becas son los siguientes:
b) No haber sido sancionado con medida disciplinaria, en los últimos
cuatro años, o estar sometido, al momento de la postulación, a sumario
administrativo o investigación sumaria, en calidad de inculpado.
c) No encontrarse, al momento de la postulación, formalizado en un
proceso penal.
d) No mantener, a la fecha de la postulación, deudas con la
municipalidad o con instituciones públicas derivadas del otorgamiento de
29. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 10.- Los requisitos para ser beneficiario del Fondo de
becas son los siguientes:
e) Estar cursando, haber sido aceptado o estar en proceso de
postulación a un programa académico conducente a un título
técnico o título profesional, de una universidad o instituto
profesional, que haya sido seleccionado de acuerdo a lo
establecido en los artículos 7° y 8° de este Reglamento, o haber
sido aceptado o estar en proceso de postulación a un programa
académico de diplomado o postítulo que cumpla con estos
mismos requisitos.
30. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 10.- Los requisitos para ser beneficiario del Fondo de
becas son los siguientes:
f) Contar con el patrocinio oficial de la municipalidad respectiva
para postular al Fondo de becas.
31. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículos 11, 12 y 13.- Se refieren a cómo se acreditarán los
requisitos señalados en el artículo 10.
32. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Párrafo 2° De la postulación al Fondo Concursable de Formación
de Funcionarios Municipales
Artículo 14.- La postulación al Fondo se realizará a través de una
convocatoria pública para cada uno de los tipos de becas de
estudios que financia el Fondo, la que se difundirá por medio de
avisos publicados en un diario de circulación nacional y de la
página web www.academia.subdere.gov.cl.
.
33. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 14.- (cont.)
Los funcionarios municipales interesados en postular al Fondo
deberán hacerlo a través de una plataforma única de postulación
en el mismo sitio web señalado precedentemente, donde se
dispondrá de las bases del concurso de becas de cada
convocatoria
.
El periodo para realizar las postulaciones a los diferentes tipos de
becas que contempla el Fondo no será inferior a cuatro semanas
desde la publicación de cada convocatoria.
34. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO IIL DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 14.- (cont.)
Para apoyar el proceso de postulación a las diferentes
convocatorias se habilitará un sistema de consulta telefónica
cuyo horario de funcionamiento estará establecido en el sitio web
www.academia.subdere.gov.cl.
35. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 15.- Los funcionarios que postulen a las convocatorias del
Fondo de becas, deberán completar el formulario que estará
disponible en la página web www.academia.subdere.gov.cl. Dicho
formulario deberá ser completado en línea y enviado dentro de los
plazos y modalidades de postulación, según corresponda, adjuntando
los documentos que se señalarán en la respectiva convocatoria de
concurso de beca.
Los postulantes serán responsables de la veracidad, integridad y
legibilidad de la información consignada en dicho formulario de
postulación.
Todos los antecedentes requeridos deberán ser presentados en papel,
antes de la firma del correspondiente convenio, para su debida
verificación.
36. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Párrafo 3° De la evaluación y selección de los postulantes al
Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales
Artículo 16.- Las postulaciones que cumplan con los requisitos y
formalidades establecidos en este reglamento serán admisibles
para ser evaluadas por la SUBDERE con la asesoría de un comité
de evaluación externo, constituido especialmente para cada
convocatoria de concurso de becas.
37. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 16.- (cont.)
La declaración de admisibilidad le corresponderá a la SUBDERE,
previa revisión de los antecedentes de cada postulación. Las
postulaciones declaradas admisibles serán evaluadas de acuerdo a
los criterios que se indican en el artículo siguiente.
38. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 16.- (cont.)
El comité de evaluación externo será designado por el
Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, a
proposición del Jefe del programa Academia de Capacitación
Municipal y Regional, previa consulta al Directorio de éste, y estará
integrado por expertos, académicos, investigadores, y
profesionales del sector público, especialistas en materias de
gestión pública y/o funciones propias de las municipalidades, de
destacada trayectoria y reconocido prestigio, quienes
participarán a título personal. Su número será determinado según
el número de postulaciones recibidas en cada convocatoria de
concurso de becas.
39. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 17.- La evaluación de las postulaciones a las becas que
contempla el Fondo se realizará de acuerdo a los siguientes
criterios:
• Antecedentes académicos y/o experiencia laboral del postulante.
• Objetivos y razones en que el candidato funda su postulación.
• Las cartas de recomendación que presente el postulante, a las que
se hará referencia en las respectivas bases de concurso de becas.
40. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 17.- La evaluación de las postulaciones a las becas que
contempla el Fondo se realizará de acuerdo a los siguientes
criterios (cont.):
• Calidad y trayectoria de los programas académicos de cada tipo de
estudio que financia el Fondo. Para medir este criterio en los
programas conducentes a títulos técnicos y profesionales se
considerarán los años continuos de acreditación otorgados al
respectivo programa por las agencias acreditadoras autorizadas
para estos efectos por la Comisión Nacional de Acreditación. Para
el caso de los programas de diplomado y postítulo se considerará
los años que el programa ha sido dictado.
41. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 17.- La evaluación de las postulaciones a las becas que
contempla el Fondo se realizará de acuerdo a los siguientes
criterios:
• Tipo de comuna de procedencia laboral del postulante, según la
tipología municipal utilizada por la SUBDERE para la distribución
anual del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión
Municipal, otorgando el mayor puntaje al grupo de
municipalidades de comunas semi urbanas y rurales con bajo
desarrollo y desarrollo medio.
42. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
GRUPOS MUNICIPALIDADES
Grupo 1:
47 Municipalidades de
Comunas Metropolitanas con
Alto y/o Medio Desarrollo
ANTOFAGASTA, VALPARAÍSO, VIÑA DEL MAR, QUILPUÉ, VILLA ALEMANA, RANCAGUA, TALCA, CONCEPCIÓN, CHIGUAYANTE, SAN PEDRO DE LA PAZ,
TALCAHUANO, HUALPÉN, TEMUCO, SANTIAGO, CERRILLOS, CERRO NAVIA, CONCHALI, EL BOSQUE, ESTACION CENTRAL, HUECHURABA,
INDEPENDENCIA, LA CISTERNA, LA FLORIDA, LA GRANJA, LA PINTANA, LA REINA, LAS CONDES, LO BARNECHEA, LO ESPEJO, LO PRADO, MACUL,
MAIPU, ÑUÑOA, PEDRO AGUIRRE CERDA, PEÑALOLEN, PROVIDENCIA, PUDAHUEL, QUILICURA, QUINTA NORMAL, RECOLETA, RENCA, SAN JOAQUÍN,
SAN MIGUEL, SAN RAMÓN, VITACURA, PUENTE ALTO, SAN BERNARDO
Grupo 2:
37 Municipalidades de
Comunas Mayores, con
Desarrollo Medio
IQUIQUE, ALTO HOSPICIO, CALAMA, COPIAPÓ, LA SERENA, COQUIMBO, CONCON, QUILLOTA, LA CALERA, LA CRUZ, SAN ANTONIO, CARTAGENA, EL
TABO, SANTO DOMINGO, MACHALÍ, CURICÓ, CORONEL, LOTA, PENCO, TOMÉ, LOS ÁNGELES, CHILLÁN, CHILLÁN VIEJO, PUERTO MONTT, PUERTO
VARAS, OSORNO, COYHAIQUE, PUNTA ARENAS, PIRQUE, COLINA, LAMPA, BUIN, TALAGANTE, PADRE HURTADO, PEÑAFLOR, VALDIVIA, ARICA
Grupo 3:
56 Municipalidades de
Comunas Urbanas Medianas,
con Desarrollo Medio
TALTAL, TOCOPILLA, CALDERA, CHAÑARAL, VALLENAR, ANDACOLLO, ILLAPEL, OVALLE, QUINTERO, LOS ANDES, RINCONADA, HIJUELAS, EL QUISCO,
SAN FELIPE, LIMACHE, OLMUE, DOÑIHUE, GRANEROS, SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL, PICHILEMU, CONSTITUCIÓN, CAUQUENES, MOLINA,
LINARES, PARRAL, SAN JAVIER, LEBU, CAÑETE, CURANILAHUE, LOS ÁLAMOS, CABRERO, MULCHÉN, NACIMIENTO, SAN ROSENDO, SANTA BÁRBARA,
QUIRIHUE, SAN CARLOS, YUNGAY, GORBEA, LAUTARO, LONCOCHE, PADRE LAS CASAS, PITRUFQUÉN, VILLARRICA, ANGOL, COLLIPULLI,
CURACAUTÍN, RENAICO, TRAIGUEN, VICTORIA, CASTRO, ANCUD, PUERTO NATALES, EL MONTE, LANCO, RIO BUENO
Grupo 4:
96 Municipalidades de
Comunas Semi Urbanas y
Rurales, con Desarrollo Medio
POZO ALMONTE, PICA, MEJILLONES, SIERRA GORDA, SAN PEDRO DE ATACAMA, MARÍA ELENA, TIERRA AMARILLA, DIEGO DE ALMAGRO, FREIRINA,
HUASCO, PAIHUANO, VICUÑA, LOS VILOS, CASABLANCA, PUCHUNCAVÍ, CALLE LARGA, SAN ESTEBAN, LA LIGUA, CABILDO, PAPUDO, ZAPALLAR,
NOGALES, ALGARROBO, CATEMU, LLAY LLAY, PANQUEHUE, SANTA MARIA, CODEGUA, COINCO, COLTAUCO, LAS CABRAS, OLIVAR, PEUMO, QUINTA
DE TILCOCO, RENGO, REQUINOA, SAN VICENTE, LA ESTRELLA, SAN FERNANDO, CHIMBARONGO, NANCAGUA, PALMILLA, SANTA CRUZ, ROMERAL,
TENO, VICHUQUÉN, ARAUCO, LAJA, BULNES, RÁNQUIL, CUNCO, PUCÓN, VILCÚN, CALBUCO, COCHAMÓ, FRESIA, FRUTILLAR, LOS MUERMOS,
LLANQUIHUE, MAULLÍN, CHONCHI, DALCAHUE, QUELLÓN, QUINCHAO, PUERTO OCTAY, PURRANQUE, PUYEHUE, RIO NEGRO, SAN PABLO, CHAITÉN,
FUTALEUFÚ, HUALAIHUÉ, PALENA, AYSÉN, CISNES, COCHRANE, CHILE CHICO, RÍO IBÁÑEZ, SAN GREGORIO, CABO DE HORNOS, PORVENIR,
PRIMAVERA, SAN JOSE MAIPO, TIL-TIL, CALERA DE TANGO, PAINE, MELIPILLA, ALHUE, CURACAVI, ISLA DE MAIPO, LOS LAGOS, MÁFIL, MARIQUINA,
PAILLACO, LA UNIÓN, FUTRONO
Grupo 5:
109 Municipalidades de
Comunas Semi Urbanas y
Rurales con Bajo Desarrollo
CAMIÑA, COLCHANE, HUARA, OLLAGÜE, ALTO DEL CARMEN, LA HIGUERA, CANELA, SALAMANCA,
COMBARBALA, MONTE PATRIA, PUNITAQUI, RIO HURTADO, JUAN FERNANDEZ, ISLA DE PASCUA, PETORCA, PUTAENDO, MALLOA, PICHIDEGUA,
LITUECHE, MARCHIGÜE, NAVIDAD, PAREDONES, CHÉPICA, LOLOL, PERALILLO, PLACILLA, PUMANQUE, CUREPTO, EMPEDRADO, MAULE, PELARCO,
PENCAHUE, RÍO CLARO, SAN CLEMENTE, SAN RAFAEL, CHANCO, PELLUHUE, HUALAÑÉ, LICANTÉN, RAUCO, SAGRADA FAMILIA, COLBÚN, LONGAVÍ,
RETIRO, VILLA ALEGRE, YERBAS BUENAS, FLORIDA, HUALQUI, SANTA JUANA, CONTULMO, TIRÚA,
ANTUCO, NEGRETE, QUILACO, QUILLECO, TUCAPEL, YUMBEL, ALTO BIOBÍO, COBQUECURA, COELEMU, COIHUECO, EL CARMEN, NINHUE, ÑIQUEN,
PEMUCO, PINTO, PORTEZUELO, QUILLÓN, SAN FABIÁN, SAN IGNACIO, SAN NICOLÁS, TREHUACO, CARAHUE, CURARREHUE, FREIRE, GALVARINO,
MELIPEUCO, NUEVA IMPERIAL, PERQUENCO, SAAVEDRA, TEODORO SCHMIDT, TOLTÉN, CHOLCHOL, ERCILLA, LONQUIMAY, LOS SAUCES, LUMACO,
PURÉN, CURACO DE VÉLEZ, PUQUELDÓN, QUEILEN, QUEMCHI, SAN JUAN DE LA COSTA, LAGO VERDE, GUAITECAS, O´HIGGINS, TORTEL, LAGUNA
BLANCA, RIO VERDE, TIMAUKEL, TORRES DEL PAINE, MARIA PINTO, SAN PEDRO, CORRAL, PANGUIPULLI, LAGO RANCO, CAMARONES, PUTRE,
GENERAL LAGOS
43. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 17.- La evaluación de las postulaciones a las becas que
contempla el Fondo se realizará de acuerdo a los siguientes
criterios:
• Se podrá, asimismo, considerar la región de residencia;
pertenencia a etnias indígenas; nivel socioeconómico; presencia
de discapacidad física; equidad de género y otros criterios que
puedan ser relevantes para el tipo de estudio que financia el
Fondo, los que serán definidos, si corresponde, por el programa
Academia de Capacitación Municipal y Regional.
44. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 17.- La evaluación de las postulaciones a las becas que
contempla el Fondo se realizará de acuerdo a los siguientes
criterios:
La ponderación de cada uno de estos criterios para efectos de la
evaluación será establecida anualmente para cada categoría de
estudios por la SUBDERE y ratificada por el Directorio de la
Academia de Capacitación Municipal y Regional.
Los criterios y su ponderación para cada categoría serán publicadas
en la página web www.academia.subdere.gov.cl.
45. Criterios Valoración
Ponderación
Asignada
Obligatorios
1.Experiencia Laboral 1= 5 años 20%
2= 6 años
3= 7 años
4= 8 años
5= 9 y más años
2.Objetivos y razones en 0= Objetivos y razones no están presentes 10%
que funda la postulación 1= Objetivos y razones están presentes pero no son coherentes con el programa
académico
2= Objetivos y razones presentes y son poco coherentes con el programa académico
3= Objetivos y razones presentes y son medianamente coherentes con el programa
académico
4= Objetivos y razones presentes y son altamente coherentes con el programa
académico
5= Objetivos y razones presentes y son totalmente coherentes con el programa
académico
3.Cartas de recomendación 0= Dos cartas no hacen referencia alguna a la recomendación del funcionario. 10%
1= Dos cartas se refieren a la recomendación pero no son explícitas en recomendar al
funcionario
2= Dos cartas señalan explícitamente la recomendación del funcionario
3= Dos cartas señala explícitamente la recomendación del funcionario y sólo una
declara conocimiento de la trayectoria laboral que avala la postulación
4= Dos cartas señalan explícitamente la recomendación del funcionario y declaran
conocimiento de la trayectoria laboral que avala la postulación
4.Calidad y trayectoria del 0= Sin acreditación 20%
programa académico 1= 1 año de acreditación
(acreditación) 2= 2 años de acreditación
3= 3 años de acreditación
4= 4 años de acreditación
5= 5 años y más de acreditación
5.Comuna de procedencia 1= Municipalidades Grupo 1 20%
2= Municipalidades Grupo 2
3= Municipalidades Grupo 3
4= Municipalidades Grupo 4
5= Municipalidades Grupo 5
6.Región de residencia 0= No procede de zonas extremas 10%
1= Procede de zonas extremas}
7.Presencia de discapacidad 0= No presenta discapacidad 5%
1= Presenta discapacidad
Procedencia de etnia indígena 1= Presenta procedencia de etnia indígena 5%
0= No presenta Procedencia de etnia indígena
Totales 100%
46. Criterios Valoración
Ponderación
Asignada
1. Antecedentes Académicos 1= Nota final de aprobación de 4,0 a 4,4 10%
2= Nota final de aprobación de 4,5 a 4,9
3= Nota final de aprobación de 5,0 a 5,4
4= Nota final de aprobación de 5,5 a 5,9
5= Nota final de aprobación de 6,0 y más
2. Experiencia Laboral 1= 5 años 10%
2= 6 años
3= 7 años
4= 8 años
5= 9 y más años
3.Objetivos y razones en 0= Objetivos y razones no están presentes 10%
que funda la postulación 1= Objetivos y razones están presentes pero no son coherentes con el programa académico
2= Objetivos y razones presentes y son poco coherentes con el programa académico
3= Objetivos y razones presentes y son medianamente coherentes con el programa académico
4= Objetivos y razones presentes y son altamente coherentes con el programa académico
5= Objetivos y razones presentes y son totalmente coherentes con el programa académico
4.Cartas de recomendación
0= si las dos cartas no hace referencia alguna a la recomendación del funcionario
10%
1= si las dos cartas se refieren a la recomendación pero con son explícitas en recomendar al funcionario
2= si sólo una carta señala explícitamente la recomendación del funcionario
3= si la dos cartas señalan explícitamente la recomendación del funcionario
4= si las dos cartas señalas explícitamente la recomendación del funcionario y sólo una declara conocimiento de la trayectoria laboral que
avala la postulación
5 = si las dos cartas señalan explícitamente la recomendación del funcionario y declara conocimiento de la trayectoria laboral que avala la
postulación
5.Calidad y trayectoria del 0= Primera vez que el programa se ofrece 20%
programa académico 1= 1 año o versión que el programa se ha ofrecido
2= 2 años o versiones que el programa se ha ofrecido
3= 3 años o versiones que el programa se ha ofrecido
4= 4 años o versiones que el programa se ha ofrecido
5= 5 años o versiones, o más, que el programa se ha ofrecido
6.Comuna de procedencia 1= Municipalidades Grupo 1 20%
2= Municipalidades Grupo 2
3= Municipalidades Grupo 3
4= Municipalidades Grupo 4
5= Municipalidades Grupo 5
7.Región de residencia 0= No procede de zonas extremas 10%
1= Procede de zonas extremas}
8.Presencia de discapacidad 0= No presenta discapacidad 5%
1= Presenta discapacidad
9.Procedencia de etnia
indígena 1= Presenta procedencia de etnia indígena
5%
47. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
• Artículo 18.- El comité de evaluación externo propondrá al
Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo el
número de becas a entregar sobre la base de las evaluaciones
efectuadas y dentro del rango a que se hace referencia en el
artículo 4°.
Le corresponderá al Directorio del programa Academia de
Capacitación Municipal y Regional sancionar la propuesta
presentada por el comité de evaluación.
48. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
• Artículo 18.- (cont.)
El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo,
mediante resolución, determinará a los funcionarios
municipales beneficiarios de la respectiva beca y asimismo a
los no beneficiados.
La asignación de las becas se perfeccionará a través de la
firma del convenio y la presentación de una póliza de seguro
de responsabilidad personal, según se establece en los
artículos 23 y 24 siguientes.
49. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 19.- La SUBDERE publicará en la página web
www.academia.subdere.gov.cl la nómina de postulantes
seleccionados en el concurso de becas para cada
convocatoria, la que considerará la individualización de todos
los postulantes seleccionados para la obtención de los
beneficios de la beca. Asimismo se publicará la nómina de los
postulantes no seleccionados.
50. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 19.- (cont.)
• Los postulantes seleccionados y no seleccionados serán
notificados del resultado de su postulación por medio de
carta certificada a la dirección que hayan señalado en el
formulario de postulación. Sin perjuicio de lo anterior,
adicionalmente, podrán ser notificados por medio de correo
electrónico. No obstante, respecto de aquellos postulantes
que al momento de postular manifiesten expresamente su
voluntad de ser notificados mediante correo electrónico,
indicando la respectiva dirección, no será necesario remitirles
carta certificada.
51. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 19.- (cont.)
En la notificación se incluirá un instructivo donde se
señalarán los trámites que el postulante seleccionado debe
realizar, así como los antecedentes que debe acompañar
para suscribir el convenio que haga efectivos los beneficios
que otorga la beca.
52. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 19.- (cont.)
Los postulantes serán notificados en su calidad de seleccionados
por medio de carta certificada a la dirección que haya señalado en
el formulario de postulación. Sin perjuicio de lo anterior,
adicionalmente, los seleccionados podrán ser notificados por
medio de correo electrónico.
En la notificación se incluirá un instructivo donde se señalarán los
trámites que el postulante seleccionado debe realizar, así como los
antecedentes que debe acompañar para suscribir el convenio que
haga efectivos los beneficios que otorga la beca
53. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Párrafo 4° De los beneficios del Fondo Concursable de Formación
de Funcionarios Municipales
Artículo 20.- Los beneficios que se otorguen a cada becario, según
el programa académico de estudio que curse, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 3° de este reglamento, serán los
siguientes:
i) Un monto equivalente al costo total o parcial del arancel y
matrícula del programa de formación correspondiente, según lo
solicitado por el becario en la postulación al respectivo concurso.
54. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 20.- (cont.)
ii) Una asignación mensual de manutención, por un máximo de
trece unidades tributarias mensuales, por el período
correspondiente a la beca, con un máximo de dos años.
Cualquier gasto que exceda los montos de los beneficios señalados
en la convocatoria del concurso respectiva o que diga relación a
conceptos distintos de los señalados precedentemente, serán de
cargo del beneficiario.
55. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 20.- (cont.)
Le corresponderá a la SUBDERE definir para cada convocatoria de
concurso de becas el monto máximo de asignación mensual de
manutención, según tipo de estudio, tomando en consideración
los criterios de tipo de comunas, de acuerdo a la clasificación de la
SUBDERE, y distancia entre la sede del programa y el domicilio del
becario para aquellos programas académicos que se desarrollen
en modalidad presencial.
56. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 20.- (cont.)
Asimismo, la SUBDERE determinará para cada convocatoria de
concurso de becas el monto máximo de asignación mensual de
manutención, según el tipo y modalidad de estudio, tales como:
presencial; semi presencial, conocida como b-learning o blended
learning; impartidos totalmente por medios virtuales, conocida
como e-learning o electronic learning; o cualquiera otra modalidad
que establezcan los programas de estudio del becario.
57. Porcentaje de asignación Base por
Tipo de Estudio
Porcentaje de asignación por Tipo de
Comuna de Procedencia Laboral del
Becario
Porcentaje de asignación por
Distancia del Domicilio del becario y
Sede del Programa
Porcentaje Total de
Asignación (100% = 13
UTM)
Estudios Presenciales
(30%)
Municipalidades Grupo 1
(10%)
19,9 Kilómetros y menos
(15%) 55%
20,0 Kilómetros y más (20%) 60%
Municipalidades Grupo 2
(20%)
19,9 Kilómetros y menos (15%) 65%
20,0 Kilómetros y más (20,0%) 70%
Municipalidades Grupo 3
(30%)
19,9 Kilómetros y menos (15%) 75%
20,0 Kilómetros y más (20%) 80%
Municipalidades Grupo 4
(40%)
19,9 Kilómetros y menos (15%) 85%
20,0 Kilómetros y más (20%) 90%
Municipalidades Grupo 5
(50%)
19,9 Kilómetros y menos (15%) 95%
20,0 Kilómetros y más (20%) 100%
Estudios Semi Presenciales
(b-learning)
(20%)
Municipalidades Grupo 1
(10%)
19,9 Kilómetros y menos
(15%) 45%
20,0 Kilómetros y más (20%) 50%
Municipalidades Grupo 2
(20%)
19,9 Kilómetros y menos (15%) 55%
20,0 Kilómetros y más (20%) 60%
Municipalidades Grupo 3
(30%)
19,9 Kilómetros y menos (15%) 65%
20,0 Kilómetros y más (20%) 70%
Municipalidades Grupo 4
(40%)
19,9 Kilómetros y menos (15%) 75%
20,0 Kilómetros y más (20%) 80%
Municipalidades Grupo 5
(50%)
19,9 Kilómetros y menos (15%) 85%
20,0 Kilómetros y más (20%) 90%
Estudios Totalmente Virtuales
(e-learning)
(10%)
Municipalidades Grupo 1
(10%) No aplica 20%
Municipalidades Grupo 2
(15%) No aplica 25%
Municipalidades Grupo 3
(20%) No aplica 30%
Municipalidades Grupo 4 (25%) No aplica 35%
Municipalidades Grupo 5
(30%) No aplica 40%
58. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 21.- Los montos equivalentes a los beneficios del costo de
arancel y matrícula serán pagados directamente por la SUBDERE a
la institución de educación donde el becario curse su programa de
estudios.
El monto equivalente al beneficio de la manutención mensual será
pagado directamente al becario, a través de una transferencia
electrónica de fondos.
Artículo 22.- Los beneficios que se establecen en el artículo 20
serán incompatibles con cualquier otra beca de estudios con
financiamiento del sector público.
59. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Párrafo 5° Firma del convenio y garantías
Artículo 23.- Una vez seleccionado el beneficiario, deberá suscribir
con la municipalidad y con la SUBDERE un convenio, firmado ante
notario público, en el que se establecerán, al menos, las siguientes
menciones:
– Beneficios que corresponden al becario;
– Compromisos y obligaciones del becario;
– Plazo de vigencia del convenio;
– Duración del programa de estudios;
– La obligación del becario de permanecer prestando sus servicios en su
municipalidad de origen una vez finalizados sus estudios, al menos, por
idéntico tiempo al de la duración del programa de estudios;
60. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 23.- (cont.):
– La obligación del becario de restituir todos los gastos en que se hubiere
incurrido, con ocasión de la beca, en el caso de que perdiere la calidad de
alumno regular.
– Los costos que implique la firma del convenio podrán ser financiados con los
recursos de que dispone el Fondo de becas para su funcionamiento.
61. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 24.- Al momento de suscribir el convenio, el becario
deberá presentar a la SUBDERE una póliza de seguro de
responsabilidad personal, de conformidad con las normas
dispuestas por la Ley Nº10.336, Ley orgánica de la Contraloría
General de la República.
62. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 25.- Antes de la firma del convenio, la SUBDERE procederá
a verificar la exactitud de los antecedentes presentados en la
postulación, así como el respaldo de los certificados o documentos
correspondientes para estos efectos. En caso que los antecedentes
san inexactos, así como ante la falta de dichos certificados o
documentos se dejará sin efecto la adjudicación de la beca.
63. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Párrafo 6° De las prórrogas, suspensiones y términos anticipados
de las becas
Artículo 26.- El financiamiento del programa de estudios se podrá
prorrogar, suspender o dar término anticipado en caso de caso
fortuito o fuerza mayor o cualquiera otra circunstancia calificada
por la SUBDERE como justificación suficiente.
El beneficio de manutención mensual se mantendrá hasta por un
máximo de dos años. Este beneficio será suspendido
temporalmente cuando el becario suspenda sus estudios,
volviendo a ser efectivo cuando éste reanude los mismos, y será
suspendido definitivamente si el becario termina anticipadamente
sus estudios.
64. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Párrafo 7° De las obligaciones del becario
Artículo 27.- El becario del Fondo tendrá las siguientes
obligaciones:
• Informar periódicamente a la SUBDERE sobre el estado de avance
de los estudios realizados. En aquellos casos en que el programa
académico que curse el becario sea de más de un año este informe
será anual. Cuando el programa académico sea de un año el
informe será semestral. En aquellos casos en que el programa
académico sea menor a un año, el informe se realizará al finalizar
el programa de estudios.
65. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 27.- El becario del Fondo tendrá las siguientes obligaciones
(cont-):
• Aprobar, en tiempo y forma, el programa de formación del que
participe, sin perjuicio de quedar liberado de esta obligación en
caso de caso fortuito o fuerza mayor o cualquiera otra
circunstancia calificada por la SUBDERE como justificación
suficiente.
66. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 27.- El becario del Fondo tendrá las siguientes obligaciones
(cont-):
• Permanecer prestando sus servicios en su municipalidad de origen
una vez finalizados sus estudios, al menos, por idéntico tiempo al
de duración del programa de estudios.
• Restituir todos los gastos en que se hubiere incurrido, con ocasión
de la beca, en el caso de que perdiere la calidad de alumno regular.
67. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 28.- Los becarios que no cumplan con las obligaciones
estarán sujetos a las siguientes sanciones:
• La SUBDERE estará facultada para exigir a los beneficiarios la
restitución de la totalidad de los beneficios económicos
entregados respecto de quienes sean eliminados, suspendan o
abandonen sus estudios sin causa justificada, lo cual será
calificado por dicha Subsecretaría.
68. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 28.- Los becarios que no cumplan con las obligaciones
estarán sujetos a las siguientes sanciones (cont.):
• La restitución referida en la letra precedente se exigirá también en
el caso de quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a
su condición de beneficiario establecidas en la letra a) del artículo
anterior o hayan alterado sus antecedentes o informes.
69. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 28.- Los becarios que no cumplan con las obligaciones
estarán sujetos a las siguientes sanciones (cont.):
• Asimismo, los becarios que no cumplan con sus obligaciones no
podrán postular o participar en nuevas convocatorias que
otorguen beneficios de formación establecidos en este reglamento.
• En el caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas en las
letras b), c) y d) del artículo anterior, se hará efectiva la póliza de
seguro de responsabilidad personal a que se refiere el artículo 24.
70. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
TÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
Artículo 29.- El Fondo de becas dependerá de la SUBDERE y será
administrado por el Directorio del Programa Academia de Capacitación
Municipal y Regional y se regirá por las disposiciones de la Ley N°20.742
y por las normas de este reglamento.
Artículo 30.- Para los efectos de apoyar la administración del Fondo, el
Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo designará un
Secretario Ejecutivo el que, en conjunto con un equipo profesional y
administrativo, formará parte de la Academia de Capacitación Municipal
y Regional, asistiendo a su director en la planificación, organización,
dirección, coordinación y control de las convocatorias de los concursos,
la gestión de las becas, y en general todos los ámbitos ligados a la
administración del Fondo.
71. FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGLAMENTO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- Para efectos de la determinación a
que se refiere el artículo 4°, durante el año 2015, ésta se efectuará dentro
de los dos meses siguientes a la publicación del presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- El plan anual para la selección de
los postulantes al Fondo de becas a que se refiere el artículo 5° de este
Reglamento no será exigible durante el año 2015.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO.- Para los concursos del Fondo de
becas que se realicen en el año 2015, la convocatoria a las universidades
e institutos profesionales y la evaluación y selección de programas a que
refieren los artículos 7° y 8° se podrán realizar durante ese mismo año.