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CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE 
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INSTRUCTIVO 
PROGRAMA MEJORAMIENTO GESTION MUNICIPAL LEY N° 20.723 
(Ley N° 19.803 actualizada)
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I N D I C E 
PÁGINA 
N° 
Introducción 
2 
Tabla 1 Leyes Dictadas 
2 
Tabla 2 Componentes Vigentes antes Ley N° 20.723 
3 
Tabla 3 Componentes en Régimen Año 2016 - Aplicando Ley 
N°20.723 
3 
Tabla 4 Resumen Aumento Porcentajes a Componentes en 
Régimen Año 2016 
3 
Tabla 5 Componentes Aplicando Gradualidad Ley N°20.723 con el 
Rango Cumplimiento de 90% A 100% 
4 
Tabla 6 Componentes Aplicando Gradualidad Ley N° 20.723 con el 
Rango Cumplimiento de 75% A 89% 
4 
Financiamiento 
5 
Solicitud de fondos 
5 
Transferencia de fondos a municipios 
5 
Base calculo estipendios municipales 
5 
Limitante pago asignación PMG municipal 
5 
Comparación escala sueldo municipal 
6 
Comparación escala única de sueldos 
6 
Comparación escala municipal v/s escala única sueldos 
7 
Remuneración bruta mensual de los 9 estipendios debe 
compararse en meses 
7 
Obligación de Contraloría General de la Republica de publicar 
rentas E.U.S. 
8 
Obligaciones de municipios 
8 
Municipalidades no están obligadas a ajustarse a restricción de 
gasto máximo de personal por pago Asignación P.M.G.M 
Ejercicio de comparación (calculado por SUBDERE) 
8 
Notas complementarias 
10 
Planilla cálculo asignación PMGM 
12 
Resumen Ley N° 19.803 (texto actualizado) 
13
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INTRODUCCION 
La Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile 
(ASEMUCH), con motivo de la promulgación de la ley N° 20.723, publicada el 30- 
01-2014 y considerando que a partir del próximo mes de mayo, se debe percibir la primera cuota que beneficiará a todos los funcionarios municipales del país, que este periodo incorpora el componente base del 10% a todo evento, es decir, este año se verá incrementada la asignación en un 100% y en forma gradual se continuará nivelando, hasta el año 2016, la asignación PMGM con la asignación de modernización de la administración centralizada, alcanzando en régimen el 
30,6%, coloca a disposición de sus asociaciones gremiales afiliadas el presente instructivo. 
Directorio Nacional ASEMUCH 
TABLA 1 LEYES DICTADAS 
Ley Nº Diario Oficial Observaciones 
Nº 19.803 27-04-2002 
Nº 20.008 22-03-2005 Válida hasta 31-12-2007 
Nº 20.198 09-07-2007 Amplía vigencia hasta regulación art.121° 
Nº 20.554 23-01-2013 Incorpora a Jueces Policía Local 
Nº 20.723 30-01-2014 Nivela Asignación con Administración Centralizada
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TABLA 2 COMPONENTES VIGENTES ANTES LEY N° 20.723 
PORCENTAJES DE CUMPLIMIENTO COMPONENTE 0% 90% al 100% 75% al 89% BASE No hay No hay No hay INSTITUCIONAL - 6% 3% COLECTIVO - 4% 2% Máximos a obtener 0% 10% 5% 
TABLA 3 COMPONENTES EN REGIMEN AÑO 2016 - APLICANDO LEY N° 20.723 
PORCENTAJES DE CUMPLIMIENTO COMPONENTE 0% 90% al 100% 75% al 89% BASE 15% - - INSTITUCIONAL - 7,6% 3,8% COLECTIVO - 8% 4% Máximos a obtener 15% 15,6% 7,8% 
TABLA 4 RESUMEN AUMENTO PORCENTAJES A COMPONENTES EN REGIMEN AÑO 2016 
COMPONENTE Observaciones BASE 15% Este componente se crea con la ley 20.723 a todo evento. No requiere porcentaje de cumplimiento. (1) INSTITUCIONAL 1,6% Aumenta del 6% al 7,6%. Requiere de porcentaje cumplimiento. (1) COLECTIVO 4% Aumenta del 4% al 8%. Requiere de porcentaje cumplimiento (1) Total aumentos 20,6% 
Nota 1: ver tabla 3 y tabla 5
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TABLA 5 COMPONENTES APLICANDO GRADUALIDAD LEY N°20.723 CON EL RANGO CUMPLIMIENTO DE 90% A 100% 
PERIODO 
COMPONENTE 2014 2015 2016 BASE 10 12,5 15 COLECTIVO 4 6 8 INSTITUCIONAL 6 6,8 7,6 TOTALES 20% 25,3% 30,6% 
TABLA 6 COMPONENTES APLICANDO GRADUALIDAD LEY N° 
20.723 CON EL RANGO CUMPLIMIENTO DE 75% A 89% 
PERIODO 
COMPONENTE 2014 2015 2016 BASE 10 12,5 15 COLECTIVO 2 3 4 INSTITUCIONAL 3 3,4 3,8 TOTALES 15% 18,9% 22,8%
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FINANCIAMIENTO Artículo 
El fisco aportará hasta 30.000 millones de pesos a 
financiamiento durante el año 2014 
5° transitorio Ley 
20.723 
SUBDERE determinará montos que corresponde a cada 
Municipio 
Secretario Municipal debe certificar dotación efectiva de personal de planta y a contrata y su costo 
Norma general: Las asignaciones establecidas en el ley son de cargo municipal 
14° Ley 19.803 (actualizada) 
SOLICITUD DE FONDOS Artículo 
Municipalidades deben solicitar fondos a SUBDERE en el 
plazo de 30 días de ocurrencia de este hecho. 
5° transitorio Ley 
20.723 
Enviar planilla excel a correo: 
deptofinanzas.municipalidades@subdere.cl 
Instrucciones 
SUBDERE 
TRANSFERENCIA DE FONDOS A MUNICIPIOS 
Fisco transferirá los fondos en los meses de Abril, Junio, 
Septiembre y Noviembre 
Instrucciones 
SUBDERE 
BASE CALCULO ESTIPENDIOS MUNICIPALES Artículo 
a) Sueldo base; 
b) Asignación municipal del artículo 24 del decreto ley Nº 
3.551, de 1980; 
c) Asignación de los artículos 3º y 4º de la ley Nº 18.717, y d) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529. 
3° Ley 19.803 (actualizada) 
Nota: La ley 20.723 no modifica la base de cálculo. 
LIMITANTE PAGO ASIGNACION PMG MUNICIPAL Artículo 
Se percibirá el monto de asignación de mejoramiento de gestión municipal que, sumada a las demás remuneraciones 
que se señalan a continuación, no exceda al equivalente de la Escala Única de Sueldos contenida en el decreto ley 
N°249, de1974, para igual porcentaje de cumplimiento de la asignación de modernización establecida en la ley Nº19.553, 
que concede asignación de modernización. 
9° ter Ley 
19.803 (actualizada)
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COMPARACION ESCALA SUELDO MUNICIPAL Articulo 
1. Sueldo base; 
2. Incremento del artículo 2° del decreto ley N°3.501, de 
1980; 
3. Asignación del artículo 24 del decreto ley N°3.551, de 
1981; 
4. Bonificación del artículo 3° de la ley N°18.566; 
5. Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley N°18.675; 
6. Asignación del artículo 4° de la ley N°18.717; 
7. Asignación del artículo 21 de la ley N° 19.429; 
8. Asignación del artículo1°de la ley N°19.529,e 
9. Asignación de mejoramiento de la gestión municipal de la presente ley, considerando el componente base de la letra c) y el grado de cumplimiento obtenido para los incentivos de las letras a) y b), todas del inciso primero del artículo 
2°. 
9° ter Ley 
19.803 (actualizada) 
COMPARACION ESCALA UNICA SUELDOS Articulo 
1. Sueldo base; 
2. Incremento del artículo 2° del decreto ley N°3.501, de 
1980; 
3. Asignación del artículo 3° del decreto ley N°479, de1974; 
4. Asignación del artículo 6° del decreto ley N°1.770,de1977; 
5. Asignación del artículo 17 de la ley N°19.185; 
6. Bonificación del artículo 3° de la ley N°18.566; 
7. Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley N°18.675; 
8. Asignación del artículo 21 de la ley N°19.429, e 
9. Asignación de modernización de la ley N°19.553, considerando las cantidades para los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, producto de porcentajes establecidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 1° de la ley N°20.212 para los distintos grados de cumplimiento establecidos, cuando corresponda. 
9° ter Ley 
19.803 
(actualizada)
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COMPARACION ESCALA MUNICIPAL V/S ESCALA UNICA SUELDOS 
COMPARACION ESTIPENDIOS MUNI- CIPAL ESCALA UNICA Sueldo base Si Si Incremento Art. 2º del D.L. Nº 3.501, de 1980; Si Si Asig. Art.24 D.L. Nº 3.551, de 1981; Si No Bonificación Art. 3º de la ley Nº 18.566 Si Si Bonificaciones Art. 10 y 11 ley Nº 18.675 Si Si Asig. Art 4º de la ley Nº 18.717; Si No Asig. Art. 21 de la ley Nº 19.429; Si Si Asig. Art. 1º de la ley Nº 19.529, Si No Asig. Art. 3º del D.L. Nº 479, de 1974; No Si Asig. Art. 6º del D.L. Nº 1.770, de 1977; No Si Asig. Art. 17 de la ley Nº 19.185; No Si Asig. PMGM v/s Asig. Modernización considerando componente base ) y grado cumplimiento obtenido en incentivos institucional y colectivo Si Si 
REMUNERACION BRUTA MENSUAL DE LOS 9 ESTIPENDIOS DEBE COMPARARSE EN MESES 
ESCALA MUNICIPAL 
ESCALA UNICA DE 
SUELDOS 
Artículo 
MAYO 
MARZO 
9° ter Ley 
19.803 (actualizada) 
JULIO 
JUNIO 
OCTUBRE 
SEPTIEMBRE 
DICIEMBRE 
DICIEMBRE
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OBLIGACION DE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPU- BLICA DE PUBLICAR RENTAS E.U.S. Artículo 
La Contraloría General de la República debe publicar las rentas de la Escala Única de Sueldos en su sitio institucional 
www.contraloria.cl 
9° ter Ley 
19.803 (actualizada) 
OBLIGACIONES DE MUNICIPIOS PLAZO Artículo 
Enviar certificado de Secretario Municipal de dotación personal planta y contrata y costo 
30 días 
(hasta 1 de marzo de 2014) 
5° transitorio 
Ley 20.723 
Adecuar reglamento interno a que se refiere el artículo 10 de la ley Nº19.803, dentro los 
siguientes a la publicación de la norma legal. 
90 días 
(hasta 30 de abril de 2014) 
4° transitorio 
Ley 20.723 
Concejo debe verificar la correspondencia con el 
Plan Comunal de Desarrollo y el Presupuesto 
Municipal 
90 días 
(hasta 30 de abril de 2014) 
4° transitorio 
Ley 20.723 
MUNICIPALIDADES NO ESTAN OBLIGADAS A AJUSTARSE A RESTRICCION DE GASTO MAXIMO DE PERSONAL POR PAGO ASIGNACION P.M.G.M. Artículo 
Las municipalidades que se encuentren excedidas en la 
restricción del gasto máximo en personal, establecida en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 
18.382, y las que se excedan en virtud de lo dispuesto en esta ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción sólo 
en razón del gasto que irrogue el pago de las prestaciones previstas en la presente ley. 
5° Ley 20.198 
de 09-07-2007 
EJERCICIO DE COMPARACION (CALCULADO POR SUBDERE) 
Doña Ángela López, funcionaria profesional grado 9 de la Municipalidad de 
Campos de Primavera, obtendrá por cada mes del primer trimestre de 2014, 
$175.357 de PMG, cuyo detalle es el siguiente: 
Sueldo base 
$342.489 
Asignación municipal 
$491.435 
Asignación de la ley Nº 18.717 
$16.630 
Asignación de la ley Nº 19.529 
$26.233 
Base de cálculo (a) 
$876.787 
PMG = 20% Base de cálculo (a x 20%) 
$175.357
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El monto de la remuneración del mes de Mayo de la Sra. López a comparar se desglosa como sigue: 
Sueldo base 
$342.489 
Incremento DL 3.501, de 1980 (1) 
$416.124 
Asignación Municipal 
$491.435 
Bonificación Salud ley N°18.566 
$35.619 
Bonificación Previsional ley N°18.675 
$135.104 
Bonificación única ley Nº 18.717 
$16.630 
Asignación de la ley N°19.429 
0 
Asignación de la ley N°19.529 
$26.233 
PMG = 3 * 175.357 (#) 
$526.072 
TOTAL A COMPARAR 
$1.989.706 
Nota (#): el 3 corresponde a acumulado de 3 meses (un trimestre) 
La remuneración de la Sra. López, del mes de mayo 2014, ascendente a 
$1.989.706.- 
Esta remuneración debe compararse con la de un funcionario grado 9 de ministerios o servicios (afecto a EUS) en el mes de marzo del mismo año, dado que los funcionarios del nivel central en dicho mes perciben el PMG. 
Contraloría deberá publicar el monto máximo que puede percibir un funcionario en dicho mes, considerando el pago del PMG correspondiente al trimestre respectivo.
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NOTAS COMPLEMENTARIAS 
 La planilla captura información está disponible en : www.sinim.gov.cl 
 La comparación de rentas es independiente del cálculo para solicitar los recursos fiscales. 
SUELDO BASE 
Es la retribución pecuniaria asignada a un empleo de acuerdo con la categoría o grado en que se encuentre clasificado, o el que la ley asigna a empleos determinados. 
Sirve de base de cálculo para otros estipendios y se modifica anualmente en la ley de reajuste del sector público 
ASIGNACION MUNICIPAL 
Es una asignación mensual que se otorga a los trabajadores de las municipalidades denominada "Asignación Municipal", por los montos mensuales según sea el escalafón a que pertenezca y el grado que corresponda al cargo respectivo. Asignación según grado E.S.M. que fusionó otras asignaciones del D.L.249 
ASIGNACIÓN LEY 18.717, ART. 3 Y 4 
Es un beneficio que se otorga a los trabajadores del sector público, que ocupen cargos de planta o contrata, de algunos de los grados que se indican en las escalas esquemáticas de sueldos que los rigen, cuyos valores originales han sido reajustados en los porcentajes y fechas que han señalado los diversos cuerpos legales que se han dictado por posterioridad. 
ASIGNACIÓN LEY 19.529 
Beneficio a los trabajadores regidos por el Título II, el decreto ley Nº 3.551/1980, excepto Alcalde y, que ocupen cargos de planta o contrata. 
Esta asignación destinada a los funcionarios municipales, establece 3 segmentos y rige a contar del 1-01-1997: 
Grados 3 al 5 
Grados 6 al 11 
Grados 12 al 20 
Sitio www.sinim.cl 
(dispone recuadro para encontrar instrucciones y antecedentes con el nombre: 
homologación PMG Municipal Ley 20.723)
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TABLA BASE CALCULO INCENTIVOS 2013, PARA PAGO AÑO 2014 CON 3a HOMOLOGACION Asignaciones incluidas 
GRADO 
SUELDO BASE 
ASIGNACION MUNICIPAL 
BONIF. 
LEY 
18,717 
LEY 
19,529 
TOTAL (base calculo) 
20,00% 
mensual 
TRIMESTRAL 
20% 
ANUAL 
1 
537.956 
1.998.042 
16.630 
- 
2.552.628 
510.526 
1.531.577 
6.126.307 
2 
507.743 
1.911.546 
16.630 
- 
2.435.919 
487.184 
1.461.551 
5.846.206 
3 
532.431 
1.576.263 
16.630 
22.812 
2.148.136 
429.627 
1.288.882 
5.155.526 
4 
502.780 
1.529.319 
16.630 
22.812 
2.071.541 
414.308 
1.242.925 
4.971.698 
5 
474.507 
1.314.414 
16.630 
22.812 
1.828.363 
365.673 
1.097.018 
4.388.071 
6 
440.615 
1.110.780 
16.630 
26.233 
1.594.258 
318.852 
956.555 
3.826.219 
7 
406.541 
833.004 
16.630 
26.233 
1.282.408 
256.482 
769.445 
3.077.779 
8 
371.389 
639.574 
16.630 
26.233 
1.053.826 
210.765 
632.296 
2.529.182 
9 
342.489 
491.435 
16.630 
26.233 
876.787 
175.357 
526.072 
2.104.289 
10 
317.598 
371.471 
16.630 
26.233 
731.932 
146.386 
439.159 
1.756.637 
11 
294.077 
280.688 
16.630 
26.233 
617.628 
123.526 
370.577 
1.482.307 
12 
272.308 
207.184 
61.887 
43.340 
584.719 
116.944 
350.831 
1.403.326 
13 
252.128 
154.175 
60.056 
43.340 
455.699 
91.140 
273.419 
1.093.678 
14 
233.426 
116.461 
59.576 
43.340 
452.803 
90.561 
271.682 
1.086.727 
15 
216.174 
93.543 
51.304 
43.340 
404.361 
80.872 
242.617 
970.467 
16 
199.977 
91.870 
54.053 
43.340 
389.240 
77.848 
233.544 
934.176 
17 
185.227 
71.031 
50.287 
43.340 
349.885 
69.977 
209.931 
839.724 
18 
171.507 
68.789 
50.287 
43.340 
333.923 
66.785 
200.354 
801.415 
19 
160.205 
75.236 
52.414 
43.340 
331.195 
66.239 
198.717 
794.869 
20 
149.717 
59.264 
50.357 
43.340 
302.678 
60.536 
181.607 
726.427
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RESUMEN LEY N° 19.803 (texto actualizado) Artículo 
Establece asignación PMGM a contar del 1-01-2002 
Beneficiarios funcionarios de planta y contrata 
Meses de pago: mayo, julio, octubre y diciembre 
Cada cuota debe considerar meses acumulados de un trimestre: 
1 ENE-MAR / 2 ABR-JUN / 3 JUL-SEP / 4 OCT-DIC Funcionario que dejó prestar servicios tiene derecho a meses completos efectivamente trabajados 
Asignación es tributable e imponible para salud y pensiones 
1° 
Componentes 
a) Incentivo por gestión institucional b) Incentivo por desempeño colectivo c) Base 
Municipalidades deben aprobar en el presupuesto el monto total anual para el pago 
No se puede destinar más de 1/3 del monto señalado al incentivo de desempeño colectivo o de desempeño individual 
2° 
Detalla estipendios para determinar el monto de la asignación 
3° 
Incentivo por gestión institucional se concede por cumplimiento 
objetivos de gestión institucional determinado en programa anual Comité Técnico Municipal (CTM) propone al alcalde estos objetivos 
Programa debe contener metas de unidades municipales y forma parte del Plan anual de Acción Municipal 
4° 
Por decreto municipal se sanciona instalación, organización y 
funcionamiento Comité Técnico Municipal 
Composición CTM: Comité bipartito [50% designa alcalde y 50% 
elige asociación(es)] 
Si no hay asociación el reglamento establece modalidad elección. Secretario CMT: Jefe o Encargado de Personal. 
5° 
Alcalde somete al concejo aprobación PMGM, junto con proyecto 
de presupuesto municipal. 
Programa que corresponde al año siguiente, debe contener: Objetivos específicos de gestión, de eficiencia institucional y metas 
de las unidades municipales. 
Concejo debe verificar la correspondencia con Plan Comunal de 
Desarrollo y presupuesto municipal. 
6° 
Objetivos institucionales. Porcentaje cumplimiento: 
90% a 100% = 6% 
75% a 89% = 3% 
Nota: artículo 9°ter modifica porcentajes de pago en años 2015 y 
2016. Ver tablas N°5 y N° 6. 
7° 
Concejo Municipal: Le corresponde evaluar y sancionar el grado de 
cumplimiento objetivos institucionales y metas colectivas. 
Si los recursos provisionales son insuficientes para el pago, deben ajustarse hasta enterar el total de recursos aprobados. 
8°
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Las metas de incentivo de desempeño colectivo el alcalde debe acordarla con la asociación(es) en el mes de diciembre. 
Concejo debe aprobar metas. 
Metas colectivas. Porcentaje cumplimiento: 
90% a 100% = 4% 
75% a 89% = 2% 
Nota: artículo 9°ter modifica porcentajes de pago en años 2015 y 
2016. Ver tablas N° 5 y N° 6. 
Si no hay acuerdo, se aplica incentivo desempeño individual que el alcalde podrá, en el mes de diciembre, acordar con la asociación(es) procedimientos y parámetros en consideración al sistema de calificaciones. Debe contarse con aprobación Concejo. Incentivo desempeño individual. Porcentaje cumplimiento: 
Primer tercio mejor calificado cada escalafón = 4% 
Segundo tercio mejor calificado cada escalafón = 2% 
9° 
La remuneración bruta mensual meses de mayo, julio, octubre y diciembre de la escala sueldo municipal (ESM), debe compararse 
con remuneración bruta mensual meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de la escala única de sueldos(EUS). 
El funcionario municipal, comparados los estipendios, no puede exceder el equivalente a la EUS. 
Estipendios a comparar 
I. Escala Sueldo Municipal 
II. Escala Unica de Sueldos. 
Las rentas de la EUS debe publicarla la Contraloría General de la 
República en su sitio www.contraloria.cl 
En ningún caso se puede disminuir los sueldos base dispuesto en ley N° 20.624 
9° ter 
Sistema de incentivo se regula mediante reglamento interno. 
El alcalde debe someterlo a aprobación concejo. 
El reglamento debe contener, los elementos siguientes. 
a) Instrumentos, metodología, plazos en objetivos institucionales b) Medición y ponderación 
c) Mecanismos, procedimientos evaluación y control grado cumplimiento 
d) Mecanismos, procedimientos para medición, control y avaluación cumplimiento metas colectivas 
e) Procedimientos para medición y evaluación desempeño individual 
10° 
Derecho a bonificación no imponible para compensar descuentos por cotizaciones pensiones y salud. 
Esta bonificación está afecta a los límites de imponibilidad. 
11° 
Las disposiciones de esta ley regirán hasta el 31-12-2003 
Nota: Ley N° 20.198, artículo 1° incorpora: “hasta la entrada en vigencia de la regulación del artículo 121 de la Constitución Política de la República” 
12°
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE 
“ASEMUCH” 
15 
Realizado por ASEMUCH vca 
Reglamento de incentivos debe ser dictado dentro de 40 días siguientes a la publicación presente ley 
13° 
El gasto que implique la asignación PMG será de exclusivo cargo municipal 
14° 
Artículos transitorios 
Los objetivos institucionales año 2002, deben ser propuestos por el 
CMT al alcalde y aprobados por el concejo entre los 60 días siguientes de publicada la ley. 
1° 
Faculta a los municipios que tienen recursos durante año 2002 para cancelar asignación PMG 
A contar del año 2003 comienza a regir plenamente la ley 
Municipalidad debe ajustar provisión de recursos 
2° 
Nota: 
- La ley N° 19.803 (texto actualizado), consta de 14 artículos permanentes y 2 transitorios. 
- El artículo 5° de Ley N° 20.198, publicada el 09-07-2007 señala textualmente: “Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, establecida en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de lo dispuesto en esta ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción sólo en razón del gasto que irrogue el pago de las prestaciones previstas en la presente ley.”

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Instructivo PMGM Municipalidades de C

  • 1. CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE “ASEMUCH” 0 Realizado por ASEMUCH vca INSTRUCTIVO PROGRAMA MEJORAMIENTO GESTION MUNICIPAL LEY N° 20.723 (Ley N° 19.803 actualizada)
  • 2. CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE “ASEMUCH” 1 Realizado por ASEMUCH vca I N D I C E PÁGINA N° Introducción 2 Tabla 1 Leyes Dictadas 2 Tabla 2 Componentes Vigentes antes Ley N° 20.723 3 Tabla 3 Componentes en Régimen Año 2016 - Aplicando Ley N°20.723 3 Tabla 4 Resumen Aumento Porcentajes a Componentes en Régimen Año 2016 3 Tabla 5 Componentes Aplicando Gradualidad Ley N°20.723 con el Rango Cumplimiento de 90% A 100% 4 Tabla 6 Componentes Aplicando Gradualidad Ley N° 20.723 con el Rango Cumplimiento de 75% A 89% 4 Financiamiento 5 Solicitud de fondos 5 Transferencia de fondos a municipios 5 Base calculo estipendios municipales 5 Limitante pago asignación PMG municipal 5 Comparación escala sueldo municipal 6 Comparación escala única de sueldos 6 Comparación escala municipal v/s escala única sueldos 7 Remuneración bruta mensual de los 9 estipendios debe compararse en meses 7 Obligación de Contraloría General de la Republica de publicar rentas E.U.S. 8 Obligaciones de municipios 8 Municipalidades no están obligadas a ajustarse a restricción de gasto máximo de personal por pago Asignación P.M.G.M Ejercicio de comparación (calculado por SUBDERE) 8 Notas complementarias 10 Planilla cálculo asignación PMGM 12 Resumen Ley N° 19.803 (texto actualizado) 13
  • 3. CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE “ASEMUCH” 2 Realizado por ASEMUCH vca INTRODUCCION La Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH), con motivo de la promulgación de la ley N° 20.723, publicada el 30- 01-2014 y considerando que a partir del próximo mes de mayo, se debe percibir la primera cuota que beneficiará a todos los funcionarios municipales del país, que este periodo incorpora el componente base del 10% a todo evento, es decir, este año se verá incrementada la asignación en un 100% y en forma gradual se continuará nivelando, hasta el año 2016, la asignación PMGM con la asignación de modernización de la administración centralizada, alcanzando en régimen el 30,6%, coloca a disposición de sus asociaciones gremiales afiliadas el presente instructivo. Directorio Nacional ASEMUCH TABLA 1 LEYES DICTADAS Ley Nº Diario Oficial Observaciones Nº 19.803 27-04-2002 Nº 20.008 22-03-2005 Válida hasta 31-12-2007 Nº 20.198 09-07-2007 Amplía vigencia hasta regulación art.121° Nº 20.554 23-01-2013 Incorpora a Jueces Policía Local Nº 20.723 30-01-2014 Nivela Asignación con Administración Centralizada
  • 4. CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE “ASEMUCH” 3 Realizado por ASEMUCH vca TABLA 2 COMPONENTES VIGENTES ANTES LEY N° 20.723 PORCENTAJES DE CUMPLIMIENTO COMPONENTE 0% 90% al 100% 75% al 89% BASE No hay No hay No hay INSTITUCIONAL - 6% 3% COLECTIVO - 4% 2% Máximos a obtener 0% 10% 5% TABLA 3 COMPONENTES EN REGIMEN AÑO 2016 - APLICANDO LEY N° 20.723 PORCENTAJES DE CUMPLIMIENTO COMPONENTE 0% 90% al 100% 75% al 89% BASE 15% - - INSTITUCIONAL - 7,6% 3,8% COLECTIVO - 8% 4% Máximos a obtener 15% 15,6% 7,8% TABLA 4 RESUMEN AUMENTO PORCENTAJES A COMPONENTES EN REGIMEN AÑO 2016 COMPONENTE Observaciones BASE 15% Este componente se crea con la ley 20.723 a todo evento. No requiere porcentaje de cumplimiento. (1) INSTITUCIONAL 1,6% Aumenta del 6% al 7,6%. Requiere de porcentaje cumplimiento. (1) COLECTIVO 4% Aumenta del 4% al 8%. Requiere de porcentaje cumplimiento (1) Total aumentos 20,6% Nota 1: ver tabla 3 y tabla 5
  • 5. CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE “ASEMUCH” 4 Realizado por ASEMUCH vca TABLA 5 COMPONENTES APLICANDO GRADUALIDAD LEY N°20.723 CON EL RANGO CUMPLIMIENTO DE 90% A 100% PERIODO COMPONENTE 2014 2015 2016 BASE 10 12,5 15 COLECTIVO 4 6 8 INSTITUCIONAL 6 6,8 7,6 TOTALES 20% 25,3% 30,6% TABLA 6 COMPONENTES APLICANDO GRADUALIDAD LEY N° 20.723 CON EL RANGO CUMPLIMIENTO DE 75% A 89% PERIODO COMPONENTE 2014 2015 2016 BASE 10 12,5 15 COLECTIVO 2 3 4 INSTITUCIONAL 3 3,4 3,8 TOTALES 15% 18,9% 22,8%
  • 6. CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE “ASEMUCH” 5 Realizado por ASEMUCH vca FINANCIAMIENTO Artículo El fisco aportará hasta 30.000 millones de pesos a financiamiento durante el año 2014 5° transitorio Ley 20.723 SUBDERE determinará montos que corresponde a cada Municipio Secretario Municipal debe certificar dotación efectiva de personal de planta y a contrata y su costo Norma general: Las asignaciones establecidas en el ley son de cargo municipal 14° Ley 19.803 (actualizada) SOLICITUD DE FONDOS Artículo Municipalidades deben solicitar fondos a SUBDERE en el plazo de 30 días de ocurrencia de este hecho. 5° transitorio Ley 20.723 Enviar planilla excel a correo: deptofinanzas.municipalidades@subdere.cl Instrucciones SUBDERE TRANSFERENCIA DE FONDOS A MUNICIPIOS Fisco transferirá los fondos en los meses de Abril, Junio, Septiembre y Noviembre Instrucciones SUBDERE BASE CALCULO ESTIPENDIOS MUNICIPALES Artículo a) Sueldo base; b) Asignación municipal del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1980; c) Asignación de los artículos 3º y 4º de la ley Nº 18.717, y d) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529. 3° Ley 19.803 (actualizada) Nota: La ley 20.723 no modifica la base de cálculo. LIMITANTE PAGO ASIGNACION PMG MUNICIPAL Artículo Se percibirá el monto de asignación de mejoramiento de gestión municipal que, sumada a las demás remuneraciones que se señalan a continuación, no exceda al equivalente de la Escala Única de Sueldos contenida en el decreto ley N°249, de1974, para igual porcentaje de cumplimiento de la asignación de modernización establecida en la ley Nº19.553, que concede asignación de modernización. 9° ter Ley 19.803 (actualizada)
  • 7. CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE “ASEMUCH” 6 Realizado por ASEMUCH vca COMPARACION ESCALA SUELDO MUNICIPAL Articulo 1. Sueldo base; 2. Incremento del artículo 2° del decreto ley N°3.501, de 1980; 3. Asignación del artículo 24 del decreto ley N°3.551, de 1981; 4. Bonificación del artículo 3° de la ley N°18.566; 5. Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley N°18.675; 6. Asignación del artículo 4° de la ley N°18.717; 7. Asignación del artículo 21 de la ley N° 19.429; 8. Asignación del artículo1°de la ley N°19.529,e 9. Asignación de mejoramiento de la gestión municipal de la presente ley, considerando el componente base de la letra c) y el grado de cumplimiento obtenido para los incentivos de las letras a) y b), todas del inciso primero del artículo 2°. 9° ter Ley 19.803 (actualizada) COMPARACION ESCALA UNICA SUELDOS Articulo 1. Sueldo base; 2. Incremento del artículo 2° del decreto ley N°3.501, de 1980; 3. Asignación del artículo 3° del decreto ley N°479, de1974; 4. Asignación del artículo 6° del decreto ley N°1.770,de1977; 5. Asignación del artículo 17 de la ley N°19.185; 6. Bonificación del artículo 3° de la ley N°18.566; 7. Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley N°18.675; 8. Asignación del artículo 21 de la ley N°19.429, e 9. Asignación de modernización de la ley N°19.553, considerando las cantidades para los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, producto de porcentajes establecidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 1° de la ley N°20.212 para los distintos grados de cumplimiento establecidos, cuando corresponda. 9° ter Ley 19.803 (actualizada)
  • 8. CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE “ASEMUCH” 7 Realizado por ASEMUCH vca COMPARACION ESCALA MUNICIPAL V/S ESCALA UNICA SUELDOS COMPARACION ESTIPENDIOS MUNI- CIPAL ESCALA UNICA Sueldo base Si Si Incremento Art. 2º del D.L. Nº 3.501, de 1980; Si Si Asig. Art.24 D.L. Nº 3.551, de 1981; Si No Bonificación Art. 3º de la ley Nº 18.566 Si Si Bonificaciones Art. 10 y 11 ley Nº 18.675 Si Si Asig. Art 4º de la ley Nº 18.717; Si No Asig. Art. 21 de la ley Nº 19.429; Si Si Asig. Art. 1º de la ley Nº 19.529, Si No Asig. Art. 3º del D.L. Nº 479, de 1974; No Si Asig. Art. 6º del D.L. Nº 1.770, de 1977; No Si Asig. Art. 17 de la ley Nº 19.185; No Si Asig. PMGM v/s Asig. Modernización considerando componente base ) y grado cumplimiento obtenido en incentivos institucional y colectivo Si Si REMUNERACION BRUTA MENSUAL DE LOS 9 ESTIPENDIOS DEBE COMPARARSE EN MESES ESCALA MUNICIPAL ESCALA UNICA DE SUELDOS Artículo MAYO MARZO 9° ter Ley 19.803 (actualizada) JULIO JUNIO OCTUBRE SEPTIEMBRE DICIEMBRE DICIEMBRE
  • 9. CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE “ASEMUCH” 8 Realizado por ASEMUCH vca OBLIGACION DE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPU- BLICA DE PUBLICAR RENTAS E.U.S. Artículo La Contraloría General de la República debe publicar las rentas de la Escala Única de Sueldos en su sitio institucional www.contraloria.cl 9° ter Ley 19.803 (actualizada) OBLIGACIONES DE MUNICIPIOS PLAZO Artículo Enviar certificado de Secretario Municipal de dotación personal planta y contrata y costo 30 días (hasta 1 de marzo de 2014) 5° transitorio Ley 20.723 Adecuar reglamento interno a que se refiere el artículo 10 de la ley Nº19.803, dentro los siguientes a la publicación de la norma legal. 90 días (hasta 30 de abril de 2014) 4° transitorio Ley 20.723 Concejo debe verificar la correspondencia con el Plan Comunal de Desarrollo y el Presupuesto Municipal 90 días (hasta 30 de abril de 2014) 4° transitorio Ley 20.723 MUNICIPALIDADES NO ESTAN OBLIGADAS A AJUSTARSE A RESTRICCION DE GASTO MAXIMO DE PERSONAL POR PAGO ASIGNACION P.M.G.M. Artículo Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, establecida en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de lo dispuesto en esta ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción sólo en razón del gasto que irrogue el pago de las prestaciones previstas en la presente ley. 5° Ley 20.198 de 09-07-2007 EJERCICIO DE COMPARACION (CALCULADO POR SUBDERE) Doña Ángela López, funcionaria profesional grado 9 de la Municipalidad de Campos de Primavera, obtendrá por cada mes del primer trimestre de 2014, $175.357 de PMG, cuyo detalle es el siguiente: Sueldo base $342.489 Asignación municipal $491.435 Asignación de la ley Nº 18.717 $16.630 Asignación de la ley Nº 19.529 $26.233 Base de cálculo (a) $876.787 PMG = 20% Base de cálculo (a x 20%) $175.357
  • 10. CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE “ASEMUCH” 9 Realizado por ASEMUCH vca El monto de la remuneración del mes de Mayo de la Sra. López a comparar se desglosa como sigue: Sueldo base $342.489 Incremento DL 3.501, de 1980 (1) $416.124 Asignación Municipal $491.435 Bonificación Salud ley N°18.566 $35.619 Bonificación Previsional ley N°18.675 $135.104 Bonificación única ley Nº 18.717 $16.630 Asignación de la ley N°19.429 0 Asignación de la ley N°19.529 $26.233 PMG = 3 * 175.357 (#) $526.072 TOTAL A COMPARAR $1.989.706 Nota (#): el 3 corresponde a acumulado de 3 meses (un trimestre) La remuneración de la Sra. López, del mes de mayo 2014, ascendente a $1.989.706.- Esta remuneración debe compararse con la de un funcionario grado 9 de ministerios o servicios (afecto a EUS) en el mes de marzo del mismo año, dado que los funcionarios del nivel central en dicho mes perciben el PMG. Contraloría deberá publicar el monto máximo que puede percibir un funcionario en dicho mes, considerando el pago del PMG correspondiente al trimestre respectivo.
  • 11. CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE “ASEMUCH” 10 Realizado por ASEMUCH vca NOTAS COMPLEMENTARIAS  La planilla captura información está disponible en : www.sinim.gov.cl  La comparación de rentas es independiente del cálculo para solicitar los recursos fiscales. SUELDO BASE Es la retribución pecuniaria asignada a un empleo de acuerdo con la categoría o grado en que se encuentre clasificado, o el que la ley asigna a empleos determinados. Sirve de base de cálculo para otros estipendios y se modifica anualmente en la ley de reajuste del sector público ASIGNACION MUNICIPAL Es una asignación mensual que se otorga a los trabajadores de las municipalidades denominada "Asignación Municipal", por los montos mensuales según sea el escalafón a que pertenezca y el grado que corresponda al cargo respectivo. Asignación según grado E.S.M. que fusionó otras asignaciones del D.L.249 ASIGNACIÓN LEY 18.717, ART. 3 Y 4 Es un beneficio que se otorga a los trabajadores del sector público, que ocupen cargos de planta o contrata, de algunos de los grados que se indican en las escalas esquemáticas de sueldos que los rigen, cuyos valores originales han sido reajustados en los porcentajes y fechas que han señalado los diversos cuerpos legales que se han dictado por posterioridad. ASIGNACIÓN LEY 19.529 Beneficio a los trabajadores regidos por el Título II, el decreto ley Nº 3.551/1980, excepto Alcalde y, que ocupen cargos de planta o contrata. Esta asignación destinada a los funcionarios municipales, establece 3 segmentos y rige a contar del 1-01-1997: Grados 3 al 5 Grados 6 al 11 Grados 12 al 20 Sitio www.sinim.cl (dispone recuadro para encontrar instrucciones y antecedentes con el nombre: homologación PMG Municipal Ley 20.723)
  • 12. CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE “ASEMUCH” 11 Realizado por ASEMUCH vca
  • 13. CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE “ASEMUCH” 12 Realizado por ASEMUCH vca TABLA BASE CALCULO INCENTIVOS 2013, PARA PAGO AÑO 2014 CON 3a HOMOLOGACION Asignaciones incluidas GRADO SUELDO BASE ASIGNACION MUNICIPAL BONIF. LEY 18,717 LEY 19,529 TOTAL (base calculo) 20,00% mensual TRIMESTRAL 20% ANUAL 1 537.956 1.998.042 16.630 - 2.552.628 510.526 1.531.577 6.126.307 2 507.743 1.911.546 16.630 - 2.435.919 487.184 1.461.551 5.846.206 3 532.431 1.576.263 16.630 22.812 2.148.136 429.627 1.288.882 5.155.526 4 502.780 1.529.319 16.630 22.812 2.071.541 414.308 1.242.925 4.971.698 5 474.507 1.314.414 16.630 22.812 1.828.363 365.673 1.097.018 4.388.071 6 440.615 1.110.780 16.630 26.233 1.594.258 318.852 956.555 3.826.219 7 406.541 833.004 16.630 26.233 1.282.408 256.482 769.445 3.077.779 8 371.389 639.574 16.630 26.233 1.053.826 210.765 632.296 2.529.182 9 342.489 491.435 16.630 26.233 876.787 175.357 526.072 2.104.289 10 317.598 371.471 16.630 26.233 731.932 146.386 439.159 1.756.637 11 294.077 280.688 16.630 26.233 617.628 123.526 370.577 1.482.307 12 272.308 207.184 61.887 43.340 584.719 116.944 350.831 1.403.326 13 252.128 154.175 60.056 43.340 455.699 91.140 273.419 1.093.678 14 233.426 116.461 59.576 43.340 452.803 90.561 271.682 1.086.727 15 216.174 93.543 51.304 43.340 404.361 80.872 242.617 970.467 16 199.977 91.870 54.053 43.340 389.240 77.848 233.544 934.176 17 185.227 71.031 50.287 43.340 349.885 69.977 209.931 839.724 18 171.507 68.789 50.287 43.340 333.923 66.785 200.354 801.415 19 160.205 75.236 52.414 43.340 331.195 66.239 198.717 794.869 20 149.717 59.264 50.357 43.340 302.678 60.536 181.607 726.427
  • 14. CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE “ASEMUCH” 13 Realizado por ASEMUCH vca RESUMEN LEY N° 19.803 (texto actualizado) Artículo Establece asignación PMGM a contar del 1-01-2002 Beneficiarios funcionarios de planta y contrata Meses de pago: mayo, julio, octubre y diciembre Cada cuota debe considerar meses acumulados de un trimestre: 1 ENE-MAR / 2 ABR-JUN / 3 JUL-SEP / 4 OCT-DIC Funcionario que dejó prestar servicios tiene derecho a meses completos efectivamente trabajados Asignación es tributable e imponible para salud y pensiones 1° Componentes a) Incentivo por gestión institucional b) Incentivo por desempeño colectivo c) Base Municipalidades deben aprobar en el presupuesto el monto total anual para el pago No se puede destinar más de 1/3 del monto señalado al incentivo de desempeño colectivo o de desempeño individual 2° Detalla estipendios para determinar el monto de la asignación 3° Incentivo por gestión institucional se concede por cumplimiento objetivos de gestión institucional determinado en programa anual Comité Técnico Municipal (CTM) propone al alcalde estos objetivos Programa debe contener metas de unidades municipales y forma parte del Plan anual de Acción Municipal 4° Por decreto municipal se sanciona instalación, organización y funcionamiento Comité Técnico Municipal Composición CTM: Comité bipartito [50% designa alcalde y 50% elige asociación(es)] Si no hay asociación el reglamento establece modalidad elección. Secretario CMT: Jefe o Encargado de Personal. 5° Alcalde somete al concejo aprobación PMGM, junto con proyecto de presupuesto municipal. Programa que corresponde al año siguiente, debe contener: Objetivos específicos de gestión, de eficiencia institucional y metas de las unidades municipales. Concejo debe verificar la correspondencia con Plan Comunal de Desarrollo y presupuesto municipal. 6° Objetivos institucionales. Porcentaje cumplimiento: 90% a 100% = 6% 75% a 89% = 3% Nota: artículo 9°ter modifica porcentajes de pago en años 2015 y 2016. Ver tablas N°5 y N° 6. 7° Concejo Municipal: Le corresponde evaluar y sancionar el grado de cumplimiento objetivos institucionales y metas colectivas. Si los recursos provisionales son insuficientes para el pago, deben ajustarse hasta enterar el total de recursos aprobados. 8°
  • 15. CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE “ASEMUCH” 14 Realizado por ASEMUCH vca Las metas de incentivo de desempeño colectivo el alcalde debe acordarla con la asociación(es) en el mes de diciembre. Concejo debe aprobar metas. Metas colectivas. Porcentaje cumplimiento: 90% a 100% = 4% 75% a 89% = 2% Nota: artículo 9°ter modifica porcentajes de pago en años 2015 y 2016. Ver tablas N° 5 y N° 6. Si no hay acuerdo, se aplica incentivo desempeño individual que el alcalde podrá, en el mes de diciembre, acordar con la asociación(es) procedimientos y parámetros en consideración al sistema de calificaciones. Debe contarse con aprobación Concejo. Incentivo desempeño individual. Porcentaje cumplimiento: Primer tercio mejor calificado cada escalafón = 4% Segundo tercio mejor calificado cada escalafón = 2% 9° La remuneración bruta mensual meses de mayo, julio, octubre y diciembre de la escala sueldo municipal (ESM), debe compararse con remuneración bruta mensual meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de la escala única de sueldos(EUS). El funcionario municipal, comparados los estipendios, no puede exceder el equivalente a la EUS. Estipendios a comparar I. Escala Sueldo Municipal II. Escala Unica de Sueldos. Las rentas de la EUS debe publicarla la Contraloría General de la República en su sitio www.contraloria.cl En ningún caso se puede disminuir los sueldos base dispuesto en ley N° 20.624 9° ter Sistema de incentivo se regula mediante reglamento interno. El alcalde debe someterlo a aprobación concejo. El reglamento debe contener, los elementos siguientes. a) Instrumentos, metodología, plazos en objetivos institucionales b) Medición y ponderación c) Mecanismos, procedimientos evaluación y control grado cumplimiento d) Mecanismos, procedimientos para medición, control y avaluación cumplimiento metas colectivas e) Procedimientos para medición y evaluación desempeño individual 10° Derecho a bonificación no imponible para compensar descuentos por cotizaciones pensiones y salud. Esta bonificación está afecta a los límites de imponibilidad. 11° Las disposiciones de esta ley regirán hasta el 31-12-2003 Nota: Ley N° 20.198, artículo 1° incorpora: “hasta la entrada en vigencia de la regulación del artículo 121 de la Constitución Política de la República” 12°
  • 16. CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE “ASEMUCH” 15 Realizado por ASEMUCH vca Reglamento de incentivos debe ser dictado dentro de 40 días siguientes a la publicación presente ley 13° El gasto que implique la asignación PMG será de exclusivo cargo municipal 14° Artículos transitorios Los objetivos institucionales año 2002, deben ser propuestos por el CMT al alcalde y aprobados por el concejo entre los 60 días siguientes de publicada la ley. 1° Faculta a los municipios que tienen recursos durante año 2002 para cancelar asignación PMG A contar del año 2003 comienza a regir plenamente la ley Municipalidad debe ajustar provisión de recursos 2° Nota: - La ley N° 19.803 (texto actualizado), consta de 14 artículos permanentes y 2 transitorios. - El artículo 5° de Ley N° 20.198, publicada el 09-07-2007 señala textualmente: “Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, establecida en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de lo dispuesto en esta ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción sólo en razón del gasto que irrogue el pago de las prestaciones previstas en la presente ley.”