Sentencia CS Caso funcionario a Contrata 13.03.2018
Instructivo PMGM Municipalidades de C
1. CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE
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INSTRUCTIVO
PROGRAMA MEJORAMIENTO GESTION MUNICIPAL LEY N° 20.723
(Ley N° 19.803 actualizada)
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I N D I C E
PÁGINA
N°
Introducción
2
Tabla 1 Leyes Dictadas
2
Tabla 2 Componentes Vigentes antes Ley N° 20.723
3
Tabla 3 Componentes en Régimen Año 2016 - Aplicando Ley
N°20.723
3
Tabla 4 Resumen Aumento Porcentajes a Componentes en
Régimen Año 2016
3
Tabla 5 Componentes Aplicando Gradualidad Ley N°20.723 con el
Rango Cumplimiento de 90% A 100%
4
Tabla 6 Componentes Aplicando Gradualidad Ley N° 20.723 con el
Rango Cumplimiento de 75% A 89%
4
Financiamiento
5
Solicitud de fondos
5
Transferencia de fondos a municipios
5
Base calculo estipendios municipales
5
Limitante pago asignación PMG municipal
5
Comparación escala sueldo municipal
6
Comparación escala única de sueldos
6
Comparación escala municipal v/s escala única sueldos
7
Remuneración bruta mensual de los 9 estipendios debe
compararse en meses
7
Obligación de Contraloría General de la Republica de publicar
rentas E.U.S.
8
Obligaciones de municipios
8
Municipalidades no están obligadas a ajustarse a restricción de
gasto máximo de personal por pago Asignación P.M.G.M
Ejercicio de comparación (calculado por SUBDERE)
8
Notas complementarias
10
Planilla cálculo asignación PMGM
12
Resumen Ley N° 19.803 (texto actualizado)
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INTRODUCCION
La Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile
(ASEMUCH), con motivo de la promulgación de la ley N° 20.723, publicada el 30-
01-2014 y considerando que a partir del próximo mes de mayo, se debe percibir la primera cuota que beneficiará a todos los funcionarios municipales del país, que este periodo incorpora el componente base del 10% a todo evento, es decir, este año se verá incrementada la asignación en un 100% y en forma gradual se continuará nivelando, hasta el año 2016, la asignación PMGM con la asignación de modernización de la administración centralizada, alcanzando en régimen el
30,6%, coloca a disposición de sus asociaciones gremiales afiliadas el presente instructivo.
Directorio Nacional ASEMUCH
TABLA 1 LEYES DICTADAS
Ley Nº Diario Oficial Observaciones
Nº 19.803 27-04-2002
Nº 20.008 22-03-2005 Válida hasta 31-12-2007
Nº 20.198 09-07-2007 Amplía vigencia hasta regulación art.121°
Nº 20.554 23-01-2013 Incorpora a Jueces Policía Local
Nº 20.723 30-01-2014 Nivela Asignación con Administración Centralizada
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TABLA 2 COMPONENTES VIGENTES ANTES LEY N° 20.723
PORCENTAJES DE CUMPLIMIENTO COMPONENTE 0% 90% al 100% 75% al 89% BASE No hay No hay No hay INSTITUCIONAL - 6% 3% COLECTIVO - 4% 2% Máximos a obtener 0% 10% 5%
TABLA 3 COMPONENTES EN REGIMEN AÑO 2016 - APLICANDO LEY N° 20.723
PORCENTAJES DE CUMPLIMIENTO COMPONENTE 0% 90% al 100% 75% al 89% BASE 15% - - INSTITUCIONAL - 7,6% 3,8% COLECTIVO - 8% 4% Máximos a obtener 15% 15,6% 7,8%
TABLA 4 RESUMEN AUMENTO PORCENTAJES A COMPONENTES EN REGIMEN AÑO 2016
COMPONENTE Observaciones BASE 15% Este componente se crea con la ley 20.723 a todo evento. No requiere porcentaje de cumplimiento. (1) INSTITUCIONAL 1,6% Aumenta del 6% al 7,6%. Requiere de porcentaje cumplimiento. (1) COLECTIVO 4% Aumenta del 4% al 8%. Requiere de porcentaje cumplimiento (1) Total aumentos 20,6%
Nota 1: ver tabla 3 y tabla 5
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TABLA 5 COMPONENTES APLICANDO GRADUALIDAD LEY N°20.723 CON EL RANGO CUMPLIMIENTO DE 90% A 100%
PERIODO
COMPONENTE 2014 2015 2016 BASE 10 12,5 15 COLECTIVO 4 6 8 INSTITUCIONAL 6 6,8 7,6 TOTALES 20% 25,3% 30,6%
TABLA 6 COMPONENTES APLICANDO GRADUALIDAD LEY N°
20.723 CON EL RANGO CUMPLIMIENTO DE 75% A 89%
PERIODO
COMPONENTE 2014 2015 2016 BASE 10 12,5 15 COLECTIVO 2 3 4 INSTITUCIONAL 3 3,4 3,8 TOTALES 15% 18,9% 22,8%
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FINANCIAMIENTO Artículo
El fisco aportará hasta 30.000 millones de pesos a
financiamiento durante el año 2014
5° transitorio Ley
20.723
SUBDERE determinará montos que corresponde a cada
Municipio
Secretario Municipal debe certificar dotación efectiva de personal de planta y a contrata y su costo
Norma general: Las asignaciones establecidas en el ley son de cargo municipal
14° Ley 19.803 (actualizada)
SOLICITUD DE FONDOS Artículo
Municipalidades deben solicitar fondos a SUBDERE en el
plazo de 30 días de ocurrencia de este hecho.
5° transitorio Ley
20.723
Enviar planilla excel a correo:
deptofinanzas.municipalidades@subdere.cl
Instrucciones
SUBDERE
TRANSFERENCIA DE FONDOS A MUNICIPIOS
Fisco transferirá los fondos en los meses de Abril, Junio,
Septiembre y Noviembre
Instrucciones
SUBDERE
BASE CALCULO ESTIPENDIOS MUNICIPALES Artículo
a) Sueldo base;
b) Asignación municipal del artículo 24 del decreto ley Nº
3.551, de 1980;
c) Asignación de los artículos 3º y 4º de la ley Nº 18.717, y d) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529.
3° Ley 19.803 (actualizada)
Nota: La ley 20.723 no modifica la base de cálculo.
LIMITANTE PAGO ASIGNACION PMG MUNICIPAL Artículo
Se percibirá el monto de asignación de mejoramiento de gestión municipal que, sumada a las demás remuneraciones
que se señalan a continuación, no exceda al equivalente de la Escala Única de Sueldos contenida en el decreto ley
N°249, de1974, para igual porcentaje de cumplimiento de la asignación de modernización establecida en la ley Nº19.553,
que concede asignación de modernización.
9° ter Ley
19.803 (actualizada)
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COMPARACION ESCALA SUELDO MUNICIPAL Articulo
1. Sueldo base;
2. Incremento del artículo 2° del decreto ley N°3.501, de
1980;
3. Asignación del artículo 24 del decreto ley N°3.551, de
1981;
4. Bonificación del artículo 3° de la ley N°18.566;
5. Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley N°18.675;
6. Asignación del artículo 4° de la ley N°18.717;
7. Asignación del artículo 21 de la ley N° 19.429;
8. Asignación del artículo1°de la ley N°19.529,e
9. Asignación de mejoramiento de la gestión municipal de la presente ley, considerando el componente base de la letra c) y el grado de cumplimiento obtenido para los incentivos de las letras a) y b), todas del inciso primero del artículo
2°.
9° ter Ley
19.803 (actualizada)
COMPARACION ESCALA UNICA SUELDOS Articulo
1. Sueldo base;
2. Incremento del artículo 2° del decreto ley N°3.501, de
1980;
3. Asignación del artículo 3° del decreto ley N°479, de1974;
4. Asignación del artículo 6° del decreto ley N°1.770,de1977;
5. Asignación del artículo 17 de la ley N°19.185;
6. Bonificación del artículo 3° de la ley N°18.566;
7. Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley N°18.675;
8. Asignación del artículo 21 de la ley N°19.429, e
9. Asignación de modernización de la ley N°19.553, considerando las cantidades para los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, producto de porcentajes establecidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 1° de la ley N°20.212 para los distintos grados de cumplimiento establecidos, cuando corresponda.
9° ter Ley
19.803
(actualizada)
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COMPARACION ESCALA MUNICIPAL V/S ESCALA UNICA SUELDOS
COMPARACION ESTIPENDIOS MUNI- CIPAL ESCALA UNICA Sueldo base Si Si Incremento Art. 2º del D.L. Nº 3.501, de 1980; Si Si Asig. Art.24 D.L. Nº 3.551, de 1981; Si No Bonificación Art. 3º de la ley Nº 18.566 Si Si Bonificaciones Art. 10 y 11 ley Nº 18.675 Si Si Asig. Art 4º de la ley Nº 18.717; Si No Asig. Art. 21 de la ley Nº 19.429; Si Si Asig. Art. 1º de la ley Nº 19.529, Si No Asig. Art. 3º del D.L. Nº 479, de 1974; No Si Asig. Art. 6º del D.L. Nº 1.770, de 1977; No Si Asig. Art. 17 de la ley Nº 19.185; No Si Asig. PMGM v/s Asig. Modernización considerando componente base ) y grado cumplimiento obtenido en incentivos institucional y colectivo Si Si
REMUNERACION BRUTA MENSUAL DE LOS 9 ESTIPENDIOS DEBE COMPARARSE EN MESES
ESCALA MUNICIPAL
ESCALA UNICA DE
SUELDOS
Artículo
MAYO
MARZO
9° ter Ley
19.803 (actualizada)
JULIO
JUNIO
OCTUBRE
SEPTIEMBRE
DICIEMBRE
DICIEMBRE
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OBLIGACION DE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPU- BLICA DE PUBLICAR RENTAS E.U.S. Artículo
La Contraloría General de la República debe publicar las rentas de la Escala Única de Sueldos en su sitio institucional
www.contraloria.cl
9° ter Ley
19.803 (actualizada)
OBLIGACIONES DE MUNICIPIOS PLAZO Artículo
Enviar certificado de Secretario Municipal de dotación personal planta y contrata y costo
30 días
(hasta 1 de marzo de 2014)
5° transitorio
Ley 20.723
Adecuar reglamento interno a que se refiere el artículo 10 de la ley Nº19.803, dentro los
siguientes a la publicación de la norma legal.
90 días
(hasta 30 de abril de 2014)
4° transitorio
Ley 20.723
Concejo debe verificar la correspondencia con el
Plan Comunal de Desarrollo y el Presupuesto
Municipal
90 días
(hasta 30 de abril de 2014)
4° transitorio
Ley 20.723
MUNICIPALIDADES NO ESTAN OBLIGADAS A AJUSTARSE A RESTRICCION DE GASTO MAXIMO DE PERSONAL POR PAGO ASIGNACION P.M.G.M. Artículo
Las municipalidades que se encuentren excedidas en la
restricción del gasto máximo en personal, establecida en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N°
18.382, y las que se excedan en virtud de lo dispuesto en esta ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción sólo
en razón del gasto que irrogue el pago de las prestaciones previstas en la presente ley.
5° Ley 20.198
de 09-07-2007
EJERCICIO DE COMPARACION (CALCULADO POR SUBDERE)
Doña Ángela López, funcionaria profesional grado 9 de la Municipalidad de
Campos de Primavera, obtendrá por cada mes del primer trimestre de 2014,
$175.357 de PMG, cuyo detalle es el siguiente:
Sueldo base
$342.489
Asignación municipal
$491.435
Asignación de la ley Nº 18.717
$16.630
Asignación de la ley Nº 19.529
$26.233
Base de cálculo (a)
$876.787
PMG = 20% Base de cálculo (a x 20%)
$175.357
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El monto de la remuneración del mes de Mayo de la Sra. López a comparar se desglosa como sigue:
Sueldo base
$342.489
Incremento DL 3.501, de 1980 (1)
$416.124
Asignación Municipal
$491.435
Bonificación Salud ley N°18.566
$35.619
Bonificación Previsional ley N°18.675
$135.104
Bonificación única ley Nº 18.717
$16.630
Asignación de la ley N°19.429
0
Asignación de la ley N°19.529
$26.233
PMG = 3 * 175.357 (#)
$526.072
TOTAL A COMPARAR
$1.989.706
Nota (#): el 3 corresponde a acumulado de 3 meses (un trimestre)
La remuneración de la Sra. López, del mes de mayo 2014, ascendente a
$1.989.706.-
Esta remuneración debe compararse con la de un funcionario grado 9 de ministerios o servicios (afecto a EUS) en el mes de marzo del mismo año, dado que los funcionarios del nivel central en dicho mes perciben el PMG.
Contraloría deberá publicar el monto máximo que puede percibir un funcionario en dicho mes, considerando el pago del PMG correspondiente al trimestre respectivo.
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NOTAS COMPLEMENTARIAS
La planilla captura información está disponible en : www.sinim.gov.cl
La comparación de rentas es independiente del cálculo para solicitar los recursos fiscales.
SUELDO BASE
Es la retribución pecuniaria asignada a un empleo de acuerdo con la categoría o grado en que se encuentre clasificado, o el que la ley asigna a empleos determinados.
Sirve de base de cálculo para otros estipendios y se modifica anualmente en la ley de reajuste del sector público
ASIGNACION MUNICIPAL
Es una asignación mensual que se otorga a los trabajadores de las municipalidades denominada "Asignación Municipal", por los montos mensuales según sea el escalafón a que pertenezca y el grado que corresponda al cargo respectivo. Asignación según grado E.S.M. que fusionó otras asignaciones del D.L.249
ASIGNACIÓN LEY 18.717, ART. 3 Y 4
Es un beneficio que se otorga a los trabajadores del sector público, que ocupen cargos de planta o contrata, de algunos de los grados que se indican en las escalas esquemáticas de sueldos que los rigen, cuyos valores originales han sido reajustados en los porcentajes y fechas que han señalado los diversos cuerpos legales que se han dictado por posterioridad.
ASIGNACIÓN LEY 19.529
Beneficio a los trabajadores regidos por el Título II, el decreto ley Nº 3.551/1980, excepto Alcalde y, que ocupen cargos de planta o contrata.
Esta asignación destinada a los funcionarios municipales, establece 3 segmentos y rige a contar del 1-01-1997:
Grados 3 al 5
Grados 6 al 11
Grados 12 al 20
Sitio www.sinim.cl
(dispone recuadro para encontrar instrucciones y antecedentes con el nombre:
homologación PMG Municipal Ley 20.723)
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RESUMEN LEY N° 19.803 (texto actualizado) Artículo
Establece asignación PMGM a contar del 1-01-2002
Beneficiarios funcionarios de planta y contrata
Meses de pago: mayo, julio, octubre y diciembre
Cada cuota debe considerar meses acumulados de un trimestre:
1 ENE-MAR / 2 ABR-JUN / 3 JUL-SEP / 4 OCT-DIC Funcionario que dejó prestar servicios tiene derecho a meses completos efectivamente trabajados
Asignación es tributable e imponible para salud y pensiones
1°
Componentes
a) Incentivo por gestión institucional b) Incentivo por desempeño colectivo c) Base
Municipalidades deben aprobar en el presupuesto el monto total anual para el pago
No se puede destinar más de 1/3 del monto señalado al incentivo de desempeño colectivo o de desempeño individual
2°
Detalla estipendios para determinar el monto de la asignación
3°
Incentivo por gestión institucional se concede por cumplimiento
objetivos de gestión institucional determinado en programa anual Comité Técnico Municipal (CTM) propone al alcalde estos objetivos
Programa debe contener metas de unidades municipales y forma parte del Plan anual de Acción Municipal
4°
Por decreto municipal se sanciona instalación, organización y
funcionamiento Comité Técnico Municipal
Composición CTM: Comité bipartito [50% designa alcalde y 50%
elige asociación(es)]
Si no hay asociación el reglamento establece modalidad elección. Secretario CMT: Jefe o Encargado de Personal.
5°
Alcalde somete al concejo aprobación PMGM, junto con proyecto
de presupuesto municipal.
Programa que corresponde al año siguiente, debe contener: Objetivos específicos de gestión, de eficiencia institucional y metas
de las unidades municipales.
Concejo debe verificar la correspondencia con Plan Comunal de
Desarrollo y presupuesto municipal.
6°
Objetivos institucionales. Porcentaje cumplimiento:
90% a 100% = 6%
75% a 89% = 3%
Nota: artículo 9°ter modifica porcentajes de pago en años 2015 y
2016. Ver tablas N°5 y N° 6.
7°
Concejo Municipal: Le corresponde evaluar y sancionar el grado de
cumplimiento objetivos institucionales y metas colectivas.
Si los recursos provisionales son insuficientes para el pago, deben ajustarse hasta enterar el total de recursos aprobados.
8°
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Las metas de incentivo de desempeño colectivo el alcalde debe acordarla con la asociación(es) en el mes de diciembre.
Concejo debe aprobar metas.
Metas colectivas. Porcentaje cumplimiento:
90% a 100% = 4%
75% a 89% = 2%
Nota: artículo 9°ter modifica porcentajes de pago en años 2015 y
2016. Ver tablas N° 5 y N° 6.
Si no hay acuerdo, se aplica incentivo desempeño individual que el alcalde podrá, en el mes de diciembre, acordar con la asociación(es) procedimientos y parámetros en consideración al sistema de calificaciones. Debe contarse con aprobación Concejo. Incentivo desempeño individual. Porcentaje cumplimiento:
Primer tercio mejor calificado cada escalafón = 4%
Segundo tercio mejor calificado cada escalafón = 2%
9°
La remuneración bruta mensual meses de mayo, julio, octubre y diciembre de la escala sueldo municipal (ESM), debe compararse
con remuneración bruta mensual meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de la escala única de sueldos(EUS).
El funcionario municipal, comparados los estipendios, no puede exceder el equivalente a la EUS.
Estipendios a comparar
I. Escala Sueldo Municipal
II. Escala Unica de Sueldos.
Las rentas de la EUS debe publicarla la Contraloría General de la
República en su sitio www.contraloria.cl
En ningún caso se puede disminuir los sueldos base dispuesto en ley N° 20.624
9° ter
Sistema de incentivo se regula mediante reglamento interno.
El alcalde debe someterlo a aprobación concejo.
El reglamento debe contener, los elementos siguientes.
a) Instrumentos, metodología, plazos en objetivos institucionales b) Medición y ponderación
c) Mecanismos, procedimientos evaluación y control grado cumplimiento
d) Mecanismos, procedimientos para medición, control y avaluación cumplimiento metas colectivas
e) Procedimientos para medición y evaluación desempeño individual
10°
Derecho a bonificación no imponible para compensar descuentos por cotizaciones pensiones y salud.
Esta bonificación está afecta a los límites de imponibilidad.
11°
Las disposiciones de esta ley regirán hasta el 31-12-2003
Nota: Ley N° 20.198, artículo 1° incorpora: “hasta la entrada en vigencia de la regulación del artículo 121 de la Constitución Política de la República”
12°
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Reglamento de incentivos debe ser dictado dentro de 40 días siguientes a la publicación presente ley
13°
El gasto que implique la asignación PMG será de exclusivo cargo municipal
14°
Artículos transitorios
Los objetivos institucionales año 2002, deben ser propuestos por el
CMT al alcalde y aprobados por el concejo entre los 60 días siguientes de publicada la ley.
1°
Faculta a los municipios que tienen recursos durante año 2002 para cancelar asignación PMG
A contar del año 2003 comienza a regir plenamente la ley
Municipalidad debe ajustar provisión de recursos
2°
Nota:
- La ley N° 19.803 (texto actualizado), consta de 14 artículos permanentes y 2 transitorios.
- El artículo 5° de Ley N° 20.198, publicada el 09-07-2007 señala textualmente: “Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, establecida en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de lo dispuesto en esta ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción sólo en razón del gasto que irrogue el pago de las prestaciones previstas en la presente ley.”