2. PATRIMONIO
• Por patrimonio se entiende el “conjunto de relaciones
jurídicas activas y pasivas pertenecientes a una persona
que tengan una utilidad económica y sean susceptibles
de estimación pecuniaria.”
• El patrimonio es debatible como atributo de la
personalidad pues a pesar de que todas las personas lo
tienen (por más mínimo que sea), es un conjunto de
derechos y obligaciones que posee la persona
estimable en dinero (algo que no sucede con ningún
otro atributo hasta ahora mencionado).
• El patrimonio posee una universalidad jurídica pues es
un tema importante en el ordenamiento jurídico.
3. PATRIMONIO
CARACTERISTICAS
• Se deduce directamente de la idea de personalidad
• Es una abstracción que representa la aptitud de poseer, aun
cuando no se posea nada
• Es incomerciable
• Inalienable
• Imprescriptible
• Inembargable
4. PATRIMONIO
CARACTER
LEGALIDAD.- El patrimonio es creación del ordenamiento jurídico. En ejercicio de la
autonomía privada, solamente se pude crear los patrimonios especiales, separados del
patrimonio general, autorizados por ley.
PERTENECE A UN DETERMINADO SUJETO.- No hay patrimonio que no pertenezca a un sujeto
de derecho, por ser el único que puede adquirir derechos y contraer obligaciones, sin
embargo, esta regla no es absoluta pues hay veces que un patrimonio puede encontrarse
temporalmente sin titular.
Para la doctrina clásica el patrimonio pertenece a una sola persona. No hay persona sin
patrimonio ni patrimonio sin persona.
VALUABLE EN DINERO.- El patrimonio permite satisfacer necesidades económicas y
valorable en dinero, los elementos constitutivos al patrimonio y el patrimonio mismo tienen
por eso ante todo un valor de cambio en cuanto permita obtener también un valor de uso.
UNIDAD.- El patrimonio constituye una unidad, una entidad abstracta, integrada por un
activo (bienes , créditos ) y un pasivo (deudas) actuales o futuros.
VARIABILIDAD.- El patrimonio es de contenido variable, sufre modificaciones conforme a
los ingresos y a los egresos (los bienes, los derechos, entran y salen del patrimonio y las
obligaciones se contraen y se cancelan) pero siempre habrá un saldo que podrá ser activo
o pasivo.
5. PATRIMONIO
TEORÍA FRANCESA DEL PATRIMONIO O TEORÍA CLÁSICA.
Esta teoría la plantearon Aubry y Rau en el siglo XIX. Esta teoría dice que el patrimonio es el
conjunto de bienes de una persona, considerado como formando una universalidad de derecho
unida y que contiene solamente derechos pecuniarios. El patrimonio es emanado de la
personalidad del sujeto ya que es está la que es capaz de ejercer derechos y contraer
obligaciones concernientes a este.
Como consecuencia de esta teoría toda persona tiene un patrimonio y solamente las personas
pueden tenerlo. Nadie tiene más que un patrimonio y el mismo es inseparable e inalienable.
Pueden contraerse nuevas obligaciones, adquirir nuevos derechos o cederse unas y otros, pero el
patrimonio como atributo potencial continuará vinculado indefinidamente a la persona mientras
subsista como tal.
TEORÍA MODERNA U OBJETIVA DEL PATRIMONIO.
Es la teoría que explica Von Tuhr. En esta teoría crítica a la teoría clásica pues esta para él tiende
a confundir patrimonio con capacidad. Turh critica también en la teoría clásica porque se tendría
que usar la ficción de la vida para que si la persona muera siga existiendo el patrimonio. También
consigna en su obra que existe la divisibilidad del patrimonio si este es pecuniario (estimable
económicamente).
Le reconoce al patrimonio una individualidad jurídica propia y lo concibe como una afectación
de una cierta cantidad de riqueza a un fin determinado, reconocida por la sociedad y
jurídicamente protegida.
6. PATRIMONIO
LA DIFERENCIA ENTRE LA TEORIA CLASICA O SUBJETIVA Y LA OBJETIVA FINALISTA:
Para la teoría clásica el patrimonio es un atributo de la personalidad, no hay persona sin
patrimonio ni patrimonio sin persona. Para la objetiva el patrimonio es independiente de la
persona.
Para la doctrina clásica el patrimonio es incomerciable, para la objetiva el patrimonio es
comerciable.
Para la doctrina clásica el patrimonio es inalienable. Para la objetiva el patrimonio es
alienable.
La doctrina clásica el patrimonio es uno e indivisible, para la objetiva el patrimonio es
divisible.
Para la doctrina clásica el patrimonio es imprescriptible. Para la objetiva el patrimonio es
prescriptible.
Para la doctrina clásica el patrimonio es inembargable , para la objetiva el patrimonio es
embargable.