SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 5
Al Señor
Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
Dr. Julio César Alak
S

/

D

Patricia Bullrich DNI 11.988.336, Federico Pinedo DNI11.985.474 y Laura Alonso DNI
23.120.537,en calidad de Diputados de la Nación, con domicilio en Riobamba 25 oficina 734,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesy en virtud de lo expuesto en la ley 25.246 se
presentan a efectos de impugnar la candidatura del Lic. José Sbatellapara desempeñar
nuevamente el cargo de Presidente dela Unidad de Información Financiera (UIF).
LA IMPORTANCIA DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA:
La UIF, es el ente autónomo y autárquico que debe recabar, procesar y analizar
información con el objetivo de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de
financiación del terrorismo. Nuestro sistema legal estipula las posibles relaciones del lavado de
activos con otros delitos, como ser: el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes,
contrabando de armas y contrabando de estupefacientes, asociación ilícita calificada en los
términos del artículo 210 bis del Código Penal, asociación ilícita terrorista en los términos del
artículo 213 del Código Penal, asociación ilícita organizada para cometer delitos por fines
políticos o raciales, fraude contra la administración pública, prostitución de menores y
pornografía infantil y Trata de personas entre otros.
Debido a la importancia del cargo, la ley 25246 establece los requisitos para ser
miembro de dicha unidad, entre los que se encuentran: Poseer título universitario de grado,
preferentemente en Derecho, o en disciplinas relacionadas con las Ciencias Económicas o con
las Ciencias Informáticas, poseer antecedentes técnicos y profesionales en la materia y no
ejercer en forma simultánea, ni haber ejercido durante el año precedente a su designación las
actividades que la reglamentación precise en cada caso, ni tampoco tener interés en ellas.
Un sinfín de cuestionamientos de organismos avocados a la lucha contra el lavado de
dinero, tanto nacionales como internacionales, numerosas denuncias ante la justicia por su
desempeño, sumadas a las denuncias hechas en el marco de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación por representantes de todas las fuerzas políticas de la oposición nos
llevan a solicitar que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y eventualmente el Poder
Ejecutivo desestimen la designación del Lic. Sbatella para un nuevo mandato al frente de
tamaña entidad.
INVESTIGACIONES EN CURSO SOBRE LAVADO DE DINERO
Tristemente Sbatella ha resonado en los medios de comunicación por las sospechas de
encubrimiento en torno a las causas que involucran a Lázaro Báez y a los hermanos
Schoklender entre otras.
El funcionario ha sido imputado en la causa que investiga el uso y manejo de fondos
públicos por parte de Sergio Schoklender para la construcción de viviendas en nombre de la
Asociación de Madres de la Plaza de Mayo y la relación con las empresas Antártica Argentina
y Meldorek SA. La acción denunciada es la de incumplimiento de deberes de funcionario
público ya que se sospecha que demoró la entrega de información hasta que los desmanejos
financieros del plan Sueños Compartidos se convirtieron en un escándalo mediático de amplio
rebote en la opinión pública.
En el mismo sentido, Sbatella debe enfrentar las denuncias que lo vinculan al
empresario kirchnerista Lázaro Báez. Dicha relación espuria motivó una denuncia en los
Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires donde se estima que:
-La UIF habría retenido durante cinco años información sobre movimientos
sospechosos por más de 180 millones de pesos que habrían protagonizado el empresario y la
financiera Invernes, presuntamente de Ernesto Clarens.
-El Banco Finansur habría emitido los reportes de operaciones sospechosas (ROS) 4173
y 31.646, agregando la información complementaria 31.793, donde describe el tipo de
movimientos de dinero que generaron este reporte. El Banco Finansur habría involucrado a la
financiera Invernes, a la empresa Austral Construcciones del Grupo de Lázaro Báez y a una
tercera empresa del grupo Gottihnos, que como se sabe es una empresa que ha sido
capturada por la corporación de empresas manejadas por Lázaro Báez.
-Que la UIF es el organismo encargado del análisis, control, tratamiento y transmisión
de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos; de conformidad con
ello, existen normativas claras y especificas que obligan a todos los ciudadanos a exponer
frente a este organismo sus movimientos. Este mecanismo se incrementa cuando las personas
son denominadas políticamente expuestas. Quienes son contratistas del Estado, y quienes
comparten actividades lucrativas con funcionarios públicos, en este caso, nada más ni nada
menos que la Presidente de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, es
claramente una persona políticamente expuesta.
La presunta retención de información denunciada expone la posible comisión de dos
delitos de acción pública de especial gravedad por parte de Sbatella.
El primero de ellos es violación de los deberes de funcionario público, Cap. IV, Título
XI, concordantes y correlativos del Código Penal, ya que la tarea específica del organismo que
preside lo obliga a cumplir la normativa respecto a la investigación de movimientos de dinero
cuando además los encargados de realizar el primer informe lo hacen de manera correcta
como la ley ordena.
El segundo delito es el delito deencubrimiento art. 277 concordantes y correlativos del
Código Penal, en caso que el trámite haya tenido un tratamiento especial y haya salido del
protocolo normal que una denuncia de actividades sospechosas dispara al interior del
organismo. En el expediente que se inició a raíz de la denuncia que efectuáramos, que quedó a
cargo de un Juez Federal –el Dr. Claudio Bonadío- se dispuso requerir compulsivamente, en la
sede misma de la UIF, la documentación tendiente a obtener los reportes de operaciones
sospechosas que le había enviado, en su momento, el Banco Finansur, con relación a las
empresas propiedad de amigos del Gobierno.
Su accionar durante las medidas de blanqueo impulsadas por el gobierno lo dejan
expuesto a nuevas denuncias por encubrimiento. Según trascendidos Sbatella, en claro
incumplimiento de su deber, solicitó a los bancos que no elevaran informes de sospecha de
lavado por los capitales que ingresaran en el marco de las leyes de blanqueo de capitales. Es
necesario recordar que dicha actitud vulnera la credibilidad y la razón de ser del organismo
que él preside. La UIF fue creada para combatir un delito que se sabe asociado a un sinfín de
otros crímenes.
El incumplimiento de deberes de funcionario público vulneran la salud de la vida
institucional del país y el encubrimiento de delitos asociados a la trata, el narcotráfico, la
prostitución y el contrabando ponen en riesgo la integridad de los ciudadanos.
FALTA DE ANTECEDENTES TÉCNICOS EN LA MATERIA
Como hemos mencionado al inicio de esta impugnación, la Ley establece que los
miembros del organismo deberán poseer antecedentes técnicos y profesionales en la materia.
De la lectura del CV que fuera publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
la Nación (http://www.jus.gob.ar/media/1203667/cv._lic._sbattella_2014.pdf), surge que el
Lic. JoseSbatella carece de antecedentes técnicos en la materia.
El actual gobierno se ha especializado en colocar en cabeza de altos organismos de
control personas que carecen de los requisitos legales, en especial la alta calificación
profesional y los antecedentes técnicos, y simplemente se ha preocupado por tener una
persona que responsa directamente a los intereses de los gobernantes de turno, a fin de
mantener disciplinados a todos los organismos de control.
Para ejemplificar podemos citar: la designación de Martin Sabbatella al frente de la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, la designación de Cesar Milani al
frente del Ejército, la falta de designación de un Defensor del Pueblo de la Nación, la
intervención del Enargasy la Comisión Nacional de Comunicaciones y la irregular composición
del ENRE.
Las sospechas respecto a la idoneidad del titular de la UIF trascienden el ámbito local,
a modo de ejemplificación debe citarse que Sbatella cuenta con la deslegitimación de
organismos internacionales de renombre en la materia. El Grupo de Acción Financiera (GAFI),
el organismo que coordina las acciones mundiales para combatir el lavado de dinero
proveniente del terrorismo, el narcotráfico y otras actividades ilícitas, ha expresado el año
pasado que nuestro país aún enfrenta serias deficiencias en el área.
FALTA DE MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Ley 19.549 establece en su artículo 7° que todo acto administrativo deberá ser
motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto. Dicha
norma recepta la obligación constitucional de que todo acto emanado por el estado se
encuentre absolutamente fundamentado y permita a la ciudadanía cuestionarlo, en caso de
considerar arbitrarios sus fundamentos.
Dicha ley debe interpretarse conjuntamente con la Ley 25.246 en cuanto habilita a
todo ciudadano a presentar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por escrito y de
modo fundado y documentado, observaciones respecto de los candidatos.
Es decir que, frente a toda observación respecto de los candidatos propuestos se
deberá emitir un dictamen fundado, en el que se haga lugar o rechace cada una de las
impugnaciones. De la misma forma entendió la participación ciudadana el proyecto 43-PE-04,
que en materia de audiencias públicas previó la emisión de un dictamen fundado considerando
las observaciones realizadas por la ciudadanía. El referido proyecto fue enviado al Congreso de
la Nación por el ex Presidente Nestor Kirchner, con el objeto de regular los servicios públicos.
Si bien trata una materia sustancialmente distinta, la interpretación que realiza sobre la
participación ciudadana y la necesidad de un dictamen fundado, es para destacar.
El Poder Ejecutivo ya ha hecho caso omiso a las impugnaciones para otras
designaciones, haciendo un rechazo genérico de las observaciones presentadas afirmando
que“las observaciones a la propuesta recibidas no revisten mérito suficiente, sin perjuicio de
destacarse que la mayoría de los presentantes carecían de legitimación activa”.( Decreto
2004/13 por el cual designa a Martín Sabbatella)
Asimismo, podría citarse como antecedente de la falta de motivación de los actos
administrativos el Decreto 2089/2013, el cual carece absolutamente de considerandos. Es
decir que el Poder Ejecutivo en tal caso, no explicó las razones para la convocatoria a sesiones
extraordinarias. Valga mencionar que en dichas sesiones se dio tratamiento al acuerdo del
pliego de Cesar Milani, altamente cuestionado por las organizaciones sociales.
Tiene dicho la Corte Suprema que “la circunstancia de que la entidad administrativa
obrare en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna puede constituir un
justificativo de su conducta arbitraria, como tampoco de la omisión de los recaudos que, para
el dictado de todo acto administrativo, exige la ley 19.549. Es precisamente la legitimidad constituida por la legalidad y la razonabilidad- con que se ejercen tales facultades, el principio
que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante
planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dichas exigencias
(doctrina de Fallos: 307:639 y 320:2509). (Fallos 331:735, del Dictamen de la Procuración
General que la Corte hace suyo)
Cabe concluir entonces que, para el caso hipotético caso que se decidiera rechazar la
presente impugnación, la autoridad administrativa deberá realizar una crítica razonada y
detallada de cada uno de los argumentos aquí expuesto, a fin de permitirle a la ciudadanía y
posteriormente al Poder Judicial, si se ha dado cumplimiento con todos los elementos que
debe contener cualquier acto administrativo.
Por último, reiteramos que de ninguna manera alguien que esta denunciado e
investigado por encubrir maniobras de lavado de capitales puede ocupar nuevamente el cargo
de Presidente de la Unidad de Información Financiera, cuyo objeto es precisamente prevenir
dichos ilícitos.
Por lo tanto, y por todo lo expresado anteriormente, manifestamos que el Lic. José
Sbatellano cumple con las condiciones requeridas por la función para la que ha sido propuesto
y expresamos nuestra impugnación a su designación como Presidente delaUnidad de
Información Financiera y desde ya solicitamos ser tenidas inscriptos como oradores en la
audiencia pública que se desarrollará en cumplimiento del artículo 9°, inciso g) de la ley 25.246

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

El enriquecimiento ilícito de los servidores públicos diapos
El enriquecimiento ilícito de los servidores públicos diaposEl enriquecimiento ilícito de los servidores públicos diapos
El enriquecimiento ilícito de los servidores públicos diapos
DanieLa Braun
 
Heredia fue una presencia constante durante la campaña y luego la presidencia...
Heredia fue una presencia constante durante la campaña y luego la presidencia...Heredia fue una presencia constante durante la campaña y luego la presidencia...
Heredia fue una presencia constante durante la campaña y luego la presidencia...
Andrés Londoñe
 

Mais procurados (19)

Ley de Ambiente. Ley de corrupcion
Ley de Ambiente. Ley de corrupcionLey de Ambiente. Ley de corrupcion
Ley de Ambiente. Ley de corrupcion
 
Denuncia al FBI
Denuncia al FBIDenuncia al FBI
Denuncia al FBI
 
¿Existe voluntad de combatir el delito de Lavado de dinero en El Salvador?
¿Existe voluntad de combatir el delito de Lavado de dinero en El Salvador? ¿Existe voluntad de combatir el delito de Lavado de dinero en El Salvador?
¿Existe voluntad de combatir el delito de Lavado de dinero en El Salvador?
 
Armando ríos piter propone ante el presidente de la república, interponer una...
Armando ríos piter propone ante el presidente de la república, interponer una...Armando ríos piter propone ante el presidente de la república, interponer una...
Armando ríos piter propone ante el presidente de la república, interponer una...
 
Informe legislación
Informe legislaciónInforme legislación
Informe legislación
 
El enriquecimiento ilícito de los servidores públicos diapos
El enriquecimiento ilícito de los servidores públicos diaposEl enriquecimiento ilícito de los servidores públicos diapos
El enriquecimiento ilícito de los servidores públicos diapos
 
El graznido de las chachalacas 635
El graznido de las chachalacas 635El graznido de las chachalacas 635
El graznido de las chachalacas 635
 
Derecho procesal penal i teoria del proceso penal
Derecho procesal penal i  teoria del proceso penalDerecho procesal penal i  teoria del proceso penal
Derecho procesal penal i teoria del proceso penal
 
Tipología de los delitos vinculados con la función pública en el ordenamiento...
Tipología de los delitos vinculados con la función pública en el ordenamiento...Tipología de los delitos vinculados con la función pública en el ordenamiento...
Tipología de los delitos vinculados con la función pública en el ordenamiento...
 
La corrupción en el gobierno Ollanta (Caso Nadie) - Realidad Nacional
La corrupción en el gobierno Ollanta (Caso Nadie) - Realidad NacionalLa corrupción en el gobierno Ollanta (Caso Nadie) - Realidad Nacional
La corrupción en el gobierno Ollanta (Caso Nadie) - Realidad Nacional
 
Sintesis informativa lunes 27 de agosto de 2018
Sintesis informativa lunes 27 de agosto de 2018Sintesis informativa lunes 27 de agosto de 2018
Sintesis informativa lunes 27 de agosto de 2018
 
Caso BCCI
Caso BCCICaso BCCI
Caso BCCI
 
Delincuencia Organizada Informe - Isantonia Sedano
Delincuencia Organizada Informe - Isantonia Sedano Delincuencia Organizada Informe - Isantonia Sedano
Delincuencia Organizada Informe - Isantonia Sedano
 
Heredia fue una presencia constante durante la campaña y luego la presidencia...
Heredia fue una presencia constante durante la campaña y luego la presidencia...Heredia fue una presencia constante durante la campaña y luego la presidencia...
Heredia fue una presencia constante durante la campaña y luego la presidencia...
 
Oa proyecto de_ley_extincion_de_dominio
Oa proyecto de_ley_extincion_de_dominioOa proyecto de_ley_extincion_de_dominio
Oa proyecto de_ley_extincion_de_dominio
 
Segundo exhorto al invea
Segundo exhorto al inveaSegundo exhorto al invea
Segundo exhorto al invea
 
Global Post, Lunes 14 de noviembre de 2016
Global Post, Lunes 14 de noviembre de 2016Global Post, Lunes 14 de noviembre de 2016
Global Post, Lunes 14 de noviembre de 2016
 
Bonadio - Lava Jato
Bonadio - Lava JatoBonadio - Lava Jato
Bonadio - Lava Jato
 
El panamericano web noviembre 2018
El panamericano web noviembre 2018El panamericano web noviembre 2018
El panamericano web noviembre 2018
 

Destaque

Glasscherven #4
Glasscherven #4Glasscherven #4
Glasscherven #4
Marly
 
The Cooke Legacy: Chapter Twenty-Seven - Ten Again?
The Cooke Legacy: Chapter Twenty-Seven - Ten Again?The Cooke Legacy: Chapter Twenty-Seven - Ten Again?
The Cooke Legacy: Chapter Twenty-Seven - Ten Again?
Haleigh Dykes
 
Vallende sterren - Introductie: Stephan
Vallende sterren - Introductie: StephanVallende sterren - Introductie: Stephan
Vallende sterren - Introductie: Stephan
Marly
 
1. email template (doc version)
1. email template (doc version)1. email template (doc version)
1. email template (doc version)
buivannhan
 

Destaque (7)

Glasscherven #4
Glasscherven #4Glasscherven #4
Glasscherven #4
 
The Cooke Legacy: Chapter Twenty-Seven - Ten Again?
The Cooke Legacy: Chapter Twenty-Seven - Ten Again?The Cooke Legacy: Chapter Twenty-Seven - Ten Again?
The Cooke Legacy: Chapter Twenty-Seven - Ten Again?
 
Cl6
Cl6Cl6
Cl6
 
Vallende sterren - Introductie: Stephan
Vallende sterren - Introductie: StephanVallende sterren - Introductie: Stephan
Vallende sterren - Introductie: Stephan
 
1. email template (doc version)
1. email template (doc version)1. email template (doc version)
1. email template (doc version)
 
Issues in brainmapping...The role of EEG in epileptic syndromes associated wi...
Issues in brainmapping...The role of EEG in epileptic syndromes associated wi...Issues in brainmapping...The role of EEG in epileptic syndromes associated wi...
Issues in brainmapping...The role of EEG in epileptic syndromes associated wi...
 
Study: The Future of VR, AR and Self-Driving Cars
Study: The Future of VR, AR and Self-Driving CarsStudy: The Future of VR, AR and Self-Driving Cars
Study: The Future of VR, AR and Self-Driving Cars
 

Semelhante a Impugnacion sbatella

Denuncia contra el matrimonio Kirchner por lavado de dinero
Denuncia contra el matrimonio Kirchner por lavado de dineroDenuncia contra el matrimonio Kirchner por lavado de dinero
Denuncia contra el matrimonio Kirchner por lavado de dinero
Foro Blog
 
Caso elba esther gordillo
Caso elba esther gordilloCaso elba esther gordillo
Caso elba esther gordillo
Bere Gy
 
Pliego Interpelatorio a Fiscal General
Pliego Interpelatorio a Fiscal GeneralPliego Interpelatorio a Fiscal General
Pliego Interpelatorio a Fiscal General
sinmiedo2013
 
Ley anticorrupcion 004
Ley anticorrupcion 004Ley anticorrupcion 004
Ley anticorrupcion 004
klassico
 
Ley anticorrupcion 004
Ley anticorrupcion 004Ley anticorrupcion 004
Ley anticorrupcion 004
klassico
 
Ley marcelo quiroga santa cruz ley 004
Ley marcelo quiroga santa cruz ley 004Ley marcelo quiroga santa cruz ley 004
Ley marcelo quiroga santa cruz ley 004
FDTEUSC
 
Punto De Acuerdo 23marzo
Punto De Acuerdo 23marzoPunto De Acuerdo 23marzo
Punto De Acuerdo 23marzo
jangulog
 
Punto De Acuerdo 23marzo
Punto De Acuerdo 23marzoPunto De Acuerdo 23marzo
Punto De Acuerdo 23marzo
jangulog
 
Ley antilavado 2013 mexico
Ley antilavado 2013 mexicoLey antilavado 2013 mexico
Ley antilavado 2013 mexico
e C
 
Denuncia walid makled
Denuncia walid makledDenuncia walid makled
Denuncia walid makled
Ismael Garcia
 

Semelhante a Impugnacion sbatella (20)

Mason peruano solicita no ratificar a magistrado supremo extremadamente corrupto
Mason peruano solicita no ratificar a magistrado supremo extremadamente corruptoMason peruano solicita no ratificar a magistrado supremo extremadamente corrupto
Mason peruano solicita no ratificar a magistrado supremo extremadamente corrupto
 
mason peruano solicita no ratificar a magistrado supremo extremadamente corrupto
mason peruano solicita no ratificar a magistrado supremo extremadamente corruptomason peruano solicita no ratificar a magistrado supremo extremadamente corrupto
mason peruano solicita no ratificar a magistrado supremo extremadamente corrupto
 
ORGANIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS Y EL MUNDO.docx
ORGANIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS Y EL MUNDO.docxORGANIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS Y EL MUNDO.docx
ORGANIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS Y EL MUNDO.docx
 
Denuncia contra el matrimonio Kirchner por lavado de dinero
Denuncia contra el matrimonio Kirchner por lavado de dineroDenuncia contra el matrimonio Kirchner por lavado de dinero
Denuncia contra el matrimonio Kirchner por lavado de dinero
 
Caso elba esther gordillo
Caso elba esther gordilloCaso elba esther gordillo
Caso elba esther gordillo
 
Comunicado 1153 2020
Comunicado 1153 2020Comunicado 1153 2020
Comunicado 1153 2020
 
Informe sobre la ley orgánica contra la delincuencia organizada
Informe sobre la ley orgánica contra la delincuencia organizadaInforme sobre la ley orgánica contra la delincuencia organizada
Informe sobre la ley orgánica contra la delincuencia organizada
 
Freddy ley
Freddy leyFreddy ley
Freddy ley
 
CUANDO DESVELAR LA VERDAD RESULTA HEROICO.
CUANDO DESVELAR LA VERDAD RESULTA HEROICO.CUANDO DESVELAR LA VERDAD RESULTA HEROICO.
CUANDO DESVELAR LA VERDAD RESULTA HEROICO.
 
Lfpiorpi 200521
Lfpiorpi 200521Lfpiorpi 200521
Lfpiorpi 200521
 
Pliego Interpelatorio a Fiscal General
Pliego Interpelatorio a Fiscal GeneralPliego Interpelatorio a Fiscal General
Pliego Interpelatorio a Fiscal General
 
Denuncia Rafael Isea
Denuncia Rafael IseaDenuncia Rafael Isea
Denuncia Rafael Isea
 
Ley anticorrupcion 004
Ley anticorrupcion 004Ley anticorrupcion 004
Ley anticorrupcion 004
 
Ley anticorrupcion 004
Ley anticorrupcion 004Ley anticorrupcion 004
Ley anticorrupcion 004
 
Ley marcelo quiroga santa cruz ley 004
Ley marcelo quiroga santa cruz ley 004Ley marcelo quiroga santa cruz ley 004
Ley marcelo quiroga santa cruz ley 004
 
Punto De Acuerdo 23marzo
Punto De Acuerdo 23marzoPunto De Acuerdo 23marzo
Punto De Acuerdo 23marzo
 
Punto De Acuerdo 23marzo
Punto De Acuerdo 23marzoPunto De Acuerdo 23marzo
Punto De Acuerdo 23marzo
 
Ley antilavado 2013 mexico
Ley antilavado 2013 mexicoLey antilavado 2013 mexico
Ley antilavado 2013 mexico
 
Denuncia walid makled
Denuncia walid makledDenuncia walid makled
Denuncia walid makled
 
Lfpiorpi orig 17oct12
Lfpiorpi orig 17oct12Lfpiorpi orig 17oct12
Lfpiorpi orig 17oct12
 

Mais de Laura Alonso

Proyecto de Resolucion UIF
Proyecto de Resolucion UIFProyecto de Resolucion UIF
Proyecto de Resolucion UIF
Laura Alonso
 
Pedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migraciones
Pedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migracionesPedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migraciones
Pedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migraciones
Laura Alonso
 
Pedido de Vista DDJJ Jueces
Pedido de Vista DDJJ JuecesPedido de Vista DDJJ Jueces
Pedido de Vista DDJJ Jueces
Laura Alonso
 
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de Irán
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de IránRespuesta Cancilleria por MEMO con la República de Irán
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de Irán
Laura Alonso
 
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.
Laura Alonso
 
Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iran
Proyecto bicameral investigadora   antecedentes memo con iranProyecto bicameral investigadora   antecedentes memo con iran
Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iran
Laura Alonso
 
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. faytNota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
Laura Alonso
 

Mais de Laura Alonso (20)

Re pedido Escribania Gral. Gob
Re pedido Escribania Gral. GobRe pedido Escribania Gral. Gob
Re pedido Escribania Gral. Gob
 
Re-Pedido de información UIF
Re-Pedido de información UIFRe-Pedido de información UIF
Re-Pedido de información UIF
 
Proyecto de ley reformas al codigo electoral
Proyecto de ley reformas al codigo electoralProyecto de ley reformas al codigo electoral
Proyecto de ley reformas al codigo electoral
 
Repudio a la violencia contra las mujeres
Repudio a la violencia contra las mujeresRepudio a la violencia contra las mujeres
Repudio a la violencia contra las mujeres
 
Cadena Nacional Cautelar
Cadena Nacional CautelarCadena Nacional Cautelar
Cadena Nacional Cautelar
 
Estado de emergencia sanitaria en Chaco y Formosa
Estado de emergencia sanitaria en Chaco y FormosaEstado de emergencia sanitaria en Chaco y Formosa
Estado de emergencia sanitaria en Chaco y Formosa
 
Preocupacion por Venezuela - Leopoldo Lopez
Preocupacion por Venezuela - Leopoldo LopezPreocupacion por Venezuela - Leopoldo Lopez
Preocupacion por Venezuela - Leopoldo Lopez
 
Pedido de acceso a la informacion UIF
Pedido de acceso a la informacion UIFPedido de acceso a la informacion UIF
Pedido de acceso a la informacion UIF
 
Proyecto de Resolucion UIF
Proyecto de Resolucion UIFProyecto de Resolucion UIF
Proyecto de Resolucion UIF
 
Traspaso de funciones electorales
Traspaso de funciones electoralesTraspaso de funciones electorales
Traspaso de funciones electorales
 
Pedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migraciones
Pedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migracionesPedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migraciones
Pedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migraciones
 
Pedido a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
Pedido a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos AiresPedido a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
Pedido a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
 
Respuesta del Ministerio de Justicia por campaña sucia
Respuesta del Ministerio de Justicia por campaña suciaRespuesta del Ministerio de Justicia por campaña sucia
Respuesta del Ministerio de Justicia por campaña sucia
 
Pedido de Vista DDJJ Jueces
Pedido de Vista DDJJ JuecesPedido de Vista DDJJ Jueces
Pedido de Vista DDJJ Jueces
 
DDJJ Scioli
DDJJ ScioliDDJJ Scioli
DDJJ Scioli
 
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de Irán
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de IránRespuesta Cancilleria por MEMO con la República de Irán
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de Irán
 
Proyecto Repudio Lanata
Proyecto Repudio LanataProyecto Repudio Lanata
Proyecto Repudio Lanata
 
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.
 
Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iran
Proyecto bicameral investigadora   antecedentes memo con iranProyecto bicameral investigadora   antecedentes memo con iran
Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iran
 
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. faytNota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
 

Impugnacion sbatella

  • 1. Al Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Dr. Julio César Alak S / D Patricia Bullrich DNI 11.988.336, Federico Pinedo DNI11.985.474 y Laura Alonso DNI 23.120.537,en calidad de Diputados de la Nación, con domicilio en Riobamba 25 oficina 734, de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesy en virtud de lo expuesto en la ley 25.246 se presentan a efectos de impugnar la candidatura del Lic. José Sbatellapara desempeñar nuevamente el cargo de Presidente dela Unidad de Información Financiera (UIF). LA IMPORTANCIA DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: La UIF, es el ente autónomo y autárquico que debe recabar, procesar y analizar información con el objetivo de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo. Nuestro sistema legal estipula las posibles relaciones del lavado de activos con otros delitos, como ser: el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes, contrabando de armas y contrabando de estupefacientes, asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal, asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 del Código Penal, asociación ilícita organizada para cometer delitos por fines políticos o raciales, fraude contra la administración pública, prostitución de menores y pornografía infantil y Trata de personas entre otros. Debido a la importancia del cargo, la ley 25246 establece los requisitos para ser miembro de dicha unidad, entre los que se encuentran: Poseer título universitario de grado, preferentemente en Derecho, o en disciplinas relacionadas con las Ciencias Económicas o con las Ciencias Informáticas, poseer antecedentes técnicos y profesionales en la materia y no ejercer en forma simultánea, ni haber ejercido durante el año precedente a su designación las actividades que la reglamentación precise en cada caso, ni tampoco tener interés en ellas. Un sinfín de cuestionamientos de organismos avocados a la lucha contra el lavado de dinero, tanto nacionales como internacionales, numerosas denuncias ante la justicia por su desempeño, sumadas a las denuncias hechas en el marco de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por representantes de todas las fuerzas políticas de la oposición nos llevan a solicitar que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y eventualmente el Poder Ejecutivo desestimen la designación del Lic. Sbatella para un nuevo mandato al frente de tamaña entidad.
  • 2. INVESTIGACIONES EN CURSO SOBRE LAVADO DE DINERO Tristemente Sbatella ha resonado en los medios de comunicación por las sospechas de encubrimiento en torno a las causas que involucran a Lázaro Báez y a los hermanos Schoklender entre otras. El funcionario ha sido imputado en la causa que investiga el uso y manejo de fondos públicos por parte de Sergio Schoklender para la construcción de viviendas en nombre de la Asociación de Madres de la Plaza de Mayo y la relación con las empresas Antártica Argentina y Meldorek SA. La acción denunciada es la de incumplimiento de deberes de funcionario público ya que se sospecha que demoró la entrega de información hasta que los desmanejos financieros del plan Sueños Compartidos se convirtieron en un escándalo mediático de amplio rebote en la opinión pública. En el mismo sentido, Sbatella debe enfrentar las denuncias que lo vinculan al empresario kirchnerista Lázaro Báez. Dicha relación espuria motivó una denuncia en los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires donde se estima que: -La UIF habría retenido durante cinco años información sobre movimientos sospechosos por más de 180 millones de pesos que habrían protagonizado el empresario y la financiera Invernes, presuntamente de Ernesto Clarens. -El Banco Finansur habría emitido los reportes de operaciones sospechosas (ROS) 4173 y 31.646, agregando la información complementaria 31.793, donde describe el tipo de movimientos de dinero que generaron este reporte. El Banco Finansur habría involucrado a la financiera Invernes, a la empresa Austral Construcciones del Grupo de Lázaro Báez y a una tercera empresa del grupo Gottihnos, que como se sabe es una empresa que ha sido capturada por la corporación de empresas manejadas por Lázaro Báez. -Que la UIF es el organismo encargado del análisis, control, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos; de conformidad con ello, existen normativas claras y especificas que obligan a todos los ciudadanos a exponer frente a este organismo sus movimientos. Este mecanismo se incrementa cuando las personas son denominadas políticamente expuestas. Quienes son contratistas del Estado, y quienes comparten actividades lucrativas con funcionarios públicos, en este caso, nada más ni nada menos que la Presidente de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, es claramente una persona políticamente expuesta. La presunta retención de información denunciada expone la posible comisión de dos delitos de acción pública de especial gravedad por parte de Sbatella. El primero de ellos es violación de los deberes de funcionario público, Cap. IV, Título XI, concordantes y correlativos del Código Penal, ya que la tarea específica del organismo que preside lo obliga a cumplir la normativa respecto a la investigación de movimientos de dinero cuando además los encargados de realizar el primer informe lo hacen de manera correcta como la ley ordena.
  • 3. El segundo delito es el delito deencubrimiento art. 277 concordantes y correlativos del Código Penal, en caso que el trámite haya tenido un tratamiento especial y haya salido del protocolo normal que una denuncia de actividades sospechosas dispara al interior del organismo. En el expediente que se inició a raíz de la denuncia que efectuáramos, que quedó a cargo de un Juez Federal –el Dr. Claudio Bonadío- se dispuso requerir compulsivamente, en la sede misma de la UIF, la documentación tendiente a obtener los reportes de operaciones sospechosas que le había enviado, en su momento, el Banco Finansur, con relación a las empresas propiedad de amigos del Gobierno. Su accionar durante las medidas de blanqueo impulsadas por el gobierno lo dejan expuesto a nuevas denuncias por encubrimiento. Según trascendidos Sbatella, en claro incumplimiento de su deber, solicitó a los bancos que no elevaran informes de sospecha de lavado por los capitales que ingresaran en el marco de las leyes de blanqueo de capitales. Es necesario recordar que dicha actitud vulnera la credibilidad y la razón de ser del organismo que él preside. La UIF fue creada para combatir un delito que se sabe asociado a un sinfín de otros crímenes. El incumplimiento de deberes de funcionario público vulneran la salud de la vida institucional del país y el encubrimiento de delitos asociados a la trata, el narcotráfico, la prostitución y el contrabando ponen en riesgo la integridad de los ciudadanos. FALTA DE ANTECEDENTES TÉCNICOS EN LA MATERIA Como hemos mencionado al inicio de esta impugnación, la Ley establece que los miembros del organismo deberán poseer antecedentes técnicos y profesionales en la materia. De la lectura del CV que fuera publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (http://www.jus.gob.ar/media/1203667/cv._lic._sbattella_2014.pdf), surge que el Lic. JoseSbatella carece de antecedentes técnicos en la materia. El actual gobierno se ha especializado en colocar en cabeza de altos organismos de control personas que carecen de los requisitos legales, en especial la alta calificación profesional y los antecedentes técnicos, y simplemente se ha preocupado por tener una persona que responsa directamente a los intereses de los gobernantes de turno, a fin de mantener disciplinados a todos los organismos de control. Para ejemplificar podemos citar: la designación de Martin Sabbatella al frente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, la designación de Cesar Milani al frente del Ejército, la falta de designación de un Defensor del Pueblo de la Nación, la intervención del Enargasy la Comisión Nacional de Comunicaciones y la irregular composición del ENRE. Las sospechas respecto a la idoneidad del titular de la UIF trascienden el ámbito local, a modo de ejemplificación debe citarse que Sbatella cuenta con la deslegitimación de organismos internacionales de renombre en la materia. El Grupo de Acción Financiera (GAFI), el organismo que coordina las acciones mundiales para combatir el lavado de dinero
  • 4. proveniente del terrorismo, el narcotráfico y otras actividades ilícitas, ha expresado el año pasado que nuestro país aún enfrenta serias deficiencias en el área. FALTA DE MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS La Ley 19.549 establece en su artículo 7° que todo acto administrativo deberá ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto. Dicha norma recepta la obligación constitucional de que todo acto emanado por el estado se encuentre absolutamente fundamentado y permita a la ciudadanía cuestionarlo, en caso de considerar arbitrarios sus fundamentos. Dicha ley debe interpretarse conjuntamente con la Ley 25.246 en cuanto habilita a todo ciudadano a presentar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, observaciones respecto de los candidatos. Es decir que, frente a toda observación respecto de los candidatos propuestos se deberá emitir un dictamen fundado, en el que se haga lugar o rechace cada una de las impugnaciones. De la misma forma entendió la participación ciudadana el proyecto 43-PE-04, que en materia de audiencias públicas previó la emisión de un dictamen fundado considerando las observaciones realizadas por la ciudadanía. El referido proyecto fue enviado al Congreso de la Nación por el ex Presidente Nestor Kirchner, con el objeto de regular los servicios públicos. Si bien trata una materia sustancialmente distinta, la interpretación que realiza sobre la participación ciudadana y la necesidad de un dictamen fundado, es para destacar. El Poder Ejecutivo ya ha hecho caso omiso a las impugnaciones para otras designaciones, haciendo un rechazo genérico de las observaciones presentadas afirmando que“las observaciones a la propuesta recibidas no revisten mérito suficiente, sin perjuicio de destacarse que la mayoría de los presentantes carecían de legitimación activa”.( Decreto 2004/13 por el cual designa a Martín Sabbatella) Asimismo, podría citarse como antecedente de la falta de motivación de los actos administrativos el Decreto 2089/2013, el cual carece absolutamente de considerandos. Es decir que el Poder Ejecutivo en tal caso, no explicó las razones para la convocatoria a sesiones extraordinarias. Valga mencionar que en dichas sesiones se dio tratamiento al acuerdo del pliego de Cesar Milani, altamente cuestionado por las organizaciones sociales. Tiene dicho la Corte Suprema que “la circunstancia de que la entidad administrativa obrare en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria, como tampoco de la omisión de los recaudos que, para el dictado de todo acto administrativo, exige la ley 19.549. Es precisamente la legitimidad constituida por la legalidad y la razonabilidad- con que se ejercen tales facultades, el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dichas exigencias (doctrina de Fallos: 307:639 y 320:2509). (Fallos 331:735, del Dictamen de la Procuración General que la Corte hace suyo)
  • 5. Cabe concluir entonces que, para el caso hipotético caso que se decidiera rechazar la presente impugnación, la autoridad administrativa deberá realizar una crítica razonada y detallada de cada uno de los argumentos aquí expuesto, a fin de permitirle a la ciudadanía y posteriormente al Poder Judicial, si se ha dado cumplimiento con todos los elementos que debe contener cualquier acto administrativo. Por último, reiteramos que de ninguna manera alguien que esta denunciado e investigado por encubrir maniobras de lavado de capitales puede ocupar nuevamente el cargo de Presidente de la Unidad de Información Financiera, cuyo objeto es precisamente prevenir dichos ilícitos. Por lo tanto, y por todo lo expresado anteriormente, manifestamos que el Lic. José Sbatellano cumple con las condiciones requeridas por la función para la que ha sido propuesto y expresamos nuestra impugnación a su designación como Presidente delaUnidad de Información Financiera y desde ya solicitamos ser tenidas inscriptos como oradores en la audiencia pública que se desarrollará en cumplimiento del artículo 9°, inciso g) de la ley 25.246