SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 5
Decreto 1011 de 2006
Sistema obligatorio de garantía de la calidad de la atención en salud del sistema general de seguridad
social en salud fue creado para mantener y mejorar la calidad de los servicios en el país. Publicado el 3
de abril de 2013 por el presidente Álvaro Uribe.
Objetivo: Promover los servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y
equitativa a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios riesgos
y costos con el propósito de lograr la satisfacción de los usuarios.
Campos de aplicación: Las disposiciones del decreto van dirigidas a:Prestadores de servicio en salud,
entidades promotoras de salud, administradoras del régimen subsidiado, empresa de medicina prepagada,
entidades departamentales, municipales y distritales de salud.
A quienes no se les aplicara este decreto:Instituciones del sistema de salud de las fuerzas militares y
policía nacional, bancos de sangre, laboratorios de medicina forense, grupos de práctica profesional que
no cuenten con infraestructura física para la prestación de los servicios de salud, bancos de semen de las
unidades de biomedicina reproductiva.
Características: se orientan a la mejora de resultados de la atención en salud centrados en el usuario.
Accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertenencia, continuidad.
Que compone: sistema único de acreditación, auditoria para el mejoramiento de la calidad de atención en
salud, sistema único de acreditación, sistema de la información para la calidad.
Que entidades son responsables de su funcionamiento?Ministerio de protección social,
superintendencia nacional de salud, entidades departamentales y distritales en salud, entidades
municipales en salud.
Sistema único de acreditación: conjunto de entidades, estándares, actividades de apoyo para evaluar y
comprobar: instituciones prestadoras de servicio de salud, empresas administradoras de planes de
beneficios, direcciones departamentales, distritales y municipales, certificado de cumplimiento de las
condiciones para acceder a la acreditación.
Sistema de información para la calidad:
Objetivo:- monitorear: seguimiento de las entidades directivas, inspección, vigilancia y control.
Estimular: apoyar e incentivar.
Principios: gradualidad, sencillez, focalización, validez y confiabilidad, participación y eficiencia.
Resolución 2003 de 2014
Objetivo. La presente resolución tiene por objeto definir los procedimientos y condiciones de inscripción
de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud, así como adoptar el
Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud que hace parte integral de la
presente resolución.
Campo de aplicación. La presente resolución aplica a:
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Los Profesionales Independientes de Salud. Los
Servicios de Transporte Especial de Pacientes, Las entidades con objeto social diferente a la prestación de
servicios de salud, que por requerimientos propios de su actividad, brinden de manera exclusiva servicios
de baja complejidad y consulta especializada, que no incluyan servicios de hospitalización ni quirúrgicos,
Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en lo de su competencia.
Condiciones de habilitación que deben cumplir los Prestadores de
Servicios de Salud. Los Prestadores de Servicios de Salud, para su entrada y permanencia en el Sistema
Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, deben cumplir las siguientes condiciones:
Capacidad Técnico-Administrativa, Suficiencia Patrimonial y Financiera, Capacidad Tecnológica y
Científica.
Inscripción y habilitación. Todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro
Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y tener al menos un servicio habilitado. La
inscripción y habilitación debe realizarse en los términos establecidos en el Manual de Inscripción de
Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud adoptado con la presente
resolución.
Artículo 5. Autoevaluación de las condiciones de habilitación. La autoevaluación consiste en la
verificación que hace el prestador sobre las condiciones de habilitación definidas en el Manual de
Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y de Habilitación de Servicios de Salud y la posterior
declaración de su cumplimiento en el REPS. La autoevaluación y la declaración en el REPS sobre el
cumplimiento por parte del prestador, son requisitos indispensables para la inscripción o para el trámite
de renovación.
La autoevaluación deberá realizarse en los siguientes momentos:
De manera previa a la inscripción del prestador y habilitación del o los Servicios, Durante el cuarto año
de la vigencia de la inscripción inicial del prestador y antes de su vencimiento, Antes del vencimiento del
término de renovación anual de la inscripción de que tratan los incisos segundo y tercero del artículo 9 de
la presente resolución, De manera previa al reporte de las novedades señaladas en el Manual de
Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado con la
presente resolución, En cualquier momento antes del 30 de septiembre de 2014, para renovar la
habilitación por un año más, para los prestadores que les aplique el artículo 11 de la presente resolución.
Cuando el prestador realice la autoevaluación y evidencie el incumplimiento de una o más
condiciones de habilitación, deberá abstenerse de
registrar, ofertar y prestar el servicio.
Artículo 6. Requisitos para la inscripción y habilitación de servicios de salud en el
REPS. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los
Prestadores de Servicios de Salud que se inscriban y habiliten servicios en el
REPS deberán cumplir lo siguiente:
-Determinar el servicio o los servicios a habilitar, de acuerdo con el REPS,
incluyendo la complejidad y el tipo de modalidad en la que va a prestar cada
servicio.
-Realizar la autoevaluación y la posterior declaración en el REPS.
-Ingresar al enlace de formulario de inscripción disponible en el aplicativo del
REPS publicado en la página web de la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente,
diligenciar la información allí solicitada y proceder a
su impresión.
-Radicar el formulario de Inscripción ante la Entidad Departamental o Distrital
de Salud respectiva y los demás soportes definidos en el Manual de
Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios.
Resolución 1446 de 2006(mayo 8)
Por la cual se define el Sistema de Información para la Calidad y se adoptan los indicadores de monitoria
del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.
Objetivo: La presente resolución tiene por objeto definir y establecer las condiciones y procedimientos
para disponer de la información que permita:
- Realizar el seguimiento y evaluación de la gestión de la calidad de la atención en salud en el Sistema
Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.
- Brindar información a los usuarios para elegir libremente con base a la calidad de los servicios, de
manera que puedan tomar decisiones informadas en el momento de ejercer los derechos que para ellos
contempla el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
-Ofrecer insumos para la referenciación por calidad que permita materializar los incentivos de prestigio
del Sistema.
Niveles de operación del sistema de información para la calidad. Opera en los siguientes niveles:
1. Nivel de Monitoria del Sistema. Los indicadores trazadores definidos para este nivel y las fichas
técnicas de los mismos están contenidos en el Anexo Técnico que forma parte integral de la presente
resolución, los cuales son de obligatoria implementación y reporte por parte de las instituciones a que
hace referencia el artículo 1º del Decreto 101 1 de 2006 y servirán para la monitoria de la calidad de
la atención en salud en todo el territorio Nacional y el desempeño de los diferentes actores en la
implementación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.
2. Nivel de Monitoría Externa. Entre los diversos actores del Sistema Obligatorio de Garantía de
Calidad de la Atención en Salud, se pueden proponer y utilizar en el marco de sus competencias
indicadores de calidad adicionales a los que hace referencia la presente resolución, con el objeto de
evaluar la calidad y promover acciones de mejoramiento en áreas específicas de responsabilidad,
atendiendo al principio de eficiencia del Sistema de Información para la calidad contemplado en el
artículo 47 del Decreto 1011 del 2006.
3. . Nivel de Monitoría Interna. Está constituido por los indicadores que se evalúan y los eventos
adversos que se vigilan al interior de los actores en la implementación del Sistema Obligatorio de
Garantía de Calidad de la Atención en Salud.Es obligatorio hacer la monitoría de indicadores de
calidad y vigilar el comportamiento de los eventos adversos los cuales serán definidos
voluntariamente por la institución.Se encuentran comprendidos en este nivel, como de obligatorio
cumplimiento e implementación los indicadores de seguimiento a riesgo establecidos en el Sistema
Unico de Habilitación.
Resolución 123 de 2012
- ESTÁNDARES DE ACREDITACIÓN. Para efecto que el ente acreditador evalúe el nivel de calidad en
la atención alcanzada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Entidades
Administradoras de Planes de Beneficios y las Direcciones Territoriales de Salud, se
adoptan los manuales de estándares que se señalan a continuación:
1. Manual de Estándares de Acreditación para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios –
EAPB.
2. Manual de Estándares de Acreditación para los Laboratorios Clínicos.
3. Manual de Estándares de Acreditación para las Instituciones que
ofrecen servicios de Imagenología.
4. Manual de Estándares de Acreditación para las Instituciones que
ofrecen servicios de salud de Habilitación y Rehabilitación
4. Manual de Acreditación en Salud Ambulatorio y Hospitalario”
Manual de acreditación ambulatorio y hospitalario
Los estándares se basan en un enfoque sistémico que entiende la atención en salud como centrada en el
usuario y su familia,en el mejoramiento continuo de la calidad y en el enfoque de riesgo; todos los
estándares deben ser entendidos desde la perspectiva del enfoque de riesgo(identificación, prevención,
intervención,reducción, impacto) y de la promoción dela excelencia.
Un nuevo manual: Integración de los manuales hospitalario y ambulatorio, Inclusión, como subgrupos,
de estándares de las sedes integradas en red y, como grupo, la gestión de tecnología, Nuevos estándares
de seguridad del paciente, Nuevos estándares de humanización del servicio, Nuevos estándares de salud
oral, Nuevos estándares de promoción y prevención, Mejoramiento y complementación de la redacción en
algunos estándares y criterios, claridad en la intencionalidad del grupo total de estándares al cual
pertenecen, Inclusión como nuevo grupo de los estándares de mejoramiento de la calidad.
A quien aplica: Aplica a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que ofrecen servicios
ambulatorios, hospitalarios o ambos. Están excluidas las instituciones que ofrecen servicios de
habilitación y rehabilitación.
Organización del manual : 3 sesiones: 11 Subgrupos de Estándares del Proceso de Atención al Cliente
Asistencial, 6 grupos de estandares de apoyo administrativo gerencial, 5 estandares de mejoramiento de
calidad.
SECCIÓN DE ESTÁNDARES DEL CLIENTE ASISTENCIAL: Subgrupos
Derechos de los pacientes, seguridad del paciente Acceso Registro e ingreso, Evaluación de necesidades
al ingreso, Planeación de la atención, Ejecución del tratamiento, Evaluación de la atención, Referencia y
Contra referencia, Salida y seguimiento .
SEGUNDA SECCION DE
ESTANDARES DE APOYO: Grupos
Gerencia, Gerencia del Talento Humano, Gerencia de la Información, Ambiente Físico y gestión de la
tecnología.
Resolución 1445 de 2006
por la cual se definen las funciones de la Entidad acreditadora y se adoptan otras disposiciones.
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas
por el artículo 43 y 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 2º del Decreto 205 de 2003 y Decreto 1011 de
2006.
RESUELVE:
Artículo 1°. Funciones de la entidad acreditadora. La Entidad Acreditadora que seleccione el Ministerio
de la Protección Social tendrá las siguientes funciones:
1. Promover el Sistema Único de Acreditación.
2. Seleccionar y entrenar a los profesionales que cumplirán las funciones de evaluación en el Sistema
Único de Acreditación.
3. Estandarizar los procedimientos de evaluación.
4. Definir el procedimiento operativo que deben efectuar las Empresas Promotoras de Salud del Régimen
Contributivo y/o Subsidiado e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para presentarse al proceso
de Acreditación.
5. Conformar la Junta de Acreditación y el Comité de Apelaciones.
6. Revocar o suspender la acreditación otorgada, cuando durante el proceso de seguimiento por parte de la
entidad acreditadora se evidencie que la institución ha dejado de cumplir las condiciones exigidas para
obtener la acreditación en salud, de acuerdo con los procesos de otorgamiento de la acreditación a que
hace referencia el artículo 5º de la presente resolución.
7. Diseñar, sistematizar y mantener actualizado un banco de datos con la información relativa a las
instituciones que participen en el Sistema Unico de Acreditación.
8. Realizar la divulgación sobre las organizaciones que han obtenido la acreditación.
9. Presentar al Ministerio de la Protección Social sin afectar el principio de confidencialidad los informes
que requiera para efectos de definición de políticas.
10. Elaborar y enviar un informe ejecutivo semestral al Ministerio de la Protección Social y a la
Superintendencia Nacional de Salud.
11. Las demás que se establezcan en las bases del concurso de méritos o del proceso de escogencia
previsto en la Ley 80 de 1993, o en las normas que la modifiquen, sustituyan o el Estatuto General de
Contratación de la Administración.
Artículo 2°. Estándares de acreditación. Para efecto de que el ente acreditador evalúe el nivel de calidad
en la atención alcanzada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades
Administradoras de Planes de Beneficios, se adoptan los manuales de estándares que se señalan a
continuación, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Técnico número 1 que forma parte integral
de la presente resolución:
1. Manual de Estándares de Acreditación para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios.-
EAPB.-
2. Manual de Estándares de Acreditación para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
Hospitalarias.
3. Manual de Estándares de Acreditación para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
Ambulatorias.
4. Manual de Estándares de Acreditación para los Laboratorios Clínicos.
5. Manual de Estándares de Acreditación para las Instituciones que ofrecen servicios de Imagenología.
6. Manual de Estándares de Acreditación para las Instituciones que ofrecen servicios de salud de
Habilitación y Rehabilitación.
Artículo 3º. Escala de calificación. Para efecto de que el ente acreditador evalúe el cumplimiento de los
estándares de acreditación, se adopta la escala de calificación contenida en el Anexo Técnico número 2
Artículo 4°. Conformación de la junta de acreditación. Para efectos de conferir o negar la
acreditación de las entidades que se someten a este proceso, la Junta de Acreditación estará conformada
por un grupo de expertos en temas de gestión, evaluación y mejoramiento de la calidad que acrediten
experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos directivos en instituciones del sector
salud, ajustándose a los perfiles descritos para tal efecto en el Anexo Técnico número 2.
Artículo 5°. Otorgamiento de la acreditación. El otorgamiento de la acreditación se efectuará con
sujeción a los procedimientos definidos en el Anexo Técnico número 2 que forma parte integral de la
presente resolución, para lo cual, la Junta de Acreditación dispondrá del grado de discrecionalidad
definido en los mencionados procedimientos, dejando registro explícito de sus deliberaciones, en las actas
de las reuniones.
Parágrafo. Con el fin de informar a los usuarios acerca de los niveles superiores de calidad alcanzados
por las Instituciones Acreditadas, el Ente Acreditador podrá entregarles un sello de acreditación, cuyas
características y condiciones para su uso serán establecidas por el mismo Ente.
Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga la Resolución 1474 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Resoluci+¦n 2680 del 2007
Resoluci+¦n 2680 del 2007Resoluci+¦n 2680 del 2007
Resoluci+¦n 2680 del 2007william881122
 
Servicios de salud habilitados y seguros
Servicios de salud habilitados y segurosServicios de salud habilitados y seguros
Servicios de salud habilitados y segurosSandra Rozo
 
Resolucion 1448 de 2006
Resolucion 1448 de 2006Resolucion 1448 de 2006
Resolucion 1448 de 2006freddyherrera
 
Resolución 1043 de 2006
Resolución 1043 de 2006Resolución 1043 de 2006
Resolución 1043 de 2006Laura Oquendo
 
Decreto 1011 de 2006 sogc
Decreto 1011 de 2006 sogcDecreto 1011 de 2006 sogc
Decreto 1011 de 2006 sogctutor1011
 
Decreto 1011 sogc (1)
Decreto 1011 sogc (1)Decreto 1011 sogc (1)
Decreto 1011 sogc (1)william881122
 
Calidad decreto 1011 de 2006
Calidad decreto 1011 de 2006Calidad decreto 1011 de 2006
Calidad decreto 1011 de 2006JAPECO69
 
Sistema obligatorio de garantía de calidad sogc
Sistema obligatorio de garantía de calidad sogcSistema obligatorio de garantía de calidad sogc
Sistema obligatorio de garantía de calidad sogclaurita1191
 
Base Jurídica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia
Base Jurídica del Sistema de Referencia y ContrarreferenciaBase Jurídica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia
Base Jurídica del Sistema de Referencia y Contrarreferenciaamparoiesch
 
Marco legal y regulador propio del servicio en
Marco legal y regulador propio del servicio enMarco legal y regulador propio del servicio en
Marco legal y regulador propio del servicio enEliana Trujillo
 
Sistema de habilitacion
Sistema de habilitacionSistema de habilitacion
Sistema de habilitacionOmar Tamayo
 
Sistema de refencia y contraferencia
Sistema de refencia y contraferenciaSistema de refencia y contraferencia
Sistema de refencia y contraferenciamiryrosa
 
Presentación Resolución 1441 de 2013
Presentación  Resolución 1441 de 2013Presentación  Resolución 1441 de 2013
Presentación Resolución 1441 de 2013JAPECO69
 
Resolucion 1445 del 2006
Resolucion 1445 del 2006Resolucion 1445 del 2006
Resolucion 1445 del 2006Milenita Cruz
 
Sistema de referencia y contrarreferencia
Sistema de referencia y contrarreferenciaSistema de referencia y contrarreferencia
Sistema de referencia y contrarreferenciaesneiderlove
 
Calidad de la salud en Colombia
Calidad de la salud en ColombiaCalidad de la salud en Colombia
Calidad de la salud en ColombiaJulianagonzalezf
 

Mais procurados (20)

Resoluci+¦n 2680 del 2007
Resoluci+¦n 2680 del 2007Resoluci+¦n 2680 del 2007
Resoluci+¦n 2680 del 2007
 
Servicios de salud habilitados y seguros
Servicios de salud habilitados y segurosServicios de salud habilitados y seguros
Servicios de salud habilitados y seguros
 
Resolucion 1448 de 2006
Resolucion 1448 de 2006Resolucion 1448 de 2006
Resolucion 1448 de 2006
 
Resolución 1043 de 2006
Resolución 1043 de 2006Resolución 1043 de 2006
Resolución 1043 de 2006
 
Acreditacion preguntas frecuentes
Acreditacion preguntas frecuentesAcreditacion preguntas frecuentes
Acreditacion preguntas frecuentes
 
Decreto 1011 de 2006 sogc
Decreto 1011 de 2006 sogcDecreto 1011 de 2006 sogc
Decreto 1011 de 2006 sogc
 
Decreto 1011 sogc (1)
Decreto 1011 sogc (1)Decreto 1011 sogc (1)
Decreto 1011 sogc (1)
 
Calidad decreto 1011 de 2006
Calidad decreto 1011 de 2006Calidad decreto 1011 de 2006
Calidad decreto 1011 de 2006
 
Sistema obligatorio de garantía de calidad sogc
Sistema obligatorio de garantía de calidad sogcSistema obligatorio de garantía de calidad sogc
Sistema obligatorio de garantía de calidad sogc
 
Decreto 2309
Decreto 2309Decreto 2309
Decreto 2309
 
Base Jurídica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia
Base Jurídica del Sistema de Referencia y ContrarreferenciaBase Jurídica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia
Base Jurídica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia
 
Marco legal y regulador propio del servicio en
Marco legal y regulador propio del servicio enMarco legal y regulador propio del servicio en
Marco legal y regulador propio del servicio en
 
Sistema de habilitacion
Sistema de habilitacionSistema de habilitacion
Sistema de habilitacion
 
Sistema de refencia y contraferencia
Sistema de refencia y contraferenciaSistema de refencia y contraferencia
Sistema de refencia y contraferencia
 
Presentación Resolución 1441 de 2013
Presentación  Resolución 1441 de 2013Presentación  Resolución 1441 de 2013
Presentación Resolución 1441 de 2013
 
Resolucion 1445 del 2006
Resolucion 1445 del 2006Resolucion 1445 del 2006
Resolucion 1445 del 2006
 
Normatividad del sogcs 3
Normatividad del sogcs 3Normatividad del sogcs 3
Normatividad del sogcs 3
 
Sistema de referencia y contrarreferencia
Sistema de referencia y contrarreferenciaSistema de referencia y contrarreferencia
Sistema de referencia y contrarreferencia
 
Sogc (2)
Sogc (2)Sogc (2)
Sogc (2)
 
Calidad de la salud en Colombia
Calidad de la salud en ColombiaCalidad de la salud en Colombia
Calidad de la salud en Colombia
 

Destaque

Vdsc bc chien luoc dau tu 07 2014
Vdsc bc chien luoc dau tu 07 2014Vdsc bc chien luoc dau tu 07 2014
Vdsc bc chien luoc dau tu 07 2014Tuan Anh Vu Nguyen
 
Public opinion and Persuasion
Public opinion and PersuasionPublic opinion and Persuasion
Public opinion and PersuasionLena Argosino
 
Arduino workshop in Macau
Arduino workshop in MacauArduino workshop in Macau
Arduino workshop in Macauchiehming chang
 
Niveles de organizacion, biologia
Niveles de organizacion, biologiaNiveles de organizacion, biologia
Niveles de organizacion, biologiaalbasbuena
 
Simulation Study on a Mixed Beams Structure
Simulation Study on a Mixed Beams StructureSimulation Study on a Mixed Beams Structure
Simulation Study on a Mixed Beams Structureiosrjce
 
Présentation IFLP - Yves Le Bihan
Présentation IFLP - Yves Le BihanPrésentation IFLP - Yves Le Bihan
Présentation IFLP - Yves Le BihanARP-Astrance
 
(Cđ lt vào đh) bất đẳng thức
(Cđ lt vào đh) bất đẳng thức(Cđ lt vào đh) bất đẳng thức
(Cđ lt vào đh) bất đẳng thứcMinh Thắng Trần
 
Individual Education Plan (IEP) -- Re Evaluation Process & Walk Through
Individual Education Plan (IEP) -- Re Evaluation Process & Walk ThroughIndividual Education Plan (IEP) -- Re Evaluation Process & Walk Through
Individual Education Plan (IEP) -- Re Evaluation Process & Walk Throughanthonymaiorano
 
Características de las operaciones logísticas eficientes
Características de las operaciones logísticas eficientesCaracterísticas de las operaciones logísticas eficientes
Características de las operaciones logísticas eficientesDavid Gonzalez
 
日本地理学会2013春OSM
日本地理学会2013春OSM日本地理学会2013春OSM
日本地理学会2013春OSMToshikazu Seto
 
E-PASS Inception Project Management and Oversight
E-PASS Inception Project Management and OversightE-PASS Inception Project Management and Oversight
E-PASS Inception Project Management and Oversightepass2015
 
Aparato reproductor femenino
Aparato reproductor femeninoAparato reproductor femenino
Aparato reproductor femeninolahorota
 
DEFCON 22: Bypass firewalls, application white lists, secure remote desktops ...
DEFCON 22: Bypass firewalls, application white lists, secure remote desktops ...DEFCON 22: Bypass firewalls, application white lists, secure remote desktops ...
DEFCON 22: Bypass firewalls, application white lists, secure remote desktops ...Zoltan Balazs
 
Aluminium Based Metal Matrix Composites for Aerospace Application: A Literatu...
Aluminium Based Metal Matrix Composites for Aerospace Application: A Literatu...Aluminium Based Metal Matrix Composites for Aerospace Application: A Literatu...
Aluminium Based Metal Matrix Composites for Aerospace Application: A Literatu...iosrjce
 
Atelier 12 - Le Neuromarketing, nouvelle arme de séduction massive
Atelier 12 - Le Neuromarketing, nouvelle arme de séduction massiveAtelier 12 - Le Neuromarketing, nouvelle arme de séduction massive
Atelier 12 - Le Neuromarketing, nouvelle arme de séduction massiveR-Evolutions Touristiques de Brive
 
Premiers pas à l'université - First Steps in University
Premiers pas à l'université - First Steps in UniversityPremiers pas à l'université - First Steps in University
Premiers pas à l'université - First Steps in Universitytaharbelkheir
 
Fabrication of a Model Go-Kart (With Low Cost)
Fabrication of a Model Go-Kart (With Low Cost)Fabrication of a Model Go-Kart (With Low Cost)
Fabrication of a Model Go-Kart (With Low Cost)iosrjce
 

Destaque (20)

Vdsc bc chien luoc dau tu 07 2014
Vdsc bc chien luoc dau tu 07 2014Vdsc bc chien luoc dau tu 07 2014
Vdsc bc chien luoc dau tu 07 2014
 
Public opinion and Persuasion
Public opinion and PersuasionPublic opinion and Persuasion
Public opinion and Persuasion
 
Segunda presentacion N&N
Segunda presentacion N&NSegunda presentacion N&N
Segunda presentacion N&N
 
Arduino workshop in Macau
Arduino workshop in MacauArduino workshop in Macau
Arduino workshop in Macau
 
Niveles de organizacion, biologia
Niveles de organizacion, biologiaNiveles de organizacion, biologia
Niveles de organizacion, biologia
 
Simulation Study on a Mixed Beams Structure
Simulation Study on a Mixed Beams StructureSimulation Study on a Mixed Beams Structure
Simulation Study on a Mixed Beams Structure
 
Présentation IFLP - Yves Le Bihan
Présentation IFLP - Yves Le BihanPrésentation IFLP - Yves Le Bihan
Présentation IFLP - Yves Le Bihan
 
(Cđ lt vào đh) bất đẳng thức
(Cđ lt vào đh) bất đẳng thức(Cđ lt vào đh) bất đẳng thức
(Cđ lt vào đh) bất đẳng thức
 
Individual Education Plan (IEP) -- Re Evaluation Process & Walk Through
Individual Education Plan (IEP) -- Re Evaluation Process & Walk ThroughIndividual Education Plan (IEP) -- Re Evaluation Process & Walk Through
Individual Education Plan (IEP) -- Re Evaluation Process & Walk Through
 
Características de las operaciones logísticas eficientes
Características de las operaciones logísticas eficientesCaracterísticas de las operaciones logísticas eficientes
Características de las operaciones logísticas eficientes
 
日本地理学会2013春OSM
日本地理学会2013春OSM日本地理学会2013春OSM
日本地理学会2013春OSM
 
E-PASS Inception Project Management and Oversight
E-PASS Inception Project Management and OversightE-PASS Inception Project Management and Oversight
E-PASS Inception Project Management and Oversight
 
Jornal UTFPR Notícias 2012
Jornal UTFPR Notícias 2012Jornal UTFPR Notícias 2012
Jornal UTFPR Notícias 2012
 
Aparato reproductor femenino
Aparato reproductor femeninoAparato reproductor femenino
Aparato reproductor femenino
 
Computer Forensics
Computer ForensicsComputer Forensics
Computer Forensics
 
DEFCON 22: Bypass firewalls, application white lists, secure remote desktops ...
DEFCON 22: Bypass firewalls, application white lists, secure remote desktops ...DEFCON 22: Bypass firewalls, application white lists, secure remote desktops ...
DEFCON 22: Bypass firewalls, application white lists, secure remote desktops ...
 
Aluminium Based Metal Matrix Composites for Aerospace Application: A Literatu...
Aluminium Based Metal Matrix Composites for Aerospace Application: A Literatu...Aluminium Based Metal Matrix Composites for Aerospace Application: A Literatu...
Aluminium Based Metal Matrix Composites for Aerospace Application: A Literatu...
 
Atelier 12 - Le Neuromarketing, nouvelle arme de séduction massive
Atelier 12 - Le Neuromarketing, nouvelle arme de séduction massiveAtelier 12 - Le Neuromarketing, nouvelle arme de séduction massive
Atelier 12 - Le Neuromarketing, nouvelle arme de séduction massive
 
Premiers pas à l'université - First Steps in University
Premiers pas à l'université - First Steps in UniversityPremiers pas à l'université - First Steps in University
Premiers pas à l'université - First Steps in University
 
Fabrication of a Model Go-Kart (With Low Cost)
Fabrication of a Model Go-Kart (With Low Cost)Fabrication of a Model Go-Kart (With Low Cost)
Fabrication of a Model Go-Kart (With Low Cost)
 

Semelhante a Decretos y resolucion

Generalidades 2003 sistema_obligatorio__de_garantia_de_calidad (1)
Generalidades 2003 sistema_obligatorio__de_garantia_de_calidad (1)Generalidades 2003 sistema_obligatorio__de_garantia_de_calidad (1)
Generalidades 2003 sistema_obligatorio__de_garantia_de_calidad (1)calidadumovil
 
Sistema nacional de acreditacion de la salud
Sistema nacional de acreditacion de la saludSistema nacional de acreditacion de la salud
Sistema nacional de acreditacion de la saluddaniela_22
 
resolucion 2003 de 2014 y resolución 1445 2006
resolucion 2003 de 2014 y  resolución 1445 2006resolucion 2003 de 2014 y  resolución 1445 2006
resolucion 2003 de 2014 y resolución 1445 2006ximena parada
 
Abece habilitacion-redes-integrales-servicios-salud
Abece habilitacion-redes-integrales-servicios-saludAbece habilitacion-redes-integrales-servicios-salud
Abece habilitacion-redes-integrales-servicios-saludOscarJavierCaquimboC
 
Decreto 1011 de_2006_-3_de_abril
Decreto 1011 de_2006_-3_de_abrilDecreto 1011 de_2006_-3_de_abril
Decreto 1011 de_2006_-3_de_abrilviluvedu
 
CONDICIONES E INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SS.ppt
CONDICIONES E INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SS.pptCONDICIONES E INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SS.ppt
CONDICIONES E INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SS.pptLEYDIJHOVANNAVILLALO1
 
Antecedentes de la_acreditacion_en_salud_en_colombia
Antecedentes de la_acreditacion_en_salud_en_colombiaAntecedentes de la_acreditacion_en_salud_en_colombia
Antecedentes de la_acreditacion_en_salud_en_colombiaviluvedu
 
Referente_pensamiento_Eje_1.pdf
Referente_pensamiento_Eje_1.pdfReferente_pensamiento_Eje_1.pdf
Referente_pensamiento_Eje_1.pdfBleySolano1
 
Sistema obligatorio de garantia de calidad
Sistema obligatorio de garantia de calidadSistema obligatorio de garantia de calidad
Sistema obligatorio de garantia de calidadjohan cerquera
 
Guía práctica de acreditación SIS
Guía práctica de acreditación SISGuía práctica de acreditación SIS
Guía práctica de acreditación SISdiplomadostmumayor
 
02 DS 013-2006-SA Reglamento ESySMA.pdf
02 DS 013-2006-SA Reglamento ESySMA.pdf02 DS 013-2006-SA Reglamento ESySMA.pdf
02 DS 013-2006-SA Reglamento ESySMA.pdfDELVILIZ1
 
Presentacion-Generalidades-Acreditacion.pdf
Presentacion-Generalidades-Acreditacion.pdfPresentacion-Generalidades-Acreditacion.pdf
Presentacion-Generalidades-Acreditacion.pdfJohanaMileenSanchezC
 
Normas de garantia de calidad del sgsss
Normas de garantia de calidad del sgsssNormas de garantia de calidad del sgsss
Normas de garantia de calidad del sgssscarlosmario0903
 

Semelhante a Decretos y resolucion (20)

Generalidades 2003 sistema_obligatorio__de_garantia_de_calidad (1)
Generalidades 2003 sistema_obligatorio__de_garantia_de_calidad (1)Generalidades 2003 sistema_obligatorio__de_garantia_de_calidad (1)
Generalidades 2003 sistema_obligatorio__de_garantia_de_calidad (1)
 
Sistema nacional de acreditacion de la salud
Sistema nacional de acreditacion de la saludSistema nacional de acreditacion de la salud
Sistema nacional de acreditacion de la salud
 
resolucion 2003 de 2014 y resolución 1445 2006
resolucion 2003 de 2014 y  resolución 1445 2006resolucion 2003 de 2014 y  resolución 1445 2006
resolucion 2003 de 2014 y resolución 1445 2006
 
Abece habilitacion-redes-integrales-servicios-salud
Abece habilitacion-redes-integrales-servicios-saludAbece habilitacion-redes-integrales-servicios-salud
Abece habilitacion-redes-integrales-servicios-salud
 
Guia practica habilitacion entidad salud
Guia practica habilitacion entidad saludGuia practica habilitacion entidad salud
Guia practica habilitacion entidad salud
 
Induccion sogcs
Induccion sogcsInduccion sogcs
Induccion sogcs
 
GESTION TERMINADO.pptx
GESTION TERMINADO.pptxGESTION TERMINADO.pptx
GESTION TERMINADO.pptx
 
Decreto 1011 de_2006_-3_de_abril
Decreto 1011 de_2006_-3_de_abrilDecreto 1011 de_2006_-3_de_abril
Decreto 1011 de_2006_-3_de_abril
 
Normas de garantia
Normas de garantiaNormas de garantia
Normas de garantia
 
CONDICIONES E INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SS.ppt
CONDICIONES E INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SS.pptCONDICIONES E INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SS.ppt
CONDICIONES E INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SS.ppt
 
Antecedentes de la_acreditacion_en_salud_en_colombia
Antecedentes de la_acreditacion_en_salud_en_colombiaAntecedentes de la_acreditacion_en_salud_en_colombia
Antecedentes de la_acreditacion_en_salud_en_colombia
 
Trabajo de calidad (2)
Trabajo de calidad (2)Trabajo de calidad (2)
Trabajo de calidad (2)
 
Referente_pensamiento_Eje_1.pdf
Referente_pensamiento_Eje_1.pdfReferente_pensamiento_Eje_1.pdf
Referente_pensamiento_Eje_1.pdf
 
Sistema obligatorio de garantia de calidad
Sistema obligatorio de garantia de calidadSistema obligatorio de garantia de calidad
Sistema obligatorio de garantia de calidad
 
Acreditacion EESS SMA
Acreditacion EESS SMAAcreditacion EESS SMA
Acreditacion EESS SMA
 
Gestion calidad en salud
Gestion calidad en saludGestion calidad en salud
Gestion calidad en salud
 
Guía práctica de acreditación SIS
Guía práctica de acreditación SISGuía práctica de acreditación SIS
Guía práctica de acreditación SIS
 
02 DS 013-2006-SA Reglamento ESySMA.pdf
02 DS 013-2006-SA Reglamento ESySMA.pdf02 DS 013-2006-SA Reglamento ESySMA.pdf
02 DS 013-2006-SA Reglamento ESySMA.pdf
 
Presentacion-Generalidades-Acreditacion.pdf
Presentacion-Generalidades-Acreditacion.pdfPresentacion-Generalidades-Acreditacion.pdf
Presentacion-Generalidades-Acreditacion.pdf
 
Normas de garantia de calidad del sgsss
Normas de garantia de calidad del sgsssNormas de garantia de calidad del sgsss
Normas de garantia de calidad del sgsss
 

Decretos y resolucion

  • 1. Decreto 1011 de 2006 Sistema obligatorio de garantía de la calidad de la atención en salud del sistema general de seguridad social en salud fue creado para mantener y mejorar la calidad de los servicios en el país. Publicado el 3 de abril de 2013 por el presidente Álvaro Uribe. Objetivo: Promover los servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios riesgos y costos con el propósito de lograr la satisfacción de los usuarios. Campos de aplicación: Las disposiciones del decreto van dirigidas a:Prestadores de servicio en salud, entidades promotoras de salud, administradoras del régimen subsidiado, empresa de medicina prepagada, entidades departamentales, municipales y distritales de salud. A quienes no se les aplicara este decreto:Instituciones del sistema de salud de las fuerzas militares y policía nacional, bancos de sangre, laboratorios de medicina forense, grupos de práctica profesional que no cuenten con infraestructura física para la prestación de los servicios de salud, bancos de semen de las unidades de biomedicina reproductiva. Características: se orientan a la mejora de resultados de la atención en salud centrados en el usuario. Accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertenencia, continuidad. Que compone: sistema único de acreditación, auditoria para el mejoramiento de la calidad de atención en salud, sistema único de acreditación, sistema de la información para la calidad. Que entidades son responsables de su funcionamiento?Ministerio de protección social, superintendencia nacional de salud, entidades departamentales y distritales en salud, entidades municipales en salud. Sistema único de acreditación: conjunto de entidades, estándares, actividades de apoyo para evaluar y comprobar: instituciones prestadoras de servicio de salud, empresas administradoras de planes de beneficios, direcciones departamentales, distritales y municipales, certificado de cumplimiento de las condiciones para acceder a la acreditación. Sistema de información para la calidad: Objetivo:- monitorear: seguimiento de las entidades directivas, inspección, vigilancia y control. Estimular: apoyar e incentivar. Principios: gradualidad, sencillez, focalización, validez y confiabilidad, participación y eficiencia. Resolución 2003 de 2014 Objetivo. La presente resolución tiene por objeto definir los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud, así como adoptar el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud que hace parte integral de la presente resolución. Campo de aplicación. La presente resolución aplica a: Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Los Profesionales Independientes de Salud. Los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, que por requerimientos propios de su actividad, brinden de manera exclusiva servicios de baja complejidad y consulta especializada, que no incluyan servicios de hospitalización ni quirúrgicos, Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en lo de su competencia. Condiciones de habilitación que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud. Los Prestadores de Servicios de Salud, para su entrada y permanencia en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, deben cumplir las siguientes condiciones:
  • 2. Capacidad Técnico-Administrativa, Suficiencia Patrimonial y Financiera, Capacidad Tecnológica y Científica. Inscripción y habilitación. Todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y tener al menos un servicio habilitado. La inscripción y habilitación debe realizarse en los términos establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud adoptado con la presente resolución. Artículo 5. Autoevaluación de las condiciones de habilitación. La autoevaluación consiste en la verificación que hace el prestador sobre las condiciones de habilitación definidas en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y de Habilitación de Servicios de Salud y la posterior declaración de su cumplimiento en el REPS. La autoevaluación y la declaración en el REPS sobre el cumplimiento por parte del prestador, son requisitos indispensables para la inscripción o para el trámite de renovación. La autoevaluación deberá realizarse en los siguientes momentos: De manera previa a la inscripción del prestador y habilitación del o los Servicios, Durante el cuarto año de la vigencia de la inscripción inicial del prestador y antes de su vencimiento, Antes del vencimiento del término de renovación anual de la inscripción de que tratan los incisos segundo y tercero del artículo 9 de la presente resolución, De manera previa al reporte de las novedades señaladas en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado con la presente resolución, En cualquier momento antes del 30 de septiembre de 2014, para renovar la habilitación por un año más, para los prestadores que les aplique el artículo 11 de la presente resolución. Cuando el prestador realice la autoevaluación y evidencie el incumplimiento de una o más condiciones de habilitación, deberá abstenerse de registrar, ofertar y prestar el servicio. Artículo 6. Requisitos para la inscripción y habilitación de servicios de salud en el REPS. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los Prestadores de Servicios de Salud que se inscriban y habiliten servicios en el REPS deberán cumplir lo siguiente: -Determinar el servicio o los servicios a habilitar, de acuerdo con el REPS, incluyendo la complejidad y el tipo de modalidad en la que va a prestar cada servicio. -Realizar la autoevaluación y la posterior declaración en el REPS. -Ingresar al enlace de formulario de inscripción disponible en el aplicativo del REPS publicado en la página web de la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente, diligenciar la información allí solicitada y proceder a su impresión. -Radicar el formulario de Inscripción ante la Entidad Departamental o Distrital de Salud respectiva y los demás soportes definidos en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios. Resolución 1446 de 2006(mayo 8) Por la cual se define el Sistema de Información para la Calidad y se adoptan los indicadores de monitoria del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud. Objetivo: La presente resolución tiene por objeto definir y establecer las condiciones y procedimientos para disponer de la información que permita: - Realizar el seguimiento y evaluación de la gestión de la calidad de la atención en salud en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud. - Brindar información a los usuarios para elegir libremente con base a la calidad de los servicios, de manera que puedan tomar decisiones informadas en el momento de ejercer los derechos que para ellos contempla el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • 3. -Ofrecer insumos para la referenciación por calidad que permita materializar los incentivos de prestigio del Sistema. Niveles de operación del sistema de información para la calidad. Opera en los siguientes niveles: 1. Nivel de Monitoria del Sistema. Los indicadores trazadores definidos para este nivel y las fichas técnicas de los mismos están contenidos en el Anexo Técnico que forma parte integral de la presente resolución, los cuales son de obligatoria implementación y reporte por parte de las instituciones a que hace referencia el artículo 1º del Decreto 101 1 de 2006 y servirán para la monitoria de la calidad de la atención en salud en todo el territorio Nacional y el desempeño de los diferentes actores en la implementación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud. 2. Nivel de Monitoría Externa. Entre los diversos actores del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud, se pueden proponer y utilizar en el marco de sus competencias indicadores de calidad adicionales a los que hace referencia la presente resolución, con el objeto de evaluar la calidad y promover acciones de mejoramiento en áreas específicas de responsabilidad, atendiendo al principio de eficiencia del Sistema de Información para la calidad contemplado en el artículo 47 del Decreto 1011 del 2006. 3. . Nivel de Monitoría Interna. Está constituido por los indicadores que se evalúan y los eventos adversos que se vigilan al interior de los actores en la implementación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.Es obligatorio hacer la monitoría de indicadores de calidad y vigilar el comportamiento de los eventos adversos los cuales serán definidos voluntariamente por la institución.Se encuentran comprendidos en este nivel, como de obligatorio cumplimiento e implementación los indicadores de seguimiento a riesgo establecidos en el Sistema Unico de Habilitación. Resolución 123 de 2012 - ESTÁNDARES DE ACREDITACIÓN. Para efecto que el ente acreditador evalúe el nivel de calidad en la atención alcanzada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y las Direcciones Territoriales de Salud, se adoptan los manuales de estándares que se señalan a continuación: 1. Manual de Estándares de Acreditación para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB. 2. Manual de Estándares de Acreditación para los Laboratorios Clínicos. 3. Manual de Estándares de Acreditación para las Instituciones que ofrecen servicios de Imagenología. 4. Manual de Estándares de Acreditación para las Instituciones que ofrecen servicios de salud de Habilitación y Rehabilitación 4. Manual de Acreditación en Salud Ambulatorio y Hospitalario” Manual de acreditación ambulatorio y hospitalario Los estándares se basan en un enfoque sistémico que entiende la atención en salud como centrada en el usuario y su familia,en el mejoramiento continuo de la calidad y en el enfoque de riesgo; todos los estándares deben ser entendidos desde la perspectiva del enfoque de riesgo(identificación, prevención, intervención,reducción, impacto) y de la promoción dela excelencia. Un nuevo manual: Integración de los manuales hospitalario y ambulatorio, Inclusión, como subgrupos, de estándares de las sedes integradas en red y, como grupo, la gestión de tecnología, Nuevos estándares de seguridad del paciente, Nuevos estándares de humanización del servicio, Nuevos estándares de salud oral, Nuevos estándares de promoción y prevención, Mejoramiento y complementación de la redacción en algunos estándares y criterios, claridad en la intencionalidad del grupo total de estándares al cual pertenecen, Inclusión como nuevo grupo de los estándares de mejoramiento de la calidad. A quien aplica: Aplica a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que ofrecen servicios ambulatorios, hospitalarios o ambos. Están excluidas las instituciones que ofrecen servicios de habilitación y rehabilitación. Organización del manual : 3 sesiones: 11 Subgrupos de Estándares del Proceso de Atención al Cliente Asistencial, 6 grupos de estandares de apoyo administrativo gerencial, 5 estandares de mejoramiento de calidad.
  • 4. SECCIÓN DE ESTÁNDARES DEL CLIENTE ASISTENCIAL: Subgrupos Derechos de los pacientes, seguridad del paciente Acceso Registro e ingreso, Evaluación de necesidades al ingreso, Planeación de la atención, Ejecución del tratamiento, Evaluación de la atención, Referencia y Contra referencia, Salida y seguimiento . SEGUNDA SECCION DE ESTANDARES DE APOYO: Grupos Gerencia, Gerencia del Talento Humano, Gerencia de la Información, Ambiente Físico y gestión de la tecnología. Resolución 1445 de 2006 por la cual se definen las funciones de la Entidad acreditadora y se adoptan otras disposiciones. El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el artículo 43 y 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 2º del Decreto 205 de 2003 y Decreto 1011 de 2006. RESUELVE: Artículo 1°. Funciones de la entidad acreditadora. La Entidad Acreditadora que seleccione el Ministerio de la Protección Social tendrá las siguientes funciones: 1. Promover el Sistema Único de Acreditación. 2. Seleccionar y entrenar a los profesionales que cumplirán las funciones de evaluación en el Sistema Único de Acreditación. 3. Estandarizar los procedimientos de evaluación. 4. Definir el procedimiento operativo que deben efectuar las Empresas Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y/o Subsidiado e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para presentarse al proceso de Acreditación. 5. Conformar la Junta de Acreditación y el Comité de Apelaciones. 6. Revocar o suspender la acreditación otorgada, cuando durante el proceso de seguimiento por parte de la entidad acreditadora se evidencie que la institución ha dejado de cumplir las condiciones exigidas para obtener la acreditación en salud, de acuerdo con los procesos de otorgamiento de la acreditación a que hace referencia el artículo 5º de la presente resolución. 7. Diseñar, sistematizar y mantener actualizado un banco de datos con la información relativa a las instituciones que participen en el Sistema Unico de Acreditación. 8. Realizar la divulgación sobre las organizaciones que han obtenido la acreditación. 9. Presentar al Ministerio de la Protección Social sin afectar el principio de confidencialidad los informes que requiera para efectos de definición de políticas. 10. Elaborar y enviar un informe ejecutivo semestral al Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud. 11. Las demás que se establezcan en las bases del concurso de méritos o del proceso de escogencia previsto en la Ley 80 de 1993, o en las normas que la modifiquen, sustituyan o el Estatuto General de Contratación de la Administración. Artículo 2°. Estándares de acreditación. Para efecto de que el ente acreditador evalúe el nivel de calidad en la atención alcanzada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, se adoptan los manuales de estándares que se señalan a continuación, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Técnico número 1 que forma parte integral de la presente resolución: 1. Manual de Estándares de Acreditación para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios.- EAPB.- 2. Manual de Estándares de Acreditación para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Hospitalarias. 3. Manual de Estándares de Acreditación para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ambulatorias. 4. Manual de Estándares de Acreditación para los Laboratorios Clínicos. 5. Manual de Estándares de Acreditación para las Instituciones que ofrecen servicios de Imagenología. 6. Manual de Estándares de Acreditación para las Instituciones que ofrecen servicios de salud de Habilitación y Rehabilitación. Artículo 3º. Escala de calificación. Para efecto de que el ente acreditador evalúe el cumplimiento de los estándares de acreditación, se adopta la escala de calificación contenida en el Anexo Técnico número 2 Artículo 4°. Conformación de la junta de acreditación. Para efectos de conferir o negar la acreditación de las entidades que se someten a este proceso, la Junta de Acreditación estará conformada por un grupo de expertos en temas de gestión, evaluación y mejoramiento de la calidad que acrediten
  • 5. experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos directivos en instituciones del sector salud, ajustándose a los perfiles descritos para tal efecto en el Anexo Técnico número 2. Artículo 5°. Otorgamiento de la acreditación. El otorgamiento de la acreditación se efectuará con sujeción a los procedimientos definidos en el Anexo Técnico número 2 que forma parte integral de la presente resolución, para lo cual, la Junta de Acreditación dispondrá del grado de discrecionalidad definido en los mencionados procedimientos, dejando registro explícito de sus deliberaciones, en las actas de las reuniones. Parágrafo. Con el fin de informar a los usuarios acerca de los niveles superiores de calidad alcanzados por las Instituciones Acreditadas, el Ente Acreditador podrá entregarles un sello de acreditación, cuyas características y condiciones para su uso serán establecidas por el mismo Ente. Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1474 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.