2. DEFINICION
La seguridad vial consiste en la prevención de accidentes
de tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente
para la vida y la salud de las personas, cuando tuviera lugar
un hecho no deseado de tránsito. También se refiere a las
tecnologías empleadas para dicho fin en cualquier medio
de desplazamiento terrestre
(ómnibus, camión, automóvil, motocicleta, bicicleta y a
pie).
3. NORMAS QUE SE DEBEN
PROMOVER
. Autoridades y promotores voluntarios deben llevar a
cabo en forma permanente campañas, programas y
cursos de Seguridad y educación vial, en los que se
debe promover:
La cortesía y precaución en la conducción de vehículos.
El respeto al agente de vialidad.
La protección a los peatones, personas con
discapacidad y ciclistas.
La prevención de accidentes.
El uso racional del automóvil particular.
4. USO DEL ESPACIO PUBLICO
La prioridad en el uso del espacio público de los
diferentes modos de desplazamiento será conforme a
la siguiente Jerarquía:
Peatones.
Ciclistas.
Usuarios y prestadores del servicio de transporte de
pasajeros masivo, colectivo o individual.
Usuarios de transporte particular automotor.
Usuarios y prestadores del servicio de transporte de
carga.
5. DERECHOS Y OBLIGACIONES COMO
PEATONES
Es muy importante conocer, como peatones, cuales son nuestros
derechos para garantizar nuestra integridad física, así como
también cuales son nuestras obligaciones.
Los peatones tienen derecho de preferencia sobre el tránsito
vehicular, para garantizar su integridad física cuando:
En los pasos peatonales, la señal del semáforo así lo indique.
Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del
semáforo no alcancen a cruzar la vía.
Los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya
peatones cruzando ésta.
Los vehículos deban circular sobre el acotamiento y en éste haya
peatones transitando aunque no dispongan de zona
Peatonal.
6. Transiten por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de
una cochera o estacionamiento.
Transiten en comitivas organizadas o filas escolares.
Transiten por los espacios habilitados para ello cuando la acera se encuentre
afectada por la ejecución de un trabajo o
evento que modifique de forma transitoria las características del área de
circulación peatonal.
Los peatones deben, por su propia seguridad, observar las siguientes
obligaciones:
Cruzar las vías primarias y secundarias por las esquinas o zonas marcadas para
tal efecto, excepto en las calles locales o
domiciliarias cuando sólo exista un carril para la circulación.
Utilizar los puentes, pasos peatonales a desnivel o rampas especiales para
cruzar la vía pública dotada para ello.
Tomar las precauciones necesarias en caso de no existir semáforo.
Obedecer las indicaciones de los agentes, promotores voluntarios de seguridad
vial y las señales de tránsito.
7. ciudades.
En las ciudadesy poblaciones, los peatones circularán por las aceras conservando su derecha y
evitando en lo posible el uso de la calzada. En los lugares donde no haya aceras, o sean muy
angostas, podrán usar la calzada, pero circularán uno detrás de otro y de ningún modo en grupos.
El cruce de la calzada lo hará en forma perpendicular al eje de la misma y verificando previamente si
no existe peligro o riesgo para su persona por la proximidad de un vehículo. Todo peatón debe mirar
siempre a ambos lados de la calzada antes de cruzar.
Paso de peatones: para cruzar una calle o avenida, el peatón solamente podrá hacerlo por los pasos
para peatones que podrán estar demarcados o no, ser elevados o subterráneos, zona en la cual tiene
preferencia en la circulación, debiendo los conductores reducir la velocidad de sus vehículos o
detenerlos si fuera necesario para permitir el paso de los peatones.
Obedecery respetar las señales: al cruzar la calle o avenida por los pasos de peatones, donde el
tránsito esté regulado por un Policía o por un semáforo, respetarán las señales, no pudiendo iniciar el
cruce o bajar a la calzada hasta que no se le dé la señal respectiva. La infracción de esta norma crea la
presunción de culpabilidad del peatón.
En la vía, queda terminantemente prohibido a toda persona situarse en plena calzada con el objeto de
solicitar ayuda o colectas públicas a los conductores, ofrecer en venta periódicos, loterías, revistas o
cualquier otra mercancía o para tratar de detener un vehículo con el propósito de tomar sus servicios.
8. SEÑALES DE TRANSITO
Las señales de tránsito son aquellos carteles colocados al costado de la
ruta o elevados sobre el piso con información útil para los
conductores, peatones y ciclistas.
Se dividen en tres grandes grupos:
Reglamentarias o prescriptivas
Estas se subdividen a su vez en: de prohibición, de restricción y de
prioridad.
Prohibición: simbolizan que determinada acción no puede realizarse
Restricción: son aquellas que indican los límites de la velocidad, peso
y tamaño de los vehículos, uso de estacionamiento y carriles
.Prioridad: cambian o refuerzan la prioridad respecto de a quién
corresponde pasar primero en una esquina o tramo del camino.
9.
10. Señales informativas
Se clasifican en: de nomenclatura urbana (destinos y
distancias, características de la vía) y de información turística y de
servicios.
Nomenclatura vial y urbana: informan el nombre y la altura de las
calles o avenidas; identifican la ruta en las zonas rurales.
Además, muestran la distancia que falta para llegar a una localidad o
destino determinado.
Características de la vía: indica características de las rutas o
calles, sobre todo las modificaciones que puede tener.
Información turística y de servicios: brindan información útil para
los conductores y peatones, como la cercanía de una estación de
servicio, un teléfono público o un restaurante.
11.
12. Señales transitorias
Son señales que advierten acerca de la ejecución de trabajos de
construcción y mantenimiento de la vía.