Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Der procesal civil_mu_ug
1. DERECHO PROCESAL CIVIL
MÓDULO ÚNICO
CARRERA: ABOGACÍA
CURSO: 3º AÑO
AUTOR: Dr. JOSÉ ANTONIO SOLÁ TORINO
PROFESOR: Dr. LUIS ALBERTO RUIZ DÍAZ
SALTA - 2010
1
3. Educación
A DISTANCIA
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD
CANCILLER
Su Excelencia Reverendísima
Mons. MARIO ANTONIO CARGNELLO
Arzobispo de Salta
RECTOR
Dr. ALFREDO GUSTAVO PUIG
VICE-RECTOR ACADÉMICO
Dr. GERARDO VIDES ALMONACID
ADMINISTRA
VICE-RECTOR ADMINISTRATIVO
Ing. MANUEL CORNEJO TORINO
SECRETARIA GENERAL
SECRETARIA GENERAL
Prof. CONSTANZA DIEDRICH
DELEGADO RECTORAL
DELEGADO RECTORAL
del S.E.A.D.
Dr. OMAR CARRANZA
3
5. Indice general
CURRICULUM VITAE ................................... 11 2.5. ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN... 37
I. Fundamentación .......................................... 13 2.6. CLASIFICACIÓN DE LA
JURISDICCIÓN ........................................ 39
II. Objetivo ...................................................... 13
2.7. COMPETENCIA ..................................... 39
III. Programa de la Asignatura ........................ 13
2.8. CLASIFICACIÓN DE LA
IV. Bibliografía básica .................................... 17
COMPETENCIA ....................................... 39
V. Condiciones para regularizar la materia .... 19
2.9 CUESTIONES DE COMPETENCIA ...... 40
VI. Guía de Estudio ........................................ 25
2.10 ORGANIZACIÓN DE LOS
TRIBUNALES DE LA PROVINCIA
DE SALTA ................................................. 41
UNIDAD I
DIAGRAMA DE CONTENIDOS .................... 23
1.1. EL DERECHO PROCESAL ................... 25 UNIDAD III
1.2. CONTENIDO: COMPRENDE AL DIAGRAMA DE CONTENIDOS.................... 45
DERECHO PROCESAL LAS LA ACCIÓN Y LA PRETENSIÓN
SIGUIENTES MATERIALES .................... 25 PROCESAL .............................................. 47
1.3. DERECHO PROCESAL CIVIL .............. 25 3.1. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA
1.4. NATURALEZA ........................................ 26 DE LA ACCIÓN ........................................ 47
1.5. FUENTES ............................................... 27 3.2. LA PRETENSIÓN PROCESAL .............. 48
1.6. CONSTITUCIÓN .................................... 27 3.3. PRETENSIÓN Y DEMANDA ................. 48
1.7. LEYES PROCESALES .......................... 28 3.4. CARACTERES DE LA PRETENSIÓN .. 49
1.8. COSTUMBRES ...................................... 28 3.5. ELEMENTO DE LA PRETENSIÓN ....... 49
1.9. JURISPRUDENCIA ................................ 29 3.6. CAUSA ................................................... 49
1.10. DOCTRINA ........................................... 29 3.7. ACTIVIDAD ............................................. 49
1.11. LAS NORMAS PROCESALES ............ 29 3.8. Identificación de las pretensiones ........... 50
1.12. TEORÍAS .............................................. 29 3.9. Requisitos de la pretensión ..................... 50
1.13. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS
PROCESALES ......................................... 30 UNIDAD IV
1.14. EFICACIA DE LAS NORMAS
DIAGRAMA DE CONTENIDOS.................... 55
EN EL TIEMPO ......................................... 30
EL PROCESO ............................................... 57
1.15. EFICACIA CON RESPECTO AL
ESPACIO .................................................. 31 4.1. Concepto ................................................. 57
4.2. Naturaleza Jurídica ................................. 57
UNIDAD II 4.3. Finalidad del Proceso .............................. 61
4.4. Objeto del Proceso.................................. 61
DIAGRAMA DE CONTENIDOS .................... 33
4.5. Principios Procesales ............................. 61
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA ............. 35
4.6. Funciones ................................................ 62
2.1. ACEPCIONES DEL VOCABLO
“JURISDICCIÓN”...................................... 35 4.7. Los principios son los siguientes ............ 62
2.2. LAS FUNCIONES ESTATALES ............ 35 4.8. Clasificación de los Procesos ................. 64
2.3. CONCEPTO DE JURISDICCIÓN ......... 37
2.4. CARACTERES DE LA FUNCIÓN
JURISDICCIONAL .................................... 37
5
6. UNIDAD V UNIDAD VII
DIAGRAMA DE CONTENIDOS .................... 67 DIAGRAMA DE CONTENIDOS.................. 105
SUJETOS PROCESALES ............................ 69 7.1 INTRODUCCIÓN - PROCESOS
DE CONOCIMIENTO ............................. 107
5.1 EL JUEZ - Concepto y Caracteres .......... 69
7.2 ESTRUCTURA DE LOS PROCESOS
5.2 CARACTERES ....................................... 69
DE CONOCIMIENTO ............................. 107
5.3 MODO DE DESIGNACIÓN .................... 70
7.3 LA DEMANDA ...................................... 108
5.4 REQUISITOS ......................................... 70
7.4 PROCEDIMIENTO Y
5.5 DEBERES ............................................... 71 RESPONSABILIDAD .............................. 116
5.6 FACULTADES ........................................ 71 7.5 LA CITACIÓN Y EL
5.7. INCOMPATIBILIDADES: art. 151 EMPLAZAMIENTO ................................. 117
de la Constitución Provincial ..................... 71
5.8 GARANTÍAS ............................................ 72 UNIDAD VIII
5.9 SANCIONES .......................................... 72 DIAGRAMA DE CONTENIDOS.................. 119
5.10 RESPONSABILIDAD ........................... 74 8.1 LA DEFENSA ....................................... 121
5.11 REMOCIóN ........................................... 74 8.2 EXCEPCIONES ................................... 121
5.12 RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN ........ 75 8.3. LA DEFENSA:
5.13 LAS PARTES ........................................ 78 Contestación a la Demanda .................... 127
5.14 INTERVENCIÓN DE TERCEROS ...... 81 8.4 ALLANAMIENTO: Concepto................. 128
5.15 EL MINISTERIO PUBLICO .................. 84 8.5 RECONVENCIÓN ................................ 130
5.16 EL PERSONAL JUDICIAL ................... 84 8.6 REBELDÍA: Concepto ........................... 131
5.17 ABOGADO ........................................... 86
UNIDAD IX
UNIDAD VI DIAGRAMA DE CONTENIDOS.................. 133
DIAGRAMA DE CONTENIDOS .................... 89 9.1 LA PRUEBA .......................................... 135
ACTOS PROCESALES ................................ 93 9.2 HECHO NOTORIO .............................. 136
6.1 CONCEPTO Y NATURALEZA .............. 93 9.3 PRUEBA DEL DERECHO ................... 136
6.2 ELEMENTOS .......................................... 93 9.4. LOS MEDIOS DE PRUEBA: Concepto:136
6.3 CLASIFICACION .................................... 94 9.5. LAS MEDIDAS PARA MEJOR
PROVEER .............................................. 140
6.4 COMPUTO .............................................. 95
9.6. EL HECHO NUEVO ............................. 141
6.5 SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN DE
LOS PLAZOS ............................................ 95 9.7 OFRECIMIENTO Y RECEPCION DE LA
PRUEBA. Art. 360º.................................. 141
6.6 AMPLIACIÓN DEL PLAZO: Art. 158
C.P.C.C última parte .................................. 96
6.7 FORMA DE LOS ACTOS UNIDAD X
PROCESALES ......................................... 96
DIAGRAMA DE CONTENIDOS.................. 145
6.8 CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS
PROCESALES ......................................... 96 MEDIOS DE PRUEBA ................................ 147
6.9 LAS RESOLUCIONES JUDICIALES ... 101 10.1 LA CONFESIÓN .................................. 147
6.10 LAS NULIDADES PROCESALES ..... 102 10.2 ART. 407. DECLARACIÓN DE
OFICIO .................................................... 151
10.3. PLIEGO DE POSICIONES ................ 151
6
7. 10.4 FORMA Y CONTENIDO DE LAS 12.3. Recurso de reposición o revocatoria .. 207
CONTESTACIONES .............................. 152
12.4. Recurso de apelación ......................... 207
10.5 FORMA DE CITACIÓN DEL
12.5. Recurso de nulidad ............................. 208
ABSOLVENTE ........................................ 153
12.6. Recurso de queja por recurso
10.6 ADMISIóN, RECONOCIMIENTO
denegado ................................................. 211
Y CONFESIóN FICTA: Síntesis ............. 156
12.7. Recurso de queja por retardo o
10.7 LA CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL ... 157
denegación de justicia ............................. 211
10.8 NEGLIGENCIA DE LA PRUEBA
12.8. Recurso de inconstitucionalidad
DE POSICIONES ................................... 158
en el orden nacional ................................. 212
10.9 PRUEBA DE PRESUNCIÓN ............. 158
12.9. Recurso de inconstitucionalidad
10.10 PRUEBA DE TESTIGOS ................. 161 provincial ................................................. 217
10.11 INTERROGATORIO ........................ 162 12.10. Recurso de inaplicabilidad de la ley .. 217
10.12 GENERALES DE LA LEY ................ 166
10.13 CAREO ............................................. 167 UNIDAD XIII
10.14 CADUCIDAD AUTOMÁTICA DE Esta Unidad será desarrollada en
LA PRUEBA ............................................ 167 material complementario .......................... 219
10.15 LA PRUEBA PERICIAL .................... 168
10.16 LA PRUEBA DE INSPECCIÓN ....... 174
UNIDAD XIV
10.17 CONSTANCIA DEL ACTA ............... 174
DIAGRAMA DE CONTENIDOS.................. 221
10.18 PRUEBA DOCUMENTAL ................ 175
PROCESO DE EJECUCIÓN ...................... 225
10.19 PRUEBA INFORMATIVA ................. 177
GENERALIDADES ...................................... 225
14.1. CONCEPTO DE PROCESO DE
UNIDAD XI EJECUCIÓN ........................................... 225
DIAGRAMA DE CONTENIDOS .................. 181 14.2. CLASES DE EJECUCIÓN ................. 228
TERMINACIÓN DEL PROCESO: 14.3. LAS “ASTREINTES” ........................... 228
Sentencia, Modos anormales .................. 183 14.4. PERSONAS Y COSAS
11.1. Procedimientos preliminares ............... 183 EJECUTABLES ...................................... 231
11.2. El Alegato: 14.5. EJECUCIÓN DE SENTENCIA .......... 231
(o alegato de bien probando) ................... 183 14.6. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
11.3. Forma y contenido de la sentencia ..... 184 EXTRANJERAS ..................................... 240
11.4. Sentencia de segunda y ulterior 14.7. JUICIO EJECUTIVO .......................... 240
instancia .................................................. 187 14.8. INTIMACIÓN DE PAGO,
11.5. Las resoluciones judiciales ................. 187 EMBARGO Y CITACIÓN PARA
DEFENSA ............................................... 247
11.6. La Cosa Juzgada ................................ 192
14.9. CITACIÓN PARA DEFENSA ............. 248
11.7. Modos anormales de terminación
del proceso .............................................. 193 14.10. AMPLIACIÓN DE LA EJECUCIÓN .. 249
14.11. OPOSICIÓN A LA PRETENSIÓN
EJECUTIVA ............................................ 249
UNIDAD XII
14.12. EJECUCION DE LA
DIAGRAMA DE CONTENIDOS .................. 201 SENTENCIA DE REMATE ..................... 257
12.1. Los recursos procesales .................... 203 14.13. EJECUCIONES ESPECIALES ........ 263
12.2. Recurso de aclaratoria ........................ 204 14.14. EJECUCIÓN PRENDARIA .............. 265
7
8. 14.15. EJECUCION COMERCIAL .............. 267 16.11. SUCESIÓN “AB INTESTATO” ......... 329
14.16. EJECUCIÓN FISCAL ....................... 268 16.12. SUCESIÓN TESTAMENTARIA ....... 332
14.17. PROCESO DE CONOCIMIENTO 16.13. ADMINISTRACIÓN .......................... 334
POSTERIOR A LA EJECUCIÓN ........... 268 16.14. INVENTARIO Y AVALUO ................ 335
UNIDAD XV UNIDAD XVII
DIAGRAMA DE CONTENIDOS .................. 271 Esta Unidad será desarrollada en material
15.1 PROCESOS CAUTELARES. complementario ....................................... 341
Concepto ................................................. 273
15.2. EMBARGO PREVENTIVO.
CONCEPTO ........................................... 282
15.3. SECUESTRO ..................................... 286
15.4. INHIBICIÓN GENERAL DE
BIENES. CONCEPTO ............................ 287
15.5. INTERVENCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN JUDICIALES .......... 288
15.6. ANOTACIÓN DE LITIS. Concepto ..... 292
15.7. PROHIBICIÓN DE INNOVAR Y
DE CONTRATAR ................................... 292
15.8. PROTECCIÓN DE PERSONAS.
Concepto ................................................. 293
15.9. LEGITIMACIÓN .................................. 293
15.10. INCIDENTES: Concepto................... 294
15.11. PROCESO SUMARIO Y
SUMARISIMO ......................................... 296
UNIDAD XVI
DIAGRAMA DE CONTENIDO .................... 299
OTROS PROCESOS ESPECIALES .......... 301
16.1. PROCESOS PROCESORIOS .......... 301
16.2. PROCESOS DE DESLINDE .............. 305
16.3. PROCESOS DE ALIMENTOS Y
LITISEXPENSAS .................................... 305
16.4. PROCESO DE USUCAPIÓN ............ 310
16.5. PROCESO DE EXPROPIACIÓN ...... 310
16.6. LA ACCIÓN DE AMPARO ................. 311
16.7. PROCESO ARBITRAL ....................... 311
16.8. PROCESOS CONTENCIOSOS
Y VOLUNTARIOS ................................... 319
16.9. DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD
E INHABILITACIÓN ................................ 322
16.10. PROCESOS ESPECIALES ............. 325
8
9. AL Dr. RICARDO EMIDIO RODRÍGUEZ
La Cátedra de Derecho Procesal Civil de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la
Universidad Católica de Salta, con estas líneas quiere rendir un sencillo pero sincero
homenaje a quien por más de quince años fuera su titular, el Dr. RICARDO EMIDIO
RODRIGUEZ.
Quienes tuvimos la oportunidad y dicha de formarnos espiritual y profesionalmente a
su lado, queremos asumir el compromiso de mantener viva la tea del amor al Derecho
y a las cosas cotidianas simples que inspiraban a nuestro Maestro.
Así, con su ejemplo de sana amistad y de dedicación a la docencia universitaria,
como formas claras de constante entrega a la comunidad, intentaremos imitar su tra-
yectoria.
Abogado, Magistrado y Político salteño, padre de familia y esposo ejemplar, el Dr.
RICARDO EMIDIO RODRIGUEZ es arquetipo válido para la juventud argentina deseo-
sa de aprender y superarse día a día en esta carrera al siglo XXI.
A nuestro amigo, colega, profesor y maestro, este sentido recuerdo.
DR. JOSE ANTONIO SOLA TORINO
DR. JOSE GERARDO RUIZ
9
11. CURRICULUM VITAE
DR. JOSE ANTONIO SOLA TORINO (Profesor Titular)
Concluyó sus estudios primarios en el Colegio Salesiano Angel Zerda de Salta y los
secundarios en el Colegio Nacional Dr. Manuel Antonio de Castro. Se recibió de aboga-
do en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta el 27 de
diciembre de 1978. Designado Profesor Adjunto de la Cátedra de Derecho Procesal
Civil el 24 de abril de 1980, quedando a cargo de la misma en el mes de junio de 1992,
luego de producirse el lamentable fallecimiento de su Titular el Dr. RICARDO EMIDIO
RODRIGUEZ.
Asesor Letrado, Auditor Jurídico, Abogado Jefe y Gerente Jurídico del Banco de
Préstamos y Asistencia Social de la Provincia de Salta, hasta su retiro en fecha 24 de
abril de 1992.
Secretario de Estado de Gobierno, Ministro de Gobierno Interino, Ministro de Bienes-
tar Social Interino y Jefe de Policía de la Provincia de Salta, al restablecerse el Orden
Democrático luego de 1983.
Asesor Legal de la A.L.E.A. (Asociación de Loterías, Quinielas y Casinos Estatales
Argentinos).
11
13. Carrera: Abogacía
Curso: 3º Año
Materia: Derecho Procesal Civil
Profesor: Dr. Luis Alberti Ruiz Díaz
Año Académico: 2010
I. Fundamentación
El alumno llega al derecho procesal luego de haber cursado diversas materias, la
mayoría de ellas referidos al derecho de fondo, es decir que ha estudiado cuales son
los derechos y obligaciones de las personas en la sociedad. El derecho procesal lo
iniciara en los métodos conductas y normas que se deben respetar para hacer valer los
derechos propios y de sus clientes cuando crea que los mismos han sido violados. El
conocimiento y estudio de las normas procesales y su aplicación concreta ante los
tribunales es lo que define la profesión de abogado. El abogado es aquel que es llamado
por una persona para que lo asesore y represente ante los tribunales. Según la mayoría
de las legislaciones provinciales y nacionales, la presencia del abogado asesorando y
representado a las partes, es obligatoria, porque se presume que conoce la forma,
modo, tiempo y lugar en que sé harán valer los derechos de su cliente o expresado de
otro modo conoce cual son las conductas regladas mediante las cuales actuará ante
los jueces, en defensa de los intereses de sus clientes.
II. Objetivo
El objetivo de la materia es lograr que el alumno adquiera clara conciencia de la
importancia de esta disciplina y luego comprenda los mecanismos básicos que regulan
el proceso judicial, de tal manera que se encuentre en condiciones para participar
como abogado en un juicio civil. Para este objetivo se intensificara el estudio de los
códigos de procedimientos de su provincia y de la Nación y se lo alejara prudentemen-
te a los alumnos de las disquisiciones teóricas y de los debates doctrinarios.
III. Programa de la Asignatura
UNIDAD I: EL DERECHO PROCESAL
- Concepto, contenido caracteres.
- Fuentes del Derecho Procesal. Normas Procesales, su distinción con las normas
sustanciales, clasificación y su eficacia en el tiempo y en el espacio.
UNIDAD II: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
- Jurisdicción, acepciones del vocablo. Concepto.
- Las funciones Estatales.-;
- Elementos de la Jurisdicción; Clasificación de la Jurisdicción.-
- La Competencia, concepto y clasificación, reglas que determinan la competencia,
prorroga de competencia.
13
14. - Cuestiones de competencia, la declinatoria y la inhibitoria.
- Organización de los Tribunales Nacionales y provinciales.
UNIDAD III: LA ACCIÓN Y LA PRETENSIÓN PROCESAL
- Concepto y naturaleza Jurídica de la acción; teorías clásicas y modernas.
- La Pretensión procesal, concepto, elementos y caracteres; clasificación de las
- Pretensiones procesales; La oposición a la pretensión procesal.
UNIDAD IV: EL PROCESO
- Concepto; Naturaleza Jurídica; Presupuestos Procesales; Finalidad del
- Proceso; Principios Procesales; Clasificación de los Procesos. Objeto del proce-
so. -Acumulación de procesos-.
UNIDAD V: SUJETOS PROCESALES
- El Juez, concepto, caracteres, modos de designación y requisitos, deberes, facul-
tades, incompatibilidades, garantías, sanciones, responsabilidades, remoción, re-
cusación y excusación.
- Las Partes, concepto, capacidad, representación, sucesión y sustitución.
- Procesos con pluralidad de partes. Litisconsorcios. Intervención de terceros,
- Tercerías.
- El Ministerio Público. Los Auxiliares del Juez. Secretarios, Auxiliares de la
- Justicia, Oficiales de Justicia, los abogados y procuradores. Peritos.
UNIDAD VI: ACTOS PROCESALES
- Concepto, elementos, clasificación.
- El lugar de los actos Procesales.
- El tiempo de los Actos Procesales, días y horas hábiles, ferias judiciales, los
- Plazos procesales, su clasificación, y regulación legal.
- La Forma de los Actos Procesales, su expresión, recepción, cargo y audiencias.
Los Actos de Transmisión, notificaciones, traslados, vistas, oficios, cortos, man-
damientos.
- Actos de documentación, expedientes actas. Las Resoluciones Judiciales, con-
cepto, clasificación, requisitos.
- Nulidades procesales, concepto, presupuestos.
- Formas de alegar la nulidad.
- Efectos de la nulidad.
- Nulidad e inexistencia.
UNIDAD VII: LA DEMANDA
- Procesos de conocimiento.
- La demanda, concepto y clasificación. Forma y requisitos. Efectos jurídicos. Do-
cumentación que debe acompañarse.
14
15. - Diligencias preliminares. Prueba anticipada.
- Acumulación de acciones.
- La citación y el emplazamiento. Formas.
- Régimen de demandas contra el estado nacional y provincial.
UNIDAD VIII: LA DEFENSA
- Las excepciones, concepto y caracteres, su clasificación, tramitación y Efectos.
- La contestación de la demanda, requisitos, plazos y efectos de la falta de contes-
tación.
- El allanamiento. Concepto caracteres, objeto y efectos.
- La Reconvención. Concepto, requisitos.
- La rebeldía, su concepto, requisitos, efectos y cesación.
UNIDAD IX: LA PRUEBA
- Concepto y finalidad de la prueba en materia civil.
- El objeto de la Prueba. Los medios de prueba; régimen legal de la prueba; Principio
de la Adquisición de la prueba.
- La carga de la prueba, los hechos constitutivos, impeditivos y extintivos, el hecho
negativo.
- La prueba del derecho.
- Las medidas para mejor proveer.
- Alternativas posteriores a la traba de la litis: documentos posteriores o desconoci-
dos, hechos nuevos.
- La declaración de puro derecho.
- Ofrecimiento y producción de la prueba, término ordinario y término extraordina-
rio; pertinencia, admisibilidad y atendibilidad de la prueba.
- Sistemas para la apreciación de la prueba.
UNIDAD X: MEDIOS DE PRUEBA
- La prueba documental. Concepto clase de instrumentos oportunidad para ofrecer-
la. Efectos de la falta de ofrecimiento o presentación. Casos.
- La prueba de informes. Concepto. Regulación legal, caducidad.
- La prueba de confesión. Concepto. Regulación legal. Perdida del derecho a la
prueba confesional.
- La prueba de presunciones. Concepto regulación legal.
- La Prueba de Testigos, concepto. Regulación legal. Caducidad y desistimiento
tácito de la prueba testimonial.
- La prueba pericial, Regulación legal. Desistimiento tácito de la prueba pericial.-
- La prueba de Reconocimiento judicial.
UNIDAD XI: TERMINACIÓN DEL PROCESO
- Procedimientos preliminares, conclusión de la causa para la sentencia, los alega-
tos.
15
16. - Las Resoluciones Judiciales, concepto y clasificación.
- Clasificación de las sentencias en declarativas, de condena y constitutivas.
- Forma y contenido de las sentencias. Sentencias de Primera y de Segunda Ins-
tancia e ulterior instancia.
- Los efectos de la Sentencia, procesales y de fondo.
- La Cosa Juzgada, su concepto, requisitos, efectos, distinción entre cosa juzgada
en sentido formal y cosa juzgada en sentido material.
- Los fallos plenarios. Efectos.
- Los Modos anormales de terminación del proceso, desistimiento, transacción con-
ciliación y perención de instancia.
- Costas o gastos del proceso.
UNIDAD XII: LOS RECURSOS PROCESALES
- Concepto, requisitos comunes, clasificación y su fundamento.
- El Recurso de aclaratoria.
- El recurso de Revocatoria o Reposición.
- El Recurso de Apelación, plazo y forma de interponerlo, formas de concesión.
- El Recurso de Nulidad.
- El Recurso de Queja por Apelación denegada.
- El recurso de queja por retardo o denegación de justicia.
- El Recurso de Inconstitucionalidad en el orden Nacional.
- Los recursos extraordinarios en el ordenamiento en la Nación y en las provincias.
UNIDAD XIII: PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES SUPERIORES
- La apelación libremente concedida.
- Apelación concedida en relación.
- La sentencia de Segunda Instancia.
- Trámite del Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Na-
ción.
- Recursos extraordinarios en las provincias.
- Trámite del Recurso de Inconstitucionalidad en el orden Provincial.
UNIDAD XIV: EL PROCESO DE EJECUCIÓN
- Concepto y generalidades. La Ejecución de sentencia. Las Astreintes. Las excep-
ciones en el trámite de ejecución de sentencias.
- Ejecución de sentencias extranjeras. El Juicio Ejecutivo, concepto, naturaleza y
caracteres; la pretensión ejecutiva, las etapas del juicio ejecutivo.
- Títulos que traen aparejada ejecución; la Preparación de la Vía ejecutiva.
- La Intimación de Pago, el embargo.
- La renuncia de trámites en el juicio ejecutivo; ampliación de la ejecución.
- La oposición a la pretensión ejecutiva, las excepciones admisibles en el juicio
ejecutivo y su trámite.
- La sentencia de trance y remate. Cumplimiento de la sentencia de trance y rema-
te, la venta de bienes muebles e inmuebles.
16
17. - El proceso de conocimiento posterior a la ejecución.
- Las ejecuciones especiales: la ejecución hipotecaria, la ejecución prendaría y la
ejecución fiscal, excepciones.
UNIDAD XV: LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS, INCIDENTES
- La Medidas cautelares. Concepto, presupuestos, caracteres, clasificación, dispo-
siciones comunes, contracautela y la caducidad.
- El Embargo preventivo.
- Secuestro.
- Inhibición General de Bienes. Intervención y Administración Judicial.
- Anotación de Litis.
- Prohibición de innovar y de contratar.
- Protección de personas.
- Modificación de las medidas precautorias.
- Las Medidas precautorias genéricas, casos.
- Los Incidentes, concepto, clases, requisitos, procedimiento.
UNIDAD XVI: OTROS PROCESOS ESPECIALES
- Proceso de desalojo.
- Interdictos.
- Procesos de mensura y deslinde.
- Proceso de Alimentos y Litis expensas.
- Procesos de Usucapión.
- Proceso de Expropiación.
- La Acción de Amparo y habeas data.
UNIDAD XVII: PROCESOS VOLUNTARIOS Y UNIVERSALES
- Los procesos voluntarios, concepto y caracteres.
- Declaración de incapacidad e inhabilitación.
- Declaración de Ausencia.
- Declaración de fallecimiento presunto.
- El proceso de Adopción.
- Procesos universales concepto.
- Procesos sucesorios, ab intestado y testamentario, sus etapas y modalidades.
IV. Bibliografía básica
Para estudiar la asignatura el alumno deberá consultar en forma permanente los
siguientes materiales:
• Manual de derecho procesal – Lino E. Palacios-Editorial Abeldó Perros.
• La Guía de Estudios contenida en los Módulos.
• Código procesal civil de la provincia a la cual pertenezca el alumno.
17
18. • Código Procesal Civil de la Nación.
• "Comentario sobre la ley 25488 de la reforma del Código Procesal Civil y Comer-
cial de la Nación" por J.L.Kielmanovich Doctrina Judicial 2001-3; Pág. 987.
• Teoría del error jurídico. El error en el proceso» por Julio Chapín, Doctrina Judicial
2002 -1; Pág. 169.
Bibliografía complementaria:
• Código procesal Civil y Comercial comentado de:
√ Santiago Fa-ED. Astrea
√ Finochietto Carlos Eduardo y Arazi Roland –Ed.Astrea
√ H.Fernandez. Ed. Compañía Argentina de Editores.
√ Kielmanovich Jorge Ed. Lexis Nexis.
√ Guía de Estudio Programa desarrollado de la materia. PROCESAL CIVIL Y
COMERCIAL. Editorial Estudio.-l
El alumno dispondrá, además de los siguientes recursos pedagógicos:
1. Foro Académico-Consultas: Donde podrá plantear consultas académicas. El foro
será contestado por el profesor durante el período de clases, los días martes y
viernes. Las consultas del mes de enero y las del receso de julio serán respondi-
das al inicio de la actividad académica.
2. Foro Académico-Actividades: Durante el período de clases se plantearán debates
y actividades de integración y aplicación de conocimientos.
3. Materiales adicionales: A publicarse como archivos de documentación en el botón
«Módulos» de la página Web.
4. Clases satelitales. Espacios de interacción entre el profesor y el alumno.
5. No se debe dejar de ingresar en el sitio www.practicasprocesales.com.ar contiene
elementos muy valiosos para estudiar (el "múltiple choise" puede estar
desactualizado controlar las preguntas con el código).
5. Enlaces o links para recuperar información relevante de la asignatura:
www.legislaw.com
www.pjba.gov.ar (Este sitio contiene bases de datos de jurisprudencia de la Prov.
de Bs.As. y de la Nación, el ingreso es gratuito).
www.csjn.gov.ar
www.portaldeabogados.com.ar
www.eldial.com.ar
www.legalmania.com
www.terminologiaforense.com.ar (Muy bueno no dejes de explorarlo)
www.aaba.org.ar
www.vlex.com
18
19. V. Condiciones para regularizar la materia
IMPORTANTE!!
Los requisitos para regularizar la materia serán informados por el docente a
través de los canales pertinentes de comunicación (tanto para alumnos re-
gulares como libres):
• Tablón de anuncios
• Foro de la materia
• Cuadros de regularización publicados en la página web
Manténgase atento!!!
Muy Importante
Orientaciones acerca del desarrollo de la asignatura
Cronograma avance de la asignatura
Mes Quincena Unidades Temas Actividad en el foro:
El derecho procesal. Distintos conceptos de
da
Marzo 2 Uno y dos Jurisdicción y compe- jurisdicción y competen-
tencia. cia dentro del Cod. Pro-
cesal y en fallos de ju-
risprudencia...
Tres y La Acción. El uso cotidiano y jurí-
1ra dico de la palabra pro-
cuatro. El proceso
cesos. Sinónimos.
Abril
Terceros, distintas cla-
2da Cinco. Sujetos procesales. ses .Ejemplos extraídos
de la doctrina y de la ju-
risprudencia.
Notificación por ministe-
rio de la ley, jurispruden-
1ra Seis. Actos procesales.
cia.
Ejemplos de actos nulos
Mayo extraídos del Cod. Pro-
cesal.
2da Siete. La demanda Como se pierde la prue-
ba documental.
19
20. Repaso de las Unida- Ejemplos de preguntas
Junio des uno a la siete, para con problemas para re-
preparar el parcial. solver o con sistema de
"múltiple choice".
Ocho y La defensa. Casos de falta de legiti-
1ra nueve La prueba mación y casos de falta
de personería.-.
Agosto
Medios de prueba. ¿Qué significa perder
2da Diez y Terminación del proce- una prueba?
once so. ¿Cómo se pierde la
prueba documental?
1ra Doce Los recursos procesa- Efectos del recurso de
les.- apelación.
Septiembre Procedimientos ante los La excepción de inhabi-
Trece y tribunales superiores.- lidad de título (requisitos
2da catorce El proceso de ejecución. del pagare y del che-
que).
Derechos que otorga el
1ra Quince Las medidas precau- embargo.
torias y los incidentes. ¿Puede un juez dictar
Octubre una prohibición de inno-
var a otro juez?
Procesos especiales. El amparo requisitos de
2da Dieciséis y
Procesos voluntarios y la doctrina y la jurispru-
diecisiete
universales. dencia,
Temario de Clases Satelitales (Se publica en cronograma de clases)
Primera Clase Fecha: Se publica en el cronograma
Hora: Se publica en el cronograma
Temario: EL PODER JUDICIAL.
EL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO.
EL DERECHO PROCESAL.
JURISDICCION Y COMPETENCIA.
Segunda Clase Fecha: Se publica en cronograma
Hora: Se publica en cronograma
Temario: LA ACCIÓN Y EL PROCESO JUDICIAL.
20
21. Tercera Clase Fecha: Se publica en cronograma
Hora: Se publica en cronograma
Temario: LOS SUJETOS PROCESALES.
EL JUEZ-LAS PARTES- LOS TERCEROS.
Cuarta Clase Fecha: Se publica en cronograma
Hora: Se publica en cronograma
Temario: ACTOS PROCESALES.
LA DEMANDA. LA DEFENSA.
Quinta Clase Fecha: Se publica en cronograma
Hora: Se publica en cronograma
Temario: MEDIOS DE PRUEBA.
LA TERMINACION DEL PROCESO.
LOS RECURSOS PROCESALES.
Sexta Clase Fecha: Se publica en cronograma
Hora: Se publica en cronograma
Temario: EL PROCESO DE EJECUCIÓN.
LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS.
LOS INCIDENTES.
21
23. DIAGRAMA DE CONTENIDOS - UNIDAD I
CONCEPTO
CONTENIDO Y NORMAS
NATURALEZA PROCESALES
Teorías
Clasificación
órganos
EL DERECHO formales
imperativas
PROCESAL
FUENTES CONSTITUCIÓN
Ley
Primarias
Nacional Provincial
Costumbres
Normas atinentes a la Administra-
ción Judicial y las garantías del
Doctrina
proceso
Secundarias
Jurisprudencia
Ley
Vinculantes
Jurisprudencia plenaria
Jurisprudencia simple
No Vinculante Costumbres
Doctrina
23
25. VI. Guía de Estudio
UNIDAD I
1.1. EL DERECHO PROCESAL
Concepto:
Es la rama de la ciencia jurídica que se refiere al proceso
en sentido amplio, entendiendo por tal, a la actividad
desplegada por los órganos del Estado en la
creación y aplicación de normas jurídicas
generales o individuales.
El derecho procesal en sentido amplio comprende:
- Derecho Procesal Constitucional,
- Derecho Procesal Legislativo,
- Derecho Procesal Administrativo y
- Derecho Procesal Judicial, siendo éste último el único autónomo.
1.2. CONTENIDO: COMPRENDE AL DERECHO
PROCESAL LAS SIGUIENTES MATERIALES
1) Jurisdicción y Competencia de los órganos judiciales y régimen jurídico a que se
hallan sometidos estos últimos (facultades, deberes, etc., de los jueces y sus
auxiliares). Capacidad, designación y recusación de los árbitros y amigables
componedores.
2) Régimen jurídico de las partes y peticionarios y de su representantes y asisten-
tes. A este punto se halla vinculado el estudio de la Pretensión Procesal y de la
Petición procesal Extracontenciosa, que constituyen, respectivamente, el objeto
de los procesos contenciosos y voluntarios.
3) Requisitos, contenido y efectos de los actos procesales y trámite del proceso a
través de los distintos procedimientos que lo integran.
1.3. DERECHO PROCESAL CIVIL
En el Derecho Positivo argentino sólo caben los siguientes procesos:
25
26. - Civil, Comercial y Tributario
- Penal,
- Laboral y
- Administrativo.
El Derecho Procesal Civil se ocupa del estudio de todos aquellos
procesos cuyo objetivo consiste en una pretensión o petición
fundada en el derecho privado (civil, comercial y tributario).
En nuestro derecho es también habitual incluir en esta rama, al proceso laboral al
igual que aquellos procesos judiciales originados en pretensiones fundadas en normas
administrativas y tributarias.
1.4. NATURALEZA
1) Parte de la doctrina acepta que el Derecho Procesal se halla enmarcado en un
plano secundario, con relación al denominado derecho substancial material. Se
dice que las normas que regulan el proceso carecen de un fin en sí mismas y
constituyen un medio para lograr la realización de los intereses tutelados por las
normas substanciales, estas últimas serían las normas primarias, mientras que
las normas procesales serían las normas-medio instrumentales o secundarias.
A decir de Calamandrei: El Derecho procesal se lo califica como formal o
instrumental porque sirve como medio para ejercitar el derecho substancial
y formal; ya que no regula directamente el goce de los bienes de la vida sino
que establece las formas a realizarse para obtener del Estado, la garantía del
uso y goce de aquellas primarias.
Crítica: Al dictar sentencia el Juez se vale de disposiciones contenidas en leyes
procesales y substanciales, pues unas y otras, concurren coordinadas en un pie de
igualdad, para acordar el sentido jurídico de la norma individual que aquella contiene.
2) Derecho Procesal como rama autónoma, porque opera dentro de un ámbito de
conductas fundamentalmente distinto al que conceptualizan las normas de dere-
cho substancial, goza pues de autonomía legislativa (artículos 5, 7, 104 y 107 de
la Constitución Nacional, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia), Aca-
démica (Cátedra de Derecho Procesal Civil y Práctica Civil) y Científica (tiene un
método y objeto propio para su estudio e investigación).
3) Perteneciente al Derecho Público, está dado por la oposición preeminente que
asume el Estado en el proceso a través de sus órganos judiciales. A consecuen-
cia de esto, las partes no pueden regular el desenvolvimiento del proceso de
acuerdo a su voluntad, no descartando la existencia de normas convencionales
(Ejecución procesos de familia: abreviación de plazos en procesos de contenido
patrimonial).
26
27. 1.5. FUENTES
Son fuentes del Derecho Procesal todos aquellos criterios objetivos, que pueden ser
invocados por los jueces para esclarecer el contenido jurídico de las conductas que
deben juzgar a través del proceso.
Ley,
Primarias:
Costumbre
Doctrina,
Secundarias:
Jurisprudencia
Fuentes
1) Ley;
Vinculante:
2) Jurisprudencia plenaria
1) Jurisprudencia simple;
No Vinculantes: 2) Costumbre;
3) Doctrina.
1.6. CONSTITUCIÓN
Tanto la Constitución Nacional como la Constitución de la Provincia de Salta contie-
nen diversas normas atinentes a la administración judicial y las garantías del proceso.
* Así la Constitución Nacional establece en:
- El artículo 5º obliga a las provincias a asegurar su administración judicial.
- El artículo 7º se refiere a la fe que merecen los procedimientos judiciales reali-
zados en otra provincia.
- El artículo 34º establece las diferencias entre el Juez Federal y Provincial.
- El artículo 86 la forma de designar los magistrados judiciales.
- Los artículos 94 al 103 a la formación y competencia del Poder Judicial de la
Nación.
- El artículo 95 a la prohibición de que el Presidente ejerza funciones judiciales.
También es de importancia referirse al artículo 16, sobre la supresión de los fueros
personales. El artículo 18 establece que nadie será juzgado por comisiones especiales
o sacado de los jueces designados por la ley, como así también, la inviolabilidad de la
defensa en juicio.
27
28. * Por su parte, la Constitución de la Provincia de Salta, conteste con la Carta
Magna Nacional, establece en:
- El art. 12, consagra el PRINCIPIO de la LIBERTAD.
- El art. 13, consagra el PRINCIPIO de la IGUALDAD ante la LEY.
- El art. 16, consagra que todos los habitantes de la Provincia gozan de los
DERECHOS y GARANTIAS consagrados por esa Constitución conforme a las
leyes que razonablemente reglamenten su ejercicio.
- El art. 18, consagra el PRINCIPIO de la INVIOLABILIDAD de LA DEFENSA y
las NORMAS DEL DEBIDO PROCESO.
- El art. 19, consagra el PRINCIPIO de la INVIOLABILIDAD de la LIBERTAD
PERSONAL.
- El art. 20, el principio de la INOCENCIA, del JUEZ NATURAL y del INDUBIO
PROREO.
- El art. 22, el DERECHO a la PRIVACIDAD.
- El art. 86, la supremacía de la Constitución Nacional.
- El art. 87, regula la ACCION DE AMPARO.
- El art. 88, regula el HABEAS CORPUS. Art. 89: regula Hábeas Data.
- El art. 99, regula la ACCION POPULAR de INCONSTITUCIONALIDAD.
- Desde el Art. 150 al 153 el régimen del PODER JUDICIAL de la Provincia de
Salta.
- Desde el Art. 164 al 168 el régimen del MINISTERIO PUBLICO.
1.7. LEYES PROCESALES
Desde 1862 se han dictado numerosas leyes referentes a la organización y compe-
tencia de la justicia Federal.
- Ley Nº 27/862 sobre organización de los Tribunales Federales.
- Ley Nº 4055/902 sobre reorganización de los Tribunales Federales.
- Ley Nº 50/863 reglamentaba el procedimiento ante los Tribunales Federales dero-
gada por el actual Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que fue redac-
tado en 1966 por la Comisión integrada por Ayarragaray, Cichero, Colombo, Carniero
y Walger, el que contiene siete (7) libros.
- El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Salta fue sancionado por
Ley Nº 5233/88. Modificada por Ley 6.568 (art. 135 inc.12) y 6.742 (art.12)
- Ley Org. Poder Judicial Pcia. Salta - Nº 5.642.
1.8. COSTUMBRES
Es toda norma creada espontáneamente a través de la repetición
sistemática de una determinada conducta humana.
28
29. Conocemos la siguiente clasificación:
Secundum Leggen: Cuando son remitidas por las normas legales.
Contra Leggen: Cuando caen en desuso, normas legales.
1.9. JURISPRUDENCIA
Es la forma concordante en que los órganos judiciales se pronuncian en oportunidad
de resolver casos similares, siendo la Plenaria la única con fuerza vinculatoria para el
Juez.
1.10. DOCTRINA
Son opiniones, obras y tratados de los autores sobre tópicos jurídicos,
no tienen fuerza vinculatoria para el Juez.
1.11. LAS NORMAS PROCESALES
No están todas en los códigos procesales, las hay en leyes aisladas, en la Constitu-
ción y en los Códigos de Fondo, de allí que es imposible determinar, por su ubicación
en los textos o cuerpos legales, la naturaleza jurídica de una norma.
1.12. TEORÍAS
Calamandrei afirma la existencia de dos tipos de normas: las primarias o sustan-
ciales y las secundarias o instrumentales. Carnelutti, divide a las normas desde el
punto de vista de la finalidad en:
a) Materiales: componen inmediatamente un conflicto de intereses imponiendo una
obligación y atribuyendo un derecho (subjetivo), y
b) Instrumentales: componen mediatamente un conflicto, atribuyendo un poder e
imponiendo correlativamente una sujeción.
Goldschmidt, divide las normas desde el punto de vista del contenido en:
a) Materiales: regulan "El que" de la decisión, el contenido de la sentencia; y
b) en Procesales: determinan "el quien" y "el cómo" de dicho acto (Sentencia).
29
30. Proceso: actividad desplegada por los órganos del Estado en la creación y aplica-
ción de normas jurídicas generales e individuales.
Organo competente
Norma
Método específico
Derecho Procesal (sentido amplio) es aquella rama del Derecho que se refiere regu-
lando al proceso.
1.13. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES
1) Orgánicas: Se refieren a la organización y composición de los órganos judiciales.
Procesales: Regulan los actos procesales y el desarrollo mismo del proceso.
2) Formales: Regulan las condiciones de forma, tiempo y lugar de los actos proce-
sales.
Materiales: Regulan los requisitos de capacidad y legitimación en los actos pro-
cesales.
3) Imperativas: Su cumplimiento es inexorable, fundada en normas de orden públi-
co. El Juez no les puede prescindir aunque las partes lo pidan (ej. la competencia
de los jueces en razón de la materia).
Dispositivas: Se sustentan en el interés privado de las partes en el proceso. Son
disponibles.
1.14. EFICACIA DE LAS NORMAS EN EL TIEMPO
Rige el principio de la irretroactividad de la ley (artículo 3º del Código Civil) de ello
surge que:
1) La ley nueva no puede aplicarse a aquellos procesos que a su entrada en vigencia
tenían sentencia firme (Derecho de Propiedad) Art. 17 de la Constitución Nacional.
2) La ley nueva se aplica a todos los procesos que se inicien con posterioridad a su
entrada en vigencia, sea que se trate de relaciones o contiendas anteriores a su
vigencia.
3) En los procesos en trámite pueden ser alcanzados por la ley nueva siempre que
no afecte los actos ya cumplidos (afectaría al principio de la preclusión) y no
afecte la legítima defensa en juicio.
30
31. 1.15. EFICACIA CON RESPECTO AL ESPACIO
Las normas procesales se hallan sujetas al principio de la territorialidad de la ley,
sólo tienen vigencia dentro del territorio del Estado que la dictó y se aplican tanto a los
procesos íntegramente tramitados en ese estado como a las diligencias que en él se
realicen.
Rige el principio de la Lex-Fori, la organización y competencia de los órganos judi-
ciales y los actos por los cuales se desarrolla el proceso.
La aplicación de la ley extranjera, cabe sólo a pedido de parte interesada, quien debe
probar su existencia.
31
32. Actividad Nº 1
a) Elabore el siguiente glosario:
- Dº Procesal:
- Dº Procesal Civil:
b) Sintetice las 3 posturas expuestas sobre la Naturaleza del Dº Procesal.
c) Elabore un cuadro sinóptico sobre la clasificación de las normas procesales.
d) Explique los siguientes conceptos:
1) Irretroactividad de la ley.
2) Lex Fori.
e) Clasifique las Fuentes del Derecho Procesal.
32
33. DIAGRAMA DE CONTENIDOS - UNIDAD II
JURISDICCIÓN COMPETENCIA
Acepciones Organización de
Clasificación
Concepto los Tribunales
del vocablo
de Salta
Administrativa Judicial
33
contenciosa
voluntaria
Clasificación
nacional Cuestiones
provincial
Funciones
Elementos Objeto Territorio
Estatales Materia Nacional Declinatoria
Valor Provincial Inhibitoria
Notio
Caracteres Vocatio
Coertio Orden Funciones
Execution Constitucional Primera
Indelegable Poder-Deber En razón a re- Segunda
Ejercido por nunciar o pro- Tercera
órganos rrogar la juris-
independientes dicción
revelativa
absoluta
35. UNIDAD II
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
2.1. ACEPCIONES DEL VOCABLO “JURISDICCIÓN”
La voz “jurisdicción” dentro del lenguaje jurídico, ha admitido distintas nociones que
han llegado a confundir el verdadero concepto. En efecto, se habla de:
a) JURISDICCIÓN como sinónimo de TERRITORIO, como una manera de individua-
lizar los límites territoriales dentro de los cuales se ejercen actividades específi-
cas, determinados órganos del Estado, sean estos judiciales o administrativos.
Se dice entonces, vulgarmente, que tal acontecimiento, por el lugar en que ha
sucedido, es de jurisdicción de determinada autoridad.
b) JURISDICCIÓN como sinónimo de COMPETENCIA, para señalar la aptitud o
capacidad que la ley reconoce a un Juez o Tribunal para conocer en determinada
categorías de pretensiones o peticiones, confundiendo la jurisdicción con la com-
petencia que es la medida en que aquella se ejerce.
c) JURISDICCIÓN como sinónimo de PODER, cuando nos referimos al poder que
sobre determinadas personas o bienes ejercen algunos órganos del Estado; es
común escuchar que cierta persona se encuentra sometida a la jurisdicción de
determinado organismo estatal.
Surge pues la necesidad de delinear una idea en torno a lo que debemos entender
como FUNCION JURISDICCIONAL. La definimos como:
Aquella mediante la cual los órganos judiciales del Estado
administran justicia en casos litigiosos.
2.2. LAS FUNCIONES ESTATALES
Dentro de la Teoría Tripartita de los Poderes del Estado, advertimos que no toda la
función jurisdiccional se halla encomendada al Poder Judicial, ya que, como lo vere-
mos, la ejercen numerosos organismos administrativos (Poder Ejecutivo) como tam-
bién lo hace el Poder Legislativo.
El Poder Ejecutivo ejerce función jurisdiccional cuando somete a proceso adminis-
trativo e impone sanciones a los agentes y empleados sometidos a su competencia
(las sanciones que impone el Tribunal de Cuentas a los funcionarios que infringen las
reglamentaciones vigentes en materia de Ley de Contabilidad o Régimen de Contrata-
ciones del Estado, por ejemplo).
35
36. El Poder Legislativo ejerce función jurisdiccional en el Caso del Juicio Político a las
autoridades que por la naturaleza de su investidura, el orden constitucional (Nacional o
Provincial) establece.
Asimismo, el Poder Judicial no siempre ejerce exclusivamente la función judicial,
sino que ejercita función administrativa en la designación y remoción de sus funciona-
rios y empleados y función legislativa, en el dictado de normas que rigen tal actividad
(ACORDADAS DE LA CORTE).
Resulta pues, que para identificar al acto jurisdiccional no basta el aspecto orgánico
o formal de quien lo emite, debemos determinar el alcance y contenido del mismo.
La función legislativa se diferencia fácilmente de la función jurisdiccional, dado que
aquella tiene como por objeto la creación de normas abstractas y generales y ésta,
tiene como por objeto la creación de normas concretas e individuales, lo que también
es común con la función administrativa.
Debemos entonces buscar los rasgos diferenciadores entre los actos propios de la
función jurisdiccional y los actos de la función administrativas.
En primer lugar individualizamos las normas que le son comunes:
a) Ambos representan la individualización y concretización de normas generales (ya
sean las dictadas por el Poder Legislativo o por el mismo que emite el acto).
b) Su autor es siempre un órgano del Estado, lo que les confiere el carácter de “actos
de autoridad” que obligan a quienes están destinados a su cumplimiento.
c) Tanto el acto jurisdiccional como el acto administrativo tienen aptitud para impo-
nerse a cualquier miembro de la comunidad cuya conducta o relaciones se en-
cuentren comprendidas en el ámbito de competencia asignado a determinado ór-
gano estatal.
Entonces, ¿cuál es la modalidad que los diferencia?
El acto jurisdiccional resuelve el conflicto en forma directa e inmediata, a diferencia
del acto de la función administrativa que resuelve el conflicto llevado a su conocimiento
en forma indirecta y mediata, ya que la resolución que para el caso concreto adopte, es
susceptible de ser revisada por los órganos que ejercitan la función jurisdiccional (por
ejemplo: la Resolución dictada por una repartición del Poder Ejecutivo, que mediante
sumario previo aplica una sanción a un empleado o administrado, es susceptible, si-
guiendo la vía recursiva, de ser revisada por algunos de los órganos jurisdiccionales
del Poder Judicial).
36
37. 2.3. CONCEPTO DE JURISDICCIÓN
La jurisdicción junto con la acción y el proceso, constituyen la trilogía
fundamental en la que se apoya el Derecho Procesal Civil, de allí su importancia.
La cátedra define a la JURISDICCION como:
El poder deber del Estado político moderno emanado de su soberanía, para dirimir,
mediante los organismos competentes, los conflictos de intereses que se susciten
entre los particulares y entre éstos y el Estado, con la finalidad de proteger el orden
jurídico lo que obtiene con la sentencia que adquiere el carácter de cosa juzgada.
2.4. CARACTERES DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
a) Es un PODER-DEBER del Estado político moderno, desde que comprende la
facultad de los jueces o tribunales para conocer y decidir sobre determinados
asuntos, y el deber que tiene de administrar justicia cada vez que esa actividad
les sea requerida.
b) Es ejercida por órganos INDEPENDIENTES que integran un Poder del Estado
dotado con autonomía respecto a los demás poderes políticos.
c) Es INDELEGABLE por cuanto el Juez o Tribunal no puede delegar en otros el
ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
2.5. ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN
* La NOTIO, la aptitud que tiene el Juez para conocer, en determinadas categorías
de asuntos llevados a su decisión.
* La VOCATTIO, la capacidad que la ley le reconoce al Juez para abocarse a la
resolución del caso concreto.
* La COERTIO, la facultad que tiene el Juez para requerir el auxilio de la fuerza
pública en el cumplimiento de sus funciones.
* La EXECUTION, la potestad que tiene el Juez para hacer cumplir las decisiones
que adopte.
37
38. Actividad Nº 2
a) Analice los distintos conceptos de jurisdicción.
b) Elabore una definición de jurisdicción.
c) ¿En qué casos los poderes del Estado ejercen función jurisdiccional?
d) Complete el siguiente cuadro:
La Jurisdicción Concepto
1) Notio
2) Vocattio
3) Coertio
4) Iudicium
5) Execution
38
39. 2.6. CLASIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN
Podemos clasificar las jurisdicciones en judicial o administrativa, según la naturale-
za del órgano que la ejercita.
Dentro de la Jurisdicción Administrativa incluimos a la Jurisdicción Militar, regla-
mentada en el Código de Justicia Militar. (de aplicación al personal de grado de las
Fuerzas Armadas)
La Jurisdicción Judicial, puede ser:
1) contenciosa o
2) voluntaria:
1) Dirime un conflicto de intereses suscitados entre dos o más personas y
2) Tiene por objeto integrar, constituir o acordar eficacia a cierto estados o relacio-
nes jurídicas privadas. (Por ejemplo: designar un tutor o cuidador)
También la Jurisdicción Judicial se clasifica en Nacional (arts. 94 y ss. de la Consti-
tución Nacional) y Provincial. (arts. 5 y 106 de la Constitución Nacional)
2.7. COMPETENCIA
(Recordamos el punto I acápite “a”: la competencia es la medida de la Jurisdicción).
La competencia es la capacidad o aptitud que la ley reconoce a un
Juez o Tribunal para conocer en determinada categoría de
asuntos o durante una determinada etapa del proceso.
2.8. CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA
a) En razón del TERRITORIO, se clasifica en NACIONAL o PROVINCIAL. Para la
atribución de la competencia territorial se considera la PROXIMIDAD que existe
entre el ORGANO JUDICIAL y algunos de los elementos de la pretensión o peti-
ción que constituyen el objeto del proceso.
b) En razón del OBJETO, atiende a la naturaleza y al monto de las causas llevadas a
conocimiento del órgano jurisdiccional, comprende según:
1. La MATERIA, o sea la naturaleza de la cuestión sea civil, comercial, laboral,
penal, etc.
39
40. 2. El VALOR, respecto a la cantidad o monto que está en litigio.
c) En razón al criterio FUNCIONAL, dado por la naturaleza de las funciones que
deben cumplir los jueces y tribunales en las distintas INSTANCIAS de un proceso,
comprende:
1. Primera Instancia: tiene a cargo el conocimiento inicial del proceso y en nues-
tro ordenamiento, corresponde a los órganos jurisdiccionales unipersonales.
(Juzgados)
2. Segunda Instancia: tienen a su cargo la revisación de los pronunciamientos
por vía recursiva de los órganos jurisdiccionales de primera instancia, es ejer-
citada por organismos jurisdiccionales colegiados. (Cámara de Apelaciones)
3. Tercera o ulterior Instancia: posibilita un tercer grado de conocimiento, recursivo
y excepcional, ante la Corte de Justicia de la Provincia o la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, según sea el caso.
Esta clasificación, en razón del grado funcional obedece a la estructura de la
doble instancia, que divide al proceso en tantas instancias y en cada una de
ellas, reserva su conocimiento a jueces distintos.
d) En razón del orden CONSTITUCIONAL en Ordinaria y Federal, que representan a
las manifestaciones de la autonomía de las Provincias y la soberanía de la Na-
ción, respectivamente.
e) En razón a la posibilidad de prorrogar o renunciar a la jurisdicción, en RELATIVA o
ABSOLUTA. Sólo se admite la prórroga de la competencia territorial y por cuestio-
nes exclusivamente patrimoniales y que no se efectúe a favor de jueces extranje-
ros o árbitros que actúen fuera de la República. La prórroga de la Jurisdicción
puede ser expresa o tácita, según esté pactada por las partes mediante convenio
escrito (pacto foro prorrogando) o sea consentida la realización de actos procesa-
les que impliquen la renuncia a la competencia del juez determinado por la ley,
respectivamente.
2.9 CUESTIONES DE COMPETENCIA
(Libro I -Título I - Capítulo II -Arts. 7/13 C.P.C.C)
Existe una cuestión de competencia cuando una de las partes u otro juez, descono-
ce a un juez la capacidad y aptitud para conocer en determinado proceso.
El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, ha previsto dos vías para
plantear las cuestiones de competencia (art. 7):
40
41. a) la declinatoria: opuesta por el demandado ante el mismo Juez que lo citó, solici-
tándole un pronunciamiento negativo respecto su competencia.
b) la inhibitoria: el demandado se presenta ante el juez que estima competente,
solicitándole un pronunciamiento en tal sentido, y que remita oficio o exhorto se-
gún corresponda, al juez que está entendiendo en la litis, para que se abstenga de
continuar haciéndolo en ella.
Las partes pueden utilizar cualquiera de las dos vías, pero cuando se trate de cues-
tiones de competencia entre dos jueces de una misma competencia territorial, procede
el planteamiento de la declinatoria. Las cuestiones de competencia también pueden ser
planteadas de oficio por los jueces.
El procedimiento de la inhibitoria y la declinatoria debe intentarse en el mismo plazo
para oponer excepciones y contestar la demanda.
La declinatoria debe articularse dentro del plazo para oponer excepciones observán-
dose la tramitación impuesta para éstas. (Art. 8º C.P.C.C)
La inhibitoria podrá plantearse hasta el momento de oponer excepciones o de con-
testar la demanda si su trámite no se hallare como previo en el proceso de que se trate.
(Art. 8º C.P.C.C)
Elegida una vía no podrá en lo sucesivo usarse de la otra (Art. 7º CPCC).
Para el trámite de la inhibitoria, la contienda negativa y positiva de competencia, leer
los arts. 9 al 13 del CPCC.
2.10 ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES
DE LA PROVINCIA DE SALTA
La Administración de Justicia en la Provincia de Salta está integrada por tres Cir-
cunscripciones Judiciales:
a) CENTRO, con asiento en la Ciudad Capital, es la sede de la Corte de Justicia de
la Provincia y de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, La Caldera, Gral. Güemes,
Valle de Lerma, Valles Calchaquíes, Los Andes, Iruya y Santa Victoria.
b) SUR: con asiento en la Ciudad de Metán, alcanza los Departamentos de La Can-
delaria, Metán, Rosario de la Frontera, Anta y Rivadavia. (Banda Sur)
c) NORTE: Con asiento en las ciudades de Orán y Tartagal, alcanza los Departa-
mentos de Orán, San Martín y Rivadavia. (Banda Norte)
41
42. La Organización de los Tribunales Civiles y Comerciales y de Familia de la Provincia
de Salta están esquematizados a continuación.
ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES
(Civil y Comercial) de la Provincia
CORTE DE JUSTICIA
CÁMARA DE APELACIÓN
Compuesta de 5 Salas con dos Vocales
y un Secretario cada uno.
12 Juzgados de Primera 1 Juzgado de Minería 4 Juzgados de Primera
Instancia y Registro Instanciaen lo Civil de
en lo Civil y Comercial Público de Comercio Personas y Familia
Cada Juzgado está a cargo de un Juez, y 2 Secretarios
42
43. Actividad Nº 3
a) Complete el siguiente cuadro sinóptico:
1) De la Jurisdicción:
Clasificación
2) Competencia:
b) ¿Qué especifica el C.P.C.C sobre el trámite de la inhibitoria.
c) Grafique la organización de los Tribunales de la Provincia de Salta.
43
45. DIAGRAMA DE CONTENIDOS - UNIDAD III
Tradicional Moderna De Conocimiento
Derecho Abstracto De Ejecución
Derecho Concreto De Pretensión
Concepto y
naturaleza CLASIFICACIÓN
de la acción
ACCION Y
PRETENSIÓN
PROCESAL
PRETENSIÓN
ELEMENTOS
Y DEMANDA
Subjetivos
Objetivos
CARACTERES
DE LA
PRETENSIÓN
45
47. UNIDAD III
LA ACCIÓN Y LA PRETENSIÓN PROCESAL
3.1. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN
Las doctrinas elaboradas en torno de la naturaleza jurídica de la acción se dividen en
dos grandes grupos: Tradicionales y Modernos.
1) Concepción Tradicional: Es la que predomina hasta mediados del siglo XX y se
advierten dos posiciones: la que consideran a la Acción como el derecho subjeti-
vo material alegado ante el o los Tribunales de Justicia y la que la concibe como
un elemento o una función del Derecho Material. Crítica: ninguna de ellas recono-
ce la autonomía de la Acción. -Artículo 515 del Código Civil. Existen Derechos sin
Acciones (Obligaciones naturales) y Acciones sin derecho. (Acciones declarativas,
acciones cautelares)
2) Concepción Moderna: Surge a mediados del siglo pasado. La Acción y el Dere-
cho subjetivo material, constituyen dos entidades jurídicas independientes, crite-
rio que para algunos autores implica un punto de partida de la autonomía del
derecho procesal como disciplina jurídica.
Dentro de esta última orientación, un grupo de teorías considera a la Acción como un
Derecho concreto dirigido a la obtención de una sentencia favorable y que solo corres-
ponden, por lo tanto, a quienes son los efectivos titulares de un derecho substancial o
de un interés jurídico tutelable. Esta línea se divide en dos tendencias:
a) La que define a la Acción como un derecho público subjetivo a la tutela jurídica,
deducido frente al Estado a través de sus órganos jurisdiccionales (Muther y Wach), y
b) La que le atribuye el carácter de un derecho potestativo que se ejerce frente al
adversario, encaminado a que éste soporte el efecto jurídico de la actuación de la
ley (Chiovenda). El segundo grupo de teorías dentro de la concepción moderna
concibe a la Acción como un derecho abstracto a la tutela jurídica la Acción
constituiría un derecho Público Subjetivo que corresponde a todos los ciudadanos
por el hecho de serlo y consistiría en la prestación de la actividad jurisdiccional.
(favorable o desfavorable)
Derecho Abstracto: Acción es un derecho
Público Subjetivo.
Concepción
Moderna a) Derecho Público Subjetivo - Fren-
Derecho Concreto: te al Estado.
b) Derecho Potestativo: Frente al
Adversario.
47
48. Crítica a la Concepción Moderna: Derecho Concreto: que el derecho como tutela
jurídica o a una sentencia favorable solo nacería al término del proceso. No logra
demostrar que la acción configura un verdadero derecho, pues el deber final del orga-
nismo jurisdiccional consiste en dictar una sentencia que dirima el conflicto. La Acción
como derecho Potestativo dirigido contra el adversario carece de sentido práctico,
concebirla como un derecho que engendraría un debe jurídico genérico de abstención a
cargo de toda la comunidad.
La concepción Abstracta: supera estas objeciones pero no logra explicar ciertos
fenómenos procesales como la Cosa Juzgada, los representados por la litis pendencia,
etc.
- Como señala Guasp el poder de provocar la actividad de los tribunales constituye
un puro poder político y administrativo y que es intrascendente para el proceso el
concepto de Acción. Sostiene que debe reemplazar el estudio de la acción por el de la
Pretensión Procesal.
Couture: Es una de las especies en como se manifiesta el derecho a peticionar ante
las autoridades de raigambre constitucional.
3.2. LA PRETENSIÓN PROCESAL
Es el objetivo del proceso contencioso porque existen las pretensiones
extracontenciosas (peticiones).
Concepto:
Es un acto que se caracteriza como una voluntad petitoria. Debe necesa-
riamente deducirse frente a una persona distinta del autor de la reclama-
ción, pues en su base se encuentra siempre un conflicto que enfrente por
lo menos a dos protagonistas. La misma puede ser fundada o infundada.
3.3. PRETENSIÓN Y DEMANDA
La demanda es el modo de ejercitar la pretensión en cada caso en particular (para
algunos). En cambio si se concibe a la pretensión como objeto del proceso, adquiere un
significado distinto o específico que la distingue de la acción y de la demanda. La
Acción no puede confundirse con la pretensión, pues aquella no es otra cosa que el
Derecho en cuya virtud, la pretensión puede ser llevada a la consideración de un
órgano judicial. Tampoco puede ser identificada con la demanda, porque ésta no cons-
tituye el objeto del proceso, sino un mero acto de iniciación procesal.
48
49. 3.4. CARACTERES DE LA PRETENSIÓN
a) No constituye un derecho como la Acción sino un acto, que se caracteriza como
una declaración petitoria.
b) Debe necesariamente deducirse frente a una persona distinta del autor de la re-
clamación, pues en su base se encuentra siempre el conflicto que enfrenta, por lo
menos a dos protagonistas y
c) La pretensión puede ser fundada o infundada.
3.5. ELEMENTO DE LA PRETENSIÓN
a) Subjetivo;
b) Existen dos elementos objetivos: objeto y causa, e involucrar por otro lado una
determinada actividad. (lugar tiempo y forma)
a) Subjetivos: Toda pretensión consta de tres sujetos: 1) La persona que la formula
(actor o ejecutante) 2) La persona contra quien se formula (demandado ejecutado)
y 3) La tercera está representada por un órgano que reviste el carácter de destina-
tario de la pretensión y que tiene el deber de satisfacerla, ya sea acogiéndola o
rechazándola.
b) Objeto: (petitum) es el efecto jurídico que mediante ello se persigue y puede ser
inmediato o mediato. El primero es la clase de pronunciamiento que se reclama
(condena, declaración, ejecución, etc.) y el segundo, el bien de la vida sobre el
cual debe recaer el pronunciamiento pedido. (suma de dinero, el inmueble cuya
restitución se solicita, el hecho que el demandado debe realizar, la relación jurídi-
ca cuya existencia o inexistencia deba declararse, etc.)
3.6. CAUSA
Fundamento o título: consiste en la invocación de una concreta situación hecho, a la
cual el actor asigna una determinada consecuencia jurídica.
3.7. ACTIVIDAD
De la pretensión, entraña las correspondientes dimensiones de: lugar, tiempo y for-
ma.
49
50. 3.8. IDENTIFICACIÓN DE LAS PRETENSIONES
Es el procedimiento mediante el cual dos o más pretensiones son confrontadas
entre si, con el objeto de establecer si se trata de una misma pretensión o de distintas
pretensiones.
3.9. REQUISITOS DE LA PRETENSIÓN
Para que éste satisfaga su objeto debe reunir dos clases de requisitos:
I) Admisibilidad, es admisible cuando posibilita la averiguación de su contenido y la
emisión de un pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a la decisión
del tribunal.
II) Fundabilidad: Es fundada cuando en razón de su contenido resulta apropiada para
obtener una decisión favorable a quien la ha planteado.
I) Admisibilidad
a) Sujeto
b) Objeto
c) Causa
1) Extrínsecos: A. Procesales: d) Sujeto, Objeto y causa.
Lugar
e) Actividad: Tiempo
Forma
a) Sujeto
2) Intrínsecos B. Fiscales
b) Objeto
II) Fundabilidad
a) Sujeto Activo y Pasivo: deben tener la capacidad
para ser parte en el proceso (el órgano debe ser
competente)
1) Intrínsecos A) Procesales b) Objeto: Debe resultar idóneo y designado con
toda exactitud la cosa demandada y en términos
claros y precisos. Art. 330, incisos 3) y 6) del
Código Procesal Civil y Comercial (divorcio en
juicio de alimentos)
50
51. c) Causa: Prolija relación de los elementos fáctico
a los que el actor imputa el efecto jurídico que
persigue Art. 330, inc. 4) el actor debe enunciar
los hechos en que la funda.
d) Sujeto, Objeto y Causa: Se relaciona a la identifi-
A) Procesales cación de las pretensiones, Ej. Litis pendencia y
cosa juzgada, etc..
1) Intrínsecos e) Actividad: - Lugar: Sede del Tribunal - Tiempo:
Genérico: días y hora hábiles (art.152/153/154)
Específicos: días de llanto C. Civil art.- y forma,
idioma a utilizar, firma del letrado.
El pago de impuestos las leyes tributarias,
B) Fiscales:
excepción el beneficio de litigar sin gastos.
A) Sujetos: aptitud de éstos referidos a la materia
sobre la que versa la pretensión procesal. En el
caso concreto, son aptitudes específicas de las
partes, la legitimación activa y la legitimación
2) Requisitos Intrínsecos pasiva y el interés procesal.
B) Objeto: Jurídicamente posible (El juez tiene que
estar legalmente habilitado para dictar el pronun-
ciamiento pedido. (ej. Divorcio antes de la nueva
ley y la prisión por deuda del deudor)
Fundabilidad de la Pretensión: El Juez luego de analizado los requisitos de
admisibilidad dirá si la pretensión es fundada o no, lo cual determinará un pronuncia-
miento favorable o desfavorable en la sentencia definitiva.
Clasificación de las Pretensiones Procesales: Las pretensiones procesales se
clasifican por un lado en Pretensiones de Conocimiento de Ejecución y Cautelares; y
por otro en Pretensiones Reales y Personales. O sea que, teniendo en cuenta la índole
de pronunciamiento que persigue:
1) De Conocimiento: Son aquellas mediante la cual se solicita al órgano procesal
que dilucide y determine el contenido y alcance de una situación jurídica. Se
subdividen en:
a- Declarativas: tienden a obtener un pronunciamiento que elimine la falta de cer-
teza sobre la existencia del derecho que se reclama;
b- Condena: aquellas mediante las cuales se reclama el pronunciamiento de una
sentencia que imponga al demandado el cumplimiento de una prestación de
dar, hacer o no hacer a favor del actor;
51
52. c- Determinativas: tienden a que el Juez determine la complementación o integra-
ción de ciertas relaciones jurídicas (fijación de plazo, régimen de visitas de
hijos).
2) De Ejecución: Tienen por objeto hacer efectiva una sanción impuesta en una
sentencia de condena (título ejecutivo Judicial) u obtener el cumplimiento de una
obligación documentada en algún título que por ley trae aparejada ejecución.
* Teniendo en cuenta la naturaleza del Derecho invocado como fundamento de la
pretensión, tenemos Pretensiones Reales y Pretensiones Personales. La impor-
tancia de la distinción lo es en cuanto a la competencia.
Oposición a la Pretensión: Es el acto de defensa que asume la parte contraria o a
quien se dirige la pretensión procesal. La misma puede consistir en negación o excep-
ciones. Negaciones de los hechos invocados como fundamento de la pretensión (Ej.
contestación de la demanda) Excepciones: el demandado coloca frente a las afirmacio-
nes del actor circunstancias impeditivas o extintivas tendientes a desvirtuar el efecto
jurídico perseguido por las afirmaciones. (será ampliada en Unidad 8)
Oposición a la Pretensión (Género)
1) Negociaciones contestación de demanda.
a) Dilatorias: de prosperar, suspenden temporaria-
mente la posibilidad de un pronunciamiento so-
2) Excepción: bre el derecho del actor.
b) Perentorias: Son aquellas que de prosperar ex-
tinguen definitivamente el derecho del actor.
52
53. Actividad Nº 4
a) Elabore un concepto de Acción.
b) Relacione los conceptos de Acción, Demanda y Pretensión.
c) Enumere los Elementos de la Pretensión.
d) Clasifique las Pretensiones.
53
55. DIAGRAMA DE CONTENIDOS - UNIDAD IV
EL PROCESO
CONCEPTO CLASIFICACIÓN
Por su Naturaleza
Por su Estructura
NATURALEZA FINALIDAD
JURÍDICA DEL PROCESO
Teoría Contractualista Objeto
Teoría Cuasicontrato Principios
Relación Jurídica Funciones
Fundamento
Límites
55
57. UNIDAD IV
EL PROCESO
4.1. CONCEPTO
La doctrina en general define al proceso como el conjunto de
actos que tienen por objeto la decisión de un litigo.
Otros autores que compartiendo en mayor o menor medida el concepto, incorporan
expresamente en sus definiciones la idea de Acción, Pretensión y Jurisdicción, dejan-
do de lado de esta forma los procesos extracontenciosos o voluntarios, cuyo objeto
consiste en una mera petición dirigida al órgano Judicial.
4.2. NATURALEZA JURÍDICA
a) Teoría Contractualista: se inspira fundamentalmente en las modalidades y efec-
tos de que se hallaba revestida la litis contestatio en el derecho romano. Se trata-
ba de un contrato formal entre las partes, cuyo efecto más importante era el de
novar el derecho invocado por el actor en un nuevo derecho consistente en la
obtención de una sentencia dentro del ámbito asignado a la cuestión. En los siglos
XVIII y XIX Pothier, Demolombe, Aubry y Rau y Colmet de Santiere intentaron
revivir la figura del contrato judicial de la litis contestatio. Crítica: Son diversos y
decisivos los argumentos que cabe oponer a dicha concepción del proceso. En
primer lugar en el Estado moderno no se concibe la prestación de una actividad
judicial como el resultado de un previo acuerdo de partes sino como el ejercicio de
un poder inherente a la soberanía. En segundo lugar mientras el contrato requiere
el consentimiento de ambas partes, el proceso puede constituirse, desenvolverse
y extinguirse contra la voluntad del demandado e incluso, en ausencia de él. (Pro-
ceso en rebeldía)
b) Teoría del Cuasicontrato: La asimilación del proceso a un cuasicontrato fue
ideada para salvar los inconvenientes que importaba la concepción contractualista,
la circunstancia de que el proceso pudiese tener lugar pese a no mediar el libre
consentimiento de ambas partes. Como señala Couture la tesis del cuasicontrato
ha procedido por simple eliminación eligiendo, dentro de las distintas fuentes de
las Obligaciones la menos imperfecta, pero dejando de lado a una de ellas -la ley-
, que es precisamente la que crea las supuestas obligaciones cuyo origen se
busca. Por lo demás, son aplicables a esta tesis los restantes reparos formulados
a la teoría contractualista.
c) Relación Jurídica: que cuenta, incluso en la actualidad con mayor número de
adeptos. El primer expositor sistemático de esta teoría fue OSCAR BULON. En
57
58. Italia fue adoptada por CHIOVENDA, que hizo del concepto de relación jurídica
uno de los pilares de su sistema. Partiendo de la base de que con anterioridad al
pronunciamiento definitivo sobre la procedencia de la demanda las partes tienen
derechos y deberes, expresa CHIOVENDA siguiendo el pensamiento de BULON,
que el proceso civil contiene una relación jurídica y que todos los actos mediante
los cuales el proceso se manifiesta revisten trascendencia jurídica en cuanto
pertenecen a esa relación fundamental que es:
1) Autónoma porque nace y se desarrolla con independencia de la relación de
derecho material;
2) Compleja porque comprende un conjunto indefinido de derecho, vinculados no
obstante por un fin común, que consiste en la actuación de la voluntad de la ley
mediante el pronunciamiento de una providencia jurisdiccional definitiva;
3) Derecho público, porque deriva de normas que regulan el ejercicio de una po-
testad pública.
Calamandrei, por su parte, observa que las obligaciones que el proceso genera a
cargo de las partes, son obligaciones a favor del Estado, no de la contraparte como
ocurre, cuando el ordenamiento jurídico impone a las partes que observen en el proce-
so un cierto comportamiento en interés de la Justicia, aún cuando sea contrario a su
interés individual y acompaña ese mandato con sanciones especiales. (v. gr. deberes
de lealtad y probidad, de no usar expresiones inconvenientes de no jurar en falso etc.)
La relación procesal se constituye mediante la comunicación de la demanda al de-
mandado, pero también es necesario que concurran los llamados presupuestos proce-
sales, pues de lo contrario no nace la obligación del juez de pronunciarse sobre el
mérito de la demanda.
Carnelutti por su parte, entiende que el proceso no es una relación jurídica, sino un
complejo de relaciones jurídicas constituidas por los poderes y deberes que la ley
instituye en favor o a cargo de los agentes que en él intervienen.
Goldschmidt: ha negado, terminantemente la conclusión de que el proceso conten-
ga una relación jurídica. El deber de administrar justicia, en efecto, se basa en el
derecho público y solo engendra para el juez, en caso de incumplimiento, responsabili-
dades penales o civiles que deben hacerse efectivas fuera del proceso. En segundo
lugar, porque no existe una verdadera obligación de las partes de someterse a la juris-
dicción estatal, sino un estado de sujeción que no tiene origen en el proceso, sino en la
relación general que liga al ciudadano con el Estado.
Guasp: entiende que el proceso es una Institución y la define como el conjunto de
actividades relacionadas entre sí, por el vínculo de una idea común y objetiva a la
figura, adheridas sea esa o no su finalidad individual, las diversas voluntades particula-
res de los sujetos de quienes proceda aquella actividad.
58
59. Agrega que el proceso exhibe los caracteres naturales propios de toda institución
jurídica:
1) Respecto de los sujetos, de jerarquía.
2) Respecto al objeto: su inmodificabilidad.
3) Respecto a la actividad su universalidad en cuanto al espacio.
59
60. Actividad Nº 5
a) Elabore un concepto de proceso.
b) Sintetice las Teorías sobre la Naturaleza jurídica del Proceso.
60
61. 4.3. FINALIDAD DEL PROCESO
Recordar que el vocablo proceso, deriva de processus (de
procedere) y significa avanzar, marchar hasta un fin determina-
do, no de una sola vez sino a través de sucesivos momentos.
Desde el punto de vista de la Teoría General del Derecho aquella expresión denota
Actividad que despliegan los Organos del Estado en la Creación y la Aplicación de
Normas Jurídicas, sean éstas Generales o Individuales. La terminología jurídica tradi-
cional utiliza la palabra proceso como sinónimo de Proceso Judicial. Cabe definir al
proceso como:
El conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí de
acuerdo con reglas preestablecidas que conducen a la creación
de una norma individual destinada a requerir un determinado as-
pecto de la conducta del sujeto o sujetos extraños al órgano que
han requerido la intervención de este en un caso concreto.
La definición que propone Palacios se limita a aludir como finalidad del proceso a la
creación de una norma individual destinada a regir un aspecto específico de la conduc-
ta de determinados sujetos, poniendo de respaldo, así mismo, la extraneidad de aqué-
llos con relación al órgano.
4.4. OBJETO DEL PROCESO
Noción. Es objeto del Proceso la materia alrededor de la cual gira su iniciación,
desenvolvimiento o extinción. Dicho objeto se halla representado por una o más preten-
siones o peticiones extracontenciosas, según se trata de un proceso contencioso o
voluntario.
4.5. PRINCIPIOS PROCESALES
Son las bases o razones en las cuales se fundan ciertas cuestiones jurídicas.
* Son las directivas y orientaciones generales en que se funda cada ordenamiento
jurídico procesal.
61
62. 4.6. FUNCIONES
1) Sirven de fundamento para la elaboración de las leyes procesales.
2) Facilitan el estudio comparativo de los distintos ordenamientos vigentes o bien la
comparación de los ordenamientos actuales y los antiguos.
3) Expresan valoraciones jurídicas vigentes, constituyendo un importante instrumento
en la función interpretativa.
Modalidades: Existen 3 tendencias:
a) Libertad de las formas: no existe entre nosotros ya que; las leyes determinan las
formas del procedimiento.
b) Legalidad: cuando las leyes establecen las formas como debe desenvolverse el
procedimiento.
c) Disciplina de formas: Permite al juez amoldar la norma al caso concreto.
4.7. LOS PRINCIPIOS SON LOS SIGUIENTES
1º) En cuanto al impulso procesal:
1) Dispositivo: corresponde a las partes.
2) Inquisitivo: corresponde al Juez.
3) Legal: corresponde a la ley.
El proceso civil no puede nacer sino por iniciativa de la parte y no del Juez, este
impulso no se refiere únicamente al primer acto de iniciación del proceso, sino que rige
en toda la tramitación de éste.
Principio Dispositivo: es aquel en virtud del cual se confía a las partes el estímulo
de la función judicial como así también el aporte de las materia sobre la cual versa la
cuestión y la decisión del juez.
2º) Principio de Publicidad: consagra que los actos procesales puedan ser presen-
ciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso como parte,
funcionarios o auxiliares.
Se efectiviza en los procesos generales.
Fundamento: Acuerda a la opinión pública un medio de fiscalizar la conducta de los
magistrados o litigantes.
62