El documento describe tres crisis que afectan a la pesca recreativa en España: 1) una crisis económica debido a la recesión, 2) una crisis de recursos pesqueros debido a la sobrepesca, y 3) una crisis de gestión en la que las administraciones no logran ordenar adecuadamente los sectores recreativo y profesional. Se usan dos ejemplos, la prohibición de pescar pez espada y caballa recreativamente, para ilustrar la inadecuada gestión que no tiene en cuenta las diferencias entre la pesca recreativa y profesional.
Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...
Postura oficial ACPR
1. POSTURA OFICIAL
COMUNICAT
DE LA PESCA
URGENT
Nº 29 Febrero de 2011 RECREATIVA
Ap. de Correus 37056 08080 Barcelona · Tel. Fax Contestador 902 120 298 www.acpr.cat
LA PESCA MARÍTIMA DE RECREO EN CRISIS
CRISIS ECONÓMICA, CRISIS DE RECURSOS, CRISIS DE GESTIÓN
Esta es a nuestro parecer la situación, la crisis económica se ha cebado con la pesca marítima de recreo, el cese de actividad de muchos
aficionados por la falta medios económicos es notoria para todos aquellos que estamos en los puertos, el cierre parcial y definitivo de multitud
de empresas y comercios relacionados es evidente para el que tenga un mínimo de relación con el sector náutico, la dificultad de los clubes
náuticos para atender las concesiones portuarias es conocida, solo hay que observar la reducción de afiliaciones y concursos, en resumen la
crisis económica general asfixia a la pesca recreativa.
La pesca marítima de recreo sufre al mismo tiempo una segunda crisis. La sobrepesca de los recursos pesqueros es clara y las
administraciones deben proceder a una reforma pesquera en profundidad; desde la Comisaria Europea de Pesca María Damanaki
hasta la menos influyente de las ONG´S medioambientalistas nos lo recuerdan a diario. La sobrepesca no ha aparecido de la noche a la
mañana, ocurre que hoy disponemos de información para conocer el porqué de la sobrepesca y por ello sabemos que sufrimos una segunda
crisis, de la que la pesca recreativa no es responsable.
Pero como no hay dos sin tres, la pesca recreativa sufre una tercera crisis y esa es la de gestión. En el pasado la pesca recreativa era
la gran desconocida de las administraciones pesqueras y en la falta de conocimiento justificaban su desinterés. Hoy la información no es
completa, pero es suficiente para orientar su ordenación. Ocurre que las administraciones pesqueras uno de cuyos objetivos es la obligada
reducción drástica de la capacidad de la flota profesional, especialmente en el Mediterráneo, no son capaces de compaginar el ordenamiento
de los dos sectores complementarios, uno al alza y otro en declive. La actitud de la mayoría de nuestros gestores da a entender que al
ordenar al sector recreativo podrían estar “traicionando” al sector profesional y entran en lo que podríamos llamar el
“síndrome de fidelidad”, en la crisis de ideas, en resumen en la crisis de gestión.
Hay cuestiones que solo tienen solución dentro del contexto nacional o internacional, pero la crisis de gestión, dando por entendido que
nuestros funcionarios tienen la capacidad profesional suficiente, puede solucionarse con voluntad política, eso es lo que falta y eso es lo que
todos aquellos sectores relacionados con la pesca marítima de recreo tenemos que exigir: Los que disfrutamos de la actividad los tripulantes
de mas de 100.000 embarcaciones y los que viven del desarrollo de nuestra actividad que generan más de 1.000 millones de
de impacto socioeconómico y representan más de 10.000 puestos de trabajo. Esperemos que no tengamos que lamentar aquello de
“entre todos la mataron y ella sola se murió”
2. HABLANDO DE LA INADECUADA GESTIÓN
EN LA PESCA RECREATIVA,
VEAMOS EL EJEMPLO DE LA PROHIBICIÓN
DE LA PESCA RECREATIVA DEL PEZ ESPADA
El 9 de febrero de
2010, recibimos escrito de
la Subdirección General
de Conservación de los
Recursos Litorales y
acuicultura indicando que
deberá omitirse (Entiéndase
PROHIBICIÓN), A LA
PESCA RECREATIVA
la autorización de pesca
del pez espada como
consecuencia de la
aplicación de la orden
ARM/1647/2009 por la
que se regula la pesca de especies altamente migratorias. En ella se hace referencia a la captura, tenencia a bordo, desembarco o
comercialización de pez espada, tiburón azul, marrajo dientuso y cualquier otro tiburón pelágico, incluida la captura accesoria o fortuita,
por parte de cualquier buque que no se encuentre incluido en el censo unificado de palangre de superficie. UNA PROHIBICIÓN
QUE NO TIENE NADA QUE VER CON PESCA RECREATIVA
Esta orden es consecuencia del reglamento (CE) Nº 43/2009 del Consejo, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades
de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas
comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas. En
este reglamento NO FIGURA NINGUNA INDICACIÓN REFERENTE A LA PESCA RECREATIVA.
Con posterioridad se ha publicado el reglamento(UE) No 23/2010 DEL CONSEJO por el que se establecen, para 2010, las posibilidades
de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de
la UE, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas y se modifican los Reglamentos (CE) no 1359/2008,
(CE) no 754/2009, (CE) no 1226/2009 y (CE) no 1287/2009, en el que SIGUE SIN FIGURAR NINGUNA INDICACIÓN REFERENTE
A LA PESCA RECREATIVA.
No hemos recibido ninguna indicación con relación al reglamento 2010, por tanto la pseudo prohibición del reglamento de 2009, la
damos por caducada. No obstante en las autorizaciones anexo III que se están concediendo actualmente no figura la autorización del
pez espada.
Cualquiera que conozca un poco de pesca recreativa de embarcación sabe que el pez espada no es una especie objetivo. Tampoco son
especies objetivo el tiburón azul, el marrajo, ni cualquier otro tiburón pelágico. Accidentalmente “entran” al practicar la pesca de fondo o al
brumeo. Tan accidentalmente que no creemos que se den mas de 100 casos al año. Además estos casos suelen ocurrirles a pescadores
que no practican la pesca de altura, por lo que lo del anexo III, probablemente no sepan ni que existe. Eso sí al pescador que coja el
pez espada de su vida, no lo va a soltar y puede que se encuentre en una desagradable situación al desembarcar, ya lo intentaremos
solucionar como buenamente podamos.
Estamos nuevamente ante un caso de síndrome de fidelidad a la pesca profesional. O algún iluminado cree que no
autorizando la pesca recreativa del pez espada va a solucionar algo la situación del recurso o algún experto justifica así las limitaciones
al sector profesional , lo que se conoce por dar “carnaza” para calmar a la fiera. A destacar que la Secretaría General del Mar no ha
emitido nunca ninguna prohibición a la pesca recreativa del tiburón azul, marrajo dientuso, ni cualquier otro tiburón pelágico protegido
o por proteger.
3. HABLANDO DE LA INADECUADA GESTIÓN
EN LA PESCA RECREATIVA,
VEAMOS EL EJEMPLO DE LA PROHIBICIÓN
DE LA PESCA RECREATIVA DE LA CABALLA
En fecha el 27 de Octubre de 2010, la Confederación Española de Pesca Recreativa Responsable recibe un escrito de la Dirección General
de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar por el que se prohíbe a la pesca recreativa la pesca de caballa
porque la cuota española estaba cubierta.
El 18 de enero 2011 se publica el reglamento (UE) Nº 57/2011 por el que se establecen para 2011 las posibilidades de pesca para
determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en caso de los buques de la UE, en determinadas
aguas no pertenecientes a la UE, por el que se le concede a España una cuota inicial de 27.919 Tn, adaptada de 24.604 Tn. En este
reglamento NO FIGURA NINGUNA INDICACIÓN REFERENTE A LA PESCA RECREATIVA.
El 15 de febrero se anuncia en los medios
que solo en Asturias habrá una participación
“histórica” de cerca de 80 barcos, que
ha “desbordado” a la Dirección General de
Pesca del Principado, una participación sin
precedentes.
A continuación en fecha 22 de febrero de
la CE emite el reglamento (UE) N o 165/2011
DE por el que se reducen determinadas cuotas
de caballa asignadas a España para 2011 y
años siguientes debido a la sobrepesca
practicada por la flota española en 2010, al estimar que las capturas han sido de 44.225 Tn, en lugar de las 24.604 autorizadas.
Por ello, la Comisión Europea ha decidido penalizar a España por superar su cuota en 19.621 toneladas, deduciendo de su cuota en
2011 4.500 TN, en 2012 5.500, en 2013 9.748, en 2014 9.747 y en 2015 9.747.
Y LA PREGUNTA ES:
¿Qué tiene que ver la pesca marítima de recreo con este desmadre?
No tenemos por costumbre comentar asuntos relacionados con el sector de pesca profesional, pero a la vista de los acontecimientos no nos
queda más que exigir una vez más un ordenamiento diferenciado.
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