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EN SENTIDO AMPLIO (A)
PARTICIPACIÓN
EN SENTIDO ESTRICTO (B)
PARTICIPACION
CRIMINAL
AUTORÍA
PARTICIPACIÓN
AUTOR DIRECTO AUTOR MEDIATO
(EJECUTOR) (DETERMINADOR)
COAUTORIA
(EJECUTORES)
AUTOR POR DETERMINACIÓN
AUTORÍA COLATERAL
AUTORÍA CONVERGENTE
INSTIGADORES
(Determinador )
COMPLICES
PRIMARIOS
(Cooperador Necesario)
SECUNDARIOS
(Cooperador
No Necesario)
Aporte Previo o
Simultáneo
Promesa Anterior – Ayuda
Posterior
ENCUBRIMIENTO
INSTIGADORES ESPECIALES
(Arts. 83, 99, 148, 209)
AUTORÍA
AUTOR INDIVIDUAL
PLURALIDAD DE AUTORES
AUTOR POR DETERMINACIÓN
A. Paralela-Concomitante (Simultáneamente)
Coautores
Determina a otro que No realiza Conducta
Que realizó Acción Típica
Que realizó Acción Típica Pero Justific.
ESQUEMA DE ZAFFARONI
CÓMPLICE
INSTIGADORES
NO NECESARIO
Presta Cooperación
En la Preparación
En la Ejecución
Después de la Ejecución
Pero prometido Ant.
COOPERADOR NECESARIO
(Aporte Indispensable, pero no
puede ser Autor porque)
No tiene los Requisitos para ser Autor
No realiza el Verbo Típico en los
Delitos de Propia Mano
Coopera en una Etapa pero no es de
Ejecución
Los que se valen de otro para cometer un Injusto
Los que se valen de otro para cometer un Delito
PARTÍCIPES
Autoría y participación:
Necesidad de distinción.
Teorías:
Teoría extensiva de autor: (Código penal italiano de 1930)
Teoría Formal-Objetiva ( Beling, Von Liszt, Mayer).
Teoría del dominio del hecho (Welzel- Roxin- Jiménez de Asúa)
Teoría subjetiv a
A. Teoría extensiva de autor
(Todos autores)
Art. 110 C.P. Italiano: “Cuando más de una persona concurren en
el delito, a cada una corresponde la pena establecida para el
delito”.
• Cada partícipe responde por su ilícito y
culpabilidad.
• Pierden sentido las categorías de partícipes,
accesoriedad, etc.
“El marco penal único no significa una pena
única”.
B. Teorías que diferencian autor-
partícipe
• La distinción responde a un sentimiento
jurídico de diferenciación.
• Exigencia de mayor seguridad jurídica. Marco
penal diferente.
• La responsabilidad de los partícipes no alcanza
al exceso de los autores.
Teoría formal-objetiva.
• Es autor el sujeto que ejecuta (toda)la acción
expresada por el verbo típico.
“tomar parte en la ejecución del hecho”.
• Problemas: Coautoría, Autoría mediata.
Teoría del dominio del hecho.
(Objetivo-material)
• Es autor el que tiene el dominio del hecho.
Tiene dominio del hecho el que:
“…tiene el poder de decisión sobre la
configuración central del hecho”. (Samson)
“…en base a su decisión de voluntad la realiza
finalmente.” (Welzel)
DOMINIO DE LA ACCIÓN
(Realiza el Hecho de Propia Mano)
DOMINIO DE LA VOLUNTAD
(Autoría Mediata)
DOMINIO FUNCIONAL
(Coautoría)
DOMINIO
DEL
HECHO
Teoría subjetiva
• Todas las condiciones son causa.
• La diferencia sólo puede surgir de la voluntad
de los intervinientes.
• Animus auctoris-Animus socii.
AUTORÍA DIRECTA
• Autor directo/ Autor mediato.
• Autor directo: realiza la conducta
inmediatamente con dominio del hecho (Sin
intermediarios)
• Utilización de otra persona que no actúa.
AUTORIA DIRECTA
Circunstancias especiales
• Elemento subjetivo especial.(Ej. Art. 5º ley 23737)
• Delitos especiales (elemento objetivo en el
autor). Ej: prevaricato
• Delitos de propia mano: “realización corporal
de la acción prohibida”. Ej: arts. 119,120.
AUTORÍA MEDIATA
• “Es el que teniendo las características especiales de la
autoría, se sirve de otra persona (instrumento) para la
ejecución de la acción típica”.
Se subordina la voluntad del instrumento a la del autor
mediato.
• Stübel (1828)- “Causante intelectual”
(Consecuencia de la teoría de la accesoriedad
extrema)
Objeciones de inconstitucionalidad (Gimbernat)
AUTORIA MEDIATA:
Supuestos.
• Instrumento que obra sin dolo.
Casos problemáticos. Distintas soluciones.
• Instrumento que obra justificadamente.
Instrumento que obra coaccionado?
I
• Instigación (A.Kaufmann, Zaffaroni). “El ejecutor
tiene el dominio del hecho”.
• Autoría mediata (Stratenwerth, Welzel) “si el
coaccionado perdió el dominio del hecho por la
intensidad de la coacción”.
Consecuencias prácticas en el sistema penal Argentino.
Instrumento inimputable?
Instrumento en error de prohibición?
• Instigación (Zaffaroni).
Bacigalupo: siempre que el inimputable haya
conservado el dominio del hecho será
instigación. Sino, será autoría mediata.
• Instrumento en error sobre circunstancia que
excluye culpabilidad.(Caso Nº5)
• Utilización de una persona coaccionada. (Caso
Nº 6).
• El error de motivación.
Instrumento no calificado en delitos
especiales?
• Intraneus/ extraneus.
• Intraneus: autor mediato.
• Extraneus: cómplice.
Pero: el extraneus tiene el dominio del hecho, y no
tiene las características especiales del autor.
Bacigalupo: delitos de infracción de deber.
Intraneus: autor directo. Extraneus: cómplice.
Zaffaroni: autor de determinación.
Autoría en aparatos organizados de
poder.
• Autoría mediata para los miembros superiores de
la organización.
• Autoría directa para los ejecutores.
Importancia de la fungibilidad de los sujetos.
Sentencia C.S.J.N. 30/12/86: El autor mediato
lesiona el Ppio. de legalidad.
COAUTORÍA
• COAUTORÍA (realización en común. Acuerdo de
distribución de funciones)
• AUTORÍA COLATERAL (Paralela):cada autor
realiza el hecho paralelamente sin conocimiento
del otro.
• AUTORÍA CONVERGENTE.(Sancinetti).
COAUTORÍA. Requisitos.
• Codominio del hecho y elementos especiales de
autor.
• Distinción con la participación: que no exista
subordinación de unos respecto a otro/s.
• Voluntad común (Decisión común al hecho).
• Co/Autoría sucesiva
• Aporte objetivo (división del trabajo).
• Coautoría en delitos de autor especial y
delitos de propia mano:
• Partícipe necesario/co-autor?.
Delito especial: no tiene los elementos
especiales de autor: ej. El extraneus.
Autoría convergente.
Problemas.
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
Teorías sobre el fundamento de la punición de la
participación.
• Teoría de la culpabilidad de la participación.
• Teoría de la causación.
• Teoría de la participación en lo ilícito.
Partícipes que realizan un
aporte sin el cual el hecho
No hubiera podido
cometerse
(Art. 45. C.P. )
Partícipes que realizan
Cualquier otro aporte en las
Condiciones del Art. 46. C.P.
Durante la Ejecución
(COAUTORES)
Durante la Preparación
(PARTÍCIPES NECESARIOS)
SIMPLE CÓMPLICE
(Sea durante la Preparación o
la Ejecución)
ACCESORIEDAD EN LA PARTICIPACIÓN
• Accesoriedad externa (Grado de realización
del hecho principal).
• Accesoriedad interna: exigencias de los
distintos niveles del delito en el hecho
principal.
Accesoriedad externa.
• Hecho principal: grado de tentativa.
Desistimiento del autor principal: libera al
partícipe?.
Naturaleza jurídica del desistimiento: causa de
atipicidad o de excusa absolutoria.
Accesoriedad interna.
• Accesoriedad Mínima (H.P. típico).
• Accesoriedad Limitada (H.P. típico y
antijurídico).FINALISMO
• Acccesoriedad máxima (H.P. Típico, antijurídico y
culpable) CAUSALISMO
• Hiperaccesoriedad (H.P. típico, antijurídico,
culpable y punible).
La participación autónoma.
• Schmidhäuser-Sancinetti.
• El ilícito propio de participar en el hecho
ajeno.
• Consecuencias.
• Accesoriedad externa.
• Accesoriedad interna.
Participación en cadena.
• Distintas opciones.
• Escala penal aplicable.
• Accesoriedad externa: comienzo del hecho
principal.
Comunicabilidad de las
circunstancias.
• Art. 48 C.P.: “Las relaciones, circunstancias y
calidades personales, cuyo efecto sea
disminuir o excluir la penalidad, no tendrán
influencia sino respecto al autor o cómplice a
quienes correspondan. Tampoco tendrán
influencia aquéllas cuyo efecto sea agravar la
penalidad, salvo el caso en que fueren
conocidas por el partícipe.”
• Regla general
• Segunda parte del art. 48. Discusión.
INSTIGACIÓN
• Zaffaroni: “hacer surgir en el autor la decisión al
hecho, es decir, provocar que el autor se decida.”.
• Bacigalupo: “instigador es el que determina
directamente o induce a otro a cometer un hecho
punible. En otras palabras, instigar es crear en
otro la decisión al hecho punible.”.
• Medios.
• Accesoriedad.
Precisión de la instigación.
• Obligatoriedad de precisar el hecho
supuestamente instigador para discutir la
capacidad de convencimiento.
• Pretensión del determinador de influir en la
voluntad del otro.
Instigación en autor ya decidido.
(Omnímodo facturus)
• Regla general: no es instigación. (mismo hecho)
• Instigar a un hecho menos grave: no es instigación
• Instigar a un hecho más grave que el decidido:
a) El instigador responde por el ilícito más grave (Maurach)
b) Sólo debe responder como instigador por el excedente,
más cómplice intelectual (Roxin, Jakobs, Welzel)
c) Sólo debe responder como instigador por el excedente, si
está tipificado como figura autónoma.
Problemas de exceso en el autor
(Bacigalupo).
• El autor comete un delito más grave que el
instigado (Robo/hurto)
• El autor comete un delito similar al instigado
(Estafa/extorsión)
• El autor comete un delito diverso al instigado.
• El autor comete un hecho menos grave que el
instigado.
Solución por Imputación Objetiva.
• Propuesta de Sancinetti, Schmidhäuser, Roxin.
“El límite de la imputación por la instigación es
objetivo, más allá de las representaciones del
instigador”.
Instigación en cadena.
• El tema en el Derecho penal alemán: “…quien
dolosamente ha determinado a otro a la comisión dolosa de un hecho
antijurídico”.
• El problema en el derecho penal argentino. “el que
haya determinado directamente a otro a cometerlo”.
• Opinión de Fontán Balestra,(Mayer y Maurach),
Nuñez, Soler, Zaffaroni.
• Opinión de Sancinetti. (Cometerlo: el hecho ejecutivo).
• La discusión en la Doctrina española: Gimbernat, Mir Puig.
(partícipe necesario).
Jakobs
• “…en caso de cadena de instigación hay que
establecer cuál es la persona de cuya voluntad el
ejecutor hace depender su propia resolución: la
persona “determinante” es el instigador; los demás
son, a lo sumo, cómplices.”
PARTICIPE NECESARIO
ELEMENTOS
• Intensidad objetiva del aporte causal.
• Momento en que realiza el aporte.
• Elemento subjetivo: dolo del partícipe.
• Casos especiales de aporte en la ejecución:
delicta propia y delitos de propia mano.
Tipo del partícipe
Tipo Objetivo Aporte Objetivo
del partícipe
Tipo objetivo del autor + Dolo del
autor
Tipo Subjetivo Dolo del partícipe.
(Conocimiento de todos los elementos del tipo objetivo).
Intensidad del aporte del partícipe
• Jurisprudencia argentina mayoritaria (Condictio
sine quanon).
• Criterio de Gimbernat: Teoría de los “Bienes
escasos”.
-Entrega de cosas
-Realización de hechos.
Sancinetti: aporte “Capital”.
Partícipe secundario
(simple cómplice).
ELEMENTOS
• Aporte objetivo causal no esencial.
• Momento del aporte: preparación o
ejecución.
• Cumplimiento de la promesa anterior.
Problemas de autoría y participación en la omisión.
a) Casos de coautoría por omisión.
b) Instigación por omisión?.
c) Autoría mediata por omisión.
d) Participación (en sentido estricto) por omisión. Casos de falta de posición de
garante.
e) Instigación a omitir.
f) Complicidad en la omisión.
Participación culposa y
participación en delitos culposos.
• Sistemas legislativos: Alemán y Paraguayo.
• Posibilidad de admitirlos ontológica y
jurídicamente.
• Consideraciones de política criminal.
• Recepción en el código penal argentino?.
Anteproyecto de Código Penal
ARTÍCULO 9º
Concurrencia de personas
1. Los que tomaren parte en la ejecución del hecho o prestaren al autor o
autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido
cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. La misma pena se
aplicará a los que hubieren determinado directamente a otro a cometerlo.
2. Los que cooperaren de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los
que prestaren una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores a
éste, serán penados conforme a la escala correspondiente al autor
reducida a la mitad del mínimo y del máximo.
Si el hecho no se consumare, se les impondrá la pena conforme a la escala del
correspondiente delito reducida a un cuarto del mínimo y del máximo.
3. Al que hubiere querido determinar al autor a un delito menos grave,
se le aplicará la pena correspondiente al delito al que hubiere
queridoLa misma regla se seguirá para establecer la pena del
cooperador. determinar.
4. En los delitos cometidos a través de los medios de comunicación e
información, no se considerarán concurrentes a las personas que
solamente prestaren al autor la cooperación material necesaria
para su publicación, difusión o venta.
5. Las relaciones, circunstancias y calidades personales, cuyo efecto
fuere disminuir, excluir o agravar la penalidad, tendrán influencia
sólo respecto del autor o cómplice a quien correspondan. (….)

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Autoría

  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6. EN SENTIDO AMPLIO (A) PARTICIPACIÓN EN SENTIDO ESTRICTO (B)
  • 7. PARTICIPACION CRIMINAL AUTORÍA PARTICIPACIÓN AUTOR DIRECTO AUTOR MEDIATO (EJECUTOR) (DETERMINADOR) COAUTORIA (EJECUTORES) AUTOR POR DETERMINACIÓN AUTORÍA COLATERAL AUTORÍA CONVERGENTE INSTIGADORES (Determinador ) COMPLICES PRIMARIOS (Cooperador Necesario) SECUNDARIOS (Cooperador No Necesario) Aporte Previo o Simultáneo Promesa Anterior – Ayuda Posterior ENCUBRIMIENTO INSTIGADORES ESPECIALES (Arts. 83, 99, 148, 209)
  • 8. AUTORÍA AUTOR INDIVIDUAL PLURALIDAD DE AUTORES AUTOR POR DETERMINACIÓN A. Paralela-Concomitante (Simultáneamente) Coautores Determina a otro que No realiza Conducta Que realizó Acción Típica Que realizó Acción Típica Pero Justific. ESQUEMA DE ZAFFARONI
  • 9. CÓMPLICE INSTIGADORES NO NECESARIO Presta Cooperación En la Preparación En la Ejecución Después de la Ejecución Pero prometido Ant. COOPERADOR NECESARIO (Aporte Indispensable, pero no puede ser Autor porque) No tiene los Requisitos para ser Autor No realiza el Verbo Típico en los Delitos de Propia Mano Coopera en una Etapa pero no es de Ejecución Los que se valen de otro para cometer un Injusto Los que se valen de otro para cometer un Delito PARTÍCIPES
  • 10. Autoría y participación: Necesidad de distinción. Teorías: Teoría extensiva de autor: (Código penal italiano de 1930) Teoría Formal-Objetiva ( Beling, Von Liszt, Mayer). Teoría del dominio del hecho (Welzel- Roxin- Jiménez de Asúa) Teoría subjetiv a
  • 11. A. Teoría extensiva de autor (Todos autores) Art. 110 C.P. Italiano: “Cuando más de una persona concurren en el delito, a cada una corresponde la pena establecida para el delito”. • Cada partícipe responde por su ilícito y culpabilidad. • Pierden sentido las categorías de partícipes, accesoriedad, etc. “El marco penal único no significa una pena única”.
  • 12. B. Teorías que diferencian autor- partícipe • La distinción responde a un sentimiento jurídico de diferenciación. • Exigencia de mayor seguridad jurídica. Marco penal diferente. • La responsabilidad de los partícipes no alcanza al exceso de los autores.
  • 13. Teoría formal-objetiva. • Es autor el sujeto que ejecuta (toda)la acción expresada por el verbo típico. “tomar parte en la ejecución del hecho”. • Problemas: Coautoría, Autoría mediata.
  • 14. Teoría del dominio del hecho. (Objetivo-material) • Es autor el que tiene el dominio del hecho. Tiene dominio del hecho el que: “…tiene el poder de decisión sobre la configuración central del hecho”. (Samson) “…en base a su decisión de voluntad la realiza finalmente.” (Welzel)
  • 15. DOMINIO DE LA ACCIÓN (Realiza el Hecho de Propia Mano) DOMINIO DE LA VOLUNTAD (Autoría Mediata) DOMINIO FUNCIONAL (Coautoría) DOMINIO DEL HECHO
  • 16. Teoría subjetiva • Todas las condiciones son causa. • La diferencia sólo puede surgir de la voluntad de los intervinientes. • Animus auctoris-Animus socii.
  • 17. AUTORÍA DIRECTA • Autor directo/ Autor mediato. • Autor directo: realiza la conducta inmediatamente con dominio del hecho (Sin intermediarios) • Utilización de otra persona que no actúa.
  • 18. AUTORIA DIRECTA Circunstancias especiales • Elemento subjetivo especial.(Ej. Art. 5º ley 23737) • Delitos especiales (elemento objetivo en el autor). Ej: prevaricato • Delitos de propia mano: “realización corporal de la acción prohibida”. Ej: arts. 119,120.
  • 19. AUTORÍA MEDIATA • “Es el que teniendo las características especiales de la autoría, se sirve de otra persona (instrumento) para la ejecución de la acción típica”. Se subordina la voluntad del instrumento a la del autor mediato. • Stübel (1828)- “Causante intelectual” (Consecuencia de la teoría de la accesoriedad extrema) Objeciones de inconstitucionalidad (Gimbernat)
  • 20. AUTORIA MEDIATA: Supuestos. • Instrumento que obra sin dolo. Casos problemáticos. Distintas soluciones. • Instrumento que obra justificadamente.
  • 21. Instrumento que obra coaccionado? I • Instigación (A.Kaufmann, Zaffaroni). “El ejecutor tiene el dominio del hecho”. • Autoría mediata (Stratenwerth, Welzel) “si el coaccionado perdió el dominio del hecho por la intensidad de la coacción”. Consecuencias prácticas en el sistema penal Argentino.
  • 22. Instrumento inimputable? Instrumento en error de prohibición? • Instigación (Zaffaroni). Bacigalupo: siempre que el inimputable haya conservado el dominio del hecho será instigación. Sino, será autoría mediata.
  • 23. • Instrumento en error sobre circunstancia que excluye culpabilidad.(Caso Nº5) • Utilización de una persona coaccionada. (Caso Nº 6). • El error de motivación.
  • 24. Instrumento no calificado en delitos especiales? • Intraneus/ extraneus. • Intraneus: autor mediato. • Extraneus: cómplice. Pero: el extraneus tiene el dominio del hecho, y no tiene las características especiales del autor. Bacigalupo: delitos de infracción de deber. Intraneus: autor directo. Extraneus: cómplice. Zaffaroni: autor de determinación.
  • 25. Autoría en aparatos organizados de poder. • Autoría mediata para los miembros superiores de la organización. • Autoría directa para los ejecutores. Importancia de la fungibilidad de los sujetos. Sentencia C.S.J.N. 30/12/86: El autor mediato lesiona el Ppio. de legalidad.
  • 26. COAUTORÍA • COAUTORÍA (realización en común. Acuerdo de distribución de funciones) • AUTORÍA COLATERAL (Paralela):cada autor realiza el hecho paralelamente sin conocimiento del otro. • AUTORÍA CONVERGENTE.(Sancinetti).
  • 27. COAUTORÍA. Requisitos. • Codominio del hecho y elementos especiales de autor. • Distinción con la participación: que no exista subordinación de unos respecto a otro/s. • Voluntad común (Decisión común al hecho). • Co/Autoría sucesiva • Aporte objetivo (división del trabajo).
  • 28. • Coautoría en delitos de autor especial y delitos de propia mano: • Partícipe necesario/co-autor?. Delito especial: no tiene los elementos especiales de autor: ej. El extraneus.
  • 30. PARTICIPACIÓN CRIMINAL Teorías sobre el fundamento de la punición de la participación. • Teoría de la culpabilidad de la participación. • Teoría de la causación. • Teoría de la participación en lo ilícito.
  • 31. Partícipes que realizan un aporte sin el cual el hecho No hubiera podido cometerse (Art. 45. C.P. ) Partícipes que realizan Cualquier otro aporte en las Condiciones del Art. 46. C.P. Durante la Ejecución (COAUTORES) Durante la Preparación (PARTÍCIPES NECESARIOS) SIMPLE CÓMPLICE (Sea durante la Preparación o la Ejecución)
  • 32. ACCESORIEDAD EN LA PARTICIPACIÓN • Accesoriedad externa (Grado de realización del hecho principal). • Accesoriedad interna: exigencias de los distintos niveles del delito en el hecho principal.
  • 33. Accesoriedad externa. • Hecho principal: grado de tentativa. Desistimiento del autor principal: libera al partícipe?. Naturaleza jurídica del desistimiento: causa de atipicidad o de excusa absolutoria.
  • 34. Accesoriedad interna. • Accesoriedad Mínima (H.P. típico). • Accesoriedad Limitada (H.P. típico y antijurídico).FINALISMO • Acccesoriedad máxima (H.P. Típico, antijurídico y culpable) CAUSALISMO • Hiperaccesoriedad (H.P. típico, antijurídico, culpable y punible).
  • 35. La participación autónoma. • Schmidhäuser-Sancinetti. • El ilícito propio de participar en el hecho ajeno. • Consecuencias. • Accesoriedad externa. • Accesoriedad interna.
  • 36. Participación en cadena. • Distintas opciones. • Escala penal aplicable. • Accesoriedad externa: comienzo del hecho principal.
  • 37. Comunicabilidad de las circunstancias. • Art. 48 C.P.: “Las relaciones, circunstancias y calidades personales, cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, no tendrán influencia sino respecto al autor o cómplice a quienes correspondan. Tampoco tendrán influencia aquéllas cuyo efecto sea agravar la penalidad, salvo el caso en que fueren conocidas por el partícipe.”
  • 38. • Regla general • Segunda parte del art. 48. Discusión.
  • 39. INSTIGACIÓN • Zaffaroni: “hacer surgir en el autor la decisión al hecho, es decir, provocar que el autor se decida.”. • Bacigalupo: “instigador es el que determina directamente o induce a otro a cometer un hecho punible. En otras palabras, instigar es crear en otro la decisión al hecho punible.”. • Medios. • Accesoriedad.
  • 40. Precisión de la instigación. • Obligatoriedad de precisar el hecho supuestamente instigador para discutir la capacidad de convencimiento. • Pretensión del determinador de influir en la voluntad del otro.
  • 41. Instigación en autor ya decidido. (Omnímodo facturus) • Regla general: no es instigación. (mismo hecho) • Instigar a un hecho menos grave: no es instigación • Instigar a un hecho más grave que el decidido: a) El instigador responde por el ilícito más grave (Maurach) b) Sólo debe responder como instigador por el excedente, más cómplice intelectual (Roxin, Jakobs, Welzel) c) Sólo debe responder como instigador por el excedente, si está tipificado como figura autónoma.
  • 42. Problemas de exceso en el autor (Bacigalupo). • El autor comete un delito más grave que el instigado (Robo/hurto) • El autor comete un delito similar al instigado (Estafa/extorsión) • El autor comete un delito diverso al instigado. • El autor comete un hecho menos grave que el instigado.
  • 43. Solución por Imputación Objetiva. • Propuesta de Sancinetti, Schmidhäuser, Roxin. “El límite de la imputación por la instigación es objetivo, más allá de las representaciones del instigador”.
  • 44. Instigación en cadena. • El tema en el Derecho penal alemán: “…quien dolosamente ha determinado a otro a la comisión dolosa de un hecho antijurídico”. • El problema en el derecho penal argentino. “el que haya determinado directamente a otro a cometerlo”. • Opinión de Fontán Balestra,(Mayer y Maurach), Nuñez, Soler, Zaffaroni. • Opinión de Sancinetti. (Cometerlo: el hecho ejecutivo). • La discusión en la Doctrina española: Gimbernat, Mir Puig. (partícipe necesario).
  • 45. Jakobs • “…en caso de cadena de instigación hay que establecer cuál es la persona de cuya voluntad el ejecutor hace depender su propia resolución: la persona “determinante” es el instigador; los demás son, a lo sumo, cómplices.”
  • 46. PARTICIPE NECESARIO ELEMENTOS • Intensidad objetiva del aporte causal. • Momento en que realiza el aporte. • Elemento subjetivo: dolo del partícipe. • Casos especiales de aporte en la ejecución: delicta propia y delitos de propia mano.
  • 47. Tipo del partícipe Tipo Objetivo Aporte Objetivo del partícipe Tipo objetivo del autor + Dolo del autor Tipo Subjetivo Dolo del partícipe. (Conocimiento de todos los elementos del tipo objetivo).
  • 48. Intensidad del aporte del partícipe • Jurisprudencia argentina mayoritaria (Condictio sine quanon). • Criterio de Gimbernat: Teoría de los “Bienes escasos”. -Entrega de cosas -Realización de hechos. Sancinetti: aporte “Capital”.
  • 49. Partícipe secundario (simple cómplice). ELEMENTOS • Aporte objetivo causal no esencial. • Momento del aporte: preparación o ejecución. • Cumplimiento de la promesa anterior.
  • 50. Problemas de autoría y participación en la omisión. a) Casos de coautoría por omisión. b) Instigación por omisión?. c) Autoría mediata por omisión. d) Participación (en sentido estricto) por omisión. Casos de falta de posición de garante. e) Instigación a omitir. f) Complicidad en la omisión.
  • 51. Participación culposa y participación en delitos culposos. • Sistemas legislativos: Alemán y Paraguayo. • Posibilidad de admitirlos ontológica y jurídicamente. • Consideraciones de política criminal. • Recepción en el código penal argentino?.
  • 52. Anteproyecto de Código Penal ARTÍCULO 9º Concurrencia de personas 1. Los que tomaren parte en la ejecución del hecho o prestaren al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. La misma pena se aplicará a los que hubieren determinado directamente a otro a cometerlo. 2. Los que cooperaren de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que prestaren una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores a éste, serán penados conforme a la escala correspondiente al autor reducida a la mitad del mínimo y del máximo. Si el hecho no se consumare, se les impondrá la pena conforme a la escala del correspondiente delito reducida a un cuarto del mínimo y del máximo.
  • 53. 3. Al que hubiere querido determinar al autor a un delito menos grave, se le aplicará la pena correspondiente al delito al que hubiere queridoLa misma regla se seguirá para establecer la pena del cooperador. determinar. 4. En los delitos cometidos a través de los medios de comunicación e información, no se considerarán concurrentes a las personas que solamente prestaren al autor la cooperación material necesaria para su publicación, difusión o venta. 5. Las relaciones, circunstancias y calidades personales, cuyo efecto fuere disminuir, excluir o agravar la penalidad, tendrán influencia sólo respecto del autor o cómplice a quien correspondan. (….)