El documento habla sobre la propiedad. Define la propiedad como el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, que permite disponer del mismo sin más limitaciones que las impuestas por la ley. Explica que la noción de propiedad se originó en Roma y que los romanos desarrollaron reglas sobre la propiedad que aún subsisten. Enumera algunos derechos asociados con la propiedad como el derecho de uso, disfrute y disposición.
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Kissy perez
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Fermín Toro
Facultad de Derecho
Barquisimeto. Edo. Lara
LA
PROPIEDAD
Nombre:
Kissy B. Pérez M.
C.I.: 23.485.065
SAIA-A
Profesora:
Eleana Santander
Barquisimeto, septiembre de 2014
2. Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su
titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga
la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más
amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
3. Entre las múltiples influencias y estudios
doctrinales, hablar sobre el fenómeno de la
propiedad y los derechos reales,
desprovisto de cualquier tipo
de prejuicio y, que permita abordarlos en
toda su dimensión y riqueza. El origen de
la propiedad se encuentra, sin lugar a
dudas, en Roma.
Los
romanos, producto del desarrollo socioeco
nómico y político, desarrollaron una
incipiente noción del Derecho de
Propiedad y lo dotaron de
una organización tal que muchas de sus
reglas han subsistido hasta nuestros días.
4. Regla Se fundamenta en los artículos 115, 116, 117 de
la C.R.B.V. Y en el art, 545 C.C.V.
derecho de uso
La propiedad
derecho de disfrute
Derecho
de disposición derecho de goce
Excepción
estará subordinado a
contribuciones restricciones y
obligaciones por causa de utilidad publica.
5. Absoluto; te permite
Disfrutar y usar de
cualquier forma la cosa.
E Exclusivo; es exclusivo
de una persona.
Perpetuo; dominio
sobre
la cosa subsiste mientras
perdure la cosa.
Enajenable o trasmisible;
poder disponer de la
propiedad y enajenar
cuando se decida.
6. Jus utendi; facultad de usar, el
Libre aprovechamiento de la cosa.
Jus fruendi; facultad de goce, de
percibir los frutos de la cosa.
Jus abutendi; facultad de disponer
ya sea materialmente o juridicamente.
No es posible enumerar un elenco positivo
de facultades que corresponden al derecho
de propiedad sobre los bienes. El Código
Civil no lo hace, presuponiendo que el
contenido de este derecho ya ha sido
determinado por las leyes o normas
reglamentarias.
El contenido del derecho de propiedad sobre
fincas urbanas se determina por quien tenga
la competencia para legislar sobre
urbanismo. El contenido del derecho de
propiedad sobre explotaciones agrícolas, por
quien sea competente en agricultura o
reforma agraria.
7. Es un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su
aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio es decir pasan a ser de otro
por el solo hecho de ocuparla.
Con relación al Objeto:
• Que la cosa sea apropiable.
• Que la cosano pertenezca a nadie, sea porque nunca haya tenido propietario, sea
porque su dueño anterior la abandono. Nuestro Derecho aplica lo llamado “res nullius”
y la “res derelictae”; es decir, la ocupaciónsolo es un modo de adquirir bienes muebles.
• Que la cosa sea Corporal
• Que la cosa no sea una universalidad.
8. Es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella
produce o de lo que se junta a ella. ARTICULO 643 C.C.V.
Accesión discreta o de frutos. Por ella el dueño del suelo pasa a ser dueño de
aquello que brota del mismo en forma natural, o como consecuencia del cultivo del
mismo.
Accesión continua: Es por la que se adquiere la propiedad sobre lo que se une o
incorpora, natural o artificialmente a una cosa, en calidad de accesoria y de modo
inseparable.
9. º Derecho Civil Personas
Aguilar Gorrondona
º Derecho Civil I
Alberto La Roche