2. ES LA BASE PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE UN SISTEMA DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, CONSTITUYE LA BASE
LEGAL PARA LA REALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO.
ES UN PLAN FINANCIERO Y DE ACCIÓN
PROGRAMADA QUE FACILITA LA COORDINACIÓN
DE LAS ACTIVIDADES DEL GOBIERNO.
ES UN SISTEMA MEDIANTE EL CUAL SE CONTROLA Y EVALÚA LA
PRODUCCIÓN PÚBLICA DE UN SECTOR O REGIÓN EN FUNCIÓN DE
LAS POLÍTICAS DE DESARROLLO.
3. ES UN INSTRUMENTO DE LA PLANIFICACIÓN EXPRESADO
EN TÉRMINOS FINANCIEROS, EN EL CUAL SE REFLEJAN
LOS GASTOS Y APLICACIONES, QUE UN ORGANISMO
TENDRÁ DURANTE UN PERÍODO DETERMINADO.
PERMITE PLANIFICAR INCORPORA ASPECTOS
HERRAMIENTA LAS CUALITATIVOS
ACTIVIDADES Y
CUANTITATIVO
S TRAZANDO
PROYECTOS UN CURSO A
CON BASE
PROGRAMAS SEGUIR
DURANTE UN
METAS AÑO FISCAL
4. DIFERENCIAS
PRESUPUESTO PÚBLICO PRESUPUESTO PRIVADO
CUMPLIMIENTO DE LAS ALCANZAR LA MAYOR
OBJETIVO METAS DE DESARROLLO RENTABILIDAD SOBRE LA
EXCEDENTES DE ECONÓMICO, SOCIAL DEL INVERSIÓN
INGRESOS SOBRE PAÍS INCREMENTAN EL
GASTOS SE REINVIERTEN EN LA PATRIMONIO DE LA
SOCIEDAD EMPRESA
DIFUSIÓN DE LA
INFORMACIÓN EL PRESUPUESTO ES DE EL PRESUPUESTO ES DE
CONOCIMIENTO PÚBLICO CONOCIMIENTO PRIVADO
FLEXIBILIDAD EN
RIGIDA (CEÑIRSE A LO ES FLEXIBLE
SU FORMULACIÓN
ESTABLECIDO EN LA LEY)
CONTROL LA ACCIÓN CONTROL ES MÁS LA ACCIÓN CONTROL ES
RIGUROSA MENOS RIGUROSA
INFLUENCIA DE
LAS DECISIONES AFECTAN LA POLÍTICA AFECTAN A LA EMPRESA Y
FISCAL, ECONÓMICA Y SU ENTORNO
CAMBIARIA
5.
6. Artículo 346.- El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de
Rentas y la Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan
Nacional de Desarrollo y los presentará al Congreso, dentro de los
primeros diez días de cada legislatura.
En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no
corresponda un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto
decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno
para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder
público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al
Plan Nacional de Desarrollo.
Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán
en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto
de Rentas y Ley de Apropiaciones.
7. Artículo 347.- El proyecto de Ley de Apropiaciones deberá contener la
totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la
vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no
fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno
propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudien el
proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la
modificación de las existentes para financiar el monto de gastos
contemplados.
El Presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el
proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite
podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.
8. Artículo 348.- Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el
presentado por el Gobierno dentro de los términos del artículo
precedente; si el Presupuesto no hubiere sido presentado dentro de
dicho plazo, regirá el del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir
gastos, y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo
aconsejen los cálculos de rentas del nuevo ejercicio.
Artículo 349.- Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y
estrictamente de acuerdo con las reglas de la Ley Orgánica, el
Congreso discutirá y expedirá el Presupuesto General de Rentas y Ley
de apropiaciones.
Los cómputos de rentas, de los recursos de crédito y los provenientes del
balance del Tesoro, no podrán aumentarse por el Congreso sino con el
concepto previo y favorable suscrito por el ministro del ramo.
9.
10. Es el proceso por medio del cual el
estado en sus diferentes niveles de
gobierno y a través de la autoridad
competente efectúa una erogación
monetaria, principalmente con el
objeto de pagar o financiar el ejercicio
de sus funciones.
11. El gasto público permite a través de su
orientación la solución a los problemas más
urgentes de la comunidad como son servicios
públicos, salud, recreación etc. y crea las
condiciones objetivas que le permitan erradicar
los conflictos sociales generales de la
intranquilidad política del país.
12. ARTICULO 350. La ley de apropiaciones deberá tener un componente
denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal
naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva.
Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad
nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra
asignación.
En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el
número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la
población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación
que hará la ley.
El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con
relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente
ley de apropiaciones.
13. Clasificación
Los gastos públicos en Colombia se clasifican en:
Gastos de funcionamiento
Son los que garantizan el funcionamiento y la marcha del aparato estatal.
Gastos de inversión
Son los gastos destinados al aumento del patrimonio público.
Gastos que cubren el servicio de la deuda
Comprende tanto el pago o abono de la deuda pública externa o interna .
14. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL GASTO PÚBLICO
Principio de Legalidad, Principio de economía y eficiencia.
- La proposición de los gastos públicos corresponde al Gobierno, pues
la rama del poder público que gasta es precisamente esta.
- Los gastos propuestos por el Gobierno deben pasar por la aprobación
del Congreso, esto tiene explicación en que este órgano, el Congreso
representa al pueblo.
15. - Los gastos no pueden aprobarse de manera global, deben
discriminarse.
- El gasto público está sujeto a diversos controles:
Político, a cargo del Congreso
Control administrativo a cargo del Ministerio de Hacienda
Control fiscal y numérico legal a cargo de la Contraloría.