1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ss SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA
«SAIA»
Código Orgánico Tributario
PROF. ABG. NILDA SINGER DE
MELÉNDEZ.
ALUMNA:
KEYLA MARÍVI SUÁREZ RIVAS
C.I. 17.254.078
JUNIO DE 2015
2. Desde la época romana se puede observar como el pago de tributos
constituía ser de gran transcendencia, de acuerdo a ello para todo Estado la
actividad tributaria constituye ser de gran envergadura, debido a que de ella
se desarrolla una serie de obligaciones así como de beneficios que
coadyuvan al bienestar de la nación y por consiguiente a la ciudadanía.
En este sentido el Código Orgánico Tributario establece su interés
entorno a los tributos nacionales y por ende a las relaciones jurídicas que de
este se desprenden, así como a los tributos aduaneros y su aplicación del
Código Orgánico Tributario, específicamente en lo referente a la formas de
extinción de las obligaciones, aspectos administrativos, judiciales,
determinación de intereses, aunado a la normativa jurídica respectiva y de
forma supletoria será aplicada la normativa de este Código sobre los
tributos de los Estados, Municipios y demás entes de la división político
territorial, cabe señalar también que estos dentro de sus competencias y
autonomía poseen un poder tributario que de acuerdo a lo establecido en la
normativa jurídica podrán crear, modificar, eliminar o recaudar tributos entre
otras facultades.
La misma se aplicara sobre los contribuyentes, haciendo referencia a
las personas naturales prescindiendo de su condición de derecho privado, de
igual modo sobre las personas de carácter jurídico, incluyendo también las
entidades colectivas, los cuales de forma obligatoria tendrán que cumplir con
las disposiciones establecidas en dicho Código, con respecto a las personas
fallecidas será responsabilidad del sucesor a titulo universal cumplir con las
contribuciones respectivas, asimismo se aplicará en los casos de fusión,
disolución de una sociedad.
3. De forma responsable se atribuye esta cualidad a los sujetos pasivos,
que sin tener la condición de contribuyentes, de acuerdo a lo establecido en
esta ley deberán cumplir con disposiciones referidas a los contribuyentes. En
consecuencia el omitir los preceptos establecidos en el Código Orgánico
Tributario, da origen a la comisión de conductas antijurídicas, las cuales
deben estar tipificadas en la ley, así como su respectiva sanción, penalidad y
su imputabilidad.
Dichos delitos se clasifican en ilícitos formales aquellos en donde los
contribuyentes o responsables no cumple con los deberes formales
dispuestos en el Código Orgánico Tributario u otras leyes tributarias, de
acuerdo a ello las sanciones impuestas están dirigidas a regular e
inspeccionar la actividad administrativa referente a la determinación,
verificación, fiscalización y recaudación de los impuestos.
Mientras que como deberes formales puede mencionarse la
inscripción de todos los registros requeridos por las normas tributarias, la
emisión de comprobantes, la organización de los ingresos, egresos, deudas,
cerditos entre otros aspectos a través de registros contables o especiales,
demostrar mediante declaraciones y comunicaciones el control de la
administración tributaria, así como su autorización, control, lineamiento,
ordenes, normativa entre otras disposiciones necesarias en materia
tributaria.
Con respecto a los Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas,
se trata de diversas actividades comerciales en donde no se cuenta con la
autorización respectiva por parte de la Administración Tributaria o el
incumplimiento de los requisitos legales necesarios.
4. En materia de Ilícitos materiales se considera a toda conducta
contraria a la normativa jurídica que obstaculiza o interrumpe el proceso de
recaudación fiscal así como la disminución de forma ilegal de los ingresos
tributarios, dichas sanciones están dirigidas en asegurar de forma objetiva y
genuina la recaudación fiscal aunado al mantenimiento de los ingresos
tributarios.
Mientras que los Ilícitos sancionados con penas privativas de libertad,
hace referencia a las acciones u omisiones que de forma dolosa transgreden
o incumplen las normas tributarias, las cuales generan un grave daño al
Fisco Nacional, entre algunos de estos ilícitos se puede mencionar la
defraudación tributaria, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los
agentes de retención o percepción, cabe señalar que dicha infracción se
extinguirá si es cancelada la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones
en forma total, sin embargo en caso de reincidencia no se aplicará. Cabe
mencionar también como ilícito sancionado con privativa de libertad la
difusión de información confidencial o privada que pueda perjudicar su
posición competitiva entorno a los funcionarios, empleados públicos,
representantes entre otras autoridades judiciales.
Existe también la defraudación tributaria la cual se desarrolla a través
de la simulación, ocultamiento o aparentar una situación que influye o que
provoque en error a la Administración Tributaria, obteniendo un beneficio de
forma particular o para un tercero referente a un enriquecimiento indebido
superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), como resultado de tal
hecho será sancionado con privativa de libertad de seis (6) meses a siete (7)
años. Esta también puede agravarse cuando dicha defraudación se produzca
sobre el ocultamiento de inversiones entorno a jurisdicciones de baja
obligación o tributo fiscal, de igual modo puede aumentarse la pena
5. restrictiva de libertad si la defraudación se consuma en relación a la
obtención indebida de devoluciones o reintegros referente a una cantidad
superior a cien unidades tributarias (100 U.T).
Cabría entonces mencionar cuales son los indicios defraudación
emitir datos falsos u ocultar de forma intencionada circunstancias que incidan
en el cálculo de dato, obligaciones tributarias, irregularidades en facturas o
documentos donde genere dudas referentes a la operación real, esconder
mercancías o bienes gravados que produzcan rentas, irregularidades en el
certificados de inscripción o identificación del contribuyente, así como las
alteraciones en los libros o documentos contables, la declaración de
información o datos falsos sobre la operación comercial entre otros indicios
desarrollados en el Artículo 117 de este Código.
Igualmente será sancionado con privativa de libertad de dos (2) a
cuatro (4) años la acción de falta de enteramiento de anticipos por parte de
los agentes de retención o percepción, en este sentido los agentes de
retención o percepción, que dé de forma dolosa no comunique o no informe
dentro del plazo correspondiente, sobre las cantidades retenidas o percibidas
de los contribuyentes, responsables o terceros
Se puede indicar también la sanción con prisión de tres (3) meses a
tres (3) años, en donde los funcionarios, empleados públicos, sujetos
pasivos, representantes, o cualquier ente que de forma directa o
indirectamente divulguen información confidencial, que pueda afectar
posiciones competitivas.
De tal manera que el Código Orgánico Tributario establece una
estructura jurídica-fiscal, la cual deben sujetarse todos los actores
6. involucrados, así como las relaciones jurídicas que de ellos se desprenden,
todo ello con el propósito de garantizar el principio de seguridad jurídica, de
lo que se concluye la importancia del pago de estos tributos para el
desarrollo de un país.