2. ARTICULO 7
En los planes y programas de estudio se especificarán las competencias, bloques de contenidos
conceptuales, procedimentales, actitudinales, objetivos, actividades, conocimientos, destrezas, valores y
actitudes esenciales que deberán alcanzar los educandos en cada área, asignatura o similar del plan de
estudio para los distintos grados, etapas y niveles de aprendizaje en los planteles de los medios
urbano, rural y de las regiones fronterizas y zonas indígenas.
3. ARTICULO 8
La revisión y actualización del régimen de estudio de los niveles
y modalidades del sistema educativo, a fin de ajustarlo a los
nuevos conocimientos y orientaciones surgidos en los campos
científico, humanístico, técnico y pedagógico, corresponderán
al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, conforme a las
disposiciones siguientes: Las dependencias competentes
determinarán la oportunidad en que deberán realizarse las
acciones pertenentes.Los planes y programas de estudio, sus
enmiendas y reformas, así como las experimentaciones
pedagógicas, serán dictados o autorizados mediante
Resoluciones del Ministro de Educación, Cultura.
4. ARTICULO 191
El Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales de los Pueblos
y Nacionalidades ,además de las previstas en el artículo 90 de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, tiene las siguientes funciones:
a)Crear un banco de datos y archivo de conocimientos de pueblos y
nacionalidades del país
b)Recopilar y sistematizar todos los esfuerzos realizados en el área
cultural y lingüística.
5. ARTICULO 208
El Administrador del Circuito ,en el caso de las
instituciones educativas públicas, y los
promotores en el de las fisco misionales y
particulares, que soliciten autorización para la
creación y funcionamiento de un
establecimiento educativo de cualquier
nivel, deben adjuntar en su documentación la
propuesta del nombre elegido para la nueva
institución.
6. ARTICULO 194
No podrán ser promotores de una institución
educativa:
a)Quienes se hallaren incursos en las
incapacidades establecidas por el Código
Civil, o en las inhabilidades generales
establecidas en la Ley.
7. ARTICULO 222
Para la transformación de un establecimiento
educativo particular o fisco misional en
público, se deben cumplir los siguientes
requisitos:
a)Estudio de factibilidad de acuerdo a las
políticas dela Secretaria Nacional de
Planificación, en el cual se demuestre la
necesidad del servicio
8. ARTICULO 330
Serán faltas leves de los estudiantes :
a) Abandonar el establecimiento sin autorización.
b) No utilizar el uniforme de la institución
c) No hacer un buen uso de becas y materiales recibidos