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MINISTERId' DE AUTOruOTqiNS
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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RESoLUcToN MtNtsrERtAL
La Paz,5 de julio de 2012

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VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que la Constituci6n Politica del Estado dispone que dada la existencia pre-colonial de las
naciones y pueblos indigena originario campesino y su dominio ancestral sobre sus
territorios, se garantiza su libre determinaci6n en el marco de la unidad del Estado, que
consiste en su derecho a la autonomla, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de
sus instituciones y a la consolidacion de sus entidades territoriales, conforme a la
Constitucionyalaley.

Que el arllculo 289 de la Constitucion Politica del Estado, establece que la autonomia
indlgena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre
determinaci6n de las naciones y los pueblos indigena originario campesinos, cuya poblacion
compade territorio, cultura, historia, lenguas y organizaci6n o instituciones juridicas,
politicas, sociales y econ6micas propias.
Que el artlculo 290 del cuerpo normativo constitucional, establece que la conformacion de la
autonomia indlgena originaria campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente
habitados por esos pueblos y naciones y en la voluntad de su poblacion, expresada en
consulta, de acuerdo a la Constituci6n y la ley; y en el pardgrafo I del articulo 291 determina
que son autonomlas ind[gena originario campesinas los territorios indlgena originario

campesinos, y los municipios y regiones que adoptan
establecido en la Constitucion y la ley.

tal cualidad de acuerdo a

lo

Que el articulo 56, parSgrafo ll de la Ley No 031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco de
Autonomfas y Descentralizacion "Andr6s lbariez", establece que de manera previa a la
iniciativa establecida en el Artlculo 50 de la misma, el Ministerio de Autonomfa deberii
certificar expresamente en cada caso la condicion de territorios ancestrales, actualmente
habitados por esos pueblos y naciones demandantes conforme lo establecido en el
Pardgrafo I delArticulo 290 de la Constitucion Polltica del Estado.

Que el Decreto Supremo N" 29894 cie 7 de febrero de 2009, establece la estructura
organizativa del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional, compuesta por entre otros el
Ministerio de Autonomfa, determinando su estructura jer6rquica, asigndndole atribuciones y
competencias determinadas en los adiculos 29 y 30 de dicha norma legal.
Que el Articulo 2 del Decreto Supremo N" 0802, de 23 de febrero de 2011, modifico el inciso
d) del Articulo '13 y el arliculo 29 del Decreto Supremo No 29894, estableciendo la nueva
denominaci6n y estructura organizativa del Ministerio del Autonomlas y las atribuciones de
los Viceministerios que lo conforman

Que la Ley No 2028, de 28 de octubre de 1999, Ley de Municipalidades, en su articulo 3,
par5grafo l, establece que el Municipio es la unidad territorial politica y administrativamente
organizada, en la jurisdiccion y con los habitantes de la Seccion de Provincia, base del
ordenamiento territorial del Estado unitario y democrdtico boliviano.
Que el Ministerio de Autonomfa en la gestion 2009, a trav6s de la emision de Resoluciones
Ministeriales Nos. 228109,224109,235109, 232109,223109,220109,229109,237109,233109,
227109, 236109,238/09, 231109, 230109, 222109, 225109, 226109, 234109 y 221109 emitidas
MINISTERIO DE AUTONOMIAS
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Huacaya, Jes0s de Machaca Charazani, Chayanta, Tarabuco, Mojocoya, lnquisivi, Santiago
de Andamarca, Turco, Curahuara de Carangas, Corque, Chipaya, Pampa Aullagas, Salinas
cumplian con
de Garci Mendoza, San Pedro de Totora, Huari (San Pedro de Condo)
su certificacion de ancestralidad para realizar el refer6ndum municipal de
los requisitos de
consulta sobre la adopcion de la condici6n de Autonomia lndigena Originario Campesina,
efectuando la publicaci6n de las Resoluciones en la prensa y la notificaci6n a la Corte
Nacional Electoral.
Que mediante lnforme T6cnico DGAIOC-UGT-OO3i2O 12 de2 de julio de 2012, emitido por la
Direccion General de Autonomlas lndigena Originario Campesinas concluye en que la
Certificacion de Territorialidad Ancestral es uno de los requisitos de acceso a la Autonomla
lndfgena Originario Campesina, la misma que de acuerdo a ley debe ser expresamente
emitida por el Ministerio de Autonomias, motivo por el cual debe desarrollar la normativa
especifica a trav6s de un Reglamento de emision de para la emisi6n de Certificaci6n de
Condici6n de Territorios Ancestrales y recomienda la convalidaci6n de las Resoluciones
Ministeriales emitidas al amparo del Decreto Supremo No 231, de los19 municipios que
optaron la condicion de Autonomlas lndlgena Originario Campesina, tomando en cuenta
adem6s que la certificacion emitida mantiene validez correspondiente, habiendo sido emitida
por autoridad competente y normativa correspondiente.

Que la Direcci6n General de Asuntos Juridicos emite el lnforme Jurldico No 31412012 de 5
de julio de 2012, y concluye que de acuerdo con la revisi6n realizada y toda vez que el
Reglamento ha sido emitido en el marco de lo dispuesto por la Constituci6n Polltica del
Estado y el Articulo 56 de la Ley N'031, corresponde proceder a su aprobacion mediante
Resoluci6n Ministerial.
POR TANTO:

La Ministra de Autonomias con las facultades concedidas por las normas legales

en

vigencia,
RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar el Reglamento para la emisi6n de Certificacion de Condici6n de
Territorios Ancestrales para Autonomias lndigena Originario Campesinas en sus articulos
10, de conformidad al Ar1iculo290 de la Constitucion Polltica del Estado yArtlculo 56 de la
Ley No 031, Ley Marco de Autonomfas y Descentralizaci6n, que forma parte integrante de la
presente Resoluci6n.

que el Viceministerio de Autonomfas lndigena-originaria
Organizacion Territorial y la Direccion General de Autonomlas Indfgena
campesinas
Originario Campesinas sean responsables del cumplimiento y la publicaci6n de la presente
Resoluci6n Ministerial.
SEGUNDO.- Disponer

y

Registrese, comun[quese,

f;llt,Il5iF"4,

n[ 4Uitii+ii{l

},5

bfiGiisT?Er0 [}g lltr.roNoh'll.A$
a=+/

'

MINISTERIO DE AUTONOMIAS
BOLIVIA UNIDA CON AUTONOMIAS

REGLAMENTO

PARA LA EMIISION DE CERTIFICACION DE CONDICION DE
TERRITORIOS ANCE$TRALES PARA AUTONOMIAS
INDiGENA ORIGINARIO CAMPESINA

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento, tiene por objeto establecer el
procedimiento para la Certificacion de Condicion de Territorio Ancestral,
actualmente habitado por Naciones y Pueblos lndfgena Originario Campesino,
requisito b6sico para el acceso a la Autonomia lndlgena Originario Campesina; de
acuerdo a lo establecido en el Articulo 56 de la Ley No 03'1 de 19 de julio de 2010,
Ley lMarco de Autonomias y Descentralizaci6n.
ARTICUL O
marco legal:

2.- (MARCO LEGAL). El presente Reglamento tiene el

siguiente

1. Constitucion Politica del Estado.
2. Ley N'031', Marco de Autonomfas y Descentralizacion, de 19 de julio de
2010.

3.

Ley N' 1257, de 11 de julio de 1991, que ratifica el Convenio 169 de
Organizacion lnternacional del Trabajo OlT.

la

4. Ley N" 3760, de fecha 07 de noviembre de 2007, que eleva a rango de ley

la Declaracion de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
lndigenas.
5. Decreto

Supremo N' 231 , de 2 de agosto de 2009.

N" 727 de OG de diciembre de 2010, que establece el
cambio de denominacion de Tierras Comunitarias de Origen (TCO) a

6. Decreto Supremo

Territorios lndigenas Originario Campesinos (TIOC).

Supremo No 802 de 23 de febrero de 2011, que modifica la
denominacion y estructura organizativa del Ministerio de Autonomia
establecida en el D.S. 29894.
B. Normas y procedimientos propios de las Naciones y Pueblos lndlgenas

7. Decreto

Originario Campesinos solicitantes.

ARTICULO 3.- (SOLICITUD). La solicitud de Certificacion de Condicion de
Territorio Ancestral, ser5 presentada en forma escrita al Ministerio de Autonomias
o en sus oficinas departamentales, por las siguientes autoridades:
:.
MINISTERIO DE AUTONOMIAS
BOLIVIA UNIDA CON AUTONOMIAS

1. para Territorio lndigena Originario Campesino (TIOC) en situacion de
acceso a la Autonomia lndigena Originaria Campesina, los representantes

del pueblo o Naci6n lndigena Originario Campesina que detente la
titularidad del TIOC.

2. para la

conversi6n

de Municipio en

Autonomla lndfgena Originario

Campesina, cualquiera de las siguientes autoridades:

a) Las autoridades lndigena Originario Campesinas solicitantes
b)

c)

del

refer6ndum por iniciativa popular;
Alcalde MuniciPal
El Concejo MuniciPal.
;

3. Para la conformacion de la Autonomia lndigena Originario Campesina
Regional, las autoridades representantes de la Organizaci6n lndigena
Originario Campesina reconocida por el Estado que detente personalidad
juridica dentro del drmbito territorial que corresponda.

ART|CULO

4.- (REQU|SITOS). La solicitud deber6r estar respaldada por los

siguientes requ isitos:

1. Acreditacion oficial de las autoridades a trav6s de copia legalizada del acta
de eleccion y/o designacion en su cargo actual'

2. Para TIOC, presentacion de copia simple de uno de los

siguientes

documentos:

a) Estudio de Caracterizacion
b) Estudio de ldentificacion de Necesidades Espaciales (EINE);
c) Registro de ldentidad del Pueblo lndigena originario (RlPlo);
d) lnforme de Necesidades y Uso del Espacio Territorial (INUET).
lmprescindiblemente debe16r presentarse tambi6n Titulo Ejecutorial
Certificacion de Saneamiento emitidos por el INRA.

o

3. Para Municipio o Region, documentos que demuestren que el Pueblo o
Nacion lndigena Originario Campesino solicitante habit6 en ese territorio
antes de la colonia.

Formulario de Solicitud de Certificaci6n de Territorio
por el Ministerio de Autonomia, debidamente llenado, el
Ancestral otorgado
mismo que tend16 valor de declaracion jurada.

4. En todos los casos,

ARTiCULO 5.- (REVISION). La instancia correspondiente clel Ministerio de
Autonomlas, responsable del procesamiento de las solicitudes, deber6:
... j:t.'

:)

^L' rJ.-@'

I

lt/NINISTERIO DE AUTONOMIAS
BoLtvtA UNrDA coN AUToNotufns

1.

Revisar Ia informaci6n proporcionada en el plazo de diez (10) dias h6biles,
con la finalidad que cumpla los requisitos establecidos en el articulo
anterior.

a)
b)

Si se advierte que el formulario de solicitud de Certificacion de Territorio
Ancestral no fue llenado de manera correcta o la informacion no fue
proporcionada en su integridad, se comunicar6 a las o los peticionarios
para que complementen la informaci6n.
Si la informacion no fuera complementada en un plazo de 30 dias
h6biles, la solicitud ser6 conservada como presentada y pendiente del
avance de proceso en la instancia correspondiente del Ministerio de
Autonomias. Las y los interesados podr6n solicitar la continuidad del
proceso cuando cuenten con toda la informacion complementada.

2.

Cuando la informacion est6 completa, se iniciard la fase de Evaluacion.

3.

Las oficinas departamentales del Ministerio de Autonomias verificardn que
la informacion est6 completa antes de remitirla al Ministerio para iniciar la
fase de Evaluaci6n.

ARTiCULO 6.- (EVALUACION). La instancia correspondiente del Ministerio de
Autonomias realizara la evaluacion de la documentacion presentada y emitird un
informe t6cnico.
ARTICUL O 7 .- (TNFORTVTE)

El informe t6cnico contendrd antecedentes, evaluaci6n, an6lisis, conclusion y
recomendaciones y serd emitido en el plazo de quince (15) dlas, para ser remitido
a la Direccion Jurfdica del Ministerio de Autbnomias.

El

informe deber6 contener la recomendacion sobre la procedencia o
improcedencia de la emision de la Resolucion Administrativa de la Certificacion
solicitada.

ARTICULO 8.- (RESOLUCTON ADM|N|STRATTVA).

l.

La Direccion General de Asuntos Juridicos del Ministerio de Autonomia
emitir5r en el plazo de diez (10) dias hiibiles el lnforme Legal sobre el
cumplimiento de procedimiento para la emision de la Certificacion de
Terriiorio Ancestral, adjuntando el proyecto de Resolucion Administrativa
que Certifique a favor de las y los interesados, la condicion de territorio
ancestral actualmente habitado por los pueblos y naciones indigena
originario campesinos, para optar a la Autonomia lndigena Originarfa
Campesina.

ll. En caso de incumplimiento de los requisitos, el lnforme dispondrii la
devolucion de antecedentes a la instancia t6cnica correspondiente, para
que se subsanen los requisitos.
IVII

M

NISTERIO DE AUTONOMIAS
BOLIVIA UNIDA CON AUTONOM1AS
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Una vez cumplidos todos los requisitos, el proyecto de Resolucion
Administrativa, el lnforme Legal y expediente se16n remitidos allla
Viceministra(o) a cargo para la emisi6n de la correspondiente Resolucion
Administrativa de Certificaci6n de territorialidad ancestral, que se emitira a
los cinco (5) dias hdbiles de recepcionada la documentacion.
La Resolucion Administrativa se notificardr a las y los solicitantes,
procediendo a su publicacion de acuerdo a la normativa vigente.

ART|GULO 9.- (VALIDEZ DEL CERTIFICADO)
Los certificados de Territorio Ancestral se realizan una sola vez, no debiendo
repetirse el tr6mite para una nueva iniciativa de acceso o conversi6n a Autonomia
lndigena Originaria Campesina, cuando 6sta se realice en un territorio ya
certificado.

ARTICULO 10.- (CONVALIDACION DE CERTIFICADOS) Se convalidan los
certificados de Territorio Ancestral emitidos por el Ministerio de Autonomias con
anterioridad al presente Reglamento en base al Decreto Supremo No. 231 de 2 de
agosto de 2009 de los Municipios de: Lagunillas, Gutierrez, lnquisivi, Santiago de
Andamarca, Turco, Curahuara de Carangas, Corque y Huari (San Pedro de
Condo)

La Paz, 4 de julio de 2012

8.Qeii.aQ.larct
MII{ISIRA DE AUTOHOiIIAS

UIHISruIO

DE AUTONOMIAS

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BOLIVIA UNIDA CON AUTONOIUIAS

FORMULARIO DE
CERTIFICACI6N DE TERRITORIO ANCESTRAL

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TIOC - MUNICIPIO:

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Nombre IPersonalidad Juridica)

)

Identificaci6n cultural de Ia lrlaci6n o
Pueblo Indfgena Originario
Campesino

J

furisdicci6n Territorial, via de acceso
a Ia AIOC [documento de respaldo]

Antecedentes
4.

Territoriales
(Preexistencia NPIOC, l-ristoria de
ocuoaci6n del territoriol

Para TIOC:

aJ Estudio

de

Caracterizaci6n,
EINE, RIPIO, INUET

5

bJ Titulo Ejecutorial o Certificaci6n
de Saneamiento

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a)

b')

LUGAR Y FECHA:

FIRMA
El presente fonnulario tiene valor de declaraci1n jurada
secundaria.

-

Podrd considerarse la expresi6n oral reJlejada en informaci6n
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  • 1. t: ' ---. i ai' |.. 7 oi. lai' -i:',tit-'': ''tr'::'i-*:r'ri Z - MINISTERId' DE AUTOruOTqiNS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA N' RESoLUcToN MtNtsrERtAL La Paz,5 de julio de 2012 ffi S t /P fi 1 2 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la Constituci6n Politica del Estado dispone que dada la existencia pre-colonial de las naciones y pueblos indigena originario campesino y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinaci6n en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomla, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidacion de sus entidades territoriales, conforme a la Constitucionyalaley. Que el arllculo 289 de la Constitucion Politica del Estado, establece que la autonomia indlgena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinaci6n de las naciones y los pueblos indigena originario campesinos, cuya poblacion compade territorio, cultura, historia, lenguas y organizaci6n o instituciones juridicas, politicas, sociales y econ6micas propias. Que el artlculo 290 del cuerpo normativo constitucional, establece que la conformacion de la autonomia indlgena originaria campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones y en la voluntad de su poblacion, expresada en consulta, de acuerdo a la Constituci6n y la ley; y en el pardgrafo I del articulo 291 determina que son autonomlas ind[gena originario campesinas los territorios indlgena originario campesinos, y los municipios y regiones que adoptan establecido en la Constitucion y la ley. tal cualidad de acuerdo a lo Que el articulo 56, parSgrafo ll de la Ley No 031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomfas y Descentralizacion "Andr6s lbariez", establece que de manera previa a la iniciativa establecida en el Artlculo 50 de la misma, el Ministerio de Autonomfa deberii certificar expresamente en cada caso la condicion de territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones demandantes conforme lo establecido en el Pardgrafo I delArticulo 290 de la Constitucion Polltica del Estado. Que el Decreto Supremo N" 29894 cie 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional, compuesta por entre otros el Ministerio de Autonomfa, determinando su estructura jer6rquica, asigndndole atribuciones y competencias determinadas en los adiculos 29 y 30 de dicha norma legal. Que el Articulo 2 del Decreto Supremo N" 0802, de 23 de febrero de 2011, modifico el inciso d) del Articulo '13 y el arliculo 29 del Decreto Supremo No 29894, estableciendo la nueva denominaci6n y estructura organizativa del Ministerio del Autonomlas y las atribuciones de los Viceministerios que lo conforman Que la Ley No 2028, de 28 de octubre de 1999, Ley de Municipalidades, en su articulo 3, par5grafo l, establece que el Municipio es la unidad territorial politica y administrativamente organizada, en la jurisdiccion y con los habitantes de la Seccion de Provincia, base del ordenamiento territorial del Estado unitario y democrdtico boliviano. Que el Ministerio de Autonomfa en la gestion 2009, a trav6s de la emision de Resoluciones Ministeriales Nos. 228109,224109,235109, 232109,223109,220109,229109,237109,233109, 227109, 236109,238/09, 231109, 230109, 222109, 225109, 226109, 234109 y 221109 emitidas
  • 2. MINISTERIO DE AUTONOMIAS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Huacaya, Jes0s de Machaca Charazani, Chayanta, Tarabuco, Mojocoya, lnquisivi, Santiago de Andamarca, Turco, Curahuara de Carangas, Corque, Chipaya, Pampa Aullagas, Salinas cumplian con de Garci Mendoza, San Pedro de Totora, Huari (San Pedro de Condo) su certificacion de ancestralidad para realizar el refer6ndum municipal de los requisitos de consulta sobre la adopcion de la condici6n de Autonomia lndigena Originario Campesina, efectuando la publicaci6n de las Resoluciones en la prensa y la notificaci6n a la Corte Nacional Electoral. Que mediante lnforme T6cnico DGAIOC-UGT-OO3i2O 12 de2 de julio de 2012, emitido por la Direccion General de Autonomlas lndigena Originario Campesinas concluye en que la Certificacion de Territorialidad Ancestral es uno de los requisitos de acceso a la Autonomla lndfgena Originario Campesina, la misma que de acuerdo a ley debe ser expresamente emitida por el Ministerio de Autonomias, motivo por el cual debe desarrollar la normativa especifica a trav6s de un Reglamento de emision de para la emisi6n de Certificaci6n de Condici6n de Territorios Ancestrales y recomienda la convalidaci6n de las Resoluciones Ministeriales emitidas al amparo del Decreto Supremo No 231, de los19 municipios que optaron la condicion de Autonomlas lndlgena Originario Campesina, tomando en cuenta adem6s que la certificacion emitida mantiene validez correspondiente, habiendo sido emitida por autoridad competente y normativa correspondiente. Que la Direcci6n General de Asuntos Juridicos emite el lnforme Jurldico No 31412012 de 5 de julio de 2012, y concluye que de acuerdo con la revisi6n realizada y toda vez que el Reglamento ha sido emitido en el marco de lo dispuesto por la Constituci6n Polltica del Estado y el Articulo 56 de la Ley N'031, corresponde proceder a su aprobacion mediante Resoluci6n Ministerial. POR TANTO: La Ministra de Autonomias con las facultades concedidas por las normas legales en vigencia, RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar el Reglamento para la emisi6n de Certificacion de Condici6n de Territorios Ancestrales para Autonomias lndigena Originario Campesinas en sus articulos 10, de conformidad al Ar1iculo290 de la Constitucion Polltica del Estado yArtlculo 56 de la Ley No 031, Ley Marco de Autonomfas y Descentralizaci6n, que forma parte integrante de la presente Resoluci6n. que el Viceministerio de Autonomfas lndigena-originaria Organizacion Territorial y la Direccion General de Autonomlas Indfgena campesinas Originario Campesinas sean responsables del cumplimiento y la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial. SEGUNDO.- Disponer y Registrese, comun[quese, f;llt,Il5iF"4, n[ 4Uitii+ii{l },5 bfiGiisT?Er0 [}g lltr.roNoh'll.A$
  • 3. a=+/ ' MINISTERIO DE AUTONOMIAS BOLIVIA UNIDA CON AUTONOMIAS REGLAMENTO PARA LA EMIISION DE CERTIFICACION DE CONDICION DE TERRITORIOS ANCE$TRALES PARA AUTONOMIAS INDiGENA ORIGINARIO CAMPESINA ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento, tiene por objeto establecer el procedimiento para la Certificacion de Condicion de Territorio Ancestral, actualmente habitado por Naciones y Pueblos lndfgena Originario Campesino, requisito b6sico para el acceso a la Autonomia lndlgena Originario Campesina; de acuerdo a lo establecido en el Articulo 56 de la Ley No 03'1 de 19 de julio de 2010, Ley lMarco de Autonomias y Descentralizaci6n. ARTICUL O marco legal: 2.- (MARCO LEGAL). El presente Reglamento tiene el siguiente 1. Constitucion Politica del Estado. 2. Ley N'031', Marco de Autonomfas y Descentralizacion, de 19 de julio de 2010. 3. Ley N' 1257, de 11 de julio de 1991, que ratifica el Convenio 169 de Organizacion lnternacional del Trabajo OlT. la 4. Ley N" 3760, de fecha 07 de noviembre de 2007, que eleva a rango de ley la Declaracion de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos lndigenas. 5. Decreto Supremo N' 231 , de 2 de agosto de 2009. N" 727 de OG de diciembre de 2010, que establece el cambio de denominacion de Tierras Comunitarias de Origen (TCO) a 6. Decreto Supremo Territorios lndigenas Originario Campesinos (TIOC). Supremo No 802 de 23 de febrero de 2011, que modifica la denominacion y estructura organizativa del Ministerio de Autonomia establecida en el D.S. 29894. B. Normas y procedimientos propios de las Naciones y Pueblos lndlgenas 7. Decreto Originario Campesinos solicitantes. ARTICULO 3.- (SOLICITUD). La solicitud de Certificacion de Condicion de Territorio Ancestral, ser5 presentada en forma escrita al Ministerio de Autonomias o en sus oficinas departamentales, por las siguientes autoridades:
  • 4. :. MINISTERIO DE AUTONOMIAS BOLIVIA UNIDA CON AUTONOMIAS 1. para Territorio lndigena Originario Campesino (TIOC) en situacion de acceso a la Autonomia lndigena Originaria Campesina, los representantes del pueblo o Naci6n lndigena Originario Campesina que detente la titularidad del TIOC. 2. para la conversi6n de Municipio en Autonomla lndfgena Originario Campesina, cualquiera de las siguientes autoridades: a) Las autoridades lndigena Originario Campesinas solicitantes b) c) del refer6ndum por iniciativa popular; Alcalde MuniciPal El Concejo MuniciPal. ; 3. Para la conformacion de la Autonomia lndigena Originario Campesina Regional, las autoridades representantes de la Organizaci6n lndigena Originario Campesina reconocida por el Estado que detente personalidad juridica dentro del drmbito territorial que corresponda. ART|CULO 4.- (REQU|SITOS). La solicitud deber6r estar respaldada por los siguientes requ isitos: 1. Acreditacion oficial de las autoridades a trav6s de copia legalizada del acta de eleccion y/o designacion en su cargo actual' 2. Para TIOC, presentacion de copia simple de uno de los siguientes documentos: a) Estudio de Caracterizacion b) Estudio de ldentificacion de Necesidades Espaciales (EINE); c) Registro de ldentidad del Pueblo lndigena originario (RlPlo); d) lnforme de Necesidades y Uso del Espacio Territorial (INUET). lmprescindiblemente debe16r presentarse tambi6n Titulo Ejecutorial Certificacion de Saneamiento emitidos por el INRA. o 3. Para Municipio o Region, documentos que demuestren que el Pueblo o Nacion lndigena Originario Campesino solicitante habit6 en ese territorio antes de la colonia. Formulario de Solicitud de Certificaci6n de Territorio por el Ministerio de Autonomia, debidamente llenado, el Ancestral otorgado mismo que tend16 valor de declaracion jurada. 4. En todos los casos, ARTiCULO 5.- (REVISION). La instancia correspondiente clel Ministerio de Autonomlas, responsable del procesamiento de las solicitudes, deber6:
  • 5. ... j:t.' :) ^L' rJ.-@' I lt/NINISTERIO DE AUTONOMIAS BoLtvtA UNrDA coN AUToNotufns 1. Revisar Ia informaci6n proporcionada en el plazo de diez (10) dias h6biles, con la finalidad que cumpla los requisitos establecidos en el articulo anterior. a) b) Si se advierte que el formulario de solicitud de Certificacion de Territorio Ancestral no fue llenado de manera correcta o la informacion no fue proporcionada en su integridad, se comunicar6 a las o los peticionarios para que complementen la informaci6n. Si la informacion no fuera complementada en un plazo de 30 dias h6biles, la solicitud ser6 conservada como presentada y pendiente del avance de proceso en la instancia correspondiente del Ministerio de Autonomias. Las y los interesados podr6n solicitar la continuidad del proceso cuando cuenten con toda la informacion complementada. 2. Cuando la informacion est6 completa, se iniciard la fase de Evaluacion. 3. Las oficinas departamentales del Ministerio de Autonomias verificardn que la informacion est6 completa antes de remitirla al Ministerio para iniciar la fase de Evaluaci6n. ARTiCULO 6.- (EVALUACION). La instancia correspondiente del Ministerio de Autonomias realizara la evaluacion de la documentacion presentada y emitird un informe t6cnico. ARTICUL O 7 .- (TNFORTVTE) El informe t6cnico contendrd antecedentes, evaluaci6n, an6lisis, conclusion y recomendaciones y serd emitido en el plazo de quince (15) dlas, para ser remitido a la Direccion Jurfdica del Ministerio de Autbnomias. El informe deber6 contener la recomendacion sobre la procedencia o improcedencia de la emision de la Resolucion Administrativa de la Certificacion solicitada. ARTICULO 8.- (RESOLUCTON ADM|N|STRATTVA). l. La Direccion General de Asuntos Juridicos del Ministerio de Autonomia emitir5r en el plazo de diez (10) dias hiibiles el lnforme Legal sobre el cumplimiento de procedimiento para la emision de la Certificacion de Terriiorio Ancestral, adjuntando el proyecto de Resolucion Administrativa que Certifique a favor de las y los interesados, la condicion de territorio ancestral actualmente habitado por los pueblos y naciones indigena originario campesinos, para optar a la Autonomia lndigena Originarfa Campesina. ll. En caso de incumplimiento de los requisitos, el lnforme dispondrii la devolucion de antecedentes a la instancia t6cnica correspondiente, para que se subsanen los requisitos.
  • 6. IVII M NISTERIO DE AUTONOMIAS BOLIVIA UNIDA CON AUTONOM1AS vr i " s!rq:-:,"j i.r.ii o ue A u't6-R-() m i a ---@*!Yi. il1. tv_ Una vez cumplidos todos los requisitos, el proyecto de Resolucion Administrativa, el lnforme Legal y expediente se16n remitidos allla Viceministra(o) a cargo para la emisi6n de la correspondiente Resolucion Administrativa de Certificaci6n de territorialidad ancestral, que se emitira a los cinco (5) dias hdbiles de recepcionada la documentacion. La Resolucion Administrativa se notificardr a las y los solicitantes, procediendo a su publicacion de acuerdo a la normativa vigente. ART|GULO 9.- (VALIDEZ DEL CERTIFICADO) Los certificados de Territorio Ancestral se realizan una sola vez, no debiendo repetirse el tr6mite para una nueva iniciativa de acceso o conversi6n a Autonomia lndigena Originaria Campesina, cuando 6sta se realice en un territorio ya certificado. ARTICULO 10.- (CONVALIDACION DE CERTIFICADOS) Se convalidan los certificados de Territorio Ancestral emitidos por el Ministerio de Autonomias con anterioridad al presente Reglamento en base al Decreto Supremo No. 231 de 2 de agosto de 2009 de los Municipios de: Lagunillas, Gutierrez, lnquisivi, Santiago de Andamarca, Turco, Curahuara de Carangas, Corque y Huari (San Pedro de Condo) La Paz, 4 de julio de 2012 8.Qeii.aQ.larct MII{ISIRA DE AUTOHOiIIAS UIHISruIO DE AUTONOMIAS -'-'' -! t'. i i,i 4 !::r tI v
  • 7. BOLIVIA UNIDA CON AUTONOIUIAS FORMULARIO DE CERTIFICACI6N DE TERRITORIO ANCESTRAL mbHEilrifAaidlrun KufoiilunDn$iiii TIOC - MUNICIPIO: : OR.GANIZACION: *esiialdo ae ii6siEnacl6il i. i" -bt6ttincaCi6nr.qe.Sa4.b lllrit:.,,'r::., p,H0VNe['A::i: ,i ;fr.. ,. . , ;,': :': MU,rut0tpl0fsl.i : ;;:: , l;1l l r: l Ifi i 7 Nombre IPersonalidad Juridica) ) Identificaci6n cultural de Ia lrlaci6n o Pueblo Indfgena Originario Campesino J furisdicci6n Territorial, via de acceso a Ia AIOC [documento de respaldo] Antecedentes 4. Territoriales (Preexistencia NPIOC, l-ristoria de ocuoaci6n del territoriol Para TIOC: aJ Estudio de Caracterizaci6n, EINE, RIPIO, INUET 5 bJ Titulo Ejecutorial o Certificaci6n de Saneamiento sr fl No tf srnNOn rroc tl MUNrcrPro srtfNof] t] si n sr No [-*l No f-l tf REGToN tl a) b') LUGAR Y FECHA: FIRMA El presente fonnulario tiene valor de declaraci1n jurada secundaria. - Podrd considerarse la expresi6n oral reJlejada en informaci6n