3. El Neoconstitucionalismo
• Es una nueva teoría jurídica que busca transformar el Estado
de Derecho en el Estado Constitucional de Derecho, para eso
plantea mayor intervención del Estado y la creación de
espacios democráticos igualitarios y de respeto a los derechos
humanos. La Constitución se vuelve vinculante en las
relaciones sociales a través de reglas y principios.
• Si algo caracteriza el Neoconstitucionalismo, ha sido la
progresiva ampliación del contenido de las declaraciones de
derechos fundamentales, tanto en el ámbito interno, como en
el ámbito internacional, de manera que en las constituciones y
en los tratados internacionales, además de los clásicos
derechos civiles y políticos, se han venido enumerando los
derechos sociales, culturales, económicos, ambientales y de los
pueblos indígenas, todos con posibilidad de ser justiciables.
4. Tres elementos del Neoconstitucionalismo
• En la actualidad numerosos debates jurídicos en
el que se pueden identificar tres elementos que
han contribuido a su configuración. Existe un
elemento que describe su origen histórico, un
elemento que explica su origen material y un
elemento que muestra su origen teórico.
5. Elemento histórico
• varios autores coinciden en señalar que el elemento histórico
que dio origen al neoconstitucionalismo tuvo lugar en Europa
después de la Segunda Guerra Mundial y que fue una
consecuencia de las violaciones masivas y sistemáticas de los
derechos humanos experimentadas en los regímenes fascistas
de Alemania, Italia y España. Por eso, los profundos cambios
en dichos países después del conflicto bélico se evidenciaron
tanto en su sistema jurídico como en su modelo de Estado.
6. Elemento material
El profesor Luigi Ferrajoli afirma que
el constitucionalismo surgió como reacción
al colapso de la capacidad reguladora de la ley.
El carácter nominalista de las constituciones liberales
clásicas del siglo XVIII, XIX y primeras décadas del siglo XX no
respondió a las necesidades sociales, políticas y económicas de cada
época. Como respuesta a dicho fracaso, surgieron varias Constituciones
europeas de la posguerra, diseñadas principalmente para limitar el poder
político y permitir la inclusión de mecanismos procesales de protección
de los derechos fundamentales. Estas constituciones se caracterizaron
por el pragmatismo y fueron denominadas constituciones materiales.
7. Elemento teórico
• Varios autores aseguran que la elaboración teórica
del neoconstitucionalismo se evidencia con la
sistematización de trabajos de la Escuela de
Génova, representada por Paolo Comanducci,
Ricardo Guastini y Susanna Pozzolo.
• De hecho a Pozzolo se le atribuye el termino
“neoconstitucionalismo” dado que ella lo mencionó
por primera vez en “La Asociación Internacional
para la Filosofía del Derecho y Filosofía Social ”
celebrado en Buenos Aires en el año de 1997.
• Sin embargo existen autores que señalan
investigaciones de juristas europeos aunque no
bajo el mismo nombre, pero que incluyen
similitudes respecto de los contenidos.