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NORMATIVAS en Educación Especial
Integrantes  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Normativas Aplicables Preferentemente en Educación Especial   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Normativas para toda la Educación Especial   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Normativa sobre  Infraestructura Educacional ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Normativa sobre Subvenciones ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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[object Object],[object Object],Ley de integración Social de las personas  con discapacidad (19.284/94):
Decreto Nº 01/98 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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DECRETO SUPREMO Nº 374/99 ,[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],Este instructivo tiene por objetivo clarificar algunos aspectos de la normativa y señalar orientaciones técnicas  de modo de garantizar la calidad de los procesos educativos de los alumnos escolarizados en establecimientos con Proyectos de Integración y de cautelar  la adecuada aplicación de la normativa que regula los  procesos de integración en el sistema escolar (Decreto  Supremo Nº 1/98 y el Decreto Exento Nº 1300/02, entre  otras).
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DECRETO EXENTO Nº 637/94 Modifica decreto supremo exento de educación Nº 89/1990, que aprobó Planes y Programas de Estudio para educandos con déficit visual. ,[object Object]
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2. La evaluación permitirá la selección de estrategias  alternativas, dando flexibilidad al proceso y permitiendo  descubrir las intervenciones más adecuadas para cada  niño en su propio ambiente familiar y educacional. 3. La evaluación se realizará en forma permanente y será  referida a criterios considerándolos objetivos planteados  para el alumno. 4. Se registrará en términos cualitativos. 5. Al finalizar cada período de tratamiento se emitirá un  informe descriptivo de los progresos alcanzados por el  alumno.
 
DECRETO EXENTO Nº 87/90 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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[object Object],DECRETO EXENTO Nº 1.300/02 Aprueba Planes y Programas de Estudios para alumnos con trastornos específicos del lenguaje
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DECRETO EXENTO N ° 01398/06  Establece procedimientos para otorgar licencia de enseñanza básica y certificado de competencias a los alumnos con discapacidad de las escuelas especiales y establecimientos con integrac1on escolar. ,[object Object]
INSTRUCTIVO Nº 610   ANT.: 1.300/02 Sobre atención de alumnos con T.E.L ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
7. Del Egreso:  es anual y representa la culminación de un procedimiento consensuado de gabinete de técnicos a través del cual se determina la superación del TEL o por promoción a la educación regular. 10. Del Plan Especifico:  Las horas tanto fonoaudiológicas como del profesor especialista, se efectúan en un horario distinto del plan general. El plan general considera 18 hrs. semanales y el plan específico 4 hrs. semanales, suma un total de 22 horas. El Plan Especifico incluye la atención del profesor especialista y del fonoaudiólogo que se lleva a cabo en sesiones de 30 min., individuales por niño, o en grupos de hasta 3 alumnos. Cada uno de los niños, en los casos de atención grupal, debe recibir sesiones de 30 min. De duración. No corresponde, efectuar 3 sesiones de tratamiento de 10 min. De duración cada una en caso de trabajar con grupos de 3 alumnos, o sesiones de 15 min. cada una en el caso de trabajar con 2 alumnos.
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DECRETO Nº 291 Reglamenta el funcionamiento  de los grupos diferenciales en los  establecimientos educacionales del país. ,[object Object],[object Object],[object Object]
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  • 29. 2. La evaluación permitirá la selección de estrategias alternativas, dando flexibilidad al proceso y permitiendo descubrir las intervenciones más adecuadas para cada niño en su propio ambiente familiar y educacional. 3. La evaluación se realizará en forma permanente y será referida a criterios considerándolos objetivos planteados para el alumno. 4. Se registrará en términos cualitativos. 5. Al finalizar cada período de tratamiento se emitirá un informe descriptivo de los progresos alcanzados por el alumno.
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  • 41. 7. Del Egreso: es anual y representa la culminación de un procedimiento consensuado de gabinete de técnicos a través del cual se determina la superación del TEL o por promoción a la educación regular. 10. Del Plan Especifico: Las horas tanto fonoaudiológicas como del profesor especialista, se efectúan en un horario distinto del plan general. El plan general considera 18 hrs. semanales y el plan específico 4 hrs. semanales, suma un total de 22 horas. El Plan Especifico incluye la atención del profesor especialista y del fonoaudiólogo que se lleva a cabo en sesiones de 30 min., individuales por niño, o en grupos de hasta 3 alumnos. Cada uno de los niños, en los casos de atención grupal, debe recibir sesiones de 30 min. De duración. No corresponde, efectuar 3 sesiones de tratamiento de 10 min. De duración cada una en caso de trabajar con grupos de 3 alumnos, o sesiones de 15 min. cada una en el caso de trabajar con 2 alumnos.
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