El documento describe los órganos encargados de proteger los derechos humanos en el sistema interamericano: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos que promueve y protege los derechos humanos en los países del continente americano. Sus funciones incluyen recibir peticiones individuales, monitorear la situación de derechos humanos en los países, y emitir recomendaciones para mejorar
1. Órganos encargados de proteger los
DDHH reconocidos por la convención
americana sobre DDHH
Los medios u órganos encargados y facultados
para actuar y conocer en los asuntos
relacionados con el efectivo cumplimiento de
los compromisos contraídos por los Estados
partes en la Convención DERECHOS
HUMANOS en Americana sobre Derechos
Humanos. llamada en adelante convención. y
de proteger a los derechos consagrados en ella
son (art. 33):
- La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, llamada en adelante la Comisión.
- La Corte Interamericana de Derechos
Humanos. llamada en adelante la Corte.
2. Comisión interamericana de
DDHH
La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos es un órgano
autónomo de la Organización de
los Estados Americanos (OEA)
cuyo mandato surge de la Carta de
la OEA y de la Convención
Americana sobre Derechos
Humanos. actúa en representación
de todos los países miembros de la
OEA.
No representan específicamente a
ningún país en particular.
La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, es una de las
dos entidades del sistema
Interamericano de protección y
promoción de los derechos
humanos.
Siendo la sede de la misma
Washington. D.C. Estados Unidos.
Fue creada por la OEA en 1959 y, en
forma conjunta con la Corte
Interamericana de Derechos
Humanos (CorteIDH), instalada en
1979, es una institución del Sistema
Interamericano de protección de los
derechos humanos (SIDH).
3. La CIDH realiza su trabajo con base en tres
pilares de trabajo:
El Sistema de Petición Individual;
El monitoreo de la situación de los derechos
humanos en los Estados Miembros, y
La atención a líneas temáticas prioritarias.
Comisión interamericana de
DDHH
4. Reconocimiento explícito de
jurisdicción y competencia respecto
de la comisión
Todo Estado Parte puede, en el momento del
depósito de su instrumento de ratificación o
adhesión de esta Convención, o en cualquier
momento posterior.
Declarar que reconoce la competencia de la
Comisión para recibir y examinar las
comunicaciones en que un Estado Parte
alegue que otro Estado Parte ha incurrido en
violaciones de los derechos humanos
establecidos en esta Convención.
5. Composición
La Comisión está compuesta de la siguiente manera:
Por siete miembros, los cuales deberán ser personas de alta
autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos
humanos (art. 34 CADH).
Al referirse expresamente a que deberán poseer alta autoridad
moral y reconocida en materia de Derechos humanos. demuestra
un interés objetivo en la persona y sus conocimientos. Ello debido
a que la Comisión representa a todos los miembros que integran la
Organización de los Estados americanos.
Por ello, los miembros de la Comisión serán elegidos a título
personal por la Asamblea General de la Organización, de una lista
de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados
miembros.
Cada uno de los estados parte. puede proponer hasta tres·
candidatos nacionales o de cualquier otro Estado miembro de la
Organización de los Estados Americanos. Y a los fines de
garantizar la representación de los países miembros y de evitar
presiones por parte de otros Estados. Cada país. tiene la
obligación de proponer en su terna, al candidato, el cual no podrá.
6. Miembros de la comisión: modo
de elección y duración en el
cargo
Los miembros de la Comisión serán
elegidos por cuatro años y sólo podrán ser
reelegidos una vez. No pudiendo formar
parte de la comisión, más de dos personas
de un mismo estado (art. 37 CADH).
La única excepción respecto de la duración
en el cargo. Sucedió en la primera elección
de los miembros de la Comisión, puesto
que por cuestiones prácticas. fue necesario
realizar un sorteo. A los fines de elegir tres
miembros cuyo mandato expiró a los dos
años de asumidas sus funciones.
Habiéndose realizado el mencionado sorteo
en la Asamblea General.
7. Integración de la CIDH
Nombre
Tracy Robinson
Rose-Marie Belle Antoine
Felipe González
José de Jesús Orozco Henríquez
Rosa María Ortiz
Paulo Vannuchi
James L. Cavallaro
Período del Mandato
1/1/2012 - 31/12/2015
1/1/2012 - 31/12/2015
1/1/2008 - 31/12/2015
1/1/2010 - 31/12/2017
1/1/2012 - 31/12/2015
1/1/2014 - 31/12/2017
1/1/2014 - 31/12/2017 De izquierda a derecha: Felipe González, James L.
Cavallaro, Tracy Robinson, Rosa María Ortiz, Rose-
Marie Belle Antoine, Paulo Vannuchi, José de Jesús
Orozco Henríquez
8. Funciones y facultades de la
comisión
La Comisión tiene como función principal, promover la observancia y la
defensa de los DDHH y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes
funciones y atribuciones (art. 40 CADH):
1) Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de
América;
2) Formular recomendaciones. cuando lo estime conveniente. a los
gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas
en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y
sus preceptos constitucionales. al igual que disposiciones apropiadas para
fomentar el debido respeto a esos derechos;
3) Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el
desempeño de sus funciones:
4) Solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen
informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos:
5} Atender las consultas que por medio de la Secretaria General de la
Organización de los Estados Americanos. le formulen los Estados miembros
en cuestiones relacionadas con los derechos hunanos y. dentro de sus
posibilidades. les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten:
9. 6) actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones
en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto
en los arts. 44 al 51 de esta Convención. y
7) Rendir un informe anual a la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos.
8) Encontrándose facultada la Comisión para requerir a los
Estados parte. que los mismo le proporcionen los informes
por ella solicitados. respecto de la manera en que su
derecho Interno asegura la aplicación efectiva de
cualesquiera disposiciones de esta Convención (art.43)
9) Receptar los informes y estudios remitidos por los
Estados. obligación de los mismos conforme el arto 42. A fin
de que los Estados puedan demostrar la promoción y el
desarrollo de los derechos Humanos. reconocidos en la
Convención. Debiendo el Estado acreditar. por ante la
Comisión, si se han adoptado medidas en pos del fomento y
del progreso de los derechos humanos dentro del marco de
sus leyes internas y sus preceptos constitucionales.
10) La Comisión podrá desestimar una denuncia sin adoptar
una decisión escrita; por ejemplo. cuando la denuncia es
retirada por el autor o cuando éste indica de alguna otra
forma que no desea llevar adelante el asunto.
Funciones y facultades de la
comisión
10. ¿Quiénes pueden recurrir ante la
comisión interamericana?
Una de las señales mas claras del progreso en materia de
derechos humanos es el hecho de que se puede recurrir ante la
Comisión con peticiones que contengan denuncias o quejas de
violación de esta Convención por un Estado parte.
A través de organizaciones no gubernamentales (ONG), como
UNICEF. Cruz Roja Internacional. etc., organizaciones que trabajan
en muchos países del mundo para denunciar las violaciones de
estos derechos y ayudar a las víctimas.
Como así también el hecho de que los particulares que consideran
que sus derechos humanos y libertades fundamentales han sido
violados pueden pedir explicaciones al Estado de que se trate. a
condición de que éste sea Parte en la Convención.
Ello conforme lo establecido en el arto 45 de la Convención, puesto
que cualquier persona o grupo de personas. o entidad no
gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados
miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión
peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta
Convención por un Estado parte.
11. ¿cómo recurrimos a la
comisión?
Una vez completo. el formularlo debe enviarse al
Secretario Ejecutivo de la CIDH
1) Correo a la siguiente dirección postal:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F Street. N. W. Washington. D.C. 20006 -
USA
2) Fax al siguiente número: 1-202- 458-3992.
3) Correo electrónico a la siguiente dirección:
cidhoea@oas.org
Tenga presente que si envía el farmulario de
manera electrónica. se le solicitara luego que
ratifique la denuncia enviándola por correo con su
firma.
12. Modelo de petición o
comunicación
Si bien el arto 28 del Reglamento de la Comisión es por si mismo
claro. desarrollaremos primeramente algunos ítem a los fines de
clarificar el proceso y luego desarrollaremos cada uno de los
requisitos esenciales. enunciados en el arto 28 del reglamento de la
Comisión.
- La petición debe ser presentada dentro del plazo de seis meses, a
partir de la fecha en que el prescrito lesionado en sus derechos
haya sido notificado de la decisión definitiva.
- Para que una comunicación sea admisible, la misma no debe ser
anónima y debe provenir de una persona que viva bajo la
jurisdicción de un Estado que sea parte en la Convención.
- La comunicación deberá ser enviada por la persona que afirma
que sus derechos establecidos en la Convención han sido violados
por ese Estado. Cuando sea evidente que la supuesta víctima no
pueda presentar la comunicación. la Comisión podrá examinar una
comunicación presentada por otra persona. que deberá demostrar
que actúa en nombre de la supuesta víctima.
13. Examen de las denuncias
Una vez que es declarada admisible la comunicación. La
Comisión le pide al Estado interesado que explique o aclare
el fondo de la cuestión y que indique si ha hecho algo para
resolverlo. El Estado parte tiene un plazo. el cual será
establecido por la Comisión. Para responder respecto de los
hechos. A continuación el autor de la denuncia tendrá la
posibilidad de formular observaciones a la respuesta del
Estado (por ello la importancia de la dirección postal). tras lo
cual la Comisión emite su dictamen y la envía al Estado
interesado y al autor de la denuncia
La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará
un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas
que le competan para remediar la situación examinada.
Transcurrido el periodo fijado. la Comisión decidirá. por la
mayoría absoluta de votos de sus miembros. si el Estado ha
tomado o no medidas adecuadas y si publica o no su
informe.