SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 4
SENTENCIA
Jurisdicción: Social
Recurso de Suplicación núm. 1276/2008
Ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio José García Amor
El TSJ desestima el recurso interpuesto por el actor contra la Sentencia del
Juzgado de lo Social núm. 3 de Orense, de fecha20-12-2007, dictada en autos
promovidos en reclamación de reconocimiento de derecho, en base a lo
reseñado en la fundamentación jurídica.
A CORUÑA, treinta de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta
por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001276 /2008 interpuesto por Luis
Pedro contra la sentencia del Jdo. de lo Social núm. 003 de OURENSE siendo
Ponente el/a Ilmo./a. Sr./a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO
Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Pedro en
reclamación de VACACIONES siendo demandado ASOCIACION CAMIÑA
SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.
0000837 /2007 sentencia con fecha veinte de diciembre de dos mil siete por el
Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los
siguientes: "PRIMERO. - El actor Luis Pedro viene prestando servicio para la
demandada desde el 4-10-99 en el Centro de Menores de Monteledo de
Orense, cuya gestión tiene la demandada desde el 1-1-07 y hasta ese
momento lo tenía la fundación Diagrama, siendo el convenio de dicha empresa
el aplicable en la actualidad..-SEGUNDO.- El demandante reside en Vigo
donde nació su hija el 16- 7-07, iniciando las vacaciones en dicha fecha hasta
el 30 de julio; del 1 al 13 de agosto disfrutó del permiso de paternidad y del 16
al 31 de agosto volvió a tener vacaciones. TERCERO.- En fecha 14 de
noviembre de dos mil siete se celebró Acto de Conciliación ante el SMA.C., con
resultado "Sin avenencia", presentando demanda el actor ante el Decanato el
11 de diciembre de dos mil siete."
TERCERO
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal
siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Pedro
frente a ASOCIACIÓN CAMIÑA SOCIAL, debo absolverle de los pedimentos
deducidos en su contra."
CUARTO
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte
demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este
Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
El trabajador demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó
su derecho a permiso retribuído por nacimiento de hija los días 24 a 28 de
diciembre de 2007 o, subsidiariamente, en otro período.
A tal fin, solicita revisar el derecho que aplicó tal pronunciamiento, por
entender que infringe los artículos 37.3 del Estatuto de los Trabajadores ( RCL
1995, 997) (ET), 30 a).2 del I Convenio Colectivo marco estatal de acción e
intervención social ( BOE 19-6-2007 [ RCL 2007, 1182] ), 96.1.b) del II
Convenio Colectivo de empresa de la Fundación Diagrama Intervención
psicosocial de atención especializada en el ámbito de los menores, juventud y
colectivos en conflicto social ( BOE 6-10-2004 [ LEG 2004, 6638] ), pues tiene
derecho a vacación anual en período distinto de la licencia o permiso de 3 días
por nacimiento de hijo y, caso de coincidir, derecho a disfrutar la vacación
anual en tiempo distinto al fijado por la empresa a tales fines.
SEGUNDO
Previamente a decidir el recurso, rechazamos la inadmisibilidad del mismo
que alega la empresa impugnante, por entender que la cuantía litigiosa no
alcanza el límite para acceder a la suplicación que fija el artículo 189.1 de
la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144, 1563) (LPL), de acuerdo
con las siguientes consideraciones:
A/ La norma procesal referida no indica la materia litigiosa, reconocimiento
del derecho a licencia de 3 días por nacimiento de hija, entre las excluidas del
trámite de suplicación, a interpretar de forma restrictiva de acuerdo con los
principios 'pro accione' y de tutela judicial efectiva.
B/ La cuestión debatida, ya delimitada, no versa sobre la fijación de las
fechas en que el derecho discutido pudiera hacerse efectivo; entonces, sí
podría admitirse el recurso por analogía con lo que dispone el citado artículo
189.1 LPL respecto de las vacaciones.
c/ La naturaleza del objeto litigioso hace indiferente su cuantificación
económica, por cierto no líquida ni determinada por quien la alega.
TERCERO
Los antecedentes de la decisión a adoptar son:
1/ El demandante trabaja en el Centro de Menores de Ourense para la
empresa Diagrama, que gestiona dicha dependencia, y reside en Vigo.
2/ El 16-7-2007 nació la hija del actor.
3/ El demandante tuvo vacaciones en los períodos 16/30-7-2007 y 16/31-9-
2007, y permiso de paternidad de 1 a 13-8-2007.
CUARTO
Los datos expuestos en el fundamento anterior llevan a desestimar el
recurso, por carecer de amparo normativo o convencional el derecho solicitado;
así:
A/ En lo que ahora interesa, la cláusula 9ª del contrato laboral entre las
partes se remite al Estatuto de los Trabajadores (ET) y al Convenio Colectivo
de empresa.
B/ El artículo 37.3.b) ET ( RCL 1995, 997) autoriza al trabajador, previo aviso
y justificación, a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, dos días
por el nacimiento de hijo.
Es decir, para poder utilizar el permiso o licencia por la causa referida, la
norma fija como presupuesto la prestación efectiva de servicios, cual se deduce
del término "ausentarse del trabajo", lo que no es aplicable si el trabajador,
titular potencial del permiso, se encuentra de vacaciones, como que ahora
sucede.
C/ Igual criterio es de aplicación respecto de los artículos 96.1.b) del II
Convenio de empresa ( LEG 2004, 6638) y 30.a) del I Convenio estatal ( RCL
2007, 1182) , por contener previsiones similares a la legal ya transcrita ("El
trabajador, previo aviso y justificación, salvo caso de urgencia justificada, podrá
ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos
siguientes y durante el tiempo que a continuación se expone: Nacimiento o
adopción de hijo, licencia de tres días laborables..." y "El trabajador tendrá
derecho mediante la oportuna justificación a permisos retribuidos por los
tiempos y causas siguientes: 2. 3 días laborables en el caso de nacimiento o
adopción de un hijo en la misma provincia de residencia o 5 naturales, al
menos 3 de ellos laborables, si es fuera de la misma").
D/ Además, con mayor concreción respecto del supuesto debatido, los
artículos 77 del II Convenio empresa y 27.6 del I Convenio nacional prevén la
suspensión de las vacaciones por causas diversas (permisos por
maternidad/paternidad y baja por incapacidad temporal) a la que invoca el actor
recurrente (licencia por nacimiento de hijo), sin que resulte procedente ampliar
esa permisividad convencional porque entonces vulneraríamos los términos de
la oportuna negociación colectiva.
FALLAMOS
Por todo ello,
Desestimamos el recurso de suplicación de D. Luis Pedro contra la sentencia
del Juzgado de lo Social núm. 3 de Ourense, de 20 de diciembre de 2007 en
autos núm. 837/2007, que confirmamos.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior
de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe
Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito
ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación
de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y
siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144, 1563) . Una
vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará
en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de
Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de
procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su
fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de
Audiencia de este Tribunal. Doy fe
RESUMEN
El actor Luis Pedro viene prestando servicio para la demandada (ASOCIACION
CAMIÑA SOCIAL) desde el 4-10-99 en el Centro de Menores de Monteledo de
Orense
El demandante reside en Vigo donde nació su hija el 16- 7-07, iniciando las
vacaciones en dicha fecha hasta el 30 de julio; del 1 al 13 de agosto disfrutó del
permiso de paternidad y del 16 al 31 de agosto volvió a tener vacaciones.
Se desestima la demanda interpuesta por Luis Pedro frente a ASOCIACIÓN
CAMIÑA SOCIAL, absolviéndole de los pedimentos deducidos en su contra. El
trabajador demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó su
derecho a permiso retribuído por nacimiento de hija, posteriormente solicita
revisar el derecho que aplicó tal pronunciamiento, por entender que infringe los
artículos 37.3 del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995, 997) ; para poder
utilizar el permiso o licencia por la causa referida, la norma fija como
presupuesto la prestación efectiva de servicios, cual se deduce del término
"ausentarse del trabajo", lo que no es aplicable si el trabajador, titular potencial
del permiso, se encuentra de vacaciones, como ahora sucede.
Los datos expuestos llevan a desestimar el recurso, por carecer de amparo
normativo o convencional el derecho solicitado. Se desestima el recurso de
suplicación de D. Luis Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.
3 de Ourense, de 20 de diciembre de 2007 en autos núm. 837/2007.

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

14. Gaia: Desemplegua. 3. Ariketa
14. Gaia: Desemplegua. 3. Ariketa14. Gaia: Desemplegua. 3. Ariketa
14. Gaia: Desemplegua. 3. AriketaEgoitz
 
Baliezintasun Gabeko Lesio Iraunkorr1
Baliezintasun Gabeko Lesio Iraunkorr1Baliezintasun Gabeko Lesio Iraunkorr1
Baliezintasun Gabeko Lesio Iraunkorr1leyreb
 
Expediente lunes
Expediente lunesExpediente lunes
Expediente lunesDAVNES
 
Modelo denuncia administrativa ante indecopi
Modelo    denuncia administrativa ante indecopiModelo    denuncia administrativa ante indecopi
Modelo denuncia administrativa ante indecopiDiana JoaQuin
 
Cómo solicitar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de un...
Cómo solicitar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de un...Cómo solicitar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de un...
Cómo solicitar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de un...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Demanda laboral ok
Demanda laboral okDemanda laboral ok
Demanda laboral okMakike
 
Demanda de ReposicióN Contencioso Admnistrativa
Demanda de ReposicióN Contencioso AdmnistrativaDemanda de ReposicióN Contencioso Admnistrativa
Demanda de ReposicióN Contencioso AdmnistrativaYulemix Pacheco Zapata
 
Asignacion anticipada de alimentos
Asignacion anticipada de alimentosAsignacion anticipada de alimentos
Asignacion anticipada de alimentosPathy Aragonez
 
Demanda contencioso administrativo (cobeñas)
Demanda contencioso administrativo (cobeñas)Demanda contencioso administrativo (cobeñas)
Demanda contencioso administrativo (cobeñas)Robledo Ramos Vergara
 
Demanda contenciosa administrativa 037
Demanda contenciosa administrativa 037Demanda contenciosa administrativa 037
Demanda contenciosa administrativa 037lizetsilva
 
Demanda de cobro de beneficios sociales regimen comun
Demanda de cobro de beneficios sociales regimen comunDemanda de cobro de beneficios sociales regimen comun
Demanda de cobro de beneficios sociales regimen comunalanherreracordova
 
Precedentes Vinculantes Dr. Heiner
Precedentes Vinculantes Dr. HeinerPrecedentes Vinculantes Dr. Heiner
Precedentes Vinculantes Dr. Heinerdianaelizabeth21
 
sentencia ej 5 JUBILACION
sentencia ej 5 JUBILACIONsentencia ej 5 JUBILACION
sentencia ej 5 JUBILACIONpaulixaa
 
Escrito de apelacion del toro
Escrito de apelacion del toroEscrito de apelacion del toro
Escrito de apelacion del toroVicente Orbegoso
 

Mais procurados (20)

153276145 contencioso-reposicion-pnp-1 (1)
153276145 contencioso-reposicion-pnp-1 (1)153276145 contencioso-reposicion-pnp-1 (1)
153276145 contencioso-reposicion-pnp-1 (1)
 
Modelos de demandas ujcm
Modelos de demandas ujcmModelos de demandas ujcm
Modelos de demandas ujcm
 
Demanda de beneficio sociales
Demanda de beneficio socialesDemanda de beneficio sociales
Demanda de beneficio sociales
 
14. Gaia: Desemplegua. 3. Ariketa
14. Gaia: Desemplegua. 3. Ariketa14. Gaia: Desemplegua. 3. Ariketa
14. Gaia: Desemplegua. 3. Ariketa
 
Baliezintasun Gabeko Lesio Iraunkorr1
Baliezintasun Gabeko Lesio Iraunkorr1Baliezintasun Gabeko Lesio Iraunkorr1
Baliezintasun Gabeko Lesio Iraunkorr1
 
Expediente lunes
Expediente lunesExpediente lunes
Expediente lunes
 
Modelo denuncia administrativa ante indecopi
Modelo    denuncia administrativa ante indecopiModelo    denuncia administrativa ante indecopi
Modelo denuncia administrativa ante indecopi
 
Apelacion de sentencia de alimentos
Apelacion de sentencia de alimentosApelacion de sentencia de alimentos
Apelacion de sentencia de alimentos
 
Demanda laboral modelo
Demanda laboral modeloDemanda laboral modelo
Demanda laboral modelo
 
Cómo solicitar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de un...
Cómo solicitar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de un...Cómo solicitar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de un...
Cómo solicitar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de un...
 
Dicte sentencia
Dicte sentenciaDicte sentencia
Dicte sentencia
 
Demanda laboral ok
Demanda laboral okDemanda laboral ok
Demanda laboral ok
 
Demanda de ReposicióN Contencioso Admnistrativa
Demanda de ReposicióN Contencioso AdmnistrativaDemanda de ReposicióN Contencioso Admnistrativa
Demanda de ReposicióN Contencioso Admnistrativa
 
Asignacion anticipada de alimentos
Asignacion anticipada de alimentosAsignacion anticipada de alimentos
Asignacion anticipada de alimentos
 
Demanda contencioso administrativo (cobeñas)
Demanda contencioso administrativo (cobeñas)Demanda contencioso administrativo (cobeñas)
Demanda contencioso administrativo (cobeñas)
 
Demanda contenciosa administrativa 037
Demanda contenciosa administrativa 037Demanda contenciosa administrativa 037
Demanda contenciosa administrativa 037
 
Demanda de cobro de beneficios sociales regimen comun
Demanda de cobro de beneficios sociales regimen comunDemanda de cobro de beneficios sociales regimen comun
Demanda de cobro de beneficios sociales regimen comun
 
Precedentes Vinculantes Dr. Heiner
Precedentes Vinculantes Dr. HeinerPrecedentes Vinculantes Dr. Heiner
Precedentes Vinculantes Dr. Heiner
 
sentencia ej 5 JUBILACION
sentencia ej 5 JUBILACIONsentencia ej 5 JUBILACION
sentencia ej 5 JUBILACION
 
Escrito de apelacion del toro
Escrito de apelacion del toroEscrito de apelacion del toro
Escrito de apelacion del toro
 

Destaque (20)

Silvia y Miriam
Silvia y MiriamSilvia y Miriam
Silvia y Miriam
 
Tutorial Tagzania
Tutorial TagzaniaTutorial Tagzania
Tutorial Tagzania
 
Tema 1 relevancia de la profesión docente
Tema 1 relevancia de la profesión docenteTema 1 relevancia de la profesión docente
Tema 1 relevancia de la profesión docente
 
Marga_Exemple
Marga_ExempleMarga_Exemple
Marga_Exemple
 
Seminario
SeminarioSeminario
Seminario
 
Un belén especial
Un belén especialUn belén especial
Un belén especial
 
Unamigo
UnamigoUnamigo
Unamigo
 
Modelo educativo
Modelo educativoModelo educativo
Modelo educativo
 
3er periodo 2
3er periodo 23er periodo 2
3er periodo 2
 
MÓDULO 1.CURSO UPV/EHU. Criterios generales de evaluación. ANECA, CNEAI y UNI...
MÓDULO 1.CURSO UPV/EHU. Criterios generales de evaluación. ANECA, CNEAI y UNI...MÓDULO 1.CURSO UPV/EHU. Criterios generales de evaluación. ANECA, CNEAI y UNI...
MÓDULO 1.CURSO UPV/EHU. Criterios generales de evaluación. ANECA, CNEAI y UNI...
 
Manzanitas
ManzanitasManzanitas
Manzanitas
 
Leccion 08 El Fruto Del Espiritu Es Fe Apc
Leccion 08 El Fruto Del Espiritu Es Fe ApcLeccion 08 El Fruto Del Espiritu Es Fe Apc
Leccion 08 El Fruto Del Espiritu Es Fe Apc
 
4toperiodo
4toperiodo4toperiodo
4toperiodo
 
Puentes
PuentesPuentes
Puentes
 
Onu complementaria convención marco
Onu complementaria convención marcoOnu complementaria convención marco
Onu complementaria convención marco
 
Hist
HistHist
Hist
 
Jornadas innovación docente enseñanza historia en educación secundaria
Jornadas innovación docente enseñanza historia en educación secundariaJornadas innovación docente enseñanza historia en educación secundaria
Jornadas innovación docente enseñanza historia en educación secundaria
 
congrés
congréscongrés
congrés
 
Plan de negocio
Plan de negocioPlan de negocio
Plan de negocio
 
Carteles Publicitarios
Carteles PublicitariosCarteles Publicitarios
Carteles Publicitarios
 

Semelhante a PATERNIDAD 3 sent

Sentencia ejercicio 2 paternidad Grupo Castro
Sentencia ejercicio 2 paternidad Grupo CastroSentencia ejercicio 2 paternidad Grupo Castro
Sentencia ejercicio 2 paternidad Grupo Castroegonzalez019
 
Antonio nieto. sentencia fundada en parte
Antonio nieto.  sentencia fundada en parteAntonio nieto.  sentencia fundada en parte
Antonio nieto. sentencia fundada en parteVictor Reyes
 
SENTENCIA EJERCICIO 6 GRUPO CASTRO
SENTENCIA EJERCICIO 6 GRUPO CASTROSENTENCIA EJERCICIO 6 GRUPO CASTRO
SENTENCIA EJERCICIO 6 GRUPO CASTROmarenal001
 
sentencia 14 IP
sentencia 14 IPsentencia 14 IP
sentencia 14 IPpaulixaa
 
aitatasuna 2.ariketaren sententzia
aitatasuna 2.ariketaren sententziaaitatasuna 2.ariketaren sententzia
aitatasuna 2.ariketaren sententziatxikitxo
 
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Eduardo Nelson German
 
SENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONALSENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONALGorki Catacora Jara
 
GRUPO CASTRO JUBILACION 6
GRUPO CASTRO JUBILACION 6GRUPO CASTRO JUBILACION 6
GRUPO CASTRO JUBILACION 6marenal001
 
CSJ - Sentencia de casación Nº 16967-2015 lima - El plazo prescriptorio se co...
CSJ - Sentencia de casación Nº 16967-2015 lima - El plazo prescriptorio se co...CSJ - Sentencia de casación Nº 16967-2015 lima - El plazo prescriptorio se co...
CSJ - Sentencia de casación Nº 16967-2015 lima - El plazo prescriptorio se co...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
TRIBUNAL CONSITUCIONAL PERUANO
TRIBUNAL CONSITUCIONAL PERUANOTRIBUNAL CONSITUCIONAL PERUANO
TRIBUNAL CONSITUCIONAL PERUANOsoniaalejandro2011
 
sentencia ej 1 paternidad
sentencia ej 1 paternidadsentencia ej 1 paternidad
sentencia ej 1 paternidadpaulixaa
 
Absolucion de-contradiccion
Absolucion de-contradiccionAbsolucion de-contradiccion
Absolucion de-contradiccionAngel Diaz
 
SENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONALSENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONALsoniaalejandro2011
 
Ejercico nº10 de I.T a tiempo parcial.
Ejercico nº10 de I.T a tiempo parcial.Ejercico nº10 de I.T a tiempo parcial.
Ejercico nº10 de I.T a tiempo parcial.KchIbache Smark
 

Semelhante a PATERNIDAD 3 sent (20)

CASO UGPP
CASO UGPP CASO UGPP
CASO UGPP
 
Sentencia ejercicio 2 paternidad Grupo Castro
Sentencia ejercicio 2 paternidad Grupo CastroSentencia ejercicio 2 paternidad Grupo Castro
Sentencia ejercicio 2 paternidad Grupo Castro
 
Antonio nieto. sentencia fundada en parte
Antonio nieto.  sentencia fundada en parteAntonio nieto.  sentencia fundada en parte
Antonio nieto. sentencia fundada en parte
 
SENTENCIA EJERCICIO 6 GRUPO CASTRO
SENTENCIA EJERCICIO 6 GRUPO CASTROSENTENCIA EJERCICIO 6 GRUPO CASTRO
SENTENCIA EJERCICIO 6 GRUPO CASTRO
 
sentencia 14 IP
sentencia 14 IPsentencia 14 IP
sentencia 14 IP
 
aitatasuna 2.ariketaren sententzia
aitatasuna 2.ariketaren sententziaaitatasuna 2.ariketaren sententzia
aitatasuna 2.ariketaren sententzia
 
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
 
SENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONALSENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 
GRUPO CASTRO JUBILACION 6
GRUPO CASTRO JUBILACION 6GRUPO CASTRO JUBILACION 6
GRUPO CASTRO JUBILACION 6
 
CSJ - Sentencia de casación Nº 16967-2015 lima - El plazo prescriptorio se co...
CSJ - Sentencia de casación Nº 16967-2015 lima - El plazo prescriptorio se co...CSJ - Sentencia de casación Nº 16967-2015 lima - El plazo prescriptorio se co...
CSJ - Sentencia de casación Nº 16967-2015 lima - El plazo prescriptorio se co...
 
TRIBUNAL CONSITUCIONAL PERUANO
TRIBUNAL CONSITUCIONAL PERUANOTRIBUNAL CONSITUCIONAL PERUANO
TRIBUNAL CONSITUCIONAL PERUANO
 
sentencia ej 1 paternidad
sentencia ej 1 paternidadsentencia ej 1 paternidad
sentencia ej 1 paternidad
 
sent desempleo 7
sent desempleo 7sent desempleo 7
sent desempleo 7
 
Absolucion de-contradiccion
Absolucion de-contradiccionAbsolucion de-contradiccion
Absolucion de-contradiccion
 
SENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONALSENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 
Absuelvo excepcion
Absuelvo excepcionAbsuelvo excepcion
Absuelvo excepcion
 
Ejercico nº10 de I.T a tiempo parcial.
Ejercico nº10 de I.T a tiempo parcial.Ejercico nº10 de I.T a tiempo parcial.
Ejercico nº10 de I.T a tiempo parcial.
 
Sentencia su158
Sentencia su158Sentencia su158
Sentencia su158
 
Ejerc. 16 IP Sentencia
Ejerc. 16 IP SentenciaEjerc. 16 IP Sentencia
Ejerc. 16 IP Sentencia
 
Sentenciaorkos
SentenciaorkosSentenciaorkos
Sentenciaorkos
 

Mais de kamikaze_kamikaze (20)

JUBILACION 7 SENTENCIA
JUBILACION 7 SENTENCIAJUBILACION 7 SENTENCIA
JUBILACION 7 SENTENCIA
 
desempleo 7 CC
desempleo 7 CCdesempleo 7 CC
desempleo 7 CC
 
desempleo 7 word corregido
desempleo 7 word corregidodesempleo 7 word corregido
desempleo 7 word corregido
 
desempleo 7 ppt corregido
desempleo 7 ppt corregidodesempleo 7 ppt corregido
desempleo 7 ppt corregido
 
protección familiar 4 word
protección familiar 4 wordprotección familiar 4 word
protección familiar 4 word
 
protección familiar 4 word_
protección familiar 4 word_protección familiar 4 word_
protección familiar 4 word_
 
protección familiar 4 ppt
protección familiar 4 pptprotección familiar 4 ppt
protección familiar 4 ppt
 
JUBILACION 7 WORD
JUBILACION 7 WORDJUBILACION 7 WORD
JUBILACION 7 WORD
 
JUBILACION 7 PPT
JUBILACION 7 PPTJUBILACION 7 PPT
JUBILACION 7 PPT
 
PATERNIDAD 3 PPT
PATERNIDAD 3 PPTPATERNIDAD 3 PPT
PATERNIDAD 3 PPT
 
RisgDEmb WORD + Sent
RisgDEmb WORD + SentRisgDEmb WORD + Sent
RisgDEmb WORD + Sent
 
RisgDEmb PPT
RisgDEmb PPTRisgDEmb PPT
RisgDEmb PPT
 
CC IT
CC ITCC IT
CC IT
 
CC COTIZACION
CC COTIZACIONCC COTIZACION
CC COTIZACION
 
NOMINA COTIZACION
NOMINA COTIZACIONNOMINA COTIZACION
NOMINA COTIZACION
 
MyS SENT
MyS SENTMyS SENT
MyS SENT
 
MyS DOC
MyS DOCMyS DOC
MyS DOC
 
MyS PPT
MyS PPTMyS PPT
MyS PPT
 
ASISTENCIA SANITARIA 6 SENTENCIA
ASISTENCIA  SANITARIA 6  SENTENCIAASISTENCIA  SANITARIA 6  SENTENCIA
ASISTENCIA SANITARIA 6 SENTENCIA
 
Ejerc. 16 IP PPT
Ejerc. 16 IP PPTEjerc. 16 IP PPT
Ejerc. 16 IP PPT
 

PATERNIDAD 3 sent

  • 1. SENTENCIA Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1276/2008 Ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio José García Amor El TSJ desestima el recurso interpuesto por el actor contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Orense, de fecha20-12-2007, dictada en autos promovidos en reclamación de reconocimiento de derecho, en base a lo reseñado en la fundamentación jurídica. A CORUÑA, treinta de mayo de dos mil ocho. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 0001276 /2008 interpuesto por Luis Pedro contra la sentencia del Jdo. de lo Social núm. 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo./a. Sr./a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Pedro en reclamación de VACACIONES siendo demandado ASOCIACION CAMIÑA SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000837 /2007 sentencia con fecha veinte de diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda. SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO. - El actor Luis Pedro viene prestando servicio para la demandada desde el 4-10-99 en el Centro de Menores de Monteledo de Orense, cuya gestión tiene la demandada desde el 1-1-07 y hasta ese momento lo tenía la fundación Diagrama, siendo el convenio de dicha empresa el aplicable en la actualidad..-SEGUNDO.- El demandante reside en Vigo donde nació su hija el 16- 7-07, iniciando las vacaciones en dicha fecha hasta el 30 de julio; del 1 al 13 de agosto disfrutó del permiso de paternidad y del 16 al 31 de agosto volvió a tener vacaciones. TERCERO.- En fecha 14 de noviembre de dos mil siete se celebró Acto de Conciliación ante el SMA.C., con resultado "Sin avenencia", presentando demanda el actor ante el Decanato el 11 de diciembre de dos mil siete."
  • 2. TERCERO Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Pedro frente a ASOCIACIÓN CAMIÑA SOCIAL, debo absolverle de los pedimentos deducidos en su contra." CUARTO Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO El trabajador demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó su derecho a permiso retribuído por nacimiento de hija los días 24 a 28 de diciembre de 2007 o, subsidiariamente, en otro período. A tal fin, solicita revisar el derecho que aplicó tal pronunciamiento, por entender que infringe los artículos 37.3 del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995, 997) (ET), 30 a).2 del I Convenio Colectivo marco estatal de acción e intervención social ( BOE 19-6-2007 [ RCL 2007, 1182] ), 96.1.b) del II Convenio Colectivo de empresa de la Fundación Diagrama Intervención psicosocial de atención especializada en el ámbito de los menores, juventud y colectivos en conflicto social ( BOE 6-10-2004 [ LEG 2004, 6638] ), pues tiene derecho a vacación anual en período distinto de la licencia o permiso de 3 días por nacimiento de hijo y, caso de coincidir, derecho a disfrutar la vacación anual en tiempo distinto al fijado por la empresa a tales fines. SEGUNDO Previamente a decidir el recurso, rechazamos la inadmisibilidad del mismo que alega la empresa impugnante, por entender que la cuantía litigiosa no alcanza el límite para acceder a la suplicación que fija el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144, 1563) (LPL), de acuerdo con las siguientes consideraciones: A/ La norma procesal referida no indica la materia litigiosa, reconocimiento del derecho a licencia de 3 días por nacimiento de hija, entre las excluidas del trámite de suplicación, a interpretar de forma restrictiva de acuerdo con los principios 'pro accione' y de tutela judicial efectiva. B/ La cuestión debatida, ya delimitada, no versa sobre la fijación de las fechas en que el derecho discutido pudiera hacerse efectivo; entonces, sí podría admitirse el recurso por analogía con lo que dispone el citado artículo 189.1 LPL respecto de las vacaciones. c/ La naturaleza del objeto litigioso hace indiferente su cuantificación económica, por cierto no líquida ni determinada por quien la alega.
  • 3. TERCERO Los antecedentes de la decisión a adoptar son: 1/ El demandante trabaja en el Centro de Menores de Ourense para la empresa Diagrama, que gestiona dicha dependencia, y reside en Vigo. 2/ El 16-7-2007 nació la hija del actor. 3/ El demandante tuvo vacaciones en los períodos 16/30-7-2007 y 16/31-9- 2007, y permiso de paternidad de 1 a 13-8-2007. CUARTO Los datos expuestos en el fundamento anterior llevan a desestimar el recurso, por carecer de amparo normativo o convencional el derecho solicitado; así: A/ En lo que ahora interesa, la cláusula 9ª del contrato laboral entre las partes se remite al Estatuto de los Trabajadores (ET) y al Convenio Colectivo de empresa. B/ El artículo 37.3.b) ET ( RCL 1995, 997) autoriza al trabajador, previo aviso y justificación, a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, dos días por el nacimiento de hijo. Es decir, para poder utilizar el permiso o licencia por la causa referida, la norma fija como presupuesto la prestación efectiva de servicios, cual se deduce del término "ausentarse del trabajo", lo que no es aplicable si el trabajador, titular potencial del permiso, se encuentra de vacaciones, como que ahora sucede. C/ Igual criterio es de aplicación respecto de los artículos 96.1.b) del II Convenio de empresa ( LEG 2004, 6638) y 30.a) del I Convenio estatal ( RCL 2007, 1182) , por contener previsiones similares a la legal ya transcrita ("El trabajador, previo aviso y justificación, salvo caso de urgencia justificada, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos siguientes y durante el tiempo que a continuación se expone: Nacimiento o adopción de hijo, licencia de tres días laborables..." y "El trabajador tendrá derecho mediante la oportuna justificación a permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: 2. 3 días laborables en el caso de nacimiento o adopción de un hijo en la misma provincia de residencia o 5 naturales, al menos 3 de ellos laborables, si es fuera de la misma"). D/ Además, con mayor concreción respecto del supuesto debatido, los artículos 77 del II Convenio empresa y 27.6 del I Convenio nacional prevén la suspensión de las vacaciones por causas diversas (permisos por maternidad/paternidad y baja por incapacidad temporal) a la que invoca el actor recurrente (licencia por nacimiento de hijo), sin que resulte procedente ampliar esa permisividad convencional porque entonces vulneraríamos los términos de la oportuna negociación colectiva.
  • 4. FALLAMOS Por todo ello, Desestimamos el recurso de suplicación de D. Luis Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Ourense, de 20 de diciembre de 2007 en autos núm. 837/2007, que confirmamos. Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144, 1563) . Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe RESUMEN El actor Luis Pedro viene prestando servicio para la demandada (ASOCIACION CAMIÑA SOCIAL) desde el 4-10-99 en el Centro de Menores de Monteledo de Orense El demandante reside en Vigo donde nació su hija el 16- 7-07, iniciando las vacaciones en dicha fecha hasta el 30 de julio; del 1 al 13 de agosto disfrutó del permiso de paternidad y del 16 al 31 de agosto volvió a tener vacaciones. Se desestima la demanda interpuesta por Luis Pedro frente a ASOCIACIÓN CAMIÑA SOCIAL, absolviéndole de los pedimentos deducidos en su contra. El trabajador demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó su derecho a permiso retribuído por nacimiento de hija, posteriormente solicita revisar el derecho que aplicó tal pronunciamiento, por entender que infringe los artículos 37.3 del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995, 997) ; para poder utilizar el permiso o licencia por la causa referida, la norma fija como presupuesto la prestación efectiva de servicios, cual se deduce del término "ausentarse del trabajo", lo que no es aplicable si el trabajador, titular potencial del permiso, se encuentra de vacaciones, como ahora sucede. Los datos expuestos llevan a desestimar el recurso, por carecer de amparo normativo o convencional el derecho solicitado. Se desestima el recurso de suplicación de D. Luis Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Ourense, de 20 de diciembre de 2007 en autos núm. 837/2007.