Presentación de María de Los Ángeles Villaseca, profesional de la Unidad de Educación y Promoción del Instituto Nacional de Derechos Humanos denominado “Inclusión y desafíos de Educación en Derechos Humanos en el nivel parvulario”, en el Seminario “Infancia e Inmigración: Los desafíos para una sociedad intercultural”, organizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI.
1. Inclusión y desafíos de
Educación en Derechos Humanos
en el nivel parvulario
Seminario Infancia e Inmigración: Los desafíos para una sociedad intercultural
Santiago, 8 de mayo de 2014
2. Puntos centrales de la presentación
• Estándares internacionales:
– Sobre el derecho a educación y la educación
parvularia
– La Educación en Derechos Humanos como propósito y
factor de calidad de la Educación
• Integración de la EDH en la Educación Parvularia
• Formación Docente y EDH
• Desafíos pedagógicos de
la educación parvularia
3. El INDH: sus funciones y misión
Sociedad Civil
Estado
Organismos
Autónomos
Poder
Legislativo Poder Ejecutivo Poder Judicial
INDH Observa
Cumplimiento de
obligaciones
Cultura de Derechos Humanos
Promueve
5. Derecho a la Educación
Declaración
Universal
de DDHH
(art. 26)
1948 1960 1966 1984
Convención relativa a la
lucha contra las
discriminaciones en la
esfera de la enseñanza
(art. 5)
Pacto Internacional de
Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
(art. 13)
Convención para la
eliminación de todas las
formas de discriminación
contra la Mujer
(art. 10)
Convención de
los Derechos
del Niño
(arts. 28 y 29)
1979
Convenio
169 OIT
(art. 27 al 30)
1989 2005
Convención
sobre los
Derechos de las
Personas con
discapacidad
(art. 24)
derecho de toda
persona a la educación
sin distinción de
raza, color y origen
nacional o étnico
asegurarle la igualdad
de derechos en la
esfera de la educación
Acceso en condiciones
de igualdad de trato
con los nacionales del
Estado de que se trate.
Convención
Internacional de
Protección de
los derechos de
los trabajadores
migratorios y sus
familiares
(arts. 28 y 29)
1990
adquirir una educación a todos
los niveles, por lo menos en pie
de igualdad con el resto de la
comunidad nacional
6. ¿Qué es el Derecho a Educación?
Derecho
Prestacional
• Proceso de aprendizaje para el
pleno desarrollo de la persona
Libertad de
elección
• Decidir el tipo de
educación que se desea
Libertad de
establecer
proyectos
educativos
• Proponer formas de organización
educacional y contenidos
alternativos / complementarios a los
del Estado
Derecho a
Educación
7. Derecho a Educación: medios y fines
Contenido Operativo Contenido Sustantivo
Garantías de Acceso a
educación formal
Principio de Gratuidad
Principio de No discriminación
Propósito de la Educación
Calidad de la Educación
Educación en Derechos Humanos
8. Contenido Operativo
Contenido Sustantivo (Tratados Internacionales de DDHH)
Promover el pleno desarrollo de la personalidad humana
fortalecer el respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales
favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y todos los grupos étnicos o religiosos
combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial
Promover el mantenimiento de la paz
Eliminar todo concepto estereotipado de los papeles masculino y
femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza
Promover la igualdad de género/sexo
Inculcar el respeto a los padres, a la propia identidad cultural, idioma
y valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de
que sea originario y de las civilizaciones distintas de la propia;
Inculcar el respeto del medio ambiente natural.
eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra
el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el
respeto y la convivencia con las personas con discapacidad. Fomentar
una actitud de respeto de los derechos de las personas con
discapacidad
Preparar para asumir una vida responsable en una sociedad libre
Compromisos de los Estados en torno al Derecho a
Educación
Mantener en todos los
establecimientos
públicos del mismo
grado una enseñanza
del mismo nivel y
condiciones
equivalentes en cuanto
se refiere a la calidad
de la enseñanza
proporcionada
9. EDH, ¿también en la educación parvularia?
33. Enseñanza de los derechos humanos en la primera infancia. Teniendo en
cuenta el artículo 29 de la Convención y la Observación general Nº 1
(2001), el Comité también recomienda que los Estados Partes incluyan la
enseñanza de los derechos humanos durante la educación en la primera
infancia. Dicha enseñanza debe ser participativa y potenciar las aptitudes
de los niños, ofreciéndoles oportunidades prácticas de ejercitar sus
derechos y responsabilidades de formas que se adapten a sus intereses,
sus inquietudes y la evolución de sus facultades. La enseñanza de los
derechos humanos a los niños pequeños debería girar en torno a temas
cotidianos en el hogar, en los centros de atención infantil, en programas de
educación en la primera infancia y en otros entornos comunitarios, con los
que los niños pequeños puedan identificarse.
(Comité de Derechos del Niño, Observación General N°7.
Realización de los derechos del niño en la primera infancia, 2005)
10. ¿Cómo entendemos la Educación en Derechos
Humanos (EDH)?
La educación y la formación en materia de derechos humanos engloban:
a. La educación sobre los derechos humanos, que incluye facilitar el
conocimiento y la comprensión de las normas y principios de derechos
humanos, los valores que los sostienen y los mecanismos que los protegen;
b. La educación por medio de los derechos humanos, que incluye
aprender y enseñar respetando los derechos de los educadores y los
educandos;
c. La educación para los derechos humanos, que incluye facultar a las
personas para que disfruten de sus derechos y los ejerzan, y respeten y
defiendan los de los demás.
Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos
(A/RES/66/137,16 de febrero 2012)
12. Derecho a Educación en Chile
• Existe un reconocimiento de la educación Derecho a
nivel constitucional y en las leyes principales que rigen
la educación.
• Hay un enmarcamiento de la educación en los
derechos humanos, que es importante poner en
práctica y exigir su cumplimiento.
• Hay garantías distintas del derecho según nivel
educativo, teniendo mayor protección la educación
escolar (básica y media), que la parvularia y superior.
13. En la legislación nacional
• Los Derechos Humanos son la base del sistema educativo
La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas
etapas de la vida de las personas
Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad
nacional,
El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados
en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y
que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de
enseñanza.
Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar la probidad, el desarrollo de la
educación en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento
de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una
cultura de la paz y de la no discriminación arbitraria
Ley General de Educación (Ley 20.370, de 2009, arts. 2°, 3° y 5°)
14. EDH en instrumentos curriculares de
educación parvularia
Programas
de estudio
Bases
curriculares
• La LGE incorpora en los
objetivos diversos elementos
indirectos de EDH: cuidado de
sí mismo/a, de otros /as y del
entorno; respeto por la
diversidad y establecimiento
de relaciones armoniosas.
• Bases sustentadas en la
Convención de los Derechos
del Niño.
• Propuestas pedagógicas de los
programas no logran
operativizar esos criterios.
Convención de los
Derechos del Niño
Objetivos
Nivel
(LGE)
16. Formación Inicial docente
• En 39 carreras universitarias
acreditadas de educación parvularia,
en solo 2 incluyen EDH en perfiles
de egreso.
• 1% de las asignaturas de formación
del conjunto de carreras de
educación parvularia están
abocadas directamente a temas de
derechos. (2/199)
• Estándares Orientadores (CPEIP)
solo tiene referencias indirectas:
Estándares pedagógicos
– Estándar 2. Está preparado para
promover el desarrollo personal y
social de los estudiantes.
– Estándar 5. Genera y mantiene
ambientes acogedores, seguros e
inclusivos.
– Estándar 10. Se responsabiliza por el
bienestar, el aprendizaje y el
desarrollo de cada niño y niña a su
cargo.
Estándares disciplinarios
Maneja estrategias pedagógicas basadas
en su comprensión de nociones
fundamentales sobre:
– Estándar 1. el desarrollo y en
aprendizaje de la autonomía.
– Estándar 2. el desarrollo y en
aprendizaje de la identidad.
– Estándar 2. el desarrollo y en
aprendizaje de la convivencia.
Sin
referencia,
51%
Con
referencia
indirecta,
44%
Referencia
directa,
5%
Fuente: INDH, 2012
17. Formación continua de educadoras y
asistentes
• 106 instancias de
capacitación en Junji
– 63,5 millones de pesos
destinados a EDH y temas
asociados (15,5% del
presupuesto de capacitación)
– 1.831 funcionarias/os
capacitados en EDH (16% de
la dotación funcionaria)
• Temas centrados en las
funciones de protección,
más que en la EDH
Tema capacitación Instancias Funcion
arios/as
Abuso sexual 4 84
Violencia 22 329
Buen trato 12 188
Cuidado 2 35
Ambientes de aprendizaje 1 48
Género 18 564
Inclusión educativa 33 183
Interculturalidad 11 207
Capacidades parentales 1 2
Relaciones en infancia 1 166
Derechos del Niño 1 25
Fuente: Sistema Informático de Capacitación, SISPUBLI, Servicio Civil, 2012
Sobre DDHH
(1%)
Por medio
DDHH (72%)
18. Fiscalizaciones
Insuficien
te, 24.3
Bajo, 9.9
Medio,
33.1
Alto, 32.7
Buen trato y familia.
Resguardo de los derechos de los
párvulos, adultos y la relación que
establece el jardín infantil
Insuficie
nte, 16.7
Bajo,
16.5
Medio,
32.4
Alto,
34.4
Técnico pedagógico.
Verificación del proyecto educativo,
planificación de aula, prácticas
educativas, suficiencia y calidad del
material didáctico.
Fuente: JUNJI, Fiscalizaciones 2013.
20. Hay pocas personas que sienten la confianza de discutir diferencias de raza, color, sexo,
religión, lugar de origen o discapacidad. Aquéllos a quienes se nos ha enseñado qué
debemos pensar, nos avergonzamos de preguntar cómo y por qué niños y niñas
aprenden a discriminar a “otros”.
Katarina Tomasevski (2001). Los derechos humanos en la educación
como pre-requisito del derecho humano a educación. [Traducción libre del INDH ]
Educando para la diferencia, el pluralismo
y la multiculturalidad
21. Conceptualización Generalización Prejuicio Discriminación
¿Cuándo surge la discriminación?
Identificar
elementos
esenciales que
determinan algo
(cosa, persona,
situación)
Creencias y
atribuciones
Actuación u
omisión que pone
en desventaja,
niega derechos o
la dignidad de
otro/a
La experiencia
individual se
proyecta a todo el
grupo similar
22. Aprendizaje y DDHH: labor pedagógica
Categorizaciones
Realidad o
contexto
Espacios de
ejercicio/vulneración
de derechos
Otros/as
Diferencias e
igualdad
Sí mismo
Sujeto de derecho
Reconocimiento de
24. DD.HH.
Desafío en las tres dimensiones de la EDH:
Sobre los Derechos
Humanos
Por medio de los
Derechos Humanos
Para los Derechos
Humanos
Notas do Editor
Art. 2º. La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.
Art. 3º. El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza.
Art. 5º. Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar la probidad, el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz y de la no discriminación arbitraria; estimular la investigación científica, tecnológica y la innovación, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental, y la diversidad cultural de la Nación.
Ley General de Educación (Ley 20.370, de 2009)
a) Valerse por sí mismos en el ámbito escolar y familiar, asumiendo conductas de autocuidado y de cuidado de los otros
y del entorno.
b) Apreciar sus capacidades y características personales.
c) Desarrollar su capacidad motora y valorar el cuidado del propio cuerpo.
d) Relacionarse con niños y adultos cercanos en forma armoniosa, estableciendo vínculos de confianza, afecto,
colaboración y pertenencia.
e) Desarrollar actitudes de respeto y aceptación de la diversidad social, étnica, cultural, religiosa y física.
f) Comunicar vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas por medio del lenguaje verbal y corporal.
g) Contar y usar los números para resolver problemas cotidianos simples.
h) Reconocer que el lenguaje escrito ofrece oportunidades para comunicarse, informarse y recrearse.
i) Explorar y conocer el medio natural y social, apreciando su riqueza y manteniendo una actitud de respeto y cuidado
del entorno.
j) Desarrollar su curiosidad, creatividad e interés por conocer.
k) Desarrollar actitudes y hábitos que les faciliten seguir aprendiendo en los siguientes niveles educativos.
l) Expresarse libre y creativamente a través de diferentes lenguajes artísticos.
m) En el caso de establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además,
como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan comprender y expresar
mensajes simples en lengua indígena reconociendo su historia y conocimientos de origen.
Bases: Generar experiencias de aprendizajes que junto con la familia inicien a las niñas y niños en la formación en valores tales como la verdad, la justicia, el respeto a los demás, la solidaridad, la libertad, la belleza, y el sentido de nacionalidad, considerando los derechos que se señalan en la Convención sobre los Derechos del Niño, todo ello en función de la búsqueda de la trascendencia y el bien común
Problema de la esencialización de categorías sociales (Roothbart y Taylor,1992), Raza (Hirschfeld, 1995-2002), género (Haslam y Levy, 2006), MARIA FRANCISCA DEL RIO 2008 (pobreza)
Hay pocas personas que sienten la confianza de discutir diferencias de raza, color, sexo, religión, lugar de origen o discapacidad. Aquéllos a quienes se nos ha enseñado qué debemos pensar, nos avergonzamos de preguntar cómo y por qué niños y niñas aprenden a discriminar a “otros”.
¿Quién y cómo da vida al “nosotros” y al “ellos”, para ser internalizado por las nuevas generaciones? ¿Qué diferencias entre las personas pueden identificarse que definen a algunos como “nosotros” y excluyen a otros como “ellos”? ¿Por qué se escogen ciertas diferencias como la frontera entre “nosotros” y “ellos” en un momento y lugar determinados? ¿Cómo se logra que niños y niñas internalicen esas fronteras? ¿Qué hace que niños y niñas abandonen, redefinan o se rebelen en contra de tales fronteras? Se requeriría hablar con los propios niños, las niñas y jóvenes, para encontrar las respuestas a estas preguntas, pero esto escasamente ocurre. Pese a las exigencias de la Convención de Derechos de los Niños para que niños y niñas sean tratados como personas, continúan siendo objetos de educación.
Katarina Tomasevski (2001). Los derechos humanos en la educación como pre-requisito del derecho humano a educación. [Traducción libre del INDH ]
https://www.youtube.com/watch?v=-hDCCaKPFZk