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¿ES JUSTA
LA LEY DE PRECIOS
JUSTOS?
Abg. Julio César Díaz Valdez.
JUSTICIA:
“La Justicia es la constante y perpetua
voluntad de dar a cada uno su propio
derecho”
Domicio Ulpiano

Abg. Julio César Díaz Valdez.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Precios Justos. (LOPJ)
–Vigencia a partir del 23-1-2014
–Deroga la Ley de Costo y Precios Justos
(LCPJ-2011)
–Deroga la Ley para la defensa en el acceso
a los bines y servicios 02-2010

Abg. Julio César Díaz Valdez.
Objeto. (…) asegurar el desarrollo armónico, justo,
equitativo, productivo y soberano de la economía
nacional, a través [1] de la determinación de precios justos
de bienes y servicios, mediante el análisis de las
estructuras de costos, [2] la fijación del porcentaje máximo
de ganancia y la [3] fiscalización efectiva de la actividad
económica y comercial, a fin de proteger los ingresos de
todas las ciudadanas[nos], y muy especialmente el salario
de las trabajadores (…) (Artículo 1).

Abg. Julio César Díaz Valdez.
Sujetos de Aplicación. Las PN y PJ de derecho
público o privado, nacionales o extranjeras, que
desarrollen actividades económicas en el territorio
Nacional, incluidas las que se realizan a través de medios
electrónicos. (Artículo 2).
Fines.
1. La consolidación del orden económico socialista,
2. Incrementar, a través del equilibrio económico, el nivel
de vida del pueblo venezolano, con miras a alcanzar la
mayor suma de felicidad posible.
3. El desarrollo armónico y estable de la economía
mediante la determinación de precios justos (…) como
mecanismo de protección del salario…
4. Fijar criterios justos de intercambio, para la adopción o
modificación de normativas que incidan en los costos, y en
la determinación de porcentajes de ganancia razonables.
Abg. Julio César Díaz Valdez.
Fines.
5. Defender, proteger (..) los derechos e intereses individuales,
colectivos y difusos, en el acceso de las personas a los bienes y
servicios para la satisfacción de sus necesidades.
6. Privilegiar la producción nacional de bienes y servicios.
7. Proteger al pueblo contra las prácticas de acaparamiento,
especulación, boicot, usura, desinformación y cualquier otra
distorsión propia del modelo capitalista, que afecte el acceso a
los bienes o servicios declarados o no de primera necesidad.
8. Atacar los efectos nocivos y restrictivos derivados de las
prácticas monopólicas, monopsónicas, oligopólicas y de
cartelización.
9. Cualquier otro (…)(Artículo 3)
Abg. Julio César Díaz Valdez.
Orden Público:

(…). Las operaciones económicas entre los
sujetos …, que sean de su interés particular y en las que no se afecte
el interés colectivo, podrán ser objeto de conciliaciones o arreglos
amistosos. (Artículo 4).

Contrato de Fiel Cumplimiento:

A quien se le otorgue
divisas para …actividades económicas…, deberá suscribir un contrato
de fiel cumplimiento, que contendrá la obligación de cumplir
estrictamente con el objeto y uso para el cual fueron solicitadas, así
como las consecuencias en caso de incumplimiento.
Los bienes adquiridos o producidos con divisas otorgadas por la
República, deberán ser identificados mediante etiqueta, que permita
informar al consumidor sobre la procedencia de las divisas.(Artículo 6).
Abg. Julio César Díaz Valdez.
Declaratoria de Utilidad Pública.
Se declaran ….de utilidad pública e interés social, todos
los bienes y servicios requeridos para desarrollar las
actividades de producción, fabricación, importación,
acopio, transporte, distribución y comercialización de
bienes y prestación de servicios.

Abg. Julio César Díaz Valdez.
Coordinación de las “Actividades
Económicas”:…todos los órganos y entes de la
Administración Pública con competencia en las materias
relacionadas, deberán dirigir sus respectivas acciones de
manera coordinada y articulada con la Superintendencia
Nacional para la Defensa de los Derechos Socio
Económicos, bajo la rectoría de la Vicepresidencia
Económica de Gobierno.(Artículo 8).

Abg. Julio César Díaz Valdez.
¿Es justa la ley de precios justos?
Naturaleza de la Superintendencia.
Se crea la Superintendencia Nacional para la Defensa de
los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), como un
órgano desconcentrado con capacidad de gestión
presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la
Vicepresidencia Económica de Gobierno.(Artículo 10).

Abg. Julio César Díaz Valdez.
Atribuciones y Facultades de la SUNDDE:
1. Ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de
estudio, análisis, control y regulación de costos y
determinación de márgenes de ganancias y precios.
2. …
3. Fijar los precios máximos de la cadena de producción o
importación, distribución y consumo, …
4. (…)
5. Solicitar a los sujetos de …Ley y a los entes y organismos
de la AP, la información que estime pertinente para el ejercicio
de sus competencias.
Atribuciones y Facultades de la SUNDDE:-Cont.
6. (…)
7. Ejecutar los procedimientos de supervisión, control,
verificación, inspección y fiscalización …
8. … y decidir los procedimientos de su competencia, y
aplicar las medidas preventivas y correctivas, además de
las sanciones administrativas que correspondan en cada
caso.
9. Actuar como órgano auxiliar en las investigaciones
penales (…)
10. Emitir los certificados de precios justos.
Abg. Julio César Díaz Valdez.
Atribuciones y Facultades de la SUNDDE:Cont.
18. Proveer las herramientas para la captación de
información y formulación de criterios técnicos, que
permitan hacer efectivas reclamaciones de las
personas ante las conductas especulativas y, otras
conductas irregulares que menoscaben sus
derechos en el acceso a los bienes y servicios.
21. (…)

(Artículo 11)

.
Abg. Julio César Díaz Valdez.
REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS QUE
DESARROLLAN
ACTIVIDADES ECONÓMICAS (RUPDAE)
La SUNDDE, tendrá un Registro Único de Personas que
Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE), (…)
(Artículo 21), y los sujetos de esta Ley deberán inscribirse y
mantener sus datos actualizados …, siendo esta inscripción
un requisito indispensable, a los fines de poder realizar
actividades económicas y comerciales en el país.
(Artículo 22).

Abg. Julio César Díaz Valdez.
DETERMINACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PRECIOS
Y MÁRGENES DE GANANCIAS
La SUNDDE podrá, sobre la base de la información aportada
por los sujetos de la presente Ley …, proceder a [i]
determinar el precio justo del bien o servicio, o efectuar
su modificación …; [ii] establecer la obligación o los criterios,
para que los sujetos de esta Ley, coloquen en sus listas de
precios o en el marcaje de los productos una leyenda
indicando que los precios han sido registrados,
determinados o modificados de conformidad con las
disposiciones contenida en esta norma. (Artículo 27).
Abg. Julio César Díaz Valdez.
DETERMINACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PRECIOS
Y MÁRGENES DE GANANCIAS
Calidad de la Información Suministrada. Los costos y
gastos informados a la SUNDDE, no podrán exceder de los
costos razonables registrados contablemente. (Artículo 29).

Abg. Julio César Díaz Valdez.
Margen Máximo de Ganancia.
El margen máximo de ganancia será establecido
anualmente, atendiendo criterios científicos, por la
SUNDDE, tomando en consideración las recomendaciones
emanadas de los MPP con competencia en las materias de
Comercio, Industrias y Finanzas.

En ningún caso, el margen de ganancia de
cada actor de la cadena de comercialización
excederá de 30 puntos % de la estructura de
costos del bien o servicio. (Artículo 32).
Abg. Julio César Díaz Valdez.
SUPUESTO: Una empresa compra un bien en Bs 480 + Bs 57,60 de IVA, Total Bs. 537,60., más
pagó por transporte Bs 26,88 y Causó Bs 98,84 por Gastos. Se pide: Calcular el precio de Venta.

ESTADO DE RESULTADO
INTEGRAL
ESTRUCTURA DE COSTO

(Expresado enVENTAS
Bolívares)

(Formula 1)

?

658,94

100,00

(Formula 2)
724,11

100,00

COSTO
INVENTARIO INICIAL

0,00

0,00

0,00

480,00

480,00

480,00

26,88

26,88

26,88

506,88

506,88

INVENTARIO FINAL

(0,00)

(0,00)

COSTO DE VENTA

506,88

506,88

76,92

VENTAS-CV

152,06

23,08
30,00

217,23

30,00
42.86

98,84

15,00

98,84

13,65

53,22

8,08

118,39

16,35

COMPRAS
FLETES
MERCANCIA DISPONIBLE

MARGEN DE GANANCIA

Gastos de Operaciones

UTILIDAD NETA

(Artículo 32)

98,84

76,92

506,88

70,00

(0,00)
506,88

Antes de ( AXI) y Menos: ISLR, LOCTI, ONA, LEY DEL DEPORTE
( Partidas No Deducibles)

70,00
ANALISIS DE LAS FORMULAS EN DESCUENTOS

Utilizando la Formula 1: (Utilidad sobre el costo)
P.V= Bs. 658,94 – 30% de descuento = Bs 461,25, Pero el costo es de
(Bs. 506,88) lo que arroja

Diferencia (Pérdida) = Bs. (45,63)
Utilizando la Formula 2: (Utilidad sobre venta)
P.V = Bs. 724,11 – 30% de descuento = Bs 506,88, menos el costo

Diferencia

Bs. (506,88)
= (0,00)

USTED NO PIERDE
Certificado de Precios Justos.
A los fines de gestionar la adquisición de divisas ante el
órgano competente …, los sujetos de la Ley, deberán
demostrar ante la SUNDDE el cumplimiento de los criterios
de precios justos aquí establecidos, independientemente
que exista o no fijación expresa, en cuyo caso le será
expedido el certificado correspondiente.(Artículo 33).

Abg. Julio César Díaz Valdez.
Conclusiones:
1.- La SUNDECOP y el INDEPABIS desaparecen y se convierten
en la SUNDEE.
2.- La SUNDEE tiene hasta el 23-04-2014 para generar la
normativa correspondiente a los sujetos de aplicación de la LOPJ.
3.- La Ley crea tres controles: el control del precio, el control de
márgenes máximos de ganancias y la creación de un nuevo
Registro de Empresas.
3.- Es imprescindible diseñar ESTRUCTURA DE COSTOS y no
superar el margen de ganancias máximo que la SUNDEE.,
determine.
4.- Una vez Fijado el precio por la SUNDEE no podrá ser
aumentado sin previa autorización.
Conclusiones:
5.- La Fijación del Precio máximo debe partir del análisis
económico de la información que al respecto se recabe, conforme
a los lineamientos que serán dictados. Ese Precio máximo fijado
es considerado por la Ley, como “Precio Justo”, no obstante, la Ley
no define cuando un precio puede ser considerado “justo”
6.- La Ley, regula las Ganancias –en el caso de los
comercializadores- en un 30% de la estructura de costo, donde el
BCV para el año 2013 publicó que la inflación fue del 56,2% y los
expertos ya proyectan una inflación mayor para el año 2014.
Conclusiones: Cont.
7.- La SUNDEE puede optar por regular los márgenes
máximos de ganancias en función a la estructura de costo,
en lugar de fijar el Precio Justo. No obstante, la Ley Orgánica
no establece directamente un margen máximo de ganancias,
el cual [en mi opinión] deberá ser fijado por la
Superintendencia mediante decisión expresa.

Abg. Julio César Díaz Valdez.
En el año 1966, la Federación Venezolana de
Cámaras y Asociaciones de Producción y
Comercio sostenía –con sobrada vigencia en el
entorno actual-que: “ El problema de
Venezuela, más que de insuficiencia de
fondos, es de incapacidad administrativa (…)
“ Ya en fecha …1597, Luis de Molina publicó su
libro Teoría del Precio Justo, para tratar de
diseñar una formula capaz de Fijar ese precio.
No sé si Luis de Molina encontró el precio
justo. Lo que si sé es que muchos venezolanos
no encontramos, en el mercado, los bienes
cuyos precio justo fue fijado.”
José Ignacio Hernández
24 de Enero, 2014
Economistas llaman a atacar las
causas reales de la crisis
“Detener este proceso de deterioro económico y
social debería ser la prioridad de un Gobierno
con genuina sensibilidad social”

Crisis cambiaria, petróleo y deterioro
socioeconómico
30 de enero de 2014
Academia Nacional de Ciencias
Económicas, pide la “rectificación de las
Políticas económicas”
• …pretender controlar las tasas de ganancia
“elimina el incentivo principal a la actividad
innovadora, condenando al aparato
productivo y comercial al estancamiento y
deteriorando aún más el ingresos real de los
asalariados”

Miércoles 29 de enero de 2014
“Si ya sabes lo que tienes que
hacer y no lo haces entonces
estas peor que antes”
“Confuccio”
MUCHAS GRACIAS…!
Julio César Díaz Valdez

 Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociados


Profesor de la U.C., “Derecho Tributario”, en la Universidad
Nororiental “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”



“2do. Vocal de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e
Industrias del Estado Bolívar
Correo: juliocesadiaz@gmail.com
http://apuntesdetributo.blogspot.com
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de Abordar las circunstancias de ningún
individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer la información correcta y oportuna, no puede haber
garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se recibe o que continuará siendo correcta en el futuro.

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¿Es justa la ley de precios justos?

  • 1. ¿ES JUSTA LA LEY DE PRECIOS JUSTOS? Abg. Julio César Díaz Valdez.
  • 2. JUSTICIA: “La Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su propio derecho” Domicio Ulpiano Abg. Julio César Díaz Valdez.
  • 3. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. (LOPJ) –Vigencia a partir del 23-1-2014 –Deroga la Ley de Costo y Precios Justos (LCPJ-2011) –Deroga la Ley para la defensa en el acceso a los bines y servicios 02-2010 Abg. Julio César Díaz Valdez.
  • 4. Objeto. (…) asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través [1] de la determinación de precios justos de bienes y servicios, mediante el análisis de las estructuras de costos, [2] la fijación del porcentaje máximo de ganancia y la [3] fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial, a fin de proteger los ingresos de todas las ciudadanas[nos], y muy especialmente el salario de las trabajadores (…) (Artículo 1). Abg. Julio César Díaz Valdez.
  • 5. Sujetos de Aplicación. Las PN y PJ de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el territorio Nacional, incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos. (Artículo 2).
  • 6. Fines. 1. La consolidación del orden económico socialista, 2. Incrementar, a través del equilibrio económico, el nivel de vida del pueblo venezolano, con miras a alcanzar la mayor suma de felicidad posible. 3. El desarrollo armónico y estable de la economía mediante la determinación de precios justos (…) como mecanismo de protección del salario… 4. Fijar criterios justos de intercambio, para la adopción o modificación de normativas que incidan en los costos, y en la determinación de porcentajes de ganancia razonables. Abg. Julio César Díaz Valdez.
  • 7. Fines. 5. Defender, proteger (..) los derechos e intereses individuales, colectivos y difusos, en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades. 6. Privilegiar la producción nacional de bienes y servicios. 7. Proteger al pueblo contra las prácticas de acaparamiento, especulación, boicot, usura, desinformación y cualquier otra distorsión propia del modelo capitalista, que afecte el acceso a los bienes o servicios declarados o no de primera necesidad. 8. Atacar los efectos nocivos y restrictivos derivados de las prácticas monopólicas, monopsónicas, oligopólicas y de cartelización. 9. Cualquier otro (…)(Artículo 3) Abg. Julio César Díaz Valdez.
  • 8. Orden Público: (…). Las operaciones económicas entre los sujetos …, que sean de su interés particular y en las que no se afecte el interés colectivo, podrán ser objeto de conciliaciones o arreglos amistosos. (Artículo 4). Contrato de Fiel Cumplimiento: A quien se le otorgue divisas para …actividades económicas…, deberá suscribir un contrato de fiel cumplimiento, que contendrá la obligación de cumplir estrictamente con el objeto y uso para el cual fueron solicitadas, así como las consecuencias en caso de incumplimiento. Los bienes adquiridos o producidos con divisas otorgadas por la República, deberán ser identificados mediante etiqueta, que permita informar al consumidor sobre la procedencia de las divisas.(Artículo 6). Abg. Julio César Díaz Valdez.
  • 9. Declaratoria de Utilidad Pública. Se declaran ….de utilidad pública e interés social, todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y prestación de servicios. Abg. Julio César Díaz Valdez.
  • 10. Coordinación de las “Actividades Económicas”:…todos los órganos y entes de la Administración Pública con competencia en las materias relacionadas, deberán dirigir sus respectivas acciones de manera coordinada y articulada con la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, bajo la rectoría de la Vicepresidencia Económica de Gobierno.(Artículo 8). Abg. Julio César Díaz Valdez.
  • 12. Naturaleza de la Superintendencia. Se crea la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), como un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la Vicepresidencia Económica de Gobierno.(Artículo 10). Abg. Julio César Díaz Valdez.
  • 13. Atribuciones y Facultades de la SUNDDE: 1. Ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudio, análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias y precios. 2. … 3. Fijar los precios máximos de la cadena de producción o importación, distribución y consumo, … 4. (…) 5. Solicitar a los sujetos de …Ley y a los entes y organismos de la AP, la información que estime pertinente para el ejercicio de sus competencias.
  • 14. Atribuciones y Facultades de la SUNDDE:-Cont. 6. (…) 7. Ejecutar los procedimientos de supervisión, control, verificación, inspección y fiscalización … 8. … y decidir los procedimientos de su competencia, y aplicar las medidas preventivas y correctivas, además de las sanciones administrativas que correspondan en cada caso. 9. Actuar como órgano auxiliar en las investigaciones penales (…) 10. Emitir los certificados de precios justos. Abg. Julio César Díaz Valdez.
  • 15. Atribuciones y Facultades de la SUNDDE:Cont. 18. Proveer las herramientas para la captación de información y formulación de criterios técnicos, que permitan hacer efectivas reclamaciones de las personas ante las conductas especulativas y, otras conductas irregulares que menoscaben sus derechos en el acceso a los bienes y servicios. 21. (…) (Artículo 11) . Abg. Julio César Díaz Valdez.
  • 16. REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES ECONÓMICAS (RUPDAE) La SUNDDE, tendrá un Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE), (…) (Artículo 21), y los sujetos de esta Ley deberán inscribirse y mantener sus datos actualizados …, siendo esta inscripción un requisito indispensable, a los fines de poder realizar actividades económicas y comerciales en el país. (Artículo 22). Abg. Julio César Díaz Valdez.
  • 17. DETERMINACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PRECIOS Y MÁRGENES DE GANANCIAS La SUNDDE podrá, sobre la base de la información aportada por los sujetos de la presente Ley …, proceder a [i] determinar el precio justo del bien o servicio, o efectuar su modificación …; [ii] establecer la obligación o los criterios, para que los sujetos de esta Ley, coloquen en sus listas de precios o en el marcaje de los productos una leyenda indicando que los precios han sido registrados, determinados o modificados de conformidad con las disposiciones contenida en esta norma. (Artículo 27). Abg. Julio César Díaz Valdez.
  • 18. DETERMINACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PRECIOS Y MÁRGENES DE GANANCIAS Calidad de la Información Suministrada. Los costos y gastos informados a la SUNDDE, no podrán exceder de los costos razonables registrados contablemente. (Artículo 29). Abg. Julio César Díaz Valdez.
  • 19. Margen Máximo de Ganancia. El margen máximo de ganancia será establecido anualmente, atendiendo criterios científicos, por la SUNDDE, tomando en consideración las recomendaciones emanadas de los MPP con competencia en las materias de Comercio, Industrias y Finanzas. En ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización excederá de 30 puntos % de la estructura de costos del bien o servicio. (Artículo 32). Abg. Julio César Díaz Valdez.
  • 20. SUPUESTO: Una empresa compra un bien en Bs 480 + Bs 57,60 de IVA, Total Bs. 537,60., más pagó por transporte Bs 26,88 y Causó Bs 98,84 por Gastos. Se pide: Calcular el precio de Venta. ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL ESTRUCTURA DE COSTO (Expresado enVENTAS Bolívares) (Formula 1) ? 658,94 100,00 (Formula 2) 724,11 100,00 COSTO INVENTARIO INICIAL 0,00 0,00 0,00 480,00 480,00 480,00 26,88 26,88 26,88 506,88 506,88 INVENTARIO FINAL (0,00) (0,00) COSTO DE VENTA 506,88 506,88 76,92 VENTAS-CV 152,06 23,08 30,00 217,23 30,00 42.86 98,84 15,00 98,84 13,65 53,22 8,08 118,39 16,35 COMPRAS FLETES MERCANCIA DISPONIBLE MARGEN DE GANANCIA Gastos de Operaciones UTILIDAD NETA (Artículo 32) 98,84 76,92 506,88 70,00 (0,00) 506,88 Antes de ( AXI) y Menos: ISLR, LOCTI, ONA, LEY DEL DEPORTE ( Partidas No Deducibles) 70,00
  • 21. ANALISIS DE LAS FORMULAS EN DESCUENTOS Utilizando la Formula 1: (Utilidad sobre el costo) P.V= Bs. 658,94 – 30% de descuento = Bs 461,25, Pero el costo es de (Bs. 506,88) lo que arroja Diferencia (Pérdida) = Bs. (45,63) Utilizando la Formula 2: (Utilidad sobre venta) P.V = Bs. 724,11 – 30% de descuento = Bs 506,88, menos el costo Diferencia Bs. (506,88) = (0,00) USTED NO PIERDE
  • 22. Certificado de Precios Justos. A los fines de gestionar la adquisición de divisas ante el órgano competente …, los sujetos de la Ley, deberán demostrar ante la SUNDDE el cumplimiento de los criterios de precios justos aquí establecidos, independientemente que exista o no fijación expresa, en cuyo caso le será expedido el certificado correspondiente.(Artículo 33). Abg. Julio César Díaz Valdez.
  • 23. Conclusiones: 1.- La SUNDECOP y el INDEPABIS desaparecen y se convierten en la SUNDEE. 2.- La SUNDEE tiene hasta el 23-04-2014 para generar la normativa correspondiente a los sujetos de aplicación de la LOPJ. 3.- La Ley crea tres controles: el control del precio, el control de márgenes máximos de ganancias y la creación de un nuevo Registro de Empresas. 3.- Es imprescindible diseñar ESTRUCTURA DE COSTOS y no superar el margen de ganancias máximo que la SUNDEE., determine. 4.- Una vez Fijado el precio por la SUNDEE no podrá ser aumentado sin previa autorización.
  • 24. Conclusiones: 5.- La Fijación del Precio máximo debe partir del análisis económico de la información que al respecto se recabe, conforme a los lineamientos que serán dictados. Ese Precio máximo fijado es considerado por la Ley, como “Precio Justo”, no obstante, la Ley no define cuando un precio puede ser considerado “justo” 6.- La Ley, regula las Ganancias –en el caso de los comercializadores- en un 30% de la estructura de costo, donde el BCV para el año 2013 publicó que la inflación fue del 56,2% y los expertos ya proyectan una inflación mayor para el año 2014.
  • 25. Conclusiones: Cont. 7.- La SUNDEE puede optar por regular los márgenes máximos de ganancias en función a la estructura de costo, en lugar de fijar el Precio Justo. No obstante, la Ley Orgánica no establece directamente un margen máximo de ganancias, el cual [en mi opinión] deberá ser fijado por la Superintendencia mediante decisión expresa. Abg. Julio César Díaz Valdez.
  • 26. En el año 1966, la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Producción y Comercio sostenía –con sobrada vigencia en el entorno actual-que: “ El problema de Venezuela, más que de insuficiencia de fondos, es de incapacidad administrativa (…)
  • 27. “ Ya en fecha …1597, Luis de Molina publicó su libro Teoría del Precio Justo, para tratar de diseñar una formula capaz de Fijar ese precio. No sé si Luis de Molina encontró el precio justo. Lo que si sé es que muchos venezolanos no encontramos, en el mercado, los bienes cuyos precio justo fue fijado.” José Ignacio Hernández 24 de Enero, 2014
  • 28. Economistas llaman a atacar las causas reales de la crisis “Detener este proceso de deterioro económico y social debería ser la prioridad de un Gobierno con genuina sensibilidad social” Crisis cambiaria, petróleo y deterioro socioeconómico 30 de enero de 2014
  • 29. Academia Nacional de Ciencias Económicas, pide la “rectificación de las Políticas económicas” • …pretender controlar las tasas de ganancia “elimina el incentivo principal a la actividad innovadora, condenando al aparato productivo y comercial al estancamiento y deteriorando aún más el ingresos real de los asalariados” Miércoles 29 de enero de 2014
  • 30. “Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estas peor que antes” “Confuccio”
  • 32. Julio César Díaz Valdez  Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociados  Profesor de la U.C., “Derecho Tributario”, en la Universidad Nororiental “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”  “2do. Vocal de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Bolívar Correo: juliocesadiaz@gmail.com http://apuntesdetributo.blogspot.com La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de Abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer la información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se recibe o que continuará siendo correcta en el futuro.