2. ACCIONES
es un holding colombiano dedicado a una
gran variedad de actividades, entre ellas las
financieras incluyendo banca,
telecomunicaciones y finca raíz. El Grupo
AVAL es controlado por Luis Carlos
Sarmiento Angulo [1] (valor neto estimado
$5,6 mil millones de dólares),[1] quien directa
o indirectamente posee más del 90% de las
acciones.
3. BONOS
El bono es una de las formas de materializarse los títulos de
deuda, de renta fija o variable. Pueden ser emitidos por una
institución pública, un Estado, un gobierno regional, un
municipio o por una institución privada, empresa industrial,
comercial o de servicios. También pueden ser emitidos por
una institución supranacional (Banco Europeo de
Inversiones, Corporación Andina de Fomento...), con el
objetivo de obtener fondos directamente de los mercados
financieros. Son títulos normalmente al portador y que
suelen ser negociados en algún mercado o bolsa de
valores. El emisor se compromete a devolver el capital
principal junto con los intereses, también llamados cupón.
Este interés puede tener carácter fijo o variable, tomando
como base algún índice de referencia como puede ser el
Euribor.
4. ELAVAL
El contrato de aval,surgido en Londres para los usos mercantiles de la
letra de cambio, es un compromiso unilateral de pago, generalmente
solidario, en favor de un tercero (beneficiario), que recibirá en su caso la
prestación en caso de no hacerlo el avalado (deudor del beneficiario). El
garante obligado por el aval se denomina avalista.
Se aplican supletoriamente al aval las reglas legales de la fianza. No
obstante, esta aplicación supletoria no cabe cuando el avalista se obliga
a pagar sin reserva de oposición ninguna, en los casos en los que se dice
que presta el aval a primera demanda, o a primer requerimiento.
El aval bancario es un caso particular de aval, por razón subjetiva, dado
que aquí el avalista es un banco, caja de ahorro o entidad de crédito.
El avalista es un garante de obligaciones ajenas, dado que se trata de un
instrumento por el cual un tercero (avalista) se compromete a cubrir el
pago del crédito, y sus intereses, si se han pactado, en el caso de que el
deudor original (avalado) no cumpliere con lo que le corresponde frente
a su acreedor (beneficiario del aval).
En derecho la figura del aval sólo se entiende ligada a títulos de crédito,
aun cuando en el ámbito coloquial se entiende que hay aval cuando
cualquier tercero apoya física o moralmente el proceder de una persona.
5. C.D.T.
El CDT (Certificadode Deposito a Término) es un titulo valor que emite un banco a un cliente que
ha hecho un depósito de dinero con el propósito de constituir el CDT.
El CDT se hace por un plazo o término de tiempo determinadoque debe ser como mínimo de 30
días.
El CDT es redimible o reembolsable sólo en los plazos y términos pactados al momento de
constituir el CDT, lo que quiere decir, que si el CDT se pactó a 360 días el banco no lo pagaráni
podrá ser obligado a pagarlo hasta tanto se venza dicho término.
El CDT puede ser negociadoo endosado.
Cada entidad financiera fija un monto o valor mínimo para la aperturade un CDT.
La tasa de interés que se paga por un CDT depende del plazo pactadoy del monto del CDT.
Por lo general, los intereses o rendimientos financieros se pagan al vencimiento del título valor
junto con el capital.
Un CDT puede ser renovado de forma automática
Los rendimientos financieros de los CDT están sometidos a Retención en la fuente a una tarifa del
7% (10% sobre el 70% del pago o abono en cuenta por conceptode rendimientos financieros).
El rendimiento financiero que se paga por un CDT es superior al que paga una cuenta de ahorros.
6. ¿Quéesunaletradecambio?
La letra de cambio es uno de los Títulos valores
que se extiende por una persona (acreedor –
librador) y recoge una obligación de pago
aceptada por otra persona (deudor – librado)
de una cantidad determinada en la fecha de
su vencimiento, y que se encuentra regulado
por el Código de comercio Colombiano en sus
artículos 691 a 708.
7. ¿QUEESELCHEQUE?
es un documento de título valor en el que la persona
que es autorizada para extraer dinero de una cuenta
(por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una
autorización para retirar una determinada cantidad
de dinero de su cuenta, prescindiendo de la
presencia del titular de la cuenta bancaria.
Jurídicamente el cheque es un título valor a la orden
o al portador y abstracto en virtud del cual una
persona, llamada librador, ordena
incondicionalmente a una institución de crédito, que
es librado, el pago a la vista de una suma de dinero
determinada a favor de una tercera persona llamada
beneficiario.
8. PAGARE
Un pagaré es un documento que contiene la
promesa incondicional de una persona -
denominada suscriptora-, de que pagará a
una segunda persona -llamada beneficiaria o
tenedora-, una suma determinada de dinero
en un determinado plazo de tiempo. Su
nombre surge de la frase con que empieza la
declaración de obligaciones: "debo y
pagaré".